Reglamento para Asociaciones Público–Privadas
颁布于 2023-06-26 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Environment, General
- 关键词
- public private partnership (PPP), public procurement, contracts, legal proceedings/administrative proceedings, business/industry/corporations, governance, climate change, hazards
- 类别
- *
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Artículo 1.- Otorgar la nacionalidad ecuatoriana por servicios relevantes al país. al señor GIACOMO GUIDO OTTONELLO PASTORINO.
Artículo 2.- Encárguese de la ejecución de este Decreto Ejecutivo al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y al Registro Civil, Identificación y Cedulación. Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de junio de 2023. Guillermo Lasso Mel PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE REPÚBLICA Quito, 27 de junio del 2023, certifico que el que antecede es fiel copia del original. Documento firmado electrónicamente Juan Pablo Ortiz Mena SECRETARIO GENERAL JURÍDICO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR <!-- page 5 --> Registro Oficial - Suplemento N* 341 Miércoles 28 de junio de 2023 N* 787 GUILLERMO LASSO MENDOZA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el artículo 418 de la Constitución de la República dispone que le corresponde al Presidente de la República suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales; Que el 16 de noviembre de 2022 se suscribió el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos de América”: Que el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone que, previo a la ratificación del Presidente de la República. los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional para que dictamine si se requiere o no de aprobación legislativa; Que el 30 de marzo de 2023 la Corte Constitucional emitió el Dictamen No. 1-23-T1/23, señalando que el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos de América” no se encuentra incurso en los presupuestos contenidos en el artículo 419 de la Constitución de la República, por lo que, para su ratificación no se requiere aprobación por parte de la Asamblea Nacional; y, En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República, DECRETA:
Artículo 1.- Ratificar en todo su contenido el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos de América”.
Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito, a 26 de junio de 2023. te Guillermo Lasso Mendoza PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA <!-- page 6 --> Miércoles 28 de junio de 2023 Suplemento N* 341 - Registro Oficial Quito, 27 de junio del 2023, certifico que el que antecede es fiel copia del original. Documento firmado electrónicamente Juan Pablo Ortiz Mena SECRETARIO GENERAL JURÍDICO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR <!-- page 7 --> Registro Oficial - Suplemento N* 341 Miércoles 28 de junio de 2023 No. 788 GUILLERMO LASSO MENDOZA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el artículo 66 numeral 15 de la Constitución de la República del Ecuador, contempla y reconoce el derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental; Que los artículos 260 al 269 de la Constitución de la República en concordancia con el Título V del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establecen un régimen general de competencias exclusivas y concurrentes entre los distintos niveles de gobierno: Estado central, Gobiernos Autónomos: Regionales, Provinciales, Municipales y Parroquiales; así como actividades de colaboración y complementariedad entre ellos; Que en estrecha vinculación a dicho régimen de competencias se encuentran potestades reservadas al Estado vinculadas con la explotación de “sectores estratégicos” y la prestación de “Servicios Públicos”, de conformidad con los artículos 313 y 314 de la Constitución de la República del Ecuador; Que el artículo 316 de la Constitución de la República dispone que el Estado podrá, de forma excepcional, delegar la operación o gestión de “sectores estratégicos” y “Servicios Públicos” a la Iniciativa Privada. Y agrega que la delegación se sujetará al interés nacional y respetará los plazos y límites fijados en la ley, teniendo en cuenta que deben confluir dos aspectos sustanciales: i) que esta delegación es de carácter excepcional; y, 11) que la excepcionalidad debe estar regulada mediante la ley de la materia o de cada sector; Que la delegación de Servicios Públicos o de sectores estratégicos sólo puede ser realizada por el titular de la competencia respectiva. Las empresas públicas no podrán delegar al sector privado las actividades para las cuales hubieren sido autorizadas, de conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional, mediante sentencia interpretativa de los artículos 313, 315 y 316 de la Constitución de la República, que obra de la Resolución No. 001-12-SIC-CC, expedida dentro del caso No. 0008-10-1C, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 629 de 30 de enero de 2012; Que el artículo 326 número 15 de la Constitución de la República prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. Y agrega que la ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios: Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 652, de 18 de diciembre de 2015, se publicó la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público - Privadas y la Inversión Extranjera, cuerpo legal que establece los lineamientos e incentivos tributarios aplicables a la modalidad contractual de delegación de Asociación Público - Privada; <!-- page 8 --> Miércoles 28 de junio de 2023 Suplemento N* 341 - Registro Oficial Que de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 de 19 de octubre de 2010, dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados pueden prestar los servicios y ejecutar las obras que son de su competencia mediante gestión directa o gestión delegada, comprendiendo esta última, conforme al artículo 283 del mismo Código, la delegación de la gestión a empresas de economía mixta y la delegación a la economía social y solidaria y a la Iniciativa Privada; Que la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, Estabilidad y Equilibrio Fiscal, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 309 de 21 de agosto de 2018, reformó los artículos 11, 12, 13, 16 y 22 de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera; Que la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID- 19 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 587 de 29 de noviembre de 2021, derogó el artículo 9.3 de la Ley de Régimen Tributario Interno referente a la exoneración del impuesto a la renta en el desarrollo de proyectos públicos en asociación público-privada, e incorporó el artículo 15.1. al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, facultando al Presidente de la República a crear mediante decreto ejecutivo una entidad de derecho público que deberá promover, atraer, facilitar, concretar y mantener las inversiones derivadas de las asociaciones público-privadas y gestión delegada en el Ecuador; Que sin perjuicio de la derogatoria del beneficio tributario vinculado al impuesto a la renta para proyectos de asociación público - privada, se mantienen los beneficios relativos a la exoneración de tributos en la importación de bienes de capital o materia prima y al impuesto a la salida de divisas, de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y el artículo 159.1, numeral 16 de la Ley de Equidad Tributaria, respectivamente, los cuales en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera, deberán cumplir con los requisitos allí señalados y ser aprobados por el Comité Interinstitucional de Asociaciones Público - Privadas: Que el artículo 37.3 de la Ley del Régimen Tributario Interno establece que los contratos de inversión permiten a los inversionistas gozar de la exoneración del impuesto a la renta de hasta cinco puntos porcentuales; Que en ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 45 del Código Orgánico Administrativo, el Presidente de la República tiene la potestad de organización de la Administración Pública Central, y puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia; Que el artículo 76 numeral 3 del Código Orgánico Administrativo preceptúa que los contratos para la gestión delegada a sujetos de derecho privado se formularán según las mejores prácticas internacionales y salvaguardando el interés general; <!-- page 9 --> Registro Oficial - Suplemento N* 341 Miércoles 28 de junio de 2023 Que a través del Decreto Ejecutivo Nro. 545 de 25 de agosto de 2022, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 140 de 2 de septiembre de 2022, el Presidente de la República definió la institucionalidad aplicable a Asociaciones Público - Privadas; Que las disposiciones legislativas modelo sobre Asociaciones Público - Privadas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, “CNUDMI” (2019) y la Orientación de mejores prácticas relacionadas a marcos legales de Asociaciones Público — Privadas del Banco Mundial (2022), respetando el marco legal básico inserto en la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público — Privadas (APP) y la Inversión Extranjera, han servido de orientación como mejores prácticas internacionales para elaborar el presente Reglamento, cuyas disposiciones buscan anclar los procesos de APP en el marco general de gestión de la inversión pública; proporcionando una asignación clara de roles y responsabilidades institucionales; implementando procesos apropiados de planificación, selección, evaluación, preparación, estructuración y seguimiento de Proyectos APP; brindando una sólida gestión de riesgos durante todo su ciclo de vida; garantizando la sostenibilidad fiscal, ambiental y social de los Proyectos APP; así como su resiliencia o adaptabilidad a los impactos externos por desastres naturales o el cambio climático: Que el objetivo de desarrollar e implementar Proyectos APP es fomentar la participación del sector privado, local e internacional, capitalizar las capacidades financieras, administrativas, organizativas, innovadoras, técnicas, tecnológicas y la experiencia de la Iniciativa Privada, para permitir que los usuarios se beneficien de infraestructura y Servicios Públicos de calidad y eficientes: Que la importancia de un marco normativo e institucional claro para respaldar programas de APP exitosos es ampliamente reconocida, pues ello permite mejorar la confianza del mercado, atraer el interés de inversionistas competitivos y experimentados; así como garantizar que las APP satisfagan necesidades públicas, de forma eficaz, eficiente y sostenible: Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas determina que: “La rectoría del Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP) corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP.”; Que el artículo 74 numerales 4, 6 y 15 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establecen como deberes y atribuciones del Ente Rector de las Finanzas Públicas: “(...) Analizar las limitaciones, riesgos, potencialidades y consecuencias fiscales que puedan afectar a la sostenibilidad de las finanzas públicas y a la consistencia del desempeño fiscal e informar al respecto a las autoridades pertinentes de la función ejecutiva”; “Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes”; y, “Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en <!-- page 10 --> Miércoles 28 de junio de 2023 Suplemento N* 341 - Registro Oficial los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero, exceptuando a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (...)”: y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren los números 5 y 13 del artículo 147 de la Constitución de la República y que regula el artículo 129 del Código Orgánico Administrativo; DECRETA: Expedir el Reglamento para Asociaciones Público - Privadas Capítulo I Aspectos Generales
Artículo 1.- Objeto.- Este Reglamento tiene por objeto establecer el marco institucional y los procesos aplicables para la participación del sector privado en la gestión y financiamiento de los Proyectos Públicos de Asociaciones Público - Privadas, de conformidad con los términos prescritos en el artículo 316 de la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público - Privadas y la Inversión Extranjera, en adelante “Ley APP”.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Este Reglamento se aplica a los proyectos y contratos bajo la modalidad contractual de Asociación Público - Privada que, en adelante se abrevia como “APP”, así como al Gobierno Central o a los Gobiernos Autónomos Descentralizados y a las personas jurídicas relacionadas con el desarrollo de estos proyectos en todas sus fases.
Artículo 3.- Definiciones.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley, para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: 1. Acuerdo de Intervención: Es un acuerdo complementario al Contrato APP que pueden celebrar una Entidad Delegante, el Gestor Privado y sus Prestamistas, con el fin de establecer los derechos claros e inequívocos de intervención y de subsanación de los Prestamistas, en caso de incumplimiento grave del Gestor Privado. 2. Adjudicatario: El Oferente seleccionado mediante Concurso Público para la ejecución del Proyecto APP. 3. Alcance del Proyecto APP: Es la suma de los productos y servicios a ser proporcionados bajo el Contrato APP. 4. Análisis de Conveniencia: Es una evaluación técnica de análisis costo beneficio integral, coherente, sistemática y secuencial, en la que se toman en cuenta factores y variables fundamentales, tanto cuantitativas como cualitativas, para definir la conveniencia de llevar a cabo un proyecto público bajo la modalidad APP. 10 <!-- page 11 --> Registro Oficial - Suplemento N* 341 Miércoles 28 de junio de 2023 10. 11. 12. 13. Bancabilidad: Es la capacidad de un Proyecto APP para captar y recibir el financiamiento necesario para su ejecución, mediante créditos de Prestamistas y/o a través de la colocación de títulos en el mercado de valores, nacional o internacional, con base en la calidad crediticia del Proyecto en términos de suficiencia y fiabilidad de los flujos de caja futuros. Cartera de Proyectos Multisectorial APP: Es un conjunto de Proyectos APP en diferentes sectores que el Estado estaría considerando implementar en un período determinado de tiempo, con el objetivo de optimizar la inversión pública en proyectos de infraestructura y Servicios Públicos para generar beneficios sociales y económicos sostenibles a largo plazo. Caso de Negocio Inicial: Es la compilación de documentos que sistematiza los fundamentos preliminares para llevar a cabo una inversión en un Proyecto APP y contiene un análisis a nivel de prefactibilidad, desde una perspectiva integral, aplicando criterios sociales, socioeconómicos, ambientales, estratégicos, técnicos, legales, económico - financieros, fiscales, de riesgos y Valor por Dinero, y tomando en cuenta el Modelo Financiero Sombra. Caso de Negocio Final: Es la compilación de documentos que sistematiza los fundamentos finales para llevar a cabo una inversión en un Proyecto APP y contiene un análisis a nivel de factibilidad, desde una perspectiva integral aplicando criterios sociales, socioeconómicos, ambientales, estratégicos, técnicos, legales, económico - financieros, fiscales, de riesgos y Valor por Dinero así como el Modelo Financiero Sombra, el Proyecto de Contrato y el de los Pliegos de Bases. Comité Interinstitucional APP (CIAPP): Cuerpo colegiado encargado de ejercer la rectoría y regulación en materia APP, así como el de ejecutar las demás atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público - Privadas y la Inversión Extranjera. Comparador Público Privado (CPP): Es la comparación de costos ajustados por riesgo de un proyecto contratado bajo obra pública tradicional y bajo la modalidad APP. Actúa como el benchmark o referencia contra el cual comparar la proyección de estimaciones de costos para el Estado, de la contratación bajo modelo APP. Compromisos Firmes: Las obligaciones máximas de pago, aprobadas por el Estado mediante la emisión del Dictamen de Sostenibilidad y Riesgos Fiscales y asumidas en el Contrato APP. Compromisos Contingentes: Aquellas potenciales obligaciones de pago aprobadas por el Estado mediante la emisión del Dictamen de Sostenibilidad y Riesgos Fiscales y asumidas en el Contrato APP, que pueden generar obligaciones de pago a cargo de la Entidad Delegante, cuando ocurran los eventos específicos de riesgos retenidos y compartidos. Concurso Público: Procedimiento reglado que, bajo principios de transparencia, igualdad, concurrencia y publicidad, permite evaluar de forma objetiva a los Oferentes y su oferta, precisar 11 <!-- page 12 --> Miércoles 28 de junio de 2023 Suplemento N* 341 - Registro Oficial 14 15 16. 17. 18 los términos del Contrato APP y seleccionar al Adjudicatario que deberá constituir al Gestor Privado. Contratación Pública Ordinaria o Contratación Pública Tradicional: Se refiere a todo procedimiento concerniente a la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras públicas o prestación de servicios incluidos los de consultoría, mediante la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Contrato APP o Contrato de Gestión Delegada: Es el acuerdo de voluntades jurídicamente vinculante, regulado por el Derecho Administrativo, celebrado entre una Entidad Delegante y un Gestor Privado, que establece obligaciones y derechos para las partes intervinientes, cuyos elementos principales son entre otros los siguientes: a) Su vigencia es de largo plazo; b) Tiene como objeto proveer uno o varios activos públicos y/o Servicios Públicos u otras actividades delegables conforme lo previsto en los artículos 13 y 14 de la Ley APP; c) Contiene un esquema de distribución de riesgos entre las partes intervinientes, donde los riesgos son asignados a la parte con mejor capacidad para administrarlos y mitigarlos, considerando el perfil de riesgos del proyecto; d) La contraprestación establecida a favor del Gestor Privado se encuentra vinculada al cumplimiento de Niveles de Servicio o disponibilidad de el/los activo/s público/s; y, e) Comprende total o parcialmente, prestaciones de diseño, construcción, rehabilitación, mejoramiento, financiamiento, operación y mantenimiento por parte del Gestor Privado. Dictamen de Sostenibilidad y Riesgos Fiscales: Es el pronunciamiento del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante MEF) con base en el Caso de Negocio Final, desarrollado por la Entidad Delegante, que evalúa el impacto fiscal de los riesgos retenidos, Compromisos Firmes y/o el posible impacto de los Compromisos Contingentes, y verifica el límite máximo de obligaciones fiscales establecido en cumplimiento con el Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP), y las políticas y lineamientos expedidos por el MEF. Entidad Delegante: Es cualquiera de las entidades del Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, a las que corresponde la titularidad y competencia sobre los activos o Servicios Públicos a ser delegados al sector privado, que intervienen en el Contrato APP en representación del Estado. Estándar de Recepción: Condición funcional y estructural con el cual se recibirá el activo al momento de terminación del Contrato APP. La condición estructural y funcional de recepción, garantizará la vida útil, con mantenimiento rutinario, de acuerdo con lo establecido en el Contrato. 19. Gestión Delegada: Se refiere a una forma de colaboración contractual entre el sector público y 12 <!-- page 13 --> Registro Oficial - Suplemento N* 341 Miércoles 28 de junio de 2023 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. privado para lograr objetivos de interés público, que combina los recursos y habilidades de ambos sectores para llevar a cabo proyectos de exploración o explotación de sectores estratégicos. Gestor Privado o Gestor Delegado: Es la persona jurídica de derecho privado constituida por el Adjudicatario como una compañía anónima de objeto único, suscriptor del Contrato APP y responsable de su ejecución. Indicadores de desempeño o Key Performance Indicators (KPIs): Indicadores financieros o no financieros, utilizados para medir el progreso o el grado de cumplimiento en relación con los estándares y objetivos de desempeño del Gestor Privado durante el periodo de operaciones del Contrato APP, y que normalmente varían según los servicios contratados y las características concretas de cada proyecto. Los KPI son normalmente parte del contrato, ya que sirven de base para algunos de los pagos a realizar por la parte pública al Gestor Privado. Iniciativa Privada de Proyecto APP: Es la propuesta presentada por un Proponente Privado para la realización de un Proyecto APP, dentro de lo establecido en las guías generales, notas técnicas y ventanas de tiempo previamente definidos por parte del CIAPP. Iniciativa Pública de Proyecto APP: Es aquel proyecto donde la Entidad Delegante es la encargada de definir autónomamente el alcance, objetivos y criterios para su implementación; también es la responsable en de su estructuración integral, conforme las guías generales y notas técnicas expedidas previamente por el Comité Interinstitucional APP. Informe de Sostenibilidad y Riesgos Fiscales: Es el informe elaborado por el MEF con base en el Caso de Negocio Inicial desarrollado por la Entidad Delegante, que evalúa de forma preliminar el impacto fiscal de los Riesgos Retenidos, Compromisos Firmes y/o el posible impacto de los Compromisos Contingentes en las cuentas fiscales y verifica el límite máximo de obligaciones fiscales establecido en cumplimiento al Reglamento General del COPLAFIP, y las políticas y lineamientos expedidos por el MEF. Liberación de Predios: La liberación de predios es el proceso de desocupar un terreno para su uso en un proyecto específico, que puede implicar: adquisiciones, expropiaciones, saneamiento legal, reubicaciones y cumplimiento de requisitos legales y regulaciones. Ministerio de Economía y Finanzas (MEF): Es el ente rector de las finanzas públicas. De conformidad con el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y su Reglamento, establecerá e implementará los órganos internos, mecanismos y metodologías para la correcta evaluación de la sostenibilidad, impacto y riesgos fiscales de los Proyectos APP. Modelo Financiero del Oferente: Es el documento que plasma lo que se propone ejecutar el Oferente en el caso de ser adjudicado y contratado. Detalla la información financiera relevante de la propuesta como sus supuestos, estructura de capital, demanda proyectada, flujos de ingresos, 13 <!-- page 14 --> Miércoles 28 de junio de 2023 Suplemento N* 341 - Registro Oficial gastos, fuentes y gastos de financiamiento, proyecciones financieras a futuro, indicadores de rentabilidad y retorno de la inversión para el oferente, entre otros. 28. Modelo Financiero Sombra: Es una herramienta de análisis cuantitativo desarrollado por la Entidad Delegante durante la estructuración, que permite evaluar la viabilidad financiera así como estimar los factores de competencia que se utilizarán en el Concurso Público y es utilizado tanto en el Caso de Negocio Inicial como en el Final. Este modelo no constituye información pública. 29. Niveles de Servicio: Son aquellos estándares de prestación y calidad del servicio, determinados por el conjunto de indicadores incluidos en el Contrato APP, que el Gestor Privado está obligado a cumplir contractualmente. . 30. Oferente: Es la persona jurídica de derecho privado, nacional o extranjera; una empresa estatal . extranjera; empresas de economía mixta; actores de la economía popular y solidaria que cuenten con personería jurídica; una asociación de estos o un compromiso de asociación y que participen en un proceso de Concurso Público a través de la presentación de una oferta. 31. Pagos por Disponibilidad: Pagos realizados durante el plazo de vigencia del contrato en contraprestación por la disponibilidad de la infraestructura y cumplimiento de los Niveles de Servicio y calidad establecidos en el Contrato APP. El nivel de los pagos y su forma de cálculo se define para cada contrato. 32. Plan Económico Financiero: Es un documento que describe cómo se financiará el proyecto y cómo se utilizarán los recursos financieros para alcanzar los objetivos del proyecto. El plan económico puede incluir detalles sobre el presupuesto del proyecto, la fuente de financiación, la estructura de costos, los ingresos proyectados, la estrategia de precios y otros insumos económicos- financieros. 33. Pliegos de Bases: Se refiere a las reglas administrativas, técnicas y económico-financieras que establece la Entidad Delegante para la selección del Adjudicatario a través del proceso de Concurso Público. 34. Prestamistas o Financistas: Son las personas que bajo documentos de crédito proporcionan recursos a título de mutuo al Gestor Privado y/o proporcionan financiamiento a través de la adquisición de títulos valores emitidos por el Gestor Privado, para el cumplimiento del objeto del Contrato APP, excluyendo a los accionistas, sus subsidiarias o filiales, como proveedores de capital o deuda subordinada. 35. Proponente Privado: Es una persona jurídica de derecho privado, nacional o extranjera; una empresa estatal extranjera; empresas de economía mixta; actores de la economía popular y solidaria que cuenten con personería jurídica; una asociación, promesa de asociación o consorcio que presenta ante una Entidad Delegante una propuesta de Iniciativa Privada de Proyecto APP, de 14 <!-- page 15 --> Registro Oficial - Suplemento N* 341 Miércoles 28 de junio de 2023 36 37 38 39 40 41 42. conformidad con los lineamientos establecidos en este Reglamento y las guías generales expedidas por el Comité Interinstitucional APP. Proyecto APP: Es cualquier proyecto público que, sin limitarse a ello, pueda incluir diseño, financiamiento, construcción, rehabilitación, mejora, equipamiento, puesta en servicio, operación, mantenimiento de una infraestructura pública y/o prestación de un Servicio Público u otras actividades delegables conforme lo previsto en los artículos 13 y 14 de la Ley APP. Registro Nacional APP: Tiene como objetivo principal llevar un registro de los Proyectos APP que se encuentran en proceso de desarrollo o ya han sido implementados en el Ecuador. Este registro de acceso público permite conocer el número de proyectos en todas sus etapas, el monto de la inversión, los sectores involucrados, los plazos de ejecución, entre otros aspectos relevantes. Remoción de Interferencias: Es un proceso que se lleva a cabo en el diseño y construcción de un proyecto para garantizar que las instalaciones y servicios públicos existentes, como líneas de energía eléctrica, tuberías de agua o alcantarillado, no interfieran con su ejecución. Secretaría de Inversiones Público-Privadas (SIPP): Es una entidad de derecho público, adscrita a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión: que cumple con las atribuciones previstas en el artículo 15.1. al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Sondeo de Mercado: Es la recopilación, registro y análisis de la información obtenida de la interacción con el mercado, con el fin de recoger observaciones y recomendaciones para estructurar un Caso de Negocio Final, que cumpla con los criterios comerciales y de Bancabilidad de los potenciales inversionistas privados y financistas del proyecto. Valor por Dinero (VPD): Es el análisis para determinar la conveniencia de ejecutar un proyecto bajo la modalidad APP, de manera que la implementación del Proyecto APP genere al Estado el menor costo considerando los riesgos, en comparación contra la Contratación Pública Ordinaria. Corresponde al Comité Interinstitucional APP aprobar las guías generales y notas técnicas necesarias para la realización del análisis de VPD. Valor Total del Proyecto: Son todos los flujos de inversión estimados, con inclusión de los costos de diseño, construcción, rehabilitación, mejoramiento, equipamiento, operación y mantenimiento a lo largo del ciclo de vida del proyecto, expresado en valor constante, a la fecha definida en los Pliegos de Bases; y, Cualquier término utilizado en el Reglamento que no esté definido en este artículo, tendrá el significado asignado en la Ley APP. 15 <!-- page 16 --> Miércoles 28 de junio de 2023 Suplemento N* 341 - Registro Oficial
Artículo 4.- Principios y Lineamientos aplicables.- Las Entidades Delegantes, los organismos de regulación y de control, los Oferentes, inversionistas, Adjudicatarios, Prestamistas y Gestores Privados, aplicarán los principios y lineamientos previstos en el artículo 3 de la Ley APP, durante todas las fases del Proyecto APP. Además de los referidos principios, se tomarán en cuenta los siguientes lineamientos: 1. Integridad y probidad: La conducta de los servidores públicos y personas del sector privado que participan en los procesos referidos al desarrollo de Proyectos APP, se rige por la honradez, veracidad, imparcialidad, buena fe y probidad. Las entidades de la Administración Pública y los Gestores Privados, Oferentes, Adjudicatarios, Proponentes Privados, Prestamistas, deben observar estándares éticos idóneos en la leal satisfacción del interés general comprometido, y rechazar prácticas corruptas o fraudulentas en los procesos de contratación y ejecución de los Proyectos APP. Los servidores públicos deberán observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, dando preeminencia al interés general sobre el particular. 2. Publicidad: Toda la información que se utilice para la toma de decisiones durante la planificación, evaluación, estructuración, desarrollo, implementación y rendición de cuentas de un Proyecto APP, es de conocimiento público, bajo el principio de publicidad establecido la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con excepción del Modelo Financiero Sombra y demás excepciones previstas en la normativa vigente. 3. Participación ciudadana: En la implementación de los Proyectos APP, las Entidades Delegantes deben aplicar el enfoque de participación ciudadana de conformidad con la regulación que expida el CIAPP, generando espacios de participación adaptados a las necesidades de las distintas fases del ciclo de Proyecto APP, con el fin de promover un proceso de cooperación entre Estado y ciudadanía, tanto en la identificación de necesidades, como en la deliberación conjunta acerca de la provisión y gestión de obras y servicios de infraestructura, que estén integrados a la vida de las comunidades, la protección y articulación del territorio y las personas, así como el aprovechamiento óptimo de los recursos. 4. Calidad y Eficiencia: Los Proyectos APP cumplirán con las mejores prácticas y estándares internacionales de calidad y eficiencia, en todas las fases del ciclo del proyecto. 5. Concurrencia: En los Concursos Públicos convocados por las Entidades Delegantes en el marco de la Ley APP, se garantizará la igualdad entre los participantes y se buscará la mayor concurrencia de los posibles interesados, evitando conductas anticompetitivas o colusorias, con el fin de seleccionar al Gestor Privado que pueda desarrollar el Proyecto en la forma más eficiente y eficaz. 6. Sostenibilidad ambiental: Los proyectos APP en todas sus fases, deberán desarrollarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación ambiental y observando los más altos estándares de responsabilidad ambiental y social internacionales como Principios de Ecuador, Estándares de Desempeño de la Corporación Financiera Internacional, entre otros, de adaptación al cambio climático y mitigación de riesgos de desastres naturales. De igual forma, deberán 16 <!-- page 17 --> Registro Oficial - Suplemento N* 341 Miércoles 28 de junio de 2023 coadyuvar a cumplir los compromisos internacionales vinculados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y a las estrategias a largo plazo para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero bajo el Acuerdo de París. Enfoque a resultados: En ejercicio de sus competencias las Entidades Delegantes deberán adoptar las acciones que permitan la ejecución oportuna de Proyectos APP, dentro de los plazos establecidos, permitiendo la transmisión adecuada de la información para la toma de decisiones, la celeridad de los procesos y priorización de soluciones viables a los problemas que se presenten. Rendición de Cuentas: En los procedimientos de planificación, evaluación, estructuración, Concurso Público, desarrollo e implementación y ejecución de Proyectos APP, se deberá incluir los mecanismos de contabilidad, registro, reporte, supervisión, evaluación y fiscalización que permitan una adecuada rendición de cuentas. Protección al trabajador: El Contrato APP deberá estipular la obligación del Gestor Privado de respetar y proteger los derechos de los trabajadores. El Gestor Privado, sus contratistas y subcontratistas deberán promover la creación y mantenimiento de condiciones laborales óptimas, de conformidad con la legislación vigente. Los principios y lineamientos señalados tienen como finalidad garantizar que las partes que intervengan en los procesos de APP, los lleven a efecto con la calidad, eficacia y eficiencia requeridas; y servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación del correspondiente marco normativo de APP, como parámetros para la actuación de los servidores públicos y del Gestor Privado. A los Proyectos y Contratos APP, les son aplicables, además, en lo que corresponda, los principios previstos en el Código Orgánico Administrativo, en todas y cada una de sus etapas.
