Resolución Legislativa Nº 1 - Plan Integral para la Amazonía (PIA) 2016 – 2035
颁布于 2016-06-15 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Environment, Wild species and ecosystems
- 关键词
- policy/planning, institution, special fund, environmental planning, ecosystem conservation, biosphere reserves, protected area, environmental fees/charges, sustainable development, Indigenous Peoples, governance, biodiversity, management/conservation, sustainable use
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ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Segundo Piso Ofi cinas centrales y ventas: Telf. 3941-800 Exts.: 2301 - 2305 Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 243-0110 Sucursal Guayaquil: Av. 9 de Octubre Nº 1616 y Av. Del Ejército esquina, Edifi cio del Colegio de Abogados del Guayas, primer piso. Telf. 252-7107 Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional 244 páginas. Tomo I, II www.registrofi cial.gob.ec Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895 Año IV - Nº 759 Quito, sábado 12 de noviembre de 2016 Valor: US$ 7,00 + IVA EDICIÓN ESPECIAL INSTITUTO PARA EL ECODESARROLLO REGIONAL AMAZÓNICO RESOLUCIÓN Nº 001-2016 PLAN INTEGRAL PARA LA AMAZONÍA (PIA) 2016 - 2035 TOMO I 2 – Sábado 12 de noviembre de 2016 Edición Especial Nº 759 – Registro Ofi cial No. 001-2016 EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO PARA EL ECODESARROLLO REGIONAL AMAZÓNICO – ECORAE Considerando: Que, el artículo 250 de la Constitución de la República, acerca del territorio de las provincias amazónicas, dispone que: “(…) constituirá una circunscripción territorial especial para la que existirá una planifi cación integral recogida en una ley que incluirá aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay”; Que, el artículo 259 de la Carta Magna, determina que: “Con la fi nalidad de precautelar la biodiversidad del ecosistema amazónico, el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas de desarrollo sustentable que, adicionalmente, compensen las inequidades de su desarrollo y consoliden la soberanía”; Que, el artículo 280 de la Constitucional de la República defi ne al Plan Nacional de Desarrollo, en los siguientes términos: “El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados (…)”; Que, el artículo 11 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que: “El territorio de las provincias amazónicas (…) constituirá una circunscripción territorial especial regida por una ley especial conforme con una planifi cación integral participativa (…)”; Que, el artículo 9 del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas, con relación a la planifi cación para el desarrollo, dispone: “La Planifi cación del desarrollo se orienta hacia el cumplimiento de los derechos constitucionales, el régimen de desarrollo y el régimen del buen vivir, y garantiza el ordenamiento territorial. El ejercicio de las potestades públicas debe enmarcarse en la planifi cación del desarrollo que incorporará los enfoques de equidad, plurinacionalidad e interculturalidad”; Que, el mismo Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas, en su artículo 10, respecto del ejercicio de la competencia de planifi cación nacional, prescribe: “La Planifi cación Nacional es responsabilidad y competencia del Gobierno central, y se ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo. (…)”; Que, el artículo 45 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: “Las distintas funciones del Estado establecerán mecanismos para garantizar la transparencia de sus acciones, así como los planes y programas que faciliten la participación activa de la ciudadanía en su gestión.- Estas funciones del Estado establecerán una agenda pública de consulta a la ciudadanía, grupos y organizaciones sociales en todos los temas”; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Codifi cación de la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y de Fortalecimiento de sus Organismos Seccionales, es una atribución del Directorio del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico: “1.