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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 003-001-ARCH-2018 ─ Reglamento para las actividades de comercialización de gas natural (GN) y gas natural licuado (GNL) para el segmento industrial

颁布于 2018-09-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Energy
关键词
natural gas, business/industry/corporations, transport/storage, internal trade
类别
*, energy

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文本

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  1. 3. Mantener actualizados los certi¿cados de d) Cumplir con las normas técnicas, ambientales, de cumplimiento de normas de calidad y seguridad de calidad y seguridad vigentes. toda la nfraestru infraestructura, emitidos por un Organismo Evaluador de la Conformidad, de acuerdo a lo alu e) Mantener vigentes y remitir a la Agencia de Regulación dispuesto por la Agencia de Regulación y Control Hi oc drocarburífero. y Control Hidrocarburífero, las pólizas de g seguros que requieran para ejercer la actividad. c) O gac bligaciones de los medios de transporte: f) Pagar los valores correspondientes al control anual.

  2. 1. Portar la autorización otorgada por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, para g) Abstenerse de expender producto a un segmento de ejercer el servicio público de transporte de GN o consumo para el cual no esté autorizado. GNL. h) Emitir facturas de venta y guías de remisión de 2. Portar la guía de remisión y factura del producto conformidad con la normativa tributaria vigente. que moviliza con indicaciones de cantidad o volumen, tipo de producto, origen y destino. i) Prestar el correspondiente servicio en forma continua y e¿ciente. 3. Mantener actualizados los certi¿cados de cumplimiento de normas de calidad y seguridad del j) Obtener, bajo su responsabilidad, las demás medio de transporte, emitidos por un Organismo autorizaciones, permisos o licencias que requieran Evaluador de la Conformidad, de acuerdo a lo para las operaciones y funcionamiento. dispuesto por la Agencia de Regulación y Control ocarbu Hidrocarburífero. k) Presentar el listado de sus clientes y actualizarlo cada año. Capítulo V Art. 26.- Obligaciones Especí¿cas: Los sujetos de control DEL CONTROL Y SANCIÓN deben cumplir además, con las siguientes obligaciones: Art. 27.- Control: Las actividades de comercialización de a) Obligaciones de las Comercializadoras: GN, GNL serán controladas por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

  3. 1. Suministrar GN o GNL a los consumidores ¿nales que mantengan contratos vigentes con la El control que ejerce la Agencia de Regulación y Control comercializadora. Hidrocarburífero es un servicio que el Estado presta a la colectividad para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias; y, veri¿car que los

  4. 2. Controlar que los vehículos que transportan GN o derechos de los consumidores ¿nales no sean vulnerados. GNL no abastezcan un segmento distinto para el El control podrá realizaren cualquier momento sin aviso que fueron autorizados. previo al sujeto de control.

  5. 3. Entregar e¿ciente y oportunamente GN o GNL, a Art. 28.- Tipos de Control: El control que realiza la los consumidores ¿nales. Agencia de egu Regulación y Control Hidrocarburífero en toda la cadena de comercialización, será a través de:

  6. 4. Facturar en base al segmento de consumo autorizado. a) Control anual, que se realizará a partir del año ¿scal siguiente de haber obtenido la autorización de

  7. 5. Mantener vigente el contrato de astecim abastecimiento operación, para veri¿car: con la empresa Publica abastecedora.

  8. 1. Vigencia de los requisitos (documentación). b) Obligaciones de los Terminales de Almacenamiento:

  9. 2. Condiciones técnicas y de seguridad de la

  10. 1. Contar con el certi¿cado de calidad de los infraestructura y veri¿car que éstas cumplan los productos a despacharse emitidos por un reglamentos y normas técnicas vigentes. Organismo Evaluador de Conformidad cali¿cado en la Agencia de l Regulación y Control 3. Que el sujeto de control no tenga obligaciones Hidrocarburífero. económicas exigibles pendientes, respecto a los Registro O¿cial Nº 377 – Suplemento Miércoles 28 de noviembre de 2018 – 9 pagos por los derechos de servicios que presta la sector hidrocarburífero, las medidas preventivas que sean Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. necesarias. b) Control regular y aleatorio para veri¿car: Art. 33.- Incumplimientos: El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y de las Normas

  11. 1. Condiciones técnicas y de seguridad de la Técnicas correspondientes, serán sancionadas, de orresp infraestructura. conformidad con las disposiciones legales que rigen el posicio sector.