Artículo 5.- Cobertura e inclusión social.- La cobertura e inclusión social del Proyecto APP debe considerar los siguientes criterios: L Inclusión Social: Determinar la participación de las partes interesadas relevantes en el proceso de desarrollo de los Proyectos APP, con inclusión de grupos sociales, pueblos y nacionalidades que residen en el área de influencia del Proyecto mediante consultas apropiadas respetando siempre los derechos humanos y la promoción de valores sociales de conformidad con los estándares internacionales; Transferencia de tecnología: Definir el mecanismo de propagación de capacidades tanto de objetos técnicos y artefactos, como de conocimientos (procesos de capacitación, uso de maquinaria y equipo con alto componente tecnológico y adaptación a los mismos) durante la vida del Proyecto APP. Para tal efecto, se promoverá la capacitación del recurso humano, difundiendo habilidades y mejorando oportunidades de empleo durante la vida del proyecto: 17 <!-- page 18 --> Miércoles 28 de junio de 2023 Suplemento N* 341 - Registro Oficial 3. Contratación de talento humano: Procurar la contratación de talento humano que resida en el área de influencia del Proyecto APP; y, 4. Componente Nacional: Estos proyectos incorporarán la utilización del componente nacional en las condiciones que establezca el Pliego de Bases siguiendo las notas técnicas y guías generales que expida el CIAPP. El Oferente deberá incluir el componente nacional que se emplea en cada etapa del proyecto de acuerdo a los criterios establecidos en el Contrato APP. La supervisión y fiscalización verificará el cumplimiento de esta incorporación.
Artículo 6.- Excepcionalidad de la delegación contractual bajo la modalidad APP. - En todos los Proyectos APP relacionados con Servicios Públicos y sectores estratégicos, le corresponderá al presidente de la República, dentro del ámbito de la Administración Pública Central, emitir la correspondiente declaración de excepcionalidad mediante decreto ejecutivo. En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y salvo disposición legal en contrario, la máxima autoridad administrativa del gobierno autónomo descentralizado será la responsable de emitir dicha declaración. Las empresas públicas no podrán actuar como Entidades Delegantes, sin perjuicio del derecho de ejercer sus facultades asociativas previstas en la ley de la materia, que en ningún caso podrán involucrar la transferencia o delegación al aliado estratégico de la prestación u operación del Servicio Público. Capítulo II Régimen General de los Contratos de Asociaciones Público-Privadas
Artículo 7.- De las Asociaciones Público-Privadas. - En los términos de la Ley APP, la Asociación Público- Privada (“APP”), es una modalidad contractual de gestión delegada de largo plazo entre una Entidad Delegante y un Gestor Privado, en la que se incorpora la experiencia, conocimientos, equipos, tecnologías y capacidades técnicas y financieras del sector privado, con el fin de diseñar, financiar, construir, mejorar, operar y mantener un activo público nuevo o existente, y/o proveer el mantenimiento, administración y suministro de un Servicio Público. El contrato podrá incluir todas o algunas de las actividades señaladas anteriormente. En una APP se distribuyen riesgos entre las partes y se asignan riesgos significativos al Gestor Privado, conforme al perfil de riesgos del proyecto. La contraprestación del Gestor Privado está ligada al desempeño, cumplimiento de los Niveles de Servicio y/o disponibilidad del activo bajo los estándares de calidad y eficiencia establecidos en el contrato.
Artículo 8.- Clasificación de los Proyectos APP. -— Los Proyectos APP se clasifican en: 1. Autofinanciados: Aquellos en que los ingresos percibidos por el Gestor Privado provienen de las tarifas cobradas directamente a los usuarios u otros cargos cobrados a usuarios o a terceros, de 18 <!-- page 19 --> Registro Oficial - Suplemento N* 341 Miércoles 28 de junio de 2023 manera que cubran todos los costos de inversión y operación del Proyecto APP incurridos por el Gestor Privado durante la vigencia del Contrato APP, permitiéndole obtener una rentabilidad adecuada al riesgo asumido. Los proyectos autofinanciados no generarán ningún tipo de compromiso firme a ser asumidos por el Estado; y, 2. Cofinanciados: Aquellos para cuya viabilidad económico-financiera se requiere que la Entidad Delegante aporte recursos públicos para remunerar al Gestor Privado, mediante compromisos de Pago por Disponibilidad, subvenciones, retribuciones, o una combinación de los anteriores, generando compromiso fiscal firme. Las Entidades Delegantes deberán incluir en su proforma de presupuesto institucional todos los egresos fiscales necesarios para el cumplimiento de los Compromisos Firmes que se deriven del Contrato APP. Tanto los proyectos autofinanciados como los cofinanciados pueden generar Compromisos Contingentes.
Artículo 9.- Mecanismos de cobertura de riesgos fiscales.- La Entidad Delegante podrá constituir mecanismos de cobertura de riesgos fiscales de dos clases: a) Financieros: son aquellos aseguramientos financieros de carácter incondicional y de ejecución inmediata, otorgados o contratados por la Entidad Delegante con el fin de respaldar determinadas obligaciones del Estado producto de la materialización de riesgos, tales como garantías o pólizas de seguro emitidas por organismos multilaterales; y, b) No Financieros: son aquellos mecanismos de cobertura de Compromisos Contingentes, a través del Presupuesto General Estado tales como la asignación para contingencias fiscales regulada en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y su Reglamento General.
Artículo 10.- Formalización de los Contratos APP.- Los Contratos APP se formalizarán mediante escritura pública de cuantía indeterminada, dentro del término de noventa (90) días contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación, los cuales podrán ser prorrogados por un periodo igual por razones debidamente justificadas. El contrato será suscrito por el representante legal autorizado del Gestor Privado, y para su suscripción, será requisito previo rendir las garantías correspondientes y asumir los costos notariales. Si el contrato no se celebrare por causas injustificadas imputables a la Entidad Delegante, el Adjudicatario tendrá derecho al reembolso de los gastos en que haya incurrido y al pago de daños y perjuicios, de conformidad con lo que establezca el Pliego de Bases, y siempre que se encuentren debida y legalmente comprobados. En estos casos, la Entidad Delegante dispondrá el inicio del proceso disciplinario correspondiente contra los servidores públicos responsables, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan de conformidad con la Ley. 19 <!-- page 20 --> Miércoles 28 de junio de 2023 Suplemento N* 341 - Registro Oficial En ningún caso se iniciará la vigencia y ejecución del contrato, sin la previa celebración o formalización de los instrumentos expuestos en este artículo. Para la formalización del contrato mediante escritura pública, se asignará la correspondiente notaría mediante sorteo, en el marco del Reglamento del Sistema de Sorteos de Notarías para Contratos Provenientes del Sector Público.
Artículo 11.- Plazo de los Contratos APP.- Los Contratos APP deberán contar con un plazo de vigencia de acuerdo con la naturaleza del proyecto. El plazo máximo de vigencia de un Contrato APP será de hasta treinta (30) años, pero excepcionalmente podrá ampliarse hasta por diez (10) años adicionales, de acuerdo con las condiciones y procedimiento establecido en las guías expedidas por el Comité Interinstitucional APP. En ningún caso el Contrato APP podrá tener un plazo de vigencia menor a cinco (5) años. La omisión de la estipulación del plazo máximo en el Contrato APP será causal de resolución del mismo.
Artículo 12.- Monto mínimo de Proyectos APP.- El Valor Total del Proyecto deberá ser igual o superior a veinte (20) millones de dólares de los Estados Unidos de América y, excepcionalmente, en el caso de los gobiernos autónomos descentralizados, a diez (10) millones de dólares de los Estados Unidos de América constantes de 2023.
Artículo 13.- Competencias compartidas por más de una entidad pública.- Tratándose de proyectos que, por su objeto, sean competencia de más de una entidad pública, la Entidad Delegante se determinará de acuerdo con lo siguiente: 1. Enel caso de iniciativas públicas, como requisito para la inclusión de un proyecto en el Registro Nacional APP, las Entidades Públicas con competencias concurrentes, deberán suscribir los convenios interinstitucionales necesarios de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, 2. En el caso de iniciativas privadas, dentro del plazo para la emisión de la declaratoria de interés público, las Entidades Públicas con competencias concurrentes suscribirán los convenios interinstitucionales necesarios de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sin los cuales no podrán continuar con el respectivo proceso de evaluación.
Artículo 14.- Fondos Fiduciarios Públicos. - Para los Proyectos APP, el Estado podrá contar con diversos fondos fiduciarios o un sólo patrimonio autónomo con diversas cuentas, a saber: 1. De desarrollo de infraestructura para la financiación de estudios para la preparación integral de Proyectos APP; 2. De cobertura de riesgos fiscales, cuyo funcionamiento y operatividad se regirá por las disposiciones que emita el MEF y deberá considerar mecanismos de aportación para procurar su 20 <!-- page 21 --> Registro Oficial - Suplemento N* 341 Miércoles 28 de junio de 2023 sostenibilidad, en función a la valoración de las obligaciones contingentes que haya aprobado el MEF; 3. De liquidez para cumplir con las obligaciones derivadas de los Compromisos Firmes a que se haya comprometido el Estado en los Contratos APP; y, 4. Otros que resuelva el CIAPP con el objetivo de promover la Bancabilidad. Salvo el primer fondo de desarrollo de infraestructura que será constituido por la SIPP, en los demás actuará como constituyente la entidad pública competente. Los referidos patrimonios se podrán conformar mediante recursos provenientes del Presupuesto General del Estado, del sector privado y/o del financiamiento reembolsable o no reembolsable. Los fondos fiduciarios o patrimonios autónomos que se regulan en este artículo, previa a su constitución, deberán obtener la autorización del ente rector de las finanzas públicas de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 15.- Estabilidad jurídica de los contratos.- La estabilidad jurídica se extiende a los aspectos regulatorios sectoriales y específicos que hayan sido declarados como esenciales en el Contrato APP, durante el tiempo de vigencia del mismo. El Gestor Privado podrá celebrar un contrato de inversión con el Ministerio rector competente, con el fin de obtener estabilidad legal en los incentivos tributarios, conforme la legislación que regula la suscripción de tales contratos.
Artículo 16.- Otorgamiento de Incentivos. - En el caso de que un Proyecto APP reciba incentivos de carácter tributario la Entidad Delegante solicitará y justificará al CIAPP el otorgamiento de los beneficios tributarios siguientes: 1. Exoneración de los impuestos al comercio exterior; y, 2. Exoneración del impuesto a la salida de divisas. Sin perjuicio de la concesión de los referidos incentivos, mediante resolución del CIAPP, el Gestor Privado podrá beneficiarse de otros incentivos tributarios conforme el ordenamiento jurídico vigente y, de ser el caso, a través de la suscripción de un contrato de inversión.
Artículo 17.- Transparencia y difusión de información pública.- El Registro Nacional APP contendrá la información pública del Proyecto APP. Podrá accederse a la información por medios electrónicos, a través de la página web de la Secretaría de Inversiones Público-Privadas. El avance e información de cada uno de los Proyectos APP registrados, será de conocimiento público 21 <!-- page 22 --> Miércoles 28 de junio de 2023 Suplemento N* 341 - Registro Oficial en el Registro Nacional APP. El Modelo Financiero Sombra de la Entidad Delegante no se publicará en el Registro Nacional APP, ni se pondrá en conocimiento del mercado ni de los participantes del Concurso Público, antes de la firma del Contrato APP. Capítulo HI Régimen Económico Financiero y Asignación de Riesgos en los Proyectos APP
Artículo 18.- Ingresos del Proyecto APP.- En contraprestación por las obligaciones asumidas contractualmente, el Gestor Privado podrá percibir ingresos de diverso tipo, en la forma de aportaciones o pagos con cargo a recursos públicos, pagos efectuados por los destinatarios finales del bien o servicio del que se trate, pagos derivados de la explotación comercial de los Proyectos APP o una combinación de los anteriores, en la forma y oportunidad que determine el Contrato APP. Los ingresos se destinarán a la cobertura de todos los costos y gastos previstos para la ejecución del Proyecto APP y a satisfacer la retribución del Gestor Privado. El Contrato APP constituye el título habilitante para que el Gestor Privado recaude directamente y administre, las tarifas o pagos correspondientes por los servicios que preste a los usuarios, durante el plazo establecido en el Contrato APP, siempre que así se haya determinado expresamente en dicho instrumento.
Artículo 19.- Retribución a favor de la Entidad Delegante.- En los Contratos APP referidos a activos O infraestructura pública, nueva o existente, podrá determinarse, en beneficio de la administración pública, la percepción de ingresos pagados por el Gestor Privado a favor de la Entidad Delegante. De ser el caso, el proyecto de Pliego de bases podrá establecer que la Entidad Delegante destine los ingresos percibidos, a favor de otra entidad de la Administración Pública.
Artículo 20.- De la constitución del fideicomiso de administración en los Contratos APP.- En los Contratos APP, todos los ingresos y egresos del proyecto deberán ser administrados a través de un fideicomiso mercantil que será constituido por el Gestor Privado, previa notificación a la Entidad Delegante. El objeto de dicho fideicomiso deberá ser definido de acuerdo con el tipo de proyecto de que se trate y según las condiciones establecidas en los Pliego de bases, Contratos APP y demás normativa aplicable. El contrato de fideicomiso mercantil deberá contener una instrucción obligatoria e incondicional para el fiduciario, que establezca la entrega de toda la información, sin restricción alguna, que sea solicitada por la Entidad Delegante o el MEF, así como el cumplimiento de las disposiciones que fueren aplicables de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos. 22 <!-- page 23 --> Registro Oficial - Suplemento N* 341 Miércoles 28 de junio de 2023 En el caso que el Gestor Privado no tenga relación directa con los usuarios o beneficiarios del Proyecto APP, la Administración Pública competente que sí la tenga, implementará los negocios fiduciarios de la forma prevista en el inciso precedente, con la autorización previa del MEF. En el Contrato APP se establecerá el mecanismo de recaudación de ingresos y su correspondiente fiscalización.
Artículo 21.- Esquema Tarifario aplicable a los Proyectos APP.- Corresponde a las Entidades Delegantes determinar el esquema tarifario aplicable en los respectivos Contratos APP, en el marco de las regulaciones sectoriales aplicables. Dicho esquema tarifario puede ser revisado y actualizado periódicamente en los términos previstos en el Contrato APP, en el marco de las regulaciones sectoriales aplicables.
Artículo 22.- Distribución de riesgos.- Las Entidades Delegantes deberán efectuar los estudios necesarios con el fin de identificar, asignar, jerarquizar y cuantificar los riesgos asociados al Proyecto APP, conforme los lineamientos de riesgos y formatos establecidos por el MEF. El análisis de riesgos implica un enfoque de evaluación continua que inicia con la fase de planificación y elegibilidad de un Proyecto APP, con el fin de determinar la matriz de asignación de riesgos inicial; continúa con la fase de estructuración, para la determinación de la matriz de asignación de riesgos final; y, sigue con la fase de ejecución y gestión contractual, para lograr una gestión y monitoreo adecuado de todos los riesgos del proyecto. La determinación de la matriz de asignación de riesgos final dependerá del sector de desarrollo del proyecto, de los estudios de perfil, prefactibilidad y de factibilidad, con su respectiva evaluación. El Contrato APP debe reflejar la asignación de riesgos establecidos en la matriz de riesgos final. En cualquier caso, las disposiciones del contrato prevalecen sobre lo establecido en la matriz de riesgos final o, en cualquiera de los anexos del contrato.
Artículo 23.- Adquisición de inmuebles.- Las Entidades Delegantes aplicarán el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública o en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, según corresponda, para la adquisición de los bienes inmuebles necesarios para la ejecución de Proyectos APP.
Artículo 24.- Derecho de prenda o garantía de activos y flujos financieros del Proyecto APP.- El Gestor Privado, en su relación con terceros que financiarán el Proyecto APP, contará con la autonomía y suficiencia necesarias para otorgar las garantías que le sean requeridas sobre los bienes y derechos del Contrato de Gestión Delegada que sean de su exclusiva propiedad, sin necesidad de autorización previa de la Entidad Delegante, ni de cualquier otro órgano o entidad públicos, salvo en los siguientes casos: 23 <!-- page 24 --> Miércoles 28 de junio de 2023 Suplemento N* 341 - Registro Oficial 1. Cuando sus actos o contratos puedan implicar que el tercero esté en capacidad de suspender el Servicio Público o afectar los Niveles de Servicio y en general, los indicadores de los objetivos a ser alcanzados en el Proyecto APP; y, 2. Cuando se haya establecido expresamente en el Contrato APP. Con las limitaciones previstas en los incisos precedentes, para garantizar los créditos que se otorguen para el financiamiento del Proyecto APP, el Gestor Privado o sus accionistas podrán constituir garantías a favor de sus Financistas y garantes, de acuerdo con los estándares internacionales aplicables a este tipo de operaciones, tales como, la prenda sobre los ingresos del Proyecto APP, los flujos que tengan origen en los usuarios finales o en los aportes de la Administración Pública, la pignoración de los títulos representativos del capital social del Gestor Privado, la cesión condicional de derechos contractuales, entre otras. El Gestor Privado se regirá por las normas del derecho privado, en aquella parte que se refiera a sus obligaciones económicas con sus financistas.
Artículo 25.- Acuerdo de Intervención. - La Entidad Delegante, de conformidad con la ley, podrá colaborar con el Gestor Privado y el Financista, para otorgar cartas de conocimiento o consentimiento, así como cualquier otro acuerdo directo que se le requiera en el marco de la obtención del financiamiento del Proyecto APP por parte del Gestor Privado, así como para sus posteriores modificaciones. Estos actos o contratos de financiamiento no implicarán la asunción, por la administración pública, de ninguna obligación que le corresponda al Gestor Privado o a sus accionistas por los riesgos financieros cuya gestión se le ha transferido, ni el otorgamiento de una garantía o crédito a favor del Financista que contravenga la Constitución de la República del Ecuador o el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP). La Entidad Delegante pondrá en conocimiento del MEF el contenido del Acuerdo de Intervención. Los Contratos APP determinarán el modo en que los Financistas del Gestor Privado podrán ejercer el derecho de asumir, directamente o a través de un tercero previamente evaluado por la Entidad Delegante, la posición del Gestor Privado, con el fin de asegurar la fuente de repago de las obligaciones originadas en el financiamiento del Proyecto APP. Esta situación incluirá, pero no se limitará a los casos derivados del incumplimiento del Gestor Privado de los contratos de financiamiento, y también aquellos que resulten de los supuestos de terminación unilateral de los Contratos APP por las causales allí establecidas. Además, los financistas tendrán derecho a ser notificados oportunamente de cualquier incumplimiento del Gestor Privado, así como a curar o subsanar tales incumplimientos por medio del Gestor Privado. 24 <!-- page 25 --> Registro Oficial - Suplemento N* 341 Miércoles 28 de junio de 2023 Capítulo IV Estructura Institucional Sección I Comité Interinstitucional APP
Artículo 26.- El Comité Interinstitucional APP (CIAPP).- En los términos de la Ley APP, el CIAPP es un cuerpo colegiado que cuenta con el apoyo técnico y administrativo de un Coordinador que pertenece a la Secretaría de Inversiones Público-Privadas.
Artículo 27.- Conformación del CIAPP.- El CIAPP estará conformado por: 1. El titular de la Secretaría de Inversiones Público-Privadas, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; 2. El titular o su delegado, del ente rector a cargo de la Producción e Inversiones, quien ejercerá la vicepresidencia; 3. El titular o su delegado, del MEF; y, 4. El titular o su delegado, del ente rector de la Planificación Nacional. Actuará como Coordinador del CIAPP un servidor público de la Secretaría de Inversiones Público- Privadas, quien será designado por el presidente del Comité. Podrá participar en las sesiones con voz, pero sin voto, la máxima autoridad o su delegado de la Entidad Delegante que promueva el proyecto público que se lleve a conocimiento y resolución del CIAPP. El CIAPP sesionará por convocatoria del presidente del Comité. El quórum de instalación será de la mitad más uno de los miembros. El Reglamento interno de funcionamiento del CIAPP establecerá las demás normas de funcionamiento de dicho cuerpo colegiado, así como las funciones del Coordinador.
Artículo 28.- Funciones del CIAPP.- Además de las funciones atribuidas en el artículo 6 de la Ley APP, corresponde al CIAPP expedir las políticas, la regulación en materia de promoción de la inversión privada a través de Asociaciones Público-Privadas, así como coordinar acciones en el ámbito de la Administración Pública Central, con base en los informes técnicos de recomendación provistos por la Secretaría de Inversiones Público-Privadas, en los términos previstos en este Reglamento. Para tal efecto, el CIAPP deberá: 1. Priorizar, en la fase de planificación y elegibilidad, los Proyectos APP de las Entidades Delegantes de la administración pública central, y sobre dicha base, aprobar su inclusión en el Registro 25 <!-- page 26 --> Miércoles 28 de junio de 2023 Suplemento N* 341 - Registro Oficial Nacional APP; así como determinar el orden de prelación de los proyectos que le corresponda estructurar a cada Entidad Delegante de la administración pública central en cumplimiento con los requisitos de planificación y presupuesto de la normativa vigente. Para tal efecto, el CIAPP aprobará una herramienta de elegibilidad y priorización multisectorial de Proyectos APP con el objetivo final conformar una cartera jerarquizada, de carácter multisectorial, de proyectos con potencial para ejecutarse a través de la modalidad APP, que establezca los criterios de priorización y la ponderación correspondiente, asegurando la alineación de la cartera priorizada de Proyectos APP, con los objetivos estratégicos y de desarrollo del país; 2. Definir los sectores en los que se promoverá el empleo de la modalidad APP, incluyendo la determinación de sectores en los que se promoverá los Proyectos APP por Iniciativa Privada; 3. Establecer mecanismos de coordinación y cooperación interinstitucional, entre las entidades de la Administración Pública comprendidas en la aplicación de la Ley APP, que serán articulados y gestionados por la Secretaría de Inversiones Público-Privadas, para facilitar las inversiones y propender al eficiente desarrollo de los proyectos de gestión delegada; 4. Aprobar y expedir políticas, lineamientos y regulaciones contenidas en manuales, procedimientos, guías generales, notas técnicas, y documentos estandarizados en materia de APP, tales como: guías para las Iniciativas Privadas, matrices referenciales de riesgos; modelos de contrato; Pliegos de Bases referenciales para facilitar una gestión eficiente de los procesos de APP, así como promover la seguridad jurídica. Estos documentos serán de aplicación obligatoria por parte de todas las Entidades Delegantes. Toda esta normativa se sustentará en criterios técnicos acordes a las mejores prácticas internacionales y se expedirán observando buenas prácticas regulatorias; 5. Aprobar el uso de la modalidad de APP por parte de las Entidades Delegantes de la administración pública central, sobre la base de los informes previos que éstas presenten, en la fase de estructuración; tomando en cuenta los criterios de elegibilidad y VPD que apruebe el propio CIAPP; y, 6. Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico.
