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厄瓜多尔的法律

Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública

颁布于 2022-06-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
厄瓜多尔
主题
General
关键词
procedural matters, contracts, governance, legal proceedings/administrative proceedings, innovation, corruption, sustainable development, labour, monitoring, public procurement, small and medium enterprises

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Art. 1.- Objeto y ambito.- El presente Reglamento General tiene por objeto la aplicaci6n de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, por parte de las entidades previstas en el artfculo 1 de la Ley y los actores que conforman el Sistema Nacional de Contrataci6n Publica.

  2. Art. 1.1.- Principio de juridicidad y normas supletorias.- (Agregado por el Art. 6 num. 1 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- La tramitaci6n de todo procedimiento de contrataci6n publica se sujetara al principio de juridicidad, que consiste en el respeto a la https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 2 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Constituci6n de la Republica, a los instrumentos internacionales, a la ley. a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente Reglamento. El ejercicio de la potestad discrecional en materia de Contrataci6n Publica se ejercera de manera excepcional observando la debida motivaci6n y razonabilidad, de igual manera se respetaran los derechos individuales que sean directamente aplicables, observando lo previsto en el numeral 9.2 del artfculo 6 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica (LOSNCP). Las personas que deban tomar decisiones discrecionales seran directamente responsables en caso de omisi6n a lo dispuesto en este artfculo. En ningun caso se realizaran interpretaciones arbitrarias o decisiones que vulneren los derechos constitucionales o convencionales. La Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, el presente Reglamento General y las resoluciones que dicte el Ente Rector de la Contrataci6n Publica, constituiran normas principales para el desarrollo de cualquier procedimiento de contrataci6n publica, asf como la resoluci6n de conflictos y las interpretaciones que deban efectuarse al amparo de estas normas jurfdicas. Supletoriamente, se podra recurrir a otras fuentes normativas como el C6digo Organico Administrative, el C6digo Civil, y cualquier norma que, de manera razonada, sean necesarias, aplicables y pertinentes para dilucidar cualquier interpretaci6n o conflicto en la tramitaci6n de los procedimientos de contrataci6n publica.

  3. Art. 2.- Contratos financiados con prestamos y cooperacion internacional.- En la suscripci6n de los convenios de credito o de cooperaci6n internacional se procurara la concurrencia de proveedores nacionales. Las contrataciones previstas en el artfculo 3 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica se aplicaran independientemente de que el financiamiento internacional sea total o parcial, siempre que se observen las condiciones previstas en el convenio.

  4. Art. 3.- Contrataciones en el extranjero.- (Reformado por el Art. 1 del D.E. 550, R.O. 138- S, 31-Vlll-2022; y, por el Art. 1 del D.E. 847, R.O. 381-3S, 24-Vlll-2023; y Sustituido por el

  5. Art. 6 num. 2 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- No se regiran por las normas previstas en la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica o el presente Reglamento, la adquisici6n y/o arrendamiento de bienes, prestaci6n de servicios y ejecuci6n de obras que por su naturaleza, objeto o alcance deban ser ejecutadas fuera del territorio nacional. Estos procedimientos se someteran a las normas legales del pafs en que se contraten o a practicas comerciales o modelos de negocio de aplicaci6n internacional, procurando realizar procesos internacionales de selecci6n competitivos. Como una practica comercial se contemplan los procedimientos y modalidades de https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 3 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES contrataci6n de gobierno a gobierno u otras modalidades que fueren necesarias y aplicables, con sujeci6n a sus requisitos propios. Para las contrataciones con sujeci6n a lo previsto en este artfculo, la maxima autoridad de la entidad o su delegado debera emitir de manera motivada, la resoluci6n de inicio del procedimiento, en la que se debera detallar la normativa a la que estaran sujetas dichas contrataciones, sin que esta pueda constituirse en mecanismo de elusi6n de los procedimientos previstos en la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica yen este Reglamento General. En el caso de contrataciones de servicios, necesarias para el patrocinio, copatrocinio o asesorfa internacional del Estado o de las entidades del sector publico, a ejecutarse en el exterior, no seran aplicables en ninguna de las fases del proceso de contrataci6n, incluida la fase preparatoria, las normas que rigen el Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, los requisitos del presente Reglamento, ni las resoluciones de la entidad rectora del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica . La maxima autoridad de la instituci6n contratante debera emitir las resoluciones necesarias para normar este procedimiento y su control, teniendo en consideraci6n el cuidado que requieren los recursos publicos. Toda convocatoria para las adquisiciones referidas en este artfculo, ademas de las publicaciones en medios internacionales, deberan publicarse en el Portal COMPRASPUBLICAS, a traves de la herramienta de publicaci6n especial, excepto las establecidas en el numeral 2 del artfculo 2 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica.

  6. Art. 4.- De la adquisici6n de bienes a traves de importaci6n.- (Reformado por el Art. 2 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-Vlll-2022; y Sustituido por el Art. 6 num. 3 del D.E. 206, R.O. 524- 3S, 22-111-2024).- Para la adquisici6n de bienes, y que las entidades contratantes vayan a importar directamente, o para la contrataci6n de servicios en el exterior a ejecutarse en territorio nacional, sera necesario que la entidad realice previamente el tramite de verificaci6n de producci6n nacional (VPN), conforme la normativa emitida por el SERCOP. Para el caso previsto en el numeral 2 del artfculo 2 de la Ley. no sera necesaria la verificaci6n de producci6n nacional. El Servicio Nacional de Contrataci6n Publica emitira mediante resoluci6n motivada un listado de bienes y servicios categorizados por CPCs. que no tienen producci6n nacional registrada en la contrataci6n publica. Los bienes o servicios que son parte de este listado se exceptuaran del proceso de verificaci6n de producci6n nacional, pero sera obligatorio realizar el tramite de solicitud de autorizaci6n de licencias de importaci6n, segun corresponda. En el caso de bienes, una ver que se realice la adquisici6n en el extranjero, se tramitara la https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 4 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES solicitud de autorizaci6n de licencias de importaci6n a traves de la Ventanilla Unica Ecuatoriana, mediante el uso del sistema ECUAPASS del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. La correcta aplicaci6n de este artfculo sera de exclusiva responsabilidad de la entidad contratante y estara sujeto al control y verificaci6n del Servicio Nacional de Contrataci6n Publica, de conformidad con la normativa que se emita para tal efecto. De detectarse el mal uso de esta disposici6n, se podra negar la autorizaci6n de la licencia en cualquier momenta y se procedera conforme lo establecido en el artfculo 15 de la LOSNCP. Para el caso de los bienes establecidos en el numeral 2 del artfculo 2 de la LOSNCP. nose sujetaran al proceso de solicitud de autorizaci6n de licencias de importaci6n a traves de la Ventanilla Unica Ecuatoriana. Para estos casos, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en coordinaci6n con el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica, emitira las regulaciones necesarias.

  7. Art. 5.- Autorizaci6n.- Si del analisis de las manifestaciones de interes la entidad contratante concluye que no existe oferta nacional, o si luego de realizada la verificaci6n nose determina la existencia de producci6n nacional, el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica autorizara la importaci6n correspondiente, con la cual la entidad contratante podra iniciar el procedimiento de selecci6n en el exterior ode importaci6n.

  8. Art. 5.1.- Aplicaci6n de Acuerdos Comerciales en Contrataci6n Publica.- (Agregado por el

  9. Art. 6 num. 4 del D.E. 206, R.O. 524-35, 22-111-2024).- Las entidades contratantes, en la fase preparatoria, deberan verificar la cobertura a los acuerdos comerciales que ha suscrito el Ecuador, aplicables en materia de contrataci6n publica. En caso de que la contrataci6n se encuentre cubierta por varios acuerdos comerciales, la entidad contratante realizara un unico aviso de contrataci6n prevista. Se considera cumplido con el aviso de contrataci6n publica prevista cuando este sea publicado en la herramienta informatica habilitada para el efecto en el portal COMPRASPUBLICAS. Solo en caso de que la referida herramienta no estuviera habilitada, se considerara la fecha en la que el SERCOP fuese notificado con el aviso por parte de la entidad contratante.

  10. Art. 6.- Delegaci6n.- (Reformado por el Art. 6 num. 5 del D.E. 206, R.O. 524-35, 22-111- 2024).- Son delegables todas las facultades previstas para la maxima autoridad tanto en la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica como en este Reglamento General, con excepci6n de lo previsto en el primer inciso del artfculo 57 de la referida Ley. aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegaci6n expresa. La resoluci6n que la maxima autoridad emita para el efecto determinara el contenido y alcance de la delegaci6n. En el caso de entidades contratantes que cuenten con menos de tres (3) servidores publicos encargados de la actividad administrativa de la contrataci6n publica, podran llevar a cabo e intervenir en varias fases o etapas de la contrataci6n, sin necesidad de https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 5 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES aplicar las normas que regulen la separaci6n de funciones. Las maximas autoridades de las personas jurfdicas de derecho privado que actuen como entidades contratantes, otorgaran poderes o emitiran delegaciones, segun corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ambito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estara al regimen aplicable a la materia. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegaci6n seran consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado sera personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relaci6n al cumplimiento de la delegaci6n. Titulo II SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACl6N PUBLICA Capitulo I DEL ENTE RECTOR DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACl6N PUBLICA

  11. Art. 7.- El Servicio Nacional de Contrataci6n Publica - SERCOP.- Es la entidad rectora del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, con personalidad jurfdica propia y autonomfa administrativa, tecnica, operativa, financiera y presupuestaria. El Servicio Nacional de Contrataci6n Publica ejercera sus funciones de manera desconcentrada.

  12. Art. 8.- Atribuciones del Servicio Nacional de Contrataci6n Publica.- Ademas de las atribuciones conferidas en la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, tendra las siguientes: 1. (Reformado por el Art. 6 num. 5 lit. a) del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Efectuar el control, supervision de oficio o a petici6n de parte y el monitoreo de los procedimientos de contrataci6n publica comprendidos en el ambito de aplicaci6n de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, hasta la fase precontractual; 2. Efectuar la evaluaci6n del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica y la emisi6n de reportes peri6dicos que seran puestos en conocimiento del Directorio del Servicio Nacional de Contrataci6n Publica y del Presidente de la Republica; 3. lmplementar herramientas de uso obligatorio para los actores del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, que permitan transparentar la contrataci6n publica; 4. Autorizar las solicitudes de importaci6n directa de bienes y servicios, luego del procedimiento de verificaci6n de producci6n u oferta nacional por las entidades contratantes; 5. Gestionar los datos y la informaci6n del Portal COMPRASPUBLICAS utilizando los conceptos de datos abiertos e informaci6n abierta; 6. Expedir actos normativos que complementen y desarrollen el contenido de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica y del presente Reglamento https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 6 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES General, los cuales entraran en vigencia, a partir de su publicaci6n en el Registro Oficial; 7. Expedir instructivos, metodologfas y manuales, aprobados mediante acto normativo, que articulen el contenido de la Ley y este Reglamento; 8. Expedir oficios circulares con el prop6sito de reproducir el contenido de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, este Reglamento General y otras disposiciones normativas: o brindar orientaci6n o instrucci6n sobre la aplicaci6n normativa o sobre los principios o las herramientas del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica; 9. Expedir modelos de pliegos, que contendran unicamente lo dispuesto en la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, en este Reglamento General yen los actos normativos del Servicio Nacional de Contrataci6n Publica; 10. Establecer los mecanismos complementarios en cuanto a validaci6n, habilitaci6n y actualizaci6n de informaci6n, en caso de existir interconexiones de sistemas o bases de datos con otras entidades publicas; 11. ldentificar recurrencias en la contrataci6n publica, y de ser el caso poner en conocimiento de los entes de control respectivo; y, 12. En el caso de detectar acciones que permitan presumir la existencia de falsificaci6n de documentos y uso de documento falso o cualquier otro delito contra la administraci6n publica, dentro de un procedimientos de contrataci6n publica, el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica debera denunciar de forma inmediata ante la Fiscalfa General del Estado estas acciones para que se inicien las investigaciones correspondientes. 13. (Agregado por el Art. 6 num. 5 lit. b) del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Verificar que los procedimientos de contrataci6n publica se realicen con transparencia, a fin de evitar posibles casos de lavado de activos, corrupci6n, blanqueo de capitales, y demas delitos en contra de la administraci6n publica tales como peculado, enriquecimiento ilfcito, cohecho, concusi6n, asf como los considerados delitos precedentes; 14. (Agregado por el Art. 6 num. 5 lit. b) del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Expedir la normativa secundaria necesaria, con apoyo y coordinaci6n de la Unidad de Analisis Financiero, para supervisar y controlar el cumplimiento de normas de prevenci6n en materia de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos por parte de proveedores del Estado; y, 15. (Agregado por el Art. 6 num. 5 lit. b) del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Suscribir convenios, acuerdos, programas u otros instrumentos de cooperaci6n con otras entidades publicas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de sus atribuciones.

  13. Art. 9.- Atribuciones de la Directora o Director General.- La Directora o el Director General es la maxima autoridad del Servicio Nacional de Contrataci6n Publica y sera designada o designado por el Presidente de la Republica. Sus atribuciones son las siguientes: 1. Ejercer la representaci6n legal, judicial y extrajudicial del Servicio Nacional de Contrataci6n Publica; 2. Ejecutar las polfticas y acciones aprobadas por el Directorio; 3. Administrar el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica y realizar las contrataciones https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 7 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES que se requieran; 4. Emitir la normativa para el funcionamiento del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica y del Servicio Nacional de Contrataci6n Publica, que no sea competencia del Directorio; 5. Autorizar el giro especffico del negocio, a petici6n de las empresas publicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca por lo menos al cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho publico o sus subsidiarias, de las instituciones del sistema financiero y de seguros en las que el Estado o sus instituciones son accionistas unicos o mayoritarios, subsidiarias de derecho privado de las empresas estatales o publicas a de las sociedades mercantiles de derecho privado en las que el Estado o sus instituciones tengan participaci6n accionarfa ode capital superior al cincuenta (50%) por ciento exclusivamente para actividades especfficas en sectores estrategicos definidos por el Ministerio del Ramo; y, 6. Las demas previstas en la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica y este Reglamento General.

  14. Art. 9.1.- Reglas espedficas para la potestad normativa del SERCOP.- (Agregado por el

  15. Art. 6 num. 7 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- El SERCOP aplicara las siguientes reglas espedficas para el ejercicio de su potestad normativa: 1. La expedici6n de normativa, manuales, instructivos y metodologfas se efectuara a traves de resoluciones, las cuales entraran en vigencia con su publicaci6n en el Registro Oficial. Las resoluciones deberan ser difundidas y comunicadas al publico, y constaran de forma organizada y secuencial en la pagina web del SERCOP. 2. La expedici6n de modelos de pliegos se instrumentara mediante resoluciones. Para la reforma de una parte del modelo de pliego, sera necesario sustituir el modelo complete. Se llevara una adecuada trazabilidad de las versiones emitidas. 3. La implementaci6n tecnoI6gica de las resoluciones referidas en los numerales anteriores, debera realizarse oportunamente. 4. Cualquier resoluci6n debera socializarse previamente con los actores del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, en cumplimiento del artfculo 16 de la Lev para la Optimizaci6n y Eficiencia de Tramites Administrativos. 5. Las normas se emitiran para complementar el desarrollo de la contrataci6n publica, sin alterar ni modificar el contenido de las normas jerarquicamente superiores. Se verificara ademas que exista armonfa con la normativa de control gubernamental. 6. En la pagina web del SERCOP estara disponible, de forma permanente y gratuita, toda la normativa vigente relacionada al Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, siendo responsabilidad de los servidores del SERCOP mantener dicha informaci6n actualizada. Cap1tulo II HERRAMIENTAS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA Secci6n I PORTAL COMPRASPUBLICAS https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 8 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES

  16. Art. 10.- Uso de herramientas informaticas.- (Reformado por el Art. 6 num. 8 lit. b) del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Las entidades contratantes deben aplicar de manera obligatoria las herramientas informaticas para los siguientes procedimientos: 1. Procedimientos Dinamicos: a) Catalogo Electr6nico; y, b) Subasta lnversa. 2. Procedimientos de Regimen Comun: (Sustituido por el Art. 3 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-Vlll-2022).- a) Menor cuantfa : b) Cotizaci6n: c) Licitaci6n: d) fnfima cuantfa: y, e) Contrataci6n consultarfa: 1) Contrataci6n directa: 2) Lista corta: y. 3) Concurso publico 3. Procedimientos de Regimen Especial: (Sustituido por el Art. 3 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-Vlll-2022).- a) Adquisici6n de farmacos y otros bienes estrategicos; b) Asesorfa y patrocinio jurfdico; c) Comunicaci6n social; d) Contrataciones con empresas publicas internacionales; e) Contrataciones entre entidades publicas o sus subsidiarias; f) Obra artfstica, cientffica y literaria; g) Repuestos o accesorios y proveedor (mico; h) Sectores estrategicos; i) Transporte de correo interno o internacional; j) Contratos de instituciones financieras y de seguros del Estado; k) Empresas publicas mercantiles, sus subsidiarias y empresas de economfa mixta; y, I) Contrataciones realizadas por el Banco Central del Ecuador. m) (Agregada por el Art. 38, Cap. V, Tftulo II del D.E. 333, R.O. 600-3S, 15-Vll-2024).- Promocion turfstica del Ecuador 4. Procedimientos Especiales: a) Adquisici6n de bienes inmuebles: b) Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles: https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 9 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES c) Contrataci6n integral por precio fijo: d) Ferias inclusivas: e) Procedimientos financiados con prestamos de organismos internacionales: f) Procedimientos de contrataci6n en el extranjero: y. g) Procedimientos de contrataci6n en situaci6n de emergencia. h) {Agregado por el Art. 6 num. 8 lit. a) del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Compra corporativa de alimentaci6n escolar. i) {Agregado por el Art. 6 num. 8 lit. a) del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Adquisici6n de combustible para vehfculos de entidades contratantes j) (Agregado por el Art. 6 num. 8 lit. a) del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Adquisici6n de pasajes aereos. En el caso de procedimientos de contrataci6n por Regimen Especial, las entidades publicaran la informaci6n conforme el procedim iento previsto en este Reglamento, salvo excepciones establecidas en la Normativa Secundaria. En el caso de los procedimientos de contrataci6n por emergencia, se observaran los plazos propios de este procedimiento. Para los procedimientos financiados con prestamos de organismos internacionales y procedimientos de contrataci6n en el extranjero se realizara la publicaci6n de la informaci6n relevante a traves de la herramienta Publicaci6n del Portal COM PRASPU BLICAS.

  17. Art. 11.- Obligatoriedad de publicaci6n en el Portal COMPRASPUBLICAS.- (Sustituido por el Art. 6 num. 9 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Todas las entidades sometidas a la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica deberan publicar en el Portal COMPRASPUBLICAS, la informaci6n relevante de la fase preparatoria, precontractual y contractual de todos los procedimientos de contrataci6n, con excepci6n de las contrataciones del regimen especial determinado en el numeral 2 del artfculo 2 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, y demas informaci6n que haya sido declarada como confidencial y de caracter reservado.

  18. Art. 12.- Politica de confidencialidad.- El Servicio Nacional de Contrataci6n Publica aplicara una polftica de confidencialidad y protecci6n de datos con el objeto de salvaguardar la informaci6n obtenida a traves del Portal COMPRASPUBLICAS; esta informaci6n se empleara exclusivamente para los fines para los cuales es proporcionada por el proveedor o por la entidad contratante. El Servicio Nacional de Contrataci6n Publica emitira la normativa correspondiente, de conformidad con la Ley Organica de Protecci6n de Datos Personales.

  19. Art. 13.- Fecha y hora oficial.- Para todos los actos que se generen y desarrollen a traves del Portal COMPRASPUBLICAS la hora oficial sera la que marque el Portal.

  20. Art. 14.- lnformaci6n relevante.- (Reformado por el Art. 6 num. 10 lit. g) del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Para efectos de publicidad de los procedimientos de contrataci6n en el Portal COMPRASPUBLICAS se entendera como informaci6n relevante la siguiente: 1. lnforme de necesidad de la contrataci6n; https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 10 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES 2. Estudios, disenos o proyectos; 3. Terminos de referenda y/o especificaciones tecnicas; 4. (Sustituido por el Art. 6 num. 10 lit. a) del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- lnstrumento de determinaci6n del presupuesto referencial. 5. (Sustituido por el Art. 6 num. 10 lit. b) del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Estudios de desagregaci6n tecnol6gica, en caso de ser requerido. 6. lnforme de pertinencia de la Contralorfa General del Estado en los casos que se requiera de conformidad con la normativa aplicable; 7. Certificaci6n PAC; 8. Certificaci6n presupuestaria; 9. Convocatoria; 10. Proveedores invitados; 11. Pliegos; 12. Resoluci6n de inicio, aprobaci6n de pliegos y de cronograma; 13. Preguntas, respuestas y aclaraciones de los procedimientos de contrataci6n; 14. Actas, informes y demas documentaci6n precontractual; 15. Resoluci6n de adjudicaci6n o declaratoria de desierto o cancelaci6n; 16. (Sustituido por el Art. 6 num. 10 lit. c) del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024; y Reformado por el Art. 39, Cap. V, Tftulo II del D.E. 333, R.O. 600-3S, 15-Vll-2024).- Oferta del oferente ganador, la cual sera publicada conjuntamente con la calificaci6n de ofertas, o con la adjudicaci6n en el caso de subasta inversa electr6nica, menor cuantfa, obras, u otros procedimientos que defina el SERCOP. 17. Reclamos o recursos presentados; 17.1. (Agregado por el Art. 6 num. 10 lit. d) del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- La resoluci6n o pronunciamiento final de los reclamos presentados; 18. Contrato; 19. Garantfas; 20. (Sustituido por el Art. 6 num. 10 lit. e) del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Contratos complementarios, modificatorios, o adeudas modificatorias, de haberse suscrito. 21. 6rdenes de cambio, 6rdenes de trabajo, de haberse emitido; 22. Notificaci6n e imposici6n de multas; 23. Comprobante de pagos realizados; 24. Actas de entrega recepci6n, o actos administrativos relacionados con la terminaci6n del contrato; y, 25. (Sustituido por el Art. 6 num. 10 lit. f) del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Cualquier documento adicional que la entidad contratante considere pertinente. Cualquier actuaci6n administrativa que se efectue por delegaci6n, debera contener la menci6n expresa del instrumento que otorg6 la delegaci6n y por el cual se actua. El Servicio Nacional de Contrataci6n Publica a traves de resoluci6n, podra calificar otros documentos como informaci6n relevante que debera ser publicada en el Portal. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 11 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES

  21. Art. 15.- Notificaciones a traves del Portal COMPRASPUBLICAS.- (Reformado por el Art. 6 num. 11 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Las notificaciones efectuadas en virtud de las disposiciones de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica y del presente Reglamento, correspondientes a la fase precontractual hasta la adjudicaci6n, se entenderan legalmente realizadas desde la publicaci6n en el Portal COMPRASPUBLICAS. Las notificaciones posteriores a la adjudicaci6n deberan efectuarse conforme al C6digo Organico Administrativo, sin perjuicio de su publicaci6n en el Portal COMPRASPUBLICAS.

  22. Art. 16.- Suspension del servicio.- Si por causas de fuerza mayor o caso fortuito se produjera una cafda del sistema informatico o la suspension del servicio que impida o limite la accesibilidad al Portal COMPRASPUBLICAS, los procedimientos que se encuentren en ejecuci6n se suspenderan y se reprogramaran automaticamente, una vez habilitado el servicio. El Servicio Nacional de Contrataci6n Publica notificara con la reprogramaci6n y emitira una certificaci6n en caso de requerirlo un tercero.

  23. Art. 17.- Medios electr6nicos.- El Servicio Nacional de Contrataci6n Publica emitira sus certificaciones preferentemente por medios electr6nicos y siempre que dicha informaci6n no este disponible en el Portal COMPRASPUBLICAS. Secci6n II REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES

  24. Art. 18.- Obligatoriedad de inscripci6n y habilitaci6n en el RUP.- (Sustituido por el Art. 6 num. 12 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Las personas naturales o jurfdicas, nacionales o extranjeras, deberan registrarse y habilitarse en el RUP para poder participar, de forma individual o en promesa de consorcio o asociaci6n, en los procesos de contrataci6n del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, incluida la menor cuantfa, y con excepci6n de la fnfima cuantfa y el arrendamiento de bienes inmuebles. Conforme lo previsto en el artfculo 52.1 de la LOSNCP. para participar en el procedimiento de contrataci6n por fnfima cuantfa no sera necesario que el proveedor este habilitado en el RUP, pudiendo estar registrado o no. Para participar bajo la figura de compromiso de asociaci6n o consorcio, los integrantes deben constar inscritos y habilitados en el RUP. En ningun caso se les dara el tratamiento a los consorcios como personas jurfdicas. En los procedimientos de contrataci6n donde sea necesario estar registrado y habilitado en el RUP para participar, las entidades contratantes verificaran esta condici6n de los oferentes exclusivamente en la fecha y hora de: 1) apertura de ofertas: y, 2) suscripci6n del contrato. Esta disposici6n aplicara tambien para la verificaci6n de inhabilidades de los socios, partfcipes o accionistas de los oferentes participantes que sean personas jurfdicas y compromisos de consorcios. No se podra descalificar ofertas por encontrarse inhabilitado el proveedor en dfas distintos a los que se ha detallado en el inciso anterior. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 12 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Los contratistas que hayan suscrito contratos con anterioridad a su inhabilitaci6n por contratista incumplido o adjudicatario fallido, podran seguir ejecutandolos, salvo el contrato por el cual fue declarado contratista incumplido.

  25. Art. 19.- Sujetos del Registro Unicode Proveedores.- RUP.- Sujetos que intervienen en el procedimiento simplificado de Registro Unicode Proveedores RUP, por vfa electr6nica: 1. Usuario solicitante: Se considera a las personas naturales o jurfdicas, ecuatorianas o extranjeras, interesadas en habilitarse como proveedores del Estado. El Servicio Nacional de Contrataci6n Publica facilitara en el Portal COMPRASPUBLICAS una opci6n mediante la cual el usuario solicitante generara una clave personal de acceso, a fin de ingresar a la herramienta informatica y realizar el procedimiento simplificado y actualizaci6n del Registro Unicode Proveedores RUP, por vfa electr6nica. Sera su responsabilidad el ingresar en el Portal COMPRASPUBLICAS la informaci6n veraz y necesaria para que se genere, procese y concluya dicho procedimiento. 2. Servicio Nacional de Contrataci6n Publica: Organismo publico rectory regulador de la contrataci6n publica que pondra a disposici6n de los usuarios el Portal COMPRASPUBLICAS para generar el registro del usuario solicitante como proveedor, asf como las necesarias actualizaciones conforme al marco legal y normativo vigente.

  26. Art. 20.- Procedimiento para el registro.- (Reformado por el Art. 6 num. 13 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- El proveedor que desee registrarse en el Registro Unico de Proveedores RUP, observara el procedimiento que para el efecto dicte el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica. Los proveedores de obras, bienes y servicios, incluida la consultarfa, se regiran conforme a lo previsto en el artfculo 23 de este Reglamento General.

  27. Art. 21.- Habilitaci6n del proveedor en el Registro Unicode Proveedores - RUP.- Una vez ingresada la informaci6n para el procedimiento de habilitaci6n en el Registro Unico de Proveedores RUP, por vfa electr6nica, el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica la revisara y habilitara al proveedor, sin perjuicio del control posterior que pudiera efectuar o cambios requeridos para la calificaci6n previa del proveedor. Para la habilitaci6n en el Registro Unico de Proveedores RUP, de consorcios o compromisos de consorcio, cada uno de los miembros debera cumplir con esta disposici6n.

  28. Art. 22.- Alcance.- El procedimiento simplificado de registro por vfa electr6nica inicia con el ingreso de la informaci6n requerida en el Portal COMPRASPUBLICAS por parte del usuario. Para ingresar y registrar la informaci6n que contiene los requisitos exigidos por el Servicio https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 13 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Nacional de Contrataci6n Publica, los proveedores del Estado deberan digitalizar dicha informaci6n y cargarla como anexos en los campos habilitados para el Registro Unico de Proveedores -RUP a traves de vfa electr6nica en el Portal COMPRASPUBLICAS. Para el procedimiento de registro y actualizaci6n de informaci6n en el Registro Unico de Proveedores -RUP, el proveedor debera contar con la documentaci6n en formate digital en funci6n de su naturaleza jurfdica y seguira las instrucciones constantes en el manual Registro Unico de Proveedores a traves de vfa electr6nica, publicado en el Portal lnstitucional del Servicio Nacional de Contrataci6n Publica. El Servicio Nacional de Contrataci6n Publica registrara y actualizara la informaci6n de los proveedores del Estado en el Registro Unico de Proveedores -RUP, utilizando la interoperabilidad de datos existente entre los organismos y las instituciones del sector publico; en tal virtud, las entidades contratantes no deberan requerir a los proveedores del listado la presentaci6n ffsica de la informaci6n que se encuentre disponible en las fichas digitales que el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica mantendra por cada oferente. La contrataci6n con un proveedor no habilitado en el Registro Unicode Proveedores RUP, o con un oferente que haya sido incluido en el Registro de lncumplimientos conlleva la responsabilidad de la maxima autoridad de la entidad contratame o su delegado en los terminos previstos en la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica. El Servicio Nacional de Contrataci6n Publica, a traves del Portal COMPRASPUBLICAS, solo requerira a los usuarios aquella informaci6n que no obtenga por vfa de la interoperabilidad de datos con los organismos e instituciones del sector publico y que considere necesaria para el cumplimiento de cualquier exigencia establecida en el ordenamiento jurfdico.

  29. Art. 23.- Selecci6n de los c6digos del Clasificador Central de Productos.- Las personas naturales y jurfdicas, nacionales y extranjeras, interesadas en habilitarse como proveedores del Estado al memento de inscribirse en el Registro Unico de Proveedores - RUP, deberan seleccionar unicamente las obras, bienes y/o servicios cuyos c6digos, dentro del Clasificador Central de Productos -CPC, guarden relaci6n directa con su actividad econ6mica, principal o adicional, registrada en el Registro Unico de Contribuyentes - RUC conforme a la regulaci6n del Servicio Nacional de Rentas lnternas SRI. Para la habilitaci6n en el RUP de consorcios o promesas de consorcio, cada uno de los miembros debera cumplir con esta disposici6n . En los cases de actualizaci6n o inclusion de c6digos CPC, el tramite respective debera realizarse de forma oportuna, cumpliendo con las disposiciones y directrices que emita este Servicio Nacional, El Servicio Nacional de Contrataci6n Publica podra eliminar y/o modificar los c6digos CPCs que no se encuentren alineados a las actividades econ6micas registradas por el proveedor en el RUC. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 14 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES La verificaci6n y control de lo previsto en este artfculo le corresponde exclusivamente al Servicio Nacional de Contrataci6n Publica, por lo que, la entidad contratante no podra requerir en los pliegos o descalificar una oferta porque el proveedor no cuenta en su RUP con un c6digo CPC espedfico. En el caso de personas jurfdicas extranjeras no domiciliadas en el Ecuador, para proceder con su registro en el RUP deberan justificar documentadamente su actividad comercial. Si los documentos que acrediten la actividad comercial de esta clase de personas jurfdicas se encontraren en un idioma distinto al castellano, deberan estar debidamente traducidos al idioma oficial de Ecuador.

  30. Art. 24.- Responsabilidad de los proveedores.- El proveedor habilitado en el Registro Unico de Proveedores RUP, que accede al Portal COMPRASPUBLICAS, se sometera de manera expresa y sin reservas al contenido del Acuerdo de Responsabilidad y de los Terminos de Uso y Condiciones de Privacidad, una vez que los acepte en el sistema, utilizando la clave personal proporcionada por el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica. El usuario es responsable de la veracidad y exactitud de la informaci6n y documentaci6n digitalizada que hubiere ingresado o ingrese al Portal COMPRASPUBLICAS, por lo que en cualquier memento el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica podra realizar las consultas y verificaciones que estimare necesarias, pudiendo solicitar aclaraciones o datos adicionales sobre la misma.

  31. Art. 25.- Obligatoriedad de actualizaci6n de informaci6n.- Cualquier cambio o modificaci6n de la informaci6n proporcionada por los proveedores al memento del registro, debera ser actualizada en el termino maximo de diez (10) dfas contados a partir de la fecha en que se produjo el cambio o modificaci6n.

  32. Art. 26.- De los formularios.- Para efectos de aplicar el procedimiento simplificado de Registro Unico de Proveedores RUP, por vfa electr6nica y su respectiva actualizaci6n, se debera utilizar los formularios electr6nicos o plantillas digitales que consten habilitados en el Portal COMPRASPUBLICAS.

  33. Art. 27.- Acuerdo de integridad.- (Sustituido por el Art. 6 num. 14 del D.E. 206, R.O. 524- 35, 22-111-2024).- Todos los proveedores que se encuentren en el RUP, sin necesidad de suscripci6n de documentos adicionales, estan sujetos al cumplimiento de la normativa jurfdica ecuatoriana y el acuerdo de integridad que dicte el SERCOP. con la finalidad de garantizar su integridad, probidad y etica en su participaci6n en los procesos de contrataci6n publica, incluyendo a sus empleados o agentes. Bajo ninguna circunstancia seran participes de mecanismos de corrupci6n, so pena de ser denunciados, expuestos y condenados por las autoridades competentes. Secci6n Ill REGISTRO DE ENTIDADES

  34. Art. 28.- lnscripci6n y validez del registro como entidades contratantes.- Las entidades descritas en el artfculo 1 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 15 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES se registraran en el Portal COMPRASPUBLICAS, como entidad contratante, para acceder al uso de las herramientas del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica. Una vez que el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica haya constatado la validez de la autorizaci6n del representante de la entidad contratante, le entregara el permiso de accesibilidad para operaren el Portal COMPRASPUBLICAS, bajo los mecanismos de accesibilidad controlada mediante la entrega de usuarios y contraseiias. La responsabilidad por el uso de las herramientas y contraseiias sera solidaria entre la maxima autoridad y las personas autorizadas por esta. El Portal COMPRASPUBLICAS no aceptara mas de un registro por entidad contratante, hecho que sera validado con el numero de Registro Unicode Contribuyentes.

