Resolución Nº 0027 - Procedimiento para la Implementación de Compartimentos Libres de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad y Enfermedad de Newcastle en la Especie Aviar
颁布于 2025-04-07 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, certification, early warning system, institution, pests/diseases, data collection/reporting, vaccination, governance, authorization/permit, birds, poultry
在哪里阅读
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
1714672373 DAJ-2025197-02010201 1 RESOLUCIÓN 0027 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO CONSIDERANDO: Que, el numeral 7 del artículo 281 de la Constitución de la República, establece: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del estado: precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean creados en un entorno saludable; Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: “Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferiblemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria”; Que, el numeral 7 del artículo 281 de la Constitución de la República establece: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable”; Que, el numeral 13 del artículo 281 de la Constitución de la República establece: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos”; Que, el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA, establece en el Título 4, Capítulo 4.4. Zonificación y compartimentación y en el Capítulo 4.5. Aplicación de la compartimentación; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional (…)”; Que, el literal a) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y 1714672373 DAJ-2025197-02010201 2 atribuciones de la Agencia es: “a) Dictar regulaciones técnicas en materia fito, zoosanitaria y bienestar animal”; Que, el literal q) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “q) Identificar y determinar áreas y zonas de riesgo fito y zoosanitario”; Que, el literal h) del artículo 30 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario con la finalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los animales, y asegurar su estatus zoosanitario implementará las siguientes medidas: h) Establecer zonas y áreas libres de enfermedades”; Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “La Agencia declarará zonas y áreas libres de enfermedades, luego del proceso de vigilancia en el que sede termine que una enfermedad de control oficial no está presente en la misma, siempre y cuando se hayan mantenido las medidas sanitarias para preservar el estatus zoosanitario y se implemente un sistema de vigilancia, control y bioseguridad, de conformidad con la Ley y los instrumentos internacionales vigentes”; Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo indica: “Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley”; Que, el artículo 167 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 91 de 29 de noviembre de 2019 establece: “Para el reconocimiento y administración de compartimentos, zonas o áreas libres de enfermedades de control oficial o de notificación obligatoria, el Sistema de Vigilancia Epidemiológica establecerá programas de vigilancia epidemiológica activa y pasiva en unidades de producción de animales tanto comerciales, traspatio, así como centros de tenencia de animales silvestres, entre otras, según corresponda a la epidemiología de la enfermedad”; Que, el artículo 168 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 91 de 29 de noviembre de 2019 establece: “La pérdida o suspensión del estatus o condición sanitaria de un compartimento, zona o región como libre de una determinada enfermedad, estará sujeta a una evaluación epidemiológica realizada por la Agencia donde se haya identificado la presencia de la enfermedad, así como, otros factores epidemiológicos que pongan en riesgo el estatus de un compartimento, zona o región, por lo que se emplearán de manera inmediata, las medidas sanitarias necesarias para evitar afectar el estatus zoosanitario”; 1714672373 DAJ-2025197-02010201 3 Que, mediante Resolución 0205 de fecha 2 de diciembre de 2020, en la cual, determina en su artículo 1 “Reformar el artículo 2 de la Resolución 0085 de 24 de septiembre del 2013, que al momento de entrar en vigencia la presente resolución dirá lo siguiente: “Artículo 2.- Adoptar el documento que establece las CONDICIONES NECESARIAS PARA ESTABLECER ZONAS, ASÍ COMO, LA METODOLOGÍA Y LINEAMIENTOS PARA ESTABLECER COMPARTIMENTOS LIBRES DE ENFERMEDADES DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA O DE CONTROL OFICIAL, documento que se adjunta como ANEXO 2 y que forma parte de la misma”; Que, mediante Directorio de la Agencia de Regulación de Control Fito y Zoosanitario, en sesión extraordinaria llevada a efecto el 16 de mayo de 2022; se resolvió designar al señor Mgs. Wilson Patricio Almeida Granja como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario; Que, mediante Resolución Nro. S-Ext-010-16-05-22 de 16 de mayo de 2022, se resolvió: “Designar al señor Mgs. Wilson Patricio Almeida Granja, como Director ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario; Que, mediante informe técnico para resolución sanitaria del procedimiento para la implementación de compartimentos libres de influenza aviar de alta patogenicidad y enfermedad de Newcastle en la especie aviar, en su parte pertinente indica: “…Bajo esta premisa la Direción de Vigilancia Zoosanitaria viene trabajando para la implementación de compartimento de la especie aviar, a través de la elaboración de una normativa técnica y procedimiento que posibilite la ejecución de estas actividades. Entendiendo que la compartimentación se define como una subpoblación animal dentro de una explotación pecuaria manejada bajo un mismo sistema de bioseguridad que cumple requisitos específicos para estar libre de enfermedades específicas. La obtención del compartimento tiene ventajas de ser una estrategia que permite exportar animales o productos animales desde compartimentos libres de enfermedad, incluso si la enfermedad está presente en otras partes del país, reduce el impacto económico de los brotes sanitarios al permitir que ciertas unidades continúen operando, así mismo incentiva la adopción de estrictas medidas de bioseguridad y trazabilidad, además de que, mantiene la producción de alimentos de origen animal, incluso durante crisis sanitarias […] 4. Conclusión: Con las consideraciones expuestas es pertinente expedir una nueva resolución que permita realizar un correcto procedimiento de compartimentación de las producciones avícolas, a través del Procedimiento para la implementación de compartimentos libres de influenza aviar de alta patogenicidad y enfermedad de newcastle en la especie aviar, y con la reforma al proceso, corresponde derogar la resolución Nro. 0135 emitida el 22 de julio de 2021, que adoptó el “ESTRATEGIA PARA IMPLEMENTAR COMPARTIMENTOS LIBRES DE INFLUENZA AVIAR DE ALTA PATOGENICIDAD (IAAP) Y LA ENFERMEDAD DE NEWCASTLE (Nc)” Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/CSA-2025-000305-M de 12 de marzo del 2025, el Coordinadora General de Sanidad Animal informa al Director Ejecutivo de la Agencia que: “…me permito solicitarle, disponer a quien corresponda la elaboración de una resolución sanitaria, en la que se ponga en vigencia el PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE COMPARTIMENTOS LIBRES DE INFLUENZA AVIAR DE ALTA PATOGENICIDAD Y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE EN LA ESPECIE AVIAR, estrategia 1714672373 DAJ-2025197-02010201 4 sanitaria donde se garantiza la seguridad sanitaria de animales y productos de origen animal mediante la creación de unidades funcionales independientes con altos estándares de bioseguridad, sin importar la situación sanitaria de la región donde se ubiquen…” En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD. RESUELVE: Artículo 1.- Adoptar el “PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE COMPARTIMENTOS LIBRES DE INFLUENZA AVIAR DE ALTA PATOGENICIDAD Y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE EN LA ESPECIE AVIAR”, documento que se adjunta como ANEXO 1 y que forma parte integrante de la presente Resolución. DISPOSICIONES GENERALES: Primera. - Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla este procedimiento y todos aquellos aspectos que, en determinado momento, puedan ser objeto de reglamentación, se requiere una constante actualización mediante sustitución de hojas y/o apartados. Cualquier modificación del presente procedimiento requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de la Agencia. Las hojas y/o apartados que sean modificados serán sustituidos por nuevas, las cuales deberán llevar la fecha en la cual se efectúa la modificación y la disposición que la autoriza, dichas modificaciones se publicarán en la página web de la Agencia. Segunda. – La presente resolución será publicada en el Registro Oficial, mas no así el Anexo descrito en el artículo 1 de la presente Resolución “Procedimiento para la implementación de compartimentos libres de influenza aviar de alta patogenicidad y enfermedad de newcastle en la especie aviar” por cuanto el mismo será publicado en la página web de la Agencia, para el efecto encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Única. – Deróguese la resolución 0135 emitida el 22 de julio de 2021, en la cual se adoptó la "ESTRATEGIA PARA IMPLEMENTAR COMPARTIMENTOS LIBRES DE INFLUENZA AVIAR DE ALTA PATOGENICIDAD (IAAP) Y LA ENFERMEDAD DE NEWCASTLE (Nc)" y que fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro.514 de 12 de agosto de 2021. DISPOSICIONES FINALES: Primera. - De la ejecución de la presente resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal, a las Direcciones Distritales y de la Articulación Territorial de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. 