Resolución Nº 002-005-DIRECTORIO-ARCH-2015 ─ Instructivo para el catastro de instalaciones centralizadas de gas licuado de petróleo (GLP)
颁布于 2015-10-13 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Energy, Land and soil
- 关键词
- cadastre/land registration, registration, legal proceedings/administrative proceedings, natural gas, transport/storage, internal trade, authorization/permit
- 类别
- energy
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Art. 4.- Requisitos: Solicitud de la comercializadora En ejercicio de las facultades que le confiere la letra a) del autorizada, dirigida al Director Ejecutivo o Directores artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos y la Disposición Regionales de la ARCH en el formulario de datos elaborado Transitoria Única del Decreto Ejecutivo No. 752, por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero y los originales o copias notariadas de los siguientes Resuelve: documentos, vigentes: Expedir el siguiente: INSTRUCTIVO PARA EL CATAS- a. Memoria técnica de la Instalación Centralizada, TRO DE INSTALACIONES CENTRALIZADAS DE conforme disposiciones que emita la ARCH. GAS LICUADO DE PETRÓLEO b. Certificado de cumplimiento de la normativa técnica CAPITULO I referente a tanques de almacenamiento para GLP con DEL OBJETIVO, ALCANCE Y DEFINICIONES las respectivas tablas de calibración, otorgado por un Organismo de Inspección autorizado por la ARCH.
Art. 1.- Objetivo: Establecer los requisitos y el procedimiento administrativo para el registro de c. Certificado del Cuerpo de Bomberos de la localidad. instalaciones centralizadas de GLP en el catastro de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero d. Contrato de abastecimiento suscrito entre la (ARCH). comercializadora y el cliente final. 36 – Miércoles 25 de noviembre de 2015 Registro Oficial Nº 635
Art. 5.- Análisis y Evaluación: La ARCH, dentro del b) A petición de la comercializadora. término de quince (15) días, contados a partir de la presentación de la solicitud, analizará la documentación y c) A petición del cliente usuario de la Instalación emitirá el oficio de registro de la instalación centralizada en centralizada. el catastro de la ARCH. d) A petición motivada de una autoridad o institución En caso de que se formulase observaciones sobre los pública competente. requisitos presentados, se devolverá la documentación a fin de que absuelva las recomendaciones emitidas por la e) Cuando se derive de una infracción a la Ley de ARCH, debiendo el solicitante volver a iniciar el trámite Hidrocarburos y sus Reglamentos. de registro. La extinción dictada por el Director Ejecutivo de la Agencia
Art. 6.- Inspección Técnica: La ARCH realizará de Regulación y Control Hidrocarburífero o su delegado inspecciones técnicas in situ posteriores a la emisión del será notificada a la comercializadora y al cliente usuario de registro de la instalación centralizada en el catastro de la la instalación centralizada. ARCH, a fin de verificar la capacidad de almacenamiento, segmentos de mercado o usos (doméstico o suntuario), en Art. 10.- Incumplimientos: El incumplimiento de las el que es utilizado el GLP, de lo cual se emitirá el informe disposiciones del presente Instructivo serán sancionadas por correspondiente en un término de quince (15) días. el Director de la ARCH de conformidad con la normativa legal vigente.
