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Resolución MPCEIP-SCIT-2022-0138-R: Establécese el registro y los requisitos que deben cumplir las empresas recicladoras, importadoras y productoras de plásticos de un solo uso para incorporar material reciclado post consumo en su composición

颁布于 2022-04-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
spanish
类型
条例
国家
厄瓜多尔
主题
Environment, Waste and hazardous substances
关键词
protection of environment, plastic, recycling/reuse, registration, solid waste, waste prevention, waste management, certification

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  1. Resolución Nro. MPCEIP-SCIT-2022-0138-R Quito, 26 de abril de 2022 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA SUBSECRETARÍA DE COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL Y TERRITORIAL Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, determina "Reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios degradados"; Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República, establece: “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos “Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible"; Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, señala: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión…”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el numeral 1 del artículo 7 de la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 353 el 23 de octubre de 2018, determina: “Los trámites deberán estar creados en una ley, en un decreto ejecutivo o en una ordenanza y deberán tener relación directa con el servicio o fin que atiendan. Excepcionalmente, se podrán crear nuevos trámites sin observar lo dispuesto en el inciso anterior cuando se sustente en una nueva competencia otorgada a una entidad en virtud de una ley…”; Que, el artículo 30, numeral 15 de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, publicada en el Registro Oficial Nro. 111 31 de diciembre de 2019, establece un Impuesto de Consumo Especial (ICE) a las fundas plásticas tipo acarreo o camiseta el cual establece que “…la base imponible será el número de fundas plásticas tipo acarreo o camiseta que el consumidor requiera al establecimiento de comercio, para cargar o llevar los productos vendidos por el mismo…”; Que, el numeral 12 y 13 del artículo 31 de la Ley Orgánica ibidem, señala que estarán exentos del impuesto a los consumos especiales: “…12. Las fundas plásticas para uso industrial, agrícola, agroindustrial, de exportación para productos congelados y aquellas que contengan como mínimo la adición del cincuenta por ciento (50%) de materia prima reciclada post consumo según la definición de la norma técnica emitida por el ente rector respectivo y siempre que cuenten con la certificación del organismo público competente; y, 13) Fundas plásticas utilizadas como empaques primarios…”; Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos de Un Solo Uso, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 354 de 21 de diciembre de 2020, establece: “Corresponde a la Autoridad Ambiental Nacional el control de cumplimiento del Plan Nacional de Reducción de Residuos Plásticos y las disposiciones de esta Ley a nivel nacional, para lo cual deberá contar con los recursos necesarios para cumplir con este fin. El ente rector de la Producción ejercerá un control del porcentaje de material reciclado incorporado en los productos fabricados e importados que son regulados por la presente Ley…”; 1/10 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Resolución Nro. MPCEIP-SCIT-2022-0138-R Quito, 26 de abril de 2022 Que, el artículo 10 del Reglamento General de Ley para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos de Un Solo Uso, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 459 del 26 de mayo de 2021, señala: “La Autoridad Nacional de Producción y Comercio Exterior definirá las características mínimas que deberán cumplir los productos regulados para la producción, importación, distribución y comercialización en el mercado nacional (…) Para el efecto, el ente rector de la producción generará el instructivo de cumplimiento de la incorporación de material reciclado post consumo en los productos descritos; así como el seguimiento y control correspondiente. La información de cumplimiento de la incorporación de material reciclado post consumo será entregada anualmente a la Autoridad Ambiental Nacional para conocimiento…”; Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 1017 del 16 de marzo de 2020 del Presidente de la República declaró “…el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud…” Que, la pandemia del COVID-19 tuvo un impacto importante sobre la economía ecuatoriana, generando un decrecimiento en el año 2020 y una leve recuperación en el año 2021. La industria ecuatoriana no estuvo exenta de este impacto, lo que generó pérdidas en ventas y pérdida de utilidad en todo el segmento industria. Que, producto de esta pandemia el mundo se vio afectado por estados de excepción, reducción y suspensión jornadas laborales y cambios bruscos en la programación comercial de las empresas, lo que dio lugar a que las ordenes de importación de equipos y maquinarias, entre otros, se anulen, se suspendan y se reprogramen, originando retraso en la llegada de los insumos importados al país. Que, el mundo continúa atravesando por serios problemas en el comercio internacional, por congestión en los puertos, reducción de la disponibilidad de contenedores y saturación en los fletes, lo que a más de encarecer las importaciones continúa generando atraso en la recepción de equipos y maquinarias. Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial Nro. 21 001 de 4 de marzo de 2021, Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), establece como misión “fomentar la inserción estratégica del Ecuador en el comercio mundial, a través del desarrollo productivo, la mejora de la competitividad integral, el desarrollo de las cadenas de valor y las inversiones”; Que, el numeral 1.2.1.2. del Acuerdo citado, dispone como misión de la Subsecretaria de Competitividad Industrial y Territorial: “Promover el desarrollo sostenible y sustentable del sector industrial desde la transformación primaria de recursos y residuos, hasta sus productos finales, mediante el análisis, elaboración, e implementación de políticas públicas y agendas enfocadas en el fortalecimiento integral de las capacidades competitivas y productivas, innovación tecnológica y eco eficiencia”; Que, el numeral 1.2.1.2.5 del Acuerdo ibidem, en la Gestión Interna de Monitoreo y Seguimiento de la Dirección de Desarrollo de Industrias Básicas (DDIB) de la Subsecretaria de Competitividad Industrial y Territorial (SCIT), determina: “11) Control y seguimiento mensual de los reportes de producción, stock y balances de masas de los productores, recicladores e importadores de resina reciclada y fabricantes de plásticos de un solo uso según la normativa vigente…”; Que, mediante Informe Técnico Nro. SCIT-DDIB/IT-176/2021 de 26 de noviembre de 2021, elaborado por la Dirección de Desarrollo de Industrias Básicas y aprobado por la Subsecretaria de Competitividad Industrial y Territorial, recomienda “expedir un Acuerdo Ministerial delegando a la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial la emisión de una Resolución que contenga los lineamientos para el control de los importadores y fabricantes de plásticos en la incorporación de material reciclado post consumo en los productos plásticos de Un Solo Uso, así como el desarrollo de actividades relacionadas al reciclaje de dichos materiales”; y, Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 16 de 24 de mayo de 2021, el señor presidente de la República designó al 2/10 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Resolución Nro. MPCEIP-SCIT-2022-0138-R Quito, 26 de abril de 2022 Magister Julio José Prado Lucio-Paredes, como ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y, Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2022-0015 publicado en Registro Oficial Nro. 31 del 29 de marzo de 2020, se delegó a la Subsecretaria de Competitividad Industrial, la emisión de los actos administrativos necesarios para establecer el registro y los requisitos que deben cumplir las empresas recicladoras, importadoras y productoras del plástico de un solo uso para incorporar material reciclado post consumo en su composición. En ejercicio de las facultades en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2022-0015 del 15 de marzo de 2022. RESUELVE: ESTABLECER EL REGISTRO Y LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS RECICLADORAS, IMPORTADORAS Y PRODUCTORAS DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO PARA INCORPORAR MATERIAL RECICLADO POST CONSUMO EN SU COMPOSICIÓN Art. 1.- Objeto: Establecer el registro y los requisitos que deben cumplir las empresas recicladoras, importadores y productores de plásticos de un solo uso, para obtener el certificado de cumplimiento de incorporación de material reciclado post consumo en su composición, según lo establecido en la Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos de Un Solo Uso y su Reglamento. Art. 2.- Ámbito: La presente Resolución es de obligatorio cumplimiento para las personas naturales o jurídicas recicladoras de materia prima, importadores y productores de plásticos de un solo uso en todo el territorio nacional que contengan material reciclado post consumo en su composición. Art. 3.- Definiciones: Se consideran las señaladas en la Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos de Un Solo Uso y su Reglamento. Art. 4.