Resolución N⁰ 0004 – Modifica el Acto Normativo 0001
颁布于 2022-01-17 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Livestock
- 关键词
- certification, international trade, genetic resources, cattle, apiculture/sericulture, quarantine, animal health, animal production
- 类别
- *
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Viernes 25 de febrero de 2022 Registro Oficial Nº 11 28 1715180822 DAJ-202275-0201 1 RESOLUCIÓN 0004 EL DIRECTOR EJECUTIVO ENCARGADO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO CONSIDERANDO: Que, el numeral 7 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable”; Que, el numeral 13 del artículo 281 de la Constitución de la República prescribe: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado; precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entono saludable”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional (…)”; Que, el literal a) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “a) Dictar regulaciones técnicas en materia fito, zoosanitaria y bienestar animal”; Que, el literal m) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, indica que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “m) Diseñar y mantener el sistema de vigilancia epidemiológica y de alerta sanitaria, así como de vigilancia fitosanitaria que permita ejecutar acciones preventivas para el control y erradicación de las enfermedades de los animales terrestres y de las plagas de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados”; Que, el artículo 43 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria indica: “La Agencia registrará, autorizará y extenderá un certificado zoosanitario a los establecimientos que se dediquen a la crianza, manejo y explotación de animales, así como los propietarios, comerciantes de animales o personas que movilice los animales que se encuentren bajo programas de enfermedades de control oficial, que servirá para realizar cualquier tipo de transacción, transporte o participación a ferias y exposiciones. Esto sin perjuicio de la facultad prevista en el artículo anterior. Estos certificados zoosanitarios podrán ser transferidos de conformidad con las operaciones comerciales que se realicen”; Viernes 25 de febrero de 2022Registro Oficial Nº 11 29 1715180822 DAJ-202275-0201 2 Que, el artículo 118 del Código Orgánico Administrativo establece: “En cualquier momento, las administraciones públicas pueden revocar el acto administrativo desfavorable para los interesados, siempre que tal revocatoria no constituya dispensa o exención no permitida por el ordenamiento jurídico o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo indica: “Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley”; Que, el artículo 210 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria indica: “Para la emisión y/o transferencia de los certificados zoosanitarios de producción y movilidad de propietarios, comerciantes o personas que movilicen animales que se encuentran bajo programas de control oficial se la realizará a través del sistema informático que la Agencia determine, para lo cual, tanto el predio de origen y el de destino deberán encontrarse registrados; y, el número de animales existentes deberá estar actualizado en el catastro del predio, cumpliendo los parámetros establecidos por los programas de control oficial”; Que, mediante Directorio de la Agencia de Regulación de Control Fito y Zoosanitario, en sesión extraordinaria llevada a efecto el 1 de octubre de 2021; resolvió designar al señor Mgs. Carlos Alberto Muentes Macías como Director Ejecutivo (E) de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario; Que, el artículo 1 de la Resolución Nro. S-Ext-006-01-10-21 de 01 de octubre de 2021, se resolvió: “Designar al señor Mgs. Carlos Alberto Muentes Macías, como Director Ejecutivo encargado de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario”; Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/CSA-2022-000026-M de 12 de enero de 2021, el Coordinador General de Sanidad Animal informa al Director Ejecutivo encargado de la Agencia que: “(…) Siendo este el justificativo que ampara la petición de autorización para emisión de la resolución 001 que amplia el tiempo de vigencia de los Certificados Zoosanitarios de Producción y Movilidad – Funcionamiento. Sin embargo, luego de revisar la presente norma emitida nos hemos percatado de un error, por lo cual solicitamos su gentil autorización para la modificación del artículo 2 (…)”, el mismo que es aprobado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental Quipux, y; En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de Agrocalidad RESUELVE Artículo 1.- Modifíquese el artículo 2 del acto normativo 0001 de 03 de enero de 2022, que al momento de entrar en vigencia la presente resolución dirá lo siguiente: Artículo 2.- Los certificados zoosanitarios de producción y movilidad – funcionamiento que se acogen a la ampliación establecida en el artículo anterior son los que se detallan a continuación y cuya vigencia este hasta el 31 de marzo de 2022. Viernes 25 de febrero de 2022 Registro Oficial Nº 11 30 1715180822 DAJ-202275-0201 3 Centros de Concentración de animales (ferias de comercialización, CABS, centros de hospedaje bovino) Exportadores de mercancías pecuarias Centros apícolas Centros avícolas Material genético Predios libres de Br y Tb Centros porcinos Predios de cuarentena Artículo 2.- Salvo lo considerado en el artículo 1 de la presente resolución, quedan vigentes en todas sus partes los demás artículos contemplados en la resolución 0001 de 03 de enero de 2022. DISPOSICIONES FINALES Primera. - De la ejecución de la presente resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal, a las Direcciones Distritales y Articulación Territorial a las Direcciones Distritales y a las Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Segunda. - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, CÚMPLASE, Y PUBLÍQUESE. Dado en Quito, D.M. 17 de enero del 2022 Mgs. Carlos Alberto Muentes Macías Director Ejecutivo encargado de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario Sumillado por: Ing. Christian Zambrano Pesantez Coordinador General de Sanidad Animal Sumillado por: Dr. José Moreno Álava Director General de Asesoría Jurídica Firmado electrónicamente por: CHRISTIAN ANTONIO ZAMBRANO PESANTEZ Firmado electrónicamente por: JOSE IGNACIO MORENO ALAVA Firmado electrónicamente por: CARLOS ALBERTO MUENTES MACIAS