1714672373 DAJ-2025197-02010201 5 Segunda. - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE Dado en Quito, D.M. 07 de abril de 2025. Ing. Wilson Patricio Almeida Granja Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario Sumillado Por: Coordinador General de Sanidad Animal Ing. Christian Zambrano. Sumillado Por: Director de Asesoría Jurídica Dr. José Moreno Firmado electrónicamente por: CHRISTIAN ANTONIO ZAMBRANO PESANTEZ Firmado electrónicamente por: JOSE IGNACIO MORENO ALAVA Firmado electrónicamente por: WILSON PATRICIO ALMEIDA GRANJA 1 | PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE COMPARTIMENTOS LIBRES DE INFLUENZA AVIAR DE ALTA PATOGENICIDAD Y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE EN LA ESPECIE AVIAR Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 27/03/2025 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: VIGILANCIA ZOOSANITARIA CONTROL ZOOSANITARIO AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE COMPARTIMENTOS LIBRES DE INFLUENZA AVIAR DE ALTA PATOGENICIDAD Y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE EN LA ESPECIE AVIAR REDACCIÓN TÉCNICA Dirección de Vigilancia Zoosanitaria Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario - Planta Central Av. Amazonas y Eloy Alfaro, Edif. MAG, Piso 9. Telf: (593) 2 2567 232 Ext. 1050 QUITO - ECUADOR Av. Interoceánica Km 14 y 1/2, sector La Granja Telf: (593) 2 3828860 Ext. 2013 - 2010 Coordinación General de Sanidad Animal - Tumbaco www.agrocalidad.gob.ec , direccion@agrocalidad.gob http://www.agrocalidad.gob.ec/ http://www.agrocalidad.gob.ec/ 2 | PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE COMPARTIMENTOS LIBRES DE INFLUENZA AVIAR DE ALTA PATOGENICIDAD Y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE EN LA ESPECIE AVIAR Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 27/03/2025 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: VIGILANCIA ZOOSANITARIA CONTROL ZOOSANITARIO Tabla de contenido 1. INTRODUCCIÓN. .............................................................................................................................. 3 2. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS. –................................................................................................... 3 2.1. DEFINICIONES. ..................................................................................................................................... 3 2.2. ABREVIATURAS. .................................................................................................................................... 4 3. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA COMPARTIMENTACIÓN. .................................. 5 3.1. PRESENTACIÓN FORMAL DEL INTERÉS POR INICIAR EL PROCESO DE COMPARTIMENTACIÓN. ...... 5 3.2. INSPECCIÓN INICIAL DE VERIFICACIÓN DE LA ZONA CIRCUNDANTE A LOS PREDIOS INTERESADOS EN FORMAR PARTE DE LA COMPARTIMENTACIÓN. .......................................................................................... 5 3.3. ESTRUCTURA DEL EXPEDIENTE DE COMPARTIMENTACIÓN. .............................................................. 6 3.4. ACCIONES DE VIGILANCIA A SER APLICADAS EN FUNCIÓN DE LA INFLUENZA AVIAR DE ALTA PATOGENICIDAD Y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE VELOGÉNICO. .....................................................................12 3.4.1. CATASTRO DE LAS SUBPOBLACIONES DE AVES DE LOS ALREDEDORES DEL COMPARTIMENTO. .......................................................................................................................................12 3.4.2. VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA. ..................................................................................................12 3.4.3. DIAGNÓSTICO DE LABORATORIO. .............................................................................................15 3.4.4. DE LA VACUNACIÓN. ..................................................................................................................16 3.4.4.1. Vacunación en los predios que forman parte del compartimento. – .....................................16 3.4.5. CONTROL ANTE LA PRESENTACIÓN DE UN BROTE FUERA DEL COMPARTIMENTO. ...............16 3.4.6. MEDIDAS SANITARIAS PARA LA ERRADIACIÓN DE UN BROTE. .................................................16 3.4.7. PLAN DE CONTINGENCIA...........................................................................................................18 3.4.8. EDU - COMUNICACIÓN. .............................................................................................................19 3.4.9. DEL PROCESO DE IDENTIFICACIÓN Y TRAZABILIDAD DEL COMPARTIMENTO. ........................20 3.4.10. BIENESTAR ANIMAL. ...................................................................................................................20 4. SOLICITUD PARA LA PRESENTACIÓN DEL EXPEDIENTE DE COMPARTIMENTACIÓN. ............................. 20 5. VERIFICACIÓN DOCUMENTAL, VALIDACIÓN EN TERRITORIO, MUESTREO Y APROBACIÓN DEL COMPARTIMENTO. ................................................................................................................................. 21 6. SEGUIMIENTO A LA CONDICIÓN ZOOSANITARIA DEL COMPARTIMENTO LIBRE DE ENC E IAAP. ...... 21 7. APROBACIÓN DEL COMPARTIMENTO ........................................................................................... 22 8. INCLUSIÓN DE UNIDADES EPIDEMIOLÓGICAS Y CONEXAS POST -APROBACIÓN ....................... 22 9. RENOVACIÓN DEL COMPARTIMENTO. ............................................................................................ 22 9.1. RENOVACIÓN DEL COMPARTIMENTO CON LA EJECUCIÓN DE CAMBIOS DENTRO DEL MISMO. .....22 9.2. RENOVACIÓN DEL COMPARTIMENTO SIN LA EJECUCIÓN DE CAMBIOS DENTRO DEL MISMO.........23 10. PROHIBICIONES DENTRO DEL COMPARTIMENTO ....................................................................... 23 11. SUSPENSIÓN DEL ESTATUS DE COMPARTIMENTO LIBRE DE IAAP Y ENC .................................... 24 12. CANCELACIÓN DEL ESTATUS DE COMPARTIMENTO LIBRE DE IAAP Y ENC .................................. 24 13. RESTITUCIÓN DEL ESTATUS LIBRE DE LAS UNIDADES EPIDEMIOLOGICAS Y CONEXAS QUE FORMAN EL COMPARTIMENTO. .............................................................................................................. 24 3 | PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE COMPARTIMENTOS LIBRES DE INFLUENZA AVIAR DE ALTA PATOGENICIDAD Y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE EN LA ESPECIE AVIAR Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 27/03/2025 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: VIGILANCIA ZOOSANITARIA CONTROL ZOOSANITARIO 1. INTRODUCCIÓN. La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, es la responsable de la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria garantizando la soberanía alimentaria y el acceso de productos de origen animal a mercados internacionales. Con base a la normativa nacional e internacional, en el presente documento se determina el procedimiento que permite establecer, aprobar y mantener la compartimentación de predios de producción avícola, libres de: Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP) y la Enfermedad de Newcastle (ENC), donde se prevé que, en tales compartimentos se apliquen las medidas sanitarias necesarias para concederles un estatus sanitario particular respecto al resto del país frente a mencionadas enfermedades. 2. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS. – 2.1. DEFINICIONES. Bioseguridad. - conjunto de medidas físicas y de gestión diseñadas para reducir el riesgo de introducción, radicación y propagación de las enfermedades, infecciones o infestaciones animales hacía, desde y dentro de una población animal (OMSA, 2024). Compartimento. - designa una subpoblación animal mantenida en una o varias explotaciones, separada de otras poblaciones susceptibles por un sistema común de gestión de la bioseguridad y con un estatus zoosanitario particular respecto de una o más infecciones o infestaciones contra las que se aplican las medidas de vigilancia, bioseguridad y control necesarias con fines de comercio internacional o prevención y control de enfermedad en un país o zona (OMSA, 2024). Compartimento libre. - designa un compartimento en el que la ausencia del agente patógeno de origen animal que provoca la enfermedad considerada ha sido demostrada por el respeto de todas las condiciones prescritas por el Código Terrestre para el reconocimiento de compartimentos libres de enfermedad (OMSA, 2024). Enfermedad de Newcastle. - Es una infección de las aves de corral causada por el virus de la enfermedad de Newcastle, que es un paramixovirus aviar de serotipo 1 (PMVA-1) (OMSA, 2024). Enfermedad de Newcastle virulento. - El virus tiene un índice de patogenicidad intracerebral (IPIC) en polluelos de un día (Gallus gallus) equivalente o superior a 0,7, o; se ha demostrado (directamente o por deducción) la presencia de múltiples aminoácidos básicos en el virus, en el extremo C-terminal de la proteína F2 y un residuo de fenilalanina en la posición 117, la cual está en el extremo N-terminal de la proteína F1. Por «múltiples aminoácidos» se entiende la presencia de al menos tres residuos de arginina o lisina entre las posiciones 113 y 116 (OMSA, 2024). 4 | PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE COMPARTIMENTOS LIBRES DE INFLUENZA AVIAR DE ALTA PATOGENICIDAD Y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE EN LA ESPECIE AVIAR Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 27/03/2025 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: VIGILANCIA ZOOSANITARIA CONTROL ZOOSANITARIO Influenza aviar de alta patogenicidad. - La influenza aviar (IA) es una enfermedad viral altamente contagiosa que afecta tanto a aves domésticas como silvestres. Aunque con menos frecuencia, también se han identificado virus de influenza aviar en mamíferos, incluso en seres humanos. Esta enfermedad compleja se caracteriza por virus divididos en diversos subtipos, como H5N1, H5N3, H5N8, entre otros, cuyas características genéticas evolucionan rápidamente (OMSA, 2024). Trazabilidad de los animales. - designa la posibilidad de seguir el rastro de un animal o de un grupo de animales durante todas las etapas de su vida (OMSA, 2024) Unidades Conexas. – designa aquellas áreas o establecimientos que están bajo el mismo sistema de gestión de bioseguridad y están directamente relacionadas con el compartimento principal. Estas unidades pueden incluir, pero no se limitan a molinos de piensos, mataderos, plantas de transformación, etc (OMSA, 2024). Unidades Epidemiológicas. - designa un grupo de animales con la misma probabilidad de exposición a un agente patógeno. En ciertas circunstancias, la unidad epidemiológica puede estar constituida por un único animal (OMSA, 2024). 