- Registro para la obtención de la certificación: Los recicladores, importadores y productores de plásticos de un solo uso, que contengan material reciclado post consumo en su composición, y los proveedores de materia prima reciclada para elaborarlos, ya sean éstos personas naturales o jurídicas, deberán registrarse en el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, a través de su portal WEB; www.producción.gob.ec, pestaña Viceministerio de Producción e Industrias y acceder al sistema “Registro y reportes para Recicladores, Importadores y Productores de Plásticos de Un Solo Uso” donde se seleccionará la figura empresarial y familia de producto a registrar. Si una empresa genera dos o más productos relacionados a los ítems normados en la Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización, y Reducción de Plásticos de Un Solo Uso y su Reglamento, deben generar los registros necesarios por cada familia de producto. En el caso de que hubiere inquietudes, previo al envío del registro, se receptarán y atenderán a través del correo electrónico plasticosunsolouso@produccion.gob.ec Se aclara que, en el caso de los importadores, fabricantes y recicladores de material post consumo de fundas plásticas que se encuentran registrados hasta la fecha, no es necesario hacerlo por segunda ocasión. Además, una vez efectuada la emisión del presente instrumento, las empresas tendrán un período de transición de 60 días calendario para enviar los reportes y generar las preguntas necesarias del sistema y envió de información mensual, a partir del cumplimiento de este período las inspecciones técnicas de control serán aleatorias, por lo cual se prevé este tiempo inicial para subsanar las consultas necesarias. 3/10 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Resolución Nro. MPCEIP-SCIT-2022-0138-R Quito, 26 de abril de 2022 Art. 5.- Requisitos para obtener el registro y certificado de cumplimiento: Para acceder a la emisión del Certificado, en amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos de Un Solo Uso, los solicitantes deberán remitir de forma digital a través del sistema de registro, la siguiente información: 5.1 Para los Productores que mantengan esta actividad como persona natural y jurídica: 1. Oficio de solicitud detallando el registro por familia de productos, dirigido a la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial o quien haga sus funciones. 2. Detalle de cada uno de los productos por familia a registrar (Anexo Nro. 1). 3. Consignar el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), acorde a su actividad. 4. Copia simple del permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental competente, acorde a su actividad. 5. Copia simple del permiso de uso de suelo o permiso de funcionamiento del GAD que corresponda. 6. Copia simple del permiso del cuerpo de bomberos. 7. Constancia de disponer de equipos de pesaje que cuenten con registro y sello de calibración emitidos por laboratorios acreditados por el Servicio de Acreditación Ecuatoriana (SAE) o quien haga sus funciones, para generar un balance equilibrado de los porcentajes de reciclado. Para las empresas que cuenten con un sistema de gestión, el registro de los equipos de pesaje y la frecuencia de calibración es el mismo requerido en la documentación del sistema. 8. En el caso de importar material post consumo, se debe presentar los certificados de los laboratorios internacionales reconocidos por el SAE que garanticen el contenido del material reciclado post consumo. 9. Informe Técnico de Trazabilidad que sustente el proceso productivo de la materia prima virgen y reciclada adquirida; y, del producto final elaborado y vendido con firma de responsabilidad, de acuerdo a formato en Anexo Nro. 2. 5.2 Para los Importadores que mantengan esta actividad como persona natural y jurídica: 1. Oficio de solicitud detallando el registro por familia de productos, dirigido a la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial o quien haga sus funciones. 2. Detalle de cada uno de los productos por familia a registrar (Anexo Nro. 1). 3. Consignar el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), acorde a su actividad. 4. Copia simple del permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental competente, acorde a su actividad. 5. Copia simple del permiso de uso de suelo o permiso de funcionamiento del GAD que corresponda. 6. Copia simple del permiso del cuerpo de bomberos. 7. Informe Técnico de Trazabilidad que sustente la incorporación de la materia prima virgen y reciclada post consumo adquirida; y, del producto final importado y vendido con firma de responsabilidad, de acuerdo a formato en Anexo Nro. 2. 8. Certificados de laboratorios locales acreditados por el Servicio de Acreditación Ecuatoriana (SAE) o laboratorios internacionales que avalen que su producto contiene material reciclado o parte de su producto contiene material reciclado post consumo. 5.3 Para Recicladores (proveedores de materia prima reciclada con material post consumo) que mantengan esta actividad como personas naturales y jurídicas: 1. Oficio de solicitud detallando el registro por familia de productos, dirigida a la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial o quien haga sus funciones. 