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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 001-005-DIRECTORIO-ARCH-2017 ─ Deroga la Resolución Nº 003-DIRECTORIO-ARCH-2016, que modifica el Reglamento para autorización de actividades de comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) y el Reglamento para autorización de actividades de comercialización de derivados del petróleo o derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, excepto el gas licuado de petróleo (GLP)

颁布于 2017-04-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Energy
关键词
natural gas, transport/storage, internal trade, international trade, authorization/permit, inspection, offences/penalties
类别
*, energy

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 18 – Jueves 8 de junio de 2017 Registro Oficial Nº 10 Nro. 001-005-DIRECTORIO-ARCH-2017 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO, ARCH Considerando: Que, los artículos 1, 317 y 408 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen que los recursos Registro Oficial Nº 10 Jueves 8 de junio de 2017 – 19 naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen sobre los “Delitos contra la actividad hidrocarburífera, a su patrimonio inalienable, irrenunciable, inembargable e derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo y imprescriptible; biocombustibles”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República Que, el artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico y del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, Administrativo de la Función Ejecutiva, define a la Agencia sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores de Regulación y Control, como el “Organismo técnico que públicos y las personas que actúen en virtud de una tiene por funciones la regulación de las actividades del potestad estatal ejercerán solamente las competencias sector, el control técnico de las actividades realizadas por y facultades que les sean atribuidas en la Constitución los agentes que operan en él y la preparación de informes y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para sobre las normas que debería observar el respectivo el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y organismo de control, de acuerdo con la ley (...)”; ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, mediante Resolución No. 003-2016-DIRECTORIO- Que, el artículo 227 de la Constitución de la República ARCH, publicada en el Registro Oficial No. 740 de 25 del Ecuador, dispone que la “administración pública de abril de 2016, se incluyeron reformas relacionadas constituye un servicio a la colectividad que se rige por a la aplicación de sanciones en los Reglamentos para los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, “Autorización de Actividades de comercialización de Gas desconcentración, descentralización, coordinación, Licuado de Petróleo” y, para “Autorización de actividades participación, planificación, transparencia y evaluación”; de comercialización de derivados del petróleo o derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, excepto Que, el número 11 del artículo 261 de la Carta el Gas Licuado de Petróleo (GLP)”; Fundamental, establece que el Estado central, tiene competencia exclusiva sobre los hidrocarburos; Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DCTC-2017- 0135-ME de 21 de abril de 2017, el Director de Control Que, el artículo 313 de la Constitución de la República Técnico de Combustibles informa que “En razón de que el del Ecuador, señala que el Estado se reserva el derecho proyecto de Resolución Propuesto (copia Adjunta), recoge de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores las observaciones efectuadas por la Dirección de Control estratégicos, de conformidad con los principios de Técnico de Combustibles y por considerarlo técnicamente sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y procedente, esta Dirección emite su pronunciamiento eficiencia; avorable al respecto y recomienda realizar el trámite f vora con el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Que, el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos establece rocarburífero, parar la presentación y posterior Hid oc que la industria petrolera es una actividad altamente aprobación del Proyecto de Resolución” especializada, por lo que será normada por la Agencia de Regulación y Control, que esta normatividad comprenderá Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DRN-2017-0072- lo concerniente a la prospección, exploración, explotación, ME, de 22 de abril de 2017, la Dirección de Regulación refinación, ndustria industrialización, almacenamiento, transporte y y Normativa, emite informe en el que manifiesta: “Esta comercialización de los hidrocarburos y de sus derivados, Dirección, manifiesta estar de acuerdo con el Proyecto en el ámbito de su competencia; presentado, considerando procedente continuar con el trámite de oficialización, por lo expuesto, se solicita Que, el artículo 5 de la Ley Reformatoria a la Ley de a la Dirección a su cargo emitir el informe Jurídico Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, correspondiente sobre la propuesta de Resolución y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 244 remitirlo al Director Ejecutivo de la ARCH, a fin de que de 27 de julio de 2010, crea la Agencia de Regulación el mismo sea tratado en la próxima reunión del Directorio y Control Hidrocarburífero, ARCH, como organismo de la institución.” técnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en Que, mediante memorando Nro. ARCH-DAJ-2017-0112- las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, que ME, de 22 de abril de 2017, la Dirección de Asesoría realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, Jurídica emite informe en el que señala: “(…) con las extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, consideraciones expuestas y acogiendo el informe técnico u otras formas contractuales y demás personas naturales favorable contenido en el memorando Nro. ARCH- o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten DCTC-2017-0135-ME, de 21 de abril de 2017, suscrito actividades hidrocarburíferas en el Ecuador; y que entre por el Director de Control Técnico de Combustibles, sus atribuciones están el control técnico de las actividades así como el informe contenido en el Memorando Nro. hidrocarburíferas y la correcta aplicación de la Ley de ARCH-DRN-2017-0072-ME, de 22 de abril de 2017, Hidrocarburos, sus reglamentos y demás normativa suscrito por el Director de Regulación y Normativa, aplicable en materia hidrocarburífera; se considera pertinente poner en conocimiento para aprobación de los miembros del Directorio de la Agencia Que, mediante Registro Oficial Suplemento 180 de de Regulación y Control Hidrocarburífero, el proyecto 10 de febrero de 2014, se expide el Código Orgánico de “DEROGATORIA DE LA RESOLUCIÓN 003-2016 Integral Penal, que establece en su Parágrafo Segundo DIRECTORIO ARCH”;

  2. 20 – Jueves 8 de junio de 2017 Registro Oficial Nº 10 Que, mediante Informe de 22 de abril de 2017, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero recomienda: “Por lo anteriormente expuesto, se acoge el informe contenido en el Memorando Nro. ARCH-DCTC-2017-0135-ME, de 21 de abril de 2017, suscrito por el Director Control Técnico de Combustibles, así como el informe contenido en el Memorando Nro. ARCH-DRN-2017-0072-ME, de 22 de abril de 2017, suscrito por el Director de Regulación y Normativa; y el informe Jurídico No. ARCH-DAJ-2017-0112-ME, de 22 de abril de 2017, suscrito por el Director de Asesoría Jurídica; (…) Finalmente señores Miembros del Directorio, pongo en su conocimiento el Proyecto de “DEROGATORIA DE LA RESOLUCIÓN 003-2016 DIRECTORIO ARCH””, para su análisis y aprobación”; Que, con el objetivo de dar cumplimiento a las competencias de gestión por parte de la Ley de Hidrocarburos de conformidad con la normativa legal citada, en apego a las facultades y atribuciones que dichos cuerpos legales confieren a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero; y, En ejercicio de las atribuciones conferidas en la letra a) del artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos y, en concordancia con el número 1 del artículo 21 del Reglamento de aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, Resuelve: Artículo 1.- Derogar la Resolución Nro. 003-2016-DIRECTORIO-ARCH, publicada en el Registro DIRECT Oficial Nro. 740 del 25 de abril del 2016. ARTÍCULO FINAL.- Vigencia: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a 24 de abril de 2017. f.) Ing. José Alberto Icaza Romero, Ministro de Hidrocarburos, Presidente del Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, Secretario del Directorio. ARCH.- AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 12 de mayo de 2017.

Resolución Nº 001-005-DIRECTORIO-ARCH-2017 ─ Deroga la Resolución Nº 003-DIRECTORIO-ARCH-2016, que modifica el Reglamento para autorización de actividades de comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) y el Reglamento para autorización de actividades de comercialización de derivados del petróleo o derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, excepto el gas licuado de petróleo (GLP) · Nelum