2.2. ABREVIATURAS. Agencia. - Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. SIZSE. - Sistema de Información Zoosanitaria Ecuador. IAAP. - Influenza aviar de alta patogenicidad. ENC. - Enfermedad de Newcastle. BPA. - Buenas Prácticas Agropecuarias. CZPM-F. - Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad –Funcionamiento. CZPM-M. - Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad – Movilización. OMSA. - Organización Mundial de Sanidad Animal. 5 | PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE COMPARTIMENTOS LIBRES DE INFLUENZA AVIAR DE ALTA PATOGENICIDAD Y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE EN LA ESPECIE AVIAR Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 27/03/2025 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: VIGILANCIA ZOOSANITARIA CONTROL ZOOSANITARIO 3. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA COMPARTIMENTACIÓN. 3.1. PRESENTACIÓN FORMAL DEL INTERÉS POR INICIAR EL PROCESO DE COMPARTIMENTACIÓN. La empresa interesada en iniciar el proceso de compartimentación deberá remitir a las oficinas de la Agencia a nivel nacional una solicitud de forma física o digital por parte de su representante legal, mediante el cual, exprese su interés por implementar el proceso de compartimentación, en conjunto con la solicitud debe presentar la siguiente información: • La información de las unidades epidemiológicas (predios / granjas) y unidades conexas (plantas de alimento, rendering, centros de faenamiento, incubadoras, etc.) que formarían parte del compartimento (ubicación en coordenadas geográficas, linderos de los predios, finalidad productiva, capacidad instalada, capacidad ocupada). • Calendario sanitario utilizado en la granja y la información de los productos utilizados (ficha técnica) en cada uno de los predios que formarían parte del compartimento. • Metodologías diagnósticas manejadas en la empresa y los protocolos diagnósticos. • Certificaciones BPA – CZPM-F obtenidas bajo el cumplimiento de la normativa vigente de la Agencia relacionada con la especie avícola. • Mapas donde conste: accidentes geográficos, presencia de ríos, humedales, poblados en los 2 Km alrededor de los predios que formarán parte del compartimento. • Informe sanitario del estatus de los predios avícolas realizado por la empresa, considerados para el compartimento, que incluya fechas de aparición de enfermedades respiratorias, nerviosas y/o digestivas, medidas de control aplicadas y el diagnóstico establecido durante los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de la presentación formal de este compartimento de interés con los respectivos reportes de laboratorio. 3.2. INSPECCIÓN INICIAL DE VERIFICACIÓN DE LA ZONA CIRCUNDANTE A LOS PREDIOS INTERESADOS EN FORMAR PARTE DE LA COMPARTIMENTACIÓN. El inspector zoosanitario realizará la revisión de la documentación dentro de los primeros ocho días hábiles siguientes a la presentación efectuada por el representante legal de la empresa interesada en implementar el proceso de compartimentación. Sí la documentación presentada no es correcta o contiene observaciones, la empresa tendrá la oportunidad de corregirla y volver a presentarla dentro de un plazo máximo de 15 6 | PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE COMPARTIMENTOS LIBRES DE INFLUENZA AVIAR DE ALTA PATOGENICIDAD Y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE EN LA ESPECIE AVIAR Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 27/03/2025 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: VIGILANCIA ZOOSANITARIA CONTROL ZOOSANITARIO días laborables. En caso de que la resolución de las observaciones requiera más tiempo del mencionado, la empresa podrá solicitar una prórroga debidamente justificada para presentar la información correspondiente Una vez completa la revisión documental, el inspector procederá a realizar un levantamiento de información en territorio para verificar la información relacionada con los alrededores del compartimento, ingresando esta información en el documento “ANEXO 2. REPORTE DE INSPECCIÓN INICIAL DE VERIFICACIÓN DE LA ZONA CIRCUNDANTE A LOS PREDIOS INTERESADOS EN FORMAR PARTE DE LA COMPARTIMENTACIÓN”: o Levantamiento de catastro de granjas en los alrededores del predio o predios en proceso de compartimentación en un rango de 1 km (categoría, tipo de producción, número de animales) o Identificar la presencia de plantas de incubación en un rango de 1 km alrededor del predio o predios en proceso de compartimentación. o Existencia de humedales dentro de los 1 km y la distancia de estos al predio o predios en proceso de compartimentación. o Identificación de lugares donde se comercializa aves vivas, dentro de los 1 Km alrededor del predio o predios en proceso de compartimentación. o Identificación de galleras en un rango de 1 km alrededor de del predio o predios en proceso de compartimentación. o Identificar granjas porcinas (traspatio, familiar, comercial e industrial) en un rango de 1 km alrededor del predio o predios en proceso de compartimentación. o Plantas o centros de faenamiento de aves en un rango de 1 km alrededor del predio o predios en proceso de compartimentación. o Plantas o centros de faenamiento de porcinos en un rango de 1 km alrededor del predio o predios en proceso de compartimentación. o Plantas procesadoras de alimento en un rango de 1 km alrededor del predio o predios en proceso de compartimentación. A partir de esta inspección inicial se determinará la viabilidad de iniciar con el proceso de compartimentación acorde a lo solicitado. 3.3. ESTRUCTURA DEL EXPEDIENTE DE COMPARTIMENTACIÓN. Este expediente lo estructurará la empresa interesada en el proceso de compartimentación y deberá considerar las indicaciones detalladas en el documento “Condiciones necesarias para establecer zonas, así como, la metodología y lineamientos para establecer compartimentos libres de enfermedades de notificación obligatoria o de control Oficial” vigente. 7 | PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE COMPARTIMENTOS LIBRES DE INFLUENZA AVIAR DE ALTA PATOGENICIDAD Y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE EN LA ESPECIE AVIAR Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 27/03/2025 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: VIGILANCIA ZOOSANITARIA CONTROL ZOOSANITARIO Adicional, se han considerado a continuación varios puntos que deberán estar incluidos en el expediente. 3.3.1. PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES. – La resolución 0205 “CONDICIONES NECESARIAS PARA ESTABLECER ZONAS, ASÍ COMO, LA METODOLOGÍA Y LINEAMIENTOS PARA ESTABLECER COMPARTIMENTOS LIBRES DE ENFERMEDADES DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA O DE CONTROL OFICIAL” emitida el 02 de diciembre del 2020, menciona aspectos importantes referentes a “La documentación de la gestión de los factores críticos de riesgo que respaldan las acciones de vigilancia, medidas de control implementadas, bioseguridad, certificación y trazabilidad incluidas en el Compartimento, buscando alcanzar un nivel óptimo a través de la elaboración, seguimiento y evaluación de procedimientos operacionales” En este sentido, por la importancia que tiene, se han establecido indicaciones para el desarrollo de procedimientos operacionales por parte de la empresa, dentro de los cuales, al menos deberán implementarse los siguientes: 3.3.1.1. Ingreso al compartimento. – El documento deberá indicar el destino de las aves de acuerdo con las categorías productivas de las aves en cada área del compartimento, las incubadoras, los lugares de puesta de huevos, los lugares de selección y almacenamiento de huevos o donde se manejen las aves; por lo cual, este documento regirá el ingreso y flujo de personas, vehículos, maquinarias y equipos de acuerdo con las actividades del predio, requiriendo documentar y especificar los procedimientos adoptados: I. Limpieza y desinfección de vehículos: Los vehículos utilizados para aves, huevos, alimentos, materiales para cama y forraje, deben ser de uso exclusivo para los componentes del compartimento o, en su defecto, sometidos a la limpieza y desinfección certificada antes del ingreso a los predios. En ambas situaciones, se debe describir el sistema de lavado y desinfección (ficha técnica de los desinfectantes utilizados) en forma detallada acorde con el número, tamaño y frecuencia de ingreso de los vehículos, asegurando la desinfección de todas sus áreas (carrocería, llantas y cabina), al ingreso y la salida del compartimento; indicando el proceso utilizado, su funcionamiento y mantenimiento. II. Ingreso de personas y objetos: El documento debe indicar los insumos indispensables a ser utilizados en la zona limpia, lo que permitirá cumplir con el procedimiento de baño, cambio de ropa y calzado de todo personal que ingresa al predio, así como, el procedimiento para el ingreso de objetos personales (lentes, relojes, maletas, empaques que contengan alimentos para 8 | PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE COMPARTIMENTOS LIBRES DE INFLUENZA AVIAR DE ALTA PATOGENICIDAD Y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE EN LA ESPECIE AVIAR Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 27/03/2025 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: VIGILANCIA ZOOSANITARIA CONTROL ZOOSANITARIO consumo humano, equipos electrónicos, entre otros), a través de la cámara de desinfección con dos aberturas que respeten el flujo desde el área externa, al área intermedia (limpia), así como, al área interna, detallando el sistema utilizado y tiempo de exposición. Además, es necesario que exista un tiempo de vacío sanitario entre las visitas a los compartimentos, así como entre granjas pertenecientes al mismo, el tiempo mínimo recomendado para técnicos del compartimento no debe ser menor a 24 horas y para técnicos o personas externas no debe ser menor a 48 horas o como se encuentre descrito en el plan de bioseguridad de la empresa. En caso de un mayor riesgo sanitario la Agencia instruirá en adoptar un tiempo mayor para el desarrollo de las visitas entre granjas y compartimentos, así también, el registro de ingreso y egreso de personas ajenas al predio, quienes deben declarar el domicilio, edad, teléfono, si posee animales, la fecha de inicio y final de las tareas por las cuales ingresa etc. 3.3.1.2. Origen, transporte, almacenamiento, tratamiento, manipulación y desinfección de material para camas: se deberá establecer el registro del origen, los procedimientos para el transporte, ingreso, recepción, almacenamiento, tratamiento, manipulación y desinfección del material para camas a ser utilizado en las unidades epidemiológicas. 