2. Detalle de cada uno de los productos por familia a registrar (Anexo Nro. 1). 3. Consignar el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), acorde a su actividad. 4. Copia simple del permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental competente, acorde a su actividad. 4/10 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Resolución Nro. MPCEIP-SCIT-2022-0138-R Quito, 26 de abril de 2022 5. Copia simple del permiso de uso de suelo o permiso de funcionamiento del GAD que corresponda. 6. Copia simple del permiso del cuerpo de bomberos. 7. Constancia de disponer de equipos de pesaje que cuenten con registro y sello de calibración emitidos por laboratorios acreditados por el Servicio de Acreditación Ecuatoriana (SAE) o quien haga sus funciones, para generar un balance equilibrado de los porcentajes de reciclado. Para las empresas que cuenten con un sistema de gestión, el registro de los equipos de pesaje y la frecuencia de calibración es el mismo requerido en la documentación del sistema. 8. En el caso de importar material post consumo, se debe presentar los certificados de los laboratorios internacionales reconocidos por el SAE que garanticen el contenido del material reciclado post consumo. 9. Informe Técnico de Trazabilidad que sustente el procesamiento de la materia prima post consumo adquirida; y, del producto final elaborado y vendido con firma de responsabilidad, de acuerdo a formato en Anexo Nro. 2. Art. 6.- Aprobación del registro: Si la solicitud de registro contiene toda la información establecida en la presente Resolución y cumple con las disposiciones establecidas en la normativa, se procederá al registro automático, el cual será notificado al correo electrónico del usuario. Si la solicitud de registro no cumple con lo establecido en la presente Resolución, se debe apegar a los lineamientos del artículo 8 de esta normativa. Art 7.- De la vigencia del certificado de cumplimiento: Una vez aprobado el registro y cumplidos los requisitos constantes en la presente Resolución, se emitirá el Certificado correspondiente, con un período de vigencia de 12 meses contados a partir de la fecha de emisión. Art 8.- Del incumplimiento de los requisitos para emisión del certificado para el registro: En caso de no cumplir con todos los requisitos establecidos en la presente Resolución para la emisión del certificado, se otorgará un término máximo de diez días laborables, contados a partir del día siguiente de la notificación por correo electrónico, para que el solicitante subsane el incumplimiento. En caso de que se evidencie, por segunda ocasión, que el incumplimiento persiste para la emisión del certificado de registro, se rechazará de manera definitiva la solicitud y será notificada por correo electrónico. Art 9.- Notificación de incumplimiento y suspensión temporal: Si en la verificación, control y monitoreo de actividades o documentos que realice la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial o quien haga sus veces, evidencia incumplimiento al contenido de la presente Resolución, notificará mediante correo electrónico, otorgándose un término de diez días laborales contados a partir del día siguiente a la notificación, para que se ejerza el derecho al debido proceso y desvirtuar por escrito el o los incumplimientos. En el caso de que se absuelva el o los incumplimientos, la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial, notificará mediante correo electrónico a quien corresponda. Por su parte, si trascurridos los diez días para solventar el incumplimiento, no se subsana el mismo, se suspenderá la certificación de forma temporal por el plazo y/o término de 60 días a partir de la notificación por correo electrónico. La suspensión temporal de la certificación, se levantará una vez, toda vez que se subsane el incumplimiento que ocasionó la suspensión. El levantamiento de la medida, será notificado mediante correo electrónico al requirente para los fines pertinentes. Art. 10.- De las causales de suspensión temporal: Son causales de suspensión temporal, cualquier incumplimiento de las obligaciones contempladas en la presente Resolución; así como, de los requisitos documentales, que deben cumplir los recicladores, fabricantes e importadores de plásticos de un solo uso que contengan material reciclado post consumo en su composición. Así también, se considera causal de suspensión temporal por 60 días, el que no se permita el ingreso a los 5/10 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Resolución Nro. MPCEIP-SCIT-2022-0138-R Quito, 26 de abril de 2022 funcionarios de este Ministerio a las instalaciones industriales del requirente, para realizar la inspección. Art. 11.