  35. Art. 29.- Registro de la unidad de contrataci6n individual.- La entidad contratante que cuente con organismos desconcentrados administrativa y financieramente, tales como : sucursales, regionales, agendas, unidades de negocios territorialmente delimitadas, entre otras, podra inscribir a cada uno de dichos establecimientos como unidad de contrataci6n individual, siendo condici6n indispensable que estos tengan un RUC independiente. En este caso, el responsable de la entidad desconcentrada sera considerado como maxima autoridad, para los efectos previstos en la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica yen el presente Reglamento General. La responsabilidad por el uso de las herramientas y contraseiias sera del servidor a quien se le ha asignado los mismos.

  36. Art. 30.- lnscripci6n y validez del registro como proveedor.- Las entidades previstas en el artfculo 1 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, podran registrarse tambien como proveedor de obras, bienes o servicios, en el Registro Unico de Proveedores RUP, cumpliendo todos los requisites previstos para las personas jurfdicas. En caso de declaratoria de contratista incumplido, se deshabilitara del Portal COMPRASPUBLICAS, a la entidad, unicamente en su calidad de proveedor del Estado. Secci6n IV FIRMA ELECTRONICA

  37. Art. 31.- Uso de firma electr6nica.- Los documentos relevantes correspondientes a las fases preparatoria, precontractual y contractual, dependiendo del procedimiento de contrataci6n publica y conforme las disposiciones, directrices y excepciones que para el efecto emita el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica seran firmados electr6nicamente, mismos que deberan ser validados por las entidades contratantes, a traves del aplicativo oficial de suscripci6n y validaci6n que se establezca para el efecto.

  38. Art. 32.- Del certificado de firma electr6nica.- Para la presentaci6n y suscripci6n de determinados documentos en las distintas fases de la contrataci6n, los proveedores del Estado deberan poseer certificado vigente de firma electr6nica expedido por una de las https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 16 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES entidades de certificaci6n de informaci6n y servicios relacionados, autorizada y acreditada por la Agenda de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones, a excepci6n de los procedimientos de contrataci6n publica efectuados por medio de Ferias lnclusivas, en los cuales tambien se podran suscribir los documentos con firma manuscrita . El certificado de firma electr6nica debera ser individual y estar vinculado exclusivamente a su titular. Para el caso de personas jurfdicas, estara obligado a poseer el certificado de firma electr6nica, quien ejerza la representaci6n legal o quien este facultado legalmente para actuar en dicha calidad. El certificado de firma electr6nica de los representantes legales se obtendra conforme lo determine cada entidad de certificaci6n. En general, el uso del certificado de firma electr6nica tendra igual validez y se le reconoceran los mismos efectos jurfdicos que a una firma manuscrita en relaci6n con los datos consignados en documentos escritos, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Comercio Electr6nico, Firmas y Mensajes de Datos, En tal virtud, el titular del certificado de firma electr6nica respondera por las obligaciones derivadas de su uso, asf como de la vigencia de la misma. Es responsabilidad del proveedor registrado en el Registro Unico de Proveedores RUP, mantener vigente su certificado de firma electr6nica. Para los casos de las ofertas, bastara con la firma electr6nica en los formularios contenidos en los modelos de pliegos. En los casos de los anexos o documentaci6n de respaldo que se adjunte a la oferta, debera ser digitalizado y bastara con la firma electr6nica por el oferente en el ultimo documento que sea parte del archive digital. Se aplicara tambien para los casos que hayan sido suscritos o emitidos por un tercero con firma manuscrita. Esta firma implicara la declaraci6n de que todos los documentos presentados son autenticos, exactos y veraces, y que el oferente se hace responsable de los mismos dentro de los controles posteriores que se pueda realizar.

  39. Art. 33.- Expediente de contrataci6n.- Sin perjuicio del expediente ffsico que conservara la entidad contratante, se debera mantener un expediente electr6nico. El expediente electr6nico permitira la creaci6n, custodia, preservaci6n, disponibilidad y utilizaci6n de los documentos digitales o electr6nicos que reflejen las actuaciones de las entidades contratantes en los procesos de contrataci6n publica a los que se refiere la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica y el presente Reglamento, los mismos que deberan permanecer fntegros. Las entidades contratantes utilizaran los mecanismos tecnol6gicos necesarios que le permita la administraci6n de los expedientes electr6nicos con los protocolos y seguridades informaticas suficientes, que aseguren la inalterabilidad de los documentos digitales y electr6nicos consignados en los mismos. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 17 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES

  40. Art. 34.- Accesibilidad a la informaci6n.- La informaci6n que se registre en el Portal COMPRASPUBLICAS atendera el estandar de datos de contrataciones abiertas, para el control de los datos que se registren durante todo el proceso de contrataci6n. Es obligaci6n de la entidad contratante el cumplimiento del cronograma establecido en el Portal COMPRASPUBLICAS durante la fase precontractual asf como la publicaci6n de la informaci6n de las otras fases de la contrataci6n conforme lo regule el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica.

  41. Art. 35.- Documentos suscritos electronicamente.- (Reformado por el Art. 6 num. 15 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Los servidores encargados de hacer el control previo al pago, los auditores de la Contralorfa General del Estado, o cualquier otro servidor publico, en ningun caso podran exigir la impresi6n de documentos que tengan firma electr6nica. Una vez impresos, perderan su validez legal. A efectos de la fecha de los distintos documentos que se firman electr6nicamente, se tendran en cuenta las siguientes directrices: 1. En la celebraci6n de contratos, se considerara como fecha de suscripci6n de estos la fecha en que el ultimo interviniente firme electr6nicamente. 2. En la suscripci6n de actas donde intervienen varias personas, la fecha de estas sera la que conste en dicho documento, independientemente de la fecha de consignaci6n de las firmas electr6nicas de los comparecientes. No estaran sujetos a la obligatoriedad de suscripc1on electr6nica de documentos, en ninguna de sus etapas o fases, los procedimientos de feria inclusiva, arrendamiento y adquisici6n de inmuebles y contrataci6n en situaci6n de emergencia. En el caso del procedimiento de fnfima cuantfa, el uso de la firma electr6nica sera discrecional. Adicionalmente, no estaran sujetos a la obligatoriedad de suscripci6n electr6nica el libro de obra, proformas y las garantfas contractuales. Titulo Ill NORMAS COMUNES A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION PUBLICA

  42. Art. 36.- Planificaci6n de la compra.- En todo procedimiento de contrataci6n publica, la maxima autoridad de la entidad contratante o su delegado y las personas responsables de la gesti6n de las adquisiciones, deberan considerar las siguientes directrices de planificaci6n de la compra: 1. Las contrataciones seran solicitadas, autorizadas y ejecutadas con la anticipaci6n suficiente y en las cantidades apropiadas; 2. La ejecuci6n de las compras programadas para el aiio se realizara tomando en consideraci6n el consumo real, la capacidad de almacenamiento, la conveniencia financiera y el tiempo que regularmente tome el tramite; y, 3. Toda compra que se efectue o proceso de contrataci6n publica, debera fundamentarse y limitarse en las competencias institucionales. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 18 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Solo por excepci6n, en las contrataciones por emergencia, nose aplicaran estas directrices generales.

  43. Art. 37.- Margenes de preferencias.- (Reformado por el Art. 6 num. 16 del D.E. 206, R.O. 524-35, 22-111-2024).- En todos los procedimientos de contrataci6n publica, el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica, fijara los umbrales de producci6n nacional, segun el Clasificador Central de Productos (CPC) del Servicio Nacional de Contrataci6n Publica adicionalmente la entidad contratante publicara el porcentaje de valor agregado ecuatoriano de su objeto contractual, asf mismo las ofertas declararan este porcentaje, el cual servira para conceder el mecanismo de preferencia respective. Los mecanismos de preferencia tambien seran otorgados por tamafio de la empresa, pertenencia al sector artesanal, de economfa popular y solidaria o de emprendimientos, localidad y por otras categorfas por mandate de ley. Para la determinaci6n de lo que se entiende como participaci6n local, en tratandose de las personas jurfdicas, se considerara el domicilio principal de estas: y en el caso de las personas naturales el domicilio considerara la definici6n prevista en el artfculo 45 del C6digo Civil. En virtud de los principios de igualdad y no discriminaci6n, trato justo y concurrencia, la aplicaci6n de los mecanismos de preferencias previstos, de ninguna manera implicaran una restricci6n deliberada y arbitraria de la libre competencia en los procedimientos de contrataci6n publica, asf como respetaran los instrumentos internacionales en lo que fuere aplicable. En tal medida, en los procedimientos de contrataci6n publica en los que se prevea dos o mas mecanismos de preferencias, los proveedores participantes solo podran beneficiarse de una unica medida de preferencia que le resulte mas ventajosa, tomando en cuenta su naturaleza y el orden de prelaci6n definido en la Ley Los margenes de preferencia a aplicarse en cada procedimiento de contrataci6n seran definidos por el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica, en la normativa que emita para el efecto.

  44. Art. 38.- Micro, pequeiias y medianas empresas, artesanos y actores de la economfa popular y solidaria.- Para incentivar la mayor participaci6n de proveedores de los sectores de micro, pequefias y medianas empresas, artesanos y actores de la economfa popular y solidaria, se entenderan por tales, aquellas que cumplan los parametros establecidos en el C6digo Organico de la Producci6n, Comercio e lnversiones y en la Ley Organica de Economfa Popular y Solidaria. Al memento de inscribir y habilitar a un proveedor en el RUP, el registro debera expresar la categorfa a la que pertenece el proveedor. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 19 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES El Servicio Nacional de Contratacion Publica debera articular, actualizar y mantener informacion mediante la interoperabilidad para evidenciar el tamaiio de los proveedores. El Servicio Nacional de Contratacion Publica establecera criterios de preferencia a favor de micro, pequeiias y medianas empresas, artesanos o actores de la economfa popular y solidaria, a traves de los siguientes mecanismos: 1. Margenes de preferencia sobre las ofertas de otros proveedores; 2. Criterios para contratacion preferente establecidos en el artfculo 52 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica; 3. Siempre que luego de las evaluaciones de ofertas, exista la posibilidad de adjudicar a micro, pequeiias y medianas empresas, artesanos o actores de la economfa popular y solidaria; y, a otro proveedor que no tenga esta calidad, se preferira a aquellos; 4. Posibilidad de que las micro, pequeiias y medianas empresas, artesanos o actores de la economfa popular y solidaria mejoren su propuesta para que puedan igualar o superar la oferta de otros proveedores, luego de la evaluacion de ofertas; 5. Inclusion en el catalogo electronico, de bienes o servicios provenientes de micro, pequeiias y medianas empresas, artesanos o actores de la economfa popular y solidaria para que sean adquiridos preferentemente por las entidades contratantes. El procedimiento de seleccion a emplearse por parte del Servicio Nacional de Contratacion Publica para esta catalogacion sera la feria inclusiva. Las preferencias para las micro, pequeiias y medianas empresas, artesanos o actores de la economfa popular y solidaria, se aplicaran en funcion de que su oferta se catalogue como de origen nacional, por el componente nacional que empleen, de tal manera que no se otorgaran estos beneficios a intermediarios.

  45. Art. 39.- Participaci6n local.- (Reformado por el Art. 6 num. 17 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024; y por el Art. 40 Cap. V, Tftulo II del D.E. 333, R.O. 600-3S, 15-Vll-2024).- Seran considerados como proveedores locales para efectos de la aplicacion de los margenes de preferencia, las personas naturales que tengan su domicilio, al menos seis meses en el canton o provincia donde se ejecutara la obra, se destinen los bienes o se presten los servicios objeto de la contratacion. En el caso de las personas jurfdicas, seran consideradas locales aquellas cuya oficina principal este domiciliada en el canton, la provincia o la region donde se ejecutara la obra, se destinen los bienes o se preste el servicio objeto de la contratacion, por el lapso de seis meses. Para el caso de los compromisos de asociacion o consorcio, consorcios o asociaciones, el miembro que tenga mayor participacion, y que haga las veces de Procurador Comun, debera estar domiciliado obligatoriamente en el canton o provincia donde se destinen los bienes, se presten los servicios, o se ejecute la obra; para acceder a la preferencia. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 20 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES En el caso de licitaci6n de obras, la subcontrataci6n preferente sera un mecanismo de preferencia aplicable para la ejecuci6n contractual, por lo que accederan a la totalidad del puntaje asignado todos los oferentes que se comprometan a subcontratar con micro o pequefias empresas, actores de la economfa popular y solidaria, o emprendedores, de la localidad en donde se ejecutara la obra, al menos un 15% respecto del valor de la oferta.

  46. Art. 40.- Normalizaci6n de bienes y servicios.- (Reformado por el Art. 6 num. 18 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Los bienes y servicios normalizados son aquellos cuyas caracterfsticas o especificaciones tecnicas han sido estandarizadas u homologadas por la entidad contratante; y, en consecuencia, dichas caracterfsticas o especificaciones son homogeneas y comparables en igualdad de condiciones. La Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica y este Reglamento General, utilizan de forma indistinta las palabras "homologados", "estandarizados", o "normalizados", para referirse a aquellos bienes o servicios cuyas caracterfsticas o especificaciones tecnicas han sido estandarizadas por la entidad contratante.

  47. Art. 40.1.- Objeto de las normas de cumplimiento.- (Agregado por el Art. 6 num. 19 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Las normas de cumplimiento tienen por objeto garantizar que las actuaciones de los oferentes y/o proveedores del Estado se adecuen a lo dispuesto en la normativa relacionada con la contrataci6n publica, en cada una de las etapas de los procedimientos previstos en la Ley y en este Reglamento.

  48. Art. 40.2.- Normas de cumplimiento para proveedores del Estado.- Agregado por el Art. 6 num. 19 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Los oferentes y/o proveedores del Estado deberan observar las siguientes normas de cumplimiento: 1. Conocer y cumplir las disposiciones contenidas en la Constituci6n, la Ley. el presente Reglamento y la Normativa Secundaria que expida el SERCOP. en lo aplicable a los procedimientos de contrataci6n publica y a los delitos en contra de la administraci6n publica. 2. Observar en todas sus actuaciones los principios que rigen la contrataci6n publica y que se encuentran establecidos en la Constituci6n de la Republica del Ecuador y la Ley Organica del Sistema Nacional Contrataci6n Publica. 3. Actuar de forma transparente, diligente, integra, honesta y responsable en los procedimientos de contrataci6n publica. 4. Procurar la adopci6n de sistemas de gesti6n de cumplimiento, relacionadas a antisoborno, antilavado de activos, anticorrupci6n u otras normas que regulen las buenas practicas y los sistemas de gesti6n para prevenci6n, detecci6n y correcci6n de actos que atenten contra la integridad de los recursos econ6micos de su organizaci6n o sus partes interesadas, conforme lo regule el SERCOP. Esta disposici6n no sera utilizada para direccionar contrataciones a determinados proveedores. 5. Asegurar la proveniencia licita de los fondos que se utilizaran para el cumplimiento del contrato. 6. No entregar u ofrecer beneficios econ6micos, materiales u otro favor, de orden material o inmaterial, a los servidores o trabajadores de las entidades contratantes, a https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 21 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES cambio de ser favorecido en alguna de las etapas o fases de los procedimientos de contrataci6n publica. 7. Presentar las ofertas de manera independiente y sin vinculaci6n, conforme lo previsto en la Ley. 8. No incurrir en conflictos de intereses y en general no ejercer cualquier practica que violente los principios de la contrataci6n publica. 9. (Sustituido por el Art. 41 Cap. V, Tftulo II del D.E. 333, R.O. 600-3S, 15-Vll-2024).- Si el contratista realiza una actividad econ6mica sujeto a reporte a la Unidad de Analisis Financiero y Econ6mico, debera contar con el Certificado de Cumplimiento de la UAFE en la fase de ejecuci6n contractual, lo cual se verificara exclusivamente en dicha frase. 10. Las demas que establezca el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica. Capitulo I FASES DE LA CONTRATACl6N PUBLICA

  49. Art. 41.- De las fases de la contrataci6n publica.- Los procedimientos de contrataci6n publica se desarrollaran a traves de las siguientes fases: 1.- Preparatoria: Desde la elaboraci6n del Plan Anual de Contrataci6n o el levantamiento de la necesidad institucional, hasta la suscripci6n de la resoluci6n de inicio; 2.- Precontractual: Desde la publicaci6n de la resoluci6n de inicio en el Portal COMPRAS PUBLICAS hasta la adjudicaci6n o declaratoria de desierto o cancelaci6n; lnnumerado 2.1.- (Agregado por el Art. 6 num. 20 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Suscripcion: Desde la adjudicaci6n hasta la suscripci6n del contrato. 3.- Contractual o de ejecuci6n del contrato: Desde la suscripci6n del contrato hasta la suscripci6n del acta entrega recepci6n definitiva o terminaci6n del contrato; y, 4.- Evaluaci6n: Desde la suscripci6n del acta de entrega recepci6n definitiva o la terminaci6n del contrato, incorporando todas las actuaciones efectuadas con posterioridad a las mismas, inclusive la evaluaci6n ex post realizada por el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica, en relaci6n a las contrataciones efectuadas por las entidades comprendidas en el artfculo 1 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica y el seguimiento de desempefio de los procedimientos de contrataci6n publica. Secci6n I FASE PREPARATORIA

  50. Art. 42.- Fase preparatoria.- (Sustituido por el Art. 4 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-Vlll- 2022).- El 6rgano administrativo requirente de la entidad contratante, con la finalidad de satisfacer y cumplir con los objetivos, metas y demandas institucionales, de acuerdo con sus competencias y atribuciones, realizara la identificaci6n espedfica, detallada, clara y concreta de la necesidad de contrataci6n

  51. Art. 43.- Plan Anual de Contrataci6n - PAC.- (Reformado por el Art. 6 num. 21 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Hasta el 15 de enero de cada afio, la maxima autoridad o su delegado, aprobara y publicara el Plan Anual de Contrataci6n PAC, que contendra las https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 22 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES adquisiciones relacionadas a los bienes, obras y servicios, incluidos los de consultorfa que requieran las entidades contratantes en el ano fiscal, detallando la siguiente informaci6n : 1.- Los procesos de contrataci6n que se realizaran en el ano fiscal; 2.- Descripci6n detallada del objeto de contrataci6n que guarde concordancia con el c6digo del clasificador central de productos, CPC; para que los proveedores puedan identificar las obras, bienes, servicios o consultorfa a contratarse; 3.- El presupuesto estimativo de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; y, 4.- El cronograma de implementaci6n del Plan. Los procesos de contrataci6n deberan ejecutarse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de Contrataci6n elaborado por cada entidad contratante, previa la obtenci6n de la certificaci6n de la disponibilidad presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momenta de la elaboraci6n del PAC hagan necesaria su modificaci6n. Los formatos del PAC seran elaborados por el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica y publicados en el Portal COMPRASPUBLICAS. Las entidades contratantes podran modificar el PAC a traves de una resoluci6n administrativa debidamente motivada, siempre y cuando tales reformas obedezcan a una justificaci6n tecnica y econ6mica, o por causas de caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentadas. Las contrataciones de fnfima cuantfa y los procedimientos especiales de contrataci6n en situaci6n de emergencia y adquisici6n de bienes inmuebles, asf como las contrataciones de regimen especial del numeral 2 del artfculo 2 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, no seran consideradas o publicadas en el PAC inicial o reformulado.

  52. Art. 44.- Determinaci6n de la necesidad.- (Sustituido por el Art. 5 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-Vlll-2022; y Reformado por el Art. 6 num. 22 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- La determinaci6n de la necesidad incorporara un analisis de beneficio, eficiencia o efectividad, considerando la necesidad y la capacidad institucional instalada, lo cual se plasmara en el informe de necesidad de contrataci6n, que sera elaborado por la unidad requirente, previo a iniciar un procedimiento de contrataci6n. Para los supuestos de contrataci6n bajo la modalidad contractual ingenierfa, procura y construcci6n la determinaci6n de necesidad debera incluir un analisis de los requisitos mencionados en el tercer inciso del artfculo 56.1 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica.

  53. Art. 45.- Certificaciones PAC y Verificaci6n Catalogo Electr6nico.- (Sustituido por el Art. 6 num. 23 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024) .- La entidad contratante elaborara e incluira en cada proceso de contrataci6n la respectiva certificaci6n, en la que se hara constar que la contrataci6n se encuentra debidamente planificada y publicada en el Portal COM PRASPU BLICAS. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 23 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES La certificaci6n de que la contrataci6n no se encuentra en el Catalogo Electr6nico aplicara exclusivamente para cuando se trate de contrataci6n de bienes o servicios.

  54. Art. 46.- Estudios.- (Reformado por el Art. 6 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-Vlll-2022; y por el

  55. Art. 6 num. 24 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Antes de iniciar un procedimiento precontractual, de acuerdo con la naturaleza de la contrataci6n, la entidad contratante debera contar con los estudios y diseiios completos, definitivos y actualizados, pianos y calculos, especificaciones tecnicas o terminos de referenda, analisis de precios unitarios - APUS-de ser el caso, presupuesto referencial y demas informaci6n necesaria para la contrataci6n, debidamente aprobados por las instancias correspondientes, vinculados al Plan Anual de Contrataci6n de la entidad seg(m corresponda. En el caso de obras publicas, que cuenten con aportes de participaci6n ciudadana, la entidad contratante procedera con su inclusion en los estudios a efectos de delimitar adecuadamente el objeto de la contrataci6n. Excepcionalmente, cuando no existan tecnicos especializados en la entidad contratante, la maxima autoridad o su delegado, podra contratar bajo la modalidad de consultorfa los estudios previos requeridos para la contrataci6n, lo cual debera ser considerado en el Plan Anual de Contrataciones (PAC). Toda contrataci6n de estudios incluira la determinaci6n y justificaci6n del presupuesto referencial con elfin de establecer la aplicaci6n de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica y seleccionar el procedimiento precontractual, en los casos que corresponda, siguiendo las directrices que se establezcan en este Reglamento General y las disposiciones que para el efecto emita el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica. Quienes participaron en la elaboraci6n de los estudios, en la epoca en que estos se contrataron y aprobaron, tendran responsabilidad solidaria junto con los consultores o contratistas, si fuere el caso, por la validez de sus resultados y por los eventuales perjuicios que pudieran ocasionarse en su posterior aplicaci6n y no pod ran participar de la fiscalizaci6n contractual. En el caso de la modalidad contractual ingeniena, procura y construcci6n, el nivel de estudios sera al menos de diseiios e ingenierfa basica o conceptual. Dichos estudios deberan contener los elementos suficientes para establecer la viabilidad del proyecto. Los estudios deberan definir en que medida los diseiios e ingenierfa basica o conceptual son una sugerencia o un requisito. Los mismos deberan al menos incluir levantamiento de necesidades, espacios mfnimos, logfstica y operativos, ingenierfa estructural basica en los campos esenciales para el desarrollo de la obra, niveles de desempeiio deseados, pruebas, referenda a normativas tecnicas nacionales o internacionales que sirvan como insumo de diseiio, presupuesto referencial y demas informaci6n necesaria para la contrataci6n. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 24 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES El SERCOP emitira normativa secundaria respecto de los estudios basicos o conceptuales de obra.

  56. Art. 46.1.- Principio de calidad del objeto de contratacion.- (Agregado por el Art. 6 num. 25 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- De conformidad con lo que establece el numeral 25 del artfculo 66 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, en concordancia con el artfculo 31 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, los estudios previos orientaran la adquisici6n del objeto de contrataci6n a la obtenci6n de productos que cumplan estandares de calidad y conformidad que permitan satisfacer las necesidades de la entidad contratante. Estas mismas disposiciones seran aplicables a los productos disponibles en el Catalogo Electr6nico, para lo cual el SERCOP tiene la obligaci6n de determinar la idoneidad y calidad de estos previo a la suscripci6n de los convenios marcos con los proveedores.

  57. Art. 46.2.- Principio de vigencia tecnologica.- (Agregado por el Art. 6 num. 25 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- En aquellos casos que las entidades contratantes requieran la adquisici6n o arrendamiento de bienes tecnol6gicos definidos por el SERCOP, asf como la prestaci6n de servicios en los que se contempla el uso de estos bienes, deberan determinar ciertos requisites y condiciones que obligatoriamente deberan cumplir los oferentes, con la finalidad de garantizar las condiciones de calidad necesarias para satisfacer de manera efectiva la necesidad institucional requerida, desde el memento de su adquisici6n y por el tiempo de garantfa del fabricante. El SERCOP emitira las regulaciones necesarias para la implementaci6n y operatividad de lo previsto en este artfculo. Para la determinaci6n del presupuesto referencial e inicio de la contrataci6n se debera incluir unicamente el costo del bien. Las obligaciones que producto de la vigencia tecnol6gica se deban cumplir con posterioridad a la entrega de los bienes, y tengan un costo adicional, seran ejecutadas solo si previamente se emite la respectiva certificaci6n presupuestaria, a efectos de lo cual los servidores de la entidad contratante tlomaran las debidas precauciones para planificar y presupuestar estos recursos.

  58. Art. 47.- Estudios de desagregacion tecnologica en obras.- (Sustituido por el Art. 6 num. 26 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024; y Reformado por el Art. 42 Cap. V, Tftulo II del D.E. 333, R.O. 600-3S, 15-Vll-2024).- La entidad contratante, en el caso de las contrataciones de obra, aprobara el estudio de desagregaci6n tecnol6gica a traves de un documento que sera publicado como informaci6n relevante en el Portal COMPRASPUBLICAS. El objetivo del estudio es determinar el porcentaje mfnimo de participaci6n ecuatoriana en cada rubro de obra. Este estudio aplicara exclusivamente en procesos de contrataci6n cuyo presupuesto referencial sea igual o superior al monto correspondiente a licitaci6n de obras. El referido porcentaje sera una condici6n de obligatorio cumplimiento para el contratista durante la ejecuci6n del contrato. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 25 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES En la fase precontractual, todos los oferentes se comprometeran a cumplir con este porcentaje en caso de llegar a firmar el contrato. Este parametro no sera objeto de puntajes adicionales, ni de verificaci6n en la fase precontractual.

  59. Art. 48.- Definici6n del objeto de contrataci6n.- La entidad contratante definira adecuadamente el objeto de contrataci6n, concerniente a la adquisici6n o arrendamiento de bienes, ejecuci6n de obras o prestaci6n de servicios, incluidos los de consultorfa en estricto cumplimiento de los principios de trato justo, igualdad y no discriminaci6n, concurrencia y transparencia. La definici6n del objeto de contrataci6n debera contar con la debida justificaci6n tecnica, reflejada en las especificaciones tecnicas o terminos de referenda, por lo que los componentes del objeto de contrataci6n deberan guardar una relaci6n o vinculaci6n razonable, acorde a las necesidades institucionales de la entidad contratante y que de ninguna manera propendan a un tratamiento diferenciado o discriminatorio de los proveedores del Estado.

  60. Art. 49.- Determinaci6n del presupuesto referencial.- (Sustituido por el Art. 6 num . 27 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Las entidades contratantes deberan contar con un presupuesto referencial apegado a la realidad de mercado al momento de publicar sus procesos de contrataci6n. Los instrumentos de determinaci6n del presupuesto referencial seran los siguientes: 1. Estudio de mercado: Para el caso de adquisici6n de bienes y prestaci6n de servicios, conforme los parametros que regule el SERCOP. En aquellos bienes o servicios con precio oficial fijado por el Gobierno Nacional mediante Decreto Ejecutivo o algun otro mecanismo legalmente reconocido para el efecto, no sera aplicable la metodologfa para la determinaci6n de presupuesto referencial. 2. Analisis de precios unitarios -APU-: Para el caso de ejecuci6n de obras, conforme lo contempla la Norma de Control lnterno emitida por la Contralorfa General del Estado para el presupuesto de la obra, actualizado al momento del inicio del proceso. 3. Estudio de costos de consultarfa: Para el caso de consultarfa, conforme lo determina el artfculo 155 de este Reglamento General. En el caso de los procedimientos especiales se aplicara su propia normativa. Art. SO.- Monto del presupuesto referencial.- (Sustituido por el Art. 6 num. 28 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- El presupuesto referencial se utilizara para determinar el procedimiento de contrataci6n a seguir, valor que no debera incluir impuestos.

  61. Art. 51.- Formulaci6n de las especificaciones tecnicas y terminos de referenda.- Antes de iniciar un procedimiento de contrataci6n publica, la entidad contratante debera contar con las especificaciones tecnicas de los bienes o rubros requeridos; o, los terminos de referenda para servicios, incluidos los de consultorfa de conformidad con lo que establezcan los analisis, disefios, diagn6sticos, o estudios con los que, como condici6n previa, debe contar la entidad contratante. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 26 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Se entendera como especificaci6n tecnica, a las caracterfsticas fundamentales que deberan cumplir los bienes o rubros requeridos, mientras que los terminos de referenda constituiran las condiciones espedficas bajo las cuales se desarrollara la consultorfa o se prestaran los servicios. La contrataci6n de servicios estara sujeta a la formulaci6n de terminos de referenda. No obstante, atendiendo a la naturaleza del servicio requerido, se podran incorporar adicionalmente especificaciones tecnicas relativas a los bienes necesarios para su ejecuci6n, siempre y cuando no se modifique el objeto de contrataci6n, por tanto, esta variaci6n solo podra repotenciar o mejorar el objeto de contrataci6n previamente delimitado.

  62. Art. 52.- Especificaciones tecnicas.- Para la elaboraci6n de las especificaciones tecnicas se considerara lo siguiente: Deben ser claras, completas e inequfvocas: no deben presentar ambiguedades, ni contradicciones que puedan propiciar diferentes interpretaciones en una misma disposici6n, ni indicaciones parciales. 1. Para el caso de bienes, se estableceran en funci6n de las propiedades de su uso y empleo, asf como de sus caracterfsticas fundamentales, requisites funcionales o tecnol6gicos, atendiendo los conceptos de capacidad, calidad y/o rendimiento, y de sostenibilidad en lo que fuera aplicable, para los que, de existir, se utilizaran rasgos tecnicos, requisites, sf mbolos y terminos normalizados; 2. No se podra hacer referenda a marcas de fabrica o de comercio, nombres o tipos comerciales, patentes, derechos de autor, disefios o tipos particulares, ni a determinados orfgenes, productores o proveedores. Excepcionalmente, y de manera justificada, se podra hacer dichas referencias para: la adquisici6n de repuestos o accesorios: y, en las contrataciones que impliquen el desarrollo o mejora de tecnologfas ya existentes en la entidad contratante, como la utilizaci6n de patentes o marcas exclusivas o tecnologfas que no admitan otras alternativas tecnicas, en los casos que sea aplicable, la entidad hara constar en el pliego la expresi6n "o equivalente" u otra similar; En este caso, la entidad contratante debera publicar la informaci6n respecto a la tecnol6gica existente y/o maquinaria, la cual debera plasmarse en un informe tecnico debidamente suscrito, el cual sera publicado como informaci6n relevante. 3. (Reformado por el Art. 6 num. 29 del D.E. 206, R.O. 524-35, 22-111-2024).- Para el caso de obras, se estableceran para cada uno de los rubros y materiales del proyecto atendiendo los aspectos de disefio y constructivos. Exceptuese de esta disposici6n, los contratos de obra bajo la modalidad ingenierfa, procura y construcci6n donde las especificaciones tecnicas se basaran solamente en las normas o reglamentos tecnicos nacionales, y en https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 27 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES ausencia de estos, en los instrumentos internacionales similares, en lo que fuera aplicable; 4. Las especificaciones tecnicas se basaran en las normas o reglamentos tecnicos nacionales, y en ausencia de estos, en los instrumentos internacionales similares, en lo que fuera aplicable; 5. No se podra establecer o exigir especificaciones, condicionamientos o requerimientos tecnicos que no pueda cumplir la oferta nacional, salvo justificaci6n funcional debidamente motivada; y, 6. Las especificaciones tecnicas se estableceran con relaci6n exclusiva a los bienes o rubros de obras integrantes del objeto del procedimiento y no con relaci6n a los proveedores.

  63. Art. 53.- Terminos de referenda.- Para elaborar los terminos de referenda se tomaran en cuenta los siguientes aspectos: 1. Se estableceran en funci6n de las necesidades espedficas a ser cubiertas, de los objetivos, caracterfsticas y condiciones de prestaci6n o desarrollo requeridos, asf como, de los requisitos tecnicos, de sostenibilidad en lo que fuera aplicable, funcionales o tecnol6gicos, bajo los que deben ser prestados; 2. Los terminos de referenda deben ser claros, completos y detallados de tal forma que no haya lugar a ambiguedades o contradicciones que propicien o permitan diferentes interpretaciones de una misma disposici6n, ni indicaciones parciales: 3. Los terminos de referenda para la contrataci6n de servicios incluidos los de consultarfa contendran obligatoriamente los siguientes aspectos: a) Antecedentes; b) Objetivos; c) Alcance; d) Metodologfa de trabajo; e) lnformaci6n que dispone la entidad; f) Productos o servicios esperados; g) Plazo de ejecuci6n: parciales y/o total; h) Personal tecnico/equipo de trabajo/recursos; y, i) Forma y condiciones de pago. 4. Los terminos de referenda se estableceran con relaci6n exclusiva a los servicios objeto del procedimiento y no con relaci6n a los consultores o proveedores.