3.3.1.3. Limpieza y desinfección de las instalaciones del compartimento, jaulas de transporte y sus equipos: se deberá establecer las medidas y los procedimientos para la limpieza y desinfección de las instalaciones y equipos de los predios pertenecientes a los compartimentos, de igual manera, la maquinaria, equipos y utensilios. Este documento debe incluir la información de los productos utilizados para la limpieza y desinfección con su ficha técnica, concentración, frecuencia de uso, rotación de los productos y tiempo de descanso de los galpones. 3.3.1.4. Control de plagas y vectores: Detallar los procedimientos técnicos para el control integrado de plagas y vectores, señalando el producto utilizado con su ficha técnica, la frecuencia de uso, dosificación, antídoto en caso de accidente, y mapa de ubicación de los controles, para lo cual, se debe considerar la incidencia de las plagas (roedores, animales silvestres, insectos) y los mecanismos físicos de control. 3.3.1.5. Vacunación: Documentar los calendarios de vacunación elaborados por el Médico veterinario o Médico Veterinario Zootecnista autorizado encargado del compartimento para los predios interesados en formar parte del compartimento, en este calendario de vacunación debe incluir la totalidad de los biológicos utilizados en las aves de las granjas pertenecientes al 9 | PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE COMPARTIMENTOS LIBRES DE INFLUENZA AVIAR DE ALTA PATOGENICIDAD Y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE EN LA ESPECIE AVIAR Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 27/03/2025 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: VIGILANCIA ZOOSANITARIA CONTROL ZOOSANITARIO compartimento (enfermedad, cepa, vía, dosis y edad de aplicación), frecuencia de aplicación de acuerdo al lote productivo, lugar de almacenamiento del biológico dentro del compartimento. 3.3.1.6. Uso de insumos veterinarios: Los medicamentos veterinarios, biológicos, plaguicidas y alimentos para su uso deben contar con registro vigente de la Agencia y encontrarse dentro de su período de vida útil, en caso de haber expirado su fecha de uso, deben retirarse de las instalaciones o bodegas. Es necesario documentar los procedimientos para: I. La administración de medicamentos y plaguicidas teniendo en cuenta que estos deben ser prescritos por el médico veterinario o médico veterinario zootecnista, quien determinará su uso luego de una evaluación diagnóstica y considerando la información contenida en el etiquetado de los fármacos, administración, duración del tratamiento y tiempo de retiro. II. La calibración, limpieza y esterilización de instrumental reutilizable usado para la administración de medicamentos y biológicos veterinarios. III. Sistema de refrigeración de uso exclusivo cuando se almacenen dentro del compartimento insumos veterinarios que requieran condiciones especiales de almacenamiento, con un sistema de monitoreo y registro de temperatura. IV. Áreas exclusivas para el almacenamiento de insumos agropecuarios en adecuadas condiciones de temperatura y humedad, los cuales deben estar clasificados de acuerdo con su uso (alimentos, medicamentos, plaguicidas, sustancias de limpieza y desinfección). 3.3.1.7. Manejo del alimento: Documentar las medidas establecidas para la producción, transporte y almacenamiento de alimento. 3.3.1.8. Tratamiento de agua: Documentar el tratamiento aplicado al agua para consumo de las aves, incluyendo el proceso utilizado, frecuencia y verificación, así como, los análisis fisicoquímicos y/o bacteriológicos, la frecuencia del lavado de tanques y tuberías. 3.3.1.9. Manejo y eliminación de residuos sólidos: Documentar el transporte, almacenamiento, tratamiento, manipulación, disposición final de residuos sólidos (cama, guano o cadáveres), los residuos biológicos peligrosos generados en el compartimento y disponer de áreas designadas para almacenarlos que incluya los siguientes aspectos: 10 | PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE COMPARTIMENTOS LIBRES DE INFLUENZA AVIAR DE ALTA PATOGENICIDAD Y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE EN LA ESPECIE AVIAR Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 27/03/2025 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: VIGILANCIA ZOOSANITARIA CONTROL ZOOSANITARIO I. Manejo, tratamiento y disposición final de la mortalidad y/ o productos avícolas de descarte: Procedimiento establecido mencionando el flujo de movimiento del personal responsable de esta actividad, evitando el retorno a áreas limpias, el uso exclusivo del equipo en el área dispuesta para este propósito, en caso de utilizar compostaje, se lo debe realizar de acuerdo al manual de aplicabilidad de buenas prácticas avícolas - Manual 5 - Manual Técnico de manejo de Compostaje y cuidado del Medio Ambiente II. Tratamiento térmico o sanitización de la gallinaza, pollinaza, pavinaza u otra que se considere: Describir el procedimiento físico, químico o biológico establecido precisando los parámetros de temperatura, los cuales deben oscilar entre 55 y 60°C, mantenidos de forma constante durante un periodo continuo mínimo de 4 horas. III. Tratamiento y disposición de materiales e insumos (cajas de cartón utilizadas en el transporte de pollitos bb, cubetas, jaulas de transporte, etc.): Describir la forma de desinfección, destrucción y disposición final. 3.3.1.10. Manejo y eliminación de los residuos líquidos: Descripción del manejo, colecta y disposición final de las aguas residuales. 3.3.1.11. Movimiento de animales y productos: Descripción de las medidas y/o procedimientos de manejo y transporte de las aves, productos y subproductos, incluyendo material genético, desde y hacia el compartimento, considerando que lo que ingrese al compartimento deberá proceder de una granja que tenga el mismo estatus sanitario de libre de IAAP y ENC que el predio compartimentado y serán sometidas a controles para garantizar que no represente un riesgo para la introducción de IAAP o ENC. 3.3.1.12. Alerta temprana: Detallar los procedimientos establecidos dentro del compartimento para la detección y notificación oportuna a la Agencia, de las sospechas de casos compatibles con ENC e IAAP, cuadros respiratorios, neurológicos o digestivos incluyendo el nombre y cargo del responsable en el compartimento para realizar la notificación, y detallará también los niveles de actuación, cuando una mortalidad sea igual o superior a un umbral determinado, caídas importantes del consumo de alimento, agua y la producción de huevos, así también, cambios de comportamiento u otros indicadores pertinentes; describiendo las medidas que deben tomarse e incluyendo una lista del personal responsable al que debe informarse. 11 | PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE COMPARTIMENTOS LIBRES DE INFLUENZA AVIAR DE ALTA PATOGENICIDAD Y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE EN LA ESPECIE AVIAR Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 27/03/2025 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: VIGILANCIA ZOOSANITARIA CONTROL ZOOSANITARIO 3.3.1.13. Importaciones: Descripción del procedimiento para la recepción de importaciones de aves y/o huevos fértiles, el transporte desde el punto de llegada hasta el ingreso al compartimento, el origen de las importaciones, los predios habilitados para seguimiento cuarentenario y el seguimiento a los lotes importados. 3.3.1.14. Programa de monitoreo de enfermedades. - Documentar un programa de monitoreo, medidas de prevención, control y/o erradicación de las enfermedades de notificación obligatoria, mantenerlo con los resultados obtenidos. 3.3.1.15. Capacitación: Descripción del programa de capacitación del personal que labora en el compartimento, incluyendo temas generales como bioseguridad, movilización de los animales, bienestar y sanidad animal, programas de limpieza y desinfección, manejo de animales, notificación de enfermedades, solución de los posibles problemas derivados de las actividades diarias y las acciones correctivas que se deben adoptar. 3.3.1.16. Documentar el control de salud y plan de vacunaciones a todos los trabajadores de los compartimentos, dentro de las cuales tiene que considerarse como obligatoria la vacuna contra Influenza. De cada uno de los procedimientos operacionales de la empresa, deberá establecerse formatos en los cuales se registre acciones o resultados y permita evidenciar la ejecución de las actividades establecidas, los cuales, deberán contar al menos con la siguiente información: I. Identificación del formato del POE. II. Descripción del procedimiento (Concentraciones, producto utilizado, forma de aplicación, entre otras). III. Nombre de los establecimientos que forman parte del compartimento. IV. Fecha de ejecución del procedimiento. V. Nombre y firma del responsable. VI. Fecha de aprobación del formato por la Agencia. VII. Observaciones. Los procedimientos operativos y los registros de la empresa deben ser conservados y almacenados adecuadamente, según las políticas internas establecidas por la empresa. Además, es crucial someter estos documentos a un control riguroso para garantizar su integridad y disponibilidad para su revisión durante las visitas técnicas por la Agencia. 