- De la cancelación definitiva: En caso de que, por tercera vez dentro del período de vigencia de la certificación otorgada, se incumpliere, con cualquiera de las disposiciones de la presente Resolución, se procederá con la cancelación definitiva del certificado otorgado por el MPCEIP, lo cual será notificado al correo registrado de la empresa formalmente. Un causal de cancelación definitiva del registro es que se incumpla con el porcentaje de material reciclado post consumo que se debe agregar a cada familia de producto normado. Asimismo, en el caso de que las empresas certificadas, de manera voluntaria requieran anular su certificación, deberán hacerlo mediante oficio en el sistema “Registro y Reportes para Recicladores, Importadores y Productores de Plásticos de Un Solo Uso”. Art. 12- Renovación del certificado y solicitud de productos nuevos: Para la renovación del certificado, los interesados deberán presentar una solicitud en el término de mínimo quince días, antes de su vencimiento. Para lo cual, los solicitantes deben enviar mediante el sistema “Registro y Reportes para Recicladores, Importadores y Productores de Plásticos de Un Solo Uso”, a través del portal WEB; www.producción.gob.ec, pestaña Viceministerio de Producción e Industrias y llenar el apartado denominado “Renovación Anual”, los siguientes documentos obligatorios: 1. Oficio dirigido a el/la Subsecretaria de Competitividad Industrial y Territorial o quien haga sus funciones solicitando la renovación, 2. Resoluciones emitidas por el MPCEIP por vencer o vencidas, 3. Detalle de familia de productos en formato editable (Anexo Nro. 1). Adicionalmente, para registrar productos nuevos se enviará la solicitud con un plazo mínimo de 15 días de anticipación a la fecha de producción, a través del portal WEB; www.producción.gob.ec, pestaña Viceministerio de Producción e Industrias y llenar el apartado denominado “Productos Nuevos”. En el caso específico de las fundas plásticas, los certificados emitidos por el MPCEIP se apegan a la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000033 del 06 de mayo de 2020 del Servicio de Rentas Internas (SRI) que en su artículo 4 establece que para la exoneración y rebaja del ICE a las fundas plásticas “…los fabricantes e importadores deberán contar con la certificación conforme las definiciones, requisitos y condiciones que emita la entidad rectora en materia de producción, ambiente o industria…”. Art. 13.- Porcentaje de incorporación de material reciclado: Los recicladores, productores e importadores de plásticos de un solo uso incorporarán material reciclado post consumo conforme lo determinado en el artículo 10 del Reglamento General a la Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos de Un Solo Uso. Art. 14.- Verificación y control del porcentaje de incorporación de material reciclado post-consumo en productos plásticos de un solo uso: Para la verificación del cumplimiento de la Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos de un Solo Uso y su Reglamento, se generará un balance de masas, el cual mediante el detalle de las facturas de compra/venta que las empresas recicladoras, fabricantes e importadores de plásticos normados en la Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos de un Solo Uso y su Reglamento, reporten para comprobar que la familia de productos contengan material reciclado post consumo. Además, los fabricantes deberán adquirir el material únicamente a los recicladores registrados en el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, caso contrario serán invalidadas las facturas. Finalmente, todas las empresas (fabricantes, recicladores e importadores) deberán enviar mensualmente por medio del sistema de registro y reportes www.producción.gob.ec, pestaña Viceministerio de Producción e Industrias, la siguiente información del balance de masas, según corresponda: 6/10 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Resolución Nro. MPCEIP-SCIT-2022-0138-R Quito, 26 de abril de 2022 (a) Listado de facturas de compra de materia prima virgen para elaborar plásticos de un solo uso que contengan material reciclado post consumo, debidamente registradas en el SRI según el siguiente formato: Fecha Nro. de Factura Proveedor de materia prima Virgen CC/RUC Descripción Cantidad [Nro.] Peso Total [Kg] Observaciones (b) Listado de facturas de compra de materia prima reciclada para elaborar plásticos de un solo uso que contengan material reciclado post consumo, debidamente registradas en el SRI según el siguiente formato: Fecha Nro. de Factura Proveedor de materia prima Reciclada CC/RUC Descripción Cantidad [Nro.] Peso Total [Kg] Observaciones (c) Listado de facturas de venta de plásticos de un solo uso que contengan material reciclado post consumo, debidamente registradas en el SRI según el siguiente formato: Fecha Nro. de Factura Empresa Adquiriente CC/RUC Descripción Cantidad [Nro.] Peso Total [Kg] Observaciones (d) Listado de facturas de venta de resina reciclada para la elaboración de productos normados debidamente registradas en el SRI según el siguiente formato: Fecha Nro. de Factura Empresa Adquiriente CC/RUC Descripción Cantidad [Nro.] Peso Total [Kg] Observaciones (e) Listado de facturas de compras/ventas debidamente registradas en el SRI para los productos normados, productos que deben incorporar el porcentaje de material post consumo establecido el Ley según el siguiente formato: 7/10 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Resolución Nro. MPCEIP-SCIT-2022-0138-R Quito, 26 de abril de 2022 Compras Fecha Nro. de Factura Empresa Adquiriente País CC/RUC Tipo de producto adquirido Cantidad [Nro.] Peso Total [Kg] Observaciones Ventas Fecha Nro. de Factura Empresa Adquiriente CC/RUC Tipo de producto vendido Cantidad [Nro.] Peso Total [Kg] Observaciones Los Fabricantes, presentarán los formatos a, b y c. Las Recicladoras, presentarán los formatos b y d. Los Importadores, presentarán el formato e. Los datos consignados deberán ser claramente legibles y verídicos, en caso de errores y/o inconsistencias serán reportados y se ejercerá las acciones a que hubiere lugar. Los importadores que distribuyan productos nacionalmente, deberán presentar certificados de laboratorios locales acreditados por el Servicio de Acreditación Ecuatoriana (SAE) o laboratorios internacionales que avalen que su producto o parte de su producto contiene material reciclado post consumo, para lo cual, se generarán los acercamientos necesarios para constatar dichas pruebas y veracidad de documentación, y dependerán del tiempo de respuesta del lugar donde se hayan ejecutado las pruebas. Adicional, los importadores y fabricantes de fundas plásticas tipo acarreo o camiseta de composición biodegradables y compostables, deberán presentar un certificado de acreditación de cumplimiento de una norma nacional o internacional; o a su vez, el certificado de las pruebas realizadas en un laboratorio nacional debidamente acreditado por el SAE o internacional, que sustente y valide las pruebas realizadas según la normativa que corresponda. El importador o fabricante, serán los responsables de cubrir los costos de la ejecución de dichas pruebas de laboratorio, a fin de obtener el certificado de validación respectivo del producto final y material. Art. 15.- Presentación de reportes mensuales: Para la presentación de los reportes los fabricantes, importadores y recicladores de materia prima virgen y reciclada, presentarán al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca hasta el décimo día hábil de cada mes mediante el sistema en línea, la siguiente información: 1.- Producción y Stock: Informe mensual de producción de plásticos de un solo uso del mes previo, que se encuentre en stock y lo vendido, el mismo que deberá coincidir con el volumen materia prima adquirida; según el formato establecido (Anexo Nro. 3). 2.- Balance productivo y mermas: Informe mensual de balance de masa del mes previo, que justifique la reinserción o no, de las mermas post industrial es en el proceso de elaboración de plásticos de un solo uso; según el formato establecido (Anexo Nro. 3). 3.- Balance de masas: Reporte mensual con el detalle de producción, facturas de ventas y kilos adquiridos y producidos según corresponda como indica el Artículo 14 de la presente Resolución. Art. 16.- Botellas PET: En el caso de las botellas plásticas PET y RPET está prohibido que contengan etiquetas de PVC, sustancias adhesivas, capuchones o sellos térmicos, con la finalidad de favorecer los procesos de reciclaje dando cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos de Un Solo Uso. 8/10 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Resolución Nro. MPCEIP-SCIT-2022-0138-R Quito, 26 de abril de 2022 Los embotelladores deben ser responsables que su cadena de abastecimiento de preformas o botellas cumplan con el porcentaje de material reciclado requerido conforme el artículo 10 del Reglamento General. Art. 17.- Monitoreo, Verificación y Control: El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, a través de la Subsecretaria de Competitividad Industrial y Territorial o quien haga sus funciones, monitoreará e inspeccionará en cualquier momento, sin previo aviso la operación de los procesos de fabricación de plásticos que contengan material reciclado post consumo en su composición; así como, la elaboración de resina reciclada, envasado e importación de plásticos de un solo uso y el cumplimiento de todo lo establecido en esta Resolución. En el caso que una empresa registrada se encuentre actualizando sus sistemas productivos, en mantenimiento de sus equipos o por cualquier eventualidad, en el cual las actividades se suspendan, deberán notificar por correo sobre dicho particular, para evitar suspensiones por las visitas aleatorias que se generan. Art. 18.