Artículo 29.- Conflicto de intereses.- No podrán participar en las sesiones del CIAPP, aquellos servidores públicos que puedan tener conflicto de interés en las decisiones que deba adoptar el CIAPP. Para tal efecto, se considerará que existe conflicto de interés en atención a lo dispuesto por las Normas de Comportamiento Ético Gubernamental, dispuestas mediante Decreto Ejecutivo Nro. 4 de 24 de mayo de 2021, en los siguientes casos: 1. Cuando el servidor público, su cónyuge o sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, posea directa o indirectamente, acciones, participaciones, o derechos representativos de capital de cualquier clase, en sujetos de derecho privado cuyo giro de negocio se encuentre directamente vinculado al ámbito del proyecto de delegación del que se trate; 26 <!-- page 27 --> Registro Oficial - Suplemento N* 341 Miércoles 28 de junio de 2023 2. Quienes hayan sido, en los dos (2) últimos años, representantes legales, apoderados, directivos, miembros de directorio, consultores o procuradores de los sujetos de derecho privado que participen o hayan participado como proponente de la respectiva Iniciativa Privada relacionada con el proyecto específico sometido a conocimiento del CIAPP; o, 3. Quienes, en los dos (2) últimos años, hubieren brindado a cualquier título, servicios de asesoría a la correspondiente Entidad Delegante para la planificación, elegibilidad, estructuración, Concurso Público o contratación de un proyecto específico sometido a conocimiento del CIAPP. Los miembros del CIAPP deberán informar sobre la existencia del posible conflicto de interés sobreviniente, y excusarse de participar en las correspondientes sesiones. La transgresión de esta obligación acarreará las responsabilidades a que hubiere lugar de conformidad con la ley.
Artículo 30.- Procedimiento de toma de decisiones. - Las decisiones tomadas por el CIAPP se expresarán mediante resoluciones y se aprobarán en la forma establecida por el cuerpo colegiado en su Reglamento Interno para su funcionamiento. Sección II Secretaría de Inversiones Público-Privadas
Artículo 31.- Secretaría de Inversiones Público-Privadas.- La Secretaría de Inversiones Público- Privadas es una entidad de derecho público, adscrita a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión; que ostenta la calidad de asesor técnico del CIAPP. Además, tendrá la finalidad de promover, atraer, facilitar, concretar y mantener las inversiones derivadas de las APP y de gestión delegada en el Ecuador. Su máxima autoridad será un Secretario que será nombrado por el Presidente de la República, quien tendrá rango de Ministro de Estado y ejercerá la representación legal de la entidad.
Artículo 32.- Funciones de la Secretaría de Inversiones Público-Privadas (SIPP).- La Secretaría de Inversiones Público-Privadas tendrá las siguientes funciones: 1. En materia de gestión delegada, incluyendo las APP: a) Articular y gestionar la coordinación interinstitucional pública requerida en el ámbito de la Ley APP, con el fin de facilitar las inversiones y propender al eficiente desarrollo de los proyectos de gestión delegada; b) Solicitar a las Entidades Delegantes informes sobre el estado de avance de los proyectos públicos de gestión delegada, en cualquier fase del ciclo del proyecto; e) Requerir a las Entidades Delegantes de la administración pública central la información que 21 <!-- page 28 --> Miércoles 28 de junio de 2023 Suplemento N* 341 - Registro Oficial considere necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones; d) Facilitar la articulación de soluciones que permitan resolver potenciales controversias entre entidades públicas, así como potenciales controversias entre el Estado con Gestores Privados en materia de gestión delegada; e) Dar seguimiento al avance de los Proyectos APP y gestión delegada en infraestructura y los demás que identifique el Secretario de Inversiones Público-Privadas, en el ámbito de la administración pública central, a través de indicadores de gestión y metas establecidas por la propia Entidad Delegante, que serán evaluadas periódicamente y puestas en conocimiento del Presidente de la República; f) Coordinar la conformación de mesas técnicas en caso de requerirse la coordinación interinstitucional pública y la participación del sector privado, para promover el correcto desarrollo de los proyectos de gestión delegada; g) Promover la participación del sector financiero y del mercado de valores, nacional e internacional, en la financiación de los proyectos de gestión delegada, en coordinación con el MEF; h) Coordinar con la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República, la actualización y mejora del marco jurídico y regulatorio específico en inversiones en materia de gestión delegada; i) Asesorar e informar al Presidente de la República en materia de inversión de gestión delegada; j) Expedir informes técnicos y jurídicos de conformidad en el ámbito de sus competencias, con respecto a la información remitida por las Entidades Delegantes: y. k) Las demás previstas en los Reglamentos que mediante Decreto Ejecutivo expida el Presidente de la República. En materia de Asociaciones Público-Privadas, complementariamente a las funciones precedentes, la SIPP tendrá las funciones siguientes: a) Prestar apoyo y asistencia técnica a las Entidades Delegantes en las diferentes fases del desarrollo de Proyectos APP, incluyendo la identificación, selección, estructuración y gestión contractual de Proyectos APP, verificando el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa vigente; b) Coordinar y articular con las Entidades Delegantes la aprobación oportuna de su plan estratégico plurianual de asociaciones público-privadas, para consideración del CIAPP; concordante con la herramienta de priorización multisectorial de Proyectos APP que aprobará el CIAPP; c) Gestionar y contratar el apoyo y asistencia técnica de gobiernos, organismos multilaterales u organismos de cooperación internacional en materia APP. Para el efecto, la SIPP podrá tener la calidad de órgano ejecutor o coejecutor de programas o proyectos financiados por dichas entidades; d) Gestionar, promover y suscribir convenios de cooperación interinstitucional con unidades APP de otros países con los cuales el Ecuador mantenga relaciones diplomáticas, que tengan objetivos similares a los de la Secretaría de Inversiones Público-Privadas; 28 <!-- page 29 --> Registro Oficial - Suplemento N* 341 Miércoles 28 de junio de 2023 e) Promover y constituir la creación de fondos de desarrollo de infraestructura y elaborar informes de conformidad, para la elegibilidad de los proyectos para su financiamiento a través de ese mecanismo; f) Elaborar y someter a la aprobación del CIAPP, las propuestas de regulaciones contenidas en manuales, procedimientos, guías técnicas y, documentos estandarizados tales como: matrices referenciales de riesgo, modelos de Contrato APP sectoriales y Pliegos de Bases referenciales; g) Implementar y administrar el Registro Nacional APP, el cual permitirá mantener en línea el acceso a la información y documentación pública sobre todos los Proyectos APP; h) Elaborar los informes técnicos y jurídicos pertinentes que sustenten la expedición de políticas, normas e instrumentos de alcance general, así como para las aprobaciones de competencia del CIAPP; i) Apoyar en el fortalecimiento y desarrollo de capacidades en las Entidades Delegantes de la Administración Pública Central en materia APP; y, 3) Las demás que contemple la Ley APP y la Inversión Extranjera, y demás normativa secundaria aplicable.
Artículo 33.- Requisitos para ser designado Secretario de Inversiones Público- Privadas. - Para ser designado Secretario de Inversiones Público-Privadas se deberá cumplir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Público y adicionalmente los que se indica a continuación: 1. Poseer título de tercer nivel en economía, derecho, finanzas, administración, ingeniería o carreras afines, y que cuente con al menos quince (15) años de ejercicio profesional; y, 2. Tener experiencia específica de por lo menos diez (10) años en funciones de dirección o administración, en el sector público o en el privado. El ejercicio de este cargo será incompatible con cualquier función en el sector privado o público, sea o no remunerada, con excepción de la docencia universitaria a tiempo parcial.
Artículo 34.- Funciones del Secretario de Inversiones Público-Privadas. - El Secretario de Inversiones Público-Privadas tendrá las competencias y atribuciones siguientes: 1. Velar por el fortalecimiento de las competencias de la Secretaría a su cargo y el cumplimiento de sus atribuciones; 2. Presidir el CIAPP; 3. Actuar como contraparte, interlocutor y como delegado del Presidente de la República, cuando así sea designado, frente a Gestores Privados y/o concesionarios, con el fin de orientar y fomentar, en coordinación con las respectivas instituciones públicas, el desarrollo de los proyectos, necesidades y oportunidades de inversión en el país en materia de asociaciones público-privadas y gestión delegada; y, 29 <!-- page 30 --> Miércoles 28 de junio de 2023 Suplemento N* 341 - Registro Oficial 4. Las demás que consten en la normativa vigente. Sección III Entidades Delegantes
Artículo 35.- Entidades Delegantes. - Son funciones de las Entidades Delegantes las siguientes: 1. 8. Identificar, formular, estructurar, licitar, supervisar, administrar y fiscalizar el cumplimiento de los proyectos a ser ejecutados bajo la modalidad de asociación público-privada, guardando consistencia con el Plan Nacional de Desarrollo, cumpliendo con la normativa del MEF y observando los manuales, guías y formatos expedidos por el CIAPP; Evaluar las iniciativas privadas presentadas dentro del ámbito de su competencia, en los términos previstos en la normativa aplicable; Sustentar, cuando sean proyectos cofinanciados, la capacidad presupuestaria para cumplir con los Compromisos Fiscales asumidos en los Contratos APP, así como sus eventuales modificaciones, de conformidad con lo establecido en la normativa aprobada por el MEF; Elaborar el Caso de Negocio Inicial y Final, que sustente la evaluación del proyecto de inversión a ser ejecutado bajo la modalidad APP, cumpliendo con el contenido mínimo y los requisitos establecidos en la normativa vigente; Gestionar bajo su responsabilidad todas las fases del ciclo de Proyectos APP; elaborar los Pliegos de Bases del Concurso Público y el modelo de Contrato APP los cuales deben sujetarse a las guías y formatos estándar expedidos por el CIAPP: Aprobar y verificar el cumplimiento de lineamientos que establezcan los mecanismos, instrumentos, procedimientos y responsables de gestionar el proceso de participación ciudadana aplicables a los Proyectos APP de su sector, abordando pautas para el diseño del mapa de actores, la planificación de las intervenciones y las acciones de seguimiento y coordinación de la participación ciudadana, en al menos dos mecanismos de socialización y/o participación ciudadana a realizarse en el área de influencia del Proyecto, además de los que sean requeridos por las leyes ambientales o sectorial que corresponda: Celebrar los Contratos APP o sus adendas en representación del Estado y gestionar, administrar, supervisar y fiscalizar su cumplimiento; y, Otras funciones que les correspondan conforme la normativa aplicable. El desarrollo de cada fase en el ciclo de un proyecto en la modalidad APP, es de responsabilidad 30 <!-- page 31 --> Registro Oficial - Suplemento N* 341 Miércoles 28 de junio de 2023 exclusiva de las Entidades Delegantes, salvo por aquellas competencias que hayan sido expresamente atribuidas a otro Órgano o entidad pública. Las Entidades Delegantes adoptarán las acciones que permitan la ejecución oportuna de los Proyectos APP, identificando e informando a la Secretaría de Inversiones Público-Privadas, la existencia de trabas que afecten el desarrollo de los Proyectos, con el fin de impulsar que se adopten las medidas que corresponda.
Artículo 36.- Contratación de estudios y asesores para proyectos públicos. - Las Entidades Delegantes podrán contratar a firmas especializadas y asesores de transacción con experiencia suficiente, con el fin de asegurar la calidad en la elaboración y/o evaluación de estudios del Proyecto APP en fase de estructuración de los proyectos, que incluye prefactibilidad y factibilidad, y/o la supervisión del Contrato APP en fase de ejecución y gestión del contrato. Dichas firmas no podrán asesorar simultáneamente a los potenciales Oferentes ni a los proponentes privados en la estructuración y/o Concurso Público del mismo proyecto.
Artículo 37.- Delegación de actividades administrativas en el ciclo del proyecto de APP.- Las actividades técnicas, económico-financieras y jurídicas de los proyectos a ser delegados a un Gestor Privado, correspondientes a las fases de planificación y elegibilidad, de estructuración de Proyectos APP, y de Ejecución y Gestión del Contrato previstas en este reglamento de los proyectos a ser delegados a un Gestor Privado, pueden ser trasladadas por las Entidades Delegantes y los demás órganos y entidades públicas relacionados con el proyecto público; a otra Administración pública vinculada con el objeto del proyecto APP, las que proveerán este servicio directamente o mediante la contratación con terceros especializados en la materia, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 numeral 2 del Código Orgánico Administrativo. La Entidad Delegante, y en su caso la empresa pública con competencia sobre la infraestructura de la que se trate, participará en los estudios de prefactibilidad y factibilidad del proyecto y en su estructuración, del modo en que haya sido requerido por la Administración Pública delegante. Los mecanismos de financiamiento de estas actividades constarán en el correspondiente instrumento de delegación en los términos del Código Orgánico Administrativo y. en su caso, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. A falta de cualquier previsión al respecto, el financiamiento de las actividades de estructuración de los proyectos a ser delegados se ajustará a una combinación o a una de las siguientes modalidades: 1. Con cargo al presupuesto de la Entidad Delegante o de los órganos o entidades vinculadas por sus competencias al proyecto a ser delegado al Gestor Privado: 2. Concargo a los negocios fiduciarios que constituya la SIPP para atender este objetivo y cualquier otro previsto en el acto constitutivo; 3. Concargo alos presupuestos señalados en las letras precedentes, con un esquema de recuperación de costos y gastos a cargo del Adjudicatario; 4. Ariesgo de los estructuradores en caso de que el procedimiento concluya con un Adjudicatario, 31 <!-- page 32 --> Miércoles 28 de junio de 2023 Suplemento N* 341 - Registro Oficial cuando en las bases administrativas del concurso se haya establecido un mecanismo de pago directo a cargo del Adjudicatario; En este caso, los estudios técnicos, legales y financieros y demás documentos relacionados con la estructuración de proyectos bajo modalidad de APP u otros esquemas de delegación privada, que sean realizados por empresas privadas especializadas, podrán ser pagados por el futuro Adjudicatario o el Gestor Privado, cuando así lo determine la Entidad Delegante, de manera que no se comprometa pago alguno por parte del Estado.
Artículo 38.- Asignaciones presupuestarias para Proyectos APP. - Las Entidades Delegantes deberán incluir en sus presupuestos anuales, los recursos necesarios para cubrir u honrar las obligaciones firmes, y los Compromisos Contingentes cuantificables a su cargo, que lleguen a materializarse de acuerdo con la asignación de riesgos pactada en el Contrato APP. Si los recursos asignados para cubrir los riesgos contingentes fueran insuficientes, la Entidad Delegante deberá atender las respectivas obligaciones financieras vinculadas a los Contratos APP con cargo a su presupuesto, y para el efecto, de ser el caso, deberá tramitar, las reformas presupuestarias requeridas para honrar los compromisos fiscales del Estado asumidos en el Contrato APP.
Artículo 39.- Informes periódicos de desempeño del Gestor Privado. - La Entidad Delegante deberá contemplar en los Contratos APP, estipulaciones específicas que le permitan acceder periódicamente a la información técnica, económica-financiera y legal del Gestor Privado, que tenga relevancia en la ejecución del Contrato APP.
Artículo 40.- Organización institucional de los gobiernos autónomos descentralizados. - Cada Gobierno Autónomo Descentralizado, en el ejercicio de su autonomía y de las competencias que le son atribuidas por ley, es responsable de establecer los arreglos institucionales necesarios o de asignar las competencias para ejercer su rol de Entidad Delegante en Proyectos APP.
Artículo 41.- Consideraciones sobre la sostenibilidad fiscal de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán observar de forma subsidiaria los requisitos para determinar la sostenibilidad fiscal, implementados por el MEF, considerando la capacidad de pago del GAD para adquirir Compromisos Firmes y Contingentes, que se deriven de la ejecución de los Contratos APP, sin comprometer la sostenibilidad de las finanzas públicas ni la prestación regular de los Servicios Públicos materia del correspondiente contrato. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados requerirán del informe preliminar y del dictamen del MEF, a los que se refiere este Reglamento, para el desarrollo de Proyectos APP, en los siguientes casos: 1. Cuando el proyecto requiera de cualquier aporte con cargo al Presupuesto General del Estado; o, 2. Cuando el proyecto requiera la asunción de cualquier pasivo contingente a cargo de la 32 <!-- page 33 --> Registro Oficial - Suplemento N* 341 Miércoles 28 de junio de 2023 administración pública central. En los demás casos, será el Gobierno Autónomo Descentralizado el que, a través de sus instancias competentes internas, y observando de forma subsidiaria los lineamientos del MEF, dictamine de forma autónoma sobre la viabilidad del proyecto. Sección IV Ministerio de Economía y Finanzas
Artículo 42.- Normativa Técnica Fiscal. - Los acuerdos ministeriales del MEF establecerán e implementarán los órganos internos, mecanismos y metodologías para la correcta evaluación y gestión de la sostenibilidad, impacto y riesgos fiscales de los Proyectos APP.
Artículo 43.- Informe y dictamen de sostenibilidad y riesgo fiscal. - De acuerdo con el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el MEF tiene competencia privativa para aprobar en el ámbito de la administración pública central, la inclusión de Compromisos Firmes y Contingentes en los Contratos APP, dentro del plazo de cuarenta (40) días contados desde el momento en el que el MEF ha recibido la información completa. La aprobación se llevará a cabo a través de los siguientes instrumentos, mismos que serán normados en el presente Reglamento, en el Reglamento General del COPLAFIP y demás normativa específica emitida para ello: 1. Informe preliminar de sostenibilidad y riesgo fiscal con el Caso de Negocio Inicial; y, 2. Dictamen de Sostenibilidad y Riesgo Fiscal con el Caso de Negocio Final, y en forma previa a realizar la respectiva convocatoria a Concurso Público.
Artículo 44.- Disposiciones presupuestarias aplicables a los Proyectos APP. - Para apoyar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Entidad Delegante, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá implementar uno o varios de los siguientes mecanismos en concordancia con el COPLAFIP, su reglamento y resto de normativa relacionada: 1. Asignación presupuestaria de la Entidad Delegante: Requerir a la Entidad Delegante que realice asignaciones en el gasto de su presupuesto institucional, por cada proyecto y tipo de riesgo contingente, así como las respectivas reformas presupuestarias en los supuestos en que sean del Estado. 2. Fondos de Cobertura de Riesgos Fiscales para APP y/o Gestión Delegada: Constituir un Fondo financiero, vía fideicomiso mercantil u otra modalidad cuyo financiamiento, funcionamiento y operatividad, se regirá por las disposiciones que emita el Ministerio de Economía y Finanzas. Los aportes a dicho Fondo se realizarán procurando su sostenibilidad, tomando en consideración las obligaciones contingentes que haya aprobado el MEF, en concordancia con lo señalado en este 33 <!-- page 34 --> Miércoles 28 de junio de 2023 Suplemento N* 341 - Registro Oficial Reglamento. 3. Garantías: Contratar garantías o contragarantías que permitan mitigar los riesgos de pago de obligaciones firmes o contingentes asociadas a Proyectos APP o Contratos APP. 4. Contingencias Fiscales: Asignación para Contingencias Fiscales en los términos previstos en el COPLAFIP, su Reglamento General y demás normativa emitida por el MEF.
Artículo 45.- Valoración y registro de los Compromisos Firmes y Contingentes en los Contratos APP. - El MEF llevará un registro de las obligaciones firmes y contingentes que se deriven de los Contratos APP suscritos por las Entidades Delegantes, que puedan resultar en futuros pagos firmes, producto de obligaciones contraídas y de la materialización de los riesgos asumidos conforme dichos contratos. Corresponde al MEF establecer la metodología para evaluar el impacto de los compromisos fiscales asumidos en los contratos de la Cartera de Proyectos Multisectorial APP del Estado en el presupuesto asignado a la Entidad Delegante en el Presupuesto General del Estado, de conformidad con el Reglamento General del COPLAFIP. La información del registro será utilizada por el MEF como un insumo para realizar una estimación racional de los riesgos presentes y futuros asumidos por el Estado, así como para efectuar el análisis de sostenibilidad fiscal, impacto fiscal, programación anual y plurianual, presupuestaria, de riesgos fiscales, entre otros que corresponde al MEF conforme al COPLAFIP. Las Entidades Delegantes deberán enviar al MEF la información sobre las obligaciones contingentes que se deriven de los Contratos APP que hayan suscrito, en la forma y oportunidad que determine el Ministerio indicado. Sin perjuicio de lo anterior, las Entidades Delegantes llevarán a cabo su propio registro de las obligaciones contingentes adquiridas en los Contratos APP, conforme los lineamientos y directivas que para tal efecto apruebe el MEF. En caso de que la Entidad Delegante identifique que un riesgo o contingencia tiene una alta probabilidad o completa certidumbre de materialización en un pago firme, deberá informar en forma oportuna y sustentada al MEF, con el fin de permitir la gestión presupuestaria correspondiente.
Artículo 46.- Contabilidad Pública de compromisos asumidos por el Estado en Contratos APP. - Corresponde al MEF expedir la norma técnica que, en función del tipo de proyecto, transacción, y, en particular; a la tipología de pasivos firmes y contingentes que se establezca, regule el modo en que deben ser registradas y presupuestadas las operaciones en las cuentas públicas correspondientes a cada una de las transacciones, siguiendo para el efecto las normas y estándares internacionales de contabilidad para el sector público. El registro será actualizado de manera anual, y publicado en la página web institucional del MEF. 34 <!-- page 35 --> Registro Oficial - Suplemento N* 341 Miércoles 28 de junio de 2023
Artículo 47.- Límite de obligaciones fiscales derivadas del Proyecto APP. - Conforme indique el Reglamento General del COPLAFIP y como parte de la política de prevención, mitigación y gestión de riesgos fiscales cuya aprobación está a su cargo, el MEF establecerá los límites máximos a valor constante de Compromisos Firmes y Contingentes valorables derivados de Contratos APP que el Estado podrá asumir. Sección V El Gestor Privado
Artículo 48.- Sociedad de Propósito Específico.- El Gestor Privado será una compañía anónima constituida de acuerdo con la legislación ecuatoriana, con el propósito específico de ejecutar el Contrato APP y podrá tener la calidad de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (B.I.C.), establecida en la Ley de Compañías. El Gestor Privado deberá ser constituido con los aportes de capital del Adjudicatario, según se haya previsto en el Pliego de Bases y será responsable frente a la Entidad Delegante por la prestación de los servicios objeto del Contrato APP.
Artículo 49.- Título para el aprovechamiento de los bienes afectados al Contrato APP. - El Contrato APP es el único título habilitante requerido por el Gestor Privado para el aprovechamiento económico de los bienes afectados al Contrato APP, y para la prestación de los servicios vinculados a su objeto. Para tal efecto, la Entidad Delegante velará porque todos los requisitos y obligaciones técnicas, legales, ambientales, sociales, financieras y, de cualquier otra índole, previstas en las leyes sectoriales, sean cumplidas por el Gestor Privado en virtud del Contrato APP. Capítulo V Ciclo de Proyecto APP Sección I Fase de planificación y elegibilidad de Proyectos APP
Artículo 50.- Planificación y elegibilidad de proyectos. - La planificación y elegibilidad de proyectos es la fase del ciclo de Proyectos APP en la que se debe cumplir los siguientes objetivos: 1. Elaborar y preparar el perfil del proyecto, de acuerdo con la Guía General de Elegibilidad y Priorización de Proyectos emitida por el CIAPP; 2. Verificar inicialmente la alineación del proyecto a los instrumentos de planificación general que resulten aplicables a la Administración Pública de la que se trate y, en particular, el Plan Nacional de Desarrollo y/o los instrumentos de planificación sectorial e institucional; 35 <!-- page 36 --> Miércoles 28 de junio de 2023 Suplemento N* 341 - Registro Oficial 3. Determinar la elegibilidad del proyecto para conocer si tiene la potencialidad de ser desarrollado bajo la modalidad APP, utilizando criterios cualitativos de evaluación, con el fin de determinar los proyectos que se elevarán en la siguiente fase a nivel de prefactibilidad; e, 4. Incorporar el Proyecto en el Registro Nacional APP. La fase de planificación y elegibilidad de proyectos se inicia con un perfil del proyecto promovido por la Entidad Delegante, o en el caso de Iniciativas Privadas, por el Proponente Privado; y concluye con la resolución del CIAPP respecto a la priorización e inclusión del Proyecto en el Registro Nacional APP.
Artículo 51.- Perfil del Proyecto. - Le corresponde a la Entidad Delegante la realización de, al menos, las siguientes actividades: 1. Establecer los problemas, causas, objetivos y efectos, y con esta base, identificar las necesidades que se busca satisfacer mediante la ejecución del proyecto específico, con arreglo a los instrumentos de planificación general que resulten aplicables a la Administración pública de la que se trate y, en particular, el Plan Nacional de Desarrollo y/o los instrumentos de planificación sectorial e institucional; 2. Determinar las posibles alternativas de solución, sus criterios de evaluación, su modelo de gestión, y realizar los estudios comparativos entre las opciones determinadas; y, 3. Expresar los resultados esperados del proyecto como indicadores medibles.
Artículo 52 — Criterios de elegibilidad de Proyectos APP. - Los criterios de elegibilidad se regirán
Artículo 52.- Criterios de elegibilidad de Proyectos APP. - Los criterios de elegibilidad se regirán por la Guía General de Elegibilidad y Priorización de Proyectos emitida por el CIAPP. Para facilitar el análisis de elegibilidad, las Entidades Delegantes conformarán una comisión de varios funcionarios con conocimientos en el sector que se desarrolla el proyecto. La comisión será la encargada de analizar y calificar cada uno de los criterios que establezca el CIAPP. Una vez realizado el análisis, la comisión presentará internamente los resultados en un documento debidamente suscrito, con el cual se presentará un informe de análisis de priorización y elegibilidad del Proyecto APP a la Entidad Delegante.
