Resolución Nº 002-001-D-ARCH-2018 ─ Reglamento de contabilidad, control y fiscalización de los contratos de participación para exploración y explotación de hidrocarburos
颁布于 2018-08-27 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Mineral resources
- 关键词
- oil, mining, exploration, natural gas, business/industry/corporations, contracts, inspection, legal proceedings/administrative proceedings, transport/storage, authorization/permit
- 类别
- *, energy
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Artículo 1.- Conocer el Informe de Gestión correspondiente al año 2017, presentado por el Director Que, el artículo 313 de la Constitución de la República Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control del Ecuador, preceptúa: “El Estado se reserva el derecho Hidrocarburífero (ARCH). de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios
Articulo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en e¿ciencia (...). Se consideran sectores estratégicos la el Registro O¿cial. energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. BL la re¿nación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro dioe radioeléctrico, el agua, y DADO, en Quito, D.M., a. los demás que determine la ey ley”; f.) Hugo Patricio Larrea Cabrera, Delegado del señor Que, el artículo 2 de la Ley de H d idrocarburos, dispone que el Ministro de Hidrocarburos, Presidente del Directorio de Estado de manera excepcional podrá delegar el ejercicio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, las actividades de exploración y explotación de yacimientos ARCH. a empresas nacionales o tranjer extranjeras, de probada experiencia y apac capacidad técnica y económica, para lo cual la Secretaría f.) Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, de Hidrocarburos podrá celebrar, entre otros, contratos de Secretario del Directorio de la Agencia de Regulación y participación; de¿nidos en el artículo 12-A de la Ley de Control Hidrocarburífero, ARCH. Hidrocarburos, en lo atinente a la producción, ingresos, inversiones, costos y gastos provenientes de la aplicación versio de dicho contrato; Que, el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos, señala que: “La industria petrolera es una actividad altamente especializada, por lo que será normada por la Agencia de Regulación y Control. Esta normatividad comprenderá lo Nro. -DIRECTORI 002-001-DIRECTORIO-ARCH-2018 concerniente a la prospección, exploración, explotación, re¿nación, industrialización, almacenamiento, transporte y EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA comercialización de los hidrocarburos y de sus derivados, DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO, ARCH en el ámbito de su competencia”; Considerando: Que, el artículo 11 de la Ley Ibídem, establece que la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, es el Que, el número 3 del artículo 225 de la Constitución de organismo ico-admi técnico-administrativo, encargado de regular, la República del Ecuador, preceptúa que, el sector público controlar y ¿scalizar las actividades técnicas y operacionales comprende a “Los organismos y entidades creados por la en las feren diferentes fases de la industria hidrocarburífera, que Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar extranjeras, mp empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u actividades económicas asumidas por el Estado”; otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, drocar hidrocarburíferas en el Ecuador; y que entre sus atribuciones establece que “Las instituciones del Estado, sus orga- están el control técnico de las actividades hidrocarburíferas nismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y la correcta aplicación de la Ley de Hidrocarburos, sus y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal reglamentos y demás normativa aplicable en materia ejercerán solamente las competencias y facultades que hidrocarburífera; les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus Que, los literales b) c) y d) del artículo 11 de la Ley de ¿nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos Hidrocarburos establece, entre otras atribuciones de reconocidos en la Constitución”; la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero 8 – Martes 25 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro O¿cial Nº 334 (ARCH), controlar la correcta aplicación de la Ley de Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 449, publicado en el Hidrocarburos, sus reglamentos y demás normativa Registro O¿cial Suplemento No. 291 del 25 julio de 2018, aplicable en materia hidrocarburífera; ejercer el control se reforma el Reglamento para la Aplicación de la Ley técnico de las actividades hidrocarburíferas; y auditar las Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, expedido mediante actividades hidrocarburíferas, por sí misma o a través de Decreto Ejecutivo No. 1417, publicado en el Registro empresas especializadas; O¿cial No. 364 de 21 de enero de 1994, y sus reformas, con el cual se emiten disposiciones aplicables y sus reformas a Que, el artículo 12-A, de la Ley ibídem, dispone: los procesos icitato licitatorios del contrato de participación para “Son contratos de rticipa participación para la exploración y la Exploración y Explotación de Hidrocarburos; explotación de hidrocarburos, aquéllos celebrados por el ocarb Estado por intermedio de la Secretaría de drocarb Hidrocarburos, Que, la Disposición General Tercera del Decreto Ejecutivo mediante los cuales delega a la Contratista con sujeción No. 449, dispone a la Agencia de Regulación y Control a lo dispuesto en el numeral uno del artículo 46 de la Hidrocarburífero la emisión del respectivo reglamento de droca Constitución Política de la República, la facultad de contabilidad aplicable a contratos de participación; explorar y explotar hidrocarburos en el área del contrato, realizando por su cuenta y i riesgo todas las inversiones, Que, la disposición Derogatoria Segunda Ibídem, deroga costos y gastos requeridos para la exploración, desarrollo el Reglamento de Contabilidad de Costos Aplicable a y producción. (…)”; los Contratos de Participación para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos, publicado mediante Decreto Que, el artículo 30 de la Ley de Hidrocarburos dispone que: Ejecutivo No. 1418 del R. O. 364 de 21 de enero de 1994; “Los contratistas o asociados no podrán enajenar, gravar o retirar, en el curso del contrato, parte alguna de los Que, la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto bienes a que se re¿ere el artículo anterior, sin autorización Ejecutivo mencionado anteriormente, dispone que la de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. Agencia de Regulación y Control H droca idrocarburífero ARCH, La negligencia, el descuido o el dolo en la conservación de en el plazo de treinta (30) días a partir de la publicación del referido Decreto emita el Reglamento de Contabilidad los bienes referidos en aquél artículo, que son propiedad aplicable a los on contratos de participación para la Exploración virtual del Estado, acarrearán responsabilidad civil y y Explotación de Petróleo Crudo; penal de acuerdo con las leyes.”; Que, el artículo 55 del Código Orgánico Administrativo Que, el artículo 31, letra m, de la Ley ibídem, dispone dispone: “C mp ompetencias de los órganos colegiados. Para como obligación de PETROECUADOR y los ontra contratistas o la at ib ribución de ompe competencias a los órganos colegiados asociados, en plora exploración y explotación de drocarb hidrocarburos, se tomará en cuenta al menos: (…) Los órganos en re¿nación, en transporte y en comercialización, llevar colegiados adoptarán sus decisiones sobre la base de los en idioma castellano y en forma actualizada la contabilidad ab informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo ¿nanciera y de costos, con los respectivos registros y responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades comprobantes, y conservarlos durante el período del de ejecución y asesoría en la administración. (…)”; contrato y diez años después de acuerdo con las normas legales, los principios de contabilidad generalmente Que, el Capítulo X del Reglamento de Operaciones aceptados y las normas especí¿cas que imparta la Agencia Hidrocarburíferas, expedido mediante Acuerdo Ministerial de Regulación