12 | PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE COMPARTIMENTOS LIBRES DE INFLUENZA AVIAR DE ALTA PATOGENICIDAD Y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE EN LA ESPECIE AVIAR Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 27/03/2025 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: VIGILANCIA ZOOSANITARIA CONTROL ZOOSANITARIO 3.4. ACCIONES DE VIGILANCIA A SER APLICADAS EN FUNCIÓN DE LA INFLUENZA AVIAR DE ALTA PATOGENICIDAD Y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE VELOGÉNICO. Estas acciones se lo desarrollarán bajo lo establecido del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA y amparados en los resultados emitidos por los laboratorios de la Agencia, autorizados por esta, o de referencia internacional. 3.4.1. CATASTRO DE LAS SUBPOBLACIONES DE AVES DE LOS ALREDEDORES DEL COMPARTIMENTO. Este catastro se desarrollará por parte de la Agencia dentro de un área en línea recta de 1 km, alrededor de los compartimentos considerando los predios detallados en el punto 3.2. de este documento, catastro que será actualizado tomando en cuenta cada ciclo de vacunación desarrollado a la subpoblación aviar de los alrededores del compartimento. Caracterización y cuantificación de la subpoblación avícola existente alrededor de los compartimentos, esta caracterización se la desarrollará anualmente con la información obtenida del área de 1 Km; con la participación del personal de la Dirección de Control Zoosanitario, de la Dirección de Vigilancia Zoosanitaria a nivel central y el Técnico Distrital y Articulación Territorial de Sanidad Animal considerando principalmente: • Botaderos • Lugares en el que se desarrolla la cría y eventos de concentración de aves de exhibición. • Granjas de aves categorizadas según el tipo. • Número de predios y número de aves. • Centros de faenamiento. • Mercados de aves vivas. • Centros de tenencia y manejo de fauna silvestre. • Otros predios considerados de importancia para el desarrollo de la caracterización. Información que se deberá registrar en formatos establecidos por la empresa interesada en compartimentarse y avalados por la Agencia. 3.4.2. VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA. 3.4.2.1. Vigilancia activa. – Los costos concernientes a la toma, empaque, envío y procesamiento de las muestras en laboratorios de la Agencia, autorizados por esta o de referencia internacional, estarán a cargo del propietario o representante legal de la empresa responsable del compartimento. La Agencia supervisará de acuerdo a la programación establecida por la empresa , la toma, procesamiento y/o envío de muestras, asegurando la cadena de custodia 13 | PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE COMPARTIMENTOS LIBRES DE INFLUENZA AVIAR DE ALTA PATOGENICIDAD Y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE EN LA ESPECIE AVIAR Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 27/03/2025 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: VIGILANCIA ZOOSANITARIA CONTROL ZOOSANITARIO hasta el envío a los laboratorios de referencia internacional o ingreso de las muestras al laboratorio de la Agencia o autorizado por esta, considerando la vigilancia activa en cuestión, sea que se relacione con los establecimientos de los alrededores del compartimento o los predios objeto de la compartimentación según se detalla a continuación: a) Vigilancia activa en los alrededores del compartimento. – Se llevará a cabo un muestreo anual de acuerdo con la caracterización de la población en las áreas circundantes a los compartimentos. Además, se realizará una actualización del catastro de la población aviar en un radio de 1 kilómetro alrededor de los compartimentos libres de IAAP y la ENC. El estudio deberá incluir las siguientes etapas: I. Diseño del estudio y distribución de la muestra: la dirección de vigilancia zoosanitaria será la responsable de realizar el diseño epidemiológico y distribución de la muestra con base en la información obtenida en el último catastro realizado a la población avícola encontrada en los 1 km alrededor del compartimento, diseño que será aprobado acorde al “Procedimiento para estudios de vigilancia activa” vigente. II. Recolección de información, toma y envío de muestras al laboratorio diagnóstico. – La Dirección de Control Zoosanitario remitirá el plan de muestreo en conjunto con el Diseño Epidemiológico y distribución de la muestra con el listado de predios a ser muestreados, para la ejecución de estas actividades al Técnico Distrital y Articulación Territorial de Sanidad Animal. b) En este contexto, el Técnico Distrital y de Articulación Territorial de Sanidad Animal será responsable de recopilar la información y de coordinar la recolección y remitir muestras al laboratorio de la Agencia, autorizado por esta o de referencia internacional. Vigilancia activa en el compartimento. - La vigilancia activa estará bajo la responsabilidad de la empresa a cargo del compartimento, la cual, incluirá una vigilancia activa continua que se llevará a cabo en cada una de las granjas que formarían parte del compartimento, a partir de la colecta de muestras en cada granja cumpliendo el plan de muestreo remitido y autorizado por la Agencia a fin de que las aves sean sometidas a pruebas diagnósticas para detectar IAAP y ENC considerando lo siguiente: • Esta vigilancia se la realizará de manera semestral durante el período de producción, este proceso se lo desarrollará de esta manera en el caso de que no se hayan confirmado focos de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad o Newcastle Velogénico en aves de corral en la provincia de ubicación de los predios considerados dentro del proceso de compartimentación, caso contrario se evaluará a través de la Agencia la periodicidad que deba manejarse para este muestreo. 14 | PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE COMPARTIMENTOS LIBRES DE INFLUENZA AVIAR DE ALTA PATOGENICIDAD Y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE EN LA ESPECIE AVIAR Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 27/03/2025 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: VIGILANCIA ZOOSANITARIA CONTROL ZOOSANITARIO • Además del muestreo regular en las granjas bajo vigilancia epidemiológica, la Agencia podrá determinar la realización de muestreos aleatorios y el número de muestras dependerá del diseño epidemiológico. Estos muestreos aleatorios pueden llevarse a cabo en cualquier momento y pueden coincidir o no con los calendarios de muestreo regulares establecidos para los establecimientos avícolas. c) Investigación epidemiológica complementaria.- la Dirección de vigilancia zoosanitaria en coordinación con la Dirección de Control Zoosanitario y el Técnico Distrital y Articulación Territorial de Sanidad Animal de la o las provincias donde se encuentren ubicados el/los predios objetos de la compartimentación, serán los encargados de realizar la investigación epidemiológica complementaria en los casos en que se haya detectado ENC o IAAP a través de los estudios de vigilancia activa realizados, así también, deberán establecer y realizar el seguimiento de la implementación de las medidas sanitarias por parte del equipo técnico de la Agencia en la provincia en coordinación con la empresa responsable de los predios compartimentados. d) Visitas de seguimiento a los predios que conforman el compartimento. - la Dirección de Vigilancia Zoosanitaria en coordinación con la Dirección de Control Zoosanitario y Técnico Distrital y Articulación Territorial de Sanidad Animal en territorio realizarán visitas periódicas de seguimiento de manera anual al compartimento con el fin de evaluar el desarrollo y cumplimiento de los procedimientos operacionales y la normativa zoosanitaria vigente, la información y hallazgos serán reportados en el documento “ANEXO 3. INFORME HALLAZGOS VISITA TÉCNICA” e) Visitas de seguimiento a la población avícola de los alrededores del compartimento. - estas visitas se las debe planificar entre la Agencia y el personal técnico de la empresa u organización responsable del compartimento, esta visita se la realizará de manera semestral donde se considere los siguientes puntos: - La vacunación estratégica de ENC en los alrededores del compartimento. - Actividades de vigilancia en búsqueda de alguna sospecha en los predios alrededor del compartimento así también, en los predios que conforman el compartimento. 3.4.2.2. Vigilancia pasiva. – Notificación. - El Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista que se encargará de dirigir, gestionar o administrar las medidas técnicas para mantener la condición de compartimento, los propietarios de la población de aves ubicada en el área de 1 km alrededor de los predios objeto de la compartimentación, así como, en todo el territorio nacional están obligados a notificar de manera presencial, 15 | PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE COMPARTIMENTOS LIBRES DE INFLUENZA AVIAR DE ALTA PATOGENICIDAD Y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE EN LA ESPECIE AVIAR Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 27/03/2025 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: VIGILANCIA ZOOSANITARIA CONTROL ZOOSANITARIO telefónica, correo electrónico u otro medio al personal de la Agencia más cercana a su localidad la presencia de aves con signos compatibles con ENC, IAAP o enfermedades de declaración obligatoria y control oficial desde la aparición del primer animal sospechoso o enfermo. Así también, la empresa apoyará a la Agencia en el fortalecimiento del sistema de alerta temprana para detectar la presencia de IAAP y ENC. Atención de la notificación. – los inspectores zoosanitarios de la Agencia atenderán las notificaciones compatibles con enfermedades de declaración obligatoria y/o control oficial especialmente IAAP y ENC deben ser atendidas de acuerdo con el Flujograma de procedimientos para la atención a notificaciones sanitarias vigente, por los Médicos Veterinarios de la Agencia quienes serán responsable de visitar, tomar las muestras necesarias para diagnóstico, establecer las medidas sanitarias iniciales de control para contener la difusión de la enfermedad e ingresar la información en la plataforma informática de la Agencia de acuerdo a los lineamientos establecidos para la visita a predios o granjas notificadas por un cuadro respiratorio compatible con ENC según lo definido por el Programa Nacional Sanitario de Prevención y Control de la Enfermedad de Newcastle, así también, para el manejo de la información recabada, se lo realizará mediante la plataforma informática vigente de la Agencia. 