Artículo 53.- Plan Plurianual de Proyectos APP de las Entidades Delegantes. - Las Entidades Delegantes de la Administración Pública Central deberán facilitar la información requerida por la Secretaría de Inversiones Público-Privadas, para la priorización de los proyectos públicos y la elaboración del plan estratégico plurianual de APP, para consideración del CIAPP, la misma que estará alineada a la planificación nacional. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán aplicar los criterios de elegibilidad para la 36 <!-- page 37 --> Registro Oficial - Suplemento N* 341 Miércoles 28 de junio de 2023 selección de Proyectos APP, en concordancia con la planificación nacional, regional, provincial y cantonal, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 54.- Registro Nacional APP. - El CIAPP dispondrá la inscripción de los Proyectos APP de Iniciativa Pública e Iniciativa Privada en el Registro Nacional APP, para el respectivo seguimiento por parte de la Secretaría de Inversiones Público- Privadas. La SIPP será la administradora del registro digital de los Proyectos APP. Todos los proyectos APP, incluidos los promovidos por los Gobiernos Autónomos Descentralizados, deben ser registrados. Los requerimientos exigidos para tal registro serán los determinados en este Reglamento y en la normativa que para el efecto apruebe el CIAPP. El Registro Nacional APP mantendrá publicados en línea los estudios técnicos, económico-financieros, ambientales, sociales y jurídicos de cada proyecto, los informes y resoluciones de estructuración, los actos administrativos de aprobación, el Pliego de bases, la oferta adjudicada, la resolución de adjudicación, el Contrato APP con todos sus anexos, los informes de seguimiento del proyecto, los actos de terminación del contrato y los informes de evaluación final. Ninguna Entidad Delegante podrá avanzar de una fase a otra, mientras no se encuentre íntegramente publicada la información correspondiente a cada fase del ciclo del Proyecto APP en el Registro Nacional APP. La información será cargada al sistema en un término máximo de quince (15) días de emitida y/o suscrita la misma. En el término de cinco (5) días adicionales, estará lista para consulta en la página web. Los Proyectos APP que no presenten avances en el ciclo del proyecto dentro de los dos (2) años subsiguientes a su inscripción o a solicitud de la Entidad Delegante, serán eliminados del Registro. Estos avances serán evaluados según las actividades de seguimiento de la SIPP.
Artículo 55.- Identificación de necesidad de Liberación de Predios requeridos para el Proyecto APP. - En la fase de Planificación y Elegibilidad del Proyecto APP, la Entidad Delegante deberá identificar y realizar una estimación de las áreas y bienes a ser liberados, con una estimación inicial de los valores a ser financiados y establecer la distribución preliminar de riesgos. En caso de que aplique, en esta fase también debería identificarse de manera preliminar las redes de Servicios Públicos que se requerirá trasladar a otro sitio para ejecutar el proyecto, las empresas concesionarias de dichas redes y el costo preliminar del mencionado traslado. 37 <!-- page 38 --> Miércoles 28 de junio de 2023 Suplemento N* 341 - Registro Oficial Sección II Fase de Estructuración de Proyectos APP Subsección I Prefactibilidad
Artículo 56 — Prefactibilidad de proyectos. - La prefactibilidad de proyectos inicia automáticamente
Artículo 56.- Prefactibilidad de proyectos. - La prefactibilidad de proyectos inicia automáticamente al finalizar la Fase de Planificación y Elegibilidad y tiene como objetivo cumplir con lo siguiente: 1. Elaborar y preparar los estudios técnicos, de viabilidad, socio-económicos, sociales, ambientales, económicos-financieros, Valor por Dinero preliminar, jurídico y de sostenibilidad presupuestaria y fiscal a nivel de prefactibilidad, de acuerdo con la guía general emitida por el CIAPP; 2. Realizar un análisis de alternativas de solución del problema identificado, así como establecer la mejor opción de solución al mismo. Dicha opción será desarrollada en el Caso de Negocio Inicial haciendo explícitos los criterios de justificación de la decisión adoptada: y. 3. Incluir en los estudios de prefactibilidad, en el caso de los proyectos a cargo de una Entidad Delegante de la administración pública central, la información requerida por el MEF para la evaluación preliminar de sostenibilidad y riesgos fiscales relacionados con el proyecto y su modalidad, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.
Artículo 57.- Estudios de prefactibilidad. - Las Entidades Delegantes considerarán que los análisis de prefactibilidad de un Proyecto APP, abordarán mínimamente las siguientes materias, de conformidad con este Reglamento y los demás criterios que establezca el CIAPP: 1. Estudio de mercado o de demanda: análisis que incluya demanda histórica y proyección de la demanda del proyecto y al menos un análisis de escenarios: base, pesimista y optimista, con sus respectivas justificaciones y supuestos asumidos en cada uno de ellos. En los proyectos que prevean recibir pagos de los usuarios, deberán considerar los elementos definidos en las Guías Generales que emita el CIAPP; 2. Estudios técnicos: estudios de carácter técnico, dependiendo de la naturaleza del proyecto. De manera ejemplificativa, podrán ser hidrológicos, geotécnicos, de conectividad con servicios de red, entre otros; 3. Estudios ambientales: análisis que incluya la descripción actualizada de la zona de influencia del proyecto, identificación preliminar de ecosistemas y riesgos de impacto ambiental y arqueológico, considerando, entre otros, factores de adaptación de medidas de mitigación a los riesgos ambientales a los que se encuentre expuesto el proyecto durante su ejecución; 4. Estudios socioeconómicos: investigación que tiene como objetivo evaluar de forma preliminar el 38 <!-- page 39 --> Registro Oficial - Suplemento N* 341 Miércoles 28 de junio de 2023 impacto socioeconómico de un proyecto. El estudio, entre otras cosas, debe identificar los grupos de interés con los cuales se tendrá que socializar el Proyecto APP; 5. Estudios sociales: incluye identificación de condiciones sociales, áreas de las comunidades, equipamientos comunitarios, existencia de unidades sociales, asentamientos, usos del suelo, sistemas productivos, etc., así como la evaluación enfocada en comprender las dinámicas sociales, culturales de una comunidad en la que se desea implementar un proyecto para definir su impacto y los posibles riesgos sociales; 6. Evaluación de infraestructura: evaluación técnica de la infraestructura existente, cuando se lo requiera, en caso de que sea aplicable; 7. Estudios de ingeniería: debe incluir alternativas de solución técnica alineadas con los resultados y escenarios obtenidos en los estudios de demanda, técnico y jurídico, así como el costeo de las alternativas del Proyecto. Además, debe incluir una recomendación motivada de la alternativa elegida; 8. Evaluación Económico-financiera: estudios económicos-financieros que respaldan la viabilidad del proyecto de forma preliminar; 9. Estudio jurídico: Informe jurídico del proyecto que determine la normativa aplicable y la factibilidad jurídica de la delegación, considerando entre otros factores, la titularidad de la competencia de la Entidad Delegante, las facultades de gestión a ser delegadas, análisis legal respecto de la regulación sectorial, permisos y licencias (nacionales y locales) que el Gestor Privado deberá obtener para ejecutar el Proyecto APP, tributos (nacionales y locales) a los que estará sujeto el Gestor Privado, necesidades de Liberación de Predios y Remoción de Interferencias en las zona de implementación y áreas de influencia: 10. Informes de pasivos: informe sobre los posibles pasivos laborales y ambientales que afecten al proyecto; 11. Valor por Dinero: a nivel preliminar; y, 12. Otros documentos adicionales solicitados por el MEF para la emisión del informe preliminar de sostenibilidad y riesgos fiscales. El documento que sistematiza los estudios de perfil y prefactibilidad constituirán el Caso de Negocio Inicial. El plazo máximo para la elaboración de los estudios de prefactibilidad y factibilidad será entre nueve (9) y dieciocho (18) meses, contados a partir del inicio de la fase de estructuración, según la complejidad del proyecto. En casos debidamente justificados por la Entidad Delegante, se podrá prorrogar estos plazos hasta por el doble del tiempo. 39 <!-- page 40 --> Miércoles 28 de junio de 2023 Suplemento N* 341 - Registro Oficial
Artículo 58.- Informe Preliminar de Sostenibilidad y Riesgos Fiscales. - El informe preliminar de sostenibilidad y riesgos fiscales se emitirá concluidos los estudios a nivel de prefactibilidad.
Artículo 59.- Requisitos para la solicitud de informe preliminar. - Las solicitudes de dictamen que las Entidades Delegantes dirijan al MEF, deberán contar con el sustento técnico de que el proyecto es factible desde una perspectiva presupuestaria y fiscal. Para el efecto, la Entidad Delegante deberá presentar los resultados de su análisis con respecto a cualquier gasto relacionado con el proyecto o instrumento a celebrarse, dependiendo de la etapa dentro del ciclo del proyecto en que se encuentre, así como los recursos presupuestarios con que cuenta para asumir los respectivos compromisos. La solicitud deberá estar debidamente suscrita por la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad Delegante y certificar la veracidad y completitud de la información suministrada al MEF.
Artículo 60.- Documentos de sustento para el informe preliminar. - Para solicitar el informe preliminar, la Entidad Delegante presentará al MEF el Caso de Negocio Inicial, incluyendo, pero sin limitarse a lo siguiente: 1. Descripción básica sobre los objetivos y beneficios del proyecto; Certificación emitida por la Entidad Delegante de que el proyecto se enmarca en el Plan Nacional de Desarrollo y dentro de la planificación sectorial correspondiente; 3. Análisis de la estrategia del diseño de proyecto para concurso y delegación, y análisis inicial de Niveles de Servicio o desempeño del proyecto: 4. Análisis inicial de viabilidad de demanda y tarifas, técnica, legal, ambiental y social; Matrices iniciales de asignación de riesgos, de jerarquización y cuantificación de riesgos; 6. Programación inicial anual de contingentes fiscales: programación anual de potenciales ingresos (riesgos favorables) a favor del Estado: y, detalle y programación anual de los Compromisos Firmes incluyendo pagos tales como por disponibilidad, peajes sombra, pagos por uso, ingresos mínimos garantizados, subsidios y otros similares, utilizados para la viabilidad del proyecto y programación de pagos ciertos a favor del Estado; 7. Clasificación del proyecto como Cofinanciado o Autofinanciado además del análisis inicial de brecha de recursos para viabilidad financiera del proyecto con un análisis de sensibilidad; 8. Análisis y propuesta inicial de asequibilidad fiscal de los costos de desarrollo y ejecución del proyecto, incluyendo el uso de potenciales ingresos; 9. Cronograma referencial de ejecución de la estructuración, Concurso Público y firma del Contrato APP; 10. Estudios técnicos de prefactibilidad, demanda y tarifas, geológicos, arqueológicos, ambientales y sociales, legales, de emplazamiento, de cuantificación de riesgos, costo beneficio u otros utilizados Y para esta fase; y, 11. Otros que el ente rector de las finanzas públicas solicite, de forma justificada, en ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 61.- Consideraciones sobre la sostenibilidad fiscal de los Gobiernos Autónomos 40 <!-- page 41 --> Registro Oficial - Suplemento N* 341 Miércoles 28 de junio de 2023 Descentralizados.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán observar los requisitos para determinar la sostenibilidad fiscal implementados por el MEF, considerando la capacidad de pago del GAD para adquirir Compromisos Fiscales, Firmes o Contingentes, que se deriven de la ejecución de los Contratos APP, sin comprometer la sostenibilidad de las finanzas públicas, ni la prestación regular de los Servicios Públicos materia del correspondiente contrato. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados requerirán del informe preliminar de sostenibilidad y riesgos fiscales, conforme la normativa aplicable.
Artículo 62.- Informe Preliminar de Sostenibilidad y Riesgos Fiscales. - El MEF, sobre la base de la información proporcionada por la Entidad Delegante y de acuerdo con este Reglamento y los lineamientos aplicables, emitirá el informe preliminar de sostenibilidad y riesgos fiscales en el que se establecerá si el proyecto se encuentra dentro de los límites fiscales previstos determinados por el MEF. El plazo máximo para la emisión de este informe será de cuarenta (40) días, contados a partir de la fecha en que se haya entregado la información completa por parte de la Entidad Delegante. Subsección II Factibilidad y Transaccional
Artículo 63.- Factibilidad en el ciclo del Proyecto APP. - La fase de factibilidad y transaccional inicia automáticamente al finalizar la prefactibilidad y, está destinada a cumplir los siguientes objetivos: 1. Concluir y ajustar los estudios del proyecto, los técnicos, de viabilidad económica, social, ambiental, financiera, de Valor por Dinero final, jurídicos, de sostenibilidad presupuestaria y fiscal a nivel de factibilidad. Asimismo, se deben realizar estudios arqueológicos para identificar si existen vestigios en el área donde se ejecutará el Proyecto APP, y evaluar el riesgo de hallazgos significativos que podrían obstruir la construcción del proyecto; 2. Elaborar los Modelos Financieros Sombra, de conformidad con los Lineamientos respectivos; 3. Determinar la conveniencia de preferir la modalidad de gestión de APP a otras modalidades de ejecución del proyecto, haciendo explícito los criterios por los cuales se eligió esta modalidad. Esto se evaluará a través de un análisis cualitativo y cuantitativo de VPD, conforme la metodología definida por el CIAPP; 4. Elaborar la Matriz final de Riesgos: 5. Formular, ajustar y aprobar el Pliego de Bases, y el modelo de contrato o contratos para el desarrollo del Proyecto APP, incluyendo, de ser el caso la justificación de la conveniencia de utilizar el sistema de precalificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1 de 41 <!-- page 42 --> Miércoles 28 de junio de 2023 Suplemento N* 341 - Registro Oficial 10. este Reglamento; Realizar un Sondeo de Mercado; Elaborar los documentos solicitados por el MEF y alcanzar el Dictamen de Sostenibilidad y Riesgos Fiscales favorable del MEF; Alcanzar la aprobación del uso de la modalidad APP y la aprobación de incentivos tributarios por parte del CIAPP; Aprobar el Proyecto APP; y, Alcanzar la declaración de excepcionalidad, en los casos no regulados en la Ley APP. El documento que sistematiza los estudios de factibilidad constituirá el Caso de Negocio Final. Dichos estudios se orientarán a los resultados que se busca alcanzar en la prestación de servicios y niveles de desempeño requeridos por el Proyecto APP.
Artículo 64.- Formulación y contenidos de los Pliegos de Bases. - Los Pliegos de Bases serán elaborados y aprobados por la Entidad Delegante, sobre la base del modelo de pliegos aprobado por el CIAPP. Los Pliegos de Bases contemplarán, como mínimo, lo siguiente: 1. Descripción técnica de la obra y/o Servicio Público: Reglas del proceso de precalificación, de ser el caso; Fecha, hora, lugar y forma de presentación de las ofertas, requisitos a cumplir por los Oferentes, y antecedentes que se deben entregar en las ofertas técnica y económica; Valor Total del Proyecto APP: Régimen de garantías y seguros, su naturaleza y cuantía, indicando los plazos en que deben constituirse. Se consideran, entre otras, garantías de seriedad de la oferta, y cumplimiento del Contrato APP; Plazos para consultas y aclaraciones sobre las bases del Concurso Público: Sistemas de evaluación de las ofertas, mecanismo para descartar ofertas temerarias y procedimiento de adjudicación; Si se trata de un proyecto de Iniciativa Privada, la identidad del Proponente y premio al que tiene derecho en la evaluación de la oferta y reembolso de los costos de los estudios, si procede; 42 <!-- page 43 --> Registro Oficial - Suplemento N* 341 Miércoles 28 de junio de 2023 9. Criterios técnicos mínimos para la elaboración de manuales de contrato; 10. El proyecto de Contrato APP y contratos accesorios; 11. Los valores financieros que aplicarán para las cláusulas referentes a terminación anticipada y otras cláusulas que determine el Contrato APP; 12. El formato que detallará el contenido del modelo financiero que acompañará las ofertas. La presentación del modelo financiero no implica el otorgamiento de ningún derecho por parte del Estado para garantizar la rentabilidad establecida en dicho modelo al Adjudicatario. El procedimiento de devolución del modelo financiero de los Oferentes que no resulten Adjudicatarios, se realizará conforme al régimen de confidencialidad y procedimiento de devolución que aprobará el CIAPP; y, 13. Los demás que determine el CIAPP en su modelo.
Artículo 65.- Contenido Mínimo de los Contratos APP. - Los Contratos APP deberán elaborarse sobre la base del modelo de contrato aprobado por el CIAPP, e incluir como mínimo lo siguiente: Definición del objeto del contrato: Normativa aplicable al Contrato APP; Definición de las partes del contrato y sus derechos y obligaciones en función al objeto y características del Proyecto APP; Requisitos para la suscripción del acta de inicio de ejecución del Contrato APP que marcará la fecha a partir de la cual corre el plazo de ejecución del contrato; Términos esenciales para el contrato de Fideicomiso para la ejecución del Contrato APP; Asignación de riesgos entre las partes; Niveles de Servicio, Indicadores de desempeño y estándares de calidad aplicables a la prestación de los servicios: Esquema tarifario y su mecanismo de revisión, de ser aplicable: Mecanismos de pago de la contraprestación al Gestor Privado, incluyendo las deducciones que correspondan en caso de incumplimiento; 43 <!-- page 44 --> Miércoles 28 de junio de 2023 Suplemento N* 341 - Registro Oficial 10. Mecanismos de garantías y seguros; 11. Mecanismos de ajuste de pagos y compensaciones de acuerdo con la asignación de riesgos; 12. Procedimiento para la recepción y aceptación de las inversiones por parte de la Entidad Delegante; 13. Las condiciones y procedimientos aplicables a las modificaciones contractuales, a solicitud del Gestor Privado o de la Entidad Delegante: 14. Régimen aplicable a los supuestos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor; 15. Régimen de liquidación del Contrato APP; 16. Régimen de reversión del activo al Estado; 17. Facultades y atribuciones de la Entidad Delegante para la supervisión y fiscalización del Contrato APP; 18. Plazo de vigencia del Contrato APP: 19. Obligaciones ambientales y sociales, considerando las guías de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, o los que hicieren sus veces, junto con la implementación de acciones para gestionar los impactos sociales y ambientales pertinentes a lo largo de la vida del proyecto conforme a la normativa ambiental aplicable; 20. Una cláusula anticorrupción que cumpla con los criterios anticorrupción de la normativa vigente; 21. Derechos de intervención de los Financistas; 22. Régimen de aplicación de sanciones por incumplimiento del Contrato APP; 23. Mecanismos de solución de controversias; 24. Régimen de incumplimientos, subsanaciones, sanciones contractuales, incluyendo las fórmulas de pagos por terminación; y, 25. Los valores financieros que aplicarán para las cláusulas referentes a terminación anticipada y otras cláusulas que determine el Contrato APP. En ningún caso la administración pública podrá asegurar algún nivel mínimo de rentabilidad del proyecto público.
Artículo 66.- Sondeo de Mercado. - Para elaborar la versión definitiva del Pliego de Bases y los documentos contractuales, la Entidad Delegante deberá promocionar el proyecto dentro de un 44 <!-- page 45 --> Registro Oficial - Suplemento N* 341 Miércoles 28 de junio de 2023 procedimiento transparente de Sondeo de Mercado, con el objeto de recoger observaciones y recomendaciones, bajo criterios que aseguren su Bancabilidad y permitan conocer el interés del mercado en el Proyecto APP por un plazo que será determinado por las guías generales expedidas por el CIAPP.
Artículo 67.- Ajustes y declaración de viabilidad del proyecto. - Con base en los estudios de estructuración, el Pliego de bases y documentos contractuales y, en su caso, los ajustes que resulten del Sondeo de Mercado, la Entidad Delegante, de ser pertinente, aprobará el proyecto en su integralidad. Si el Proyecto APP es aprobado por la Entidad Delegante, remitirá el Caso de Negocio Final al MEF para la emisión del Dictamen de Sostenibilidad y Riesgos Fiscales.
Artículo 68.- Dictamen de Sostenibilidad y Riesgos Fiscales. - Sobre la base del Caso de Negocio Final remitido por la Entidad Delegante y conforme a este Reglamento y los Lineamientos aplicables, el MEF emitirá el Dictamen de Sostenibilidad y Riesgos Fiscales, incluidas las observaciones solicitadas, en un plazo máximo de cuarenta (40) días, contados a partir de la fecha en que se le haya entregado toda la información. Para que un Proyecto APP merezca dictamen favorable del MEF, deberá ser compatible con los objetivos, límites y metas subyacentes a las reglas fiscales del sector público no financiero, y específicas del Presupuesto General del Estado; caso contrario, se emitirá dictamen desfavorable. En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados se requerirá de dictamen del MEF en los casos previstos en el artículo 41 de este Reglamento. Cuando el Proyecto APP no afecte el presupuesto público, los dictámenes de sostenibilidad y riesgo fiscal dejarán constancia de este hecho, sin perjuicio de establecer y evaluar los pasivos contingentes que se puedan derivar del Contrato APP. En caso de que el dictamen sea favorable se desprenden los siguientes efectos: 1. La Entidad Delegante deberá presupuestar los montos comprometidos como gasto, incorporándose los recursos destinados a los Proyectos APP dentro de los instrumentos de planificación financiera anual y plurianual para su programación, acorde a los lineamientos que expida el MEF; 2. La Entidad Delegante considerará en el calendario de planificación material y financiera, los montos comprometidos dentro del techo presupuestario asignado; 3. Se inscribirán los pasivos del proyecto en el Registro de Compromisos APP, instrumento de planificación en el sistema nacional de las finanzas públicas, regulado y administrado por el MEF; 4. Los demás previstos en la norma técnica expedida por el MEF: y, La Entidad Delegante deberá emitir el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestaria para atender los Compromisos Firmes asumidos en el respectivo Contrato APP. 45 <!-- page 46 --> Miércoles 28 de junio de 2023 Suplemento N* 341 - Registro Oficial
Artículo 69.- Aprobación del CIAPP. - Con el Dictamen de Sostenibilidad y Riesgos Fiscales favorable, la Entidad Delegante someterá el proyecto a consideración del CIAPP para aprobar el uso de la modalidad APP, así como los incentivos tributarios, una vez que el proyecto se encuentre completamente estructurado.
Artículo 70.- Incentivos de la APP. - El otorgamiento de incentivos tributarios para APP será aprobado por el CIAPP, siempre que se verifique el cumplimiento de los siguientes requisitos: ida. + Que consten, total o parcialmente, en el Pliego de Bases económicas; 2. Que se hubiesen previsto, total o parcialmente, en el plan económico-financiero; 3. Que el proyecto público haya sido registrado en el Registro Nacional APP; 4. Que sean concordantes con la normativa vigente al momento de la aprobación de su otorgamiento por parte del CIAPP: y, 5. Que consten en el Contrato APP.
Artículo 71.- Vigencia de incentivos.- Los incentivos aplicables serán los vigentes al momento de suscripción del Contrato APP, y tendrán el período de vigencia que la Ley señale para cada uno. En caso de que la Ley no señale un período máximo para la aplicación de incentivos tributarios, estos serán aplicables hasta la terminación del Contrato APP.
Artículo 72.- Declaratoria de Excepcionalidad para el uso de la modalidad APP en Servicios Públicos y sectores estratégicos.- Una vez que el proyecto cuente con la aprobación del CIAPP, la Entidad Delegante de la Administración Pública Central elaborará un borrador de decreto de excepcionalidad con un informe técnico de recomendación de su expedición, que será sometido a consideración de la Presidencia de la República. De emitirse el decreto de excepcionalidad, la Entidad Delegante pasará a la etapa de promoción y convocatoria para el Concurso Público. En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados la declaratoria de excepcionalidad le corresponderá a la máxima autoridad administrativa.
Artículo 73.- Liberación de áreas requeridas para el desarrollo de Proyectos APP. - Para el financiamiento y la adquisición de bienes inmuebles y la constitución de servidumbres necesarias para la ejecución de Proyectos APP, se aplicará el régimen previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las leyes sectoriales que resulten aplicables. Cuando sean de aplicación, las políticas de organismos multilaterales sobre reasentamiento prevalecerán, de acuerdo a los convenios internacionales correspondientes. 46 <!-- page 47 --> Registro Oficial - Suplemento N* 341 Miércoles 28 de junio de 2023 Cuando a la Entidad Delegante no se le hubiera atribuido la competencia de constituir servidumbres, mediante los convenios administrativos regulados en el Código Orgánico Administrativo, la SIPP dispondrá que la titular de la competencia organice las actividades necesarias para proceder con la constitución de las servidumbres respectivas, a requerimiento de la Entidad Delegante. En la fase de estructuración, los requerimientos materiales y financieros sobre liberación, expropiación y gestión de bienes, se determinarán en detalle, con el fin de completar el Caso de Negocio Final. En los casos en que la naturaleza del proyecto no permita esa definición de detalle, el Caso de Negocio Final deberá establecer un marco de actuación que asegure el cumplimiento de la normatividad aplicable. La responsabilidad de la liberación de predios corresponde a la Entidad Delegante, sin perjuicio de que el Gestor Privado asuma responsabilidades contractuales vinculadas a la gestión de los procesos de Liberación de los Predios y/o Remoción de Interferencias y asuma su costo, como parte de sus responsabilidades en el proyecto. Subsección II Disposiciones específicas aplicables a Proyectos Públicos de Iniciativa Privada
Artículo 74.- Iniciativas Privadas.- El Estado define las necesidades y prioridades que está dispuesto a satisfacer conforme a sus instrumentos de planificación. Las iniciativas privadas siempre serán presentadas en las ventanas de tiempo dispuestas por el CIAPP y estarán orientadas a satisfacer una necesidad o prioridad de infraestructura estatal y/o la prestación de Servicios Públicos, de acuerdo con los planes o políticas de infraestructura establecidas por el respectivo nivel de Gobierno. Por medio de la Iniciativa Privada podrán presentarse, a nivel de perfil, aquellos Proyectos Públicos que cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento. Mediante Resolución, el CIAPP establecerá de forma no vinculante los sectores en los que se podrán presentar iniciativas privadas. Esta priorización se hará sobre la base del Plan Nacional de Desarrollo y deberá ser revisada, como máximo, cada dos (2) años, sobre la base de objetivos y necesidades públicas, previamente identificados por las Entidades Delegantes. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la iniciativa o iniciativas privadas, la Entidad Delegante establecerá un cronograma de revisión y evaluación, el cual será puesto en conocimiento del proponente Privado, de conformidad con la Guía General que expida el CIAPP. En caso de existir más de una iniciativa privada sobre el mismo tema, estas serán analizadas simultáneamente, para poder evaluar adecuadamente la necesidad, complementariedad y costo de oportunidad. Solo en el evento que exista un empate en el proceso de evaluación de propuestas, el orden cronológico de presentación será el factor decisivo para seleccionar la propuesta que se declarará de interés público. 47 <!-- page 48 --> Miércoles 28 de junio de 2023 Suplemento N* 341 - Registro Oficial No se aceptarán iniciativas privadas que coincidan total o parcialmente con un Proyecto APP que se encuentre en el Registro Nacional APP.