y Control Hidrocarburífero; MH-MH-2018-001 y publicado en el Registro O¿cial No. 254 Edición Especial del 02 de febrero de 2018, establece Que, el artículo 56 del cuerpo legal anteriormente citado, las disposiciones relacionadas con Auditoría y Control dispone que, la Contratista y asociados deberán dar las Económico aplicables a las operaciones hidrocarburíferas a facilidades necesarias para los controles y ¿scalizaciones en las diferentes fases de la ndustri industria hidrocarburífera; por parte de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, la que podrá proceder a la revisión Que, el artículo 39 del Reglamento para la Aplicación retroactiva de los datos y registros según los requerimientos de la Ley de Régimen Tributario Interno, dispone que, del caso; las sociedades que tengan suscritos contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos, se regirán Que el artículo 21 numeral 1 del Reglamento de Aplicación por los r glam eglamentos de contabilidad que determine su de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, establece organismo de control, los que a la vez servirán como que, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control normas p supletorias tributarias para dichas sociedades; Hidrocarburífero, tiene entre otras atribuciones, dictar las normas relacionadas con las actividades de rospe prospección, Que, el artículo 19 del Reglamento de aplicación de la exploración, explotación; Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos dispone: “Co f nformación del Directorio.- El Directorio de la Que, los artículos 41 y 49 del Reglamento de Aplicación Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero estará de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, integrado por los siguientes miembros: 1. El Ministro establecen las atribuciones y bli obligaciones del Comité de Sectorial, o su delegado permanente, quien lo presidirá. Licitación Hidrocarburífera (COLH) que comprenden las 2. El Ministro a cargo del transporte y obras públicas, o de determinar las bases, requisitos y procedimientos para d su delegado permanente. 3. Un miembro designado por el las licitaciones y modi¿caciones; Presidente de la República. (…);” Registro O¿cial Nº 334 – Suplemento Martes 25 de septiembre de 2018 – 9 Que, mediante Memorando No. ARCH-DACE-2017-0236 Que es necesario establece los procedimiento que de 14 de diciembre de 2017, la Dirección de Auditoría y permitan aplicar las disposiciones constantes en la Ley de Control Económico de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburos y Ley de Régimen Tributario Interno: y, Hidrocarburífero …indica: “Luego del análisis efectuado al texto del proyecto de Reglamento en las diferentes reuniones En ejercicio de las atribuciones conferidas por los de trabajo, el Comité Técnico de Regulación de apoyo para artículos 11 y 56 de la Ley de Hidrocarburos, y numeral el mejoramiento continuo de las actividades de regulación, 1 del artículo 21 del Reglamento de Aplicación de la Ley control y ¿scalización ocarbu hidrocarburífera convocado para el Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, efecto ha concluido la revisión de la normativa técnica. En tal virtud, adjunto remito el texto revisado del roy proyecto de Resuelve: Reglamento de Contabilidad y de Control y Fiscalización ntab de los Contratos de Participación para la xploraci Exploración y EXPEDIR EL REGLAMENTO DE CONTABILIDAD, Explotación de Hidrocarburos, con el objeto de regular la CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LOS información contable que deben mantener y los criterios CONTRATOS DE PARTICIPACIÓN PARA que deben aplicar las contratistas durante la vigencia LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE del contrato de prestación de servicios, como también HIDROCARBUROS establece las normas y procedimientos que deben observar la ARCH y la SH para el control y ¿scalización de estos CAPÍTULO I contratos pues se ajusta a los requerimientos de control necesarios en el ámbito de acción pertinente, a ¿n de que OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES sea gestionado para su correspondiente expedición (…)”;
Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto Que, con Memorando No. ARCH-DACE-2018-0036- establecer los criterios y lineamientos contables que las ME de 8 de febrero de 2018, la Dirección de Auditoría y Contratistas deben aplicar sperespecto a las Inversiones, Control Económico de la Agencia de Regulación y Control Ingresos, Costos y Gastos durante la vigencia del Contrato Hidrocarburífero informa: “(…) adjunto remito el texto de Participación para la Exploración y Explotación revisado del proyecto de Reglamento de Contabilidad y de de Hidrocarburos, celebrados al amparo de la Ley de Control y Fiscalización de los Contratos de Participación Hidrocarburos; así como también establecer las normas y procedimientos para el control y ¿scalización de bienes de para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos, con estos contratos por parte de la Agencia de Regulación y el objeto de regular la información contable que deben Control Hidrocarburífero (ARCH). mantener y los criterios que deben aplicar las ont contratistas durante la vigencia del contrato de prestación de servicios,
Art. 2.- Alcance.- Esta normativa aplica a las Contratistas como también establece las normas y ocedimie procedimientos que mantienen contratos de Participación para la que deben observar la ARCH y la SH para el control Exploración y Explotación de Hidrocarburos con el estado y ¿scalización de estos contratos pues se ajusta a los en los siguientes periodos: requerimientos de control necesarios en el ámbito de acción pertinente, a ¿n n de que sea gestionado para su a) Exploración (preproducción) correspondiente expedición.”; edic b) Construcción de infraestructura de Desarrollo del Que, mediante Memorando No. ARCH-DRN-2018-0037- mercado. (Para el caso del Gas Natural). ME de 09 de febrero de 2018, la Dirección de Regulación y Normativa de la Agencia de Regulación y Control c) Explotación (Desarrollo y Producción). Hidrocarburífero en lo fundamental señala: “ a ¿n de asegurar que las sociedades que tengan suscritos contratos Art. 3.- Periodo de Exploración (Preproducción).- El para la exploración y explotación de hidrocarburos se periodo de exploración inicia a partir de la inscripción del rijan por los reglamentos de contabilidad que determine contrato en el Registro de Hidrocarburos, y terminará con el el organismo de control, los que a la vez servirán como vencimiento del plazo, si se han cumplido las obligaciones normas supletorias tributarias para dichas sociedades; se previstas para este período, o, cuando el Contratista remite el proyecto de reglamento mencionado aplicable a recibe la pro aprobación del Plan de Desarrollo por parte del las operaciones hidrocarburíferas en las diferentes fases Ministerio de nerg Energía y Recursos Naturales No Renovables. de la industria hidrocarburífera, para el análisis jurídico Para el caso del Gas Natural el periodo inicia con la fecha correspondiente previo su presentación al Director efectiva (fecha de inscripción del contrato en el Registro Ejecutivo; de H d idrocarburos) y termina con la aprobación del Plan de Desarrollo del Mercado y Construcción de Infraestructura. Que, con memorando No. ARCH-DAJ-2018-0242-ME de 07 de junio de 2018, la Directora de Asesoría Jurídica Art. 4.- Periodo de Desarrollo del Mercado y de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero Construcción de infraestructura.- Para el caso del Gas emite Informe Jurídico favorable sobre el Proyecto de Natural se incluirá el periodo de Desarrollo del Mercado Reglamento de Contabilidad, Control y Fiscalización y Construcción de Infraestructura, periodo posterior al de los Contratos de Participación para la Exploración y periodo de exploración y antes de iniciar el Periodo de Explotación de Hidrocarburos y recomienda jurídicamente Explotación, y terminará con el vencimiento del plazo o con procedente poner en consideración de los Miembros del la aprobación del Plan de Desarrollo por parte del Ministerio Directorio para su análisis y aprobación; de Energía y Recursos Naturales No Renovables. 10 – Martes 25 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro O¿cial Nº 334
