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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 001-004-DIRECTORIO-ARCH-2017 ─ Modifica el Reglamento para autorización de actividades de comercialización de derivados del petróleo o derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, excepto el gas licuado de petróleo (GLP), y el Reglamento para la autorización y el control de las actividades de refinación e industrialización de hidrocarburos

颁布于 2017-04-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Energy
关键词
oil, natural gas, biofuel, transport/storage, internal trade, international trade, authorization/permit
类别
*, energy

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文本

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  1. 16 – Jueves 8 de junio de 2017 Registro Oficial Nº 10 No. 001-004-DIRECTORIO-ARCH-2017 RECTORI EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA ECT DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO, ARCH Considerando: Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la “administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; Que, el artículo 313 de la Constitución ibídem preceptúa: “El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia (...) (...)Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley”; Que, el segundo inciso del artículo 314 de la Carta Fundamental, señala que: “El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación”; Que, el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos establece que “(...) la industria petrolera es una actividad altamente Registro Oficial Nº 10 Jueves 8 de junio de 2017 – 17 especializada, por lo que será normada por la Agencia de de 5 de noviembre de 2015, el Directorio de la Agencia Regulación y Control. Esta normatividad comprenderá lo de Regulación y Control Hidrocarburífero expidió el concerniente a la prospección, exploración, explotación, “Reglamento para Autorización de Actividades de refinación, industrialización, almacenamiento, transporte Comercialización de Derivados del Petróleo o Derivados y comercialización de los hidrocarburos y de sus del Petróleo y sus Mezclas con Biocombustibles, excepto derivados, en el ámbito de su competencia”; el Gas Licuado de Petróleo (GLP)”, cuya Disposición Transitoria Segunda establece que los sujetos de Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, crea la control autorizados y registrados antes de la expedición Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, del mencionado Reglamento, dentro del término de como organismo técnico-administrativo, encargado de dieciocho (18) meses desde la fecha de expedición de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas ese instrumento, deberán actualizar la documentación y operacionales en las diferentes fases de la industria de calificación o de registro que les habilite obtener hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas la Resolución de autorización o registro; y que para el o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, caso de las comercializadoras que atienden el segmento consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales automotriz, deberán completar la red de distribución y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o establecida en el mencionado Reglamento en el término extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en de dieciocho (18) meses; plazo que vence el 5 de mayo el Ecuador; y que entre sus atribuciones están el control de 2017; técnico de las actividades hidrocarburíferas y la correcta aplicación de la Ley de Hidrocarburos, sus reglamentos Que, mediante Memorando No. ARCH-DCTC-2017- y demás normativa aplicable en materia hidrocarburífera; 0136-ME, de 22 de abril de 2017, la Dirección de Control Técnico de Combustibles, emite informe técnico del Que, el artículo 68 de la Ley de Hidrocarburos, dispone Proyecto de reforma del Reglamento para Autorización que: “El almacenamiento, distribución y venta al público de Actividades de Comercialización de Gas Licuado en el país, o una de estas actividades, de los derivados de de Petróleo y del Reglamento para Autorización de los hidrocarburos será realizada por PETROECUADOR Actividades de Comercialización de Derivados del o por personas naturales o por empresas nacionales o Petróleo o Derivados del Petróleo y sus Mezclas con extranjeras, de reconocida competencia en esta materia y Biocombustibles, excepto Gas Licuado de Petróleo (GLP) legalmente establecidas en el país (...)”; , y señala: “En razón de que el proyecto de Reglamento propuesto (copia d adjunta), recoge las observaciones Que, el artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico y efectuadas por la Dirección de Control Técnico de Administrativo de la Función Ejecutiva, define a la ge Agencia Combustibles y por onsid considerarlo técnicamente procedente, de Regulación y Control, como el “Organismo técnico que esta Dirección emite su pronunciamiento favorable al tiene por funciones la regulación de las ctividad actividades del respecto y recomienda realizar el trámite con el Directorio sector, el control técnico de las actividades ealizad realizadas por de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, los agentes que operan en él y la preparación de informes para la presentación y posterior aprobación del Proyecto sobre las normas que debería observar el espectiv respectivo y esolu Resolución”; organismo de control, de acuerdo con la ley (...)”; Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DRN-2017-0073- Que, el artículo 82 del Estatuto del Régimen Jurídico y ME, de 22 de abril de 2017, la Dirección de Regulación Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: “(…) y Normativa remite a ésta Dirección de Asesoría Jurídica En situaciones excepcionales y siempre que se trate de el informe del proyecto de reforma de los Reglamentos actos normativos referidos exclusivamente a potestades de de Comercialización de Derivados y GLP, en el que los poderes públicos o en casos de urgencia debidamente manifiesta: “Esta Dirección, manifiesta estar de acuerdo justificada, se podrá disponer que surtan efecto desde la con el proyecto presentado, considerando procedente fecha de su expedición (…)”; continuar con el trámite de oficialización, por lo expuesto, se solicita a la Dirección a su cargo emitir el Que, mediante Resolución Nro. 004-001-DIRECTORIO- informe Jurídico correspondiente sobre la propuesta de ARCH-2015, publicada en el Registro Oficial No. 621, Resolución y remitirlo al Director Ejecutivo de la ARCH, de 5 de noviembre de 2015, el Directorio de la Agencia a fin de que el mismo, sea tratado en la próxima reunión de Regulación y Control Hidrocarburífero expidió del Directorio de la institución.”; el “Reglamento para Autorización de Actividades de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo”, cuya Que, mediante memorando Nro. ARCH-DAJ-2017- Disposición Transitoria Segunda establece que las 0114-ME, de 22 de abril de 2017, la Dirección de comercializadoras y las plantas de abastecimiento, Asesoría Jurídica emite informe, en el que manifiesta: almacenamiento y envasado, en el plazo de diez y ocho (18) “(…) con las consideraciones expuestas y acogiendo el meses, a partir de la fecha de promulgación del mencionado informe técnico favorable contenido en el Memorando Reglamento, deberán actualizar la documentación que Nro. ARCH-DCTC-2017-0136-ME, de 22 de abril les habilite obtener la nueva autorización de operación y de 2017, suscrito por el Director Control Técnico de registro; plazo que vence el 5 de mayo de 2017; Combustibles, así como el informe contenido en el Memorando Nro. ARCH-DRN-2017-0073-ME, de 22 de Que, mediante Resolución Nro. 004-002-DIRECTORIO- abril de 2017, suscrito por el Director de Regulación ARCH-2015, publicada en el Registro Oficial No. 621, y Normativa, esta Dirección de Asesoría Jurídica,