Artículo 75.- Riesgo del Proponente.- Los Proponentes presentarán las iniciativas privadas por su propia cuenta y riesgo, asumiendo la totalidad de los costos del desarrollo de su propuesta.
Artículo 76.- Evaluación de iniciativas privadas.- La presentación de las iniciativas privadas se sujetará obligatoriamente a un procedimiento de evaluación, de conformidad con los criterios y requisitos establecidos en la Guía General para la Presentación de Iniciativas Privadas expedida por el CIAPP. La Entidad Delegante deberá garantizar la atención oportuna de los períodos de evaluación de las iniciativas privadas, que no podrán se superiores a cuatro meses. En casos debidamente justificados por la Entidad Delegante, se podrá prorrogar estos plazos hasta por el doble del tiempo. De considerarlo necesario, podrá contratar conforme sus atribuciones y la normativa aplicable, una consultoría especializada para la evaluación de los correspondientes estudios de la Iniciativa Privada. La Entidad Delegante deberá guardar reserva y confidencialidad sobre la iniciativa privada presentada hasta la declaratoria de interés público.
Artículo 77.- Declaratoria de interés público.- Corresponde a las Entidades Delegantes la prerrogativa discrecional de declarar de interés público una Iniciativa Privada. Se podrá rechazar motivadamente una iniciativa por razones técnicas, legales, financieras, ambientales, sociales, de interés público o fiscales. Esta declaratoria deberá establecer, los costos máximos provisionales a ser reembolsados al Proponente Privado por la realización de todos los estudios, en caso de que un tercero resulte ser el Adjudicatario del Contrato APP dentro del respectivo Concurso Público. El valor definitivo será validado por la Entidad Delegante una vez culminada la fase de estructuración, de ser el caso, con el apoyo de un estructurador del proyecto. La declaratoria de interés público será notificada al Proponente Privado y le otorgará el derecho de acceder a toda la información con la que cuente la Entidad Delegante para el desarrollo de los estudios de prefactibilidad del proyecto. En el caso que el costo de los estudios aceptados por la Entidad Delegante sea inferior al fijado por el Proponente Privado dentro de su propuesta, éste podrá resolver no continuar con la Iniciativa Privada y comunicar por escrito a la Entidad Delegante su desistimiento. En el caso de no declarar de interés público el proyecto materia de la Iniciativa Privada, se devolverán al proponente el informe de perfil que haya entregado. Esta decisión no impide que el mismo Proponente Privado u otro distinto presenten nuevas iniciativas privadas en el futuro, en relación con el mismo 48 <!-- page 49 --> Registro Oficial - Suplemento N* 341 Miércoles 28 de junio de 2023 proyecto.
Artículo 78.- Contenido mínimo de la Declaratoria de interés público.- La declaratoria de interés público justificará: 1. El interés de la propuesta en base a un impacto socio-económico preliminar; 2. Que el proyecto se encuentre alineado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, con las necesidades de infraestructura del Estado, los objetivos de políticas y las prioridades del respectivo nivel de Gobierno; 3. Que el contenido de los estudios a nivel de perfil del proyecto cumple con el contenido mínimo previsto en la Guía General de Procesos para la Presentación y Aprobación de Proyectos Bajo la Modalidad APP; 4. Que las calificaciones y experiencia del Proponente Privado sean ciertas. La Entidad Delegante realizará una debida diligencia sobre la integridad del Proponente Privado y recabará información, que permita verificar que no incurra en las siguientes inhabilidades: a) Que se hallaren incursos en las incapacidades establecidas por el Código Civil: b) Que sea el Presidente, el Vicepresidente de la República, los ministros y secretarios de Estado, el Secretario y demás funcionarios de la SIPP, los asambleístas, los representantes legales de las Entidades Delegantes, los prefectos y alcaldes; así como los cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de los dignatarios, funcionarios y servidores indicados en este literal; c) Los deudores morosos del Estado o sus instituciones; y, d) Que consten en listas negras internacionales o de las entidades multilaterales. 5. Que los gastos para el desarrollo de los estudios con motivo de las actividades pertinentes, necesarias y directamente vinculadas a la elaboración de la Iniciativa Privada, para lo cual presentará el detalle de gastos incurridos, incluyendo análisis de costos indirectos, costos financieros, y más incurridos para la preparación del estudio.
Artículo 79.- Desarrollo de los estudios de prefactibilidad.- Notificada la declaratoria de interés público al Proponente Privado, la Entidad Delegante determinará un plazo para que el Proponente Privado desarrolle y presente los estudios de prefactibilidad, de acuerdo con el contenido previsto en esta Reglamento y en la guía general que el CIAPP expida para el efecto. La Entidad Delegante de forma autónoma, sin participación del Proponente Privado, deberá elaborar la matriz de asignación de riesgos, la cuantificación de los riesgos y el análisis financiero de brecha. 49 <!-- page 50 --> Miércoles 28 de junio de 2023 Suplemento N* 341 - Registro Oficial Una vez concluidos todos los informes de prefactibilidad, la máxima autoridad de la Entidad Delegante requerirá a las áreas competentes la verificación de que su contenido sea adecuado y completo.
Artículo 80.- Estudios de factibilidad elaborados por el Proponente Privado.- Recibidos a satisfacción los estudios de prefactibilidad, la Entidad Delegante determinará un plazo perentorio para que el Proponente Privado desarrolle y presente los estudios de factibilidad. La Entidad Delegante de forma autónoma, sin participación del Proponente Privado, deberá elaborar la matriz de asignación de riesgos, la cuantificación de los riesgos, el Modelo Financiero Sombra, los Pliegos de Bases y el proyecto de Contrato APP, dentro de la fase de estructuración. Es obligación de la Entidad Delegante, una vez que cuente con los estudios completos de factibilidad de la Iniciativa Privada, concluir dentro de un plazo máximo de nueve (9) meses, la estructuración del proyecto y convocar a Concurso Público. La Entidad Delegante no podrá, por ninguna circunstancia, dejar de convocar a Concurso Público una vez que se cuente con el Dictamen de Sostenibilidad y Riesgos Fiscales favorable del MEF, y la aprobación final del uso de la modalidad por parte del CIAPP. De hacerlo, la Entidad Delegante compensará al Proponente Privado por los costos de los estudios que desarrolló.
Artículo 81.- Ciclo General.- Todas las iniciativas privadas observarán el mismo ciclo o fases de los proyectos de Iniciativa Pública, con inclusión del Concurso Público. Del mismo modo, brindarán total transparencia de su información, en los términos previstos en este Reglamento y la guía que expida el CIAPP.
Artículo 82.- Beneficios a ser otorgados al Proponente Privado.- El Proponente Privado podrá participar en el proceso de Concurso Público en igualdad de condiciones con los restantes interesados, con la única excepción de que podrá tener derecho a una bonificación de entre tres (3) y diez (10) puntos porcentuales en la evaluación de su oferta, con base al Valor Total del Proyecto. El porcentaje de bonificación será en proporción inversa al Valor Total del Proyecto, conforme determine la guía que el CIAPP expida para el efecto. El Proponente Privado podrá presentarse también al Concurso Público formando parte de una asociación; en este caso, en la escritura de asociación deberá ceder expresamente la bonificación a la asociación Oferente del cual forma parte.
Artículo 83.- Reembolso de gastos de estudios elaborados por el Proponente Privado.- En el caso que el Proponente Privado presente una oferta dentro del proceso de Concurso Público y, siempre que su propuesta no resulte favorecida con la adjudicación del contrato, el proponente de la Iniciativa Privada tendrá derecho al reembolso de los costos de los estudios desarrollados, en los términos que determine el Pliego de bases y de conformidad con la guía aprobada por el CIAPP. 50 <!-- page 51 --> Registro Oficial - Suplemento N* 341 Miércoles 28 de junio de 2023 Si el proponente gana el Concurso Público, no recibirá el reembolso por los costos en que haya incurrido durante el desarrollo del proyecto, sin perjuicio de que sean considerados como gastos preoperativos del Gestor Privado.
Artículo 84.- Prohibición de igualar la mejor oferta.- Si como resultado del proceso de Concurso Público el Proponente Privado del proyecto no presenta la mejor oferta en el Concurso Público de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos, éste no tendrá el derecho a presentar una nueva oferta que iguale o mejore la del Oferente mejor calificado. Sección MI Concurso Público
Artículo 85.- Concurso Público.- El Concurso Público tiene como objetivo evaluar a los Oferentes y a sus ofertas, y seleccionar al Adjudicatario que deberá constituir al Gestor Privado. La fase de contratación inicia con la convocatoria a Concurso Público y concluye con la celebración del Contrato APP. El procedimiento de concurso se aplicará en todos los casos y estará sujeto a los principios de transparencia, libertad de competencia e igualdad de oportunidades.
Artículo 86.- Reglas generales aplicables al Concurso Público.- A todo proceso de selección del Adjudicatario mediante Concurso Público le son aplicables las siguientes reglas generales: 1. Una vez que se haya obtenido el Dictamen Final de Sostenibilidad y Riesgos Fiscales del MEF, la aprobación final del uso de modalidad APP por parte del CIAPP, así como la correspondiente declaratoria de excepcionalidad, la Entidad Delegante deberá convocar necesariamente y sin dilación a Concurso Público; 2. Cualquier Oferente podrá participar en igualdad de condiciones en los procedimientos del concurso para la selección del Adjudicatario, con excepción de los beneficios dispuestos en este Reglamento para los Proponentes Privados: 3. La Entidad Delegante deberá realizar actuaciones preparatorias de verificación documental del cumplimiento de los requisitos sobre capacidad legal, financiera o de financiación y experiencia en inversión, exigidos conforme al Pliego de Bases, para efectos de obtener la calificación de Oferentes elegibles para presentar ofertas. El cumplimiento de dichos requisitos habilitantes no otorga puntaje; 4. El proceso de Concurso Público se desarrollará en fases escalonadas de evaluación, de modo que sólo las ofertas que superen cada fase podrán llegar a ser evaluadas conforme a la variable de adjudicación; 51 <!-- page 52 --> Miércoles 28 de junio de 2023 Suplemento N* 341 - Registro Oficial 5. La Entidad Delegante establecerá en el Pliego de Bases, el tipo y monto de la garantía que deba ser presentada por los Oferentes para asegurar la seriedad de las ofertas; 6. El Pliego de Bases deberá contemplar un mecanismo de evaluación que permita desincentivar la presentación de ofertas temerarias; 7. El CIAPP emitirá, a través de guías generales y en base a buenas prácticas internacionales, los criterios para la presentación del modelo financiero que se deberá acompañar en cada una de las ofertas; 8. Los actos del procedimiento de concurso, los criterios utilizados y las decisiones adoptadas por la Entidad Delegante, así como las consultas y reformas a los Pliegos de Bases, serán de carácter público, sin ningún tipo de restricción. Serán publicados en la página web de la Entidad Delegante, así como en el Registro Nacional APP. Se exceptúa de esta regla la información del Oferente que haya sido formalmente calificada como secreto comercial o industrial conforme la normativa de la materia, o información confidencial o reservada de acuerdo con la Ley; y, 9. Serán obligatorios los modelos y formatos de documentos contractuales, y la documentación mínima requerida para la realización del Concurso Público, que serán elaborados por la Secretaría de Inversiones Público-Privadas y aprobados por el CIAPP.
Artículo 87.- Convocatoria al Concurso Público.- Los Pliegos de Bases serán elaborados y aprobados por la Entidad Delegante conforme al contenido mínimo detallado en el artículo 64 de este Reglamento, quien realizará la convocatoria pública a través de su página web, la plataforma dispuesta como Registro Nacional APP, así como otros medios nacionales o internacionales de difusión especializada en procesos de contratación de Proyectos APP, según se requiera. La convocatoria deberá señalar fecha, hora, lugar y forma de presentación de las ofertas, así como los demás requisitos a cumplir por los Oferentes, los antecedentes que se deben entregar en las ofertas técnica y económica; el enlace de acceso a los documentos contractuales, así como los datos de contacto del servidor responsable de la recepción.
Artículo 88.- Proceso de promoción del Proyecto APP.- La Entidad Delegante podrá utilizar cualquier medio transparente de divulgación y presentación del proyecto, en medios y foros nacionales o internacionales de difusión especializada de los Proyectos APP. Asimismo, podrá disponer la producción de material digital o físico de divulgación, así como la realización de exposiciones itinerantes nacionales o internacionales. Para tal efecto, la Entidad Delegante designará a los responsables, y contará con el apoyo especializado de la SIPP. Las actividades de promoción del proyecto se realizan en forma complementaria a las actividades de difusión del proyecto entre las partes interesadas identificadas en los correspondientes estudios de factibilidad, conforme a las disposiciones sobre participación ciudadana que establezca el CIAPP. 52 <!-- page 53 --> Registro Oficial - Suplemento N* 341 Miércoles 28 de junio de 2023 Los gastos de promoción podrán ser reembolsados por parte del Gestor Privado, a la Entidad Delegante, en los casos que así disponga los Pliegos de Bases.
Artículo 89.- Mecanismos externos de transparencia.- La Entidad Delegante podrá recurrir a entidades verificadoras de la probidad, tales como organismos multilaterales u organismos especializados, y solicitar su presencia en las distintas etapas del Concurso Público.
Artículo 90.- Comité de Selección.- La máxima autoridad de la Entidad Delegante o su delegado, designará al Comité de Selección antes de la fecha máxima para la presentación de las ofertas. El referido Comité estará integrado por cinco (5) miembros, que podrán ser del sector público o profesionales independientes del sector privado, que deberán cumplir necesariamente los requisitos y calificaciones profesionales mínimas que establezca el CIAPP en las guías que expida. Complementariamente, los integrantes del Comité de Selección deberán cumplir los requisitos especiales que establezca la Entidad Delegante en los Pliegos de Bases. En todo caso, deberán ser profesionales de reconocida experiencia en aspectos técnicos, económico-financieros, jurídicos o ambientales y sociales vinculados al objeto de la contratación. Se procurará que los miembros que integran el Comité de Selección hayan intervenido en la etapa de estructuración, con el fin de que la Entidad Delegante pueda aprovechar su conocimiento técnico, financiero y legal del proyecto. El Comité de Selección será el encargado de aplicar las condiciones previstas en el Pliego de Bases, con el fin de elaborar un informe de resultados del procedimiento de evaluación y selección, con una recomendación de adjudicación que será sometida a consideración de la máxima autoridad de la Entidad Delegante o su delegado, para que resuelva la adjudicación.
Artículo 91.- Reglas especiales aplicables al proceso de precalificación.- En los casos en que por el monto o la complejidad del Proyecto APP, la Entidad Delegante estime que estos factores podrían afectar la concurrencia de Oferentes, podrá decidir la utilización del sistema de precalificación. La precalificación permitirá preseleccionar interesados que tengan la capacidad, la habilidad y los recursos adecuados, previo al inicio del Concurso Público o como parte de éste. En tal caso, se deberá cumplir con lo siguiente: 1. La conveniencia de utilizar el sistema de precalificación deberá ser sustentada por la Entidad Delegante durante la etapa de factibilidad, en el Pliego de Bases; 2. La Entidad Delegante deberá incluir en los Pliegos de Bases los requisitos habilitantes de carácter legal, financiero, técnico y de experiencia, que serán de obligatorio cumplimiento para la preselección, con el fin de asegurar la idoneidad de los participantes y la debida competencia; 3. El procedimiento de precalificación se inicia con la invitación a participar en la precalificación que realiza la Entidad Delegante; 53 <!-- page 54 --> Miércoles 28 de junio de 2023 Suplemento N* 341 - Registro Oficial 4. Quienes tengan interés en participar en la precalificación deberán expresarlo por escrito, dentro del plazo señalado en la invitación elaborada por parte de la Entidad Delegante, acompañando la documentación que sustente el cumplimiento de los requisitos exigidos para precalificar; y, 5. En el caso que, iniciado el procedimiento de precalificación, se produzca el retiro formal de un número significativo de interesados precalificados, la Entidad Delegante podrá evaluar la reapertura de una nueva etapa de precalificación.
Artículo 92.- Contenido de la invitación a precalificar.- La convocatoria a participar en la precalificación deberá ser publicada en la página web de la Entidad Delegante, en el Registro Nacional APP, así como en otros medios nacionales o internacionales de difusión especializada en procesos de contratación. El contenido mínimo de las bases de precalificación y los casos en los que aplique la precalificación serán definidos en la guía aprobada por el CIAPP. El término mínimo para la presentación de las “solicitudes de precalificación” será de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de la invitación. Sin embargo, este término podrá ser ampliado por la Entidad Delegante de acuerdo a la complejidad del Proyecto APP.
Artículo 93.- Período de Consultas en el Concurso Público.- Antes de la presentación de ofertas, se establecerá un período de consulta para los interesados, según lo que se establezca en el Pliego de Bases. La Entidad Delegante comunicará por escrito a todos los interesados las respuestas a las consultas, de forma que no se pueda identificar al consultante. La Entidad Delegante no podrá divulgar información de ninguna otra manera, para evitar dar alguna ventaja injusta a algún interesado. Las respuestas a todas las consultas serán motivadas y vinculantes. Tanto las consultas de los interesados como el Pliego de Bases final deberán publicarse necesariamente en la página web de la Entidad Delegante, así como en el Registro Nacional APP, dentro del plazo establecido en los Pliegos de Bases. Durante el período de preparación de ofertas, la Entidad Delegante podrá organizar inspecciones o visitas guiadas, ya sea por iniciativa propia o a petición de los Oferentes, siguiendo lo establecido en el Pliego de Bases. Estas visitas podrán realizarse de forma individual o grupal, y la Entidad Delegante se asegurará de proporcionar la misma información a todos los participantes mediante un protocolo previamente establecido. Los resultados de las inspecciones se registrarán en un acta que se comunicará y publicará para acceso público. La Entidad Delegante, discrecionalmente, o como consecuencia de las absoluciones a las consultas, podrá modificar el Pliego de Bases y/o el Contrato APP, incluyendo el plazo de presentación de ofertas.
Artículo 94.- Presentación de ofertas.- Las ofertas serán suscritas por el representante legal del Oferente. Las personas jurídicas podrán presentar una oferta de forma individual o conjunta, en los términos que determine el Pliego de Bases. El plazo para la presentación de ofertas deberá ser de un mínimo de sesenta (60) días contados a partir 54 <!-- page 55 --> Registro Oficial - Suplemento N* 341 Miércoles 28 de junio de 2023 de la última modificación del Pliego de Bases, o en caso de que no se hayan realizado modificaciones, desde el cierre del periodo de absolución de consultas. Las ofertas se abrirán una hora después del cierre del plazo para su presentación, en un evento público.
Artículo 95.- Inadmisibilidad de propuestas.- La Entidad Delegante declarará inadmisibles las propuestas que no cumplan con los requisitos establecidos en la Ley APP, este Reglamento, las regulaciones emitidas por CIAPP o los Pliegos de Bases.
Artículo 96.- Evaluación de ofertas.- En la evaluación de ofertas, el Comité de Selección podrá solicitar la subsanación de errores de forma y aclaración de la oferta a los Oferentes. La evaluación de las ofertas técnicas se realizará bajo la modalidad de “cumple/no cumple”. La evaluación de la oferta económica se llevará a cabo de acuerdo a la variable de adjudicación.
Artículo 97.- Variable de adjudicación.- La Entidad Delegante determinará una variable de adjudicación de la oferta más favorable, conforme a los parámetros establecidos en los Pliegos de Bases. Excepcionalmente, la Entidad Delegante podrá establecer una combinación de variables en función a la naturaleza y características del proyecto, previa sustentación técnica en el Pliego de Bases. La Entidad Delegante podrá elegir la variable de adjudicación, entre aquellas que con carácter enunciativo se señala a continuación: 1. Menor aporte de recursos estatales; 2. Mayor retribución al Estado: 3. Nivel tarifario y su estructura; 4. Menor valor presente de los ingresos brutos; 5. Mayor Valor por Dinero; y, 6. Otros que definan los Pliegos de Bases. La variable determinada en el Pliego de Bases debe garantizar la imparcialidad y la reducción de márgenes de discrecionalidad en la evaluación.
Artículo 98.- Cancelación del Concurso Público.- La Entidad Delegante podrá cancelar el Concurso Público en cualquier momento hasta antes de la adjudicación, mediante decisión motivada, cuando por causas sobrevinientes se identifiquen elementos que afecten a la factibilidad técnica, financiera o se identifiquen graves riesgos ambientales o sociales del proyecto. 55 <!-- page 56 --> Miércoles 28 de junio de 2023 Suplemento N* 341 - Registro Oficial
Artículo 99.- Oferta temeraria.- Una oferta se considerará temeraria si su valor presenta una diferencia superior o inferior al veinticinco por ciento (25%) del promedio del valor de las ofertas presentadas por los demás Oferentes calificados o de acuerdo con otros criterios establecidos en el Pliego de Bases. En el caso de que solo se presente un Oferente, se podrá considerar temeraria la oferta que supere o sea inferior al veinticinco por ciento (25%) del valor referencial establecido en el Modelo Financiero Sombra de la Entidad Delegante. En este evento, se declarará desierto el Concurso Público y la correspondiente resolución deberá incluir una mención a este valor referencial de la variable de adjudicación.
Artículo 100.- Declaración de Desierto.- La Entidad Delegante deberá declarar desierto un Concurso Público mediante una resolución debidamente fundamentada, en caso de que no se presenten propuestas, no se cumplan los requisitos establecidos en el Pliego de Bases por ningún oferente, o las ofertas presentadas no cumplan con los requisitos técnicos o legales. Asimismo, se podrá declarar desierto si todas las ofertas presentadas resultan temerarias. Si el Concurso Público es declarado desierto, la Entidad Delegante deberá realizar los ajustes necesarios y convocar a un nuevo proceso de Concurso Público. La Entidad Delegante notificará a todos los Oferentes y a la SIPP la resolución de declaratoria de desierto, o de ser el caso publicará dicha resolución, en su página web, en el Registro Nacional APP y otros medios de difusión establecidos en el Pliego de Bases.
Artículo 101.- Adjudicación del Contrato APP.- El Contrato APP será adjudicado mediante resolución fundamentada por la máxima autoridad de la Entidad Delegante o su delegado, al Oferente que presente la oferta más ventajosa para los intereses del Estado, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en los Pliegos de Bases. En caso de que sólo se presente una oferta, y ésta cumpla con todas las condiciones del Concurso Público siendo conveniente a los intereses de la Entidad Delegante, se procederá con la adjudicación del contrato. La Entidad Delegante deberá notificar al Adjudicatario y a los demás Oferentes sobre la resolución de adjudicación. Además, la resolución deberá ser publicada en la página web de la Entidad Delegante, en el Registro Nacional APP y en los demás medios de difusión establecidos en los Pliegos de Bases. Los recursos impugnatorios aplicables al proceso de selección del Gestor Privado de Proyectos APP, se rigen conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo, salvo lo previsto en el artículo 231 inciso segundo de ese cuerpo legal.
Artículo 102.- Actualización del Dictamen de Sostenibilidad y Riesgos Fiscales.- En caso de que, durante el Concurso Público, hayan existido cambios sustanciales con efectos en las obligaciones 56 <!-- page 57 --> Registro Oficial - Suplemento N* 341 Miércoles 28 de junio de 2023 fiscales, tras la adjudicación y previo a la suscripción del Contrato APP, la Entidad Delegante deberá solicitar al MEF la actualización del Dictamen de Sostenibilidad y Riesgos Fiscales. El MEF contará con un plazo máximo improrrogable de treinta (30) días calendario contados a partir de la solicitud para pronunciarse. En dicho marco las Entidades Delegantes otorgarán una certificación presupuestaria de conformidad con los cambios aprobados y establecerán los compromisos plurianuales que correspondan.
Artículo 103.- Obligaciones del Adjudicatario.- A partir de la notificación de la resolución de Adjudicación, el Adjudicatario tendrá un plazo máximo de noventa (90) días calendario para acreditar ante la Entidad Delegante el cumplimiento de todas las condiciones previstas en el Pliego de Bases, para proceder a la celebración del Contrato APP, incluyendo la constitución de una Compañía Anónima de Objeto Exclusivo y la designación de un representante legal autorizado para celebrar el Contrato APP y responder por las obligaciones que de él deriven. Si el Adjudicatario no cumple con todas las condiciones para la celebración del Contrato APP por motivos que le sean imputables, la declaratoria de adjudicación quedará sin efecto automáticamente y la Entidad Delegante ejecutará la garantía de seriedad de oferta. En ese caso, la Entidad Delegante podrá adjudicar el contrato al Oferente que haya obtenido la segunda mejor calificación. Una vez expedida la correspondiente resolución de adjudicación, se seguirá el mismo procedimiento indicado anteriormente para la celebración del Contrato APP.
Artículo 104.- Seguros y garantías. - El Pliego de Bases deberá contemplar los seguros y garantías que el Gestor Privado deba contratar de conformidad con el Contrato APP. Los alcances, coberturas y los supuestos de ejecución y renovación se establecerán en los Pliegos de Bases y en el Contrato APP.
Artículo 105.- Constitución y capitalización de la sociedad con propósito específico.- La compañía anónima con propósito específico encargada de ejecutar el Contrato APP, deberá constituirse y capitalizarse de acuerdo con los parámetros establecidos en los Pliegos de Bases. Los aumentos de capital no podrán afectar o modificar el porcentaje de control de la compañía anónima con propósito específico, sin previa autorización por escrito de la Entidad Delegante. Las capitalizaciones y los cambios de control del Gestor Privado deberán publicarse en el Registro Nacional APP. No se podrá disminuir el capital de la sociedad con propósito específico por debajo del nivel mínimo establecido en el Pliego de Bases.