Art. 5.- Periodo de Explotación (Desarrollo y y almacenamiento del crudo de participación de la Producción).- El periodo de explotación inicia con la Contratista desde el centro de ¿scalización y entrega aprobación del Plan de Desarrollo, por parte del Ministerio hasta los puertos de embarque o hasta los puntos de de Energía y Recursos Naturales No Renovables; y, se entrega a las re¿nerías. extiende durante la vigencia del contrato. l) Centro de F scaliz iscalización y Entrega: Sitios aprobados
Art. 6.- De¿niciones.- Para efectos de la aplicación de este o determinados por la Agencia de Regulación y Reglamento, se considerarán las siguientes de¿niciones: Control Hidrocarburífero, en los que se mide y determina la cantidad y calidad del petróleo crudo a) Año Fiscal: También denominado período ¿scal, y el Gas atur natural, con el propósito de establecer corresponde al ejercicio económico comprendido los olúme volúmenes o¿ciales transportados por ductos, entre el primero de enero y el treinta y uno de consumos, e t nsum ntregas, transferencia de custodia, entre diciembre de cada año. otros. b) AFP: Cada una de las autorizaciones de fondos m) Explotación Uni¿cada: Es la explotación de destinados para proyectos (centro de costos) previstos hidrocarburos de un yacimiento cali¿cado como en los Programas y Presupuestos Anuales. común a dos o más campos. c) Autoconsumo: Es el volumen de hidrocarburos n) Exploración Adicional: Es una actividad de las necesarios para las operaciones de campo en el operaciones hidrocarburíferas que dispone de Área del Contrato, incluyendo pero no limitando, un conjunto de estudios geológicos, geofísicos, la generación de energía eléctrica, este volumen no geoquímicos y otros, así como, la perforación de pozos formará parte de la producción ¿scalizada. En caso de exploratorios y actividades necesarias relacionadas producción de gas asociado, se deberá utilizar en las para el descubrimiento de hi rocarb drocarburos adicionales operaciones, evitando su quema y su venteo al programa exploratorio mínimo. d) Bienes de Control.- Son bienes tangibles adquiridos o) Facilidades de Producción: Instalaciones, plantas, por las contratistas o asociados, que tienen una vida tanques y demás equipos de super¿cie para las actividades de separación, tratamiento, Àujo de Àuidos útil superior a un año utilizados en las actividades de en el campo. la contratista y no formarán parte de Propiedad Planta y Equipo (Activo Fijo). El costo individual de estos p) Gastos Administrativos: Gastos incurridos para el bienes es inferior al que establezca el glame Reglamento de funcionamiento administrativo de las Contratistas, cion Operaciones Hidrocarburíferas. que no se relacionan directamente con la operación. e) Completación de pozo: Con¿guración y conjunto de q) Ingresos Operacionales: Ingresos por la venta equipos, diseñados para la producción del pozo. del hidrocarburo de participación de la Contratista, perteneciente al Área del Contrato ajustado por f) Contratista(s): Empresa o consorcio que suscribe calidad, al precio real de venta, que en ningún caso contratos con el Estado ecuatoriano. será menor al Precio de Referencia. g) Control de Bienes: Control de los i Bienes, Equipos r) Ingresos No Operacionales: Ingresos que no tienen e Instalaciones ortiza amortizables, y, Propiedad, Planta y relación con la participación (hidrocarburo) de la Equipo depreciables (Activo Fijo). Contratista. h) Costos de Comercialización: Costos locales s) Ingreso Bruto de la ontratis Contratista: Participación de la incurridos en las actividades de comercialización del Contratista del Área del Contrato, valorada al precio hidrocarburo de participación de la Contratista. real de venta del hidrocarburo, que en ningún caso será menor al precio de eferen referencia. i) Costos de Operación: Actividades de levantamiento de hidrocarburos y otros Àuidos asociados hasta la t) Inversiones: nversi Desembolsos de capital realizados por semb super¿cie, su recolección, tratamiento, procesamiento ntratista dentro de la ejecución del Contrato de la Co tra en el campo, almacenamiento y transporte hasta el ticipación para la Exploración y Explotación de Par ic Centro de caliz Fiscalización y Entrega. idrocarburos. H o j) Costos de Producción: Costos y gastos incurridos u) Inversiones Intangibles: Inversiones por los para administrar, operar y mantener los pozos, servicios prestados para la Exploración y Explotación equipos y facilidades de producción, incluyendo de hidrocarburos. la depreciación y amortización, además de los Gastos Administrativos y Financieros, en la fase de v) Inversiones de Exploración: Inversiones realizadas Explotación de Hidrocarburos. por la Contratista para identi¿car áreas potenciales y examinar áreas especí¿cas con posibilidad de k) Costos de Transporte y l Almacenamiento: encontrar reservas de petróleo o gas, a partir de la Costos incurridos en las actividades de transporte fecha de inscripción del Contrato. Registro O¿cial Nº 334 – Suplemento Martes 25 de septiembre de 2018 – 11 w) Inversiones de Exploración Adicional: Inversiones gg) Período de Explotación: Lapso de tiempo que inicia realizadas por la Contratista en la Fase de Producción, con la declaratoria de comercialidad de los yacimientos para identi¿car áreas potenciales y examinar áreas de hidrocarburos y aprobación del Plan de Desarrollo especí¿cas con posibilidad de encontrar reservas de y ¿naliza con la terminación del Contrato. Comprende petróleo o gas. el desarrollo y la producción. x) Inversiones de Exploración Adicional hh) Plan Exploratorio Mínimo: Es el conjunto de Económicamente No Rentables: Inversiones de actividades co prome ctivida mprometidas que las empresas públicas Exploración Adicional, realizadas en la Fase de y las Contratistas se bl obligan durante el período de Explotación que tienen baja producción, siempre que Exploración y sus correspondientes inversiones no se haya olici solicitado la declaratoria de omercia comercialidad estimadas. ma y/o plan de desarrollo como consecuencia de que el proyecto no resulta económicamente rentable. ii) Pozo Inyector: Aquel a través del cual se inyecta un Àuido en procesos de recuperación secundaria o y) Inversiones No Exitosas: Inversiones realizadas por la mejorada de hidrocarburos. Contratista en estudios, infraestructura de perforación relacionadas con actividades de Exploración jj) Pozo de Relleno: Aquel que se perfora en un campo Adicional, Explotación y de Recuperación Mejorada entre dos o más pozos de desarrollo para recuperar los que no van a ser utilizadas en actividades productivas. hidrocarburos remanentes. z) Inversiones de Desarrollo y Producción: kk) Pozo Seco: Aquel que luego de la perforación no se Inversiones realizadas por la Contratista, en el periodo encontró ningún tipo de hidrocarburo. de explotación. ll) Producción Anticipada: Es la producción de aa) Inversiones Tangibles: Costos de los bienes y hidrocarburos ect efectuada en el Período de Exploración. equipos utilizados para la exploración y explotación de hidrocarburos de naturaleza material que pueden mm) Plan de Desarrollo: Conjunto de actividades ser constatados físicamente y ocupan un espacio e inversiones estimadas que la Contratista se físico. obliga a realizar para desarrollar los yacimientos de hidrocarburos comercialmente explotables bb) Inversiones de Transporte y A lmacenamiento: cenam descubiertos durante el periodo de Exploración. Inversiones efectuadas por la Contratista para la construcción y operación de un sistema de transporte nn) Producción Fiscalizada Neta: Es el volumen de y macenam almacenamiento de hidrocarburos proveniente del hidrocarburos corregidos a condiciones estándar, Área del Contrato a partir del centro de ¿scalización restado el volumen de sedimentos, agua y condensados, hasta el punto de entrega. producidos en el bloque o campo: y, ¿scalizado por la ARCH en el Centro de Fiscalización y Entrega. cc) Línea de Flujo: Tubería que transporta crudo, gas, agua y sus mezclas, que conecta el cabezal del pozo oo) Propiedad, Planta y Equipo depreciable (Activo con un manifold o con las facilidades de producción; Fijo): Cualquier bien de naturaleza mueble o como calentadores-tratadores, separadores u otros. inmueble, adquirido, construido por la Contratista, para las actividades previstas en el Contrato de dd) Obras civiles: Caminos, puentes, campamentos, Participación. plataformas, cimentaciones, canales, muelles y en general las obras de la ingeniería civil. pp) Reservas Probadas: Cantidades de petróleo que con el análisis de datos de geociencias y de ingeniería, ee) Oleoducto Secundario: Sistema de Transporte de pueden stiestimarse con certeza razonable a ser Hidrocarburos, integrado por tuberías y otros equipos recuperables comercialmente desde una fecha dada en e instalaciones de transporte y almacenamiento, adelante, de reservorios conocidos y bajo condiciones de necesarios para evacuar el petróleo que cumpla con económicas, métodos de operación y reglamentación las características de calidad determinadas en la gubernamental de¿nnidas. Las cifras de las reservas normativa respectiva (en especi¿caciones), desde serán las emitidas por el Ministerio de Energía y los tanques de almacenamiento de las cilidad facilidades de Recursos Naturales No Renovables. producción, hasta centros de recolección, puntos de transferencia de custodia o para conectarse a ductos qq) Reacondicionamiento de Pozos (Workover): principales. Trabajos efectuados en un pozo, posteriores a su completación, con el ¿n de mejorar su productividad, ff) Período de Exploración: Lapso de tiempo que inicia integridad o inyectividad; tales como: el cambio de con la fecha de inscripción del Contrato en el Registro zonas, el cañoneo o recañoneo de zonas productivas, de Hidrocarburos y termina con la d l eclaratoria de estimulaciones, fracturamientos, reparaciones del comercialidad y robaci aprobación del Plan de Desarrollo. revestimiento, cementaciones o conversiones del 12 – Martes 25 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro O¿cial Nº 334 sistema de completación del pozo, etc.; así como, la b) En Dólares de los Estados Unidos de América; instalación, retiro, cambio o reparación de los equipos o sistemas de levantamiento arti¿cial o cualquier c) Por el principio de devengado y por partida doble; modi¿cación en la completación del pozo. d) Por proyecto AFP (Fondos para Proyectos) y centro de rr) Recuperación Secundaria: Etapa de producción de costos; los hidrocarburos donde el Àujo, desde el yacimiento hasta el pozo, es ayudado por la inyección de agua e) En caso de Consorcios, la contabilidad será y/o gas como mpleme complemento a la energía natural del consorcial; y, si una misma Contratista suscribe más reservorio. de un C ntr ontrato de Participación para la Exploración y E p xplotación de Hidrocarburos, las Inversiones, ss) Recuperación Mejorada o Terciaría: Etapa de Ingresos, Costos y Gastos deberán ser contabilizadas producción de hidrocarburos, donde se utilizan por cada uno de los Contratos suscritos. Las pérdidas técnicas so¿sticadas sticadas de desplazamiento físico para ocasionadas en cada Contrato no podrán consolidarse mejorar la recuperación de hidrocarburos; y que, en uno con las ganancias de otro. alteran las propiedades originales de roca y/o Àuidos. Las técnicas empleadas durante la recuperación f) Las Contratistas efectuarán provisiones al gasto o mejorada pueden iniciarse en cualquier momento inversión en el año ¿scal correspondiente, únicamente durante la vida productiva de un yacimiento. de aquellos servicios realmente recibidos pero aún no facturados. tt) Sublevante o brelev Sobrelevante: Remanente positivo o negativo para cada Contratista del volumen de Art. 10.- Valoración de Inventarios.- Las existencias de petróleo entregado al terminal de exportación en el materiales, equipos, repuestos y u suministros de bodega, serán mes correspondiente que resulta de la diferencia entre valoradas por el método promedio ponderado, la Contratista el volumen acumulado de petróleo levantado en contabilizará en una cuenta especí¿ca, y sólo formarán parte el mes inmediato anterior, y la participación de la del costo o de las versi inversiones, según corresponda, una vez Contratista. que se hayan ili utilizado en las pera operaciones; excepto para el último año ¿scal scal de vigencia del Contrato de Participación CAPÍTULO II para la Exploración y p Explotación de Hidrocarburos, en el cual el saldo del inventario se considerará como gasto de DE LA CONTABILIDAD ese año.
Art. 7.- Entrega de Información Contable.- Las Art. 11.- Reversión de Inventarios.- Durante el último Contratistas deberán presentar la información contable año de vigencia contractual, los inventarios que deban ser relacionada con Inversiones, Ingresos, Costos y Gastos revertidos al Estado y que se encuentren en bodega de la de cada Contrato de Participación para la Exploración Contratista, serán contabilizados en su totalidad dentro de y Explotación de Hidrocarburos, utilizando planes de la respectiva cuenta de costo. cuentas, sistemas y procedimientos compatibles con este Reglamento. Art. 12.- Impuesto al Valor Agregado (IVA): El reintegro del impuesto al valor agregado IVA no es aplicable a la
Art. 8.- Requerimientos de la Entrega de Información actividad petrolera en lo referente a la extracción, transporte Contable.- Las Contratistas presentarán a la ARCH, hasta y, comercialización de petróleo crudo. El IVA pagado por el 30 de abril de cada año, lo siguiente: la Contratista, en todas las compras de bienes y servicios constituirá parte de las inversiones, costos o gastos de la a) Estados Financieros del ejercicio ¿scal inmediato actividad de exploración y xplotac explotación. anterior, auditados por ¿rmas independientes, con los anexos respectivos de Inversiones, Ingresos, Costos, Art. 13.- Capitalización de las Inversiones de Gastos (incluido el mapeo de cada uno de los rubros y Exploración: Estas Inversiones serán capitalizadas los mayores contables). anualmente y se amortizarán a partir de la aprobación del Plan de Desarrollo y Tasa de Producción, por parte del b) Declaración de Impuesto a la Renta. Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables. c) Informe de auditoría a los Estados Financieros Art. 4 14.- apitaliz Capitalización de las Inversiones de Exploración realizado por auditores Independientes. Adicional (en la Fase de Producción).- Estas inversiones serán capitalizadas anualmente y se amortizarán a partir d) Detalle de Bienes, Equipos e Instalaciones amortizables, de la aprobación, por parte del Ministerio de Energía y Propiedad, Planta y Equipo depreciable (activo Fijo), Recursos Naturales No Renovables, del Plan de Desarrollo conciliados con el Estado de Situación Financiera. o Tasa de Producción, lo que ocurra primero.
Art. 9.- Contabilidad.- Las Contratistas deberán llevar Art. 15.- Capitalización de las Inversiones de Exploración la contabilidad de acuerdo al siguiente detalle: Adicional Económicamente No Rentables (en la Fase de Producción).- Estas inversiones serán capitalizadas a) En castellano; anualmente y se amortizarán a partir de la aprobación, Registro O¿cial Nº 334 – Suplemento Martes 25 de septiembre de 2018 – 13 por parte del Ministerio de Energía y Recursos Naturales • Costos de Indemnizaciones, compensaciones y No Renovables, como Campos Económicamente No programas de educación so io-a cio-ambiental; y Rentables, según el informe técnico correspondiente. • Otros costos debidamente justi¿cados.
Art. 16.- Capitalización de las Inversiones de Desarrollo y Producción.- Las inversiones de Desarrollo y d) Geología y geofísica: Producción concluidas, serán ap capitalizadas anualmente y su amortización será a partir del siguiente año en que fueron • Topografía, erogravim aerogravimetría, aerofotogrametría, capitalizadas. geología, sísmica, magnetometría, adquisición de datos geológicos y otros métodos de investigación
Art. 17.- Capitalización de las Inversiones del geológica, geoquímica y geofísica, adquisición, o Desarrollo del y Construcción de infraestructura de Gas procesamiento, reprocesamiento y evaluación Natural.- Serán capitalizadas anualmente y su amortización sísmica; mapeo e interpretación; y, será a partir del inicio del Periodo de Explotación. • Otros debidamente justi¿cados.
Art. 18.- Capitalización de las Inversiones de Transporte y Almacenamiento.- Estas inversiones serán capitalizadas e) Construcción y mantenimiento de vías de acceso; anualmente y la amortización se efectuará a partir de la fecha de emisión del permiso de operación otorgado por f) Preparación del sitio de perforación y construcción la ARCH. de plataformas.