  64. Art. 54.- Certificaci6n de disponibilidad de fondos.- (Reformado por el Art. 7 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-Vlll-2022).-De conformidad con lo dispuesto en el artfculo 24 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, para iniciar un procedimiento de contrataci6n o para contratos complementarios, 6rdenes de cambio o aplicaci6n de costo mas porcentaje, se requiere certificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 28 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contrataci6n. La responsabilidad de su emisi6n le corresponde al director financiero de la entidad contratante o a quien haga sus veces. La certificaci6n incluira la informaci6n relacionada con las partidas presupuestarias o los fondos a los que se aplicara el gasto; y, se conferira por medios electr6nicos de manera preferente y de no ser esto posible, se emitira por medios ffsicos. (Sustituido por el Art. 6 num. 30 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).-

  65. Art. 55.- Modelos Obligatorios de Pliegos.- (Sustituido por el Art. 6 num. 30 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Los modelos de pliegos observaran la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, este Reglamento General y las resoluciones que emita el SERCOP. Abarcaran las regulaciones para llevar a cabo las fases: precontractual, suscripci6n, y ejecuci6n del contrato. El SERCOP emitira los modelos obligatorios de pliegos para iodos los procedimientos de contrataci6n publica, excepto fnfima cuantfa, catalogo electr6nico, adquisici6n de bienes inmuebles, y contrataciones en situaci6n de emergencia : sin perjuicio de que el SERCOP facilite a las entidades contratantes formatos no obligatorios de documentos, aplicables a este tipo de procedimientos. Para la construcci6n de los modelos obligatorios de pliegos se considerara las disposiciones establecidas en la Ley para la Optimizaci6n y Eficiencia de Tramites Administrativos, aplicando criterios de simplificaci6n y evitando la sobrerregulaci6n.

  66. Art. 56.- Pliegos de la contrataci6n.- (Sustituido por el Art. 6 num. 30 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- La entidad contratante elaborara los pliegos para cada contrataci6n, para lo cual debera observar los modelos elaborados por el SERCOP. La entidad contratante bajo su responsabilidad modificara y ajustara el modelo a las necesidades particulares de cada proceso de contrataci6n, en las secciones que el modelo lo permita, observando lo dispuesto en la Constituci6n de la Republica, la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, el presente Reglamento General y la normativa que emita el SERCOP. En caso de que la entidad contratante establezca condiciones contrarias a estas normas, ya sea en los pliegos o en el contrato administrativo, estas no podran surtir efectos jurfdicos, independientemente de las responsabilidades que establezcan los 6rganos de control del Estado. Cualquier disposici6n de los pliegos o el contrato que contravenga expresamente el principio de juridicidad se entendera como no escrita. Los pliegos estableceran las condiciones que permitan alcanzar la combinaci6n mas ventajosa entre todos los beneficios de la obra a ejecutar, el bien por adquirir o arrendar, o el servicio o consultarfa por contratar, y todos sus costos asociados, presentes y futuros. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 29 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES En la determinaci6n de las condiciones de los pliegos, la entidad contratante debera propender a la eficacia, eficiencia, calidad de la obra, bienes y servicios que se pretende contratar y ahorro en sus contrataciones. Los pliegos no podran afectar el trato igualitario que las entidades deben dar a lodos los oferentes, ni establecer diferencias arbitrarias entre estos, ni exigir especificaciones, condicionamientos o requerimientos tecnicos que no pueda cumplir la industria nacional, salvo justificaci6n tecnica o jurfdica debidamente motivada: ni condiciones que favorezcan a un oferente en particular, ni direccionamiento o que no respondan a las necesidades de la entidad. En los pliegos se incluira adicionalmente el procedimiento para la tramitaci6n de pagos, con plazos de aprobaci6n y pago, asf como cualquier otra condici6n indispensable para garantizar un correcto entendimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales durante la ejecuci6n del contrato. Forman parte integrante del pliego, los estudios, especificaciones tecnicas y terminos de referenda referidos en esta Secci6n, y cualquier otra documentaci6n que la entidad considere pertinente. No debera existir contradicciones entre el pliego y sus anexos. En los casos que la entidad contratante, de conformidad con el artfculo 31 de la Ley decida cobrar por levantamiento de textos, reproducci6n o edici6n de pliegas, debera establecer en el pliego un valor directamente proporcional a los costos que de manera justificada y razonada sean necesarios para cubrir los gastos incurridos en cada proceso de contrataci6n. En ning(m caso se cobrara porcentaje del presupuesto referencial, ni tampoco se podran emitir actos normativos internos que regulen su cobro. Los Pliegos seran aprobados por la maxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, mediante resoluci6n de inicio del proceso precontractual.

  67. Art. 56.1.- Pliegos en la modalidad ingenieria, procura y construcci6n.- (Agregado por el

  68. Art. 6 num. 30 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Para la modalidad ingenierfa, procura y construcci6n, la entidad contratante podra optar por utilizar buenas practicas internacionales incluyendo modelos de pliegos internacionales, haciendo los ajustes pertinentes para ajustar los documentos a la naturaleza de la contrataci6n y a la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, conforme lo determine el SERCOP. En el caso de la modalidad contractual ingenierfa, procura y construcci6n, los pliegos deben incluir una definici6n detallada del alcance y objetivo de los servicios, equipamiento y trabajos con sus respectivas especificaciones tecnicas y de calidad haciendo referenda a las normas correspondientes. Los pliegos tambien deberan describir las pruebas que la entidad contratante debera llevar a cabo previo a la recepci6n provisional de la obra. De igual manera, deberan incluir https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 30 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES las pruebas que se realizaran previo a la recepci6n definitiva de la obra, a fin de verificar que esta cumpla con los parametros de desempeno y calidad establecidos. Si las obras van a ser probadas y entregadas por etapas, los requisites de las pruebas deben tener en cuenta el efecto de que algunas partes de las obras esten incompletas al momento de realizarlas. La informaci6n que entregara la entidad contratante a los oferentes comprende: esquemas del proyecto, identificaci6n de riesgos y valoraci6n de los mismos, cronograma de trabajo e identificaci6n de los hitos del proyecto y presupuesto referencial.

  69. Art. 57.- Beneficiario Final.- (Sustituido por el Art. 6 num. 30 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22- 111-2024; y Reformado por la Disp. Reformatoria Unica num. 1 del D.E. 239, R.O. 549-3S, 1- V-2024).- Se entendera por beneficiario final a la persona natural que efectiva y finalmente a traves de una cadena de propiedad o cualquier otro medio de control, posea o controle a una sociedad; y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacci6n. Tambien es beneficiario final toda persona natural que ejerce un control efectivo final sobre una persona jurfdica nacional o extranjera u otra estructura jurfdica. La identificaci6n del beneficiario final de los proveedores del Estado es necesaria para que las entidades de control puedan detectar con certeza y facilidad cualquier conducta contraria al ordenamiento jurfdico ecuatoriano; y. a la integridad que deben tener los proveedores del Estado. La identificaci6n de los beneficiaries finales en los procedimientos de contrataci6n publica seguira las siguientes reglas: 1. Si el proveedor es persona jurfdica regulada por la Superintendencia de Companfas, se utilizara la herramienta provista por dicha entidad para determinar el beneficiario final, presumiendose que el beneficiario final es lo que conste en esta herramienta. 2. Si el proveedor es persona natural, se presumira que el o ella es el beneficiario final. 3. Si el proveedor es un compromise de asociaci6n o consorcio, se seguiran las mismas reglas de los numerales anteriores. La identificaci6n del beneficiario final sera presentada obligatoriamente por el proveedor en la declaraci6n constante en el formulario de la oferta, y consistira en la aceptaci6n expresa de que el beneficiario final es cualquiera de los detallados en los numerales anteriores, segun corresponda. Solo en caso de que el proveedor considere que su beneficiario final no es el definido en los numerales anteriores, detallara en su oferta a la persona natural que considere como beneficiario final. La omisi6n o error en la presentaci6n, constituira causal de convalidaci6n de errores. Se excepcionan de la presente disposici6n las contrataciones por fnfima cuantfa. Las empresas o entidades publicas que actuen como proveedores del Estado, no presentaran la declaraci6n de beneficiario final. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 31 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Paragrafo I COMISIONES Y SUBCOMISIONES TECNICAS

  70. Art. 58.- Comisi6n tecnica.- (Reformado por el Art. 8 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-Vlll- 2022; y por el Art. 6 num. 31 lit. a), b) y c) del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- La maxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, conformara una comisi6n tecnica para todos los procedimientos de regimen com(m, subasta inversa, regimen especial, y procedimientos especiales establecidos en la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica y en el presente Reglamento, cuyo presupuesto referencial sea igual o superior a multiplicar el coeficiente 0.000002 por el Presupuesto lnicial del Estado del correspondiente ejercicio fiscal, que se integrara de la siguiente manera: 1. Un profesional que la maxima autoridad o su delegado designe, quien la presidira. 2. El titular del area requirente o su delegado; y, 3. Un profesional affn al objeto de la contrataci6n designado por la maxima autoridad o su delegado. Los miembros de la com1s1on tecnica seran funcionarios o servidores de la entidad contratante. Si la entidad no cuenta en su n6mina con un profesional affn al objeto de la contrataci6n, podra contratar uno para que integre de manera puntual y espedfica la respectiva comisi6n tecnica; sin perjuicio de que, de ser el caso, pueda contar tambien con la participaci6n de asesorfa externa especializada. Conjuntamente con la aprobaci6n de los pliegos, del cronograma y la autorizaci6n de inicio del procedimiento de contrataci6n se conformara la comisi6n tecnica. En los procesos de contrataci6n cuyo presupuesto sea igual o mayor al que corresponda a la licitaci6n, intervendra con voz, pero sin voto, el director financiero y el director jurfdico, o quienes hagan sus veces, o sus respectivos delegados. Para el caso de la licitaci6n de seguros, unicamente se conformara una Comisi6n Tecnica en los procesos cuyo presupuesto referencial sea igual o superior a multiplicar el coeficiente 0.000002 por el Presupuesto lnicial del Estado del correspondiente ejercicio fiscal, siendo en estos casos necesario tambien la participaci6n de los sujetos referidos en el inciso anterior. La comisi6n tecnica se reunira con la presencia de al menos dos de sus miembros, uno de los cuales sera obligatoriamente el presidente, quien tendra voto dirimente. Adoptara decisiones validas por mayorfa simple. Los informes de la comisi6n tecnica seran dirigidos a la maxima autoridad o su delegado e incluiran el analisis correspondiente del proceso y la recomendaci6n expresa de adjudicaci6n o declaratoria de cancelaci6n o desierto https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 32 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES La comIsIon tecnica designara al secretario de fuera de su seno quien no tendra responsabilidad sobre las decisiones que se tomen. En los procedimientos de contrataci6n cuyo presupuesto referencial sea inferior al establecido en el inciso primero de este artfculo, le correspondera llevar a cabo la fase precontractual a un servidor designado por la maxima autoridad de la entidad contratante o su delegado.

  71. Art. 59.- Subcomisiones tecnicas de apoyo.- Dependiendo de la complejidad del procedimiento, la comisi6n tecnica podra integrar subcomisiones tecnicas de apoyo, procurando en su conformaci6n, contar con personal affn al objeto de la contrataci6n. Los informes de la subcomisi6n contendran un analisis de las ofertas presentadas y las recomendaciones que se consideren necesarias realizar. Seran utilizados por la comisi6n tecnica como apoyo en el proceso de calificaci6n y selecci6n: por tanto, no seran considerados como vinculantes. La comisi6n tecnica debera analizar obligatoriamente dichos informes y avalar o rectificar la totalidad de los mismos, asumiendo de esta manera la responsabilidad por los resultados de esta etapa de calificaci6n, sin perjuicio de las responsabilidades que asuman los miembros de las subcomisiones sobre el trabajo realizado. Paragrafo II INFORME DE PERTINENCIA PARA LA CONTRATACION PUBLICA

  72. Art. 60.- lnforme de Pertinencia.- (Reformado por el Art. 6 num. 32 del D.E. 206, R.O. 524- 3S, 22-111-2024).- Previo al inicio de un procedimiento de contrataci6n publica la maxima autoridad de la entidad contratante o su delegado debera solicitar a la Contralorfa General del Estado un lnforme de Pertinencia para dicha contrataci6n. El lnforme de Pertinencia sera solicitado por la entidad contratante y debera contar con la certificaci6n de disponibilidad presupuestaria y existencia presente o futura de recursos suficientes a la que se refiere el artfculo 24 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica y artfculos 116 y 117 del C6digo Organico de Planificaci6n y Finanzas Publicas, previo al inicio de la fase precontractual del proceso de contrataci6n publica. La Contralorfa General del Estado emitira los informes de pertinencia para las contrataciones cuyo presupuesto referencial sea superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000015 por el Presupuesto lnicial del Estado.

  73. Art. 61.- Requisitos para solicitar el informe.- (Sustituido por el Art. 2 del D.E. 488, R.O. 104-2S, 13-Vll-2022).- La entidad contratante debera remitir a la Contralorfa General del Estado la solicitud de informe de pertinencia a traves de los medios electr6nicos correspondientes, la cual debera contener al menos la siguiente informaci6n y docu mentaci6n: https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 33 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES 1. El formulario de solicitud de pertinencia determinado por la Contralorfa General del Estado que contendra lo siguiente: a. Objeto de la contrataci6n; b. Tipo de contrataci6n; c. Plazo de la contrataci6n; d. Presupuesto referencial de la contrataci6n; e. Declaraci6n de existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contrataci6n; f. Declaraci6n de que la contrataci6n consta en el Plan Anual de Contrataci6n; y, g. (Derogado por el Art. 6 num. 33 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024). 2. lnforme de necesidad de la contrataci6n : 3. lnstrumento/a en el/los cual/es se defini6 el presupuesto referencial; 4. Certificaci6n de disponibilidad presupuestaria y existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contrataci6n; y, 5. Los demas documentos que la Contratarfa General del Estado haya dispuesto mediante resoluci6n .

  74. Art. 62.- Devolucion de la solicitud.- (Sustituido por el Art. 3 del D.E. 488, R.O. 104-2S, 13- Vll-2022; por el Art. 2 del D.E. 847, R.O. 381-3S, 24-Vlll-2023; y por el Art. 6 num. 34 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Si la entidad contratante no adjunta los requisites establecidos en el artfculo 61 del presente Reglamento, estan incompletos o son imprecisos, se devolvera la solicitud a traves del sistema informatico que implemente la Contralorfa General del Estado, a fin de que remita la in formaci6n y o documentaci6n adicional solicitada, para el efecto, se podra conceder el termino maximo de 2 dfas por cada pedido de informaci6n, a excepci6n de los procesos de contrataci6n bajo regimen especial, en los cuales, se otorgara el termino maximo de 1 dfa. En caso de que el solicitante no registre la informaci6n y/o documentaci6n adicional requerida, o si la registra y se mantienen las observaciones, mediante oficio se devolvera la solicitud y se archivara el tramite, pudiendose iniciar uno nuevo de considerarlo necesario.

  75. Art. 63.- Contenido del informe.- Al ser el objetivo de este informe el determinar la pertinencia y favorabilidad para el inicio de la contrataci6n publica, el lnforme de Pertinencia que emita la Contralorfa General del Estado debera contener lo siguiente: 1. Determinaci6n de pertinencia : congruencia de la informaci6n provista por la entidad contratante respecto a la necesidad de contrataci6n declarada por la misma. 2. Determinaci6n de favorabilidad : congruencia de la informaci6n provista por la entidad contratante a los requisites que establece la normativa vigente. La determinaci6n de pertinencia y favorabilidad en ningun memento valorara la utilidad o conveniencia de realizar la contrataci6n, ni otros aspectos que son de gesti6n exclusiva de https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 34 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES la entidad contratante. Toda la informaci6n y documentaci6n consignada par la entidad contratante sera de su (mica y exclusiva responsabilidad.

  76. Art. 64.- (Dergodo par el Art. 6 num. 35 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).

  77. Art. 65.- Emisi6n del informe.- (Sustituido par el Art. 4 del D.E. 488, R.O. 104-2S, 13-Vll- 2022; y par el Art. 6 num. 36 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- La Contralorfa General del Estado emitira el lnforme de Pertinencia dentro del termino de quince (15) dfas. En los procesos de contrataci6n bajo regimen especial se emitira en el termino de tres (3) dfas. Una vez emitido el lnforme de Pertinencia, la Contralorfa General del Estado notificara a la entidad contratante y al Servicio Nacional de Contrataci6n Publica a traves de los medios electr6nicos. La entidad contratante podra solicitar el lnforme de Pertinencia las veces que considere necesarias.

  78. Art. 66.- lnforme de Pertinencia Negativo.- La Contralorfa General del Estado emitira un lnforme de Pertinencia negativo cuando, de la revision de la documentaci6n solicitada en el artfculo 61, encuentre que la necesidad declarada par la entidad contratante es manifiestamente arbitraria. En este caso, la entidad contratante no podra continuar con la fase precontractual.

  79. Art. 67.- Terminos.- (Sustituido par el Art. 6 num. 37 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111- 2024).- Los terminos empezaran a correr a partir del dfa siguiente a la presentaci6n de la solicitud. Si transcurrido el termino, la Contralorfa General del Estado no notificare el lnforme de Pertinencia, se considerara coma favorable para proceder inmediatamente con la contrataci6n, sin necesidad de pronunciamiento alguno.

  80. Art. 68.- Firmas electr6nicas.- El formulario de la solicitud de lnforme de Pertinencia, asf coma las requisitos exigidos en el artfculo 61 del presente Reglamento, deberan ser suscritos mediante firma electr6nica y ser ingresados a traves de los medios electr6nicos dispuestos par la Contralorfa General del Estado mediante resoluci6n.

  81. Art. 69.- Control posterior.- La emisi6n del lnforme de Pertinencia no limita en ningun sentido la facultad de la Contralorfa General del Estado de realizar acciones de control posterior sabre el proceso de contrataci6n, en el marco de sus competencias.

  82. Art. 70.- Excepciones.- No se requerira lnforme de Pertinencia para los siguientes procedimientos de contrataci6n; 1. Las contrataciones par Catalogo Electr6nico y Catalogo Dinamico lnclusivo que realicen las Entidades Contratantes mediante el portal institucional del Servicio Nacional de Contrataci6n Publica; 2. Contratos complementarios definidos en el artfculo 85 de la Ley Organica del Sistema https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 35 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Nacional de Contrataci6n Publica; 3. Contratos modificatorios conforme al artfculo 72 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica; 4. Las contrataciones que no esten previstas o amparadas bajo las disposiciones de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica; 5. (Sustituido por el Art. 5 del D.E. 488, R.O. 104-2S, 13-Vll-2022).- Contrataciones fuera del ambito de aplicaci6n territorial contempladas en el artfculo 3 de este Reglamento; 6. Procedimientos de selecci6n de proveedores para catalogo electr6nico y catalogo dinamico inclusive; y, 7. Las contrataciones de fnfima cuantfa. 8. (Agregado por el Art. 6 num. 38 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Las contrataciones en situaci6n de emergencia.

  83. Art. 70.1.- lnforme de pertinencia en los procesos declarados desiertos.- (Agregado por el Art. 6 num. 39 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- En los procedimientos que la maxima autoridad haya declarado desiertos y ordenado su reapertura, nose necesitara la emisi6n de un nuevo lnforme de Pertinencia; siempre y cuando, las condiciones precontractuales relacionadas al presupuesto referencial, objeto, tipo de contrataci6n, y plazo de ejecuci6n del contrato, no se modifiquen. Secci6n II FASE PRECONTRACTUAL

  84. Art. 71.- Fase precontractual.- Una vez que la entidad contratante cuente con los estudios previos, los pliegos y la certificaci6n presupuestaria, la maxima autoridad o su delegado, aprobara los documentos de la etapa preparatoria mediante resoluci6n motivada. La fase precontractual comenzara con la publicaci6n de la convocatoria en el Portal de COMPRASPUBLICAS, de conformidad con las normas que regulen el procedimiento precontractual que corresponda. Los servidores del area de compras publicas, o quien haga sus veces, de la entidad contratante seran los responsables del tramite en el Portal COMPRASPUBLICAS, hasta la adjudicaci6n o declaratoria de desierto o cancelaci6n del proceso, segun corresponda.

  85. Art. 72.- Preguntas y respuestas.- (Reformado por el Art. 6 num. 40 del D.E. 206, R.O. 524- 3S, 22-111-2024).- Los proveedores una vez recibida la invitaci6n o efectuada la publicaci6n de la convocatoria en el Portal COMPRASPUBLICAS, podran formular preguntas sobre el contenido de los pliegos y el responsable designado por la maxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, o la comisi6n tecnica segun el caso, responderan las preguntas debidamente motivadas en el termino que para el efecto se establezca en los pliegos. No se considerara como respuesta, el que el proveedor se remita al contenido de los pliegos del procedimiento precontractual. En los casos en que los proveedores efectuen denuncias del procedimiento de contrataci6n en la secci6n de preguntas, respuestas y aclaraciones del Portal https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 36 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES COMPRASPUBLICAS, la entidad contratante esta en la obligaci6n de solventarlas y responder de manera motivada. En el caso de la modalidad contractual ingenierfa, procura y construcci6n, los oferentes deberan presentar sus inquietudes, incluyendo aquellas de tipo tecnicas, respecto a los niveles de desempeno para cumplir el objeto y alcance del proyecto.

  86. Art. 73.- Aclaraciones.- El responsable designado por la maxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, o la comisi6n tecnica, segun el caso, por propia iniciativa o a pedido de los participantes, a traves de aclaraciones podra modificar los pliegos, siempre que no alteren el objeto del contrato y el presupuesto referencial de los mismos. Las aclaraciones se publicaran en el Portal COMPRASPUBLICAS hasta la fecha lfmite establecida para el efecto.

  87. Art. 74.- Presentaci6n de ofertas.- (Reformado por el Art. 9 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31- Vlll-2022; y por el Art. 6 num. 41 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- La oferta se debera presentar unicamente a traves del Portal COMPRASPUBLICAS hasta la fecha lfmite para su presentaci6n, debidamente firmada electr6nicamente, a excepci6n de los procedimientos de Ferias lnclusivas y los que el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica determine por su naturaleza. Las ofertas deben ser presentadas por los participantes en los procedimientos de contrataci6n publica de manera independiente y sin conexi6n o vinculaci6n con otras ofertas, personas, companfas o grupos participantes en dicho procedimiento, ya sea de forma explfcita o en forma oculta. En caso de detectarse la vinculaci6n establecida en el numero 9.4 del artfculo 6 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, las ofertas vinculadas quedaran inhabilitadas para participar en ese proceso. Las ofertas seran presentadas en los modelos obligatorios de formularios, dispuestos por el SERCOP. los cuales no seran susceptibles de modificaci6n por parte de las entidades contratantes ni de los oferentes, por lo que deben adherirse a su contenido. En estos modelos el SERCOP evitara requerir informaci6n innecesaria o que pueda obtenerse en registros publicos, por lo que permanentemente aplicara procesos de depuraci6n y optimizaci6n, de tal forma que los proveedores puedan presentar sus ofertas de manera agil, facil y clara. La utilizaci6n de m6dulos facilitadores para ofertar sera progresivamente reemplazada por formularios web para consignar mensajes de datos. La fase precontractual de los procesos de contrataci6n publica se considera un tramite administrative, por lo que tambien le seran aplicables las reglas y principios de la Ley para la Optimizaci6n y Eficiencia de Tramites Administrativos. El SERCOP aplicara criterios de simplificaci6n y reducci6n de tiempos en las distintas https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 37 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES etapas de la fase precontractual, salvo el caso del termino para presentar ofertas, el cual sera determinado con racionalidad y objetividad en funci6n del presupuesto referencial. Nose podran presentar ofertas en compromiso de consorcio o asociaci6n, cuando se trate de procedimientos en los que se cursa invitaci6n especifica o directa a los proveedores, salvo que lodos los miembros hayan sido invitados.

  88. Art. 75.- Modificaci6n del cronograma.- La maxima autoridad de la entidad contratante, su delegado o la comisi6n tecnica de considerarlo necesario mediante resoluci6n motivada y publicada en el Portal COMPRASPUBLICAS, podra modificar el cronograma del proceso hasta la fecha Ifmite en la etapa de preguntas, respuesta y aclaraciones.

  89. Art. 76.- Participaci6n gratuita.- En ning(m procedimiento de contrataci6n cualquiera sea su monto o modalidad, se cobrara valor alguno por la participaci6n de los oferentes.

  90. Art. 77.- Apertura de ofertas.- El responsable designado por la maxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, o la comisi6n tecnica, aperturara en acto publico las ofertas, una hora despues del Ifmite establecido para su recepci6n, de lo cual se dejara constancia en actas.

  91. Art. 78.- lntegridad de la oferta.- (Sustituido por el Art. 6 num. 42 del D.E. 206, R.O. 524- 3S, 22-111-2024).- Luego de la apertura de ofertas, la entidad contratante esta en la obligaci6n de verificar la integridad de los documentos solicitados en las ofertas presentadas, con el fin de identificar la existencia de errores susceptibles de convalidaci6n.

  92. Art. 79.- Convalidaci6n de errores de forma.- (Reformado por el Art. 6 num. 43 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Las ofertas, una vez presentadas no podran modificarse. No obstante, si se presentaren errores de forma, podran ser convalidados por el oferente a pedido de la entidad contratante, dentro del termino mfnimo de dos (2) dfas o maximo de cinco (5) dfas, contados a partir de la fecha de notificaci6n. Dicho termino se fijara a criterio de la entidad contratante, en relaci6n al procedimiento de contrataci6n y al nivel de complejidad y magnitud de la informaci6n requerida . El pedido de convalidaci6n sera notificado a todos los oferentes, a traves del Portal COM PRASPU BICAS. Se entenderan por errores de forma aquellos que no implican modificaci6n alguna al contenido sustancial de la oferta, tales como: (i) errores tipograficos, (ii) de foliado u organizaci6n de la oferta, (iii) certificaci6n de documentos sobre su capacidad legal, tecnica o econ6mica, (iv) ilegibilidad o falta de claridad de la informaci6n o documentaci6n, (v) contradicciones o discordancia que causen duda entre la informaci6n consignada por el participante en cualquier parte de su oferta y la documentaci6n con la que lo respalda, (vi) cualquier error en el llenado del formulario de la oferta. Se consideraran convalidables tambien todos los requisitos que constituyen la integridad de la oferta. El SERCOP podra regular otros casos de errores de forma de naturaleza convalidable. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 38 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Asf mismo, dentro del periodo de convalidaci6n los oferentes podran integrar a su oferta documentos adicionales que no impliquen modificaci6n del objeto de la oferta, par lo tanto, podran subsanar las omisiones sabre su capacidad legal, tecnica o econ6mica. En caso de duda sabre la existencia de errores de forma o de naturaleza convalidable, la Comisi6n Tecnica o el delegado del procedimiento enviara a convalidar la oferta, para lo cual se aplicara los principios de igualdad y racionalidad.

  93. Art. 80.- Errores no convalidables.- (Sustituido par el Art. 6 num. 44 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Son errores no convalidables los siguientes: 1. La falta de documentaci6n e informaci6n que no tenga referenda en la oferta. 2. El incumplimiento de requerimientos tecnicos de la oferta. La existencia de errores no convalidables constituira causal para el rechazo de la oferta. Los errores en los aspectos econ6micos y aritmeticos de la oferta seran regulados par el SERCOP.

  94. Art. 81.- Prohibici6n de convalidaci6n.- Las entidades contratantes no podran, durante la etapa de convalidaci6n de errores requerir a los oferentes documentos o informaci6n que no se encuentre referenciada en la oferta o condiciones que no hubieran estado previstas en el pliego. Tampoco podran las entidades contratantes dentro de esta etapa, formular aclaraciones, modificaciones o nuevos requerimientos respecto de las condiciones establecidas en el pliego, ni sabre las capacidades tecnicas, econ6micas o legales de los oferentes.

  95. Art. 82.- Causas de rechazo y descalificaci6n de las ofertas.- (Reformado par el Art. 6 num. 45 lit. b) del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Son causas de rechazo y descalificaci6n de las ofertas, las siguientes: 1. No haber convalidado la oferta en el tiempo y en la forma dispuesta; 2. La existencia de errores no convalidables; 3. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos mfnimos determinados par la entidad contratante bajo la metodologfa "Cumple /No Cumple"; y, 4. (Derogado par el Art. 6 num. 45 lit. a) del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024). El responsable designado por la maxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, o la comisi6n tecnica, deberan dejar constancia en la correspondiente acta de calificaci6n o informe de evaluaci6n. En ning(m caso se solicitaran copias notarizadas o apostilladas al momento de presentaci6n de las ofertas, ni tampoco informaci6n que pueda ser consultada en registros publicos de informaci6n . Tampoco se podra rechazar y descalificar una oferta por la causal de integridad de la oferta, ya que este requisito es de naturaleza convalidable.

  96. Art. 83.- Rechazo de las ofertas.- En el caso de que los requerimientos de convalidaci6n notificados por la entidad contratante no fueran presentados por el oferente en el https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 39 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES termino fijado para el efecto o que presentados no resulten satisfactorios, sera causal para el rechazo de la oferta; siempre y cuando estos comprometan un requisito o capacidad jurfdica, tecnica o econ6mica establecidos como mfnimos en los pliegos del procedimiento.

  97. Art. 84.- Descalificacion de las ofertas.- El incumplimiento de cualquiera de los requisitos mfnimos determinados por la entidad contratante bajo la metodologfa "Cumple / No Cumple" sera causal de rechazo de la oferta y descalificaci6n del oferente. En los procedimientos de regimen comun para obras, bienes y/o servicios ninguna condici6n o capacidad requerida a traves de los parametros de evaluaci6n que fueran analizados bajo la metodologfa "Por puntaje" podra constituir causal para la descalificaci6n o rechazo del oferente ode su oferta. En los procedimientos de contrataci6n de consultorfa, salvo contrataci6n directa que se evalua por la metodologfa "Cumple / No Cumple", para acceder a la evaluaci6n de la propuesta econ6mica, la oferta tecnica debe obtener al menos setenta (70) puntos, caso contrario sera descalificada .

  98. Art. 85.- Evaluacion de ofertas.- (Reformado por el Art. 6 num. 46 lit. a) y b) del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- El responsable designado por la maxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, o la comisi6n tecnica, examinara las capacidades tecnicas, econ6mico-financieras y/o jurfdicas, y la calidad segun los parametros establecidos en el pliego. A efectos de reconocer la experiencia del proveedor obtenida por su participaci6n anterior mediante consorcio, la entidad contratante reconocera la totalidad del monto contractual ejecutado independiente del porcentaje con el que particip6 cada consorciado. El SERCOP regulara en su normativa los instrumentos y modalidades de acreditaci6n de experiencia, la temporalidad, localidad y montos de experiencia requerida, de tal forma que se evite la arbitrariedad de las entidades contratantes. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente podra, a su elecci6n, acreditar su experiencia con solo detallar en su oferta el link del Portal de COMPRASPUBLICAS en donde reposa la documentaci6n o informaci6n que acredita su experiencia. En el caso de la modalidad contractual ingenierfa, procura y construcci6n, la entidad contratante, a mas de lo expresado en este artfculo, debera considerar al menos los siguientes parametros: conocimiento y experiencia en la ejecuci6n de este tipo de contratos, la experiencia y competencia en las disciplinas de los ingenieros u profesionales calificados que seran responsables por el disef\o del proyecto, y la capacidad financiera para ejecutar el proyecto.

  99. Art. 86.- Metodo de evaluacion de las ofertas.- Las capacidades tecnicas, econ6mico- financieras y/o jurfdicas, segun correspondan, requeridas a traves de los parametros de https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 40 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES evaluaci6n podran ser analizadas: 1. Utilizando una (mica etapa de evaluaci6n a traves de la metodologfa Cumple / No Cumple tratandose de subasta inversa electr6nica, menor cuantfa de obras, bienes y/o servicios; y, contrataci6n directa de consultorfa; y, 2. En los demas procedimientos de contrataci6n de regimen comun, utilizando dos etapas de evaluaci6n, la primera con la metodologfa Cumple / No Cumple, cuyos parametros seran establecidos en el pliego por la entidad contratante y posteriormente, solo con los oferentes calificados, la segunda etapa de evaluaci6n sera ""Por Puntaje", a traves del Portal COMPRASPUBLICAS. Se aplicara la metodologfa Cumple / No Cumple, cuando el objetivo sea la determinaci6n del cumplimiento de una condici6n, requisito o capacidad mfnima en lo tecnico, econ6mico o jurfdico por pa rte del oferente y que sea exigida por la entidad contratante. Se empleara la metodologfa "Por Puntaje" cuando el objetivo sea el establecimiento de mejores condiciones o capacidades en lo tecnico o econ6mico de entre los oferentes que han acreditado previamente una condici6n o capacidad mfnima requerida.