Artículo 106 — Cierre comercial. - La Entidad Delegante convocará al Oferente Adjudicatario para que
Artículo 106.- Cierre comercial. - La Entidad Delegante convocará al Oferente Adjudicatario para que suscriba el respectivo Contrato APP en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la notificación de la resolución de adjudicación, conforme consta en el artículo 103 de este Reglamento. 57 <!-- page 58 --> Miércoles 28 de junio de 2023 Suplemento N* 341 - Registro Oficial Sección IV Fase de Ejecución y Gestión del Contrato Subsección l Consideraciones generales
Artículo 107.- Ejecución y Gestión del Contrato APP. - La fase de ejecución y gestión del Contrato APP incluirá lo siguiente: 1. Conseguir la provisión de infraestructura y/o servicios establecidos en el Contrato APP, de conformidad con los parámetros técnicos aplicables a la infraestructura y los estándares e Indicadores de Desempeño asociados al cumplimiento de la provisión de servicios; 2. Supervisar el cumplimiento de los derechos y obligaciones de las partes, y aplicar las penalidades y sanciones que corresponda en caso de incumplimiento; y, 3. Articular las acciones de coordinación requeridas entre las partes, para facilitar la correcta ejecución del Contrato APP. La fase de Ejecución y Gestión del Contrato APP inicia una vez que se haya completado el cierre comercial y concluye con el informe final de evaluación a la terminación del Contrato APP por parte de la Entidad Delegante, según las formalidades previstas en el Contrato APP.
Artículo 108 — Inicio de ejecución del Contrato APP. - La fecha de suscripción del Acta de Inicio de
Artículo 108.- Inicio de ejecución del Contrato APP. - La fecha de suscripción del Acta de Inicio de ejecución contractual será la base para el cómputo de los plazos de cumplimiento de las obligaciones de las Partes. La celebración de dicha Acta ocurrirá cuando se cumplan las condiciones contractualmente pactadas.
Artículo 109.- Cierre financiero. - El cierre financiero se llevará a cabo en el plazo máximo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio de la ejecución del Contrato APP. El Contrato APP definirá las condiciones y requisitos para realizar el cierre financiero. Excepcionalmente, la Entidad Delegante, con el debido sustento, podrá determinar un plazo mayor al señalado para el cierre financiero. En todos los casos, el Gestor Privado deberá poner en conocimiento de la Entidad Delegante los términos del financiamiento.
Artículo 110.- Sistema de cumplimiento de Contratos APP.- La Entidad Delegante deberá implementar un sistema de supervisión de Contratos APP, y aprobar el correspondiente manual de supervisión en su sector, con anterioridad al inicio de la vigencia de los Contratos APP. Asimismo, deberá implementar dentro de su estructura interna, un equipo técnico responsable de la administración y gerencia del Contrato APP que ejerza las atribuciones y funciones establecidas en el Pliego de Bases y el Contrato APP, así como gestionar y coordinar el cumplimiento de las obligaciones contractuales a 58 <!-- page 59 --> Registro Oficial - Suplemento N* 341 Miércoles 28 de junio de 2023 cargo de la Entidad Delegante conforme al Contrato APP. El equipo administrador del contrato de la Entidad Delegante deberá estar en la capacidad de hacer el seguimiento a la correcta ejecución y cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, emitir los respectivos informes periódicos de seguimiento y desempeño, así como aplicar las penalidades contractuales y sanciones administrativas en caso de incumplimiento del Gestor Privado, sin perjuicio de las funciones de las entidades que tengan competencia para regular el Servicio Público objeto del contrato. La Entidad Delegante es la responsable de establecer las metodologías que permitan verificar con objetividad el cumplimiento de los indicadores de gestión, Niveles de Servicio y estándares de desempeño por parte del Gestor Privado, de conformidad con el Pliego de Bases y el Contrato APP. Además, la Entidad Delegante deberá implementar la metodología para el seguimiento periódico de Riesgos Ambientales y Medición de Huella de Carbono, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional. En ejercicio de sus atribuciones, la Entidad Delegante podrá designar supervisores e inspectores que podrán ingresar al área de desarrollo del proyecto y requerir información al Gestor Privado sobre la ejecución del Proyecto APP.
Artículo 111.- Seguimiento Riesgos.- Una vez celebrados los respectivos Contratos APP, el MEF deberá realizar un seguimiento periódico de la evolución de los riesgos en los Contratos APP, y actualizar, al menos una vez al año, el plan de aportes de la respectiva Entidad Delegante, en armonía con la programación fiscal plurianual.
Artículo 112.- Medición de Indicadores de Desempeño y Niveles de Servicio.- Es responsabilidad de la Entidad Delegante implementar los medios de verificación que permitan evaluar objetivamente el cumplimiento de los Indicadores de Desempeño y Niveles de Servicio, de conformidad con el Contrato APP. El equipo administrador del Contrato APP deberá aplicar las deducciones o penalidades que correspondan por los incumplimientos de los Indicadores de Desempeño y Niveles de Servicio, de conformidad con lo establecido en el Contrato APP.
Artículo 113.- Procedimientos y manuales a cargo del Gestor Privado.- Conforme a lo previsto en el Contrato APP, el Gestor Privado deberá elaborar su manual de operaciones y publicarlo en el sitio web del Gestor Privado al inicio de la vigencia del contrato. La Entidad Delegante deberá verificar el cabal cumplimiento de la publicación y aplicación del manual de operaciones por parte del Gestor Privado.
Artículo 114.- Sistema de Atención de Reclamos de Usuarios. - El Gestor Privado será responsable de establecer un sistema de atención de las consultas o reclamos de los usuarios de los activos y Servicios Públicos comprendidos en el Contrato APP, solucionando los problemas que se presenten y emitiendo respuesta formal a las consultas o reclamos. La Entidad Delegante deberá verificar el cabal cumplimiento del sistema y procedimientos de atención de reclamos, de acuerdo con lo establecido en el Contrato APP. 59 <!-- page 60 --> Miércoles 28 de junio de 2023 Suplemento N* 341 - Registro Oficial
Artículo 115.- Constitución de Fideicomisos para Contratos APP. - En los Contratos APP, todos los ingresos y egresos deberán ser administrados a través de uno o varios fideicomisos mercantiles que serán constituidos por el Gestor Privado, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de este Reglamento.
Artículo 116.- Adquisición, expropiación y saneamiento de predios para el desarrollo de Proyectos APP. - El equipo técnico de la Entidad Delegante que administra el Contrato APP, deberá disponer todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la Entidad Delegante en materia de expropiaciones, adquisiciones y saneamiento de predios para facilitar la correcta ejecución del Contrato APP. Para tal efecto, la Entidad Delegante deberá aprobar el correspondiente plan de expropiaciones y reasentamientos, en el marco de los estudios definidos en la fase de estructuración y en el Contrato APP.
Artículo 117.- Régimen de Bienes del Contrato APP. - Los bienes públicos afectados al desarrollo de Proyectos APP permanecen siempre en la titularidad de la Entidad Delegante. Corresponde al Gestor Privado la obligación y el derecho de explotar los bienes públicos afectados al Contrato APP. Cuando el bien público al que se refiere el Proyecto APP sea de titularidad de un órgano o entidad distinto a la Entidad Delegante, la entidad pública titular del bien podrá trasladar el bien público a la Entidad Delegante, mediante convenio administrativo o disminución del capital empresarial; celebrar contratos que tengan por objeto la operación y/o el mantenimiento de los bienes a favor del Gestor Privado; o, en general, celebrar actos o contratos que tengan por objeto el uso o aprovechamiento temporal de los bienes públicos. Los bienes que no sean de titularidad pública, derivados o destinados a la ejecución del Proyecto APP, quedarán afectos al Servicio Público. En los casos que contemple el Contrato APP, no podrán ser enajenados sin la autorización de la Entidad Delegante.
Artículo 118.- Cesión de posición contractual y cesión de acciones.- Los Contratos APP incluirán el procedimiento, requisitos y condiciones para la cesión de posición contractual, de forma que se asegure la suficiencia técnica, legal y financiera requerida por parte del cesionario, para garantizar el cumplimiento del objeto del Contrato APP. El Gestor Privado podrá cambiar de accionistas sin ceder la posición contractual, previa autorización de la Entidad Delegante.
Artículo 119.- Ajustes de pago y compensaciones.- El Contrato APP deberá preservar el equilibrio que sustenta la matriz de asignación de riesgos, y contener los mecanismos y procedimientos de compensación necesarios cuando se verifiquen hechos que alteren dicha asignación de riesgos. No se podrá realizar ningún cambio en la asignación de riesgos del Contrato APP. Cualquier otro cambio 60 <!-- page 61 --> Registro Oficial - Suplemento N* 341 Miércoles 28 de junio de 2023 o ajuste que genere una modificación del impacto fiscal del Contrato APP, requerirá dictamen previo favorable del MEF.
Artículo 120.- Incumplimientos graves del Gestor Privado y derechos de sus acreedores.- En caso de incumplimiento grave de las obligaciones del Gestor Privado frente a sus financistas bajo los documentos de financiamiento o frente a la Entidad Delegante bajo el Contrato APP, los financistas podrán tomar las medidas previstas en el Contrato APP. Esto puede incluir la toma de control directo o indirecto de los financistas, en la ejecución del Contrato APP, con el fin de remediar el incumplimiento contractual correspondiente. Este proceso de intervención se formalizará a través del procedimiento pactado en el Contrato APP a favor del financista registrado por la Entidad Delegante, dicho registro podrá materializarse a través de un Acuerdo de Intervención, establecido en el artículo 25 de este Reglamento; entre los financistas, el Gestor Privado y la Entidad Delegante, y potencialmente otras Administraciones Públicas.
Artículo 121.- Informes a cargo del Gestor Privado.- Corresponde al Gestor Privado la obligación de emitir informes técnicos, económicos-financieros o de cualquier otra naturaleza, en la forma y periodicidad que requiera la Entidad Delegante en el Contrato APP. El alcance de dicha información incluirá un informe anual de seguimiento de riesgos y contingencias, que describa las medidas de mitigación que fueron aplicadas o fueron consideradas en el proceso de ejecución del contrato, con el fin de minimizar dichos riesgos. Con base en esta información, la Entidad Delegante publicará en el Registro Nacional APP y divulgará en forma anual, informes de desempeño en la ejecución de la APP, durante el mes de mayo de cada ejercicio fiscal respecto del inmediatamente anterior.
Artículo 122.- Realización de encuestas de percepción del servicio por parte del Gestor Privado.- Dentro de las actividades de gestión a la ejecución del Contrato APP, el Gestor Privado realizará periódicamente, al menos una vez al año, encuestas de percepción de la calidad del servicio, en el área de influencia del proyecto. Los resultados serán analizados por la Entidad Delegante y serán publicados en la página web de la Entidad Delegante.
Artículo 123.- Participación comunitaria durante la ejecución del contrato.-En los Contratos APP, la Entidad Delegante deberá incorporar los mecanismos adecuados para obtener de los destinatarios de los servicios vinculados al proyecto, información pertinente que pueda ser empleada para evaluar las actividades encomendadas al Gestor Privado. Estos mecanismos deben cumplir con los requisitos establecidos en las guías generales del CIAPP.
Artículo 124.- Memoria de evaluación final. - La Entidad Delegante deberá publicar en el Registro Nacional APP, la memoria de evaluación final del Proyecto APP, precisando los aspectos positivos y 61 <!-- page 62 --> Miércoles 28 de junio de 2023 Suplemento N* 341 - Registro Oficial negativos y, fundamentalmente, las lecciones aprendidas y los criterios de mejora que se emplearán en el futuro. Bajo responsabilidad de quien actúe como administrador del Contrato APP, la memoria de evaluación final deberá ser difundida para conocimiento público, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados desde la fecha de terminación del plazo de vigencia del Contrato APP. Capítulo VL Modificación de Contratos Asociación Público-Privada
Artículo 125.- Condiciones generales aplicables a la modificación de contratos. - La Entidad Delegante y el Gestor Privado podrán modificar de mutuo acuerdo, las características de las obras y servicios pactados en el Contrato APP, con el fin de incrementar y mejorar los Niveles de Servicio y estándares técnicos establecidos originalmente en el Contrato APP, o por otras razones de interés público debidamente fundamentadas conforme los límites aplicables a las modificaciones contractuales establecidos en este Reglamento y en las guías generales y notas técnicas de Valor por Dinero que expida el CIAPP. El Gestor Privado deberá contar con la aprobación previa de los financistas de acuerdo a lo establecido en sus correspondientes instrumentos de financiamiento, de existir saldos pendientes de pago del financiamiento. En cualquier caso, las partes no podrán modificar el objeto del contrato, la asignación de riesgos para el alcance inicial del proyecto, ni las condiciones de competencia del proceso de Concurso Público.
Artículo 126.- Limitaciones aplicables a las modificaciones contractuales.- La modificación del Contrato APP podrá realizarse con el fin de agregar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas siempre que no superen el veinte por ciento (20%) del Valor Total inicial del proyecto sumada la totalidad de las modificaciones contractuales, caso contrario se deberá tramitar un nuevo Concurso Público.
Artículo 127.- Modificación del contrato a iniciativa de la Entidad Delegante.- Cuando la modificación del Contrato APP se realice a pedido de la Entidad Delegante, el contrato establecerá necesariamente el monto máximo de la inversión que el Gestor Privado estará obligado a realizar, las compensaciones a que haya lugar, así como el plazo mínimo y máximo dentro del cual la Entidad Delegante podrá requerir la modificación del Contrato APP. El monto máximo de las nuevas inversiones que se realicen a solicitud de la Entidad Delegante no podrá exceder en ningún caso del veinte por ciento (20%) del presupuesto total original del proyecto adjudicado, ya sea de manera individual o acumulativa. Los Gestores Privados deberán contar con la aprobación previa de los financistas de acuerdo a lo establecido en sus correspondientes instrumentos de financiamiento, de existir saldos pendientes de pago del financiamiento. 62 <!-- page 63 --> Registro Oficial - Suplemento N* 341 Miércoles 28 de junio de 2023
Artículo 128.- Modificación del contrato a solicitud del Gestor Privado.- La modificación del contrato a pedido del Gestor Privado procede siempre que la solicitud de modificación se presenta una vez transcurridos tres (3) años desde la fecha de suscripción del contrato, y hasta antes de cumplir las tres cuartas (3/4) partes del plazo inicialmente pactado en el Contrato APP. En ningún caso podrá alterarse las condiciones de competencia del Concurso Público ni la matriz de asignación de riesgos del Contrato APP. Para ello, además, el Gestor Privado deberá contar con la aprobación previa de sus financistas, de acuerdo a lo establecido en sus correspondientes instrumentos de financiamiento, de existir saldos pendientes de pago del financiamiento.
Artículo 129.- Requerimiento de dictamen en modificaciones de contrato.- Para la emisión del Dictamen de Sostenibilidad y Riesgos Fiscales del MEF, en caso de adendas o cambios contractuales, la Entidad Delegante adjuntará, lo siguiente, conforme los lineamientos aprobados por el MEF: 1. Contrato APP principal y, según corresponda, proyecto de contrato reformatorio o adenda; 2. Resolución o acto administrativo motivado que apruebe la celebración del instrumento respectivo; 3. Justificación de que la modificación no genera cambios a la Matriz de riesgos. En cualquier caso, respecto de la adenda propuesta, se elaborará una matriz de riesgos bajo los formatos que defina el MEF, suscrita por el representante legal de la Entidad Delegante. Esta matriz deberá relacionar las asignaciones de riesgos con las cláusulas contractuales pertinentes que las rigen, a través de claras obligaciones y derechos contractuales; 4. Informe respecto de las valoraciones e impacto de las obligaciones contingentes en el marco de lo establecido en el Modelo Financiero Sombra: 5. Informe de riesgos. - Este documento relaciona la tipificación, asignación de riesgo, cuantificación, calificación de probabilidad e impacto, con su debida justificación. Si el proyecto tiene riesgos en área valorable, se deberá, adicionalmente, remitir la valoración de las obligaciones contingentes, de acuerdo a la metodología definida por el MEF; 6. Si el proyecto es autosustentable y no requiere de recursos públicos, este informe debe incluir un ejercicio de suficiencia de mecanismos de mitigación de riesgos, con el fin de evidenciar que los mecanismos de cobertura y mitigación de riesgos propuestos son suficientes para cubrir las obligaciones contingentes asignadas a la Entidad Delegante; 7. El informe deberá certificar y precisar qué cambios sustanciales se realizan con la adenda contractual, respecto a pagos a cargo de la Entidad Delegante previamente aprobados por el MEF en el correspondiente Dictamen de Sostenibilidad y Riesgos Fiscales; 63 <!-- page 64 --> Miércoles 28 de junio de 2023 Suplemento N* 341 - Registro Oficial 8. Análisis de cumplimiento de las obligaciones adquiridas con organismos multilaterales, en el caso de proyectos en cuya estructura financiera incluya directa o indirectamente recursos financieros de esos organismos, incluyendo instrumentos de manejo de riesgos ambientales y sociales, así como instrumentos de manejo de riesgo fiduciario; y, 9. Cualquier otro requisito determinado por el MEF. Capítulo VII. Suspensión, Terminación y Liquidación de los Contratos de Asociación Público-Privada
Artículo 130.- Procedimiento de suspensión de obligaciones.- Las obligaciones se suspenderán total o parcialmente, cuando concurran las causales y bajo el procedimiento establecido en el contrato, así como las condiciones relacionadas a un caso fortuito o de fuerza mayor de acuerdo a lo señalado en el Contrato APP. Concurridas las causales que generan la suspensión, el Gestor Privado deberá notificar a la Entidad Delegante la ocurrencia del supuesto, en el plazo establecido en el Contrato APP, para la correspondiente aprobación formal por parte de la Entidad Delegante.
Artículo 131.- Causales de terminación de los Contratos APP.- El Contrato APP terminará por las siguientes causas: 1. Vencimiento del plazo o cumplimiento de alguna de las condiciones resolutorias establecidas en el Contrato APP; 2. Declaración de terminación por abandono del proyecto o incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del Gestor Privado o de la Entidad Delegante; 3. Caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo con lo señalado en el Contrato APP; 4. Transacción, acta de mediación de acuerdo total o por mutuo acuerdo; 5. Sentencia o laudo arbitral: o, 6. Cualquier otra causa contenida en el Contrato APP.
Artículo 132.- Régimen económico aplicable a la terminación del Contrato APP.- Los mecanismos de compensación por terminación anticipada del contrato y los plazos para efectuar los pagos que correspondan a dicha compensación estarán regulados en el Contrato APP, de conformidad con las guías o formatos expedidas por el CIAPP con el fin de dotar de seguridad jurídica, viabilidad financiera y Bancabilidad a los proyectos.
Artículo 133.- Causales de intervención temporal por parte de la Entidad Delegante.- En los Contratos APP se incluirán los casos excepcionales relacionados con una afectación grave a la 64 <!-- page 65 --> Registro Oficial - Suplemento N* 341 Miércoles 28 de junio de 2023 integridad de la infraestructura y prestación de los servicios públicos, derivados del caso fortuito o fuerza mayor, en los que la Entidad Delegante podrá suspender temporalmente los efectos del contrato y adoptar las medidas de intervención necesarias para superar el evento que lo motiva. La Entidad Delegante deberá informar a los financistas con anticipación razonable sobre cualquier causa de intervención temporal que pueda surgir.