- Incumplimiento y Sanciones: El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, a través de la Subsecretaria de Competitividad Industrial y Territorial o quien haga sus funciones controlará y analizará los informes mensuales de producción y compra de material declarado por cada empresa para generar balances de masas, en caso de existir observaciones sobre la incorporación porcentual del material reciclado post consumo, se reportarán los incumplimientos al ente rector del Ambiente para que se ejecuten las penalidades en conformidad con el artículo 22 de la Ley donde se menciona que se aplicarán los criterios y sanciones económicas establecidas en el Título IV, Capítulo II del Código Orgánico del Ambiente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNICA Hasta la entrada en vigencia de la presente Resolución, permanecerá vigente el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0050 referente al registro, seguimiento y control de fundas plásticas. DISPOSICIÓN GENERAL UNICA Los registros efectuados antes de la entrada en vigencia de esta Resolución, se mantendrán vigentes hasta la fecha que se determine en el mismo; no obstante, los controles a que hubiere lugar, se efectuarán en función de disposiciones contenidas en el presente instrumento. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Se deroga el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0050 suscrito el 9 de mayo de 2020. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Documento firmado electrónicamente Econ. Maria Cristina Solis Gallo SUBSECRETARIA DE COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL Y TERRITORIAL Anexos: anexo 10870816001650916836.pdf anexo 20383571001650916837.pdf anexo 30858372001650916837.pdf Copia: Señora Economista Carla María Muirragui Palacios Viceministra de Producción e Industrias Señora Doctora María de los Angeles Roman López Coordinadora General de Asesoria Juridica Señor Doctor Andrés Fernando Martínez Ayala 9/10 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Resolución Nro. MPCEIP-SCIT-2022-0138-R Quito, 26 de abril de 2022 Director Juridico de Comercio Exterior y Produccion Señorita Magíster Karen Andrea Vinueza Delgado Directora de Desarrollo de Industrias Basicas Señorita Abogada Monica Jazmin Zambrano García Directora de Secretaría General hn/kv 10/10 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Firmado electrónicamente por: MARIA CRISTINA ANEXO Nro. 1: Detalle de los productos a registrar Productor Código Descripción del producto Distribuidor/Cliente Tamaño/medida Composición/ Fórmula Reciclador Código Descripción del producto Color Tipo (peletizado, fideo, hojuela) Importador Código Descripción del producto Distribuidor Tamaño/medida Composición/Fórmula MARIA CRISTINA SOLIS GALLO Firmado digitalmente por MARIA CRISTINA SOLIS GALLO Fecha: 2022.04.27 11:01:23 -05'00' ANEXO Nro. 2: Formato de informe técnico de trazabilidad Es el informe que sustente el proceso productivo, donde se indica cómo se procesa la materia prima virgen y reciclada adquirida para elaborar el producto final normado y vendido. El informe técnico, es una representación ilustrativa y debe contener mínimo: 1. Objetivo del proceso y producto en la empresa 2. El Proceso . Máquinas: detalle de capacidad instalada y capacidad utilizada a. Detalle de procesos como: recepción, pesado, etiquetado, lavado, separado, procesado b. Proceso productivo: Ilustrado con un diagrama de flujo c. Personal de planta y administrativo d. Datos adicionales que considere el detalle de la planta 3. El Producto: . Detalle del producto que se genera con el material reciclado a. Características técnicas, certificaciones que se tenga de ser el caso, etc. 4. Firma de responsabilidad: Puede ser el responsable del proceso productivo, representante legal o persona natural o jurídica que solicita la certificación. MARIA CRISTINA SOLIS GALLO Firmado digitalmente por MARIA CRISTINA SOLIS GALLO Fecha: 2022.04.27 11:01:40 -05'00' ANEXO Nro. 3: Formato de reporte mensual Art. 16. Producción y Stock Código Detalle del Producto KG Inventario Inicial KG Producidos KG Vendidos KG Inventario Final SUMA Art. 17 Producción y Mermas Datos Materiales Extrusión/Conversión (Proceso de valor agregado)* A B C D E F G H = (D+E+F+G) I J K = J/I x 100 L= I - J M Código Producto Orden KG Materia Prima Reciclada KG Materia Prima Virgen Otros: por ejemplo: (Reciclado Post Industrial, Pigmentos, Masterbacth) Inventario de materia primas mes anterior [Kg] Total, Kilos Disponibles Kg Brutos a procesar Merma [Kg] % Merma Kg Netos convertidos Inventario Final Materia Prima Convertida Mes En Curso SUMA *Al existir diversas maquinarias y procesos de fabricación de los productos plásticos de un solo uso normados, se definió como último proceso la “Conversión”, conteniendo la termo-formación, soplado o inyección dependiendo de cada caso. MARIA CRISTINA SOLIS GALLO Firmado digitalmente por MARIA CRISTINA SOLIS GALLO Fecha: 2022.04.27 11:01:55 -05'00'

Resolución MPCEIP-SCIT-2022-0138-R: Establécese el registro y los requisitos que deben cumplir las empresas recicladoras, importadoras y productoras de plásticos de un solo uso para incorporar material reciclado post consumo en su composición · Nelum