  100. Art. 86.1.- Evaluacion de ofertas en obras.- (Agregado por el Art. 6 num. 47 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- En el caso de las contrataciones de obras, los parametros de personal tecnico mfnimo y su experiencia mf nima, equipo mfnimo, metodologfa y cronograma de ejecuci6n de la obra, seran exigidos en los pliegos pero como una obligaci6n de ejecuci6n contractual, por lo que no seran verificados o evaluados en la fase precontractual ni en la fase de suscripci6n. No sera necesario que se anuncie o detalle en la oferta estos requisitos, ya que bastara con adjuntar un compromiso de cumplimiento de dichos parametros en la ejecuci6n contractual de la obra, a traves del formulario respectivo. Una vez suscrito el contrato, y previo a la autorizaci6n de inicio de obra, el contratista presentara al fiscalizador para su aprobaci6n, los documentos que sustenten el personal tecnico propuesto, el equipo asignado al proyecto, la metodologfa y cronograma de ejecuci6n de la obra. Los oferentes podran acreditar su experiencia obtenida en los ultimos veinte afios, contados hasta la fecha Ifmite de presentaci6n de ofertas. Las personas naturales que hayan sido servidores publicos, y que hayan ejercido funciones como administradores de contrato, fiscalizadores, gerentes, directores tecnicos o similares, no podran acreditar experiencia general o espedfica como contratistas de obra.

  101. Art. 87.- Criterios de responsabilidad ambiental y social.- (Sustituido por el Art. 6 num. 48 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- En aplicaci6n del artfculo 288 de la Constituci6n de la Republica, las entidades contratantes podran exigir a los contratistas, segun la https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 41 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES naturaleza propia de cada objeto contractual, parametros de cumplimiento en la ejecuci6n contractual como los siguientes: a) Criterios de responsabilidad social: procurando la inclusion en calidad de socio, trabajador, subcontratista o subproveedor de personas con discapacidad, adultos mayores, madres adolescentes que hayan alcanzado la mayorfa de edad, desempleados por mas de seis meses, profesionales con experiencia menor a tres anos, etc. b) Criterios de responsabilidad ambiental: procurando la contrataci6n de bienes, obras y servicios que generen el menor impacto ambiental a lo largo de todo el ciclo de vida o que generen un impacto ambiental positivo mediante su proceso de producci6n. Para este efecto, el SERCOP emitira las regulaciones que correspondan.

  102. Art. 88.- Termino para la adjudicaci6n.- (Sustituido por el Art. 6 num. 49 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- En los procedimientos de contrataci6n publica, la resoluci6n de adjudicaci6n se emitira en un termino no menor a tres dfas (3) dfas, contados a partir de la fecha de emisi6n de la actuaci6n que pone fin a la etapa de calificaci6n de ofertas, puja o negociaci6n, segun corresponda. Una vez emitida la resoluci6n de adjudicaci6n, las entidades contratantes deberan publicarla en el Portal de COMPRASPUBLICAS en el termino maximo de un dfa. En caso de presentarse un reclamo ante el SERCOP sobre el proceso de contratacion, conforme al artfculo 102 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica: o, si el SERCOP de oficio se encuentra realizando una supervision al proceso, la entidad contratante no podra adjudicar ni celebrar el contrato hasta que finalice la accion de control. Para la aplicaci6n de esta disposicion sera necesario que tambien se haya puesto en conocimiento de la entidad contratante la presentaci6n del reclamo por parte del reclamante, o que se haya notificado el oficio de inicio de la supervision o monitoreo por parte del SERCOP. El Titulo VI de este Reglamento General determinara los tiempos maximos de actuaci6n del SERCOP.

  103. Art. 89.- Adjudicaci6n.- (Reformado por el Art. 10 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-Vlll-2022).- La maxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, adjudicara el contrato mediante resolucion motivada, observando para el efecto lo definido en los numeros 17, 18 y 19 del artfculo 6 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica; y, los parametros objetivos de evaluacion previstos en los pliegos. En el caso de adquisicion de bienes y/o contratacion de servicios, mediante los procedimientos de cotizacion, licitacion y ferias inclusivas, los pliegos podran prever adjudicaci6n parcial o por ftems.

  104. Art. 90.- Adjudicatarios fallidos.- Si el adjudicatario o los adjudicatarios no celebraren el contrato por causas que les sean imputarles, la maxima autoridad de la entidad o su delegado, lo declarara como adjudicatario fallido y notificara de esta condicion al Servicio Nacional de Contratacion Publica. El adjudicatario fallido sera inhabilitado del RUP por el plazo de tres (3) anos, tiempo https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 42 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES durante el cual no podra contratar con las entidades contratantes previstas en la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica. Solo con la declaratoria de adjudicatario fallido, la maxima autoridad o su delegado, adjudicara el contrato al oferente que ocup6 el segundo lugar en el orden de prelaci6n, de convenir a los intereses nacionales o institucionales, quien debera cumplir con los requisitos establecidos para el oferente adjudicatario, incluyendo la obligaci6n de mantener su oferta basta la suscripci6n del contrato. Si el oferente llamado como segunda opci6n no suscribe el contrato, la entidad declarara desierto el proceso de selecci6n, sin perjuicio de la sanci6n administrativa aplicable al segundo adjudicatario fallido. Si no es posible adjudicar el contrato al oferente segun el orden de prelaci6n el procedimiento sera declarado desierto por oferta fallida; en dicha declaratoria debera constar de forma motivada los justificativos para la no adjudicaci6n al segundo lugar.

  105. Art. 91.- Declaratoria de procedimiento desierto parcial.- Cabe la declaratoria de procedimiento desierto parcial cuando se convoque a un procedimiento de contrataci6n con la posibilidad de adjudicaciones parciales o por ftems. Titulo IV DE LOS PROCEDIMIENTOS Capitulo I PROCEDIMIENTOS DINAMICOS

  106. Art. 92.- Contrataci6n de bienes y servicios normalizados.- Los bienes y serv1c1os normalizados se adquieren, en su orden, por procedimientos de catalogo electr6nico y de subasta inversa; y solo en el caso de que no se puedan aplicar dichos procedimientos o que estos hayan sido declarados desiertos se optara por los demas procedimientos de contrataci6n previstos en la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica y en este Reglamento General. Secci6n I COMPRAS POR CATALOGO

  107. Art. 93.- Compra por Catalogo.- (Reformado por el Art. 6 num. 50 del D.E. 206, R.O. 524- 3S, 22-111-2024).- Las entidades contratantes podran contratar bienes y servicios que forman parte del Catalogo Electr6nico, el cual estara compuesto por el Catalogo Electr6nico General o simplemente Catalogo Electr6nico, y por el Catalogo Dinamico lnclusivo. En este procedimiento no sera necesario la elaboraci6n de estudios de mercado, ni pliegos por parte de la entidad contratante. El encargado del proceso de selecci6n de proveedores de manera continua y permanente, para el catalogo electr6nico y catalogo dinamico inclusivo, sera el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 43 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Paragrafo I SELECCl6N DE PROVEEDORES PARA CATALOGO ELECTR6NICO

  108. Art. 94.- Ambito de aplicaci6n.- Esta secci6n sera aplicable a las procedimientos de catalogaci6n de bienes y servicios normalizados, selecci6n de proveedores para su inclusion en el catalogo electr6nico a traves de la suscripci6n de convenios marco; y, para la adquisici6n de estos bienes y/o servicios normalizados que las entidades contratantes realicen a traves del catalogo electr6nico. Se exceptua de este paragrafo aquellos procedimientos de catalogaci6n y selecci6n de proveedores pertenecientes al catalogo dinamico inclusivo, al catalogo electr6nico de farmacos y a los catalogos electr6nicos resultados de compras corporativas.

  109. Art. 95.- Proveedores participantes.- Podran formar parte del catalogo electr6nico, las personas naturales o jurfdicas, nacionales o extranjeras, ya sea de manera individual o a traves de asociaciones o consorcios legalmente constituidos o por compromiso de asociaci6n o consorcio, con domicilio fiscal en el Ecuador, inscritos y habilitados en el Registro Unicode Proveedores RUP, legalmente capaces para contratar.

  110. Art. 96.- Vigencia del Convenio Marco.- Todo proceso de selecci6n de proveedores determinara obligatoriamente el plazo de vigencia de los convenios marco derivados del mismo, el cual sera definido en el pliego del procedimiento. Las categorfas de los productos del catalogo electr6nico estaran vigentes mientras los convenios marco resultantes del proceso de selecci6n de proveedores se encuentren vigentes. Los convenios marco que se suscribieren como parte del proceso de incorporaci6n de nuevos proveedores en productos existentes del catalogo electr6nico, estaran vigentes durante el tiempo restante de vigencia de la categorfa. Con al menos treinta {30) dfas de anticipaci6n a la culminaci6n de la vigencia de los convenios marco, los proveedores podran notificar al Servicio Nacional de Contrataci6n Publica, su voluntad de no continuar en el catalogo electr6nico; caso contrario, dichos convenios podran ser ampliados segun corresponda previo informe tecnico.

  111. Art. 97.- Preparaci6n del proceso de selecci6n.- El Servicio Nacional de Contrataci6n Publica podra catalogar nuevos bienes o servicios normalizados en el catalogo electr6nico a solicitud de las entidades contratantes o proveedores, o por analisis interno. El Servicio Nacional de Contrataci6n Publica solicitara la informaci6n correspondiente acorde a la metodologfa emitida para el efecto previo a realizar los estudios de preparaci6n del procedimiento que fueran aplicables. Previa autorizaci6n de la maxima autoridad o su delegado del informe de viabilidad de catalogaci6n realizado por el area tecnica correspondiente, el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica elaborara toda la documentaci6n necesaria para la publicaci6n del https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 44 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES proceso de selecci6n que incluira, entre otros, los siguientes: 1. Definici6n de categorfa de producto que constituira el objeto del procedimiento de selecci6n de proveedores; 2. Especificaciones tecnicas o terminos de referenda que constaran en las fichas tecnicas; 3. Estudio con analisis y determinaci6n de precios referenciales; y, 4. Pliegos del procedimiento. El area responsable de la preparaci6n del proceso de selecci6n de proveedores sera la encargada de elaborar la documentaci6n antes descrita, para lo cual designara un equipo de trabajo con no menos de tres (3) integrantes. En el caso que el procedimiento de selecci6n de proveedores para la celebraci6n de convenios marco hayan sido solicitados por una o varias entidades contratantes o requiera del criterio o validaci6n del ente rector de la materia, el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica podra solicitar que cada entidad solicitante o entidad rectora, designe un funcionario o representante para que conforme parte del equipo de trabajo para la preparaci6n de documentaci6n y posterior validaci6n por parte de la autoridad competente. En el caso previsto en el inciso precedente, las entidades en mencIon remitiran las especificaciones tecnicas o terminos de referenda que constaran en las fichas tecnicas, asf como el estudio con analisis y determinaci6n de precios para el respectivo analisis por parte del Servicio Nacional de Contrataci6n Publica. El Servicio Nacional de Contrataci6n Publica emitira un modelo de pliego para el proceso de selecci6n de proveedores del catalogo electr6nico.

  112. Art. 98.- Fichas tecnicas y fichas de productos.- (Reformado por el Art. 1 del D.E. 649, R.O. 253-S, 17-11-2023).- Los pliegos del procedimiento de selecci6n de proveedores para la suscripci6n de convenios marco deberan contemplar una de las siguientes opciones: a) Adherencia a la ficha tecnica: En aquellos procedimientos en los cuales el pliego respectivo contemple la adherencia obligatoria a la ficha tecnica del bien o servicio objeto del procedimiento, nose habilitara la etapa de creaci6n de productos. b) Creaci6n de ficha de producto: En caso de que existan bienes o servicios que no se encuentren registrados en la base de bienes y servicios del Servicio Nacional de Contrataci6n Publica y siempre que el respectivo pliego del procedimiento lo contemple, los proveedores podran solicitar la creaci6n de fichas de los mismos. El SERCOP de oficio o por requerimiento de las entidades contratantes por circunstancias imprevistas de caracter econ6micas, tecnicas, de fuerza mayor, o de caso fortuito; debidamente justificadas, en cualquier momento durante la vigencia de la categorfa respectiva, podra actualizar las fichas tecnicas de bienes o servicios que conforman el https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 45 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Catalogo Electr6nico de manera integral o parcial. Dicha actualizaci6n podrfa incluir aspectos tecnicos, administrativos, econ6micos, precio, condiciones y requisites de participaci6n, formates, y todo lo inherente al contenido de la ficha. El procedimiento para realizar la actualizaci6n de las fichas tecnicas sera determinado por el SERCOP.

  113. Art. 99.- Etapas del procedimiento.- Las etapas del procedimiento del convenio marco para la selecci6n de proveedores y creaci6n de categorfas en el catalogo electr6nico, seran las siguientes: 1. Convocatoria y publicaci6n a traves del Portal COMPRASPUBLICAS; 2. Preguntas, respuestas y aclaraciones; 3. Solicitud de creaci6n de ficha de producto y creaci6n de caracterfsticas; 4. Entrega de ofertas; 5. Apertura de ofertas; 6. Convalidaci6n de errores; 7. Revision de ofertas; 8. Calificaci6n de ofertas; 9. Adjudicaci6n de proveedores; 10. Suscripci6n y registro de convenios marco; y, 11. Catalogaci6n, entendido como la incorporaci6n de los bienes y servicios al catalogo electr6nico, asf como la incorporaci6n de los proveedores adjudicados y la creaci6n de la categorfa. El Servicio Nacional de Contrataci6n Publica, expedira la normativa relativa a las etapas del procedimiento de selecci6n de proveedores y catalogaci6n de productos en el catalogo electr6nico.

  114. Art. 100.- Adjudicaci6n de proveedores.- (Reformado por el Art. 11 del D.E. 550, R.O. 138- S, 31-Vlll-2022).- La maxima autoridad del Servicio Nacional de Contrataci6n Publica o su delegado, adjudicara la catalogaci6n mediante resoluci6n motivada que sera notificada al proveedor seleccionado a traves del Portal COMPRASPUBLICAS hasta el termino de diez (10) dfas contados a partir de la fecha del acta de calificaci6n de ofertas. El Servicio Nacional de Contrataci6n Publica no podra adjudicar la catalogaci6n a un proveedor que no cumpla con las condiciones establecidas en el pliego y ficha tecnica, ni a quienes se encontraren incursos en inhabilidades para contratar de conformidad con lo establecido en los artfculos 62 y 63 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica y demas normativa aplicable al caso.

  115. Art. 101.- Suscripci6n y registro del Convenio Marco.- Los proveedores adjudicados para la catalogaci6n y que cumplan con los requisites para la firma del convenio marco procederan con la suscripci6n del mismo, de conformidad con lo establecido en el numero 9 del artfculo 6 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica. En el caso de que los proveedores adjudicados para la catalogaci6n no se encuentren habilitados en el Registro Unico de Proveedores RUP, o no se presentaren a la suscripci6n del convenio marco en el termino maximo de quince (15) dfas para proveedores https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 46 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES individuales o treinta {30} dfas para el caso de consorcios, no podran volver a presentar su oferta para la catalogaci6n en ningun producto perteneciente a la categorfa respectiva mientras dure la vigencia de la misma en el catalogo electr6nico. El Servicio Nacional de Contrataci6n Publica registrara cada convenio marco en el Portal COM PRASPU BLICAS. Posterior a la suscripci6n y registro del convenio marco, el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica publicara en el catalogo electr6nico los bienes o servicios objeto del procedimiento de selecci6n, a fin de que puedan ser contratados a traves del Portal de COM PRASPU BLICAS. Con este registro se creara la categorfa y sus productos en el catalogo electr6nico.

  116. Art. 102.- lncorporaci6n de proveedores.- (Reformado par el Art. 6 num. 51 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Los proveedores del Estado interesados en incorporarse en el catalogo electr6nico, podran hacerlo de manera permanente e ininterrumpida durante toda la vigencia del convenio marco. Una vez creada la categorfa se permitira la incorporaci6n de nuevos productos y tambien se permitira la incorporaci6n de nuevos proveedores en categorfas existentes. El SERCOP sera responsable de responder los pedidos de incorporacion de proveedores en el catalogo electronico, en el termino maxima de treinta (30) dfas, caso contrario se aplicara el regimen disciplinario que corresponda.

  117. Art. 103.- Administraci6n del Convenio Marco y Catalogo Electr6nico.- El Servicio Nacional de Contrataci6n Publica administrara el catalogo electronico y los convenios marco de cada uno de ellos; y, velara par el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio, asf coma impondra las sanciones a que hubiere lugar y aplicara las disposiciones inherentes a la administraci6n del catalogo electronico y de los productos y categorfas que lo conforman.

  118. Art. 104.- Administrador del Convenio Marco del Catalogo Electr6nico.- La maxima autoridad del Servicio Nacional de Contrataci6n Publica o su delegado, designara un servidor publico que actuara coma administrador de los convenios marco resultado de los procesos de seleccion de proveedores, quien velara por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio marco, y tendra a su cargo, entre otras, las siguientes responsabilidades: 1. Conocer las peticiones derivadas de la ejecuci6n de los convenios marco, realizadas tanto par entidades, coma proveedores y atender las mismas; 2. Elaborar los informes pertinentes en caso de requerirse un criteria institucional; 3. Preparar informes de recomendacion respecto a la exclusion y/o suspension de productos y/o proveedores; 4. Elaborar los informes de seguimiento de las 6rdenes de compra generadas a traves del catalogo electronico; https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 47 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES 5. Elaborar los informes de recomendacion sobre actualizaciones de especificaciones tecnicas o terminos de referenda, asf como actualizaciones a las condiciones comerciales de los productos catalogados; 6. Recomendar a la maxima autoridad o su delegado la terminacion por mutuo acuerdo del convenio o terminacion anticipada y unilateral; y, 7. Las demas establecidas en la normativa jurfdica aplicable.

  119. Art. 105.- Terminaci6n del Convenio Marco de Catalogo Electr6nico.- Los convenios marco terminaran bajo las siguientes causas: 1. Por cumplimiento del plazo de vigencia; 2. Por exclusion de producto sea total o parcial segun corresponda; 3. Por exclusion del proveedor en la totalidad de los productos adjudicados; 4. {Sustituido por el Art. 2 del D.E. 649, R.O. 253-S, 17-11-2023).- Por finalizar un nuevo proceso de seleccion para la misma categorfa de producto. Esta causal no aplicara cuando el periodo de vigencia original de la categorfa ya existente se encuentre vigente, salvo que este periodo de vigencia no se encuentre determinado. El Servicio Nacional de Contratacion Publica invitara a todos los proveedores catalogados en esa categorfa para que participen en el nuevo proceso de seleccion . Una vez suscritos los convenios marco del nuevo proceso de seleccion con cualquier proveedor, los convenios marco anteriores quedaran finalizados, sin ser necesario tramite adicional alguno y sin que se genere ningun derecho o indemnizacion a favor de los proveedores. En el caso de que el proceso de seleccion se declarase desierto, los convenios marco continuaran vigentes hasta la finalizacion del nuevo procedimiento de seleccion. La extension de la vigencia de los convenios marco se hara por una unica ocasion; 5. Por las causales previstas en el artfculo 92 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica, en lo que fueren aplicables; 6. Por haberse detectado inconsistencia, simulacion o inexactitud en la documentacion presentada en la oferta o en las condiciones mfnimas de participacion, en cuyo caso se seguira el procedimiento de terminacion unilateral previsto en la Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica; 7. Por quiebra o insolvencia del proveedor catalogado; 8. Por haberse celebrado el convenio marco contra expresa prohibicion de la Ley o normativa jurfdica aplicable; 9. Por mutuo acuerdo; 10. El Servicio Nacional de Contratacion Publica tambien podra declarar terminado anticipada y unilateralmente el convenio marco cuando, ante circunstancias tecnicas o economicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el proveedor catalogado no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el convenio marco; 11. El Servicio Nacional de Contratacion Publica, podra declarar terminado anticipada y unilateralmente el convenio marco, cuando exista una terminacion anticipada y unilateral de la orden de compra y su consecuente declaratoria de contratista incumplido, declarado por la entidad contratante, generadora de la misma; y, https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 48 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES 12. En los demas casos estipulados en el convenio marco, de acuerdo con su naturaleza. En caso de terminaci6n, los proveedores deberan satisfacer fntegramente las 6rdenes de compra recibidas por parte de las entidades contratantes previamente generadas a la notificaci6n respectiva. El efecto inmediato de la terminaci6n del convenio marco, por cualquiera de las causales descritas, conllevara a que el proveedor ya no conste habilitado en el producto de la herramienta de catalogo electr6nico que surgi6 por la celebraci6n del convenio marco terminado.

  120. Art. 106.- Generaci6n de las 6rdenes de Compra.- (Reformado por el Art. 6 num. 52 lit. a) y b) del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Para la adquisici6n de los productos a traves del catalogo electr6nico, las entidades contratantes deberan seleccionar el bien o servicio que cubra su necesidad, considerando para ello la respectiva ficha tecnica, presentaci6n comercial y demas condiciones establecidas en los pliegos correspondientes. Aquellas entidades contratantes, cuyas necesidades difieran de los bienes o serv1c1os catalogados, tanto en el catalogo electr6nico general como en el catalogo dinamico inclusivo, podran solicitar el respectivo desbloqueo de CPC acorde al procedimiento definido por el SERCOP para tal efecto. Esta solicitud debera ser atendida en el termino maximo de siete (7) dfas. Durante la generaci6n de la orden de compra, las entidades contratantes de considerarlo pertinente podran definir entregas parciales para los productos a ser adquiridos. Estas entregas parciales deberan enmarcarse en los rangos de plazos de entrega establecidos en los respectivos pliegos del procedimiento y seran descritas en el campo de observaciones de las 6rdenes de compra. Los convenios marco podran incluir condiciones espedficas para la generaci6n de 6rdenes de compra.

  121. Art. 107.- Mejor oferta.- El procedimiento de mejor oferta sera aplicado para la generaci6n de aquellas 6rdenes de compra cuyo valor sea menor o igual al correspondiente a la menor cuantfa de bienes y servicios. El sistema invitara a todos los suscriptores del convenio marco que cuenten con la cobertura geografica. Los proveedores invitados realizaran una sola postura dentro de las siguientes veinte y cuatro (24) horas, la que obligatoriamente debera ser inferior al precio referencial establecido por el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica. El sistema seleccionara automaticamente al proveedor cuya postura sea la de mejor costo. De no presentarse posturas por parte de los proveedores catalogados, el sistema seleccionara la oferta aleatoriamente al precio referencial establecido por el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 49 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES

  122. Art. 108.- Gran Compra con Puja o Mejor Oferta.- El procedimiento de gran compra con puja o mejor oferta sera aplicado para la generaci6n de aquellas 6rdenes cuyo valor sea mayor al correspondiente a la menor cuantfa de bienes y servicios. El sistema invitara a todos los suscriptores del convenio marco, que cuenten con la cobertura geografica. La entidad contratante al memento de generar la respectiva orden de compra debera seleccionar entre el procedimiento de Gran Compra con Puja o Gran Compra con Mejor Oferta. En caso de una Gran Compra con Puja, los proveedores deberan participar en la puja respectiva que se efectuara dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores a la invitaci6n conforme el respective cronograma. La postura presentada por los proveedores debera ser obligatoriamente menor al precio referencial establecido por el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica. En caso de una Gran Compra con Mejor Oferta, los proveedores realizaran una sola postura dentro de las siguientes veinte y cuatro (24) horas, la que obligatoriamente debera ser inferior al precio referencial establecido por el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica. En ambos casos. Gran Compra con Puja o Gran Compra con Mejor Oferta, el sistema seleccionara automaticamente al proveedor cuya postura sea la de mejor costo. En ambos casos, Gran Compra con Puja o Gran Compra con Mejor Oferta, de no presentarse posturas por parte de los proveedores catalogados, el sistema seleccionara la oferta aleatoriamente al precio referencial establecido por el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica.

  123. Art. 109.- Selecci6n de la oferta en caso de empate.- Para los procedimientos de Mejor Oferta, Gran Compra con Puja y Gran Compra con Mejor Oferta, en caso de producirse un empate entre las posturas de los proveedores catalogados que tengan el mejor costo, el sistema seleccionara la oferta aleatoriamente.

  124. Art. 110.- Administrador de orden de compra.- La entidad contratante generadora de la orden de compra designara a un servidor para que administre la ejecuci6n y el cabal cumplimiento de las obligaciones generadas en la orden de compra. A las 6rdenes de compra se le aplicaran las mismas disposiciones de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica y este Reglamento, relacionadas con los contratos en lo que fuere aplicable, El Servicio Nacional de Contrataci6n Publica, no tendra responsabilidad en la generaci6n, suscripci6n, administraci6n y ejecuci6n de la orden de compra.

  125. Art. 111.- Formalizaci6n de la orden de compra.- (Reformado por el Art. 6 num. 53 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- La orden de compra quedara formalizada si es que la entidad contratante, en las veinte y cuatro (24) horas siguientes a la generaci6n de la https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 50 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES orden de compra, no ha dejado sin efecto la misma. Una vez formalizada la orden de compra, la entidad contratante conocera al proveedor seleccionado. La orden de compra se registrara en la herramienta informatica del catalogo electr6nico. La Directora o Director General del SERCOP, en coordinaci6n con la Contralorfa General del Estado, la Unidad de Analisis Financiero, y de ser el caso con la Fiscalfa General del Estado, efectuara controles y auditorias permanentes para detectar cualquier conducta ilfcita en la generaci6n de 6rdenes de compra, o en la incorporaci6n de proveedores al Catalogo Electr6nico, incluyendo la examinaci6n peri6dica de declaraciones patrimoniales juramentadas de servidores publicos del SERCOP.

  126. Art. 112.- Liquidaci6n de las 6rdenes de compra.- Una vez que el proveedor haya entregado a satisfacci6n de la entidad contratante los bienes o servicios que consten en la orden de compra formalizada, se debera suscribir la respectiva acta entrega recepci6n, y se realizara el procedimiento de liquidaci6n de la orden de compra en el sistema informatico del catalogo electr6nico, adjuntando la mencionada acta . En caso de incumplimiento de la liquidaci6n de la orden de compra por parte de la entidad contratante el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica podra iniciar el proceso de control respectivo. El Servicio Nacional de Contrataci6n Publica no es responsable del pago de las adquisiciones que se realicen a traves del catalogo electr6nico. Dicha responsabilidad recae unicamente en las entidades requirentes, emisoras de las 6rdenes de compra . Paragrafo II CATALOGO DINAMICO INCLUSIVO

  127. Art. 113.- Catalogo Dinamico lnclusivo - CDL.- Registro de bienes y servicios normalizados provenientes de micro y pequenas empresas, artesanos o actores de la economfa popular y solidaria publicados en el Portal COMPRASPUBLICAS, para su contrataci6n directa por parte de las entidades contratantes, como resultante de la aplicaci6n de convenios marco; y que constituye el mecanismo de preferencia en el procedimiento de catalogo electr6nico.

  128. Art. 114.- Proveedores participantes.- Podran formar parte del catalogo dinamico inclusivo, las personas naturales o jurfdicas, ya sea de manera individual o a traves de asociaciones o consorcios legalmente constituidos o por compromisos de asociaci6n o consorcio con domicilio fiscal en el Ecuador, que esten registrados y habilitados en el Registro Unico de Proveedores RUP, siempre y cuando cumplan con una de las siguientes condiciones : 1. Ser actores de la economfa popular y solidaria; 2. Ser micro o pequena empresa productora o prestadora de servicios; o, 3. Ser artesanos. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 51 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Los proveedores participantes, deberan estar domiciliados al menos 6 meses en la localidad donde presentan sus ofertas; adicionalmente, al presentar su oferta podran seleccionar los lugares en los que desean ofertar sus productos a nivel nacional, conforme lo establezcan los pliegos del procedimiento.

  129. Art. 115.- Procedimiento de catalogaci6n.- El procedimiento para la catalogacion de productos y seleccion de proveedores en el catalogo dinamico inclusivo, se realizara a traves de los siguientes mecanismos: a) Feria lnclusiva para seleccion de proveedores y creacion en el catalogo dinamico inclusivo; b) lncorporacion de nuevos productos en categorfas existentes del catalogo dinamico inclusivo; e, e) lncorporacion de nuevos proveedores en productos existentes del catalogo dinamico inclusivo.

  130. Art. 116.- Vigencia del convenio marco,- Todo proceso de seleccion de proveedores determinara obligatoriamente el plazo de vigencia de los convenios marco, el cual estara establecido en los pliegos del procedimiento. Los convenios marco que se suscribieren como parte del proceso de incorporacion de nuevos proveedores en las categorfas existentes del catalogo dinamico inclusivo, estaran vigentes durante el tiempo restante de la vigencia de la categorfa.

  131. Art. 117.- Estudio de inclusion.- El Servicio Nacional de Contratacion Publica realizara el analisis tecnico para la inclusion en el catalogo dinamico inclusivo de bienes o servicios normalizados provenientes de las micro y pequeiias empresas, artesanos y actores de la economfa popular y solidaria. Este estudio se efectuara conforme la metodologfa que para el efecto establezca el Servicio Nacional de Contratacion Publica.

  132. Art. 118.- Preparaci6n del Proceso de Selecci6n de Proveedores para el Catalogo Dinamico lnclusivo.- El Servicio Nacional de Contratacion Publica, posterior a la aprobacion del estudio de inclusion por parte de la maxima autoridad o su delegado, catalogara los bienes o servicios normalizados, para el efecto se conformara un equipo tecnico con al menos tres (3) funcionarios de la institucion, encargados de elaborar la siguiente documentacion; 1. Estudio de mercado que incluira el analisis y determinacion de precios de bienes y servicios; 2. Fichas tecnicas con las especificaciones tecnicas o terminos de referenda del producto; Y, 3. Pliegos del procedimiento. En el caso de que la catalogacion de un bien o servicio sea solicitado por las entidades contratantes, se debera adjuntar a su solicitud el respectivo estudio de mercado; ademas, la entidad solicitante designara a un funcionario o delegado de la maxima autoridad para que conforme el equipo tecnico para la preparacion y validacion de la documentacion https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 52 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES tecnica del bien o servicio a catalogar; documentos que seran suscritos por los delegados del Servicio Nacional de Contrataci6n Publica y la entidad requirente de la catalogaci6n. Adicionalmente, el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica en esta etapa, validara la documentaci6n tecnica de los bienes o servicios a catalogar con el ente rector de la materia, cuando lo hubiere, y con las entidades contratantes que mayor demanda presenten,

  133. Art. 119.- Fichas tecnicas.- (Reformado por el Art. 3 del D.E. 649, R.O. 253-S, 17-11-2023).- Las fichas tecnicas incorporan las especificaciones tecnicas o terminos de referenda del bien o servicio, incluyendo las condiciones comerciales. En el pliego del procedimiento debera contemplar la adherencia obligatoria a la ficha tecnica del bien o servicio objeto del procedimiento. En cualquier momento durante la vigencia de la categorfa respectiva, el SERCOP, de oficio o por requerimiento de las entidades contratantes en caso de circunstancias imprevistas de caracter econ6mico, tecnico, de fuerza mayor, o caso fortuito debidamente justificadas, podra actualizar las fichas tecnicas de bienes o servicios que conforman el Catalogo Dinamico lnclusivo de manera integral o parcial. Dicha actualizaci6n podrfa incluir aspectos tecnicos, administrativos, econ6micos, precio, condiciones y requisitos de participaci6n, formatos, y todo lo inherente al contenido de la ficha. El procedimiento para realizar la actualizaci6n de las fichas tecnicas sera determinado por el SERCOP.

  134. Art. 120.- Etapas del procedimiento.- Las etapas del procedimiento de Feria lnclusiva para la selecci6n de proveedores y creaci6n de categorfas en el catalogo dinamico inclusivo, seran: 1. Publicaci6n y convocatoria en el Portal COMPRASPUBLICAS y a traves de un medio de comunicaci6n masiva; 2. Preguntas, respuestas y aclaraciones; 3. Entrega de ofertas; 4. Apertura, revision de ofertas y convalidaci6n de errores; 5. Evaluaci6n y calificaci6n de ofertas; 6. Adjudicaci6n de proveedores; 7. Suscripci6n y registro de convenios marco; y, 8. Catalogaci6n.

  135. Art. 121.- Suscripci6n y registro del convenio marco.- Los proveedores adjudicados y notificados a traves del Portal COMPRASPUBLICAS procederan a la suscripci6n del convenio marco en el termino maximo de quince (15) dfas para proveedores individuales y treinta (30) dfas para proveedores conformados a traves de consorcios o asociaciones. En el caso que el proveedor adjudicado, a la suscripci6n del convenio marco, se encontrare inhabilitado en el Registro Unico de Proveedores RUP, o no se presentare a la suscripci6n en el termino establecido, sera declarado adjudicatario fallido. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 53 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES El Servicio Nacional de Contratacion Publica registrara los convenios marco en el Portal COM PRASPU BLICAS.

  136. Art. 122.- Catalogaci6n.- Posterior a la suscripcion y registro del convenio marco, el Servicio Nacional de Contratacion Publica procedera a la catalogacion, entendiendose como tal a la creacion de la categorfa de bienes y servicios en la herramienta del catalogo dinamico inclusivo, resultado del procedimiento de Feria lnclusiva para seleccion de proveedores; asf como el registro de los productos y la inclusion de los proveedores adjudicados en la herramienta del catalogo dinamico inclusivo, con su correspondiente capacidad productiva.

  137. Art. 123.- lncorporaci6n de proveedores.- (Reformado por el Art. 6 num. 54 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Los proveedores del Estado interesados en incorporarse en el catalogo dinamico inclusivo, podran hacerlo de manera permanente e ininterrumpida durante toda la vigencia del convenio marco. Una vez creada la categorfa se permitira la incorporacion de nuevos productos y tambien se permitira la incorporacion de nuevos proveedores en categorfas existentes. El SERCOP sera responsable de responder los pedidos de incorporacion de proveedores en el catalogo dinamico inclusivo, en el termino maximo de treinta (30) dfas, caso contrario se aplicara el regimen disciplinario que corresponda.