Artículo 134.- Reversión de activos y liquidación final del Contrato APP.- Los Pliegos de Bases y el Contrato APP, dispondrán que el Gestor Privado ejecute mantenimientos del activo hasta su reposición, si fuere del caso, hasta su reversión al Estado. El Contrato APP contendrá las estipulaciones necesarias sobre el proceso de reversión del activo al Estado. En el tiempo previsto en el contrato y, en su defecto, en un tiempo no menor a un (1) año antes de la fecha prevista para la terminación ordinaria del contrato, la Entidad Delegante deberá asegurar que se hayan realizado, con cargo a los flujos del proyecto, las auditorías y exámenes técnicos necesarios para determinar el estado de los bienes a ser revertidos a favor de la administración pública. En el caso que de las auditorías y exámenes técnicos se llegare a determinar que es necesario que el Gestor Privado realice ajustes a su plan de mantenimiento, para alcanzar los criterios de reversión previstos en el contrato, se deberá implementar las medidas de seguimiento para su implementación oportuna, incluidas las referidas a la eventual ejecución de garantías o cualquier otra estipulada en los respectivos contratos. Asimismo, la Entidad Delegante deberá implementar oportunamente los planes desarrollados en relación con el modelo de gestión que se emplea una vez concluido el contrato, de modo tal que se asegure la continuidad en la provisión del servicio, luego de la reversión. Capítulo VIII. Resolución de Controversias
Artículo 135.- Cláusula Compromisoria.- Toda disputa que se genere o surja con relación al Contrato APP, se resolverá de conformidad con lo pactado por las partes en la cláusula de solución de disputas. Dicha cláusula deberá contemplar los mecanismos escalonados de resolución de disputas previstos en la Ley APP. Para el caso de conflictos de carácter técnico que surjan durante la ejecución del contrato, las partes podrán pactar que estas disputas sean conocidas por una Junta Combinada de Disputas. La composición, forma de reuniones, activación y otras disposiciones necesarias para su funcionamiento estarán reguladas en el Contrato APP. La activación de la Junta Combinada de Disputas no suspenderá la ejecución del Contrato APP. Lo resuelto por la Junta tendrá carácter vinculante. 65 <!-- page 66 --> Miércoles 28 de junio de 2023 Suplemento N* 341 - Registro Oficial Disposiciones Generales PRIMERA.- Delegación de sectores estratégicos. - La delegación al sector privado de la participación estatal en los sectores estratégicos se regirá por las modalidades contractuales contenidas en las respectivas leyes sectoriales. En todo aquello que no contravenga a las leyes sectoriales, se podrá aplicar de forma subsidiaria las disposiciones de este Reglamento. En virtud y en el marco de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Asociaciones Público-Privadas (APP), se podrán llevar a cabo proyectos relacionados con sectores estratégicos bajo la modalidad APP siempre que cumplan con los elementos de un contrato APP, tal como se describen en los artículos 3, número 15, y 7 de este Reglamento. Para el efecto, la Entidad Delegante competente deberá, de forma motivada, resolver el uso de la modalidad APP y, en este caso, observar el ciclo del proyecto, requisitos, procedimientos y aprobaciones específicas de la modalidad APP, de acuerdo con la Ley APP, el presente Reglamento y demás regulación aprobada por el CIAPP, de forma exclusiva. Los requisitos y obligaciones técnicas, legales, ambientales, financieras y de cualquier otra índole deberán adecuarse a la naturaleza de los contratos APP y ser cumplidos por el gestor privado, exclusivamente a través del correspondiente contrato APP. SEGUNDA.- Régimen Jurídico aplicable a iniciativas privadas presentadas con anterioridad a la expedición de este Reglamento. - Las iniciativas privadas presentadas al amparo del Decreto Ejecutivo Nro. 1190 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 333 de 19 de noviembre de 2020, que no hayan obtenido una calificación de interés público a la fecha de expedición de este Reglamento, serán evaluadas de acuerdo con las disposiciones que expida el CIAPP. TERCERA.- Proyectos de interés público.- Los proyectos públicos desarrollados en sectores de interés general, en los términos del artículo 14 de la Ley APP, tales como proyectos inmobiliarios y obras de desarrollo urbano que no correspondan a Servicios Públicos o sectores estratégicos, no requerirán de la declaratoria de excepcionalidad. Disposiciones Transitorias PRIMERA. - Ventanas, sectores e incentivos temporales a Iniciativas Privadas. - En el año 2023, los Proponentes Privados podrán presentar sus iniciativas durante un período de tres meses que va de julio a septiembre. En el año 2024, se ofrecerán dos ventanas de tiempo de tres meses cada una: la primera de enero a marzo y la segunda de julio a septiembre. En ambos ejercicios económicos, las Iniciativas Privadas podrán tener por objeto cualquier proyecto de interés general que esté alineado con el Plan Nacional de Desarrollo. Todas las Iniciativas Privadas presentadas antes de la emisión de este reglamento y aquellas presentadas durante las ventanas correspondientes a los ejercicios económicos del año 2023 y 2024 recibirán un beneficio de diez (10) puntos porcentuales durante la fase de Concurso Público. Este beneficio se aplicará independientemente del Valor Total del Proyecto presentado. 66 <!-- page 67 --> Registro Oficial - Suplemento N* 341 Miércoles 28 de junio de 2023 SEGUNDA. - Ciclo y aprobaciones de proyectos en marcha. - Los Proyectos APP estructurados conforme el Decreto Ejecutivo Nro. 1190, publicado en el suplemento del Registro Oficial Nro. 333 de 19 de noviembre de 2020, y que hayan solicitado al MEF el informe preliminar de sostenibilidad y riesgos fiscales, seguirán el ciclo integral y aprobaciones previstas en dicho Decreto Ejecutivo. Para los proyectos autofinanciados de las entidades delegantes de los gobiernos autónomos descentralizados, el Decreto Ejecutivo Nro. 1190 seguirá aplicándose a aquellos proyectos que ya hayan obtenido un informe de sostenibilidad y riesgos fiscales emitido por las instancias internas competentes. Los Proyectos de APP que no alcanzaron el hito previsto en el inciso inmediato precedente deberán ajustarse a las disposiciones del presente reglamento. TERCERA.- Pliegos de Bases y Proyecto de Contrato.- Mientras el CIAPP no apruebe los Pliegos de Bases y los proyectos de Contratos APP sectoriales, será responsabilidad de las Entidades Delegantes aprobar dichos documentos de manera autónoma. No obstante, dicha aprobación sólo será procedente si los documentos son elaborados por consultores especializados bajo mejores prácticas internacionales y se ajustan a los lineamientos para la asignación de riesgos en los proyectos de gestión delegada al sector privado expedidos por el MEF. CUARTA.- Registro Nacional APP.- Dentro del término de noventa (90) días contados a partir de la expedición del presente Decreto Ejecutivo, la SIPP llevará a cabo la coordinación de las acciones necesarias para parametrizar en la plataforma aprobada como Registro Nacional de Asociaciones Público-Privadas el ciclo de los proyectos APP previsto en este Reglamento. QUINTA.- Guías APP.- El CIAPP tendrá un plazo de noventa (90) días contados a partir de la publicación del presente reglamento para la expedición de la Guía General de Elegibilidad y Priorización, la Guía General de Procesos para la Presentación y Aprobación de Proyectos bajo la modalidad APP y la Guía para Iniciativas Privadas. Disposición Reformatoria ÚNICA.- En el Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, se realizan las siguientes reformas: 1: En el artículo innumerado a continuación del artículo 46, después de la frase *... o judiciales destinados a evitar la materialización de riesgos contingentes. ”, elimínese el punto seguido e incorpórese lo siguiente: “y para el pago de obligaciones exigibles derivadas de la materialización de pasivos contingentes de contratos de gestión delegada. ” 105 En el Título 11 Componentes del Sistema Nacional de Finanzas Públicas, Capítulo 1 Del Componente de política y de la programación fiscal, Sección 111 “De la Gestión de los Riesgos 67 <!-- page 68 --> Miércoles 28 de junio de 2023 Suplemento N* 341 - Registro Oficial 2.1. 155) $ Fiscales”, realícese las siguientes reformas: Sustitúyase el texto del primer artículo innumerado denominado “Lineamientos para la Política de prevención, mitigación y gestión de riesgos fiscales” por el siguiente: “Los lineamientos generales y metodologías técnicas generales relativas a la identificación, priorización de riesgos relevantes, cuantificación, prevención, mitigación, monitoreo, reporte, y gestión de riesgos fiscales, aplicables a todas las entidades del sector público no financiero y referenciales para la seguridad social y gobiernos autónomos descentralizados, se harán constar en la normativa técnica que será emitida por Ministerio de Economía y Finanzas. Esta normativa general deberá considerar y respetar las competencias y autonomías dispuesta por la Constitución y la Ley para la Seguridad Social y Gobiernos Autónomos Descentralizados. En cuanto a la cuantificación y mitigación de riesgos fiscales específicos, cada entidad pública deberá expedir una metodología específica aprobada por su máxima autoridad, enmarcada en la normativa técnica general que emita el ente rector de las finanzas públicas. Para la identificación, cuantificación, prevención, mitigación, monitoreo, reporte y gestión de riesgos derivados de contratos de gestión delegada, las entidades delegantes deberán observar la normativa técnica específica emitida por el ente rector de las finanzas públicas.” Sustitúyase el texto del segundo inciso del segundo artículo innumerado: “Coordinación para la gestión de riesgos fiscales”, por el siguiente: “En cada entidad de la administración pública central se designará una unidad encargada de la gestión de riesgos fiscales en todas sus fases para conocimiento de su máxima autoridad. Además, para aquellos riesgos fiscales relevantes con posible afectación al presupuesto general del Estado, la máxima autoridad de la entidad, informará al ente rector de las finanzas públicas, en cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y normativa específica vigente. Para el caso de las entidades que no forman parte de la administración pública central, su máxima autoridad determinará la estructura para la gestión de riesgos fiscales en todas sus fases, y la forma de coordinación con el ente rector de las finanzas públicas para el caso de los riesgos fiscales relevantes que pudieren afectar al presupuesto general del Estado.” A continuación del segundo artículo innumerado: “Coordinación para la gestión de riesgos fiscales”, incorpórese el siguiente: “Artículo (...).-Registro de riesgos fiscales.- El ente rector de las finanzas públicas llevará un registro consolidado de los riesgos fiscales relevantes que pudieren resultar en futuros pagos firmes producto de su materialización con cargo al presupuesto general del Estado, de todas 68 <!-- page 69 --> Registro Oficial - Suplemento N* 341 Miércoles 28 de junio de 2023 las entidades del sector público, incluyendo los que se deriven de los contratos de gestión delegada y asociaciones público-privadas. La inclusión de esta información en el registro de riesgos fiscales administrado por el ente rector de las finanzas públicas es obligatoria pero su sola inclusión no garantiza el pago en caso de materialización. En cada una de las entidades que forman parte de la administración pública central se deberá mantener un registro de riesgos fiscales administrado por la unidad de gestión designada para el efecto; y, para el caso de las entidades que no forman parte de la administración pública central, la autoridad de gobierno que corresponda determinará la forma y administración del registro de riesgos fiscales. La información del registro de riesgos fiscales será utilizada como un instrumento que permita contar con una estimación de los riesgos presentes y futuros asumidos por el Estado y constituye un insumo para el análisis de sostenibilidad fiscal, de impacto fiscal, programación anual y plurianual, presupuestaria, de riesgos fiscales, elaboración de la política de prevención, mitigación y gestión de riesgos fiscales, entre otros. ” 4, Sustitúyase el texto del segundo inciso del tercer artículo innumerado denominado: “Del levantamiento y análisis de riesgos”, por el siguiente: “Las unidades o responsables designados para la gestión de riesgos fiscales en cada entidad pública sistematizan la matriz de riesgos fiscales. Esta matriz deberá identificar la fuente y origen del riesgo, su descripción o potencial incidencia y la probabilidad de que se materialice el riesgo, una priorización respecto a su tratamiento, y detalle de su prevención, mitigación y gestión.” 3 Sustitúyase el texto segundo y tercer incisos del cuarto artículo innumerado: “Medición y monitoreo permanente de los riesgos relevantes ” por los siguientes: “Las unidades designadas para la gestión de riesgos fiscales de cada entidad de la administración pública central, deberán realizar la medición de sus respectivos riesgos fiscales conforme a la metodología general establecida por el ente rector de las finanzas públicas y sus metodologías específicas propias. Para las entidades que no forman parte de la administración pública central, excepto para aquellas de la seguridad social, realizarán la medición de riesgos fiscales tomando como referencia la metodología general establecida por el ente rector de las finanzas públicas. Las unidades designadas para la gestión de riesgos fiscales de cada entidad pública serán encargadas de monitorear permanentemente los riesgos fiscales, presentando alertas tempranas para la toma de acciones pertinentes por parte de las autoridades respectivas y, en caso de que corresponda, por el ente rector de las finanzas públicas. ” 69 <!-- page 70 --> Miércoles 28 de junio de 2023 Suplemento N* 341 - Registro Oficial 6. Sustitúyase el cuarto artículo innumerado: “Medición y monitoreo permanente de los riesgos relevantes ” por lo siguiente: “Fase del ciclo de la gestión de riesgos fiscales en la cual se miden y monitorean los riesgos relevantes que fueron definidos en la fase de levantamiento y análisis, de conformidad con la metodología determinada por el ente rector de las finanzas públicas para las entidades que forman parte de la administración pública central; por el ente rector de la seguridad social para las entidades de ese sector; y, por las autoridades correspondientes para el resto de entidades públicas. En esta etapa, se calcula la exposición fiscal a los riesgos considerando los probables impactos en las finanzas públicas en caso de materialización de los mismos. Las unidades designadas para la gestión de riesgos fiscales de las entidades públicas deberán realizar la medición y monitoreo de sus respectivos riesgos fiscales. Para el caso de las entidades de la administración pública central, lo harán conforme la metodología establecida por el ente rector de las finanzas públicas; para el resto de entidades públicas se regirán bajo sus propias metodologías, o por las establecidas por el ente rector de la seguridad social para las entidades pertenecientes a ese sector. Las unidades designadas para la gestión de riesgos fiscales de todas las entidades públicas serán encargadas de monitorear permanentemente los riesgos fiscales, presentando alertas tempranas para la toma de acciones pertinentes por parte de las autoridades respectivas, y, para el caso de los riesgos fiscales relevantes que pudieren afectar al presupuesto general del Estado, para conocimiento y decisión correspondiente por parte del ente rector de las finanzas públicas. Todas las entidades públicas deberán actualizar permanentemente sus registros de riesgos fiscales. Para el caso de los riesgos fiscales registrados en el Registro de Riesgos Fiscales a cargo del ente rector de las finanzas públicas, las entidades públicas deberán proceder con su actualización al menos una vez al año o cada vez que sea necesario por cambios sustanciales en las condiciones inicialmente registradas.” Zi Sustitúyase el texto del quinto artículo innumerado: “Emisión de acciones y planes de mitigación ”, por el siguiente: “Fase del ciclo en la cual se preparan, aprueban y emiten las acciones y planes de prevención y mitigación de los riesgos fiscales. Las unidades designadas para la gestión de riesgos fiscales en cada entidad pública deberán preparar y presentar un plan de prevención y mitigación de riesgos fiscales priorizados a sus autoridades correspondientes, coordinando con las diferentes unidades técnicas. El órgano de gobierno o autoridad correspondiente, deberá conocer y aprobar las acciones y planes de prevención y mitigación de riesgos fiscales. El ente rector de las finanzas públicas emitirá los lineamientos generales para preparar los 70 <!-- page 71 --> Registro Oficial - Suplemento N* 341 Miércoles 28 de junio de 2023 planes de prevención y mitigación y emisión de acciones y trabajará de forma coordinada con Gobiernos Autónomos Descentralizados, empresas públicas, y otras entidades que formen parte del Sector Público no Financiero, excepto las entidades de la seguridad social, para el desarrollo estandarizado de los documentos de riesgos fiscales y el diseño de planes de prevención y mitigación. Las entidades que forman parte de la administración pública central podrán proponer acciones y mecanismos de mitigación para los riesgos fiscales identificados, analizados y priorizados, incluyendo aquellos derivados de contratos de gestión delegada, enmarcadas en este reglamento y los lineamientos generales emitidos por el ente rector de las finanzas públicas, que incluyan asignaciones o provisiones en el Fondo de Contingencias del Presupuesto General o cobertura mediante otros mecanismos incluyendo fideicomisos o garantías de terceros, u otros mecanismos, incluso una combinación de varios, mismos que deberán ser aprobadas por el ente rector de las finanzas públicas previo a su implementación. Dichas propuestas deberán justificar la necesidad y el uso adecuado del mecanismo de cobertura según el tipo y características del riesgo. Las entidades que no forman parte de la administración pública central, podrán proponer al ente rector de las finanzas públicas, los mecanismos de mitigación contemplados en el inciso anterior, para riesgos fiscales derivados de procesos de gestión delegada, en donde previamente se haya aprobado por parte del ente rector de las finanzas públicas, realizar algún aporte con cargo al Presupuesto General del Estado; o, asumir uno de los riesgos fiscales propios del proceso de gestión delegada. Los planes de acción y de mitigación de riesgos fiscales que no incluyan provisiones mediante asignaciones presupuestarias o financieras de ninguna índole, no necesitarán de la aprobación del ente rector de las finanzas públicas sino solamente de la máxima autoridad de la entidad pública de la administración central. Se informará con dichos planes al ente rector de las finanzas públicas. Los planes de prevención y mitigación de riesgos fiscales de las entidades que no forman parte de la administración pública central, informarán al ente rector de las finanzas públicas y este tendrá facultad de realizar observaciones y recomendaciones. El ente rector de las finanzas públicas y entidades de la administración pública central, cumpliendo con la normativa y proceso respectivo, podrán constituir fideicomisos para la gestión y mitigación de riesgos fiscales derivados de contratos de gestión delegada, incluidos aquellos de asociaciones público-privadas. Los montos de las obligaciones exigibles derivadas de la materialización de riesgos fiscales que se cubran con los recursos de un fideicomiso constituido para el efecto, podrán ser restituidos al patrimonio autónomo por la entidad delegante con cargo a su presupuesto institucional del siguiente ejercicio fiscal o con cargo al Fondo de Contingencias del Estado o según los mecanismos que el ente rector de las finanzas 71 <!-- page 72 --> Miércoles 28 de junio de 2023 Suplemento N* 341 - Registro Oficial 10. públicas determine. Los mecanismos de restitución estarán contemplados en el contrato de constitución del fideicomiso. Sustitúyase el texto del sexto artículo innumerado: “Reporte de materialización de riesgos fiscales”, por el siguiente: “Fase del ciclo en la cual se presenta el reporte de materialización de los riesgos fiscales. Las unidades designadas para la gestión de riesgos fiscales en cada entidad pública deberán informar a las autoridades que corresponda, sobre la materialización de riesgos fiscales, inmediatamente después de verificada; y, adicionalmente, al ente rector de las finanzas públicas en el caso de materialización de riesgos fiscales relevantes con afectación al presupuesto general del Estado. El ente rector de las finanzas públicas deberá consolidar, verificar y sintetizar los efectos de la materialización de riesgos fiscales en las finanzas públicas dentro del ejercicio fiscal en curso. Anualmente, presentará un reporte de materialización de riesgos fiscales. La materialización de riesgos fiscales deberá registrarse en el registro de riesgos fiscales a cargo de cada entidad pública, con el fin de que la autoridad competente tome las decisiones que correspondan, y, en el caso de materialización de riesgos fiscales relevantes con afectación al presupuesto general del Estado, adicionalmente, se deberá registrar en el registro de riesgos fiscales administrado por el ente rector de las finanzas públicas. Para el caso de riesgos fiscales que cuenten con mecanismos de mitigación tales como provisiones o cobertura presupuestaria, financiera o de garantías, y que se haya verificado su materialización, las entidades públicas responsables deberán emitir un informe de justificación de materialización de manera inmediata para aprobación de su máxima autoridad y posterior coordinación con el ente rector de las finanzas públicas para proceder con la ejecución de los mecanismo de mitigación según el mecanismo de cobertura, origen y condiciones de pago de la obligación generada. ” En el primer inciso del noveno artículo innumerado: “Transparencia”, sustitúyase la palabra “metodología” por “normativa”. Incorpórese al final de Sección III “De la Gestión de los Riesgos Fiscales”, los siguientes artículos innumerados: “Artículo (...).- Dictamen.- El ente rector de las finanzas públicas tiene la facultad privativa de aprobar o no a través de dictamen, la inclusión de pasivos o compromisos firmes y contingentes derivados de los contratos de gestión delegada. Para tal efecto, las Entidades Delegantes deben observar las disposiciones de la presente sección. 12 <!-- page 73 --> Registro Oficial - Suplemento N* 341 Miércoles 28 de junio de 2023 Requerirán de los dictámenes de sostenibilidad y riesgos fiscales, de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y sus normas reglamentarias, todas las Entidades Delegantes que integren la Administración Pública Central que promuevan proyectos de delegación al sector privado bajo cualquier modalidad contractual, al amparo del artículo 316 de la Constitución de la República y de conformidad con la Ley, tales como: la Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre; Ley de Minería; Ley de Hidrocarburos; Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica; Ley Orgánica de Telecomunicaciones; Ley Orgánica de Comunicación; Ley Orgánica de Incentivos a las Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera; o, cualquier otro cuerpo legal que regule la exploración o explotación de sectores estratégicos o la prestación indirecta de servicios públicos por parte del sector privado. ” “Artículo (...).- Pronunciamientos vinculantes.- En el caso de los proyectos bajo cualquier modalidad contractual de delegación al sector privado, que implique una relación mayor a cinco años para el financiamiento, diseño, construcción, equipamiento, rehabilitación, mejora, operación y/o mantenimiento de infraestructura pública, nueva o existente, así como para la prestación de un servicio público, las Entidades Delegantes deberán contar con los siguientes pronunciamientos previos vinculantes emitidos por el ente rector de las finanzas públicas: 1. Informe preliminar de aprobación de sostenibilidad y riesgo fiscal con base en el expediente de riesgos y sostenibilidad Inicial previo al inicio de la estructuración del proyecto; y, 2. Dictamen de sostenibilidad y riesgos fiscales con base en el expediente de riesgos y sostenibilidad final y en forma previa a realizar la respectiva convocatoria a concurso público Las solicitudes deberán estar dirigidas a la máxima autoridad del ente rector de las finanzas públicas y deberán estar debidamente suscritas por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad delegante quien certificará que la información que remite es veraz y completa. Las disposiciones aplicables para pronunciamientos previos vinculantes para proyectos a realizarse bajo la modalidad de asociación público-privada (APP), serán los que establezca el Reglamento para Asociaciones Público-Privadas. ” “Artículo (...).- Dictamen de sostenibilidad y riesgos fiscales.- El dictamen de sostenibilidad y riesgos fiscales, en materia de proyectos de gestión delegada, es el instrumento mediante el cual el ente rector de las finanzas públicas se pronuncia sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas y procede con la validación, asunción fiscal y presupuestaria, y registro, en el caso que corresponda, de los compromisos firmes y riesgos fiscales identificados y derivados de los proyectos de gestión delegada sometidos a su revisión. Constituye requisito habilitante para la convocatoria a concurso e instrumento útil para la planificación financiera de corto, mediano y largo plazo. 73 <!-- page 74 --> Miércoles 28 de junio de 2023 Suplemento N* 341 - Registro Oficial Para la incorporación de compromisos firmes y pasivos contingentes en el presupuesto general del Estado o en los mecanismos que determine, el ente rector de las finanzas públicas verificará que la entidad delegante haya obtenido el dictamen previo y vinculante de sostenibilidad y riesgos fiscales. “Artículo (...).- Informe preliminar de aprobación de sostenibilidad y riesgo fiscal.- previo al inicio de la estructuración del proyecto de gestión delegada para la provisión de infraestructura y/o servicios públicos, la entidad delegante deberá solicitar al ente rector de las finanzas públicas, debidamente suscrita por la máxima autoridad de la entidad delegante, incluyendo lo siguiente: 1. Descripción básica sobre los objetivos y beneficios del proyecto. 2. Certificación emitida por la entidad delegante de que el proyecto se enmarca en el Plan Nacional de Desarrollo y dentro de la planificación sectorial correspondiente; 3. Análisis de la estrategia del diseño de proyecto para concurso y delegación, y análisis inicial de niveles de servicio o desempeño del proyecto; 4. Análisis inicial de viabilidad legal, ambiental, social y climática; 5. Matrices iniciales de asignación de riesgos, de jerarquización y cuantificación de riesgos; Programación inicial anual de contingentes fiscales; programación anual de potenciales ingresos (riesgos favorables) a favor del Estado; y, detalle y programación anual de los compromisos firmes incluyendo pagos tales como por disponibilidad, peajes sombra, pagos por uso, ingresos mínimos garantizados, subsidios y otros similares, utilizados para la viabilidad del proyecto y programación de pagos ciertos a favor del Estado 6. Análisis inicial de brecha de recursos para viabilidad financiera del proyecto con un análisis de sensibilidad; 7. Análisis y propuesta inicial de asequibilidad fiscal de los costos de desarrollo y ejecución del proyecto, incluyendo el uso de potenciales ingresos. 8. Cronograma referencial de ejecución de la estructuración, concurso público y firma del contrato; 9. Estudios técnicos de prefactibilidad, demanda, geológicos, ambientales y sociales, legales, de emplazamiento, de cuantificación de riesgos, costo beneficio u otros utilizados para esta fase; y, 10. Otros que el ente rector de las finanzas públicas solicite, de forma justificada, en ejercicio de sus atribuciones. “Artículo (...).- Dictamen de sostenibilidad y riesgos fiscales.- Previo a realizar la convocatoria a concurso público de proyectos de gestión delegada para la provisión de infraestructura y/o servicios públicos, la entidad delegante deberá solicitar al ente rector de las finanzas públicas, el dictamen de sostenibilidad y riesgos fiscales, para lo cual deberá adjuntar lo siguiente: 1. Descripción básica sobre los objetivos y beneficios del proyecto; 74 <!-- page 75 --> Registro Oficial - Suplemento N* 341 Miércoles 28 de junio de 2023 2. Indicadores o niveles de servicio y/o desempeños definitivos a evaluarse durante la ejecución del proyecto; 3. Análisis final de viabilidad ambiental y social incluyendo estudios, y planes de acción y mitigación de riesgos; 4. Informe de riesgos que deberá incluir: matriz final de asignación de riesgos relacionada con las cláusulas del contrato y matriz final de jerarquización y cuantificación, así como conclusiones y recomendaciones, firmadas y suscritas por el Líder o Jefe de Proyecto; 5. Programación anual final de contingentes fiscales, compromisos firmes y propuesta final de su manejo financiero; programación anual final de potenciales ingresos y pagos firmes a favor del Estado; 6. Análisis final de brecha de recursos, plan económico-financiero y modelo financiero sombra elaborado de forma autónoma por la Entidad Delegante o con la asistencia de un asesor financiero independiente; 7. Análisis y propuesta final de asequibilidad fiscal de los costos de desarrollo y ejecución del proyecto, debiendo determinar y justificar mecanismos para su cobertura y justificar el uso de potenciales ingresos; 8. Análisis de bancabilidad y estudio de mercado; 9. Estrategias para el concurso público, para ejecución del contrato y plan de implementación; 10. Pliegos del concurso público, proyecto de contrato y sus habilitantes; 11. Estudios relevantes para la fase de estructuración, tales como estudios ambientales, de demanda, de predios, sociales, técnicos, riesgo climático, económicos, entre otros; y, 12. Otros que el ente rector de las finanzas públicas solicite, de forma justificada, en ejercicio de sus atribuciones. Una vez emitido el Dictamen de sostenibilidad y riesgo fiscal, la Entidad Pública Delegante no podrá realizar cambios en el proyecto de contrato ni en sus documentos habilitantes. “Artículo (...).- Notificación.- Culminado el proceso de concurso público, la entidad delegante deberá notificar al ente rector de las finanzas públicas adjuntando los siguientes documentos: 1. Informe sobre el proceso de adjudicación satisfactoria del contrato de gestión delegada e información del Adjudicatario; 2. Cronograma de hitos en donde se deberá incluir al menos: fecha para la suscripción del contrato y vigencia del mismo, cierre financiero, inicio de construcción u obras, inicio de operación, fecha de reversión; 3. Proyecto de contrato y sus habilitantes, a ser suscrito entre la entidad delegante y la sociedad de propósito específico, adjudicataria del proceso de concurso público; 4. Certificación de la máxima autoridad de la entidad delegante que no se han realizado modificaciones materiales al proyecto de contrato y sus habilitantes, respecto a su objeto, plazo, precio, asignación de riesgos, compromisos firmes, compromisos contingentes y otros que pudieren afectar al dictamen previo de sostenibilidad y riesgos fiscales, previamente emitido por el ente rector de las finanzas públicas. 715 <!-- page 76 --> Miércoles 28 de junio de 2023 Suplemento N* 341 - Registro Oficial “Artículo (...).- Nuevo dictamen.