- Aprobar el Plan Maestro para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y sus modifi caciones, en base a las propuestas presentadas por el Secretario Ejecutivo y por su propia iniciativa. (…)”; Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y de Fortalecimiento de sus Organismos Seccionales, establece entre las atribuciones del Secretario Ejecutivo del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico la de someter a la aprobación del Directorio las políticas, planes y programas, ejecutarlos, y elaborar, en coordinación con la SENPLADES, el Plan Maestro para el Ecodesarrollo Regional Amazónico. Que, el Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico – ECORAE, es una entidad con personería jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, económica y fi nanciera, con jurisdicción en la Región Amazónica y domicilio en la ciudad de Quito y Secretarías Técnicas Provinciales en cada una de las provincias de la Amazonnía; creado mediante la Ley 010-92, publicada en el Registro Ofi cial No. 30, de 21 de septiembre de 1992; Que, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 de la Constitución de la República y el artículo 19 del Reglamento de la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, el Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, en coordinación con la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, desarrollaron el Plan Integral para la Amazonía, mismo que equivale y reemplaza al Plan Maestro para el Ecpodesarrollo Regional Amazónico; Que, en cumplimiento con lo prescrito en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, con fechas 22 y 23 de marzo de 2016, se llevaron a cabo los talleres participativos de socialización del borrador del Plan Integral para la Amazonía en las seis provincias Amazónicas; Que, mediante Ofi cio Nro. SAENPLADES-SNPD 2016-0215-OF, el Presidente del Directorio de ECORAE convocó a sesión extraordinaria efectuada el 15 de junio de 2016, en la que se trató como primer punto del orden del día: “1. Conocimiento y aprobación del Plan Integral para la Amazonía (PIA) 2016 – 2035, que reemplaza al Plan Maestro para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, publicado en Registro Ofi cial No. 77 de 30 de noviembre de 1998”; Que, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento del Directorio del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico – ECORAE-, publicado en el Registro Ofi cial No. 383 de 17 de julio de 2008 “las decisiones del Directorio Sábado 12 de noviembre de 2016 – 3Registro Ofi cial – Edición Especial Nº 759 se denominarán resoluciones, las que constarán en actas resumidas que se legalizarán con la fi rma del Presidente y del Secretario Ejecutivo”; y, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN EL ARTÍCULO 9 NUMERAL 1 DE LA CODIFICACION DE LA LEY DEL FONDO PARA EL ECODESARROLLO REGIONAL AMAZÓNICO; Y, EL ARTÍCULO 19 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO PARA EL ECODESARROLLO REGIONAL AMAZÓNICO, Resuelve: Con relación al Punto 1 del orden del día: “1. Conocimiento y aprobación del Plan Integral para la Amazonía (PIA) 2016 – 2035, que reemplaza al Plan Maestro para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, publicado en Registro Ofi cial No. 77 de 30 de noviembre de 1998.” Artículo 1.- Dar por conocido y aprobar el Plan Integral para la Amazonía (PIA) 2016 – 2035, en su integralidad y contenidos, el cual consta como adjunto a la presente resolución y forma parte de la misma. Artículo 2.- Disponer al Secretario Ejecutivo del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, proceda con la publicación de la presente resolución y del Plan Integral para la Amazonía (PIA) 2016 – 2035 en el Registro Ofi cial. Artículo 3.- Facultar al Secretario Ejecutivo del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, para que realice a través de la Dirección de Planifi cación del Instituto, las acciones pertinentes para la difusión y promoción del PIA. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese expresamente el Plan Maestro para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, aprobado mediante resolución del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, publicada en el Registro Ofi cial Nro.77 de 30 de noviembre de 1998; así como cualquier otro instrumento que se oponga al contenido del Plan aprobado mediante la presente resolución. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación el Registro Ofi cial. CÚMPLASE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 15 días del mes de junio de 2016. f.) Ing. Adolfo Gustavo Salcedo Glückstadt, Secretario Nacional de Planifi cación y Desarrollo, Subrogante. f.) Presidente del Directorio del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, -ECORAE f.) Dr. Jorge Eduardo Calvas, Secretario Ejecutivo del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, ECORAE Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, ECORAE.- Visto el original, copia auténtica.- Doy fe: Ilegible.- f.) Ilegible.- Fecha: 12 de septiembre de 2016.