Resolución N⁰ 0007 – Establece el inicio de la interfase de vacunación contra la fiebre aftosa
颁布于 2022-01-26 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Livestock
- 关键词
- pests/diseases, vaccination, animal health, certification, hygiene/sanitary procedures
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Registro Oficial - Suplemento Nº 11 63 Viernes 25 de febrero de 2022 1715180822 DAJ-20227E-0201 1 RESOLUCIÓN 0007 EL DIRECTOR EJECUTIVO ENCARGADO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO CONSIDERANDO Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República, establece “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del estado: precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean creados en un entorno saludable”; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República establece “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: "Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)" Que, el literal a) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “a) Dictar regulaciones técnicas en materia fito, zoosanitaria y bienestar animal”; Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: “Las acciones de regulación y control que ejerce la Agencia, son de obligatorio cumplimiento de conformidad con la ley. Toda autoridad o funcionario público deberá brindar el apoyo, auxilio o protección para el ejercicio de las mismas”; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio del 2017, establece: “Verificada la existencia de una plaga o Suplemento Nº 11 - Registro Oficial 64 Viernes 25 de febrero de 2022 1715180822 DAJ-20227E-0201 2 enfermedad, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, dispondrá las medidas sanitarias que hubiere lugar con el fin de evitar un daño inminente al estatus fito y zoosanitario del país”; Que, el artículo 30 literal c) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: “La Agencia de Regulación y control fito y zoosanitario con la finalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los animales y asegurar el estatus zoosanitario implementará las siguientes medidas: Realizar campañas zoosanitarias y de bienestar animal de carácter preventivo, de control y erradicación de enfermedades (…)”; Que, el artículo 30 literal f) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 03 de julio de 2017, establece “La Agencia de Regulación y control fito y zoosanitario con la finalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los animales y asegurar el estatus zoosanitario implementará las siguientes medidas: Inmunizar a los animales para evitar la diseminación de las enfermedades de control oficial (…)”; Que, el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 03 de julio de 2017 establece: “La Agencia podrá adoptar medidas provisionales de emergencia, no necesariamente basadas en análisis de riesgo, ante la detección de una enfermedad que presente una amenaza para el país o la presunción fundamentada de un cambio de condición zoosanitaria en el país de origen (…)”; Que, el artículo 44 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 03 de julio de 2017 establece: “La Agencia de Regulación y Control fito y zoosanitario desarrollará e implementará programas de vacunación y dará asistencia técnica a los productores, con el fin de prevenir, controlar, la propagación y erradicación de las enfermedades de control oficial (…)”; Que, la disposición general sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera”; Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo indica: “Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley”; Registro Oficial - Suplemento Nº 11 65 Viernes 25 de febrero de 2022 1715180822 DAJ-20227E-0201 3 Que, el artículo 146 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria establece: “La Agencia diseñará los cronogramas de vacunación acorde a la biología de la especie y establecerá la metodología que utilizará para la inmunización de los animales (…)”; Que, el artículo 231 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria indica: “La Agencia determinará e implementará el programa y la frecuencia de vacunaciones para animales a nivel nacional y su obligatoriedad de aplicación para personas naturales, jurídicas, entidades públicas o privadas, contribuyendo de esta manera la eficacia de los programas de vacunación”; Que, el artículo 234 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria establece: “La vacunación en programas de control oficial o erradicación de enfermedades, se efectuará bajo los lineamientos técnicos de la Agencia”; Que, mediante Directorio de la Agencia de Regulación de Control Fito y Zoosanitario, en sesión extraordinaria llevada a efecto el 1 de octubre de 2021; se resolvió designar al señor Mgs. Carlos Alberto Muentes Macías como Director Ejecutivo (E) de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario; Que, el artículo 1 de la Resolución Nro. S-Ext-006-01-10-21 de 01 de octubre de 2021, se resolvió: “Designar al señor Mgs. Carlos Alberto Muentes Macías, como Director Ejecutivo encargado de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario”; Que, mediante Informe técnico en el cual en su parte pertinente indica: “6. Conclusiones Se requiere ejecutar la interfase de vacunación contra fiebre aftosa en predios de alta vigilancia dirigida a animales menores a 24 meses, con el objetivo de reforzar la inmunidad de esta población susceptible. Se requiere que se autorice la asignación de los recursos económicos para la contratación de 58 técnicos por factura, compra de pistolas para la aplicación de vacuna y viáticos de personal interno. Se requiere que realicen los tramites legales pertinentes para poder realizar la interfase de vacunación contra fiebre aftosa en predios de alta vigilancia dirigida a animales menores a 24 meses. 