  138. Art. 124.- Administrador del convenio marco.- El Servicio Nacional de Contratacion Publica, administrara los convenios marco y, velara por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, asf como impondra las sanciones a que hubiere lugar y aplicara las disposiciones correspondientes. La maxima autoridad del Servicio Nacional de Contratacion Publica o su delegado, designara un servidor publico que actuara como administrador del convenio marco, quien velara por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, y tendra a su cargo, entre otras, las siguientes responsabilidades: 1. Conocer las peticiones derivadas de la ejecucion de los convenios marco, realizadas tanto por entidades, como proveedores y atender las mismas; 2. Elaborar los informes pertinentes en caso de requerirse un criteria institucional; 3. Gestionar y elaborar informes de recomendacion respecto a la incorporacion, exclusion y/o suspension de proveedores; 4. Recomendar a la maxima autoridad o su delegado la terminacion por mutuo acuerdo del convenio o terminacion anticipada y unilateral; 5. Elaborar los informes de seguimiento de las ordenes de compra generadas a traves del catalogo dinamico inclusivo; y, 6. Las demas establecidas en la normativa jurfdica aplicable.

  139. Art. 125.- Terminaci6n del convenio marco de catalogo dinamico inclusivo.- Los convenios marco terminaran por las siguientes causas: https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 54 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES 1. Por cumplimiento del plazo de vigencia; 2. Por exclusion total de los productos de la categorfa respectiva; 3. (Sustituido por el Art. 4 del D.E. 649, R.O. 253-S, 17-11-2023).- Por resolucion motivada y justificada emitida por la maxima autoridad del SERCOP o su delegado, en la que se resuelva dar por finalizados los convenios marco vigentes de los productos o categorfas que se requieran eliminar del catalogo, siempre y cuando se cuente con un nuevo proceso de seleccion del producto o categorfa. La finalizacion de estos convenios no generara ning(m derecho o indemnizacion a favor de los proveedores; 4. Por las causales previstas en el artfculo 92 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica, en lo que fueren aplicables; 5. Por haberse detectado inconsistencia, simulacion o inexactitud en la documentacion presentada en la oferta o en las condiciones mfnimas de participacion, en cuyo caso se seguira el procedimiento de terminacion unilateral previsto en la Ley Organica de Sistema Nacional de Contratacion Publica; 6. Por quiebra o insolvencia del proveedor catalogado; 7. Por extincion de la sociedad mercantil y/o civil debidamente justificada ante la autoridad competente; 8. Por haberse celebrado el convenio marco contra expresa prohibicion de la Ley o normativa jurfdica aplicable; 9. Por mutuo acuerdo; 10. El Servicio Nacional de Contratacion Publica, podra declarar terminado anticipada y unilateralmente el convenio marco, cuando exista una terminacion anticipada y unilateral de la orden de compra y su consecuente declaratoria de contratista incumplido, declarado por la entidad contratante, generadora de la misma; 11. Cuando, ante circunstancias tecnicas o economicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el proveedor catalogado no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el convenio marco; y, 12. En los demas casos estipulados en el convenio marco, de acuerdo con su naturaleza. En caso de terminacion, los proveedores deberan satisfacer fntegramente las ordenes de compra recibidas por parte de las entidades contratantes previamente generadas. El efecto inmediato de la terminacion del convenio marco, por cualquiera de las causales descritas, conllevara a que el proveedor ya no conste habilitado en los productos de la categorfa del catalogo dinamico inclusivo que surgio por la celebracion del convenio marco terminado y/o adendum.

  140. Art. 126.- Generaci6n de 6rdenes de compra.- Para el inicio de cualquier procedimiento de adquisicion que vayan a realizar las entidades contratantes a traves de catalogo dinamico inclusivo, la entidad debera seleccionar el producto que corresponda a las caracterfsticas tecnicas de los bienes o servicios requeridos en base a su necesidad institucional, para lo cual debera efectuar una revision de las fichas tecnicas correspondientes, previo a su generacion. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 55 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Para la generac1on de la orden de compra, la entidad seleccionara la circunscripci6n cantonal donde recibira el bien o se prestara el servicio, registrando la cantidad de bienes o servicios a adquirir; el sistema identificara a los proveedores que consten catalogados en la circunscripci6n territorial seleccionada y que cuenten con la capacidad disponible de producci6n del bien o de prestaci6n del servicio. La herramienta del catalogo dinamico inclusivo, desplegara de manera aleatoria a los proveedores catalogados en la circunscripci6n cantonal en el producto seleccionado por la entidad contratante. La entidad contratante seleccionara al proveedor que sera adjudicado con la orden de compra, con el precio establecido por el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica. En caso de que no existan proveedores con cobertura en la circunscripci6n cantonal donde se requiera la entrega del bien o la prestaci6n del servicio, o no cuenten con la capacidad disponible de producci6n o de prestaci6n del servicio suficiente para cubrir la demanda de la entidad contratante, la entidad debera ampliar la cobertura a nivel provincial para la generaci6n de la orden de compra. No sera necesario que la entidad contratante elabore pliegos para la compra por catalogo dinamico inclusivo. El Servicio Nacional de Contrataci6n Publica no tendra responsabilidad en la generaci6n, suscripci6n, administraci6n, ejecuci6n, y liquidaci6n de la orden de compra.

  141. Art. 127.- Administrador de la orden de compra.- La entidad contratante generadora de la orden de compra designara a un funcionario para que administre la ejecuci6n y el cabal cumplimiento de las obligaciones generadas en la orden de compra. El administrador de la orden de compra vigilara que en ningun caso los proveedores se encuentren obligados a entregar bienes y/o a ejecutar servicios que no fueren objeto de la orden de compra generada a su favor. La obligaci6n del administrador de la orden de compra sera hasta la suscripci6n del acta entrega-recepci6n definitiva y liquidaci6n de la orden de compra, con su respectivo registro en el Portal COMPRASPUBLICAS. El administrador de la orden de compra sera el responsable de supervisar que las entidades contratantes, de manera oportuna, realicen el pago a los proveedores por las contrataciones efectuadas a traves del catalogo dinamico inclusivo. El Servicio "Nacional de Contrataci6n Publica no es, ni sera considerado el responsable final del pago de dichas obligaciones.

  142. Art. 128.- Formalizaci6n de la orden de compra.- (Reformado por el Art. 6 num. 55 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- La orden de compra quedara formalizada en las veinte https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 56 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES y cuatro (24) horas posteriores a su generaci6n, luego de lo cual la entidad contratante conocera al proveedor seleccionado. Las 6rdenes de compra seran consideradas como los contratos, por cuanto tienen los mismos efectos jurfdicos, siendo aplicable las disposiciones de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica y este Reglamento General, en lo que respecta a los contratos. Antes de la formalizaci6n de la orden de compra, y por una sola vez, la entidad contratante podra dejar sin efecto la orden de compra mediante acto administrativo debidamente motivado y suscrito por la maxima autoridad o su delegado; en este caso, el sistema alertara a la entidad contratante sobre las acciones de control a ser implementadas por el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica y de detectarse incumplimientos a la normativa legal vigente, se suspendera el acceso al usuario de la entidad contratante que gener6 la orden de compra en el Portal COMPRASPUBLICAS, iniciandose el procedimiento sancionatorio determinado en la Ley. La Directora o Director General del SERCOP, en coordinaci6n con la Contralorfa General del Estado, la Unidad de Analisis Financiero, y de ser el caso con la Fiscalfa General del Estado, efectuara controles y auditorias permanentes para detectar cualquier conducta ilfcita en la generaci6n de 6rdenes de compra, o en la incorporaci6n de proveedores al catalogo dinamico inclusivo, incluyendo la exanimaci6n peri6dica de declaraciones patrimoniales juramentadas de servidores publicos del SERCOP. Secci6n II SUBASTA INVERSA Paragrafo I DISPOSICIONES COMUNES

  143. Art. 129.- Contrataci6n por subasta inversa.- Se realizara cuando las entidades contratantes requieran adquirir bienes y servicios normalizados cuya cuantfa supere el monto equivalente al 0.0000002 del Presupuesto lnicial del Estado, y que no puedan contratar a traves del procedimiento de catalogo electr6nico. El Servicio Nacional de Contrataci6n Publica establecera el o los mecanismos para ponderar el criterio de mejor costo previsto en el artfculo 6 numero 17 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, con los criterios de valoraci6n que permitan incentivar y promover la participaci6n nacional establecida en el artfculo 25 de la Ley.

  144. Art. 130.- Reglas comunes.- Toda subasta inversa debera cumplir con las siguientes reglas comunes: 1. No se podra contratar bajo este procedimiento la ejecuci6n de obras civiles como trabajos de mantenimiento, reparaciones, remodelaci6n de infraestructuras y cualquier otra obra de naturaleza similar; https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 57 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES 2. No se podra agrupar ftems o productos de distintas caracterfsticas para restringir la participaci6n de proveedores; 3. Las vinculaciones que se puedan detectar entre oferentes seran identificadas por la entidad contratante o el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica y notificadas a los entes de control competentes; 4. El Servicio Nacional de Contrataci6n Publica podra suspender automaticamente de forma temporal el procedimiento hasta realizar el control respectivo, si no existe la cantidad de oferentes habilitados para la puja; 5. El presupuesto referencial de toda subasta inversa sera visible; 6. En las subastas inversas, la calificaci6n de las ofertas presentadas sera realizada por el responsable designado por la maxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, o por una comisi6n tecnica integrada de conformidad con lo previsto en el artfculo 58 de este Reglamento General, segun corresponda; 7. Los parametros de calificaci6n se sujetaran al principio de selecci6n objetiva, que consiste en que las especificaciones tecnicas o terminos de referenda, segun corresponda, asf como las reglas de participaci6n se enfocaran exclusivamente en el bien o servicio. En ningun caso se solicitara la acreditaci6n de requisitos relacionados al sujeto; 8. En caso de haber una puja, si la oferta econ6mica del mejor postor no fuese inferior al cinco por ciento (5%) del presupuesto referencial de la subasta inversa convocada, la entidad contratante debera negociar el valor de la oferta econ6mica con el proveedor que resultare ganador de la puja; 9. (Sustituido por el Art. 12 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-Vlll-2022).- En todos los casos, la oferta econ6mica ganadora de la puja sera inferior al menos en un 5% del presupuesto referencial; 10. En la subasta inversa la preferencia a bienes y servicios de origen ecuatoriano se aplicara conforme a las regulaciones que emita el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica; pudiendo ofertar cualquier tipo de proveedor. Existiran dos modalidades de subasta inversa: subasta inversa electr6nica y subasta inversa electr6nica simplificada.

  145. Art. 131.- Casos de negociaci6n (mica.- No se realizara la puja, y en su lugar se realizara una unica sesi6n de negociaci6n, entre la entidad contratante y el oferente, en los siguientes casos: 1. En el caso de la modalidad tradicional.- si existe una sola oferta tecnica calificada, o si luego de la calificaci6n tecnica un solo proveedor habilitado presenta la oferta econ6mica inicial en el Portal COMPRASPUBLICAS. La sesi6n de negociaci6n se realizara entre la entidad contratante y el unico proveedor habilitado para presentar su oferta econ6mica, en el dfa y hora que se senale para el efecto, dentro de un termino no mayor a tres dfas contados desde la fecha establecida para la realizaci6n de la puja. El objeto de la negociaci6n sera mejorar la oferta econ6mica del unico oferente calificado. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 58 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES 2. En el caso de la modalidad simplificada.- si se adhiere al procedimiento un solo proveedor se procedera a realizar una sesi6n de negociaci6n entre la entidad contratante y el (mico proveedor adherido para presentar su oferta econ6mica, en el dfa y hora que se sefiale para el efecto, dentro de un termino no mayor a tres dfas contados desde la fecha establecida para la realizaci6n de la puja. El objeto de la negociaci6n sera mejorar la oferta econ6mica del (mico oferente adherido, En todo caso el oferente debera rebajar su oferta econ6mica en al menos el cinco por ciento (5%) del presupuesto referencial de la subasta inversa convocada; sin perjuicio de que la entidad discrecionalmente solicite un valor de rebaja mayor con base en los parametros definidos por el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica, bajo prevenciones de declarar desierto en caso de que no exista un acuerdo. De la negociaci6n se dejara constancia en un acta que se publicara en el Portal COMPRASPUBLICAS. La negociaci6n alcanzada no significa adjudicaci6n de contrato. El Servicio Nacional de Contrataci6n Publica podra regular mecanismos de reprogramaci6n de las pujas, en ambas modalidades de subasta inversa electr6nica, con la finalidad de evitar negociaciones.

  146. Art. 132.- Adjudicaci6n.- La maxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, una vez concluido el perfodo de puja o de la negociaci6n realizada, o de la verificaci6n de documentaci6n en la modalidad simplificada, segun corresponda, adjudicara o declarara desierto el procedimiento mediante resoluci6n, de conformidad con la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica.

  147. Art. 133.- Concurrencia.- Las entidades contratantes deberan garantizar que para la adquisici6n de bienes y/o servicios normalizados que se realicen a traves del procedimiento de subasta inversa electr6nica, se apliquen condiciones de participaci6n equitativas a todos los oferentes, a fin de que se cuente con mayor participaci6n y por tanto se realicen mayor numero de pujas, Los pliegos contendran claramente los requisitos mfnimos que cubran el cumplimiento de las condiciones tecnicas, legales y comerciales que se requieran y no se exigira documentos adicionales que puedan limitar la participaci6n de mayor numero de oferentes. Los informes y actas de calificaci6n contendran todos los sustentos jurfdicos, tecnicos y comerciales que justifiquen satisfactoriamente la descalificaci6n de las ofertas, que a criterio de las entidades contratantes no cumplan con lo requerido en el pliego. Por lo cual debera procurarse que existan al menos dos ofertas calificadas para que pueda realizarse efectivamente la puja, principal objetivo de la subasta inversa electr6nica. Cuando las subastas realizadas terminen en negociaci6n, la entidad contratante sera https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 59 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES sujeta de supervision inmediata por parte del Servicio Nacional de Contratacion Publica en coordinacion con los organismos de control, respecto de las especificaciones tecnicas o terminos de referenda establecidos en el pliego, calificacion, miembros de la comision tecnica, numero de veces que dichos miembros han descalificado a participantes para realizar una negociacion, acta e informe de la negociacion, y otros elementos que contravengan a los principios del Sistema Nacional de Contratacion Publica establecidos en el artfculo 4 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica.

  148. Art. 134.- Condiciones de la puja.- Todos los participantes calificados y habilitados deberan presentar su oferta economica inicial conforme al cronograma establecido en el pliego por la entidad contratante. Los proveedores que hubieren presentado la oferta economica inicial estaran habilitados para participar en la puja que se efectuara conforme al cronograma respective.

  149. Art. 135.- Oferta econ6mica inicial.- Los proveedores cuya oferta haya sido calificada y habilitada, deberan enviar su oferta economica inicial, en el formulario correspondiente, con los precios unitarios inicialmente propuestos de los bienes y servicios a suministrar, cuyo valor total sera subido por el oferente al Portal COMPRASPUBLICAS a fin de participar en la puja. Las ofertas economicas iniciales presentadas a traves del Portal COMPRASPUBLICAS, obligan al oferente a cumplir las condiciones tecnicas y economicas ofertadas en el caso de resultar adjudicado, aun cuando no participare en el acto de la puja.

  150. Art. 136.- Puja.- (Reformado por el Art. 13 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-Vlll-2022).- En el dfa y hora senalados se realizara una puja en precios hacia la baja con una duracion de entre quince (15) a sesenta (60) minutes, tiempo en el cual los proveedores presentaran sus posturas a la baja respecto de la oferta economica inicial presentada, respetando el rango de variacion mfnimo para la puja establecido por la entidad contratante en el pliego. Las ofertas economIcas iniciales presentadas a traves del Portal COMPRASPUBLICAS obligan a los oferentes a cumplir las condiciones tecnicas y economicas ofertadas en el caso de resultar adjudicado, aun cuando no participare en el acto de la puja. De no contarse con el numero mfnimo de oferentes participantes en la puja, el Portal COMPRASPUBLICAS automaticamente reprogramara por una sola vez dicho acto en las veinticuatro (24) horas siguientes. En dicha reprogramacion automatica se considerara ganador al oferente que presente la postura economica mas baja sea esta por puja o por oferta economica inicial. El Portal COMPRASPUBLICAS, una vez realizado el acto de puja, identificara a la oferta economica ganadora. Sera decision y responsabilidad de la entidad contratante la adjudicacion o declaratoria de desierto respectiva. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 60 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES De la puja se dejara constancia en un informe de resultados, elaborado por el delegado o la comision tecnica y que sera publicado en el formate establecido por el Servicio Nacional de Contratacion Publica en el Portal COMPRASPUBLICAS. Paragrafo II TIPOS DE SUBASTA INVERSA

  151. Art. 137.- Modalidad subasta inversa electr6nica.- (Sustituido por el Art. 6 num. 56 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- En esta modalidad tradicional, las ofertas seran calificadas de forma previa a la puja. En el dfa y hora sefialados para el efecto, la maxima autoridad o su delegado, o la comision tecnica, segun corresponda, procederan a calificar las ofertas tecnicas de los participantes que hubieren cumplido las condiciones definidas en los pliegos; de todo lo cual se dejara constancia en un acta . Una vez calificados, se procedera conforme se determina en los artfculos 134, 135 y 136 de este Reglamento General. Quienes intervengan en el proceso de calificacion guardaran absoluta confidencialidad v asumiran las responsabilidades que se generen en el caso de que violaren dicho principio. Exclusivamente en este procedimiento, la calificacion y las ofertas presentadas no seran publicas hasta que finalice la puja.

  152. Art. 138.- Subasta inversa electr6nica simplificada.- (Reformado por el Art. 6 num. 57 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- En esta modalidad las ofertas seran calificadas despues de la puja y la presentacion de ofertas sera por adhesion. Esta modalidad se aplicara para el caso de adquisicion de bienes y/o prestacion de servicios normalizados que no impliquen un objeto de contratacion complejo, que su contratacion sea habitual y recurrente, y que no constituya un mayor riesgo. El Servicio Nacional de Contratacion Publica, definira los bienes o servicios objeto de esta modalidad. La subasta inversa simplificada tendra una adhesion electronica, que constituira la aceptacion del oferente de las condiciones tecnicas, economicas y jurfdicas exigidas en el pliego, y la presuncion de su cumplimiento. Posteriormente a la adhesion, se llevara a cabo la puja o negociacion, conforme a las mismas reglas del artfculo anterior. Unicamente el oferente ganador de la puja o el que resultare de una negociacion exitosa, debera ingresar y presentar la documentacion de respaldo de su oferta requerida en el pliego, con el fin de que la entidad contratante verifique que dicha documentacion cumple con lo sefialado en el pliego, de forma previa a la adjudicacion. En caso de que este oferente no cumpla con lo requerido, se continuara con la verificacion del siguiente oferente, segun el orden de prelacion. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 61 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES El Servicio Nacional de Contrataci6n Publica utilizara como un insumo el hist6rico de estas subastas inversas simplificadas, a efectos de realizar procedimientos de selecci6n destinados a la celebraci6n de Convenios Marco para catalogaci6n. Cap1tulo II PROCEDIMIENTOS DE REGIMEN COMUN Secci6n I MENOR CUANTIA Paragrafo I MENOR CUANTIA BIENES Y SERVICIOS

  153. Art. 139.- Procedimiento.- (Reformado por el Art. 6 del D.E. 488, R.O. 104-2S, 13-Vll- 2022).- Para las contrataciones previstas en los numeros 1 y 3 del artfculo 51 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, la entidad contratante convocara exclusivamente a los proveedores que sean micro o pequenas empresas, artesanos o actores de la economfa popular y solidaria, domiciliados en la circunscripci6n territorial en que se ejecutara el contrato; y que esten interesados en participar. Posteriormente, se realizaran las etapas de preguntas, respuestas y aclaraciones, presentaci6n y apertura de ofertas, y convalidaci6n de errores de corresponder. Los proveedores invitados y habilitados que esten en condiciones de suministrar el bien o prestar el servicio, presentaran sus manifestaciones de interes a traves del Portal COMPRASPUBLICAS, en las cuales podran mejorar las condiciones tecnicas o econ6micas definidas por la entidad contratante, sin afectar la calidad del bien o servicio ofertado con observancia de los principios que rigen la contrataci6n publica.

  154. Art. 140.- Manifestaciones de interes.- Los proveedores invitados y habilitados que esten en condiciones de suministrar el bien o prestar el servicio requerido, enviaran su manifestaci6n de interes a traves del Portal COMPRASPUBLICAS, la misma que debera ser analizada por la entidad.

  155. Art. 141.- lnvitaci6n, selecci6n y reselecci6n.- Una vez publicada la convocatoria para la adquisici6n de bienes o la prestaci6n de servicios que se sigan a traves del procedimiento de menor cuantfa, la entidad contratante procedera de la siguiente manera: 1. (Sustituido por el Art. 7 del D.E. 488, R.O. 104-2S, 13-Vll-2022).- Se invitara a todos los proveedores de micro y pequenas empresas, actores pertenecientes al sector de la economfa popular y solidaria, profesionales o artesanos, registrados y habilitados en el Registro Unicode Proveedores -RUP y que se encuentren domiciliados en el canton donde surta efecto el objeto de contrataci6n yen el c6digo CPC objeto de dicha contrataci6n. 2. (Sustituido por el Art. 7 del D.E. 488, R.O. 104-2S, 13-Vll-2022; Reformado por el Art. 14 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-Vlll-2022).- Los proveedores que esten en la capacidad de ofertar lo requerido por la entidad enviaran la manifestaci6n de interes en el termino https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 62 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES maximo de veinte y cuatro {24) horas contadas a partir de la recepci6n de la-publicaci6n del cronograma inicial o de la reselecci6n. Para participar en este o procedimiento se debera cumplir con los umbrales de Valor Agregado Ecuatoriano. 3. El Sistema Oficial de Contrataci6n Publica ordenara las manifestaciones de interes en base a los criterios de localidad, precio, tamaiio y cronologfa: y, le notificara a la entidad contratante para que proceda con las siguientes etapas con el proveedor seleccionado. Esta selecci6n la realizara sobre la base de las manifestaciones de interes enviadas por los proveedores. Cada listado de manifestaciones de interes tendra una vigencia de setenta y dos {72) horas, por lo que en caso de que la entidad no procediera con la selecci6n del proveedor en el termino indicado, se debera realizar una reselecci6n en el nivel territorial que corresponda, hasta llegar al nivel nacional. Si con el listado de manifestaciones de interes producto de una reselecci6n a nivel nacional, la entidad contratante en el termino de 72 horas no procediera con la selecci6n del proveedor, el procedimiento se podra : 1) declarar desierto, o 2) reiniciar las invitaciones desde el nivel cantonal acorde a lo previsto en este artfculo. 4. Si de la invitaci6n a nivel cantonal, no se recibiere al menos tres {3) manifestaciones de interes por parte de los proveedores invitados, la entidad procedera con una reselecci6n. Para el efecto, el Portal COMPRASPUBLICAS invitara a todos los proveedores, sean micro y pequeiias empresas, artesanos o actores de la economfa popular y solidaria; registrados y habilitados en el Registro Unicode Proveedores RUP, y que se encuentren domiciliados en la provincia donde surta efecto el objeto de contrataci6n y en el c6digo CPC objeto de dicha contrataci6n: asimismo se volvera a invitar a los proveedores del canton que fueron invitados inicialmente. En caso de no contar nuevamente con al menos tres (3) manifestaciones de interes, la entidad procedera con una nueva reselecci6n, conforme lo descrito en el inciso anterior, pero esta vez adicionando a las invitaciones a los proveedores del nivel nacional. Si pese a lo indicado en los incisos anteriores, no se verifican al menos tres (3) manifestaciones de interes, se procedera al nivel sin preferencias, donde la entidad selecciona de forma directa al proveedor, de forma similar a lo previsto en el numero 6 y 7 de este artfculo. 5. Si de la selecci6n no se concretare la contrataci6n con el proveedor seleccionado, la entidad contratante seleccionara a otro proveedor de la lista de interes, para lo cual debera actualizar el cronograma del proceso para que se adecue a la nueva invitaci6n. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 63 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES 6. En el caso que se agate la lista de manifestaciones de interes a nivel cantonal o provincial, y la contratacion no se haya realizado, la entidad, mediante acto debidamente motivado, podra invitar a todos los proveedores categorizados coma micro o pequefias empresas, artesanos o actores de la economfa popular y solidaria, registrados y habilitados en el Registro Unico de Proveedores RUP, de la siguiente circunscripcion territorial, provincial o nacional, segun corresponda. Si una manifestacion de interes es descalificada, no podra participar en las invitaciones realizadas a la siguiente circunscripcion territorial. 7. Solamente en el caso que nose concretara la contratacion en la convocatoria realizada a micro o pequefias empresas, artesanos o actores de la economfa popular y solidaria, de otra circunscripcion territorial diferente a aquella donde surtira efecto el objeto de la contratacion, la entidad, mediante acto debidamente motivado, podra invitar directamente a un proveedor registrado y habilitado en el Registro Unico de Proveedores RUP, de cualquier circunscripcion territorial a nivel nacional, sin importar el tamafio ni la localidad, siempre y cuando este no haya sido descalificado en la circunscripcion territorial donde se realizo la convocatoria. 8. Si con esta seleccion no se concretare la contratacion, la entidad contratante debera realizar la declaratoria de desierto del procedimiento y la maxima autoridad o su delegado podra disponer el archive o la reapertura del procedimiento de persistir la necesidad. Paragrafo II MENOR CUANTIA OBRAS

  156. Art. 142.- Procedencia.- Para las contrataciones establecidas en el artfculo 51 numero 2 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica, se seguira el siguiente procedimiento: 1. (Sustituido par el Art. 8 del D.E. 488, R.O. 104-2S, 13-Vll-2022).- La entidad contratante, a traves del Portal COMPRASPUBLICAS, publicara el proceso de contratacion e invitara a participar a profesionales, micro o pequefias empresas, artesanos o actores de la economfa popular y solidaria, domiciliados en el siguiente orden: canton, provincia en que se ejecutara la obra y finalmente a nivel nacional; 2. Se ejecutara la etapa de preguntas, respuestas y aclaraciones; 3. Los proveedores invitados presentaran sus ofertas exclusivamente a traves de una adhesion a las especificaciones tecnicas, demas condiciones del pliego y al presupuesto referencial. A esta adhesion, unicamente se adjuntara los respaldos de la experiencia requerida; 4. De la adhesion, la entidad contratante exclusivamente calificara que el proveedor cumpla con la experiencia mfnima requerida; 5. De entre los proveedores calificados, se adjudicara la obra al proveedor escogido par sorteo automatico realizado en el Portal COMPRASPUBLICAS; https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 64 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES 6. En caso de no existir dos (2) o mas ofertas habilitadas para el sorteo, se procedera a declarar desierto el proceso, y se podra reaperturar invitando a todos los proveedores registrados en el Registro Unicode Proveedores RUP, a nivel nacional; y, 7. Las entidades contratantes registraran de manera agil y oportuna las recepciones provisionales realizadas. Secci6n II COTIZACION DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS

  157. Art. 143.- Convocatoria.- (Reformado por el Art. 15 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-Vlll- 2022).- La convocatoria sera dirigida a los proveedores registrados y habilitados en el CPC del bien, servicio u obra. En los procedimientos de cotizacion de obras, la entidad contratante debera publicar de forma obligatoria los analisis de precios unitarios.

  158. Art. 144.- Determinaci6n del lugar donde tendra efecto el objeto de contrataci6n.- La entidad contratante seleccionara a traves del Portal COMPRASPUBLICAS la localidad donde se ejecutara la obra, se destinaran los bienes o se prestara el servicio objeto de la contratacion . Si el destino de los bienes, obras o servicios tiene efecto en mas de un canton o provincia, se seleccionara la localidad en que se destine la mayor inversion economica de acuerdo a los componentes establecidos en el presupuesto referencial del objeto de la contratacion. La seleccion incorrecta del lugar de la contratacion invalidara el procedimiento precontractual y en tal situacion debera ser cancelado o declarado desierto, segun corresponda.

  159. Art. 145.- Metodo de evaluaci6n de las ofertas.- (Reformado por el Art. 6 num. 58 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- La evaluacion de las ofertas se efectuara aplicando la metodologfa "Cumple o No Cumple", cuyos parametros seran establecidos en el pliego por la entidad contratante y posteriormente, la segunda etapa de evaluacion que sera "Por Puntaje", continuara solo con los oferentes que cumplan los requisitos mfnimos establecidos en el pliego del procedimiento. Ninguna condicion o capacidad requerida a traves de los parametros de evaluacion que fueran analizados bajo la metodologfa por puntaje podra constituir causal para la descalificacion del oferente ode su oferta. La oferta evaluada como la mejor sera aquella que obtenga el mejor costo de conformidad con el numero 18 del artfculo 6 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica. Cualquier proveedor podra participar en este procedimiento, sin necesidad de ser productor nacional, local o tener alguna cualidad de tamaf\o de empresa o economfa https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 65 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES popular y solidario o de artesano; por lo que no existira reserva de mercado de ningun tipo. Sin embargo, para cumplir con lo previsto en el artfculo 52 de la Ley. se privilegiara a las ofertas correspondientes a traves de puntajes adicionales, que el SERCOP desarrollara proporcionalmente y con sustento tecnico en los modelos de pliegos. Seccion Ill LICITACION

  160. Art. 146.- Publicacion del procedimiento y convocatoria.- (Reformado por el Art. 6 num. 59 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Las entidades contratantes en los procedimientos de licitaci6n para la contrataci6n de bienes, obras y servicios, publicaran la convocatoria, el pliego y la resoluci6n de inicio. En los procedimientos de licitaci6n de obras la entidad contratante debera publicar de forma obligatoria el analisis de precios unitarios, desagregaci6n tecnoI6gica e informaci6n relevante del proyecto.

  161. Art. 147.- Apertura de las ofertas.- Una vez abiertas las ofertas, la entidad contratante publicara en el Portal COMPRASPUBLICAS, la siguiente informaci6n, sin perjuicio de otra que considere pertinente: 1. ldentificaci6n del oferente; 2. Descripci6n basica de la obra, bien o servicio ofertado; y, 3. Precio unitario de ser el caso y valor total de la oferta.

  162. Art. 148.- Metodo de evaluacion de las ofertas.- La evaluaci6n de las ofertas se efectuara aplicando la metodologfa "Cumple o No Cumple", cuyos parametros seran establecidos en el pliego por la entidad contratante y posteriormente, la segunda etapa de evaluaci6n que sera "Por Puntaje", continuara solo con los oferentes que cumplan los requisitos mfnimos establecidos en el pliego del procedimiento. Ninguna condici6n o capacidad requerida a traves de los parametros de evaluaci6n que fueran analizados bajo la metodologfa por puntaje podra constituir causal para la descalificaci6n del oferente ode su oferta. La oferta evaluada como la mejor sera aquella que obtenga el mejor costo de conformidad con el numero 18 del artfculo 6 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica. Seccion IV fNFIMA CUANTfA

  163. Art. 149.- Contrataciones de infima cuantia.- (Sustituido por el Art. 16 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-Vlll-2022).- El procedimiento de fnfima cuantfa sera el siguiente: 1. La unidad requirente de la entidad contratante justificara el requerimiento y levantara las especificaciones tecnicas o terminos de referenda a contratarse; https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 66 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES 2. (Sustituido por el Art. 6 num. 60 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Seran autorizadas por la maxima autoridad o su delegado: 3. (Sustituido por el Art. 6 num. 60 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- No sera necesaria la elaboraci6n del pliego, tampoco sera necesario la publicaci6n en el PAC, ni el informe de pertinencia y favorabilidad previo a la contrataci6n publica referido en el artfculo 22.1 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica. El estudio de mercado se considerara efectuado al realizar lo previsto en el numeral 6 de este artfculo, y sera en ese momento procesal en donde se requiera la certificaci6n presupuestaria previo a suscribir la orden de compra; 4. La entidad contratante procedera a publicar, en la herramienta informatica habilitada por el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica, un aviso publico con lo que requiere contratar por fnfima cuantfa, asf como la informaci6n de contacto y termino para la presentaci6n de proformas. lncluira ademas el proyecto de orden de compra a ser emitido, con base en el modelo obligatorio desarrollado por el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica. La entidad fijara el tiempo mfnimo que debera ten er vigencia la proforma; 5. El proveedor interesado remitira su proforma a la entidad contratante dentro del termino establecido. La entidad contratante sentara una raz6n de las proformas recibidas. La proforma tendra los efectos de la oferta. 6. Con las proformas presentadas, la entidad contratante de forma directa seleccionara al proveedor que cumpla con el mejor costo establecido en los numeros 17 y 18 del artfculo 6 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, verificando que el proveedor no se encuentre incurso en inhabilidades o prohibiciones para celebrar contratos con el Estado; 7.- Con el proveedor seleccionado se suscribira la respectiva orden de compra y se dara inicio a su ejecuci6n, conforme a las condiciones establecidas en la misma; 8. Para la ejecuci6n de la orden de compra, se aplicara la normativa prevista para los contratos en general; 9. Una vez emitida la orden de compra, la informaci6n de la contrataci6n por fnfima cuantfa debera ser reportada obligatoriamente en el termino maximo de siete (7) dfas en el Portal COMPRASPUBLICAS; y, 10. El informe trimestral al que se refiere el tercer inciso del artfculo 52.1 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, no sera necesario que sea notificado por la entidad contratante al Servicio Nacional de Contrataci6n Publica, ya que esta informaci6n se obtendra directamente del Portal COMPRASPUBLICAS.