  2. 18 – Jueves 8 de junio de 2017 Registro Oficial Nº 10 considera jurídicamente procedente el proyecto de Art. 1.- Reformar la DISPOSICIÓN TRANSITORIA reforma del “REGLAMENTO PARA AUTORIZACIÓN SEGUNDA del Reglamento para Autorización de DE ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN DE GAS Actividades de Comercialización de Gas Licuado LICUADO DE PETRÓLEO” y del “REGLAMENTO de Petróleo, expedido mediante Resolución Nro. PARA AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE 004-001-DIRECTORIO-ARCH-2015, publicada en el COMERCIALIZACIÓN DE DERIVADOS DEL Registro Oficial No. 621, de 5 de noviembre de 2015, PETRÓLEO O DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y SUS sustitúyase la frase: “plazo de diez y ocho (18) meses.” MEZCLAS CON BIOCOMBUSTIBLES, EXCEPTO por la siguiente: “plazo de treinta y seis (36) meses”. GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP)”, y estima pertinente se lo ponga en conocimiento de los miembros Art. 2.- Reformar la DISPOSICIÓN TRANSITORIA del Directorio de la Agencia de Regulación y Control SEGUNDA del Reglamento para Autorización de Hidrocarburífero.”; Actividades de Comercialización de Derivados del Petróleo o Derivados del Petróleo y sus Mezclas Que, mediante Informe de 22 de abril de 2017, el con Biocombustibles, excepto el Gas Licuado de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Petróleo (GLP), expedido mediante Resolución Nro. Hidrocarburífero recomienda: “Por lo anteriormente 004-002-DIRECTORIO-ARCH-2015, publicada en el expuesto, se acoge el informe técnico contenido en el Registro Oficial No. 621, de 5 de noviembre de 2015, Memorando Nro. ARCH-DCTC-2017-0136-ME, de 22 de sustitúyase la frase: “término de diez y ocho (18) meses.” abril de 2017, suscrito por el Director Control Técnico por la siguiente: “término de treinta y seis (36) meses”. de Combustibles, así como el informe contenido en el Memorando Nro. ARCH-DRN-2017-0073-ME, de 22 de ARTÍCULO FINAL.- Vigencia: La presente Resolución abril de 2017, suscrito por el Director de Regulación y entrará en vigencia, a partir de la presente fecha, sin Normativa; y el informe Jurídico favorable contenido perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de en el Memorando No. ARCH-DAJ-2017-0114-ME, de 22 su ejecución encárguese al Ministerio de Hidrocarburos de abril de 2017, suscrito por el Director de Asesoría y a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero Jurídica. (…) (ARCH). Finalmente señores Miembros del Directorio, pongo en su conocimiento el Proyecto de reforma COMUNÍQUESE Y P BLÍQ UBLÍQUESE. del “REGLAMENTO PARA AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN DE GAS Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a 24 LICUADO DE PETRÓLEO” y del “REGLAMENTO EGLAM de abril de 01 2017. PARA AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE I COMERCIALIZACIÓN DE DERIVADOS DEL f.) Ing. José Alberto Icaza Romero, Ministro de PETRÓLEO O DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y SUS Hidrocarburos, Presidente del Directorio de la Agencia de MEZCLAS CON BIOCOMBUSTIBLES, EXCEPTO GAS gulac Regulación y Control Hidrocarburífero. LICUADO DE PETRÓLEO (GLP)”, para su a álnálisis y aprobación”; f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, Que, debido a factores ambientales que han impedido Secretario del Directorio. la realización de inspecciones es necesario e t xtender el plazo de las disposiciones transitorias segundas de los ARCH.- AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL Reglamentos antes citados; HIDROCARBURÍFERO.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 12 de mayo de 2017. En ejercicio de las atribuciones conferidas en la letra a) del artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos y, en concordancia con el número 1 del artículo 21, del Reglamento de aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos,

  3. Resuelve: REFORMAR EL “REGLAMENTO PARA AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO” Y EL “REGLAMENTO PARA AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN DE DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y SUS MEZCLAS CON BIOCOMBUSTIBLES, EXCEPTO GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP)”,

Resolución Nº 001-004-DIRECTORIO-ARCH-2017 ─ Modifica el Reglamento para autorización de actividades de comercialización de derivados del petróleo o derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, excepto el gas licuado de petróleo (GLP), y el Reglamento para la autorización y el control de las actividades de refinación e industrialización de hidrocarburos · Nelum