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厄瓜多尔的法律

Resolución 0093 - Se establecen las medidas fitosanitarias obligatorias para la prevención, vigilancia y control del material vegetal de musáceas producido, importado, almacenado y comercializado en el país, a fin de salvaguardar su condición fitosanitaria, garantizar la trazabilidad y prevenir la introducción y diseminación de plagas que afecten la producción nacional

颁布于 2025-07-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
厄瓜多尔
主题
Agricultural and rural development, Cultivated plants
关键词
hazards, international trade, hygiene/sanitary procedures, good practices, agricultural commodities, pests/diseases, fruits/edible nuts, traceability, plant protection, monitoring
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 1.- Establecer las medidas fitosanitarias obligatorias para la prevención, vigilancia y control del material vegetal de musáceas producido, importado, almacenado y comercializado en el país, a fin de salvaguardar su condición fitosanitaria, garantizar la trazabilidad y prevenir la introducción y diseminación de plagas que afecten la producción nacional.

  2. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. - La presente resolución es aplicable a todas las personas naturales y jurídicas involucradas en la producción, importación, exportación, comercialización, distribución y siembra de material de propagación de musáceas en todo el territorio nacional.

  3. Artículo 3.- Medidas fitosanitarias. - Para el cumplimiento de la presente resolución, se dispone la movilización urgente del contingente técnico de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, con el propósito de ejecutar en territorio las siguientes medidas fitosanitarias, en atención a la situación de riesgo fitosanitario detectada: 1. Acciones inmediatas: a) Movilización técnica en territorio: Disponer a la Coordinación General de Sanidad Vegetal, a las Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Servicio de Sanidad Agropecuaria, la activación del contingente técnico institucional para llevar a cabo las siguientes acciones: • Inspección de viveros y centros de propagación de musáceas, registrados y no registrados. • Verificación en campo de la trazabilidad del material vegetal de musáceas. • Evaluación del riesgo fitosanitario en cultivos de reciente establecimiento, cuando no cuenten con respaldo técnico y/o documental que permita verificar la trazabilidad y bioseguridad del material vegetal utilizado. • Recolección y envío de muestras sospechosas para diagnóstico fitosanitario en laboratorios autorizados. b) Medidas de control inmediato: • Suspensión temporal de las operaciones de centros de propagación que incumplan los requisitos de bioseguridad y trazabilidad. • Retención preventiva de lotes de plantas in vitro o material vegetativo sin registro o trazabilidad comprobada. Lunes 18 de agosto de 2025 Registro Oficial Nº 104 2. Acciones diferenciadas según el origen del material vegetal: a) Material vegetal importado: • Verificación del cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos para la importación de material in vitro de musáceas. • Supervisión del cumplimiento del procedimiento de cuarentena postentrada. • Control de la emisión y verificación del Permiso Fitosanitario para la movilización interna del material vegetal importado. • Verificación de la implementación de medidas de bioseguridad en instalaciones que manipulen material vegetal de origen internacional. • Suspender de manera temporal las importaciones de material vegetal de musáceas, mientras no se cuente con la información técnica y documental completa que garantice el cumplimiento de los requisitos de sanidad vegetal, bioseguridad y trazabilidad establecidos por la normativa vigente. b) Material vegetal nacional: • Verificación del registro vigente de laboratorios de micropropagación y viveros de plantas in vitro de banano. • Ejecución de inspecciones posregistro para constatar el cumplimiento de requisitos técnicos, de infraestructura y bioseguridad. • Aplicación de programas de vigilancia fitosanitaria en los establecimientos productores de material de musáceas. • Verificación del Permiso Fitosanitario durante la movilización interna del material vegetal. • Verificación de la implementación y mantenimiento de medidas efectivas de bioseguridad.

  4. Artículo 4.- Coordinación interinstitucional obligatoria.- Para la ejecución efectiva de la presente resolución, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario deberá coordinar e implementar acciones conjuntas con las entidades del sector público, los Gobiernos Autónomos Descentralizados y los actores del sector productivo, con el objetivo de garantizar la eficacia y cobertura territorial de las medidas fitosanitarias dispuestas.