- Se requerirá de forma obligatoria un nuevo dictamen de sostenibilidad y riesgos fiscales, en caso de que la entidad delegante haya realizado cualquiera de los cambios contemplados en el numeral 4 del artículo anterior; o, previamente a cualquier modificación, reforma o adenda de carácter material, o por cambio de modalidad contractual, al contrato de gestión delegada suscrito que contó con el dictamen previo y vinculante. Para lo cual, la entidad delegante deberá remitir: 1. Acto administrativo motivado que apruebe la suscripción del instrumento respectivo, incluyendo la justificación técnica, económica, financiera y legal; 2. Análisis sobre las causas que ameritan la modificación, reforma o adenda, certificando que no pudieron ser previstas antes de solicitar el dictamen de sostenibilidad y riesgos fiscales y que no generan afectación a los participantes no adjudicados en el concurso; 3. Proyecto de contrato reformatorio, adenda, renovación o instrumento cuyo objeto sea el cambio de modalidad contractual, y, copia del instrumento que se busca reformar, renovar o el instrumento que será objeto de cambio de modalidad contractual; 4. Informe de riesgos que deberá contener al menos: matriz actualizada de asignación de riesgos; matriz actualizada de jerarquización y cuantificación de contingentes; actualización de la propuesta de manejo financiero; e, informe de certificación con la identificación, descripción y justificación de cambios en la asignación y retención de contingentes; 5. Actualización de la programación anual de contingentes fiscales, pagos firmes, potenciales ingresos firmes y plan de asequibilidad fiscal de los incrementos de pagos firmes a cargo del Estado; 6. Plan económico-financiero y modelo financiero base a utilizarse para la ejecución del contrato, en el caso de proyectos de gestión delegada para infraestructura y servicios públicos; 7. Otros que el ente rector de las finanzas públicas solicite, de forma justificada, en ejercicio de sus atribuciones. En caso de que las modificaciones a los contratos de gestión delegada o de similar naturaleza, incluidas las asociaciones público-privadas, afecten al CAPEX y representen un incremento igual o superior al 20% del contemplado en las condiciones contractuales originales, no corresponderá solicitar un nuevo dictamen de sostenibilidad y riesgos fiscales, conforme se regula en este artículo sino, la entidad delegante deberá desarrollar un nuevo proceso de delegación, observando la normativa vigente aplicable al sector que corresponda. “Artículo (...).- Dictamen de Sostenibilidad y Riesgos Fiscales para proyectos vinculados a la exploración o explotación de sectores estratégicos.- Se deberá contar con el dictamen de sostenibilidad y riesgos fiscales en forma previa a la suscripción del acto contractual, para los proyectos de gestión delegada vinculados a la exploración y/o explotación de los siguientes sectores estratégicos: a) Minería, para los casos de mediana minería y minería a gran escala. 76 <!-- page 77 --> Registro Oficial - Suplemento N* 341 Miércoles 28 de junio de 2023 b) Hidrocarburos, en las opciones de delegación determinados en los artículos 1, 2 y 3 de la ley de hidrocarburos. c) Telecomunicaciones, para las concesiones definidas en la ley orgánica de telecomunicaciones. En estos casos, no se solicitará el Informe preliminar de aprobación de sostenibilidad y riesgo fiscal La solicitud de emisión del dictamen de sostenibilidad y riesgos fiscales, de proyectos de gestión delegada vinculados a la exploración o explotación de sectores estratégicos, deberá contener: 1. Descripción básica sobre los objetivos y beneficios del proyecto e indicadores de desempeño; 2. Análisis de viabilidad legal, económica-financiera, ambiental y social incluyendo estudios, y planes de acción y mitigación de riesgos; 3. Informe de riesgos que deberá incluir: matriz de asignación de riesgos relacionada con las cláusulas del contrato y matriz de jerarquización y cuantificación de riesgos, así como conclusiones y recomendaciones, firmadas y suscritas por el Líder o Jefe de Proyecto; 4.Programación anual de contingentes fiscales y propuesta de su manejo financiero y, programación anual de potenciales ingresos (riesgos favorables) a favor del Estado; y, detalle y programación anual de los compromisos firmes del Estado y programación de pagos firmes a favor del Estado; 5. Análisis y propuesta de asequibilidad fiscal de los costos de desarrollo y ejecución del proyecto, debiendo determinar y justificar mecanismos para su cobertura y justificar el uso de potenciales ingresos; 6. Pliegos del procedimiento concursal caso que aplique, proyecto de contrato o título habilitante, y sus anexos; 7.Estudios relevantes para la fase de estructuración y concurso como estudios ambientales, de demanda, de predios, sociales, costo beneficio, técnicos, económicos, entre otros; y, 8. Otros que el ente rector de las finanzas públicas solicite, de forma justificada, en ejercicio de sus atribuciones. La solicitud deberá estar debidamente suscrita por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad delegante y certificar que la información que remite es veraz y completa. Para los proyectos de gestión delegada de los demás sectores estratégicos determinados en la Constitución y la ley, deberán dar cumplimiento a lo establecido en los artículos precedentes para la obtención del Informe preliminar de aprobación de sostenibilidad y riesgo fiscal y Dictamen de Sostenibilidad y Riesgos Fiscales. “Artículo (...).- Notificación.- Para aquellos proyectos de los sectores estratégicos distintos a minería, hidrocarburos o telecomunicaciones, culminado el proceso de subasta, licitación, 17 <!-- page 78 --> Miércoles 28 de junio de 2023 Suplemento N* 341 - Registro Oficial concurso público o cualquier otro procedimiento, ejecutado de acuerdo con la ley sectorial aplicable, la entidad delegante deberá notificar al ente rector de las finanzas públicas con la información determinada en el artículo de esta sección que regula la notificación una vez concluido el procedimiento de concurso público o sus equivalentes. En el caso de los sectores estratégicos de minería, hidrocarburos y telecomunicaciones, una vez suscrito el contrato, la entidad delegante deberá notificar al ente rector de las finanzas públicas con el contrato suscrito y sus documentos habilitantes. Para todos los sectores estratégicos, en caso de modificaciones materiales al proyecto de contrato de gestión delegada o proyecto de título habilitante, y sus habilitantes, respecto a su objeto, plazo, precio, asignación de riesgos, compromisos firmes, compromisos contingentes y otros que pudieren afectar al dictamen de sostenibilidad y riesgos fiscales; o, en caso de modificación, reforma, adenda al contrato principal de gestión delegada o título habilitante, así como cambio de modalidad contractual, la entidad delegante deberá proceder conforme disponen los artículos de esta sección para los casos de obtención de un nuevo dictamen de sostenibilidad y riesgos fiscales, por cambios realizados previo a la firma del contrato o posteriores a la misma, tomando en consideración las características específicas sobre la obligación de dictamen previo a concurso o previo a la suscripción de contrato “Artículo (...).- Del informe preliminar de las entidades que no integran la administración pública central.- Las entidades delegantes que no integran la administración pública central requerirán al ente rector de las finanzas públicas el informe preliminar de aprobación de sostenibilidad y riesgos fiscales y dictamen de sostenibilidad y riesgos fiscales, para el desarrollo de proyectos de infraestructura pública y prestación de servicios públicos, observando el procedimiento establecido en esta sección, únicamente en los siguientes casos: 1. El proyecto requiera de cualquier aporte con cargo al Presupuesto General del Estado; o, 2. El proyecto requiera que el gobierno central asuma cualquier tipo de riesgo fiscal. La entidad delegante que no integra la administración pública central que haya obtenido dictamen de sostenibilidad y riesgos fiscales, previo a la suscripción del contrato de gestión delegada, notificará al ente rector de las finanzas públicas, adjuntando los documentos determinados en esta sección. En caso de modificaciones materiales al proyecto de contrato y sus habilitantes, respecto a su objeto, plazo, precio, asignación de riesgos, compromisos firmes, compromisos contingentes y otros que pudieren afectar al dictamen de sostenibilidad y riesgos fiscales; y, en caso de modificación, reforma y/o adenda al contrato principal de gestión delegada, la entidad delegante que no forma parte de la administración pública central, deberá dar cumplimiento al procedimiento establecido en esta misma sección para la obtención de un nuevo dictamen de sostenibilidad y riesgos fiscales. 78 <!-- page 79 --> Registro Oficial - Suplemento N* 341 Miércoles 28 de junio de 2023 “Artículo (...).- Plazos para pronunciamientos.- El ente rector de las finanzas públicas, en todos los casos, tendrá un plazo máximo de 40 días para emitir su informe preliminar de aprobación de sostenibilidad y riesgos fiscales; así también, para emitir el dictamen de sostenibilidad y riesgos fiscales, favorable o desfavorable, contados a partir de la fecha en que se haya entregado la información completa por parte de la Entidad Delegante. El ente rector de las finanzas públicas, en caso de que determine que la solicitud remitida se encuentre incompleta o requiera aclaraciones o complementos, podrá solicitar remitir la información faltante en la forma y medios que instruya, dentro del plazo establecido para la atención del requerimiento. La entidad delegante atenderá el requerimiento del ente rector de las finanzas públicas en el plazo máximo de 10 días contados a partir de su recepción. La falta de respuesta de la entidad delegante dentro del plazo antes determinado, provocará que la solicitud de emisión del informe preliminar de aprobación de sostenibilidad y riesgos fiscales o de dictamen de sostenibilidad y riesgos fiscales, se entienda como no presentada. “Artículo (...).- Obligatoriedad de cumplimiento de obligaciones y ajustes.- Las obligaciones y ajustes que el ente rector de las finanzas públicas haga constar en su informe preliminar de aprobación de sostenibilidad y riesgos fiscales y/o en el dictamen de sostenibilidad y riesgos fiscales, son de cumplimiento obligatorio y tienen el carácter de vinculantes. Todas las observaciones y ajustes que pudieren ser realizados por el ente rector de las finanzas públicas con el informe preliminar de aprobación de sostenibilidad y riesgos fiscales, deberán ser absueltas por la entidad delegante de forma previa a solicitar la emisión del dictamen de sostenibilidad y riesgos fiscales. Los proyectos que no cuenten con el informe preliminar de aprobación y/o dictamen de sostenibilidad y riesgos fiscales, o incumplan las disposiciones contempladas en esta sección, no surtirán efectos jurídicos y serán nulos de pleno derecho, sin perjuicio de la aplicación de responsabilidades administrativas, civiles y/o penales, de conformidad con la ley.” “Artículo (...).- De la responsabilidad de la entidad delegante.- Es responsabilidad exclusiva de la Entidad Delegante el cumplimiento de las normas aplicables a los procesos de delegación de la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos, a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria. La responsabilidad del ente rector de las finanzas públicas se limita a dictaminar sobre la sostenibilidad y riesgos fiscales, con base en la información que remita la Entidad Delegante. “Artículo (...).- Dictamen Favorable.- El dictamen de sostenibilidad y riesgos fiscales será favorable siempre que el proyecto de gestión delegada sea compatible con los objetivos, límites y metas subyacentes a las reglas fiscales del sector público no financiero y específicas del Presupuesto General del Estado; así como, no afecte la sostenibilidad de las finanzas públicas 79 <!-- page 80 --> Miércoles 28 de junio de 2023 Suplemento N* 341 - Registro Oficial y cumpla con la normativa emitida y buenas prácticas internacionales. “Artículo (...).-Del Registro de Compromisos Firmes de Proyectos de Gestión Delegada.- El ente rector de las finanzas públicas con el propósito de asegurar el cumplimiento de obligaciones adquiridas por las entidades que hubieren celebrado contratos de gestión delegada o sus equivalentes, levantará y mantendrá actualizado un Registro de Compromisos Firmes de Proyectos de Gestión Delegada, en donde se identifiquen los compromisos firmes comprometidos con recursos fiscales de dichos contratos. La información de este registro servirá al ente rector de las finanzas para el proceso de programación y formulación presupuestaria anual y plurianual correspondiente con cargo al presupuesto de cada entidad delegante durante todo el plazo de vigencia del contrato de gestión delegada, con inclusión de los contratos de asociación público-privada. Las entidades delegantes llevarán su propio registro de compromisos firmes y, de forma obligatoria y periódica, enviarán dicha información al ente rector de las finanzas públicas, con toda la documentación de soporte, para su incorporación en el Registro de Compromisos Firmes de Proyectos de Gestión Delegada, en la forma que se instruya. Los compromisos firmes adquiridos por las entidades delegantes que no hayan obtenido las aprobaciones que la ley dispone y no hayan dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en esta sección, bajo su responsabilidad, no podrán ser incorporadas en el registro y no serán incluidas en la programación y presupuesto respectivo. El Registro de Compromisos Firmes de Proyectos de Gestión Delegada, responsabilidad del ente rector de las finanzas públicas, no constituye registro presupuestario alguno; así tampoco, los compromisos contingentes constituyen deuda pública, sino hasta su materialización y exigibilidad, de conformidad a lo que dispone el artículo 123 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. Durante la vigencia del contrato de gestión delegada o su equivalente y previo al inicio del ejercicio fiscal en el cual se deba empezar a realizar pagos para atender compromisos firmes, la entidad delegante tendrá la obligación de incluir en su presupuesto institucional los rubros correspondientes para el cumplimiento de dichas obligaciones, respetando los límites presupuestarios máximos determinados por el ente rector de las finanzas públicas, presentados en la programación fiscal y en los techos presupuestarios globales, institucionales y de gasto contenidos en las directrices presupuestarias. En caso de incumplimiento, el ente rector de las finanzas públicas incluirá dichos rubros en el presupuesto de la entidad delegante, observando la normativa vigente. “Artículo (...).- Información del ciclo de proyectos.- Toda la información del ciclo de los proyectos de gestión delegada, incluida su planificación, selección, prefactibilidad, 80 <!-- page 81 --> Registro Oficial - Suplemento N* 341 Miércoles 28 de junio de 2023 1d: 155 factibilidad, estructuración, proceso de concurso o equivalentes, y su ejecución contractual, es información pública y deberá ser difundida, de forma obligatoria, en la forma que determine la Secretaría de Inversiones Público-Privadas. ” “Artículo (...).- Supervisión.- En el caso de proyectos cuya estructura financiera incluya directa o indirectamente recursos financieros de organismos multilaterales, el ente rector de las finanzas públicas supervisará de manera periódica el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con dichos organismos, tanto las obligaciones fiduciarias en el uso de los recursos como las de manejo de riesgos ambientales y sociales en todas las actividades del proyecto. ” En el Título 11 Componentes del Sistema Nacional de Finanzas Públicas, Capítulo 111 Del Componente de presupuesto, Sección 11 “De la formulación presupuestaria”, realícese las siguientes reformas: A continuación del punto final del inciso cuarto del artículo 87 sobre “Contenido y consistencia de los presupuestos ”, incorpórese lo siguiente: “Además, dentro del presupuesto de inversión se deberán identificar las asignaciones para proyectos de inversión pública de aquellas destinadas para el cumplimiento de obligaciones de proyectos de gestión delegada, incluidas las derivadas de contratos de asociaciones público- privadas.” Sustitúyase el texto del primer y segundo inciso del segundo artículo innumerado “Asignación presupuestaria para contingencias fiscales ” luego del artículo 91 por el siguiente: “El ente rector de las finanzas públicas deberá incluir en la proforma del Presupuesto General del Estado una asignación en el gasto que constituirá el Fondo de Contingencias del Presupuesto General del Estado, con el objeto de atender las posibles contingencias generadas por la materialización de riesgos fiscales. La fuente de financiamiento de dicho gasto será evaluada por el ente rector de las finanzas públicas. El Fondo de Contingencias se conformará por provisiones específicas y generales. Le Provisiones Específicas: Aquellas vinculadas a riesgos fiscales identificados, analizados, cuantificados y priorizados, incluyendo aquellos derivados de los contratos de asociación público-privada y gestión delegada que cuenten con dictamen previo de sostenibilidad y riesgos fiscales. a) provisiones para riesgos fiscales con alta probabilidad de materialización, que hayan sido aprobadas por el ente rector de las finanzas públicas para lo cual se observarán las Normas Internacionales Contables del Sector Público; b) provisiones para riesgos fiscales en donde la probabilidad de no materialización sea mayor a la de materialización, o baja probabilidad de materialización, y que el ente rector de las finanzas públicas haya aprobado su cobertura con este mecanismo; para lo cual, se asignará 81 <!-- page 82 --> Miércoles 28 de junio de 2023 Suplemento N* 341 - Registro Oficial 12. un nivel de provisión en función de la metodología emitida por el ente rector de las finanzas públicas. 2. Provisiones Generales: serán aquellas que se deriven de una de las siguientes metodologías o una combinación de las mismas: la política de prevención, mitigación y gestión de riesgos fiscales; el monto promedio de los riesgos fiscales materializados con impacto sobre los ingresos y gastos fiscales del Presupuesto General del Estado de los últimos 5 ejercicios fiscales; los ingresos y egresos probables asociados por la materialización de eventos imprevistos o no identificados futuros, resultado del análisis de riesgos fiscales; otros que el ente rector de las finanzas públicas defina para el efecto. Estas provisiones serán de carácter general y no estarán ligadas a eventos específicos y podrán utilizarse según los objetivos de la política económica del Estado. Las provisiones específicas serán exclusivamente utilizadas para el caso de materialización de los riesgos por los cuales fueron constituidas, sin posibilidad de reducción, reasignación o eliminación. Las provisiones generales constituidas dentro del fondo de contingencia podrán modificarse según necesidad y justificación determinada por el ente rector de las finanzas públicas, con el fin de cubrir la materialización de otros riesgos fiscales. ” Incorpórese luego del tercer artículo innumerado posterior al artículo 91 los siguientes artículos innumerados: “Artículo (...).- Mecanismos de pago por la materialización de riesgos fiscales.- En caso de materialización de riesgos fiscales, incluyendo los derivados de los contratos de asociación público-privadas y gestión delegada, se deberá observar: ye Para aquellos riesgos con provisiones específicas en el Fondo de Contingencias del Presupuesto General del Estado o con cobertura mediante fideicomisos, garantías de terceros u otros mecanismos, las entidades responsables deberán emitir los informes de justificación que correspondan y solicitar la ejecución de los mecanismos de cobertura en la parte de obligación que sea exigible. En caso de que las provisiones o coberturas específicas no sean suficientes para cubrir con las obligaciones exigibles por materialización de riesgos fiscales, se podrá complementar con la utilización de las provisiones generales del Fondo de Contingencias del Presupuesto General del Estado. Z: En caso de que el riesgo materializado no tenga provisiones específicas en el Fondo de Contingencias del Presupuesto General del Estado, u otros mecanismos de cobertura como los indicados en el numeral anterior, la entidad responsable deberá coordinador con el ente rector de las finanzas públicas para la determinación del mecanismo que permita el cumplimiento de las obligaciones exigibles, tales como uso de provisiones generales del Fondo de Contingencias del Presupuesto General del Estado, incorporación en el presupuesto general del Estado de ejercicios fiscales posteriores, reorganización del presupuesto institucional de la entidad responsable u otros que se contemplen en la normativa que emita el ente rector de 82 <!-- page 83 --> Registro Oficial - Suplemento N* 341 Miércoles 28 de junio de 2023 las finanzas públicas. Se podrá optar por uno de esos mecanismos o varios de ellos para cubrir las obligaciones exigibles generadas por la materialización de un mismo riesgo. La determinación del mecanismo para el cumplimiento de la obligación exigible, deberá contar con un informe de justificación, considerando las particularidades especificas del riesgo materializado. Artículo (...).- Límites para riesgos fiscales derivados de Asociaciones Público-Privadas y otros contratos de gestión delegada.- El ente rector de las finanzas públicas como parte de la política de prevención, mitigación y gestión de riesgos fiscales, establecerá de manera bianual los límites máximos del valor presente neto de riesgos fiscales derivados de contratos de asociación público-privados y de gestión delegada que el Estado podrá asumir, así como también el valor presente neto máximo de pagos firmes que el Estado podrá comprometer por los contratos de gestión delegada que pudiere suscribir. Los límites serán establecidos como porcentaje del PIB nominal del año inmediato anterior publicado por el Banco Central del Ecuador. Este valor será comunicado a la Secretaría de Inversiones Público-Privadas para su conocimiento y ejercicio de sus funciones. Las obligaciones firmes vinculadas a los contratos de asociación público-privada o de gestión delegada no podrán superar el treinta y cinco por ciento (35%) del presupuesto de inversión de cada entidad delegante. Para este límite no serán consideradas las obligaciones exigibles producto de materialización de riesgos fiscales. En las entidades que no forman parte de la administración pública central, el límite de compromisos firmes y contingentes que podrían asumir en sus respectivos programas de proyectos de Asociación Público-Privada y gestión delegada, podrán será fijados en ejercicio de sus competencias por los órganos de aprobación que correspondan, tomando como referencia la guía técnica que expida el ente rector de las finanzas públicas. En las entidades del sector de la seguridad social, los límites determinará el ente rector de ese sector. Artículo (...).- Presupuestación de contingentes de gestión delegada como pagos firmes.- Los pasivos contingentes o riesgos fiscales derivados de contratos de asociación público-privada o gestión delegada, con una probabilidad de materialización del noventa por ciento o superior, o con certidumbre en su materialización pero incertidumbre en el monto en caso de su materialización, las Entidades Delegantes deberán considerar los rubros razonablemente estimados como pagos ciertos o firmes e incluirlos en su presupuesto institucional hasta el límite establecido en este Reglamento, para aprobación del ente rector de las finanzas públicas. Se consideran pagos ciertos o firmes aquellos destinados a pagos por disponibilidad, pagos por uso, peajes sombra, subsidios a la inversión, pagos por obra, pagos por ingresos mínimos garantizados y otros de similar naturaleza. Así mismo, sobre los riesgos fiscales derivados de contratos para la inversión pública, se propenderá, dentro de sus posibilidades lógicas de mercado y urgencia de pago, a incluir 83 <!-- page 84 --> Miércoles 28 de junio de 2023 Suplemento N* 341 - Registro Oficial 13: 14, dentro de las estipulaciones contractuales que los pagos por sus materializaciones sean programados para ser pagados mediante pagos firmes con el Presupuesto General del Estado de ejercicios fiscales posteriores. En esta categoría se considerarán a los pagos derivados de una terminación anticipada de los contratos de obra pública o de gestión delegada incluyendo asociaciones público-privadas. Artículo (...) Materialización de pasivos contingentes.- El ente rector de las finanzas públicas o entidades delegantes, podrán solicitar al ente rector de la planificación nacional, la priorización e inclusión en el Plan Anual de Inversiones, de proyectos de inversión pública para el pago obligaciones firmes o materialización de pasivos contingentes, derivados de contratos de gestión delegada incluidas asociaciones público-privadas. ” A continuación de las Disposiciones Generales, incorpórese las siguientes: “QUINTA.- Las empresas públicas de la Función Ejecutiva, previo a la suscripción de contratos o convenios de alianzas estratégicas, consorcios u otros de similar naturaleza en ejercicio de su capacidad asociativa, deberán remitir al ente rector de las finanzas públicas para su conocimiento y recomendaciones vinculantes, un análisis de viabilidad económica y financiera, matriz de asignación, cuantificación y programación de riesgos fiscales, y proyecto de contrato o instrumento a suscribir. El envío de información deberá entregarse previo a iniciar el concurso público, o en caso de que éste no proceda, previo a la suscripción del instrumento o contrato. El ente rector de las finanzas públicas registrará los riesgos fiscales identificados por la empresa pública y los notificará en el término de 40 días. ” “SEXTA.- Las Entidades Delegantes que sustanciaren procesos de delegación al sector privado para el desarrollo de infraestructura y/o prestación de servicios públicos que, debido a sus particularidades no sea posible identificar la cantidad de proyectos, emplazamiento, y/u otras características esenciales del desarrollo de los mismos, deberán obtener el Informe preliminar de aprobación de sostenibilidad y riesgos fiscales previo al inicio del concurso público. El Dictamen de sostenibilidad y riesgos fiscales deberá obtenerse previo a la suscripción del o los respectivos contratos de gestión delegada. Los requisitos determinados en este reglamento y que deberán adjuntarse a la solicitud de Informe Preliminar de Aprobación de Sostenibilidad y Riesgos Fiscales, se elaborarán con información disponible en esa etapa del proceso y, en caso de ser necesario, complementada con información referencial. Para el caso de los requisitos para la obtención del Dictamen de Sostenibilidad y Riesgos Fiscales, deberán desarrollarse por cada proyecto específico.” A continuación de las Disposiciones Transitorias, incorpórese las siguientes “NOVENA.- En todos aquellos procesos de gestión delegada que hasta la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo no se hayan suscrito los contratos o emitido los títulos 84 <!-- page 85 --> Registro Oficial - Suplemento N* 341 Miércoles 28 de junio de 2023 habilitantes de acuerdo a la ley sectorial correspondiente, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento, y que no cuenten con el dictamen de sostenibilidad y riesgos fiscales del ente rector de las finanzas públicas, deberán realizar las gestiones pertinentes para su obtención previo a la firma de contratos o emisión de títulos habilitantes.” “DÉCIMA.- Las entidades públicas con contratos de gestión delegada o asociación público- privada en ejecución, celebrados previo a la vigencia del Decreto Ejecutivo 1190 de 18 de noviembre de 2020, o posterior a esa fecha para los casos contemplados en su Disposición Transitoria Quinta, deberán solicitar al ente rector de las finanzas públicas la inclusión de compromisos firmes y pasivos contingentes en los registros respectivos, observando el trámite y requisitos establecidos para el efecto. Cumplida esta disposición, el ente rector de las finanzas públicas podrá realizar asignaciones presupuestarias para rubros vinculados a los contratos de gestión delegada aquí mencionados, lo que únicamente implica un trámite de registro de los compromisos firmes y pasivos contingentes ya adquiridos y no la revisión del contrato ya suscrito para la emisión de Dictamen de Sostenibilidad Fiscal. ” “DÉCIMO PRIMERA.- El Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo máximo de 90 días contados desde la expedición del presente Decreto Ejecutivo, deberá incluir dentro de su estructura organizacional una subsecretaría responsable de ejecutar todas las atribuciones vinculadas al análisis y monitoreo de la sostenibilidad y riesgos fiscales. En tanto se incorpore a la subsecretaría de riesgos fiscales en la estructura organizacional del Ministerio de Economía y Finanzas, se mantendrán vigentes las disposiciones emitidas por la máxima autoridad administrativa con base en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ejecutivo Nro. 1190 de 17 de noviembre de 2020.” “DÉCIMO SEGUNDA.- Ningún contrato de gestión delegada que se encuentre en etapa de ejecución, podrá ser modificado a partir de la vigencia de este Decreto Ejecutivo, sin contar con el dictamen previo de sostenibilidad y riesgos fiscales. Para el caso de empresas públicas, previo a la modificación de contratos o convenios de alianzas estratégicas, consorcios u otros de similar naturaleza en ejercicio de su capacidad asociativa, deberán remitir al ente rector de las finanzas públicas, un análisis de viabilidad económica y financiera, matriz de asignación, cuantificación y programación de riesgos fiscales, y proyecto de contrato o instrumento modificatorio a suscribir. ” “DÉCIMO TERCERA.- Todas las entidades delegantes de la Administración Pública Central y empresas públicas de la Función Ejecutiva, deberán remitir al ente rector de las finanzas públicas dentro de un plazo improrrogable de seis meses contados desde la fecha de expedición del presente Decreto Ejecutivo, el informe sobre compromisos firmes y contingentes derivados del contrato, elaborado con base en lo que disponga el ente rector de las finanzas públicas, requeridos respecto de los contratos de delegación al sector privado, y contratos o convenios de alianzas estratégicas, consorcios u otros de similar naturaleza en el caso de empresas 85 <!-- page 86 --> Miércoles 28 de junio de 2023 Suplemento N* 341 - Registro Oficial públicas, para su análisis desde la perspectiva de su sostenibilidad y riesgo fiscal. El ente rector de las finanzas públicas actualizará el Registro de Compromisos firmes y contingentes, y dispondrá las medidas de mitigación que correspondan con cargo al presupuesto de la respectiva entidad pública. En caso de incumplimiento, el ente rector de las finanzas públicas informará a los organismos de control. ” Disposiciones Derogatorias Disposición Derogatoria. - Se derogan todas las normas de igual o inferior jerarquía que se opongan al presente Decreto Ejecutivo, en particular los Decretos Ejecutivos siguientes: 1. Nro. 810, publicado en el Registro Oficial Nro. 494, de 19 de julio de 2011. 2. Nro. 1190, publicado en el suplemento del Registro Oficial Nro. 333, de 19 de noviembre de 2020. 3. Nro. 545, publicado en el suplemento del Registro Oficial Nro. 140, de 2 de septiembre de 2022. Disposición Final De la ejecución de este Decreto, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Secretario de Inversiones Público-Privadas y al Ministro de Economía y Finanzas. Dado en el Palacio NacionalYep Quito, Distrito Metropolitano de Quito, el 26 de junio de 2023. Guillermo Lasso Mendoza PRESIDENTE CONSTITUCIONAL D REPÚBLICA Quito, 27 de junio del 2023, certifico que el que antecede es fiel copia del original. Documento firmado electrónicamente Juan Pablo Ortiz Mena SECRETARIO GENERAL JURÍDICO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 86 <!-- page 87 --> CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR Ing. Hugo Del Pozo Barrezueta DIRECTOR Quito: Calle Mañosca 201 y Av. 10 de Agosto Telf.: 3941-800 Exts.: 3131 - 3134 www.registroficial.gob.ec NGA/PC/AM/FA El Pleno de la Corte Constitucional mediante Resolución Administrativa No. 070-AD-CC-201 9, resolvió la gratuidad de la publicación virtual del Registro Oficial y sus productos, así como la eliminación de su publicación en sustrato papel, como un derecho de acceso gratuito de la información a la ciudadanía ecuatoriana. “Al servicio del país desde el 1* de julio de 1895” El Registro Oficial no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos porlas diferentes instituciones para su publicación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.