Art. 19.- Normativa Contable.- En lo no previsto g) Perforación exploratoria: en el presente reglamento, se aplicarán las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF’s) y • Movilización, montaje, desmontaje, desmovili- Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en la zación y arriendo de equipos y facilidades para la Industria Hidrocarburífera. perforación;
Art. 20.- Plazos y términos: Los términos se considerarán • Tomas y análisis de ripios, núcleos, Àuidos, días hábiles sin contar días festivos, feriados y de descanso químicos, lodos de perforación; obligatorio; los plazos se consideran días corridos de acuerdo al calendario. • Toma y evaluación de registros y pruebas de producción; CAPÍTULO III • Indemnizaciones y servidumbres; DE LAS INVERSIONES • Combustibles y lubricantes;
Art. 21.- Inversiones de Exploración y Exploración Adicional: La información de Inversiones de Exploración • Materiales, piezas, partes y repuestos utilizados; y Exploración Adicional debe ser presentada a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero y al Ministerio • Servicios técnicos de partes no relacionadas. de Energía y Recursos Naturales No Renovables en AFP’s y corresponderán a la uie siguiente clasi¿cación, de ser el caso: • Servicios técnicos de partes ac relacionadas; a) Responsabilidad socio-ambiental: • Equipo de super¿cie; • Costos de estudios ambientales (términos de • Equipo de subsuelo; y, su referencia, estudios de impacto ambientales y auditorías ambientales) • Otros debidamente justi¿cados. • Costos de ejecución de planes de manejo ambiental h) Completación de pozos; • Costos de mitigación y contingencias i) Evaluación y desarrollo: • Costos de remediación • Estudios de evaluación de descubrimientos, estudio y proyecciones para la presentación del • Indemnizaciones a las comunidades; y emniza Plan de Desarrollo; y • Otros costos ambientales debidamente justi¿cados. Ȉ Otros debidamente justi¿cados. b) Rescates arqueológicos. j) Gastos Generales y Administrativos: c) Ejecución de planes de responsabilidad social: • Sueldos, salarios y bene¿cios del personal; 14 – Martes 25 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro O¿cial Nº 334 • Gastos generales, servicios básicos, seguridad y y Tomas y análisis de ripios, núcleos, Àuidos, suministros; químicos, lodos de perforación; • Honorarios por servicios; y Toma y evaluación de registros y pruebas de producción; • Servicios de alimentación, alojamiento y movilización; personal área administrativa; y Indemnizaciones por daños, expropiaciones y mnizac ervid servidumbres; • Seguros del personal, bienes, equipos e instalaciones; y om Combustibles y lubricantes; • Costo de garantías establecidas en el contrato; y Materiales, piezas, partes y repuestos utilizados; • epreciac Depreciación de Activos ¿jos; y Servicios técnicos de partes no relacionadas; • Otros debidamente justi¿cados. y Servicios técnicos de partes relacionadas; k) Otras Obligaciones: y Equipo de super¿cie; y Contribución para la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; y Equipo de subsuelo; y, y Contribución a Municipios; y Otros debidamente justi¿cados. y Contribución por utilización de aguas y materiales f) Completación de pozos. naturales de construcción; g) Reacondicionamiento de pozos. y Gastos de Garantías bancarias; y • Movilización, montaje, desmontaje, desmo- y Otras contribuciones determinadas en los contratos. vilización y arriendo de qu equipos y facilidades para el aco reacondicionamiento;
Art. 22.- Inversiones de Desarrollo y Producción.- odu La información debe ser presentada a la Agencia de • Tomas y análisis de ripios, núcleos, Àuidos, Regulación y Control Hidrocarburífero y al Ministerio químicos, lodos de Recursos Naturales No Renovables en AFP’s y corresponderán a la siguiente clasi¿cación, de ser el caso: • Combustibles y lubricantes; a) Protección del ambiente: • Materiales, piezas, partes y repuestos utilizados; y Costos de estudios ambientales (términos de • Servicios técnicos de partes no relacionadas; referencia, estudios de impacto ambientales y auditorías ambientales) • Servicios técnicos de partes relacionadas; y Costos de ejecución de planes de manejo ambiental • Equipo de subsuelo; y, y Costos de mitigación y contingencias • Otros debidamente justi¿cados. y Costos de remediación h) Instalación de facilidades de producción en super¿cie, que deberá contener: y Indemnizaciones a las comunidades; y, 1. Cabezales; y Otros debidamente justi¿cados. b) Construcción y mantenimiento de vías de acceso; Líneas de Àujo y de transferencia; 2. íne c) Preparación del sitio de perforación y onstruc construcción 3. Manifolds; de plataformas; 4. Separadores; d) Estudios de ingeniería; 5. Calentadores; e) Perforación de pozos: 6. Tanques de procesamiento y almacenamiento; y Movilización, montaje, desmontaje, desmo- vilización y arriendo de equipos y facilidades para 7. Bombas de transferencia y bombas de la perforación; dosi¿cación; Registro O¿cial Nº 334 – Suplemento Martes 25 de septiembre de 2018 – 15 8. Teas de gas; • Cambio de completación de pozos productores; 9. Sistema de generación y transmisión eléctrica; • Sistema de captación, transporte y tratamiento de Àuido inyector; 10. Sistema de inyección y re-inyección; • Sistema de inyección de Àuido; 11. Sistema contra incendios; • Químicos; 12. Construcción de centro de ¿scalización y entrega; • Estimulación termal y electro termal; y 13. Construcción y montaje de campamento; • Otros técnicamente justi¿cados. 14. Equipos de apoyo; sistemas de ptac captación y compresión de gas; c) Desarrollo de Proyecto de Recuperación Secundaria/ Mejorada: 15. Sistemas de control de la operación y transmisión de datos; • · Elaboración de Proyecto de Desarrollo; 16. Sistema de seguridad y sistema de comunicaciones; • Perforación de pozos Productores de Relleno, 17. Sistema de generación de vapor; según detalle establecido en el literal e) del Art. 21 de este reglamento; 18. Sistema de tratamiento de agua residual y planta de destilación atmosférica para la obtención de diésel • Completación de Pozos Productores de Relleno; para consumo interno; y, • Perforación de Pozos Inyectores según detalle 19. Otros debidamente justi¿cados. establecido en el literal e) del Art. 21 de este reglamento; i) Costos para Desarrollo del Mercado y Construcción de Infraestructura (Para el caso del Gas Natural) • Completación de Pozos Inyectores; j) Gastos Generales: • Conversión de pozos productores a inyectores; y • Sueldos, salarios y bene¿cios sociales, servicios • Otros técnicamente justi¿cados. de alimentación, alojamiento, movilización y transporte del personal técnico. d) Instalaciones de equipos, reacondicionamiento de pozos y sistemas de levantamiento arti¿cial.