3.4.3. DIAGNÓSTICO DE LABORATORIO. Diagnóstico y emisión de resultados. - Los laboratorios de la Agencia, los autorizados por ésta y/o los de referencia internacional, serán responsables de realizar el diagnóstico de las muestras, producto de la recolección supervisada por la Agencia, los resultados obtenidos deberán ser enviados directamente a la Dirección de Vigilancia Zoosanitaria. En lo que concierne a las pruebas a ser empleadas en los muestreos dentro de este proceso de compartimentación, estas deberán cumplir con los lineamientos del Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres, las cuales serán definidas posterior al análisis del calendario de vacunas manejado en los predios interesados en formar parte del compartimento y las características de los fármacos utilizados Análisis de resultados. - La Dirección de Vigilancia Zoosanitaria en conjunto con la Dirección de Control Zoosanitario realizarán el análisis de los resultados obtenidos en el estudio realizado, con base en estos resultados, la Dirección de Control Zoosanitario evaluará las actividades de control a ser implementadas en las poblaciones avícolas alrededor de los compartimentos lo que permitirá la adecuación o mantenimiento de la estrategia implementada respecto a la vigilancia y control zoosanitario. 16 | PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE COMPARTIMENTOS LIBRES DE INFLUENZA AVIAR DE ALTA PATOGENICIDAD Y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE EN LA ESPECIE AVIAR Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 27/03/2025 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: VIGILANCIA ZOOSANITARIA CONTROL ZOOSANITARIO 3.4.4. DE LA VACUNACIÓN. 3.4.4.1. Vacunación en los predios que forman parte del compartimento. – • Esta vacunación se la implementará por parte del equipo técnico de la empresa con base en los calendarios de vacunación elaborados por el Médico veterinario o Médico Veterinario Zootecnista autorizado encargado del compartimento. • Los establecimientos de pollos de engorde pertenecientes al compartimento no podrán vacunar con vacuna viva de la ENC a sus lotes, con el objetivo de evitar interferencias diagnosticas. 3.4.5. CONTROL ANTE LA PRESENTACIÓN DE UN BROTE FUERA DEL COMPARTIMENTO. El equipo técnico de la Dirección Distrital y Articulación Territorial, Dirección Distrital y/o Jefatura de Servicio de Sanidad Agropecuaria a través de los lineamientos establecidos por la Dirección de Control Zoosanitario procederá con el establecimiento de medidas sanitarias para el control de un brote, debiendo informar semanalmente por los canales oficiales a la Coordinación General de Sanidad Animal, sobre las actividades ejecutadas por el personal técnico de la Agencia y la consecuente evolución de la situación sanitaria del brote. 3.4.6. MEDIDAS SANITARIAS PARA LA ERRADIACIÓN DE UN BROTE. 3.4.6.1. Establecimiento de la cuarentena. – La cuarentena entrara en vigencia a ante la sospecha de la presencia de IAAP o ENC, donde, se evitará la entrada, salida de personas, mercancías pecuarias de riesgo, y de ser el caso, se determinarán las medidas zoosanitarias que garanticen la condición de salud y bienestar de los animales cuarentenados y la de los animales y personas que se encuentran en los alrededores del lugar. 3.4.6.2. Sacrificio Sanitario. - En el momento en que se confirme uno o más casos de la ENC o IAAP en la población avícola que se encuentre en los alrededores de los predios que forman parte del proceso de compartimentación la Agencia será la encargada del sacrificio y disposición final de las aves. En los predios que forman parte del compartimento se dispondrá la implementación del sacrificio sanitario de las aves de los predios afectados por parte de la empresa responsable del proceso de la compartimentación bajo supervisión de la Agencia. Los métodos y el procedimiento de sacrificio sanitario se acogerán a lo establecido en el manual de procedimientos para el decomiso, sacrificio, destrucción y disposición final de animales y productos de origen animal vigente. 17 | PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE COMPARTIMENTOS LIBRES DE INFLUENZA AVIAR DE ALTA PATOGENICIDAD Y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE EN LA ESPECIE AVIAR Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 27/03/2025 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: VIGILANCIA ZOOSANITARIA CONTROL ZOOSANITARIO 3.4.6.3. Limpieza y desinfección. - posterior al sacrificio de los animales y a su disposición final junto a la de los subproductos de riesgo, deberá iniciarse con la limpieza y desinfección en el predio afectado, siguiendo las siguientes pautas: • El personal que realice la limpieza, el lavado y desinfección de los predios deberá contar con equipo de protección personal necesario, de tal manera que esté protegido según lo recomendado en la ficha técnica de los productos a usarse. • Deberá desmontar los equipos (comederos, bebederos, ventiladores, criadoras, carretillas entre otros) y llevarlos al exterior del galpón para su limpieza y desinfección. • Una vez retirado el material de las camas, se debe barrer el piso y paredes para eliminar completamente cualquier resto de materia orgánica que puede interferir con la acción de los desinfectantes. • Se debe lavar con agua a presión y jabón o detergente todo el interior del galpón, incluidos techos, cortinas, cumbreras, paredes, pisos y exteriores. • Además de lo antes expuesto, se debe realizar una limpieza en seco o con un trapo humedecido con desinfectante en los siguientes lugares: focos, mangueras, ventiladores y demás equipos que pueden acumular polvo. • Es imprescindible que el personal que realice la aplicación de productos químicos siga las recomendaciones del fabricante, en cuanto a métodos, dosis, diluciones, tiempo de espera y protección del personal. • Algunas prácticas de desinfección incluyen el flameado con soplete para pisos y paredes. 3.4.6.4. Los predios afectados se mantendrán en cuarentena hasta que se confirme la ausencia de actividad viral cumpliendo los lineamientos establecidos por la Dirección de Control Zoosanitario. Levantamiento de la cuarentena. - Una vez controlado el evento sanitario y después que la Agencia haya supervisado la limpieza y desinfección del predio afectado, Técnico Distrital y Articulación Territorial de Sanidad Animal en territorio en coordinación con la Dirección de Control Zoosanitario coordinarán y supervisarán el muestreo mediante hisopos de arrastre con el fin de verificar la ausencia de actividad viral, estas muestras serán enviadas al laboratorio de la Agencia, autorizado por ésta o de referencia internacional, cuyo resultado se enviará a la Dirección de Vigilancia Zoosanitaria, posterior a esto, en el caso de ser 18 | PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE COMPARTIMENTOS LIBRES DE INFLUENZA AVIAR DE ALTA PATOGENICIDAD Y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE EN LA ESPECIE AVIAR Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 27/03/2025 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: VIGILANCIA ZOOSANITARIA CONTROL ZOOSANITARIO resultados negativos, éstos serán remitidos a la Dirección Distrital y Articulación Territorial, Dirección Distrital y/o Jefatura de Servicio de Sanidad Agropecuaria donde se encuentra ubicado el predio cuarentenado para proceder al levantamiento de la cuarentena 3.4.6.5. Repoblamiento. - Una vez dictaminado el levantamiento de la cuarentena, la Agencia autorizará iniciar el proceso de repoblamiento, en las granjas de la empresa responsable del compartimento y para el caso de los predios avícolas existentes en el perímetro de 1 Km de los compartimentos que no correspondan a predios comerciales o industriales y que hayan cumplido con los lineamientos emitidos por la Agencia, la empresa responsable del compartimento bajo la supervisión del Técnico Distrital y Articulación Territorial de Sanidad Animal en la cual se encuentran los predios objetos del proceso de compartimentación entregarán las aves para repoblamiento dentro de los primeros 30 días posteriores a la autorización de repoblamiento del predio o predios, tomando en cuenta el número de aves sacrificadas. Las aves entregadas por la empresa responsable del proceso de compartimentación deberán estar vacunadas contra ENC, Marek, Laringotraqueítis, Bronquitis. El equipo técnico designado por la Dirección Distrital y Articulación Territorial, Dirección Distrital y/o Jefatura de Servicio de Sanidad Agropecuaria de la Agencia, en la cual se ubica el compartimento supervisará las condiciones en las cuales se recibirán los animales, además, se suscribirá un acta de entrega de las aves detallando parámetros como total de aves entregadas, tipo de aves, fecha de vacunación, productos utilizados, lote, dosis y vía de aplicación, esta acta deberá ser firmada por el responsable técnico de la empresa ante la Agencia, el propietario del predio en el cual se ejecutó un sacrificio sanitario y el Técnico Distrital y Articulación Territorial de Sanidad Animal de la provincia en el cual se encuentre ubicado el/los predios que se encuentran dentro del proceso de compartimentación. 