Resolución Nº 0019 - Medidas preventivas para evitar la introducción de la Influenza aviar
颁布于 2002-06-04 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, hygiene/sanitary procedures, poultry, pests/diseases, international trade, birds
- 类别
- *
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文本
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Resolución No. 0019 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA Considerando: Que, por disposición de la Ley de Sanidad Animal y su Reglamento General, le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), adoptar las medidas encaminadas a conservar la salud del componente pecuario nacional, prevenir el aparecimiento de las enfermedades, controlar las que se presentaren y eventualmente erradicarlas en coordinación con el sector privado; Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Sanidad Animal, los literales c, d y e del artículo 6 y el artículo 7 del Reglamento General a la ley, a efecto de investigar y diagnosticar las enfermedades que afectan a las explotaciones pecuarias, utilizará sus propios laboratorios y los de otras entidades, sean públicas y privadas, coordinará las medidas de bioseguridad, las estrategias sanitarias y la utilización de biológicos, orientados a preservar la salud, la producción y la productividad de los mencionados establecimientos; Que, por efecto de la dinámica, movilización y comercialización de aves reproductoras, huevos fértiles, pollitos bb comerciales, productos y derivados de origen aviar, tanto al interior del país como a nivel internacional, existen el riesgo de la introducción y diseminación de diferentes patologías aviares; Que, brotes de la enfermedad denominada influenza aviar, se han presentado en explotaciones avícolas de algunos lugares de Estados Unidos de Norte América, de México, países de América Central y de América del Sur, desde donde se importa hacia nuestro país, material genético avícola, constituyendo un factor de alto riesgo para la Industria Avícola Ecuatoriana; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley de Sanidad Animal, Reglamento General y en especial el articulo 11, literal d del Decreto Ejecutivo 2055, publicado en el Registro Oficial 455 del 16 de noviembre del 2001, Resuelve: Aprobar el Instructivo de medidas precautelatorias y preventivas, así como las estrategias de bioseguridad más adecuadas para evitar la introducción a territorio ecuatoriano de la enfermedad denominada influenza aviar, declarando de interés nacional y de carácter obligatorio su cumplimiento, desde su expedición de acuerdo a los siguientes artículos; Art. 1.- Las empresas avícolas de reproducción, tienen la obligación de efectuar chequeos serológicos mediante la prueba de Agar - Gel - lnmunodifusión (AGP) con antisuero Tipo A de influenza aviar, mediante muestreo representativo de las aves en producción. Art. 2.- Se recomienda para diagnóstico diferencial, que las empresas avícolas de reproducción, realicen pruebas de Hemoaglutinación (HA) e Inhibición de la Hemoaglutinación (Hl) para identificar la presencia de Newcastle y otros paramixovirus. Art. 3.- Es obligatorio que todos los planteles avícolas comerciales, especialmente los orientados con la finalidad de engorde, realicen chequeos serológicos, mediante prueba de Agar - Gel - lnmunodifusión (AGP) por muestreo en todos sus lotes. Art. 4.- Las empresas avícolas que mantengan laboratorios de diagnóstico de patología aviar, realizarán las pruebas serológicas en sus dependencias, con obligación de enviar los resultados a los Laboratorios Veterinarios Zona Norte del Instituto Nacional de Higiene Izquieta Pérez, ubicado en Quito, con copia a la División de Vigilancia Epidemiológica y Emergencias Zoosanitarias del SESA, los que a su vez tendrán la obligación le supervisar periódicamente la metodología de la realización de las pruebas. Art. 5.- Las empresas avícolas, que no posean laboratorios de patología aviar, contratarán los servicios a laboratorios previamente registrados y autorizados por el SESA, los que estarán sujetos a similares condiciones en cuanto a reportes para oficializar las pruebas serológicas y a la supervisión de las autoridades oficiales sanitarias. Art. 6.- El antígeno para las pruebas serológicas de Agar -Gel - Inmunodifusión (AGP), antisuero tipo A de Influenza, estará bajo el control de los laboratorios veterinarios Instituto Nacional lzquieta Pérez, en sus aspectos de almacenamiento, mantenimiento y distribución. El SESA, efectuará las gestiones para su adquisición y registro. Art. 7.- Las empresas avícolas efectuarán pruebas y exámenes complementarios en sus parvadas, en muestras de los tractos respiratorio y digestivo. Diagnóstico por inoculación de huevos SPF, pruebas ELISA u otras con la finalidad de mantener lotes sanos. Art. 8.- El cumplimiento de las disposiciones de la presente resolución, estará a cargo de la Dirección Ejecutiva del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA). La presente resolución se expide en Quito, a 4 de junio del 2002. Comuníquese y publíquese. 4 de junio del 2002. f) Dr. Rubén Vinueza Andrade, Director Ejecutivo del SESA.