  164. Art. 150.- fnfima consolidada o separada.- Sera responsabilidad de la entidad contratante identificar si los bienes o servicios referidos en el artfculo anterior, se pueden consolidar para constituir una sola contrataci6n o si de manera justificada se determina la necesidad de realizar mas de una contrataci6n separada de los mismos bienes o servicios en el ano. En ambos casos, el presupuesto referencial de la contrataci6n consolidada o la sumatoria de todas las contrataciones separadas, debera ser igual o menor al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.0000002 por el Presupuesto lnicial del Estado vigente, en el ano. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 67 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES

  165. Art. 151.- Obras.- Se podra contratar a traves del procedimiento de fnfima cuantfa la ejecuci6n de obras que tenga por objeto (mica y exclusivamente la reparaci6n, refacci6n, remodelaci6n, adecuaci6n, mantenimiento o mejora de una construcci6n o infraestructura ya existente, cuyo presupuesto referencial de contrataci6n sea igual o menor al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto inicial del Estado vigente, en el aiio. En este caso, se preferira la contrataci6n con los proveedores locales, artesanos, o personas naturales dedicadas a la construcci6n. Para estos casos, no podra considerarse en forma individual cada intervenci6n, sino que la cuantfa se calculara en funci6n de todas las actividades que deban realizarse en el ejercicio econ6mico sobre la construcci6n o infraestructura existente. En el caso de que el objeto de la contrataci6n no sea el seiialado en este numero, se aplicara el procedimiento de menor cuantfa.

  166. Art. 152.- Uso de herramienta.- (Reformado por el Art. 17 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-Vlll- 2022).- En todas las contrataciones que se efectuen por el procedimiento de fnfima cuantfa, previo al inicio de la misma, las entidades contratantes deberan contar con la determinaci6n de la necesidad del objeto de contrataci6n, especificaciones tecnicas o terminos de referenda. Una vez cumplido el inciso anterior, la entidad contratante dara inicio a la selecci6n del proveedor. con la publicaci6n del objeto de la contrataci6n en la herramienta, "Necesidades lnfimas Cuantfas", que se encuentra disponible en el Portal COMPRASPUBLICAS, cuya utilizaci6n es de caracter obligatorio. Se procurara que las entidades contratantes obtengan mfnimo tres proformas. De las proformas recibidas, se seleccionara al proveedor cuya oferta cumpla con lo determinado en los numeros 17 y 18 del artfculo 6 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, segun corresponda. La proforma sera considerada como la oferta y su tiempo de validez sera el fijado por la entidad contratante. Secci6n V CONSULTORiA Paragrafo I NORMAS COMUNES

  167. Art. 153.- Ejercicio de la consultarra.- (Reformado por el Art. 6 num. 61 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- En los procesos de selecci6n de consultorfa, la entidad contratante determinara la naturaleza de los participantes: sean consultores individuales, firmas https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 68 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES consultoras u organismos que esten facultados para ofrecer consultorfa en el ambito de la contrataci6n . Los procesos de contrataci6n se haran entre consultores de igual naturaleza, Para el caso de personas naturales, el tftulo de tercer nivel conferido por una instituci6n de educaci6n superior, debera ademas estar debidamente registrado: excepto la salvedad prevista para consultorfas cuyo plazo sea de hasta seis meses y que vayan a ser realizadas por consultores individuales extranjeros o por consultores individuales nacionales cuyos tftulos hayan sido obtenidos en el extranjero, en cuyo caso bastara la presentaci6n del tftulo conferido por la correspondiente instituci6n de educaci6n superior en el extranjero. Para la contrataci6n de servicios de consultorfa, se privilegiara la calidad de los servicios como un mecanismo de aseguramiento de la inversion publica y mejoramiento de la competitividad de la consultorfa en el pafs. Para los procedimientos de consultorfa, las asociaciones, consorcios o compromisos de asociaci6n o consorcio se conformaran entre consultores de igual naturaleza, asf: 1. Entre personas naturales facultadas para ejercer la consultorfa, denominadas consultores individuales: 2. Entre personas jurfdicas constituidas de conformidad con la Ley de Compaiifas: 3. Entre universidades y escuelas politecnicas, asf como fundaciones y corporaciones, de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias que normen su existencia legal, siempre que tengan relaci6n con temas de investigaci6n o asesorfas especializadas puntuales, denominadas organismos de consultorio. En el caso de que la consultorfa a contratarse sea para elaborar planes de desarrollo establecidos en Ley, las entidades contratantes deberan justificar previamente que no existe capacidad institucional instalada para elaborar dicho plan.

  168. Art. 154.- Participaci6n de consultorfa extranjera.- Es responsabilidad de la entidad contratante la determinaci6n de la falta de capacidad tecnica o experiencia de la consultorfa nacional, para cuyo efecto debera remitir al Servicio Nacional de Contrataci6n Publica, los terminos de referenda y el pliego de la consultorfa requerida. El Servicio Nacional de Contrataci6n Publica, luego de verificar la falta de capacidad nacional autorizara o no la participaci6n de consultores extranjeros pudiendo recomendar porcentajes mfnimos de participaci6n nacional que deberan contemplar obligatoriamente en los pliegos del procedimiento de contrataci6n de consultorfa.

  169. Art. 155.- Determinaci6n de costos de consultorfa.- En todo proceso de contrataci6n, para la determinaci6n de los costos de un proyecto de consultorfa se tomara en cuenta los siguientes componentes : 1. Costos directos: Son aquellos que se generan directa y exclusivamente en funci6n de cada trabajo de consultorfa y cuyos componentes basicos son, entre otros, las remuneraciones, los beneficios o cargas sociales del equipo de trabajo, los viajes y viaticos; los subcontratos y servicios varios, arrendamientos y alquileres de vehfculos, https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 69 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES equipos e instalaciones; suministros y materiales: reproducciones, ediciones y publicaciones; 2. Costas indirectos o gastos generales: Son aquellos que se reconocen a consultores para atender sus gastos de caracter permanente relacionados con su organizaci6n profesional, a fin de posibilitar la oferta oportuna y eficiente de sus servicios profesionales y que no pueden imputarse a un estudio o proyecto en particular. Par este concepto se pueden reconocer, entre otros, los siguientes componentes: a. Sueldos, salarios y beneficios o cargas sociales del personal directivo y administrativo que desarrolle su actividad de manera permanente en la consultora; b. Arrendamientos y alquileres o depreciaci6n y mantenimiento y operaci6n de instalaciones y equipos, utilizados en forma permanente para el desarrollo de sus actividades; 3. Honorarios o utilidad empresarial: Son aquellos que se reconoce a las personas jurfdicas consultoras, exclusivamente, par el esfuerzo empresarial, asf coma par el riesgo y responsabilidad que asumen en la prestaci6n del servicio de consultarfa que se contrata

  170. Art. 156.- Revision y calificaci6n de las propuestas de consultarra.- El proceso de evaluaci6n, negociaci6n y adjudicaci6n para los procedimientos de contrataci6n de consultarfa constaran en el pliego, de acuerdo a las necesidades y objeto de la misma y de conformidad a los parametros establecidos par el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica.

  171. Art. 157.- Subcontrataci6n en consultarra.- En los contratos de consultarfa que prevean la ejecuci6n de servicios de apoyo que no puedan ser ejecutados de manera directa par el consultor, estos podran ser subcontratados en los porcentajes establecidos par la entidad contratante, en los pliegos y en la negociaci6n: y de conformidad a las disposiciones establecidas par el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica. Paragrafo II CONTRATACION DIRECTA

  172. Art. 158.- Procedencia.- La entidad contratante procedera a contratar de manera directa el servicio de consultarfa, cuando el presupuesto referencial del contrato sea inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 par el manta del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio econ6mico. El area requirente emitira un informe motivado en el cual se determine las razones tecnicas y econ6micas de la selecci6n del consultor, mismo que sera parte de la documentaci6n relevante de la etapa preparatoria.

  173. Art. 159.- Procedimiento.- Para la contrataci6n directa de consultarfa se observara el siguiente procedimiento: https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 70 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES 1. La maxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, emitira la resoluci6n de inicio, e invitara al consultor seleccionado; quien debera estar habilitado en el Registro Unico de Proveedores RUP y registrado en el clasificador central de productos (CPC) objeto de la contrataci6n; 2. Se abrira la etapa de preguntas, respuestas y aclaraciones a traves del Portal de COM PRASPU BLICAS; 3. El consultor invitado entregara su oferta tecnico-econ6mica en un termino no mayor a seis (6) dfas contados a partir de la fecha en que recibi6 la invitaci6n. La maxima autoridad, o su delegado, realizaran la evaluaci6n, negociaci6n y adjudicaci6n, sobre la base de los pliegos en un termino no mayor a seis (6) dfas, observando lo establecido en el artfculo 88 del presente Reglamento; 4. Sobre la base de lo previsto en el pliego, la entidad contratante evaluara la oferta y elaborara el acta de calificaci6n; si la misma cumple los requisitos solicitados en los pliegos, pasara a la etapa de negociaci6n, para lo cual, se elaborara la correspondiente acta y el informe de recomendaci6n expresa de adjudicaci6n o declaratoria de desierto del procedimiento; y, 5. La maxima autoridad o su delegado, emitira la resoluci6n que corresponda. En caso de que el consultor no acepte la invitaci6n o no lleguen a un acuerdo en la negociaci6n, la maxima autoridad declarara desierto el procedimiento; y de estimarlo pertinente, resolvera el inicio de un nuevo procedimiento de contrataci6n directa, con un nuevo consultor o en su defecto optar por otro procedimiento de contrataci6n. Paragrafo Ill CONTRATACl6N MEDIANTE LISTA CORTA

  174. Art. 160.- Procedencia.- La entidad contratante procedera a contratar por lista corta cuando el presupuesto referencial del contrato supere el valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio econ6mico y sea menor al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0.000015 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio econ6mico. El area requirente emitira un informe motivado en el cual se determine las razones tecnicas y econ6micas de la selecci6n de los consultores, mismo que sera parte de la documentaci6n relevante de la etapa preparatoria.

  175. Art. 161.- Procedimiento.- (Sustituido por el Art. 6 num. 62 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22- 111-2024; y Reformado por el Art. 43 Cap. V, Tftulo II del D.E. 333, R.O. 600-3S, 15-Vll- 2024).- La entidad contratante escogera e invitara, a traves del Portal de Compras Publicas, a seis (6) consultores de los cuales 3 seran seleccionados directamente, y tres (3) seran elegidos luego de una convocatoria publica efectuada en la fase preparatoria por la entidad contratante, quienes deberan estar habilitados en el Registro Unico de Proveedores RUP, registrados en el CPC objeto de la contrataci6n y reunir los requisitos previstos en los pliegos, para que presenten sus ofertas tecnicas y econ6micas. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 71 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES La convocatoria publica a la que se refiere el inciso anterior podra realizarse a traves de paginas web institucionales, o correos electr6nicos enviados a proveedores con CPC a nivel cinco (5), a elecci6n de la entidad. Si no es posible seleccionar e invitar a seis (6) consultores, se podra realizar el procedimiento hasta con un mfnimo de tres (3) consultores. Sera responsabilidad de la entidad contratante justificar y llevar a cabo el proceso, con un mfnimo de tres (3) consultores, sin afectar los principios de igualdad, transparencia, trato justo y concurrencia . Si no se presentaren ofertas o si las presentadas hubieren sido rechazadas, la entidad contratante podra realizar un nuevo proceso de contrataci6n conformando una nueva lista corta o en su defecto iniciar un proceso de concurso publico. En este tipo de contrataci6n se observaran, en lo que sea aplicable, las disposiciones contenidas en lo referido a la contrataci6n por concurso publico. Paragrafo IV CONTRATACl6N MEDIANTE CONCURSO PUBLICO

  176. Art. 162.- Contrataci6n mediante concurso publico.- La entidad contratante procedera a contratar por concurso publico cuando el presupuesto referencial del contrato sea igual o superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio econ6mico. La entidad contratante realizara la convocatoria publica a traves del Portal COMPRASPUBLICAS para que los interesados, habilitados en el Registro Unico de Proveedores RUP, presenten sus ofertas.

  177. Art. 163.- Presentaci6n de ofertas.- Si en este proceso se presenta un solo proponente, la oferta sera calificada y evaluada y, si esta cumple los requisitos y criterios establecidos podra ser objeto de adjudicaci6n, de llegar a un acuerdo en la negociaci6n. La entidad contratante podra realizar una invitaci6n internacional a participar en el concurso publico, previo la autorizaci6n del Servicio Nacional de Contrataci6n Publica, de acuerdo a lo dispuesto en el artfculo 37 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica. En este caso, se podra realizar invitaciones mediante publicaciones por la prensa internacional especializada, por una sola vez. Las ofertas tecnica y econ6mica deberan ser entregadas simultaneamente, en dos sobres separados, hasta el dfa y hora seiialados en la convocatoria, que no sera menor a quince (15) dfas habiles ni superior a treinta (30} dfas habiles contados desde la publicaci6n, a traves del Portal COMPRASPUBLICAS. Vencido el termino para la presentaci6n de ofertas, el sistema cerrara, de manera automatica la recepci6n de estas. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 72 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Para la presentaci6n de ofertas el Portal habilitara dos opciones: una para la oferta tecnica y otra para la oferta econ6mica. El Portal permitira que la apertura y procesamiento de ambas ofertas se ejecuten en dfas distintos, con una diferencia entre ambos actos de hasta diez (10) dfas termino: en el sobre 1, la oferta tecnica y en el sobre 2 la oferta econ6mica. El Servicio Nacional de Contrataci6n Publica, establecera el contenido de los sobres 1 y 2, asr como los parametros a ser observados para la evaluaci6n; considerando para este ultimo efecto lo previsto en el numero 19 artfculo 6 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica.

  178. Art. 164.- Negociaci6n.- En la contrataci6n de consultorra por concurso publico, con los resultados finales de la evaluaci6n, la comisi6n tecnica negociara con el oferente calificado en primer lugar los aspectos tecnicos, contractuales y los ajustes de la oferta tecnica y econ6mica en comparaci6n con lo requerido en los pliegos. De llegarse a un acuerdo, se procedera a la suscripci6n del acta de negociaci6n en la que constaran los terminos convenidos, la misma que debera ser publicada en el Portal COMPRASPUBLICAS. Si en un termino maximo de hasta cinco (5) dfas no se llegare a un acuerdo en la negociaci6n esta se dara por terminada y se iniciara una nueva negociaci6n con el oferente calificado en el siguiente lugar y asr sucesivamente hasta llegar a un acuerdo final de negociaci6n o, en su defecto declarar desierto el procedimiento, segun corresponda. Suscrita el acta de negociaci6n, la maxima autoridad o su delegado, procederan a la adjudicaci6n al oferente con el cual se haya llegado a un acuerdo final de negociaci6n en los aspectos tecnicos, econ6micos y contractuales.

  179. Art. 165.- Precalificaci6n.- De requerirlo la entidad contratante, podra realizar un procedimiento de precalificaci6n que tendra por objeto solicitar la presentaci6n de informaci6n y antecedentes relacionados con la experiencia de los consultores o asociaciones constituidas o por constituirse, relacionada con los trabajos de consultorfa requeridos. En caso de que no haya interesados en la precalificaci6n, o si se presenta solo un consultor, la comisi6n tecnica ampliara por una sola vez y hasta por la mitad del tiempo inicialmente previsto, el termino para la entrega de la informaci6n solicitada. Cumplido el nuevo termino y de darse iguales resultados, la entidad contratante declarara desierto el procedimiento. lgual procedimiento se observara si ningun consultor es precalificado. Secci6n VI CONTRATACION DIRECTA POR TERMINACION UNILATERAL

  180. Art. 166.- Procedimiento.- (Sustituido por el Art. 18 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-Vlll- 2022).- Una vez terminado anticipada y unilateralmente el contrato, la maxima autoridad o su delegado, observara lo siguiente: https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 73 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES a) En el caso de terminaci6n unilateral de contratos u 6rdenes de compra originados en procedimientos de contrataci6n dinamicos, fnfima cuantfa o regimen especial, se aplicara el mismo procedimiento, con el que se gener6 la contrataci6n. b) En el caso de terminaci6n unilateral de contratos originados en procedimientos de regimen comun, el procedimiento sera el siguiente: La maxima autoridad de la entidad contratante o su delegado emitira la resoluci6n de inicio del procedimiento de contrataci6n par terminaci6n unilateral, aprobara el pliego correspondiente y dispondra su publicaci6n en el Portal COMPRASPUBLICAS, a fin de que los proveedores interesados, manifiesten su interes y presenten su oferta. En el pliego se dara a conocer las condiciones de ejecuci6n del contrato, el porcentaje pendiente de ejecuci6n y el presupuesto referencial de la contrataci6n. En el termino mfnimo de (5) dfas y maxima de diez (10) dfas desde que se public6 la resoluci6n de inicio, los proveedores interesados en participar, manifiesten su aceptaci6n y presenten sus ofertas, de conformidad con lo establecido en el pliego, en la que constara la informaci6n relacionada a la ejecuci6n del contrato, es decir el detalle de personal equipos, infraestructura, entre otros, segun sea el caso, que sean necesarios para el correcto cumplimiento del objeto contractual, incluyendo su cronograma de ejecuci6n. La maxima autoridad o su delegado, conformara una comisi6n tecnica o designara un servidor, segun sea el caso, que se encargaran de la calificaci6n de las ofertas. La maxima autoridad o su delegado, adjudicara el contrato, mediante resoluci6n debidamente motivada, al oferente que presente la oferta de mejor costo de conformidad con lo establecido en la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, la misma que debera ser notificada a traves del Portal COMPRASPOBLICAS, o en su defecto declarara desierto el procedimiento. En caso de que se declare desierto el procedimiento, se debera observar el procedimiento de regimen comun establecido en la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica que corresponda, de conformidad con el presupuesto referencial. Capitulo Ill REGIMEN ESPECIAL Secci6n I NORMAS COMUNES

  181. Art. 167.- Regimen Especial.- (Sustituido par el Art. 6 num. 63 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Las contrataciones establecidas en el artfculo 2 de la Ley Organica del https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 74 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, observaran la normativa prevista en este capftulo. En el caso que en el presente regimen especial no se describa o detalle algun procedimiento o acci6n concreta que sean indispensables realizar para la contrataci6n, se observara de forma supletoria los procedimientos o disposiciones establecidos para la fase precontractual en el regimen general o comun de la Ley, de este Reglamento General o en las regulaciones del SERCOP. Para el caso de la fase preparatoria, de suscripci6n, o de ejecuci6n contractual, se aplicara directamente la normativa comun a todas las contrataciones, salvo que este Capftulo estableciera una regulaci6n diferente.

  182. Art. 168.- Estudios.- De acuerdo a la naturaleza de la contrataci6n, sera necesario disponer de todos los documentos tecnicos que justifiquen dicha contrataci6n. En el caso de contrataciones sujetas al regimen especial previsto en este capftulo, sera necesario contar con estudios completes, incluidas especificaciones tecnicas y presupuestos actualizados, salvo casos en los que, por la complejidad o nivel de especificidad de los proyectos, dichos estudios puedan ser mejorados por los oferentes al presentar sus propuestas tecnicas.

  183. Art. 169.- Obligatoriedad de publicaci6n.- (Sustituido por el Art. 6 num. 64 del D.E. 206, R.O. 524-35, 22-111-2024).- Salvo las excepciones establecidas en la Ley y este Reglamento, los procedimientos de contrataci6n publica bajo la modalidad de regimen especial seran publicados en el Portal de COMPRASPUBLICAS. Los tiempos establecidos en el cronograma de los procedimientos de regimen especial no se sujetaran a los tiempos regulados por el SERCOP para el regimen comun.

  184. Art. 170.- Resoluci6n de inicio.- (Sustituido por el Art. 34 del D.E. 586, R.O. 186-35, 10-Xl- 2022).- La maxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, mediante los estudios previos debera fundamentar y motivar la selecci6n del procedimiento bajo regimen especial.

  185. Art. 170.1.- lnfima cuantfa en regimen especial.- (Agregado por el Art. 6 num. 65 del D.E. 206, R.O. 524-35, 22-111-2024).- En cualquiera de los casos establecidos en el artfculo 2 de la Ley, con excepci6n del numeral 4, si la cuantfa del objeto de contrataci6n es inferior a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio econ6mico, la entidad contratante podra optar por aplicar el procedimiento de fnfima cuantfa. Secci6n II ADQUISICION DE FARMACOS Y BIENES ESTRATEGICOS EN SALUD Paragrafo I DISPOSICIONES GENERALES https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 75 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES

  186. Art. 171.- Selecci6n de proveedores para compras corporativas.- (Reformado por el Art. 3 del D.E. 847, R.O. 381-3S, 24-Vlll-2023).- Para seleccionar e incorporar al o los proveedores de farmacos o bienes estrategicos en salud, en el catalogo electr6nico del Portal de COMPRASPUBLICAS, se utilizara el procedimiento de subasta inversa corporativa establecido en este Reglamento.

  187. Art. 172.- Compras corporativas.- (Reformado por el Art. 4 del D.E. 847, R.O. 381-3S, 24- Vlll-2023).- Con el objeto de obtener mejores condiciones de contrataci6n y aprovechar economfas de escala, las entidades de la Red Publica Integral de Salud, conjuntamente con el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica, realizaran una selecci6n para elegir al o a los proveedores de farmacos o bienes estrategicos en salud; listado que constara en el catalogo electr6nico del Portal de COMPRASPUBLICAS, desde el cual se generaran las 6rdenes de compra, independientes y peri6dicas para la adquisici6n de los bienes de salud que se requieran. Una vez culminado el procedimiento de selecci6n de proveedores, el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica suscribira con estos, el respective convenio marco, el cual no constituira la compra del bien, sino unicamente dara el derecho y configurara la obligaci6n del proveedor o proveedores seleccionados a constar en el catalogo electr6nico del Portal de COMPRASPUBLICAS. Una vez habilitado el o los proveedores seleccionados en el catalogo electr6nico del Portal de COMPRASPUBLICAS, las entidades contratantes que lo requieran podran realizar las compras directas generando las 6rdenes de compra respectivas. En caso de que el o los proveedores seleccionados no suscriban el convenio marco en el plazo previsto para el efecto, el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica declarara como adjudicatarios fallidos a estos proveedores, conforme lo establecido en la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, y, adjudicara al siguiente proveedor, de acuerdo al orden de prelaci6n, de convenir a los intereses nacionales o institucionales.

  188. Art. 173.- Adquisici6n de farmacos y bienes estrategicos en salud.- (Reformado por el

  189. Art. 6 num. 66 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Los farmacos son bienes que consisten en las preparaciones o formas farmaceuticas contempladas en las definiciones de medicamentos del artfculo 259 de la Ley Organica de Salud. Para la adquisici6n de farmacos sera necesario que los mismos se encuentren dentro del Cuadro Nacional de Medicamentos Basicos vigente o su adquisici6n se encuentre autorizada conforme las disposiciones emitidas por la autoridad sanitaria nacional. Progresivamente el SERCOP y la RPIS deberan cumplir con la meta de que el 100% de los farmacos del Cuadro Nacional de Medicamentos Basicos vigente, se encuentre en el catalogo electr6nico para su adquisici6n. Los bienes estrategicos en salud constituyen todo tipo de bien determinado por la Autoridad Sanitaria Nacional, en el marco de sus competencias, que sea necesario y se encuentre relacionado directamente con la prestaci6n de servicios de salud. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 76 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Todas las entidades de la Red Publica Integral de Salud que presten servicios de salud utilizaran exclusivamente los procedimientos de adquisici6n de farmacos o bienes estrategicos en salud dispuestos en la presente secci6n.

  190. Art. 174.- Procedimientos de adquisici6n de farmacos o bienes estrategicos en salud.- Las entidades contratantes que forman parte de la Red Publica Integral de Salud para adquirir cualquier farmaco o bien estrategico en salud utilizaran los siguientes procedimientos: 1. Catalogo electr6nico: las entidades contratantes de la Red Publica Integral de Salud adquiriran a traves de este procedimiento los farmacos y bienes estrategicos en salud para el abastecimiento de cada establecimiento que conforma la Red Publica Integral de Salud; 2. Externalizaci6n de farmacias: las entidades contratantes de la Red Publica Integral de Salud dispensaran a traves de este procedimiento los farmacos y bienes estrategicos en salud para consulta externa de los establecimientos que conforman la Red Publica Integral de Salud, conforme a los presupuestos establecidos en el presente Reglamento; y, 3. Las entidades contratantes de la Red Publica Integral de Salud de forma excepcional y conforme las disposiciones contenidas en este Reglamento, podran adquirir los farmacos y bienes estrategicos en salud a traves de otros procedimientos.

  191. Art. 175.- Planificaci6n de compra.- Las entidades contratantes de la Red publica integral de salud (RPIS), deberan realizar procesos adecuados de planificaci6n para la adquisici6n de farmacos o bienes estrategicos en salud, de tal manera que estos procedimientos se desarrollen unicamente segun lo dispuesto en la presente secci6n, evitando generar adquisiciones por otro tipo de mecanismos. En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente secci6n, el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica pondra en conocimiento inmediato de las respectivas instituciones de control del Estado, a fin de que las mismas generen las correspondientes acciones dentro del mareo de sus competencias.

  192. Art. 176.- Condiciones de calidad, seguridad y eficacia.- Las adquisiciones de farmacos y bienes estrategicos en salud sef\aladas en esta secci6n, se sujetaran al cumplimiento de condiciones de calidad, seguridad y eficacia, establecidas por la autoridad sanitaria nacional, a traves del organismo tecnico encargado de la regulaci6n, control tecnico y vigilancia sanitaria. Las adquisiciones de estos farmacos o bienes estrategicos en salud deberan ajustarse a las fichas tecnicas establecidas para el efecto por la autoridad sanitaria nacional.

  193. Art. 177.- Control.- Las adquisiciones de farmacos y bienes estrategicos en salud, que se realicen al amparo de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica y de este Reglamento General sea cual fuere el procedimiento de contrataci6n adoptado, estaran sujetas a controles de calidad, seguridad y eficacia, post registro aleatorios, en los lugares de fabricaci6n, almacenamiento, transporte, distribuci6n o expendio; control que lo efectuara el organismo tecnico encargado de la regulaci6n, control tecnico y vigilancia sanitaria, de forma obligatoria, continua y permanente, debiendo ajustarse a las fichas tecnicas establecidas para cada farmaco o bien estrategico en salud. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 77 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES

  194. Art. 178.- Control en la trazabilidad.- Para el caso de las entidades que conforman la Red Publica Integral de Salud, en la adquisici6n de los farmacos o bienes estrategicos en salud que se contrate, se vigilara que en toda transferencia del bien se cumpla con los controles de calidad y sanitarios, debiendose implementar mecanismos de control de trazabilidad de los farmacos o bienes estrategicos, para el seguimiento de dichos bienes, desde la fabricaci6n o importaci6n segun corresponda. El sistema de trazabilidad consistira en la identificaci6n individual y univoca de cada unidad de los farmacos o bienes estrategicos en salud a ser entregados, que permita efectuar el seguimiento de cada unidad a traves de toda la cadena de distribuci6n de dichos bienes. Cualquier irregularidad en las condiciones de calidad, seguridad y eficacia que se detectare, implicara la suspension inmediata del v1nculo contractual y/o la aplicaci6n de las sanciones previstas en el convenio, contrato u orden de compra respectivas, sin perjuicio de las sanciones contenidas en la demas normativa aplicable.

  195. Art. 179.- Del Comite interinstitucional.- Para ejecutar los procedimientos de selecci6n por compra corporativa, se conformara un Comite lnterinstitucional integrado por los siguientes miembros: 1. La maxima autoridad o delegado del Servicio Nacional de Contrataci6n Publica, quien lo presidira; 2. La maxima autoridad o delegado del Ministerio de Salud Publica; 3. La o el Director General del lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social o su delegado; 4. La o el Director General del lnstituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas o su delegado; y, 5. La o el Director General del lnstituto de Seguridad Social de la Polida Nacional o su delegado. El Servicio Nacional de Contrataci6n Publica, en coordinaci6n con la Red Publica Integral de Salud expedira las atribuciones y regulaciones necesarias para el funcionamiento de este comite.

  196. Art. 180.- Terminaci6n del convenio marco.- Los convenios marco podran terminar por las causas previstas en el mismo, las cuales seran detalladas en el pliego del procedimiento de selecci6n. En caso de configurarse una causal de terminaci6n, el Comite lnterinstitucional analizara la procedencia de la terminaci6n del convenio y emitira un dictamen motivado de forma previa. El Servicio Nacional de Contrataci6n Publica sera el responsable de la terminaci6n de los convenios marco. En caso de la terminaci6n anticipada y unilateral del convenio marco, de convenir a los intereses nacionales o institucionales, el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica suscribira un nuevo convenio marco con el siguiente proveedor que particip6 en el procedimiento de compra corporativa y cumpla con todos los requisitos establecidos en el https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 78 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES procedimiento de selecci6n inicial, de acuerdo al orden de prelaci6n y garantizando el mejor costo segun lo previsto en la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica. El proveedor seleccionado suscribira el convenio marco conforme lo previsto en este Reglamento. En todos los casos, se garantizara el cumplimiento del objeto del convenio marco y el abastecimiento de las entidades de la Red Publica Integral de Salud.

  197. Art. 180.1.- Excepcionalidad en el procedimiento de Subasta lnversa Corporativa.- (Agregado por el Art. 19 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-Vlll-2022).- Por la naturaleza del procedimiento de selecci6n de proveedores de farmacos o bienes estrategicos en salud, se podra conformar una o mas Comisiones Tecnicas, de conformidad con las regulaciones que para el efecto emita el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica, en coordinaci6n con la Red Publica Integral de Salud. Paragrafo II SELECCl6N DE PROVEEDOR DE F.«\RMACOS Y BIENES ESTRATEGICOS EN SALUD

  198. Art. 181.- Subasta inversa corporativa.- (Reformado por el Art. 5 del D.E. 847, R.O. 381- 3S, 24-Vlll-2023).- La Subasta inversa corporativa es el procedimiento de regimen especial, que utilizaran las entidades contratantes que conforman la Red Publica Integral de Salud conjuntamente con el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica, para seleccionar a los proveedores de farmacos o bienes estrategicos en salud, y se regiran a las reglas de compras corporativas establecidas en este Reglamento. Las especificaciones tecnicas de los farmacos y bienes estrategicos en salud seran elaboradas por la autoridad sanitaria nacional, las cuales seran incorporadas por el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica de forma obligatoria en los pliegos de contrataci6n para el procedimiento de subasta inversa corporativa; para lo cual, se debera observar las disposiciones constantes en el presente Reglamento General y demas normativa emitida por el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica. En los pliegos se debera hacer constar ademas la periodicidad del abastecimiento de los farmacos y bienes estrategicos en salud conforme al modelo propuesto por la Red Publica Integral de Salud a traves del comite interinstitucional buscando en todos los casos reducir los costos de almacenamiento que derivan de estos. Las condiciones de los pliegos seran aprobadas por el comite interinstitucional en el ambito de sus competencias. El Servicio Nacional de Contrataci6n Publica, en coordinaci6n con la Red Publica Integral de Salud, expedira la normativa necesaria para este procedimiento de selecci6n de proveedores, y para la generaci6n de 6rdenes de compra. Para la adquisici6n de farmacos por este procedimiento sera necesario que los mismos se encuentren dentro del Cuadro Nacional de Medicamentos Basicos vigente o su https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 79 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES adquisici6n se encuentre autorizada conforme las disposiciones emitidas par la autoridad sanitaria nacional. Una vez finalizado el procedimiento de selecci6n se suscribiran los correspondientes convenios marco.