Art. 23.- Inversiones de Recuperación Secundaria y Mejorada o Terciaria.- La información debe ser presentada e) Ampliación o modi¿cación de facilidades de a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero y al producción para recuperación secundaria y Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables mejorada o terciaría, según detalle establecido en este en AFP’s y corresponderán a la siguiente clasi¿cación, de reglamento; ser el caso: f) Gastos Generales: a) Sísmica y Simulación Matemática: 1. Sueldos, salarios y bene¿cios sociales, servicios • Estudios de Simulación Matemática de Yaci- de alimentación, alojamiento, movilización y mientos; transporte del personal técnico. • Adquisición, Interpretación, erpretac Reinterpretación
Art. 24.- Inversiones de Transporte y Almacenamiento.- Sísmica 2D; La inf rma ormación debe ser presentada a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero y al Ministerio de • Adquisición, Interpretación, Reinterpretación nterpr Energía y Recursos Naturales No Renovables en AFP’s y Sísmica 3D; y, corresponderán a la siguiente clasi¿cación, de ser el caso: esp • Otros técnicamente justi¿cados. a) rot Protección del ambiente: b) Proyecto Piloto de Recuperación Secundaria/ Mejorada: • Estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental; • Estudios del Proyecto Piloto; • Costos para prevención y mitigación de impactos o • Conversión pozos productores a inyectores; contingencias; 16 – Martes 25 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro O¿cial Nº 334 • Capacitación, salud ocupacional y seguridad terminación, abandono parcial o total de operaciones y industrial; para la remediación ambiental de las áreas afectadas por las actividades hidrocarburíferas. • Rehabilitación y remediación de áreas afectadas; CAPÍTULO IV • Emisiones a la atmósfera, descargas líquidas, ruido, Àora y fauna; DE LOS INGRESOS, COSTOS Y GASTOS • Auditoría ambiental; Art. 28.- I gre ngresos.- La información debe ser presentada a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero y al • Indemnizaciones a las comunidades; y, Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables de acuerdo a la siguiente clasi¿cación: • Otros debidamente justi¿cados. a) ngre Ingresos Operacionales: b) Costos de Cons r trucción: 1. Ingresos por la venta de hidrocarburos de • Estudio de ngen ingeniería; participación de la Contratista, incluida la participación por producción anticipada cuando • Tendido de la tubería; corresponda; • Construcción de carreteras por donde se extienden 2. Sobrelevantes o Sublevantes de hidrocarburos de la las líneas; contratista; e • Sistemas de bombeo; 3. Ingresos Extraordinarios. • Sistema de telecomunicaciones; b) Ingresos No per Operacionales: • Gastos ¿nancieros del pcapital de terceros destinado 1. Ingresos ¿nancieros. gres a ¿nanciar la construcción del sistema de transporte y almacenamiento; 2. Servicios prestados a terceros; y • Seguros para la ejecución de la obra; y, 3. Otros • Otros debidamente justi¿cados. Art. 29.- Costos de Producción.- La información debe ser presentada a la Agencia de Regulación y Control c) Gastos Generales: Hidrocarburífero y al Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables de acuerdo a la siguiente • Sueldos, salarios y bene¿cios sociales, servicios clasi¿cación: de alimentación, alojamiento y movilización, transporte del personal técnico. a) Costos de Operación:
Art. 25.- Reacondicionamiento de Pozos reconocidos 1. Sueldos, salarios, bene¿cios ia sociales, alimentación, como Inversiones.- Se considerará como inversiones alojamiento, movilización del personal técnico, capitalizables los trabajos para el cambio de arena, cambio indemnizaciones por bajas o despidos de levantamiento arti¿cial y rehabilitación de pozos cerrados. 2. Mantenimiento de campamentos;
Art. 26.- Inversiones en Propiedad, Planta y Equipo 3. Mantenimiento de vías de acceso; (Activo Fijo).- Para ser considerados como inversiones en Propiedad, Planta y Equipo (Activo Fijo) deberá cumplir los siguientes requisitos: 4. Materiales, uminist suministros, químicos; a) Tener vida útil que exceda de un año; y, 5. R condi eacondicionamiento y limpieza de pozos; b) El valor por ítem, según lo establecido en el Reglamento 6. Mantenimiento de instalaciones y equipos, de Operaciones Hidrocarburíferas. incluyendo las reparaciones, que no incrementan el valor del activo;
Art. 27.- Provisiones para abandono y remediación de campo.- Las Contratistas deben incluir en sus 7. Mantenimiento de los sistemas de recuperación presupuestos, las provisiones necesarias en función mejorada; de actividades de¿nidas por la autoridad ambiental y presupuestos estimados aprobados por el Ministerio de 8. Costos de procesamiento de crudo para generación Energía y Recursos Naturales No Renovables para el cierre, eléctrica y de combustibles; Registro O¿cial Nº 334 – Suplemento Martes 25 de septiembre de 2018 – 17 9. Energía y combustibles comprados para las Art. 30.- Gastos de Administración.- Los gastos anuales operaciones de producción; de administración, incluyendo los pagos a empresas relacionadas, en la fase de produc preproducción, serán reconocidos 10. Arrendamiento de equipos, naves y aeronaves; conforme lo establezca la normativa tributaria. 11. Costos de transporte por oleoductos secundarios de Art. 31.- Gastos desde el exterior.- Los gastos indirectos terceros, auto tanques, barcazas y otros medios de asignados desde el exterior a sociedades domiciliadas en el transporte utilizados por la industria; Ecuador por sus partes relacionadas serán reconocidos en 12. Costos de gestión ambiental; base a la n ma ormativa ributari tributaria. 13. Costos acio relaciones comunitarias; Art. 32.- Costos de Transporte y Almacenamiento.- La nf información debe ser presentada a la Agencia de 14. ecuperac Recuperación de costos por servicios prestados a Regulación y Control Hidrocarburífero y al Ministerio terceros y, de nerg Energía y Recursos Naturales No Renovables con la siguiente clasi¿cación: 15. Otros debidamente justi¿cados. a) Costos de mantenimiento; b) Gastos Administrativos: 1. Sueldos, salarios, bene¿cios sociales, l alimentación, b) Costos de transporte con terceros, sobre barriles alojamiento, movilización del personal realmente transportados; administrativo, indemnizaciones por bajas o despidos; c) Costos de líneas compartidas; 2. Gastos Generales de Administración: servicios d) Amortización de Inversiones de Transporte y básicos, vigilancia, suministros de o¿cina, Almacenamiento; y, mantenimiento de o¿cina, servicios bancarios; e) Otros bidame debidamente justi¿cados. 3. Seguros de personal, equipos e instalaciones;
Art. 33.- Costos de Comercialización: La información 4. Capacitación y entrenamiento del personal; debe ser presentada a la Agencia de Regulación y Control 5. Contribuciones a instituciones Gubernamentales, ocarburífero y al Ministerio de Energía y Recursos Hidr ca Municipios y otros entes de control; Naturales No Renovables con la siguiente clasi¿cación: 6. Arriendo de o¿cinas, vehículos, equipos de o¿cina; a) Sueldos, salarios y bene¿cios sociales del personal y involucrado directamente en las operaciones de comercialización; y, 7. Otros debidamente justi¿cados. b) Otros debidamente justi¿cados. c) Gastos Financieros:
Art. 34.- Costos de Pozos Secos.- Con la autorización del 1. Gastos ¿nancieros del capital de terceros; Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables 2. Garantías bancarias y Gastos Bancarios; para el taponamiento de¿nitivo de los pozos secos, los costos de perforación y facilidades sociad asociadas a dichos pozos d) Depreciaciones y amortizaciones realizados en las actividades de Exploración Adicional y de Desarrollo y Producción en la fase de Explotación deberán 1. Depreciación de Propiedad, Planta y Equipo ser registrados directamente como gasto. ctam (Activo Fijo);
Art. 35.- Costos y gastos de actividades no exitosas.- Los 2. Amortización de las inversiones de: costos de actividades por estudios técnicos e infraestructura de Ex lora ploración Adicional de proyectos especí¿cos, 2.1 Exploración. realizadas en la Fase de Explotación, deberán ser registrados directamente como gasto del período de forma proporcional 2.2 Exploración adicional. plora a la actividad no exitosa, previa autorización de actividad 2.3 Exploración adicional económicamente no no exitosa por parte Ministerio de Energía y Recursos rentables. Naturales No Renovables. t 2.4 Desarrollo y Producción (Incluye Recuperación Art. 36.- Costos de Producción Anticipada: En el caso de Secundaria y Mejorada o Terciaria, de ser el j que la contratista tenga Producción Anticipada en la fase de caso). exploración, los costos asociados a esta producción, deben incluirse como parte de los costos, de¿nidos en el artículo 2.5 Por Abandono de Campo. 29 de este Reglamento. 18 – Martes 25 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro O¿cial Nº 334
Art. 37.- Costo de Explotación Uni¿cada.- Las En el caso de Gas Natural se incluye las inversiones del inversiones, costos y gastos de la explotación de yacimientos periodo de Desarrollo del Mercado y Construcción de la comunes a dos o más áreas cumplirán lo dispuesto en este Infraestructura. reglamento, los mismos que deberán ser presentados en forma separada. Art. 44.- Amortización de Inversiones de Transporte y Almacenamiento.- Se efectuará en línea recta a 10 años
Art. 38.- Otros Costos y Gastos.- Todos aquellos costos desde la mi emisión del permiso de operación otorgado por que no formen parte de los costos y gastos descritos en la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. este reglamento, relacionados con las actividades de exploración, explotación, transporte y comercialización de Art. 45.- A or mortización de inversiones por abandono y hidrocarburos, serán reportados en este rubro. remediación de ampcampo.- Se amortizarán por el método de unidades de producción descritas en el Art. 43 de este CAPÍTULO V Reglamento, cuyos costos serán reconocidos cuando hayan sido utilizados. DEL CÁLCULO DE DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES CAPÍTULO VI
Art. 39.- Depreciación.- La depreciación de Propiedad, Planta y Equipo (Activo Fijo), se efectuará conforme la DE LOS BIENES normativa tributaria vigente.