3.4.7. PLAN DE CONTINGENCIA. Estructurar un plan de contingencia de la empresa, acorde a los lineamientos establecidos por la Dirección de Control Zoosanitario para la ENC y en el plan de contingencia para IAAP. El plan de contingencia de la empresa debe ser probado para determinar su eficacia en caso de un brote. Esta evaluación se realizará mediante un simulacro que permitirá 19 | PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE COMPARTIMENTOS LIBRES DE INFLUENZA AVIAR DE ALTA PATOGENICIDAD Y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE EN LA ESPECIE AVIAR Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 27/03/2025 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: VIGILANCIA ZOOSANITARIA CONTROL ZOOSANITARIO identificar tanto las debilidades como las fortalezas del plan. Con la información recopilada, se podrán realizar las correcciones necesarias. Además, este tipo de evaluaciones deberá repetirse cada dos años, justo antes de la renovación del compartimento. 3.4.8. EDU - COMUNICACIÓN. El proceso de la edu - comunicación comprende el involucramiento de los diferentes actores que conforman la cadena de producción avícola, específicamente quienes intervienen en actividades de prevención, control, vigilancia y certificación zoosanitaria tanto de los predios ubicados en los 1 km alrededor del compartimento como el personal perteneciente al compartimento, esto, dentro de un proceso coordinado entre personal de la Agencia y equipo técnico de la empresa priorizando las siguientes temáticas: 3.4.8.1. Capacitación dirigida a los Médicos Veterinarios y demás inspectores zoosanitarios de la Agencia. - Estas capacitaciones serán desarrolladas por la Dirección de Control Zoosanitario al personal técnico de la Agencia con el fin de dar las directrices sobre las actividades que deben ser ejecutadas, controladas y/o supervisadas. 3.4.8.2. Capacitación dirigida a los propietarios y manejadores de aves de los predios ubicados en los 1Km alrededor del compartimento. – este proceso de capacitación será continuo en cada una de las etapas en las cuales toma contacto personal de la Agencia con los propietarios o manejadores de las aves de los predios ubicados en 1Km. alrededor del compartimento, priorizando temas como características y epidemiología de ENC e IAAP, importancia y ventajas de la vacunación para ENC, manejo adecuado de las aves, notificación de casos compatibles con ENC e IAAP, bioseguridad, con el fin de que se implementen los lineamientos de la Agencia de una manera correcta. Para el inicio de las capacitaciones a productores y personal que maneja las aves, será necesario establecer un cronograma, el cual deberá ser aprobado por la Agencia, a través del Técnico Distrital y Articulación Territorial de Sanidad Animal. 3.4.8.3. Capacitación dirigida al personal de la empresa. – Este proceso se enfocará a los procedimientos relacionados con la notificación, vacunación, medidas de bioseguridad, manejo, alimentación, bienestar animal entre los principales temas. 20 | PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE COMPARTIMENTOS LIBRES DE INFLUENZA AVIAR DE ALTA PATOGENICIDAD Y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE EN LA ESPECIE AVIAR Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 27/03/2025 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: VIGILANCIA ZOOSANITARIA CONTROL ZOOSANITARIO 3.4.9. DEL PROCESO DE IDENTIFICACIÓN Y TRAZABILIDAD DEL COMPARTIMENTO. Las aves de corral, material genético u otras mercancías de origen avícola consideradas de riesgo que entren en un compartimento o se desplacen por el mismo deberán estar identificadas de manera grupal de tal manera que pueda auditarse su historial y respaldadas de un Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad – Movilización obtenido a través de la modalidad de autoservicio o en las oficinas de la Agencia. Además, es necesario que la empresa establezca y mantenga la trazabilidad de todos los desplazamientos entre los predios que forman parte del compartimento, así como de todas las entradas y salidas; permitiendo seguir el rastro de todos los desplazamientos hacia adentro, hacia afuera o entre predios. Este sistema de trazabilidad deberá documentarse continuamente y estar disponible en todo momento para la Agencia. La Agencia establecerá medidas de control de la movilización para el traslado de aves y sus subproductos, garantizando que el compartimento no recibirá traslados de animales de predios con un estatus zoosanitario diferente al compartimento. 3.4.10. BIENESTAR ANIMAL. El Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista autorizados de la empresa encargado de la implementación del compartimento, deberá establecer un procedimiento interno que permita realizar el seguimiento y de ser el caso evaluar los parámetros de bienestar animal establecidos por la Agencia en su normativa legal vigente. 4. SOLICITUD PARA LA PRESENTACIÓN DEL EXPEDIENTE DE COMPARTIMENTACIÓN. Tanto la estructura del expediente de compartimentación como la presentación de este a la Agencia deberá seguir las indicaciones establecidas en el documento “Condiciones necesarias para establecer zonas, así como, la metodología y lineamientos para establecer compartimentos libres de enfermedades de notificación obligatoria o de control Oficial” aprobado bajo Resolución 205 de 2 de diciembre del 2020 en su numeral 9 y 10. 21 | PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE COMPARTIMENTOS LIBRES DE INFLUENZA AVIAR DE ALTA PATOGENICIDAD Y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE EN LA ESPECIE AVIAR Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 27/03/2025 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: VIGILANCIA ZOOSANITARIA CONTROL ZOOSANITARIO 5. VERIFICACIÓN DOCUMENTAL, VALIDACIÓN EN TERRITORIO, MUESTREO Y APROBACIÓN DEL COMPARTIMENTO. Para la revisión documental del expediente se considerará el cumplimiento de los lineamientos determinados en el documento “Condiciones necesarias para establecer zonas, así como, la metodología y lineamientos para establecer compartimentos libres de enfermedades de notificación obligatoria o de control Oficial” aprobado bajo Resolución 205 de la Agencia. De igual manera, la Agencia dentro del proceso de evaluación del expediente planificará y coordinará con la empresa inspecciones (validación en territorio) a los predios que formarían parte del compartimento con el fin de constatar la implementación en territorio de lo establecido en el expediente de compartimentación, para lo cual se utilizara el ANEXO 4. LISTA DE VERIFICACIÓN PARA LA INSPECCIÓN DE COMPARTIMENTOS LIBRES DE INFLUENZA AVIAR DE ALTA PATOGENICIDAD Y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE EN LA ESPECIE AVIAR Así mismo, se ejecutará un muestreo semestral (cada 6 meses) de los animales que formaran parte del compartimento, para determinar la ausencia de IAAP y ENC, mismo que será ejecutado por la empresa a compartimentarse, con la presencia del Técnico Distrital y Articulación Territorial de Sanidad Animal. ▪ Si los resultados son negativos, se procederá con la emisión de la certificación sanitaria de estatus de compartimento libre, el mismo que tendrá la duración de dos (2) años. ▪ Si los resultados son positivos, no se podrá continuar con la evaluación y se actuará de acuerdo con lo establecido en el Plan de Contingencia vigente de la empresa solicitante del compartimento. 6. SEGUIMIENTO A LA CONDICIÓN ZOOSANITARIA DEL COMPARTIMENTO LIBRE DE ENC E IAAP. 6.1. La empresa solicitante del compartimento mantendrá un equipo de compartimento que se encargue de auditorías. Se deberá conservar los resultados y planes de acción de estas auditorías, de manera que estén disponibles para la Agencia si esta lo requiere. 6.2. Demostración de ausencia de circulación viral. - La Agencia acorde a los lineamientos establecidos supervisará y realizará monitoreos para demostración de ausencia de circulación viral respaldando el proceso de compartimentación de forma anual. 6.3. Visitas de seguimiento. - Con el objetivo de constatar el desarrollo y el cumplimiento de los procedimientos operacionales y la normativa zoosanitaria vigente, el Técnico Distrital y de Articulación Territorial de Sanidad Animal responsable realizará las visitas de seguimiento. Estas 22 | PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE COMPARTIMENTOS LIBRES DE INFLUENZA AVIAR DE ALTA PATOGENICIDAD Y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE EN LA ESPECIE AVIAR Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 27/03/2025 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: VIGILANCIA ZOOSANITARIA CONTROL ZOOSANITARIO visitas deben ser planificadas y coordinadas conjuntamente entre la Agencia y la empresa que se está compartimentando, con un mínimo de una visita anual obligatoria. El Inspector de la Agencia 15 días laborables posteriores a cada visita enviará un informe del resultado de las visitas técnicas desarrolladas a través del sistema de gestión documental de la Agencia a la Dirección de Control Zoosanitario, con el objetivo de verificar el estado del compartimento y de sus procesos. 6.4. Visitas de seguimiento a la población avícola de los alrededores del compartimento. - Estas visitas se las deberá planificar y desarrollar entre la Agencia y personal técnico de la empresa responsable del compartimento. 7. APROBACIÓN DEL COMPARTIMENTO Una vez que la Agencia haya completado la revisión y análisis detallados de la información presentada, así como de los puntos anteriormente mencionados, procederá a emitir la certificación correspondiente para la empresa, así como para las unidades epidemiológicas y conexas involucradas en el proceso de compartimentación libre de IAAP y ENC. Esta aprobación se constatará a través de un certificado emitido por la Agencia el cual podrá ser verificado a través de un código único (código QR). 