  199. Art. 181.1.- Contrataci6n por subasta inversa corporativa fallida.- (Agregado par el Art. 6 num. 67 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- En el caso de que una subasta inversa corporativa haya sido declarada desierta, el SERCOP realizara una convocatoria publica y abierta a todos los proveedores de ese farmaco o bien estrategico en salud, que a la fecha de la convocatoria cuenten con registro sanitario valido, para que presenten su carta de adhesion y oferta econ6mica para suscribir el convenio marco y ser catalogados, en caso de ser adjudicados. La Comisi6n Tecnica respectiva evaluara las propuestas presentadas, y recomendara la adjudicaci6n del convenio marco a la oferta de menor precio y que cumpla con el requisito de contar con registro sanitario. El SERCOP adjudicara a la oferta recomendada, y suscribira el convenio marco respectivo para proceder con la habilitaci6n de el o los proveedores seleccionados en el catalogo electr6nico del Portal de COMPRASPUBLICAS. y que las entidades contratantes de la RPIS que lo requieran, puedan realizar las compras directas generando las 6rdenes de compra respectivas. El convenio marco, en estos casos, estara vigente hasta que se suscriba el convenio marco de una subasta inversa corporativa exitosa, pero que en ningun caso tendra un plaza menor a un aiio, pudiendose renovar en el caso de que una nueva subasta inversa corporativa se declare desierta. Paragrafo Ill OTROS PROCEDIMIENTOS PARA LA ADQUISICION DE FARMACOS Y BIENES ESTRATEGICOS EN SALUD Apartado I SUBASTA INVERSA INSTITUCIONAL

  200. Art. 182.- Procedencia y tramite.- (Sustituido par el Art. 6 del D.E. 847, R.O. 381-3S, 24- Vlll-2023).- Las entidades contratantes de la Red Publica Integral de Salud aplicaran el presente procedimiento de regimen especial para la contrataci6n de farmacos y bienes estrategicos en salud, indistintamente del manta de contrataci6n, siempre que el farmaco o bien estrategico en salud no este disponible en el catalogo electr6nico del Portal de COMPRASPUBLICAS yen todos los casos bajo modelos de adquisici6n centralizada, par lo que corresponde a cada subsistema realizar una compra consolidada para todas las entidades o unidades desconcentradas que la integran. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 80 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES La adquisici6n de farmacos por este procedimiento, se realizara conforme al Cuadro Nacional de Medicamentos Basicos vigente y, por excepci6n, su adquisici6n sera autorizada conforme las disposiciones emitidas por la autoridad sanitaria nacional. El procedimiento de subasta inversa institucional debera realizarse por farmacos o bienes estrategicos en salud, individuales, previa justificaci6n debidamente motivada. Unicamente podran agruparse farmacos por el grupo anat6mico descrito en el Cuadro Nacional de Medicamentos Basicos vigente. Por ningun motivo se debera comprar farmacos y bienes estrategicos en salud, en un mismo procedimiento. Los pliegos, a mas de los requisitos de caracter legal, econ6mico y financiero, deberan contener las fichas tecnicas sobre los farmacos o bienes estrategicos en salud a contratar. En todos los procedimientos de subasta inversa institucional, se conformara una comisi6n tecnica, que estara integrada y actuara conforme lo previsto en el artfculo 58 de este Reglamento General. Apartado II PROVEEDOR UNICO PARA FARMACOS

  201. Art. 183.- Procedencia.- (Sustituido por el Art. 7 del D.E. 847, R.O. 381-3S, 24-Vlll-2023).- Se aplicara este procedimiento de regimen especial, exclusivamente para la contrataci6n de farmacos, cuando el fabricante o proveedor sea unico en el mercado para algun tipo de farmaco; particular que sera verificado por la entidad contratante en el estudio de mercado, y siempre que el mismo no este disponible en el catalogo electr6nico del Portal de COMPRASPUBLICAS. La adquisici6n de farmacos por este procedimiento se realizara conforme al Cuadro Nacional de Medicamentos Basicos vigente, o su adquisici6n se encuentre autorizada conforme las disposiciones emitidas por la autoridad sanitaria nacional, y en todos los casos bajo modelos de adquisici6n centralizada segun las necesidades de cada subsistema. Apartado Ill ADQUISICION A TRAVES DE ORGANISMOS O CONVENIOS INTERNACIONALES E IMPORTACION DIRECTA

  202. Art. 184.- Adquisici6n a traves de organismos o convenios internacionales.- (Sustituido por el Art. 8 del D.E. 847, R.O. 381-3S, 24-Vlll-2023).- Para el caso convenios internacionales de farmacos o bienes estrategicos de salud, se seguira el procedimiento establecido por dichos organismos o convenios, privilegiando estos por sobre los procedimientos nacionales de adquisici6n de farmacos y bienes estrategicos en salud y sus servicios complementarios de instalaci6n, montaje y puesta en marcha; siempre y cuando su adquisici6n optimice el gasto publico y se garantice la calidad, seguridad y eficacia de los farmacos, bienes estrategicos en salud y sus servicios complementarios a adquirirse. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 81 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES

  203. Art. 185.- lmportaci6n directa.- Para el caso de importaciones directas de farmacos, cuando se requieran medicamentos especiales, para tratamientos especializados que no consten en el catalogo electr6nico del Portal de COMPRASPUBLICAS y no esten disponibles en el pafs, la maxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, solicitara autorizaci6n para importaci6n directa a la autoridad sanitaria nacional, quien la concedera previa evaluaci6n de los justificativos clfnicos terapeuticos. Para la adquisici6n de farmacos par este procedimiento se realizara conforme al Cuadro Nacional de Medicamentos Basicos vigente o su adquisici6n se encuentre autorizada conforme las disposiciones emitidas por la autoridad sanitaria nacional.

  204. Art. 186.- Procedimiento.- (Sustituido par el Art. 9 del D.E. 847, R.O. 381-3S, 24-Vlll- 2023).- Para los casos previstos en los artfculos anteriores, de no existir procedimientos establecidos para la adquisici6n, se procedera de conformidad a las normas legales del pafs en que se contraten los farmacos o bienes estrategicos en salud, o a las practicas comerciales o modelos de negocios de aplicaci6n internacional; o, en su defecto, se suscribira previamente los convenios procedimentales respectivos; y en todos los casos bajo modelos de adquisici6n centralizada, o desconcentrada segun las necesidades de cada subsistema. Apartado IV INFIMA CUANTIA PARA ADQUISICION DE FARMACOS

  205. Art. 187.- lnfima cuantra para la adquisici6n de farmacos o bienes estrategicos en salud.- Pa ra todas las entidades contratantes definidas en el artfculo 1 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, siempre que la cuantfa sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 par el Presupuesto lnicial del Estado, la adquisici6n de farmacos o bienes estrategicos en salud se las realizara par fnfima cuantfa, en las siguientes circunstancias, debidamente justificadas y excepcionales, mismas que no son concurrentes: 1. Para el caso de las entidades contratantes que conforman la Red Publica Integral de Salud, cuando los farmacos o bienes estrategicos en salud requeridos no esten disponibles en el catalogo electr6nico del Portal de COMPRASPUBLICAS de farmacos y bienes estrategicos en salud; 2. En el caso de las entidades contratantes que conforman la Red Publica Integral de Salud, cuando el proveedor incorporado en el catalogo electr6nico del Portal de COMPRASPUBLICAS de farmacos y bienes estrategicos en salud, no entregue el farmaco o bien estrategico en salud en el plaza establecido en la orden de compra y unicamente con el prop6sito de evitar el desabastecimiento del farmaco o bien estrategico en salud; 3. Que la adquisici6n de tales bienes no haya sido contemplada en la planificaci6n que la entidad contratante esta obligada a realizar; o, 4. Que aunque consten en la aludida planificaci6n, no constituyan un requerimiento constante y recurrente durante el ejercicio fiscal, que pueda ser consolidado para constituir una sola contrataci6n que supere el coeficiente de 0.0000002 del Presupuesto https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 82 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES lnicial del Estado. El Servicio Nacional de Contratacion Publica, en ejercicio de sus atribuciones de control monitoreo y supervision, de identificar actuaciones tendientes a la subdivision del objeto contractual con la finalidad de eludir los demas procedimientos previstos en el presente apartado, notificara a los organos de control pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el artfculo 15 y Disposiciones Generales Primera y Segunda de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica.

  206. Art. 188.- Documentos que se requieren para la adquisici6n de farmacos y bienes estrategicos en salud a traves de la infima cuantia.- La entidad contratante debera contar con los siguientes documentos: 1. Las fichas tecnicas espedficas sobre los farmacos o bienes estrategicos en salud a contratar, definidos por la autoridad sanitaria nacional; 2. El valor estimado del farmaco o bien estrategico en salud; 3. El plazo de entrega; y, 4. Demas requisites establecidos en la normativa secundaria emitida por la autoridad sanitaria nacional. Apartado V ADQUISICION DE FARMACOS Y BIENES ESTRATEGICOS EN SALUD DE CONSULTA EXTERNA A TRAVES DE FARMACIAS PARTICULARES CALIFICADAS POR LA AUTORIDAD SANITARIA NACIONAL

  207. Art. 189.- Procedencia.- Se aplicara de forma priorizada el procedimiento previsto en el presente acapite para la adquisicion de farmacos y bienes estrategicos en salud para consulta externa de las unidades medicas que conformen la Red Publica Integral de Salud. Para el efecto, debera observarse lo siguiente: 1. Las entidades que conforman la Red Publica Integral de Salud resolveran, motivadamente, bajo criterios tecnicos y de disponibilidad, aquellas unidades medicas bajo su dependencia que aplicaran esta forma de contratacion: en los demas casos se aplicara el procedimiento de compra a traves de catalogo electronico y, de no constar en el catalogo, los demas tipos de contratacion bajo los presupuestos establecidos en el presente Reglamento. 2. Los profesionales autorizados de cada establecimiento de salud perteneciente a la Red Publica Integral de Salud, recetaran los farmacos y bienes estrategicos en salud que consten en el catalogo para externalizacion de farmacias aprobado por la autoridad sanitaria nacional, de conformidad con la necesidad de cada paciente y estrictamente dentro del marco en el que se encuentren habilitados para prescribir, mediante la emisi6n de la receta electr6nica, la cual sera generada a traves del sistema electr6nico que cada miembro de la Red Publica Integral de Salud utilice para el efecto. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 83 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES 3. Una vez generada la receta electronica conforme a la normativa emitida para el efecto, el paciente debera acudir a cualquiera de las farmacias particulares habilitadas para la dispensacion de farmacos y bienes estrategicos en salud, para retirar el cien par ciento de los farmacos y/o bienes estrategicos recetados. 4. Cada entidad que conforma la Red Publica Integral de Salud suscribira los convenios de adhesion respectivos, donde se estableceran las condiciones de funcionamiento, dispensacion, entrega y pago, conforme la normativa que la autoridad sanitaria nacional emita para el efecto. La autoridad sanitaria nacional debera estructurar el listado de farmacos y bienes estrategicos en salud para la externalizacion de farmacias. 5. Previo a generar y contraer obligaciones de conformidad a las condiciones establecidas en el convenio de adhesion, se debera contar con la respectiva disponibilidad presupuestaria, con el objetivo de garantizar la existencia presente y futura de los recursos para el procedimiento de dispensacion de farmacos y bienes estrategicos en salud de consulta externa a traves de farmacias particulares calificadas par la autoridad sanitaria nacional. 6. El pago de los valores de los farmacos y bienes estrategicos en salud entregados par parte de las farmacias particulares, seran cancelados par cada una de las entidades de la Red Publica Integral de Salud, de acuerdo con los terminos establecidos en cada convenio de adhesion y la normativa emitida para el efecto. 7. Nose requerira la suscripcion de actas entregas parciales entre la entidad contratante y las farmacias particulares. 8. (Reformado par el Art. 1 del D.E. 581, R.O. 174-S, 21-X-2022).- Los precios de los farmacos y bienes estrategicos en salud de consulta externa, seran los precios referenciales del procedimiento de Subasta lnversa Corporativa, conforme lo dispuesto en la Seccion segunda "adquisicion de farmacos y otros bienes estrategicos en salud", del capftulo Ill "Regimen Especial" del Tftulo IV "de los procedimientos". Al precio referencial se af\adira un porcentaje al valor total de los bienes dispensados par concepto de costos operativos, a regularse par parte del ente Rector de la Salud con base en el analisis de dichos costos. 9. En caso de que las farmacias particulares dispensen un farmaco de menor valor al fijado en el convenio de adhesion, el precio a ser reconocido par la entidad contratante sera calculado considerando el precio de venta al publico fijado par cada establecimiento para dicho farmaco, menos el quince par ciento (15%). https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 84 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES 10. La autoridad sanitaria nacional en calidad de ente rector del Sistema Nacional de Salud . establecera el procedimiento mediante el cual se realizara la convocatoria, calificacion, control y auditorias de las farmacias con las que se suscriba el convenio de adhesion, el mismo que habilitara a dichas farmacias la provision de farmacos y bienes estrategicos a los pacientes de la Red Publica Integral de Salud. 11. La convocatoria para este tipo de procedimiento sera abierta y permanente, lo cual permitira que la participacion de las farmacias particulares sea constante, en apego a los principios que rigen la contratacion publica. En el momento que una farmacia particular de medicamentos y bienes estrategicos manifieste su interes de calificarse para la suscripcion del convenio de adhesion respectivo, el comite de calificacion se convocara para sesionar en apego a la normativa que rige este procedimiento. Secci6n Ill DEFENSA NACIONAL. ORDEN PUBLICO. PROTECCl6N INTERNA. SEGURIDAD CIUDADANA. SEGURIDAD INTERNA Y EXTERNA DEL ESTADO. Y REHABILITACl6N SOCIAL (Denominaci6n de la Secci6n sustituida por el Art. 6 num. 68 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024)

  208. Art. 190.- Determinaci6n de contrataciones.- (Sustituido por el Art. 6 num. 69 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024; y Reformado por el Art. 4 nums. 1 y 4del D.E. 238, R.O. 549- 3S, 1-V-2024).- Seran objeto del regimen especial previsto en el numeral 2 del artfculo 2 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica, las contrataciones efectuadas por las Fuerzas Armadas, la Polida Nacional, el Ministerio de Defensa Nacional, la Casa Militar Presidencial o quien haga sus veces, el Ministerio del Interior, y el Servicio Nacional de Atencion Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes lnfractores o quien haga sus veces, segun el ambito de sus competencias, que tengan por objeto: 1. En el caso de defensa nacional y seguridad externa del Estado: a. Adquisicion, modernizacion, repotenciacion y mantenimiento de armamento; y. su equipo y accesorios especiales relacionados; b. Adquisicion y mantenimiento de equipo de intendencia, equipamiento y proteccion personal, material de guerra y equipo especial para seguridad y defensa; c. Adquisicion, modernizacion y repotenciacion de unidades navales, aereas, terrestres, sistemas de defensa aerea, simuladores y demas sistemas para seguridad y defensa; d. Recuperacion, mantenimiento y sostenimiento logfstica integral de unidades navales, aereas, terrestres, sistemas de defensa aerea, simuladores y demas sistemas para seguridad y defensa: e. Adquisicion de bienes y servicios para la infraestructura tecnologica, comunicaciones, informatica, ciber seguridad, ciber defensa, ingenios y aplicaciones espaciales, equipos para uso de la fuerza y seguridad de la informacion; f. Adquisicion de Ucencias de software propietario y acceso a segmento satelital para https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 85 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES inteligencia y operaciones de seguridad y defensa; g. Contrataci6n de servicio de transporte internacional de equipos, partes y repuestos para la seguridad y defensa: h. Contrataci6n de servicios especializados en el exterior necesarios para la seguridad y defensa: i. Adquisici6n de raciones de combate; j. Contrataci6n de servicios de instrucci6n, adoctrinamiento y capacitaci6n especializada en defensa y seguridad; k. Adquisici6n de animales para su adiestramiento y su equipo de protecci6n cuyo uso sea para la seguridad y defensa; I. La contrataci6n de obras o consultorfas para construcci6n de infraestructura para seguridad y defensa: m. Servicios de consultorio necesarios para seguridad y defensa: n. Bienes y servicios utilizados en materia electoral a cargo de Fuerzas Armadas. o. Las contrataciones de seguros de los bienes de Fuerzas Armadas. p. (Agregado por el Art. 4 num. 2 del D.E. 238, R.O. 549-3S, 1-V-2024).- Adquisici6n o suscripci6n a manuales tecnicos y operacionales de unidades navales, terrestres, aereas y equipos especiales para seguridad y defensa. 1.1. (Agregado por el Art. 4 num. 3 del D.E. 238, R.O. 549-3S, 1-V-2024).- A efecto de cumplir sus atribuciones, la Casa Militar Presidencial, podra efectuar las contrataciones detalladas en el numeral precedente, con enfasis en brindar protecci6n, transporte y seguridad a las principales autoridades del pafs, dentro y fuera del territorio nacional; y ademas: a. Servicio de limpieza en instalaciones e infraestructura del Complejo Presidencial incluidas las de la Casa Militar Presidencial; b. Arrendamiento de inmuebles: y, c. Blindaje de vehfculos e inmuebles. 2. En el caso de orden publico, protecci6n interna, seguridad ciudadana y seguridad interna del Estado: a. Las contrataciones que sean necesarias para la adquisici6n. modernizaci6n, repotenciaci6n, dotaci6n, equipamiento y mantenimiento de armamento y accesorios especiales del personal policial o militar, segun corresponda: b. Las contrataciones relacionadas a bienes y servicios, incluidos los estudios especializados de caracter estrategicos y/o especiales, incluyendose su mantenimiento y operaci6n: que sean necesarios para prevenir y disuadir potenciales amenazas o riesgos de seguridad interna: c. Las contrataciones relacionadas con la adquisici6n. desarrollo, mantenimiento, operaci6n de licencias (software) y hardware: y, las contrataciones relacionadas con la compra de licencias y equipamiento tecnol6gico en general, comunicaciones, ciberseguridad y aplicaciones especiales: https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 86 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES d.. Las contrataciones relacionadas con la administraci6n y control de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaci6n, incluido su dep6sito, destrucci6n y logfstica; e. Las contrataciones de seguros de los bienes de la Polida Nacional; y. f. Bienes y servicios relacionados con el apoyo institucional de Polida Nacional en periodo electoral. 3. En el caso de rehabilitaci6n social: a. Las contrataciones de obra relacionadas a la infraestructura carcelaria, incluido su mantenimiento y repotenciaci6n: b. Las contrataciones necesarias para cumplir con el artfculo 12 del C6digo Organico Integral Penal: y, c. Las contrataciones de seguros necesarias para el Sistema Nacional de Rehabilitaci6n Social. La responsabilidad por el uso y aplicaci6n del regimen especial previsto en este artfculo sera de los servidores que intervienen en las fases del procedimiento de contrataci6n, siendo necesario en lodo momento cumplir con la motivaci6n necesaria de las actuaciones, y con lo previsto en el numeral 9.2 del artfculo 6 de la Ley. En el caso de defensa nacional, este regimen especial sera utilizado exclusivamente cuando no se pueda aplicar la excepci6n dispuesta en la Disposici6n Derogatoria 9 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, y el Reglamento para la Contrataci6n de Bienes Estrategicos y Prestaci6n de Servicios Conexos Necesarios para la Defensa Nacional del Ministerio de Defensa Nacional.

  209. Art. 191.- Procedimiento.- (Sustituido por el Art. 6 num. 70 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22- 111-2024).- En las contrataciones previstas en esta Secci6n, la maxima autoridad de la entidad contratante o su delegado emitira la resoluci6n de inicio fundamentada, demostrando la existencia de la necesidad espedfica que le faculta acogerse al regimen especial, declarara la informaci6n que corresponda como confidencial y reservada, y aprobara los pliegos que regiran el procedimiento, en lo que fuere aplicable, observando los principios y procedimientos establecidos en la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, y dispondra el inicio del procedimiento de regimen especial. La selecci6n del proveedor invitado debera efectuarse previo informe debidamente motivado. El procedimiento se efectuara conforme lo determinado en los pliegos, previamente aprobados, y la Normativa Secundaria que emita del SERCOP. La entidad contratante llevara un reporte confidencial de los datos de identificaci6n del contratista, el monto del contrato, y el resumen del objeto contractual, el cual estara a disposici6n permanente para consulta de la Contralorfa General del Estado. En ningun caso la confidencialidad o reserva de la informaci6n sera impedimento para que las autoridades de control ejerzan sus atribuciones y competencias. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 87 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES

  210. Art. 191.1.- Proveedores.- (Agregado por el Art. 6 num. 70 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22- 111-2024).- Para participar en el regimen especial previsto en esta secci6n, sera necesario que los proveedores se encuentren habilitados en el Registro Unicode Proveedores. El Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior y el SERCOP, estableceran de forma conjunta y coordinada, las reglas de participaci6n mfnimas y espedficas que se requeriran a los proveedores para participar en los procesos de contrataci6n establecidos en este regimen especial, considerando criterios de probidad, antecedentes penales, informes de detecci6n de lavado de activos o cualquier mecanismo que evidencie origen licito de recursos, control del gobierno corporative de la empresa, entre otros.

  211. Art. 191.2.- Confidencialidad.- (Agregado por el Art. 6 num. 70 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- El tramite de los procedimientos establecidos en este regimen especial seran llevados con absoluta confidencialidad y reserva, por tanto, no seran publicados en el Portal COMPRASPUBLICAS. Ademas, los proformantes, proveedores, oferentes y contratistas al participar dentro de uno de estos procesos, deberan suscribir un acuerdo de confidencialidad sobre el uso y divulgaci6n de informaci6n calificada como confidencial o reservada . En caso de que la entidad contratante requiera utilizar mecanismos de difusi6n o comunicaci6n para llevar a cabo determinada etapa o fase de la contrataci6n, aplicara las salvaguardas necesarias para proteger la informaci6n confidencial o reservada. Secci6n IV COMUNICACION SOCIAL

  212. Art. 192.- Contrataci6n comunicaci6n social.- (Reformado por el Art. 1 del D.E. 572, R.O. 171-2S, 18-X-2022).- Se utilizara este regimen exclusivamente para la contrataci6n de actividades de pautaje en medios de comunicaci6n social, medios digitales, canales digitales de medios de comunicaci6n social y otros no convencionales destinadas a difundir las acciones del gobierno nacional o de las entidades contratantes. Se efectuara de conformidad con el siguiente procedimiento: 1. La maxima autoridad de la entidad contratante o su delegado revisara la petici6n de la unidad requirente en la cual se recomendara la contrataci6n del proveedor para ejecutar el objeto contractual y emitira una resoluci6n en la que conste la conveniencia tecnica econ6mica de la contrataci6n. En el acto administrative aprobara los pliegos, el cronograma, dispondra el inicio del procedimiento especial e invitara al proveedor a participar del proceso: 2. Se publicara la resoluci6n en el Portal COMPRASPUBLICAS adjuntandose la documentaci6n establecida en el numero anterior y la demas documentaci6n generada en la etapa preparatoria, y se remitira la invitaci6n al proveedor seleccionado, sefialando el dfa y la hora en que fenece el plazo para la presentaci6n de la oferta; https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 88 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES 2.1. (Agregado por el Art. 6 num. 71 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- En el dfa y hora establecidos para el efecto, se llevara a cabo la audiencia de preguntas, respuestas y aclaraciones, de la cual se dejara constancia en la respectiva acta, lo cual se publicara en el Portal COMPRASPUBLICAS; 3. Presentada la oferta, se analizara la propuesta en los terminos previstos en el numero 18 del artfculo 6 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, y de ser el caso, se adjudicara el contrato a la oferta presentada o se declarara desierto el proceso, sin lugar a reclamo por parte del oferente invitado; 4. En caso de que se declare desierto el procedimiento, la maxima autoridad o su delegado, podra iniciar un nuevo proceso de contrataci6n con otro oferente, siguiendo el procedimiento establecido en este artfculo. Esta contrataci6n se podra publicar de forma posterior en el Portal COMPRASPUBLICAS.

  213. Art. 192.1.- Cumplimiento de Ley Organica de Comunicaci6n.- (Agregado por el Art. 6 num. 72 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Es obligaci6n de las entidades contratantes cumplir con los porcentajes previstos en el artfculo 95 de la Ley Organica de Comunicaci6n. En caso de queen el estudio de mercado o informes tecnicos se desprenda que no existe suficiente oferta de medics que permitan cubrir las cuotas establecidas por la citada Ley, la entidad contratante con la debida motivaci6n podra suplir la cuota prevista con otro tipo de medio de comunicaci6n. Secci6n V ASESORIA Y PATROCINIO JURIDICO (Reformado por el Art. 20 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-Vlll-2022)

  214. Art. 193.- Procedimiento.- Las contrataciones de asesorfa jurfdica y las de patrocinio jurfdico requerido por las entidades contratantes, se realizaran conforme el siguiente procedimiento: 1. La unidad requirente realizara el respective informe tecnico y los terminos de referenda, describiendo detalladamente las caracterfsticas del perfil profesional requerido, competencias y capacidades generales y espedficas, asf como la formaci6n o experiencia en las materias o areas del derecho sobre las cuales versara la materia del contrato, acompafiado del informe de la unidad de talento humano con el cual se justifique, la falta de profesionales con el perfil requerido; 2. La maxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, emitira la resoluci6n de inicio del procedimiento de regimen especial debidamente fundamentada, demostrando la existencia de la circunstancia material y/o necesidad concreta que le faculta acogerse a este procedimiento; aprobara los pliegos y el cronograma del proceso; 3. La maxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, enviara la invitaci6n al proveedor previamente seleccionado; 4. En el dfa y hora establecidos para el efecto, se llevara a cabo la audiencia de preguntas, respuestas y aclaraciones, de la cual se dejara constancia en la respectiva acta, previa la suscripci6n de un convenio de confidencialidad, lo cual se publicara en el Portal https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 89 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES COM PRASPU BLICAS; 5. En la fecha y hora senaladas para el efecto, se procedera a la recepci6n de la oferta del proveedor invitado, la misma que sera evaluada por los miembros de la comisi6n tecnica o del delegado de la maxima autoridad para la etapa precontractual; y, 6. La maxima autoridad o su delegado mediante resoluci6n motivada, adjudicara la oferta o declarara desierto el proceso, sin lugar a reclamo por parte del oferente invitado.

  215. Art. 193.1.- Consultas puntuales y espedficas.- (Agregado por el Art. 6 num. 73 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Bajo esta figura se podra obtener la prestaci6n de servicios de asesorfa jurfdica para la absoluci6n de consultas puntuales y espedficas, siempre que estas tengan como valor total un presupuesto estimado que no supere en el ano por cada proveedor el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.0000005 por el PIE; en cuyo caso, se observara el siguiente procedimiento: 1. La maxima autoridad de la entidad contratante determinara la necesidad de realizar consultas jurfdicas de caracter puntual y especifico de caracter especializado que deban ser absueltas por el abogado o estudios jurfdico (sic) seleccionado; senalando el perfil del profesional o estudio jurfdico; el valor previsto a ser pagado (por hora), el numero estimado de horas de consulta; asf como la certificaci6n presupuestaria correspondiente. 2. Una vez realizada la consulta, el abogado o estudio jurfdico remitira la factura correspondiente, en la que se especifique el numero de horas atendidas, el valor total facturado, asf como un informe sucinto del servicio brindado; el que sera aprobado por la maxima autoridad, disponiendo su pago. Esta contrataci6n se podra publicar de forma posterior en el Portal de Compras Publicas. Secci6n VI OBRA ARTISTICA, CIENTIFICA O LITERARIA

  216. Art. 194.- Procedimiento.- (Reformado por el Art. 44 Cap. V, Tftulo II del D.E. 333, R.O. 600-3S, 15-Vll-2024).- Las contrataciones de obras o actividades artfsticas, literarias o cientfficas, requeridas por las entidades consideradas en el ambito de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, se realizaran conforme el siguiente procedimiento: 1. La maxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, emitira la resoluci6n de inicio del procedimiento de regimen especial, en la que se justifique la necesidad de la contrataci6n de la obra artfstica, literaria o cientffica; aprobara los pliegos y el cronograma del proceso; 2. Se realizara la invitaci6n mediante el Portal COMPRASPUBLICAS, adjuntando la documentaci6n descrita en el numero anterior y la identificaci6n del proveedor invitado, senalando dfa y hora en que fenece el plazo para la presentaci6n de la oferta; 3. En el dfa y hora establecidos, se realizara la audiencia de preguntas, respuestas y aclaraciones, de la cual, se dejara constancia en la respectiva acta y se publicara en el Portal COMPRASPUBLICAS; https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 90 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES 4. En la fecha y hora senaladas para el efecto, se recibira la oferta del proveedor invitado; Y, 5. La maxima autoridad o su delegado mediante resoluci6n motivada, adjudicara la oferta o declarara desierto el proceso, sin lugar a reclamo por parte del oferente invitado: resultado que sera publicado en el Portal COMPRASPUBLICAS. No se podra contratar a traves de este regimen la ejecuci6n de obras civiles, o la producci6n de eventos. Los funcionarios que simulen o inobserven la presente disposici6n a traves de otro tipo de compras seran sancionados seg(m las responsabilidades que existan a lugar.

  217. Art. 195.- Garant1as.- (Reformado por el Art. 21 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-Vlll-2022).- En las contrataciones de esta secci6n, las garantfas contractuales podran ser otorgadas de forma personal, mediante pagares o letras de cambio, endosados por valor en garantfa o fianzas personales del contratista. Secci6n VII REPUESTOS O ACCESORIOS Y PROVEEDOR UNICO (Sustituido por el Art. 9 del D.E. 488, R.O. 104-2S, 13-Vll-2022)

  218. Art. 196.- Contratacion de repuestos o accesorios.- Las contrataciones de repuestos o accesorios requeridos por las entidades consideradas en el ambito de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, para el mantenimiento, reparaci6n y/o repotenciamiento de equipos y maquinarias de su propiedad, entendiendo como tales a dispositivos, aparatos, naves, mecanismos. maquinas, componentes, unidades, conjuntos, m6dulos, sistemas, entre otros, que puede incluir el servicio de instalaci6n, soporte tecnico y mantenimiento post venta, siempre que los mismos no se encuentren incluidos en el Catalogo Electr6nico del Portal COMPRASPUBLICAS, se realizaran conforme el siguiente procedimiento: 1. (Reformado por el Art. 6 num. 74 lit. a) del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- La maxima autoridad de la entidad contratante o su delegado emitira la resoluci6n en la que se justifique la necesidad de adquirir los repuestos y accesorios directamente por razones de funcionalidad o necesidad tecnol6gica u otra justificaci6n que le faculta acogerse al regimen especial, aprobara los pliegos, el cronograma del proceso y dispondra el inicio del procedimiento; 2. La maxima autoridad o su delegado, propendera a que esta adquisici6n de repuestos y accesorios se la realice con el fabricante o distribuidores autorizados, evitando que existan intermediaries; 3. Se publicara en el Portal COMPRASPUBLICAS, la resoluci6n de la maxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, adjuntando la documentaci6n senalada en el numero 1 de este artfculo y la identificaci6n del fabricante o proveedor autorizado, senalando el dfa y la hora en que fenece el plazo para recepci6n de las ofertas; 4. Una vez publicada la resoluci6n, la entidad contratante enviara invitaci6n directa al fabricante o proveedor autorizado seleccionado con toda la informaci6n que se public6 en https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 91 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES el Portal COMPRASPUBLICAS; 5. En el dfa y hora senalados para el efecto en la invitaci6n, que no podra exceder el termino de 3 dfas contados desde su publicaci6n, se llevara a cabo una audiencia de preguntas y aclaraciones, de la cual se levantara un acta que sera publicada en el Portal COM PRASPU BLICAS; 6. En la fecha y hora senaladas para el efecto, se procedera a la recepci6n de la oferta del proveedor invitado a traves del Portal COMPRASPUBLICAS; 7. La maxima autoridad o su delegado, mediante resoluci6n motivada adjudicara la oferta o declarara desierto el proceso, sin lugar a reclamo por parte del oferente invitado. 8. (Agregado por el Art. 6 num. 74 lit. b) del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Este procedimiento tambien podra ser aplicado para la adquisici6n de repuestos o accesorios, para el mantenimiento preventivo o correctivo, y en general para poner operativos a vehfculos de aplicaci6n especial, tales como, patrulleros, ambulancias, motobombas, camiones, recolectores, plataformas, gruas, canastillas, montacargas, maquinaria pesada y semipesada, entre otros.

  219. Art. 197.- Proveedor unico.- Se observara el mismo procedimiento establecido para la adquisici6n de repuestos y accesorios en los siguientes casos: 1. Tengan un proveedor unico; 2. Desarrollo o mejora de tecnologfas ya existentes en la entidad contratante; y, 3. Para la utilizaci6n de patentes o marcas exclusivas o tecnologfas que no admitan otras alternativas tecnicas. Para acogerse a este procedimiento, la entidad contratante debera contar con el informe tecnico que motive las caracterfsticas del bien o servicio. Secci6n VIII TRANSPORTE DE CORREO INTERNO E INTERNACIONAL

  220. Art. 198.- Correos rapidos o courier.- Las contrataciones de transporte de correo interno e internacional, requeridas por las entidades consideradas en el ambito de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, con empresas de correos rapidos o courier, deberan observar el siguiente procedimiento: 1. La maxima autoridad de la entidad contratante o su delegado emitira una resoluci6n de inicio, en la que se justifique la existencia de la circunstancia o necesidad que le faculta acogerse al procedimiento de regimen especial, aprobara los pliegos, el cronograma del proceso y dispondra el inicio del procedimiento; 2. Se publicara en el Portal de COMPRASPUBLICAS, la resoluci6n de la maxima autoridad de la entidad contratante, adjuntando toda la documentaci6n referida en el numero anterior y la identificaci6n de los proveedores invitados, senalando dfa y hora en que fenece el plazo para recepci6n de las ofertas; 3. Una vez publicada la resoluci6n, la entidad contratante enviara invitaci6n directa a los proveedores seleccionados, que seran mfnimo tres (3) y maximo cinco (5), con toda la https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 92 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES informaci6n que se public6 en el Portal COMPRASPUBLICAS; 4. (Reformado por el Art. 22 del D.E. 550, R.O . 138-S, 31-Vlll-2022).- En el dfa y hora establecidos para el efecto, se llevara a efecto la audiencia de preguntas y aclaraciones, que no podra exceder del termino de tres dfas contados desde su publicaci6n, de la cual se dejara constancia en la respectiva acta y se publicara en el Portal COMPRASPUBLICAS; 5. En la fecha y hora seiialadas para el efecto, a traves del Portal COMPRASPUBLICAS, se procedera a la recepci6n de las ofertas de los proveedores invitados; y, 6. La maxima autoridad o su delegado, mediante resoluci6n motivada adjudicara el contrato, aun cuando se recibiere una sola oferta si conviene a los intereses institucionales, caso contrario declarara desierto el proceso, sin lugar a reclamo por parte del o los oferentes. Secci6n XI CONTRATOS ENTRE ENTIDADES PUBLICAS O SUS SUBSIDIARIAS

  221. Art. 199.- Procedencia.- (Reformado por el Art. 23 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-Vlll-2022; y Sustituido por el Art. 6 num. 75 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Se sujetaran al procedimiento establecido en esta secci6n las contrataciones que celebre el Estado con entidades del sector publico, estas entre sf, o aquellas con empresas publicas nacionales o extranjeras, o empresas cuyo capital suscrito pertenezca por lo menos en el 50% a entidades de derecho publico nacionales o de los Estados de la comunidad internacional, o las subsidiarias de estas; y las empresas entre sf. El contratista debera contar con capacidad tecnica y jurfdica para ejecutar el objeto materia de la contrataci6n.