  12. 2. Movimiento de producto. Art. 34.- Acción popular: Se concede acción popular, a Art. 29.- Certi¿cado de Control Anual: Como resultado ¿n de denunciar en la Agencia de Regulación y Control del control realizado, la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero cualquier irregularidad cometida en las drocarb Hidrocarburífero, emitirá el certi¿cado de control anual, actividades de comercialización de GN y GNL. i mismo que habilitará a los sujetos de control a seguir ejerciendo las actividades objeto de la autorización. La Agencia deberá implementar los sistemas que permitan atender e¿cazmente las denuncias que se presenten. Art. 30.- Resultados del Control Anual: Si como resultado del control anual se llegare a establecer que las DISPOSICIONES GENERALES condiciones técnicas de la infraestructura no cumplen con la normativa reglamentaria y técnica, así como los requisitos Primera.- La documentación debe ser presentada en administrativos, conforme lo dispuesto por la Agencia de originales, copias notariadas o copias validadas bajo el Regulación y Control Hidrocarburífero; se otorgará un Régimen de Fedatarios. término de quince (15) días laborables, contados a partir del día siguiente a la fecha de noti¿cación del documento Segunda.- En casos de imposibilidad de comercialización que contiene los incumplimientos (sea el acta de control demostrada técnica y onómi económicamente por la Empresa anual para las condiciones técnicas u o¿cio de noti¿cación Pública de Hidrocarburos, ante el Ministerio Sectorial, administrativos), a ¿n que el sujeto de para los requisitos minist se podrá d l elegar a otras empresas la comercialización, control solvente las observaciones realizadas. siempre que reúna los requisitos establecidos en este reglamento. En caso de que el sujeto de control no olven solvente las observaciones efectuadas por la Agencia de Regulación y Tercera.- Los casos no previstos serán resueltos por el Control Hidrocarburífero, ésta procederá a la suspensión rocarb Directorio de la Agencia. de la autorización; y no se emitirá el certi¿cado de control anual, quedando los sujetos de control impedidos de DISPOSICIONES TRANSITORIAS ejercer las actividades para las cuales fueron autorizados. Acto administrativo que será puesto en conocimiento de la Empresa Pública y de la comercializadora dependiendo Primera: En el término de treinta (30) días laborables, del caso. la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, emitirá los formularios, instructivos señalados en este Reglamento. Si en el término de treinta (30) días laborables de noti¿cada la suspensión, el sujeto de control no ha solventado las observaciones que motivaron la suspensión de la Segunda: Las personas que n antes de la expedición de autorización, se procederá a la extinción de la misma. este Reglamento hubieren esenpresentado la solicitud para la autorización y registro para el ejercicio de actividades de comercialización de GN, GNL deben adecuarla mercia Art. 31.- Resultados del Control Regular o Aleatorio: sujetándose a las disposiciones del presente instrumento. jetán Si del control regular o aleatorio se llegare a et determinar algún incumplimiento del presente reglamento, se procederá con el levantamiento de las actas de inspección Tercera: La empresa Pública, en el término de noventa y de control, o informe técnico según corresponda, en los (90) días laborables, cumplirá con la cali¿cación de que constarán el presunto cometimiento de la infracción, acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, y se procederá con el trámite pertinente mientras tanto podrá seguir comercializado el GN y GNL. Art. 32- Medidas Preventivas: Para garantizar los DISPOSICIÓN FINAL derechos de los consumidores, la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero adoptará, de conformidad con f Vigencia: La presente Resolución entrará en vigencia el marco legal, reglamentario y normativo que rigen el a partir de su publicación en el Registro O¿cial y de su 10 – Miércoles 28 de noviembre de 2018 Suplemento – Registro