  5. Artículo 5.- En atención al Oficio Nro. MAG-MAG-2025-0832-OF de 11 de julio de 2025 y los informes técnicos remitidos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, se dispone: a. Se coordine la participación activa, técnica y operativa del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través de sus Subsecretarías de Producción Agrícola y de Cadenas Estratégicas Agropecuarias, en las acciones de control, seguimiento y fiscalización de nuevas siembras y centros de propagación, conforme a lo dispuesto en el marco normativo vigente y en sus atribuciones específicas. Está coordinación propiciara que el MAG, a través de sus Direcciones Distritales, articule operativos en territorio de forma coordinada con los equipos técnicos de esta Agencia. b. Activar mesas técnicas provinciales con la participación del MAG, Gobiernos Autónomos Descentralizados provinciales y cantonales, asociaciones productivas y demás actores pertinentes, Registro Oficial Nº 104 Lunes 18 de agosto de 2025 con el objetivo de coordinar las acciones de vigilancia, control y respuesta ante la detección de siembras irregulares y la circulación de material vegetal no certificado. c. Notificar a la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y demás entidades de control fronterizo, para la implementación de mecanismos conjuntos de fiscalización en los puntos de ingreso al país, con el fin de prevenir la entrada, tránsito o comercialización de semilla o material de propagación vegetal que no cuente con autorización fitosanitaria vigente. d. Activar y fortalecer los convenios interinstitucionales vigentes con universidades públicas y privadas, con el fin de incorporar capacidades técnicas, investigativas y operativas en los procesos de trazabilidad, diagnóstico y vigilancia fitosanitaria, bajo lineamientos emitidos por la Coordinación General de Sanidad Vegetal.

  6. Artículo 6.- Requisitos técnicos adicionales. • Todo centro de propagación, laboratorio de micropropagación, vivero y operador que intervenga en la producción, distribución o comercialización de material vegetal de musáceas, deberá cumplir y presentar ante la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario los siguientes requisitos: a. Registro actualizado ante la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, conforme al procedimiento y normativa vigente. b. Reporte técnico detallado de la producción, distribución y destino del material propagado durante los últimos seis (6) meses. c. Plan de bioseguridad implementado, vigente y debidamente verificado por la autoridad competente.

  7. Artículo 7.- En caso de incumplimiento de la presente Resolución, habilitará a la Agencia a adoptar las medidas técnicas y administrativas que correspondan, conforme a la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y su reglamento. DISPOSICIONES GENERALES Primera. • En atención al Oficio Nro. MAG-MAG-2025-0832-OF de 11 de julio de 2025, notifíquese la presente resolución al señor Ministro de Agricultura y Ganadería, a fin de que, en el ámbito de sus competencias, se sirva disponer la participación activa de las unidades técnicas de dicha Cartera de Estado, particularmente en lo referente a: a. El acompañamiento técnico en territorio para el control de siembras irregulares y la verificación de la trazabilidad del material vegetal utilizado; b. La activación y coordinación de mesas técnicas provinciales, con la participación de los gobiernos autónomos descentralizados, asociaciones productivas y demás actores vinculados a la cadena de musáceas; y, c. La articulación con los mecanismos de control establecidos en la normativa vigente relativa a la certificación, propagación, importación y comercialización de material vegetal de musáceas, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y su reglamento. Lunes 18 de agosto de 2025 Registro Oficial Nº 104 Segunda. - Las acciones que se desarrollarán para proteger el patrimonio agropecuario del país y evitar nuevas siembras que no cumplan con los requisitos establecidos en la normativa, se ejecutarán de manera conjunta y coordinada entre la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de sus unidades técnicas competentes, con base en los informes técnicos emitidos por dichas instancias. Su implementación se realizará mediante el uso de instrumentos desarrollados y aplicados en conjunto, como listas de verificación estructuradas (checklists), que permitan estandarizar los procesos de inspección, trazabilidad y evaluación de riesgos en viveros, centros de propagación y cultivos de musáceas. Esto contribuirá a fortalecer el control del uso de semilla no certificada y a prevenir la diseminación de plagas. DISPOSICIONES FINALES Primera. - De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal, Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Servicio de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Segunda. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 13 de julio del 2025 PiILSOitPATiiCÍó LMEIDA GRANJA lng. Wilson Patricio Almeida Granja Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario Dr. José Moreno Sumillado Por: Director General de Asesoría Jurídica lng. Larry Rivera Sumillado Por: Coordinador General de Sanidad Vegetal

Resolución 0093 - Se establecen las medidas fitosanitarias obligatorias para la prevención, vigilancia y control del material vegetal de musáceas producido, importado, almacenado y comercializado en el país, a fin de salvaguardar su condición fitosanitaria, garantizar la trazabilidad y prevenir la introducción y diseminación de plagas que afecten la producción nacional · Nelum