Art. 46.- Bienes, equipos e instalaciones Amortizables.-
Art. 40.- Amortización de las inversiones de Las Contratistas deben presentar a la Agencia de Regulación Exploración.- Se efectuará en línea recta durante cinco y Control Hidrocarburífero y al Ministerio de Energía y años a partir de la aprobación, por parte del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, los detalles de bienes Energía y Recursos Naturales No Renovables, del Plan de al treinta y uno (31) de iciem diciembre de cada año calendario Desarrollo y Tasa de Producción. inmediato anterior conciliados con el Estado de Situación ci Financiera, hasta el 30 de abril de cada año, en formato
Art. 41.- Amortización de las inversiones de exploración digital (editable Excel y en PDF), conforme el siguiente adicional.- Se efectuará en línea recta durante cinco años a detalle: partir de la aprobación, por parte del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, del Plan de Desarrollo a) Propiedad, Planta y Equipo, depreciables (Activo o Tasa de Producción, lo que ocurra primero. Fijo).
Art. 42.- Amortización de inversiones de Exploración ortiz b) Bienes, Equipos e Instalaciones Amortizables. Adicional Económicamente No Rentables: Se efectuará en línea recta durante cinco años, a partir del mes siguiente c) ie Bienes de control. de la presentación del informe técnico al Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, como inversiones económicamente no rentables. d) Obras en curso
Art. 43.- Amortización de Inversiones de Desarrollo Art. 47.- Bienes, equipos e instalaciones Amortizables y y Producción.- Para determinar la amortización de las Propiedad Planta y Equipo (Activo Fijo).- La información inversiones durante el año ¿scal se aplicará la siguiente de los detalles de bienes debe ser presentada a la Agencia fórmula: de Regulación y Control Hidrocarburífero y al Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, según la siguiente clasi¿cación: a) Tangibles: Dónde: 1. Bienes y equipos Ak = Amortización de las inversiones durante el año ¿scal k. 2. Pozos p fo erforados INAk = Inversión no amortizada al ic inicio del año 2.1 Cabezal del pozo y secciones ¿scal k. (inversiones acumuladas menos la amortización acumulada y menos inversiones 2.2 Reportes de instalación de equipo de fondo y en Obras en Curso) diagrama interno de pozos de completaciones iniciales, así como reacondicionamientos que RPk = Reservas Probadas al inicio del año ¿scal k. impliquen el reemplazo del equipo interno Qk = Producción Fiscalizada (Neta) + Autoconsumo (Consumos propios) del año ¿scal k. 3. Obras civiles k = Año ¿scal. 4. Infraestructura construida Registro O¿cial Nº 334 – Suplemento Martes 25 de septiembre de 2018 – 19 b) Intangibles: d) Marca, modelo, serie; 1. Servicios prestados por terceros; y e) Fecha de adquisición; 2. Otros f) Código AFP/AFE o Cuenta Contable;
Art. 48.- Registro de Bienes.- En los detalles de bienes g) Valor histórico; amortizables, los mponen componentes principales deben codi¿carse individualmente, incluyendo el conjunto de h) Depreciación acumulada; elementos que conforman un mismo sistema o mecanismo (bien o equipo). i) Valor residual; El registro de bienes se conformará con la siguiente j) Ubicación; y, información: d) t Estado del bien. a) Código TAG o CAF, CAPÍTULO VII b) Descripción PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA c) Descripción ampliada (Especi¿caciones técnicas)
Art. 50.- Auditorías con un Propósito Especial a las d) Marca, modelo, serie, Inversiones, Ingresos, Costos y Gastos.- La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) realizará e) Fecha de adquisición las auditorías a las Contratistas que mantienen Contratos de Participación para la Exploración y Explotación de f) Fecha de activación; Hidrocarburos, en la que se veri¿cará el cumplimiento de la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos, así como, las ca g) Código AFP/AFE, operaciones contables y ¿nancieras relacionadas con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y el h) Valor histórico, cumplimiento de las obligaciones contractuales. mplim i) Ubicación; Art. 1 51.- Plazos.- Los plazos y procedimientos que deben cumplir las auditorías a cargo de la ARCH correspondientes El registro de obras civiles, se conformará con la siguiente a un Año Fiscal, deberán realizarse dentro de un año información: calendario a partir de la presentación de los estados ¿nancieros auditados por parte de la Contratista. a) Código TAG o CAF;
Art. 52.- Noti¿cación.- La ARCH noti¿cará a la b) Descripción Contratista sobre la auditoría a realizarse, con un plazo de veinte (20) días de anticipación a la fecha en que se iniciará c) Descripción ampliada (Características dimensionales) la auditoría, de tal manera que la Contratista prepare la documentación a ser analizada por parte de los auditores d) Unidad de medida designados. e) Fecha de culminación y activación; Art. 53.- Informe Provisional de Auditoría.- La ARCH dentro del plazo de noventa (90) días realizará el análisis de f) Código AFP/AFE, las Inversiones, Ingresos, Costos y Gastos; y presentará el informe provisional de auditoría que contendrá el detalle de g) Valor histórico, ajustes, reclasi¿caciones y, comentarios y recomendaciones. informe será noti¿cado Dicho nform cado a la Contratista para su h) Ubicación; y revisión y esc descargo. i) Estado de la obra. Art. 4 54.- Revisión del Informe Provisional de Auditoría.- Dentro del plazo de veinte (20) días, contados a partir de la
Art. 49.- Especi¿cación de Bienes.- El detalle de fecha de noti¿cación del informe provisional de auditoría a Propiedad, Planta y Equipo depreciables (activo ¿jo) debe la ontrat Contratista, se efectuará la revisión conjunta del informe especi¿car al menos la siguiente información: men i cionado. Dentro del plazo mencionado, la Contratista presentará los justi¿cativos que crea pertinente en relación a) Código TAG o CAF; con las observaciones contenidas en el informe provisional de auditoría. b) Descripción;
Art. 55.- Comentarios al Informe Provisional.- La c) Descripción ampliada (Especi¿caciones técnicas) Contratista deberá presentar a la ARCH, los comentarios a 20 – Martes 25 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro O¿cial Nº 334 cada una de las observaciones del Informe Provisional en Contratista del Detalle de Bienes, Equipos e Instalaciones el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de Amortizables y Propiedad, Planta y Equipo Depreciables revisión del Informe Provisional. (Activo Fijo) e inventarios (stock de bodega).
Art. 56.- Proyecto de Acta de revisión del Informe Art. 63.- Noti¿cación.- La ARCH noti¿cará a la Contratista Provisional de Auditoría.- La ARCH presentará a la sobre el control de Bienes, Equipos e Instalaciones Contratista un proyecto de acta, en el plazo máximo de Amortizables y Pro ipiedad, Planta y Equipo Depreciables quince (15) días, contados a partir de la fecha de entrega (Activo Fijo) e inventarios (stock de bodega), en un plazo de los comentarios al Informe Provisional, donde constarán de quince (15) días de anticipación a la fecha en que se dichos comentarios y las conclusiones a las que ha llegado realizarán los controles, de tal manera que la Contratista la ARCH. La Contratista en el término de cinco (5) días ntrat realice la plani¿cación de la visita a las instalaciones incluirá sus omen comentarios adicionales a las conclusiones y brinde las facilidades necesarias para los técnicos emitidas por la ARCH en el Proyecto del Acta, de designados. considerarlo pertinente.
