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Nelum
厄瓜多尔的法律

Resolución N⁰ 0009 – Modifica la Resolución N⁰ 0007, relacionado al costo de la vacuna anti-aftosa

颁布于 2022-01-31 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
spanish
类型
条例
国家
厄瓜多尔
主题
Livestock
关键词
pests/diseases, vaccination, animal health, certification, hygiene/sanitary procedures

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文本

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  1. Suplemento Nº 11 - Registro Oficial 68 Viernes 25 de febrero de 2022 1715180822 DAJ-202283-0201 1 RESOLUCIÓN 0009 EL DIRECTOR EJECUTIVO ENCARGADO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO CONSIDERANDO Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República, establece “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del estado: precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean creados en un entorno saludable”; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República establece “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: "Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)" Que, el literal a) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “a) Dictar regulaciones técnicas en materia fito, zoosanitaria y bienestar animal”; Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: “Las acciones de regulación y control que ejerce la Agencia, son de obligatorio cumplimiento de conformidad con la ley. Toda autoridad o funcionario público deberá brindar el apoyo, auxilio o protección para el ejercicio de las mismas”; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio del 2017, establece: “Verificada la existencia de una plaga o Registro Oficial - Suplemento Nº 11 69 Viernes 25 de febrero de 2022 1715180822 DAJ-202283-0201 2 enfermedad, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, dispondrá las medidas sanitarias que hubiere lugar con el fin de evitar un daño inminente al estatus fito y zoosanitario del país”; Que, el artículo 30 literal c) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: “La Agencia de Regulación y control fito y zoosanitario con la finalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los animales y asegurar el estatus zoosanitario implementará las siguientes medidas: Realizar campañas zoosanitarias y de bienestar animal de carácter preventivo, de control y erradicación de enfermedades (…)”; Que, el artículo 30 literal f) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 03 de julio de 2017, establece “La Agencia de Regulación y control fito y zoosanitario con la finalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los animales y asegurar el estatus zoosanitario implementará las siguientes medidas: Inmunizar a los animales para evitar la diseminación de las enfermedades de control oficial (…)”; Que, el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 03 de julio de 2017 establece: “La Agencia podrá adoptar medidas provisionales de emergencia, no necesariamente basadas en análisis de riesgo, ante la detección de una enfermedad que presente una amenaza para el país o la presunción fundamentada de un cambio de condición zoosanitaria en el país de origen (…)”; Que, el artículo 44 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 03 de julio de 2017 establece: “La Agencia de Regulación y Control fito y zoosanitario desarrollará e implementará programas de vacunación y dará asistencia técnica a los productores, con el fin de prevenir, controlar, la propagación y erradicación de las enfermedades de control oficial (…)”; Que, la disposición general sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera”; Que, el artículo 118 del Código Orgánico Administrativo establece: “En cualquier momento, las administraciones públicas pueden revocar el acto administrativo desfavorable para los interesados, siempre que tal revocatoria no constituya dispensa o exención no permitida por el ordenamiento jurídico o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo indica: “Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para Suplemento Nº 11 - Registro Oficial 70 Viernes 25 de febrero de 2022 1715180822 DAJ-202283-0201 3 regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley”; Que, el artículo 146 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria establece: “La Agencia diseñará los cronogramas de vacunación acorde a la biología de la especie y establecerá la metodología que utilizará para la inmunización de los animales (…)”; Que, el artículo 231 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria indica: “La Agencia determinará e implementará el programa y la frecuencia de vacunaciones para animales a nivel nacional y su obligatoriedad de aplicación para personas naturales, jurídicas, entidades públicas o privadas, contribuyendo de esta manera la eficacia de los programas de vacunación”; Que, el artículo 234 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria establece: “La vacunación en programas de control oficial o erradicación de enfermedades, se efectuará bajo los lineamientos técnicos de la Agencia”; Que, mediante Directorio de la Agencia de Regulación de Control Fito y Zoosanitario, en sesión extraordinaria llevada a efecto el 1 de octubre de 2021; se resolvió designar al señor Mgs. Carlos Alberto Muentes Macías como Director Ejecutivo (E) de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario; Que, el artículo 1 de la Resolución Nro. S-Ext-006-01-10-21 de 01 de octubre de 2021, se resolvió: “Designar al señor Mgs. Carlos Alberto Muentes Macías, como Director Ejecutivo encargado de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario”; Que, mediante Resolución 0007 de 26 de enero de 2022, en la cual se establece el inicio de la interfase de vacunación contra la fiebre aftosa desde el día martes 1 de febrero hasta el martes 1 de marzo de 2022; Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/CSA-2022-000069-M de 31 de enero de 2022, el Coordinador General de Sanidad Animal informa al Director Ejecutivo encargado de la Agencia: “(…) Con este antecedente, se solicita autorizar la modificación a la Resolución No. 0007 a través de la cual RESUELVE en su Artículo 1.- "Establecer el inicio de la interfase de vacunación contra la fiebre aftosa desde el día martes 1 de febrero hasta el martes 1 de marzo de 2022 (…)", el mismo que es autorizado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental Quipux, y; En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de AGROCALIDAD. Registro Oficial - Suplemento Nº 11 71 Viernes 25 de febrero de 2022 1715180822 DAJ-202283-0201 4 RESUELVE Artículo 1.- Incorpórese después del artículo 7 de la Resolución 0007 de 26 de enero de 2022, el siguiente artículo: “Artículo 8.- Se establece el costo de aplicación del biológico de $0.60 USD (SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO) por vacuna anti-aftosa cuyo cobró será realizado por los técnicos habilitados para la ejecución de la interfase 2022, de conformidad al tarifario vigente (código 02.01.001 servicio de aplicación de la vacuna antiaftosa).” DISPOSICIÓN FINAL Primera. - De la ejecución de la presente resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal, la Dirección General Administrativa Financiera, las Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y las Jefaturas de Servicio de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Segunda. - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE Dado en Quito, D.M. 31 de enero del 2022 Mgs. Carlos Alberto Muentes Macías Director Ejecutivo encargado de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario Sumillado por: Mgs. Felipe Alejandro Torres Andrade Coordinador General de Sanidad Animal Sumillado por: Dr. José Moreno Álava Director General de Asesoría Jurídica Firmado electrónicamente por: FELIPE ALEJANDRO TORRES ANDRADE Firmado electrónicamente por: JOSE IGNACIO MORENO ALAVA Firmado electrónicamente por: CARLOS ALBERTO MUENTES MACIAS

Resolución N⁰ 0009 – Modifica la Resolución N⁰ 0007, relacionado al costo de la vacuna anti-aftosa · Nelum