O¿cial Nº 377 aplicación encárguese el Ministerio de Energía y Recursos y transformación de los productos re¿nados nados o tratamiento Naturales No Renovables y la Agencia de Regulación y físico del gas, realizados con el p opós ropósito de añadir valor Control Hidrocarburífero. a dichas sustancias, mediante la obtención de productos petroquímicos u otros derivados de hidrocarburos o COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. productos limpios act factibles de ser comercializados. Dado, en la Ciudad de Quito DM., a los 28 de septiembre Logística: Conjunto de medios y métodos necesarios para de 2018. llevar a cabo la organización de una empresa, o de un servicio, e pec specialmente de di t stribución f.) Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera, Delegado Permanente del Señor Ministro de Energía y Recursos Ministro Sectorial: Funcionario encargado de la Naturales No Renovables, Presidente del Directorio de la rmulación de la política hidrocarburífera aprobada por fo mul Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. el Presidente de la República, así como de la aplicación de la Ley de Hidrocarburos. f.) Ing. María Gabriela Zurita Puente, Directora Ejecutiva (S), Secretaria del Directorio de la Agencia de Regulación Organismo Evaluador de la Conformidad: Persona y Control Hidrocarburífero, ARCH. jurídica cali¿cada y registrada en la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero para realizar actividades de inspección, ensayos de laboratorio o calibración de Anexo A equipos e instrumentos en el sector hidrocarburífero. Siglas y De¿niciones Re¿nación: Proceso o serie de oce procesos físico-químicos, mediante los cuales el crudo y/o el gas natural, se REGLAMENTO PARA AUTORIZACIÓN DE transforman en derivados, ya sea como productos ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN DE terminados o como materia prima para la obtención de GAS NATURAL EN EL SEGMENTO INDUSTRIAL nuevos productos. Abastecedora.- Es la empresa pública de hidrocarburos Segmento industrial: Consumidores ¿nales que utilizan nsumi (EP Petroecuador o quien haga sus veces) que realiza las el GNL y/o GN, en procesos industriales y/o de generación actividades de importación, re¿nación, industrialización, eléctrica. almacenamiento, transporte y abastecimiento de b hidrocarburos, Biocombustibles y sus mezclas, por si misma o a través de terceros a las comercializadoras autorizadas a nivel nacional. Autotanque: Camión tanquero/cisterna o tanquero/ cisterna diseñado, fabricado y equipado para el transporte de GN o GNL. Nro. 003-002-DIRECTORIO Buque-tanque: Medio de transporte marítimo o Àuvial EXTRAORDINARIO-ARCH-2018 diseñado, fabricado y quipa equipado para el transporte de GN o GNL. EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL Comercialización interna: Actividades de distribución HIDROCARBURÍFERO, ARCH de producto a nivel nacional. Considerando: Distribución: Actividades de transporte y venta de producto. Que, los artículos 1, 317 y 408 de la Constitución de la epúb República del Ecuador, establecen que los recursos Gas Natural (GN): Es el gas metano, de alta naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen compresibilidad, de fácil expansión, que se encuentra en a su atr patrimonio i aliena nalienable, irrenunciable, inembargable e estado gaseoso natural, sea que provenga de yacimientos imprescriptible; de gas libre o se encuentre asociado en yacimientos de petróleo crudo. Que, el artículo 313 Ibídem señala que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y Gas Natural Licuado (GNL): Gas Natural que ha sido gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con sometido a un proceso de licuefacción para su posterior los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, almacenamiento, transporte / y/o comercialización. prevención y e¿ciencia; Industrialización: Comprende los procesos de Que, el párrafo segundo del artículo 314 de la Carta separación, destilación, puri¿cación, conversión, mezcla Fundamental señala: “(...) el Estado garantizará que