Art. 64.- Informe Provisional de los controles.-
Art. 57.- Acta de revisión del Informe Provisional de La ARCH dentro del plazo máximo de quince (15) Auditoría.- La ARCH presentará a la Contratista, en días posteriores a las constataciones físicas realizadas, el plazo máximo de ocho (8) días el Acta del Informe presentarán a la Contratista los informes provisionales, Provisional para la ¿rma de las partes, en el cual constarán los cuales contendrán comentarios y recomendaciones, las conclusiones ¿nales de la ARCH. La Contratista dentro del término de tres (3) í días remitirá el Acta del Informe respecto de lo siguiente: Provisional suscrita, caso contrario se entenderá como aceptada la misma. a) Control de los Bienes, Equipos e Instalaciones Amortizables y Propiedad, Planta y Equipo Depreciables
Art. 58.- Informe ¿nal de auditoría.- La ARCH emitirá el (Activo Fijo); informe ¿nal de auditoría, en un plazo de treinta (30) días posteriores a la fecha de suscripción del acta y remitirá a la b) Control de Inventario (stock de bodega) Contratista un ejemplar del Informe de Auditoría.
Art. 65.- Acta de Revisión del Informe Provisional de
Art. 59.- Comentarios al Informe Final de ud Auditoría.- los Controles.- La ARCH convocará a la revisión conjunta La Contratista tendrá un plazo de treinta (30) días para pre- de los informes provisionales del Control de Bienes, sentar al Director Ejecutivo de la ARCH, los omentari comentarios al Equipos e Instalaciones Amortizables y Propiedad, Planta Informe ¿nal de auditoría, si los hubiere. y Equipo Depreciables (Activo Fijo) e inventarios (stock de bodega), en el plazo de diez (10) días, contados a partir de
Art. 60.- Respuesta a los Comentarios al Informe Final la fecha de noti¿cación de los informes provisionales a la de Auditoría.- El Director Ejecutivo de la ARCH, deberá Contratista, durante esta reunión, la Contratista presentará pronunciarse de forma motivada en el plazo de treinta (30) los justi¿cativos que crea pertinentes en relación con los días, contados a partir de la fecha de presentación de los comentarios y recomendaciones contenidas en el informe comentarios al informe ¿nal de auditoría. provisional.
Art. 61.- Objeciones y ronu pronunciamientos.- La Contratista
Art. 66.- Comentarios al Informe Provisional de los en un (1) mes calendario, presentará ante el Ministerio de Controles.- La Contratista presentará a la ARCH, los Energía y Recursos Naturales No Renovables sus objeciones comentarios a cada una de las observaciones del Informe a la respuesta emitida por la ARCH, respecto del informe Provisional en el término de tres (3) días, contados a partir ¿nal de auditoria. El Ministerio deberá pronunciarse sobre de la fecha de revisión del Informe Provisional. el pedido de la Contratista. CAPÍTULO VIII Art. 67.- Acta del Informe Provisional de los Controles.- resentará a la Contratista para la ¿rma de ARCH p esent La RC PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL las partes, en el término de ocho (8) días las Actas de DE BIENES, EQUIPOS E INSTALACIONES los Informes Pr vision ovisionales, en las cuales constarán los AMORTIZABLES Y PROPIEDAD, PLANTA comentarios presentados por la Contratista a cada una ome Y EQUIPO (ACTIVO FIJO); E INVENTARIOS de las observaciones de los Informes provisionales y las (STOCK DE BODEGA) conclusiones a las que ha llegado la ARCH. nclusio
Art. 62.- Plazos.- Los plazos y procedimientos para el Art. 68.- Informe de Control.- La ARCH comunicará a control de Bienes, Equipos e I t nstalaciones Amortizables las Contratistas o Asociados los resultados del control de y Propiedad, Planta y Equipo Depreciables (Activo Bienes, Equipos e Instalaciones Amortizables y Propiedad, Fijo) e inventarios (stock de bodega), correspondientes Planta y Equipo depreciables (Activo Fijo) e Inventarios a un Período Fiscal, deberán realizarse dentro de un año (stock de bodega), en un término de diez (10) días calendario a partir de la presentación por parte de la posteriores a la fecha de suscripción del acta. Registro O¿cial Nº 334 – Suplemento Martes 25 de septiembre de 2018 – 21 CAPÍTULO IX Que, el Artículo 436, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y s entra Descentralización, autoriza DEL CONTROL Y SANCIONES al Concejo la venta, permuta o hipoteca de los bienes inmuebles de uso privado.
Art. 69.- Incumplimiento de los plazos y términos.- El incumplimiento de los plazos o términos establecidos en el Que, el Artículo 486 en el literal f) del COOTAD determina presente reglamento, será considerada como aceptación de la potestad de establecer los procedimientos de titulación las objeciones y aclaraciones presentadas por la otra parte. administrativa, a favor de los po esi sesionarios de predios que carecen de ítul título. ARTICULO FINAL.- Vigencia: Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su Que, en el Cantón existen bienes inmueble urbanos, en publicación en el Registro O¿cial, y de su aplicación posesión de vecinos del lugar, los que en la actualidad se encargará la Agencia de Regulación y Control carecen de justo título de dominio, y que por disposición de Hidrocarburífero. la ley son de propiedad del Municipio, hecho que constituye un p b roblema de orden social, que debe ser solucionado por COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. esta Institución; En la Ciudad del Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de En uso de las atribuciones legales que otorga el Artículo agosto de 2018. 240 de la Constitución de la República del Ecuador y el numeral 1 del Art. 57 y el Art. 322 El Código Orgánico de f.) Hugo Patricio Larrea Cabrera, Delegado Permanente del Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización. señor Ministro de Hidrocarburos, Presidente del Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. Expide: f.) Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, LA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE Secretario del Directorio de la Agencia de Regulación y LA LEGALIZACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES Control Hidrocarburífero ARCH. MOSTRENCOS Y/O VACANTES, UBICADOS EN LAS ÁREAS URBANAS DEL CANTÓN CHIMBO CAPITULO I GENERALIDADES EL GOBIERNO AUTÓNOMO Art. 1.- OBJETO: Legalizar la tenencia de la tierra de los DESCENTRALIZADO MUNICIPAL ESCE esiona posesionarios de terrenos de propiedad municipal, ubicados DEL CANTÓN CHIMBO en las áreas urbanas del cantón Chimbo. Considerando: Art. 2.- FINES: Que, el Articulo 264, numeral 2, de la Constitución de la a) Legalizar la tenencia de la tierra dentro del perímetro República del Ecuador, establece “Ejercer el control sobre urbano; y, áreas urbanas del cantón Chimbo. el uso y ocupación del suelo en el Cantón” b) Otorgar escrituras públicas a los posesionarios en Que, el Artículo 321, de la Constitución de la República del terrenos municipales; Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a la propiedad, en los términos que señala la ley. c) Controlar el crecimiento territorial en general y particularmente el uso, fraccionamiento y ocupación Que, el Articulo 55 literal b), del Código Orgánico de del suelo en las áreas urbanas; Organización Territorial, ono Autonomía y Descentralización (COOTAD), Establece ejercer el control sobre el uso y d) Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de ocupación del suelo en el Cantón. dominio; y Que, el Articulo 419 literal c), del Código Orgánico de e) Conceder el dominio de la tierra, siempre que éstas no Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, estén en litigio ni pesen sobre ellas ningún gravamen determina que los bienes mostrencos situados dentro de que limite la propiedad. las respectivas circunscripciones territoriales, constituyen bienes de dominio privado. Art. 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ordenanza será aplicada en las áreas urbanas del cantón Que, el Artículo 435, del Código Orgánico de Organización Chimbo. Territorial, Autonomía y Descentralización, determina el uso de bienes de dominio privado, los mismos que Art. 4.- LA POSESIÓN.- Se entenderá a la posesión como deberán ser administrados por los Gobiernos Autónomos la tenencia de una cosa determinada con el ánimo de señor Descentralizados. y dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la