8. INCLUSIÓN DE UNIDADES EPIDEMIOLÓGICAS Y CONEXAS POST - APROBACIÓN En caso de que la empresa solicitante requiera ingresar nuevas unidades epidemiológicas o conexas dentro del compartimento ya aprobado, deberá cumplir con los pasos detallados en el literal 3, 4 y 5. 9. RENOVACIÓN DEL COMPARTIMENTO. La Agencia evalúa los procesos relacionados con la mantención de los estatus llevados a cabo durante el período que lo precede. Si la Agencia no encuentra observaciones durante el análisis de la documentación, renovará la aprobación del compartimento por el plazo de dos (2) años, por el contrario, si se encuentra información o puntos que se deben subsanar el propietario o empresa tiene el término de 7 días laborables para la corrección de estos. 9.1. RENOVACIÓN DEL COMPARTIMENTO CON LA EJECUCIÓN DE CAMBIOS DENTRO DEL MISMO. Para la renovación del compartimento, sesenta (60) días previos a culminar la certificación que establece el compartimento, deberá generarse una solicitud de renovación del compartimento donde se detalle si se han realizado cambios en 23 | PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE COMPARTIMENTOS LIBRES DE INFLUENZA AVIAR DE ALTA PATOGENICIDAD Y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE EN LA ESPECIE AVIAR Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 27/03/2025 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: VIGILANCIA ZOOSANITARIA CONTROL ZOOSANITARIO los procedimientos, infraestructura, tecnología, etc., a través del propietario o representante legal de la empresa, donde exprese su interés por mantener el proceso de compartimentación, para lo cual, la Agencia procederá a evaluar los procesos que sustenten la mantención del estatus durante la vigencia de la resolución de compartimento, a partir de lo cual, la Agencia de no existir observaciones procederá a renovar la aprobación del compartimento por dos (2) años. En caso de que no se presente la documentación requerida dentro de los sesenta (60) días previos, se solicitará un informe justificativo del atraso. Si no se presenta ni la documentación solicitada ni el informe correspondiente, no se renovará el compartimento. 9.2. RENOVACIÓN DEL COMPARTIMENTO SIN LA EJECUCIÓN DE CAMBIOS DENTRO DEL MISMO. Para la renovación del compartimento, treinta (30) días previos a culminar la certificación que establece el compartimento, deberá generarse una solicitud de renovación del compartimento a través del propietario o representante legal de la empresa, donde exprese su interés por mantener el proceso de compartimentación, para lo cual, la Agencia procederá a evaluar los procesos que sustenten la mantención del estatus durante la vigencia de la resolución de compartimento, a partir de lo cual, la Agencia de no existir observaciones procederá a renovar la aprobación del compartimento por dos (2) años. En caso de que no se presente la documentación requerida dentro de los treinta (30) días previos, se solicitará un informe justificativo del atraso. Si no se presenta ni la documentación solicitada ni el informe correspondiente, no se renovará el compartimento. 10. PROHIBICIONES DENTRO DEL COMPARTIMENTO o Se prohíbe el ingreso de animales de la especie aviar de cualquier procedencia, únicamente podrán ingresar aves que provengan de un país, zona o un compartimento libre de IAAP y ENC, previa autorización de la autoridad sanitaria oficial. o El personal que trabaja en el establecimiento tiene prohibido tener contacto con otras aves diferentes a las del compartimento durante al menos las 72 horas previas al ingreso del predio. 24 | PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE COMPARTIMENTOS LIBRES DE INFLUENZA AVIAR DE ALTA PATOGENICIDAD Y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE EN LA ESPECIE AVIAR Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 27/03/2025 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: VIGILANCIA ZOOSANITARIA CONTROL ZOOSANITARIO 11. SUSPENSIÓN DEL ESTATUS DE COMPARTIMENTO LIBRE DE IAAP Y ENC - Cuando exista sospecha de las enfermedades descritas, esta deberá ser confirmada o descartada mediante investigación epidemiológica y pruebas diagnósticas para mantener en caso de que sea negativo o cancelar el estatus en caso de que sea positivo. - La confirmación de un caso positivo de las enfermedades descritas suspenderá el estatus del compartimento hasta que pueda ser resuelto y se haya aplicado todas las medidas de contingencia además de demostrar que no hay presencia de infección en el mismo. - Si existe riesgo debido a cambios en la situación sanitaria de la zona, se determinará mediante investigación epidemiológica si es pertinente adoptar medidas de bioseguridad adicionales dentro del compartimento para asegurar su integridad. El tiempo de suspensión del estatus de compartimento libre dependerá de la causa que la origine. En caso de que la suspensión se deba a sospechas sobre la presencia de las enfermedades mencionadas, esta se mantendrá hasta que se confirme su ausencia a través de investigaciones epidemiológicas y pruebas diagnósticas. El período máximo de suspensión será de 90 días en caso de confirmarse la presencia de alguna de las enfermedades mencionadas. Este plazo ha sido establecido por OMSA para permitir que sea solventada la situación, asegurando que se implementen todas las medidas de contingencia necesarias y se demuestre que no hay la presencia del patógeno. 12. CANCELACIÓN DEL ESTATUS DE COMPARTIMENTO LIBRE DE IAAP Y ENC El incumplimiento de las condiciones declaradas en el compartimento y/o lo establecido en las directrices por la Organización Mundial de Sanidad Animal, serán motivo para la cancelación por parte de la Agencia del estatus de la empresa que se encuentra compartimentada. En el caso de cancelación del estatus de compartimento libre se debe cumplir con el punto 11 del presente documento, donde se describe el procedimiento a seguir para la restitución de este. 13. RESTITUCIÓN DEL ESTATUS LIBRE DE LAS UNIDADES EPIDEMIOLOGICAS Y CONEXAS QUE FORMAN EL COMPARTIMENTO. Si ha existido la presencia de alguna enfermedad (IAAP - ENC) para la que el compartimento se declara libre, se deberá asegurar que todas las unidades dentro del compartimento han superado cualquier problema sanitario, se han obtenido resultados negativos a la enfermedad presentada y ha transcurrido el tiempo establecido por la Agencia de acuerdo a la normativa descrita en el código terrestre de la OMSA sin pasar un máximo de tres meses de la desinfección del último lote afectado, además que de cumplir nuevamente con los estándares necesarios establecidos por la Agencia para ser consideradas libres de las enfermedades en cuestión. 25 | PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE COMPARTIMENTOS LIBRES DE INFLUENZA AVIAR DE ALTA PATOGENICIDAD Y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE EN LA ESPECIE AVIAR Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 27/03/2025 PROCESO: SANIDAD ANIMAL SUBPROCESO: VIGILANCIA ZOOSANITARIA CONTROL ZOOSANITARIO Control de cambios TABLA DE RESPONSABILIDADES Elaborado por: Ricardo José Albuja Ávila C.I.:1726309923 Cargo: Analista de Vigilancia Zoosanitaria 3 Revisado por: Lidia Alexandra Burbano Enríquez C.I.: 1001861689 Cargo: Directora de Vigilancia Zoosanitaria Revisado por: Julio Cesar Mejía Manotoa C.I.: 1714324157 Cargo: Director de Certificación Zoosanitaria Revisado por: Hugo Patricio Rosero Mayanquer C.I.: 0401452263 Cargo: Director de Control Zoosanitario Aprobado por: Christian Antonio Zambrano Pesantez C.I.: 1715180954 Cargo: Coordinador General de Sanidad Animal Fecha anterior Cambios o modificaciones Fecha del cambio Autor Firmado electrónicamente por: RICARDO JOSE ALBUJA AVILA Firmado electrónicamente por: LIDIA ALEXANDRA BURBANO ENRIQUEZ Firmado electrónicamente por: JULIO CESAR MEJIA MANOTOA Firmado electrónicamente por: HUGO PATRICIO ROSERO MAYANQUER Firmado electrónicamente por: CHRISTIAN ANTONIO ZAMBRANO PESANTEZ 1. INTRODUCCIÓN. 2. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS. – 2.1. DEFINICIONES. 2.2. ABREVIATURAS. 3. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA COMPARTIMENTACIÓN. 3.1. PRESENTACIÓN FORMAL DEL INTERÉS POR INICIAR EL PROCESO DE COMPARTIMENTACIÓN. 3.2. INSPECCIÓN INICIAL DE VERIFICACIÓN DE LA ZONA CIRCUNDANTE A LOS PREDIOS INTERESADOS EN FORMAR PARTE DE LA COMPARTIMENTACIÓN. 3.3. ESTRUCTURA DEL EXPEDIENTE DE COMPARTIMENTACIÓN. 3.4. ACCIONES DE VIGILANCIA A SER APLICADAS EN FUNCIÓN DE LA INFLUENZA AVIAR DE ALTA PATOGENICIDAD Y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE VELOGÉNICO. 3.4.1. CATASTRO DE LAS SUBPOBLACIONES DE AVES DE LOS ALREDEDORES DEL COMPARTIMENTO. 3.4.2. VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA. 3.4.3. DIAGNÓSTICO DE LABORATORIO. 3.4.4. DE LA VACUNACIÓN. 3.4.4.1. Vacunación en los predios que forman parte del compartimento. – 3.4.5. CONTROL ANTE LA PRESENTACIÓN DE UN BROTE FUERA DEL COMPARTIMENTO. 3.4.6. MEDIDAS SANITARIAS PARA LA ERRADIACIÓN DE UN BROTE. 3.4.7. PLAN DE CONTINGENCIA. 3.4.8. EDU - COMUNICACIÓN. 3.4.9. DEL PROCESO DE IDENTIFICACIÓN Y TRAZABILIDAD DEL COMPARTIMENTO. 3.4.10. BIENESTAR ANIMAL. 4. SOLICITUD PARA LA PRESENTACIÓN DEL EXPEDIENTE DE COMPARTIMENTACIÓN. 5. VERIFICACIÓN DOCUMENTAL, VALIDACIÓN EN TERRITORIO, MUESTREO Y APROBACIÓN DEL COMPARTIMENTO. 6. SEGUIMIENTO A LA CONDICIÓN ZOOSANITARIA DEL COMPARTIMENTO LIBRE DE ENC E IAAP. 7. APROBACIÓN DEL COMPARTIMENTO 8. INCLUSIÓN DE UNIDADES EPIDEMIOLÓGICAS Y CONEXAS POST -APROBACIÓN 9. RENOVACIÓN DEL COMPARTIMENTO. 9.1. RENOVACIÓN DEL COMPARTIMENTO CON LA EJECUCIÓN DE CAMBIOS DENTRO DEL MISMO. 9.2. RENOVACIÓN DEL COMPARTIMENTO SIN LA EJECUCIÓN DE CAMBIOS DENTRO DEL MISMO. 10. PROHIBICIONES DENTRO DEL COMPARTIMENTO 11. SUSPENSIÓN DEL ESTATUS DE COMPARTIMENTO LIBRE DE IAAP Y ENC 12. CANCELACIÓN DEL ESTATUS DE COMPARTIMENTO LIBRE DE IAAP Y ENC 13. RESTITUCIÓN DEL ESTATUS LIBRE DE LAS UNIDADES EPIDEMIOLOGICAS Y CONEXAS QUE FORMAN EL COMPARTIMENTO.