7. Recomendaciones Autorizar por parte del Director Ejecutivo la ejecución de la interfase de vacunación contra fiebre aftosa a animales menores a 24 meses en predios de alta vigilancia. Disponer a la Dirección de Asesoría Jurídica realizar la resolución de inicio de la interfase de vacunación contra fiebre aftosa en el periodo comprendido del 01 de febrero al 01 de marzo del 2022. Autorizar a la Dirección Administrativa Financiera se provea de los recursos económicos necesarios para la ejecución de la interfase de vacunación contra fiebre aftosa. Disponer a la Coordinación General de Sanidad Animal, la coordinación, ejecución y supervisión de la interfase de vacunación contra fiebre aftosa. Disponer a las Direcciones Distritales y Articulación Territorial tipo A y B y Jefaturas de Servicios Agropecuarios la ejecución, supervisión y monitoreo de la interfase de vacunación contra fiebre aftosa”; Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/CSA-2022-000037-M de 21 de enero de 2022, el Coordinador General de Sanidad Animal informa al Director Ejecutivo encargado que: “…solicitó su autorización para la realización de la interfase de vacunación contra fiebre aftosa Suplemento Nº 11 - Registro Oficial 66 Viernes 25 de febrero de 2022 1715180822 DAJ-20227E-0201 4 dirigida a los animales menores de 24 meses de edad de los predios de alta vigilancia a nivel nacional del 01 de febrero al 01 de marzo del 2022, así como la asignación de los recursos económicos en u monto de $80.600 dólares americanos, la promulgación de la respetiva resolución jurídica que ampare esta actividad y disposición de nivel nacional se declare como prioritaria esta actividad a todo el personal de la Agencia”; lo que es autorizado por parte de la máxima autoridad de la institución, mediante sumilla inserta en el sistema de gestión documental Quipux, Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/DE-2022-000043-M de 21 de enero de 2022, suscrito por el Director Ejecutivo encargado de la Agencia en el cual indica: “(…) esta Dirección autoriza la interfase de acuerdo al informe técnico emitido, por lo tanto se ha solicitado a la Dirección Jurídica la elaboración de la respectiva resolución (…)”, y; En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de AGROCALIDAD. RESUELVE Artículo 1.- Establecer el inicio de la interfase de vacunación contra la fiebre aftosa desde el día martes 1 de febrero hasta el martes 1 de marzo de 2022. Artículo 2.- Este inicio de la interfase de vacunación contra la fiebre aftosa está dirigida a los animales menores de 24 meses de edad de los predios de alta vigilancia a nivel nacional. Artículo 3.- La organización, logística y aplicación de la vacuna, será supervisada y ejecutada por personal técnico de la Agencia. Artículo 4.- Queda prohibida la venta de vacuna anti-aftosa en todo el territorio nacional. Artículo 5.- La Agencia, actuará durante la vacunación con médicos veterinarios y personal técnico a nivel nacional, supervisarán y controlarán el proceso de vacunación. Artículo 6.- Se entregará un certificado único de vacunación y tendrá validez hasta el inicio de la primera fase de vacunación del año 2022, este certificado se entregará una vez que hayan sido vacunados los animales. Artículo 7.- La interfase de vacunación a bovinos menores de 24 meses de edad es parte de las estrategias consideradas por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, para mantener el estatus sanitario frente a esta enfermedad y bajo ningún concepto la aplicación del mencionado biológico reemplaza a la vacunación semestral en la que todo el hato bovino debe ser vacunado, como medida preventiva de la enfermedad. Registro Oficial - Suplemento Nº 11 67 Viernes 25 de febrero de 2022 1715180822 DAJ-20227E-0201 5 DISPOSICIÓN FINAL Primera. - De la ejecución de la presente resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal y a las Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y las Jefaturas de Servicio de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Segunda. - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE Dado en Quito, D.M. 26 de enero del 2022 Mgs. Carlos Alberto Muentes Macías Director Ejecutivo encargado de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario Sumillado por: Ing. Christian Zambrano Pesantez Coordinador General de Sanidad Animal Sumillado por: Dr. José Moreno Álava Director General de Asesoría Jurídica Firmado electrónicamente por: CHRISTIAN ANTONIO ZAMBRANO PESANTEZ Firmado electrónicamente por: JOSE IGNACIO MORENO ALAVA Firmado electrónicamente por: CARLOS ALBERTO MUENTES MACIAS