Art. 7.- Resultados de la inspección técnica: En caso de determinarse que la capacidad de almacenamiento de DISPOSICIONES GENERALES los tanques o el uso del GLP no corresponden a los que constan en el oficio de registro, la ARCH dispondrá, a la PRIMERA.- Otras Autorizaciones: El propietario o comercializadora, la suspensión del suministro de GLP a la representante de la instalación centralizada deberá obtener, instalación centralizada y otorgará un plazo de hasta diez bajo su responsabilidad, las demás autorizaciones, permisos (10) días hábiles, a fin de que solvente las observaciones o licencias que requiera para operar. realizadas, luego de lo cual, la comercializadora deberá solicitar a la ARCH la reforma del registro. SEGUNDA.- Abastecimiento de instalaciones centralizadas: Las comercializadoras de gas licuado de La comercializadora tomará las medidas necesarias, para que el cliente no quede desabastecido totalmente petróleo autorizadas para abastecer GLP al granel, deberán del combustible mientras se solventan las observaciones abastecer exclusivamente a instalaciones centralizadas que efectuadas. se encuentren registradas en el catastro de la ARCH. En caso de no solventar las observaciones resultantes de TERCERA: Las instalaciones centralizadas serán la inspección en el plazo concedido, la ARCH dejará abastecidas por una sola comercializadora autorizada insubsistente el registro otorgado, debiendo el solicitante para el efecto. En caso de que el cliente usuario de la volver a iniciar el trámite de registro. instalación centralizada solicite el cambio de proveedor (comercializadora), deberá iniciar el trámite como una
Art. 8.- Suspensión.- El registro de la instalación nueva solicitud de registro en el catastro de la ARCH, centralizada en el catastro de la ARCH se suspenderá por cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente las siguientes causas: Instructivo. a) Como resultado de la inspección técnica realizada por CUARTA.- Del Mantenimiento: Las comercializadoras la ARCH. son responsables del mantenimiento de las instalaciones centralizadas registradas en el catastro de la ARCH y b) A petición de la comercializadora respecto de las cuales mantenga contratos de abastecimiento. c) A petición del cliente usuario de la instalación QUINTA.- Suspensión del suministro de GLP centralizada por la comercializadora: En caso de suspensión, la comercializadora deberá comunicar el particular d) A petición motivada de una autoridad o institución oficialmente a la ARCH, con los justificativos de dicha pública competente. acción en un plazo máximo de 48 horas, indicando el período durante el cual estará suspendida. En ningún caso La suspensión dictada por el Director Ejecutivo o su la suspensión deberá superar un período de tres meses. delegado será notificada a la comercializadora y al cliente usuario de la instalación centralizada. La comercializadora, dentro de este período notificará a la ARCH el levantamiento de la suspensión, caso contrario
Art. 9.- Extinción- El registro de la instalación centralizada deberá iniciar el trámite como una nueva solicitud de en el catastro de la ARCH se extinguirá por las siguientes registro en el catastro de la Agencia, cumpliendo con los causas: requisitos establecidos en el presente Instructivo. a) En caso de no solventar las observaciones resultantes de Cuando se produzca el finiquito del contrato de la inspección técnica. abastecimiento de GLP a una instalación centralizada, Registro Oficial Nº 635 Miércoles 25 de noviembre de 2015 – 37 la comercializadora deberá comunicar el particular ARCH.- AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL oficialmente a la ARCH, dentro de los quince (15) días HIDROCARBURÍFERO.- Es fiel copia del original.- Lo posteriores a la terminación del mismo. certifico.- f.) Patricia Iglesias, Centro de Documentación.- Quito, 09 de noviembre de 2015. SEXTA.- Pagos de Derechos por Servicios que presta la ARCH: Los propietarios / representantes de las instalaciones centralizadas deberán pagar los valores correspondientes a los derechos por servicios de regulación, control y administración que fije el Directorio de la ARCH. SÉPTIMA.- En el contrato de abastecimiento suscrito entre la comercializadora y el cliente final, deberán constar las cláusulas en las que establezca la obligatoriedad del cliente final, de brindar las facilidades necesarias para las inspecciones técnicas que realice la ARCH a efectos de verificar la capacidad de los tanques de almacenamiento de la instalación centralizada y los usos del GLP; y, la suspensión del suministro de GLP por disposición de la ARCH. OCTAVA.- La veracidad y legalidad de la información registrada será responsabilidad del solicitante. NOVENA.- Casos no previstos: Los casos no previstos surgidos por aplicación de este Instructivo, serán resueltos por el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Las instalaciones centralizadas que se encuentren en funcionamiento y no estén autorizadas por la ARCH, cuya capacidad sea mayor o igual a un metro cúbico, en el terminó máximo de tres (3) meses, a partir de la publicación en el Registro Oficial de este instrumento, deberán catastrarse, previo el cumplimiento de los requisitos y procedimiento establecidos en este documento. SEGUNDA.- En el término de doce (12) meses, a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial del presente Instrumento, las instalaciones centralizadas cuya capacidad sea menor a un metro cúbico, que se encuentren en funcionamiento y no estén autorizadas por la ARCH, deberán catastrarse, previo el cumplimiento de los requisitos y procedimiento establecidos en este documento. DISPOSICIÓN FINAL ARTÍCULO FINAL.- Vigencia: Este Instructivo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y, de su aplicación encárguese la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado, en Quito, D.M., a 13 de octubre de 2015. Por el señor Presidente de la República del Ecuador. f.) Pedro Merizalde Pavón, Ministro de Hidrocarburos, Presidente del Directorio de la ARCH. f.) José Luis Cortázar Lascano, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, Secretario del Directorio de la ARCH.