  222. Art. 200- Procedimiento.- (Sustituido por el Art. 6 num. 75 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22- 111-2024).- Se observara el siguiente procedimiento para la fase precontractual: 1. La maxima autoridad de la entidad contratante, o su delegado, emitira una resoluci6n en la que aprobara los pliegos, el cronograma del proceso y dispondra el inicio del procedimiento; 2. La resoluci6n de la entidad contratante se publicara en el Portal COMPRASPUBLICAS, adjuntando la documentaci6n descrita en el numero anterior y la identificaci6n de la entidad o empresa invitada, seiialando el dfa y la hora en que fenece el plazo para la recepci6n de las ofertas; 3. Una vez publicada la resoluci6n, la entidad contratante enviara invitaci6n directa a la entidad o empresa seleccionada con toda la informaci6n que se public6 en el Portal COM PRASPU BLICAS; 4. En el dfa y hora seiialados para el efecto en la invitaci6n, y dentro de un plazo que no podra ser mayor a tres (3) dfas contados desde su publicaci6n, se llevara a cabo una audiencia de preguntas y aclaraciones, de la cual se levantara un acta que sera publicada en el Portal COMPRASPUBLICAS; 5. En la fecha y hora seiialadas para el efecto, a traves del Portal COMPRASPUBLICAS, se procedera a la recepci6n de la oferta, por parte de la entidad o empresa invitada: y, https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 93 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES 6. La entidad contratante realizara la apertura de ofertas en la fecha y hora sefialada en los pliegos, en la que se verificara que se encuentren todos los requisites solicitados en los mismos. De existir errores convalidables, la entidad contratante podra solicitar al oferente su convalidaci6n; y. 7. La maxima autoridad o su delegado, mediante resoluci6n motivada adjudicara el contrato o declarara desierto el proceso, sin lugar a reclamo por parte del oferente invitado.

  223. Art. 201.- Contrataciones con empresas publicas extranjeras.- (Reformado por el Art. 25 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-Vlll-2022; y Sustituido por el Art. 6 num. 75 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Para el caso de contrataciones con empresas publicas extranjeras o empresas cuyo capital suscrito pertenezca por lo menos en el 50% a entidades de derecho publico de los Estados de la comunidad internacional, se realizaran de conformidad con los terminos y condiciones constantes en los tratados, convenios, protocolos y demas instrumentos internacionales, de haberlos; asf como, en acuerdos, cartas de intenci6n y demas formas asociativas, en el marco de lo previsto en el artfculo 416 numeral 12 de la Constituci6n de la Republica. En el caso de no haberse previsto un regimen de contrataci6n especifico, se seguira el procedimiento previsto en el regimen especial. Para el prop6sito de este artfculo, se entiende como empresa publica extranjera o empresa cuyo capital suscrito pertenezca por lo menos en el 50% a entidades de derecho publico de los Estados de la comunidad internacional, a las personas jurfdicas, las empresas o las subsidiarias de estas, creadas o constituidas bajo cualquier forma jurfdica, cuyo capital, rentas o recursos asignados pertenezcan al Estado de la comunidad internacional, en una proporci6n de por lo menos el cincuenta por ciento.

  224. Art. 202.- (Sustituido por el Art. 10 del D.E. 847, R.O. 381-3S, 24-Vlll-2023; y Derogado por el Art. 6 num. 76 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).

  225. Art. 203.- (Derogado por el Art. 6 num. 76 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024). Secci6n X GIRO ESPECIFICO DEL NEGOCIO

  226. Art. 204.- Contrataciones relacionadas con el giro espedfico del negocio.- (Reformado por el Art. 27 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-Vlll-2022).- Se sujetaran a las disposiciones contenidas en este artfculo, las contrataciones relacionadas con el giro espedfico del negocio, que celebren las empresas publicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en cincuenta por ciento (50%) a entidades de derecho publico o sus subsidiarias. Se considerara exclusivamente giro espedfico de negocio cuando la empresa demuestre que esa contrataci6n requiere un tratamiento especial, debido a la regulaci6n por una ley espedfica, por practicas comerciales o modelos de negocios de aplicaci6n internacional, por tratarse de contratos de orden societario, o debido a la naturaleza empresarial propia o riesgo de competencia en el mercado. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 94 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES No se considerara como giro espedfico del negocio, a las contrataciones que realicen las empresas publicas creadas para la prestacion de servicios publicos que no tengan un riesgo de competencia en el mercado. La determinacion de contratacion por giro espedfico del negocio, le correspondera a la Directora o Director General del Servicio Nacional de Contratacion Publica, previa solicitud por escrito motivada y razonada, justificando que la contratacion cumple con lo previsto en este artfculo. El Servicio Nacional de Contratacion Publica aceptara o rechazara de forma motivada esta solicitud en el termino maximo de treinta (30) dfas. El Servicio Nacional de Contratacion Publica regulara mediante resolucion el procedimiento y formalidades que deberan reunir las entidades contratantes que deban tramitar el giro espedfico, de conformidad con la presente seccion. Esta modalidad no podra ser utilizada como mecanismo de evasion de los procedimientos de contratacion de regimen comun y debera ser aplicada unicamente a los codigos autorizados por el Servicio Nacional de Contratacion Publica. Si a juicio del Servicio Nacional de Contratacion Publica se presumiera que alguna de las empresas hubiese incurrido en la practica antes senalada, notificara a la Controlarfa General del Estado, de conformidad con lo previsto en el artfculo 15 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica.

  227. Art. 205.- Actividades diferentes al giro especffico del negocio.- Las contrataciones de bienes, obras y servicios, incluidos los de consultorfa, a cargo de las empresas antes referidas, diferentes al giro espedfico del negocio, se deberan llevar a cabo siguiendo los procedimientos dinamicos, de regimen comun, regimen especial o especiales contemplados en la Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica y este Reglamento.

  228. Art. 206.- Capacidad asociativa de empresas publicas.- (Reformado por el Art. 28 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-Vlll-2022).- Las contrataciones derivadas de la aplicacion de la capacidad asociativa de las empresas publicas, establecidas en los artfculos 35 y 36 de la Ley Organica de Empresas Publicas, no sera utilizada como mecanismo de evasion de los procedimientos previstos en el Sistema Nacional de Contratacion Publica, por lo que si se detecta que ha sido utilizada exclusivamente para la adquisicion de bienes, prestacion de servicios incluidos los de consultorfa, o para la construccion de obras, sin que exista un aporte real de ambas partes que justifique la asociatividad, se presumira la evasion y la Procuradurfa General del Estado y la Contralorfa General del Estado realizaran, en el ambito de sus competencias, el control respectivo. Las asociaciones, consorcios o alianzas estrategicas celebradas mediante concurso publico concurrente por las empresas publicas creadas mediante acto normativo del maximo organismo de las universidades publicas, deberan tener respaldo en el campo del conocimiento que permita la participacion directa de la academia y siempre deberan propender al crecimiento financiero de las lnstituciones de Educacion Superior publicas en el que prevalezca la transferencia de conocimiento y tecnologfa. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 95 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Secci6n XI SECTORES ESTRATEGICOS

  229. Art. 207.- Procedimiento.- (Reformado por el Art. 29 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-Vlll- 2022; y Sustituido por el Art. 6 num. 77 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Las contrataciones requeridas por las empresas senaladas en la segunda parte del numeral 9 del artfculo 2 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, para las actividades dentro de los sectores estrategicos, se efectuaran por regimen comun, o por giro especifico de negocio previamente autorizado por el SERCOP. Secci6n XII INSTITUCIONES FINANCIERAS Y SEGUROS (Denominaci6n de la presente Secci6n fue sustituida por el Art. 6 num. 78 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024)

  230. Art. 208.- Contrataciones del giro especifico del negocio.- (Sustituido por el Art. 5 del D.E. 649, R.O. 253-S, 17-11-2023).- Las contrataciones relacionadas con el giro espedfico del negocio que celebren las instituciones financieras y de seguros en las que el Estado o sus instituciones son accionistas unicos o mayoritarios, estaran reguladas por la normativa respecto a las instituciones del Sistema Financiero, asf como al Sistema de Seguros y demas disposiciones legales pertinentes y autorizadas por la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Companfas, Palores y Seguros, sin que les sea aplicables las normas contenidas en la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica y en este Reglamento General.

  231. Art. 209.- Contrataciones distintas al giro especifico del negocio.- (Sustituido por el Art. 6 del D.E. 649, R.O. 253-S, 17-11-2023).- Las contrataciones de bienes, obras y servicios, incluidos los de consultorio, diferentes a aquellas relacionadas con el giro espedfico de sus negocios que celebren las instituciones financieras y de seguros en las que el Estado o sus instituciones son accionistas unicos o mayoritarios, se deberan llevar a cabo siguiendo los procedimientos generales o especiales contemplados en su normativa propia y espedfica. Secci6n Decimo Tercera CONTRATACION DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR (Agregada por el Art. 6 num. 79 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024)

  232. Art. 209.1.- Ambito.- Se entenderan aplicables a este procedimiento de regimen especial, los relacionados con la contrataci6n de auditores externos del Banco Central del Ecuador; custodia, envfo, recepci6n y transporte blindado de valores y especies monetarias, desde y hacia el exterior; acunaci6n fraccionaria de monedas de circulaci6n nacional y monedas conmemorativas: refinamiento de oro no monetario y otros relacionados a metales preciosos; investigaciones y estudios especializados de banca central: y, sistemas especializados de banca central relacionados a medios de pago, administraci6n de reserva, dep6sito centralizado de compensaci6n y liquidaci6n de valores, y otros que coadyuven a la sostenibilidad del sistema monetario. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 96 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Sin perjuicio de lo senalado en el inciso anterior, el maximo 6rgano de gobierno del Banco Central del Ecuador, en el marco de sus funciones y atribuciones asignadas por la Constituci6n de la Republica y la Ley, podra establecer otros que coadyuven a la inversion de la reserva, la gesti6n de la posici6n de activos y pasivos externos, del oro monetario y no monetario y a la sostenibilidad del sistema monetario. Asf tambien, el maximo 6rgano de gobierno del Banco Central del Ecuador determinara los procesos que tendran reserva y confidencialidad y no seran publicados en el Portal COM PRASPU BLICAS.

  233. Art. 209.2.- Procedimiento para contrataci6n a nivel nacional.- La contrataci6n por regimen especial del Banco Central del Ecuador se realizara observando el siguiente procedimiento: 1. La maxima autoridad o su delegado emitira una resoluci6n en la que aprobara los pliegos, el cronograma del proceso y dispondra el inicio del procedimiento; 2. La resoluci6n de la entidad contratante se publicara en el Portal COMPRASPUBLICAS, adjuntando la documentaci6n descrita en el numero anterior y la identificaci6n de la entidad o empresa invitada, senalando el dfa y la hora en que fenece el plazo para la recepci6n de las ofertas: 3. Una vez publicada la resoluci6n, la entidad contratante enviara la invitaci6n directa a la entidad o empresa seleccionada con toda la informaci6n que se public6 en el Portal COM PRASPU BLICAS; 4. En el dfa y hora senalados para el efecto, y dentro de un plazo no mayor a tres (3) dfas contados desde su publicaci6n, se llevara a cabo una audiencia de preguntas y aclaraciones, de la cual se levantara un acta que sera publicada en el Portal COM PRASPU BLICAS: 5. En la fecha y hora senaladas para el efecto, a traves del Portal COMPRASPUBLICAS, se procedera a la recepci6n de las ofertas, por parte de la entidad o empresa invitada; y, 6. La maxima autoridad o su delegado, mediante resoluci6n motivada, adjudicara la oferta o declarara desierto el proceso, sin lugar a reclamo por parte del oferente invitado. En caso de que se declare desierto el procedimiento, la maxima autoridad o su delegado, podra iniciar un nuevo proceso de contrataci6n con otro oferente, siguiendo el procedimiento establecido en el presente artfculo.

  234. Art. 209.3.- Procedimiento para contrataci6n en el extranjero.- La contrataci6n por regimen especial del Banco Central del Ecuador que se realice en el exterior, en aplicaci6n del artfculo 37 del C6digo Organico Monetario y Financiero, se realizara observando el siguiente procedimiento: 1. La maxima autoridad o su delegado emitira una resoluci6n en la que aprobara la convocatoria, el cronograma del proceso y dispondra el inicio del procedimiento: 2. La convocatoria debera adjuntar la documentaci6n descrita en el numero anterior y la https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 97 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES identificaci6n de la entidad o empresa invitada, senalando el dfa y la hora en que fenece el plazo para la recepci6n de las ofertas; 3. En el dfa y hora senalados para el efecto, r dentro de un plazo no mayor a tres (3) dfas contados desde su notificaci6n por medios digitales, se llevara a cabo una audiencia de preguntas y aclaraciones, de la cual se levantara un acta que sera parte del expediente: 4. En la fecha y hora senaladas para el efecto, se procedera a la recepci6n de las ofertas, por parte de la entidad o empresa invitada: 5. La maxima autoridad o su delegado, mediante resoluci6n motivada, adjudicara la oferta o declarara desierto el proceso, sin lugar a reclamo por parte del oferente invitado. Previo a la adjudicaci6n, se debera contar con la autorizaci6n de la Procuradurfa General del Estado para sometimiento a legislaci6n extranjera o arbitraje internacional, de ser el caso. En caso de que se declare desierto el procedimiento, la maxima autoridad o su delegado, podra iniciar un nuevo proceso de contrataci6n con otro oferente, siguiendo el procedimiento establecido en el presente artfculo. La documentaci6n del procedimiento sera publicada en la pagina web del Banco Central del Ecuador, salvo los casos en los que se haya declarado su confidencialidad o reserva.

  235. Art. 209.4.- Para el caso de contrataci6n por regimen especial del Banco Central del Ecuador, con organismos internacionales, multilaterales y otros bancos centrales, se seguira el procedimiento establecido por dichas instituciones, privilegiando estos por sobre los procedimientos nacionales, siempre y cuando esta contrataci6n optimice el gasto publico y se ajuste a las necesidades institucionales. Lo anterior debera ser debidamente sustentado por la instituci6n a traves del area correspondiente. Previo a suscribir los contratos, se debera contar con la autorizaci6n de la Procuradurfa General del Estado para sometimiento a legislaci6n extranjera o arbitraje internacional, de ser el caso.

  236. Art. 209.5.- Procedimientos confidenciales o reservados.- En lo que respecta a materias o temas declarados previamente como confidenciales o reservados, en los que se requiera implementar contrataciones por regimen especial del Banco Central del Ecuador, la maxima autoridad o su delegado emitira una resoluci6n fundamentada, declarando expresamente el procedimiento como confidencial y reservado: y, aprobara los pliegos que regiran el procedimiento, en lo que fuere posible, observando los principios establecidos en la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica Seccion Decimo Cuarta PROMOCION TURISTICA DEL ECUADOR (Secci6n agregada por el Art. 45 Cap. V, Tftulo II del D.E. 333, R.O. 600-3S, 15-Vll-2024)

  237. Art. 209.6.- Contrataci6n de Promoci6n Turistica del Ecuador.- Este regimen especial se utilizara para la contrataci6n de actividades relacionadas con la promoci6n turfstica del https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 98 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Ecuador por la Autoridad Nacional de Turismo, las mismas que se enumeran a continuaci6n : 1. Los estudios de oferta y demanda para la formulaci6n de estrategias promocionales y de informaci6n orientadas al empaquetamiento, comunicaci6n, informaci6n e imagen. Estos estudios pueden comprender sondeos de opinion, investigaci6n de mercados, estudios muero y microecon6micos. que permitan generar insumos para el disefio de estrategias para el posicionamiento del destino; 2. La difusi6n de la publicidad comunicacional de promoci6n del destino Ecuador en medios y espacios comunicacionales; 3. La organ izaci6n, logfstica y asistencia a eventos y ferias que tengan como objetivo la promoci6n del destino Ecuador: 4. La creaci6n de campafias de promoci6n turfstica del destino Ecuador: y. 5. La promoci6n y posicionamiento de la Marca Pafs, como elemento esencial de identificaci6n del destino Ecuador. La responsabilidad de la aplicaci6n del regimen especial previsto en este artfculo sera de la entidad contratante que interviene en las distintas fases del procedimiento de contrataci6n, observando los principios establecidos en el artfculo 4 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica.

  238. Art. 209.7.- De la contrataci6n que realicen instituciones publicas a cargo de museos para la promoci6n tur1stica.- Se someteran tambien a este regimen la contrataci6n de bienes, obras y servicios, incluidos los de consultarfa : relacionados a la gesti6n, puesta en marcha funcionamiento o adecuaci6n de museos, museos m6viles o centros culturales, que presten servicios o atenci6n a turistas nacionales o extranjeros.

  239. Art. 209.8.- Procedimiento.- Las entidades contratantes invitaran directamente al menos a tres (3) proveedores y maximo cinco (5) inscritos en el Registro Unicode Proveedores, y efectuaran el regimen especial establecido en esta Secci6n, de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. La Maxima Autoridad de la entidad contratante o su delegado, emitira la resoluci6n de inicio del procedimiento de regimen especial de promoci6n turfstica, en la cual se justificara la necesidad de la contrataci6n; se aprobaran los pliegos; asf como, el cronograma del procedimiento: 2. Se publicara en el portal COMPRASPUBLICAS, la documentaci6n sefialada en el numeral anterior y los estudios completos; 3. Se invitara a los proveedores seleccionados, con toda la informaci6n publicada en el https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 99 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES portal COMPRASPUBLICAS; 4. En el dfa y hora senalados en el cronograma del procedimiento, que no podra ser mayor a tres (3) dfas contados desde su publicaci6n, se llevara a cabo una audiencia de preguntas, respuestas y aclaraciones, de la cual se dejara constancia en un acta suscrita por todos los intervinientes; 5. Las ofertas se presentaran conforme se determine en los pliegos y hasta el dfa y hora previstos en los mismos; 6. La entidad contratante realizara la apertura de ofertas en la fecha y hora senalada en el cronograma del procedimiento, en la que se verificara que se encuentren todos los requisitos solicitados en los mismos. De existir errores convalidables, la entidad contratante podra solicitar al oferente su convalidaci6n; y. 7. La maxima autoridad o su delegado, mediante resoluci6n motivada, adjudicara la oferta, o declarara desierto el procedimiento. En caso de que se declare desierto el procedimiento, la maxima autoridad o su delegado, podra iniciar un nuevo proceso de contrataci6n con otros oferentes, siguiendo el procedimiento establecido en el presente artfculo. Hasta que el SERCOP habilite una herramienta especifica en el Portal de COMPRASPUBLICAS, se utilizara la herramienta de "Publicaci6n" siendo responsabilidad de la entidad contratante llevar a cabo el proceso para la publicaci6n posterior.

  240. Art. 209.9.- Cumplimiento de Ley de Turismo.- Es obligaci6n de las entidades contratantes, oferentes, y contratistas, cumplir con lo dispuesto en la Ley de Turismo asf como demas normativa expedida por el 6rgano rector de la actividad turfstica. En caso de que no exista el numero de oferentes necesarios para iniciar el procedimiento de contrataci6n de regimen especial, la entidad contratante con la debida motivaci6n, podra continuar el procedimiento con los oferentes existentes. Cap1tulo IV PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

  241. Art. 210.- Procedimientos especiales.- (Reformado por el Art. 30 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-Vlll-2022; y por el Art. 6 num. 80 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Las contrataciones reguladas en este capftulo, tienen reglas espedficas por la naturaleza de su objeto contractual, por lo que se aplicaran sus regulaciones espedficas establecidas en la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, este Reglamento y las resoluciones que emita el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica. Supletoriamente, en lo no previsto para los procedimientos especiales, se regiran por las disposiciones comunes. A mas de los procedimientos especiales establecidos en la Ley Organica del Sistema https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 100 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Nacional de Contrataci6n Publica, este Reglamento regulara otros procedimientos especiales adicionales. Secci6n I LICITACION DE SEGUROS

  242. Art. 211.- Contrataci6n de seguros.- Para la contrataci6n de seguros, las entidades contratantes previstas en el artfculo 1 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, se sujetaran al proceso de licitaci6n de seguros. Por la especialidad y naturaleza de la contrataci6n de seguros, el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica determinara el modelo de pliegos a aplicarse. Si el presupuesto referencial de la prima correspondiente es igual o menor al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.0000002 por el Presupuesto lnicial del Estado vigente, se utilizara el procedimiento de fnfima cuantfa.

  243. Art. 212.- Contrato de seguro.- (Reformado por el Art. 7 del D.E. 649, R.O. 253-S, 17-11- 2023; y por el Art. 6 num . 81 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Dentro del termino de 15 dfas, contados a partir de la fecha de notificaci6n de la adjudicaci6n, la aseguradora entregara el contrato de seguro o p61izas respectivas, las que deberan ser publicadas en el Portal COMPRASPUBLICAS. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad podra solicitar y pactar con la aseguradora, una cobertura desde la fecha de adjudicaci6n. El contrato de seguro o p6liza, cuya cuantfa sea igual o superior a cinco millones de d6Iares, se protocolizara ante Notario Publico, sin perjuicio de que el seguro este brindando cobertura desde la fecha de adjudicaci6n, conforme lo indicado en el incise anterior. Las p61izas de seguros es el documento, con el cual se formalizan los contratos de seguros, por lo que tend ran los mismos efectos que un contrato. Para el caso de los reaseguros, las entidades contratantes deberan asegurarse de que las empresas reaseguradoras internacionales cuenten con una calificaci6n de al menos "A" en cualquiera de sus grades, y para el caso de las reaseguradoras nacionales, sus retrocesionarios deben ostentar la misma calificaci6n.

  244. Art. 213.- Garantias.- Debido a la especialidad y naturaleza de la contrataci6n de seguros, no sera aplicable lo previsto en los artfculos 73, 74. 75 y 76 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, referente a garantfas. Secci6n II ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES

  245. Art. 214.- Transferencia de dominio entre entidades del sector publico.- Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector publico que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerira resoluci6n motivada de las maximas https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 101 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES autoridades. Se aplicara lo referente al regimen de traspaso de activos.

  246. Art. 215.- Adquisici6n de bienes inmuebles.- En los procedimientos de adquisici6n de bienes inmuebles se publicara en el Portal COMPRASPUBLICAS, lo siguiente: 1. Aprobaci6n emitida por el Servicio de Gesti6n lnmobiliaria del Sector Publico. INMOBILIAR de ser aplicable; 2. Resoluci6n de declaratoria de utilidad publica o de interes social de propiedad privada en la cual se individualice el bien o bienes requeridos y los fines a los cuales se destinara; 3. Documento emitido por la autoridad competente que certifique el avaluo del bien inmueble por adquirir; 4. Demanda de expropiaci6n y su sentencia, si no hubiere existido un acuerdo directo entre la entidad y el propietario del inmueble; y, 5. Escritura publica inscrita en el Registro de la Propiedad.

  247. Art. 216.- Declaratoria de utilidad publica.- Salvo disposici6n legal en contrario, la declaratoria de utilidad publica o de interes social sobre bienes de propiedad privada sera resuelta por la maxima autoridad de la entidad publica, con facultad legal para hacerlo, mediante acto motivado en el que constara en forma obligatoria la individualizaci6n del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinara. Se acompafiara a la declaratoria el correspondiente certificado del registrador de la propiedad. Las personas jurfdicas de derecho privado sujetas a la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica y a este Reglamento General como entes contratantes podran negociar directamente la adquisici6n de inmuebles dentro de los parametros establecidos en la ley. Si se requiriera una expropiaci6n, deberan solicitarla a la autoridad publica del ramo correspondiente al que pertenezcan. La resoluci6n sera inscrita en el Registro de la Propiedad del canton en el que se encuentre ubicado el bien y se notificara al propietario. La inscripci6n de la declaratoria traera como consecuencia que el registrador de la propiedad se abstenga de inscribir cualquier acto traslativo de dominio o gravamen, salvo el que sea a favor de la entidad que declare la utilidad publica.

  248. Art. 217.- Avaluo.- El precio del bien inmueble se establecera en funci6n del avaluo que consta en la respectiva unidad de avaluos y catastros del municipio en el que se encuentre ubicado el bien inmueble antes del inicio del tramite de expropiaci6n, el cual servira a efectos de determinar el valor a pagar y para buscar un acuerdo en los terminos previstos en la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica. En las municipalidades que no se cuente con la Direcci6n de Avaluos y Catastros, o a petici6n de esa entidad, el avaluo lo podra efectuar el 6rgano rector del catastro nacional integrado georreferenciado, para el efecto se podra suscribir un convenio de cooperaci6n interinstitucional. Asimismo, el 6rgano rector del catastro nacional integrado https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 102 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES georreferenciado realizara el avaluo si es que, habiendo sido requerido el municipio, no efectuare y entregare el avaluo en el plazo de treinta dfas de presentada la petici6n. Si judicialmente se llegare a determinar, mediante sentencia ejecutoriada, un valor mayor al del avaluo catastral, deberan reliquidarse los impuestos municipales por los ultimos cinco afios, conforme establece el artfculo 449 del C6digo Organico de Organizaci6n Territorial, Autonomfa y Descentralizaci6n. Tai valor se descontara del precio a pagar. Noto: De la revision realizada al C6digo 0rganico de 0rganizaci6n Territorial, Autonomfa y Descentralizaci6n se ha podido concluir que et artfculo 449 se encuentra derogado por et

  249. Art. 16 de la Ley 0rganica para la Eficiencia en la Contrataci6n Publica (R.0. 966-25, 20-11/- 2017). Seccion Ill ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Paragrafo I ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES

  250. Art. 218.- Procedimiento en caso de que la entidad contratante sea arrendataria.- En el caso de que las entidades contratantes sean arrendatarias se seguira el siguiente procedimiento y condiciones: 1. Las entidades contratantes publicaran en el portal COMPRASPUBLICAS el pliego en el que constara las condiciones mfnimas del inmueble requerido, con la referenda al sector y lugar de ubicaci6n del mismo. Adicionalmente debera publicar la convocatoria en la pagina web de la instituci6n, o el uso de otros medios de comunicaci6n que se considere pertinentes, sin perjuicio de que se puedan efectuar invitaciones directas; 2. La entidad contratante adjudicara el contrato de arrendamiento a la mejor oferta tomando en consideraci6n el cumplimiento de las condiciones previstas en el pliego y el precio del canon arrendaticio; 3. El valor del canon de arrendamiento sera determinado sobre la base de los valores de mercado vigentes en el lugar en el que se encuentre el inmueble; 4. El contrato de arrendamiento se celebrara por el plazo necesario, de acuerdo al uso y destino que se le dara; y, 5. Para la suscripci6n del contrato, el adjudicatario no requiere estar inscrito y habilitado en el Registro Unicode Proveedores RUP. 6. (Agregado por el Art. 6 num. 82 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Las entidades arrendatarias podran renovar, por una sola vez, los contratos de arrendamiento, por un plazo igual o inferior al del contrato renovado. Posteriormente podran arrendar el mismo inmueble, luego de efectuar un nuevo procedimiento y con las debidas justificaciones del caso. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 103 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES

  251. Art. 218.1.- lnfima cuantia en arrendamiento.- (Agregado por el Art. 6 num. 83 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- En el caso de que la entidad contratante sea arrendataria, si la cuantfa del objeto de contrataci6n es inferior a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio econ6mico, la entidad contratante podra optar por aplicar el procedimiento de fnfima cuantfa.

  252. Art. 219.- Procedimiento en caso de que la entidad contratante sea arrendadora.- Las entidades previstas en el artfculo 1 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica podran dar en arrendamiento bienes inmuebles de su propiedad, para lo cual, seguiran el siguiente procedimiento: 1. La maxima autoridad o su delegado publicara en el portal COMPRASPUBLICAS, el pliego en el que se establecera las condiciones en las que se dara el arrendamiento, con la indicaci6n de la ubicaci6n y caracterfsticas del bien. En el pliego se prevera la posibilidad de que el interesado realice un reconocimiento previo del bien ofrecido en arrendamiento. Adicionalmente debera publicar la convocatoria en la pagina web de la instituci6n, o el uso de otros medios de comunicaci6n que se considere pertinentes; 2. La recepci6n de ofertas se realizara en el dfa y hora senalados en el pliego, luego de lo cual la maxima autoridad o su delegado, adjudicara el arrendamiento al mejor postor; 3. Se entendera que la oferta mas conveniente es aquella que, ajustandose a las condiciones del pliego y ofrezca el mayor precio; y, 4. Para la suscripci6n del contrato, el adjudicatario no requiere estar inscrito y habilitado en el RUP.

  253. Art. 220.- Normas supletorias.- En todo lo relacionado a la selecci6n del arrendador o arrendatario por parte de las entidades contratantes enlistadas en el artfculo 1 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, se aplicaran los requisites y procedimientos que determine el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica, las normas contenidas en la Codificaci6n del C6digo Civil, la Codificaci6n de la Ley de lnquilinato y el C6digo de Comercio. En la fase de ejecuci6n contractual se estara a lo dispuesto en la Ley de inquilinato. Lo no previsto en el contrato ni en la Ley de lnquilinato se regira por lo establecido en la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica. Paragrafo II ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES

  254. Art. 221.- Naturaleza del arrendamiento de bienes muebles.- El arrendamiento de bienes muebles sera considerado como un servicio normalizado, y en esa medida, toda entidad contratante esta obligada a utilizar el procedimiento de subasta inversa electr6nica.

  255. Art. 222.- Normalizaci6n.- La normalizaci6n del servicio de arrendamiento de bienes muebles corresponde a cada entidad contratante, la que, en funci6n de su requerimiento institucional, debera considerar tanto la naturaleza del bien cuyo arrendamiento se requiere, como las condiciones del servicio en sf mismas. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 104 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Respecto de la naturaleza del bien a arrendar, la entidad contratante debera hacer constar en el pliego respectivo sus especificaciones y caracterfsticas tecnicas : respecto de las condiciones del servicio, se establecera en el pliego la duracion del servicio, y las condiciones especfficas de la prestacion del mismo. Este procedimiento de normalizacion debera permitir la homologacion del servicio, y su comparacion en igualdad de condiciones.

  256. Art. 223.- Casos especiales.- Si existiere algun caso de arrendamiento de bienes muebles respecto del cual, por circunstancias tecnicas justificadas, no fuere procedente el procedimiento de subasta inversa electronica, la entidad contratante motivara las razones por las cuales empleara un procedimiento aplicable a la contratacion de servicios no norma lizados. Secci6n IV FERIAS INCLUSIVAS

  257. Art. 224.- Procedencia.- (Reformado por el Art. 6 num. 84 lit. a) y b) del D.E. 206, R.O. 524- 3S, 22-111-2024).- Las ferias inclusivas previstas en el artfculo 6 numero 13 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica, son procedimientos que desarrollaran en forma preferente las entidades contratantes, sin consideracion de montos de contratacion para fomentar la participacion de artesanos, productores individuales, las unidades economicas populares, micro y pequefios productores, y; actores de la economfa popular y solidaria. Los estudios previos incluiran obligatoriamente el analisis de compra de inclusion. Las invitaciones para las ferias inclusivas ademas de publicarse en el portal COMPRASPUBLICAS, se deberan publicar en la pagina web de la entidad contratante. Se contrataran por feria inclusiva exclusivamente los bienes y servicios que el SERCOP establezca por CPC, en coordinacion con el ente rector de la Economfa Popular y Solidaria y de conformidad a lo establecido en el artfculo 132 de la Ley Organica de la Economfa Popular y Solidaria, previo estudio de inclusion; sin perjuicio de la utilizacion de otros procedimientos. Para el caso de obras, se utilizara exclusivamente el procedimiento de menor cuantfa, cotizacion o licitacion de obras, segun corresponda.

  258. Art. 225.- Proveedores participantes.- (Reformado por el Art. 6 num. 85 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Podran participar en los procedimientos de feria inclusiva las personas naturales o jurfdicas, que esten habilitados en el Registro Unico de Proveedores RUP, en el siguiente orden: 1. Productores individuales; 2. Organizaciones de economfa popular y solidaria: sectores comunitarios, asociativos, cooperativos; 3. Unidades economicas populares; 4. Agricultura familiar y campesina https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 105 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES 5. Actores artfsticos y culturales 6. Artesanos; y, 7. Micro y pequefias unidades productivas. En el caso de personas jurfdicas micro y pequefias unidades productivas, los accionistas o socios de estas tambien deberan cumplir con la condicion de ser micro o pequefias unidades productivas. Los proveedores seiialados en este artfculo podran presentar sus ofertas individualmente o asociados o consorciados u organismo de integracion economico, cuando se trate del sector de la economfa popular y solidaria, o con compromiso de asociacion o consorcio. Los proveedores que participen en las ferias inclusivas, obligatoriamente deberan ser productores de todos los bienes o servicios que compongan el objeto contractual. No se utilizara a la feria inclusiva coma un mecanismo de intermediacion o evasion de procedimientos.

  259. Art. 226.- Ambito territorial.- (Reformado par el Art. 6 num. 86 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Para efectos de realizar un procedimiento de feria inclusiva, la entidad contratante determinara en el pliego, el ambito territorial de la convocatoria, atendiendo a los siguientes criterios: 1. El lugar donde se va a proveer el bien o se va a prestar el servicio; o, 2. El lugar donde se producen los bienes demandados. Unicamente podran participar en la feria inclusiva los proveedores domiciliados en el canton de los sitios establecidos en los numerales anteriores. Salvo que la entidad contratante determine que no existe capacidad cantonal, y par tanto deba ampliar el alcance a nivel provincial.

  260. Art. 227 .- Publicaci6n y convocatoria.- La maxima autoridad de la entidad contratante, a su delegado, realizara la convocatoria a uno o mas procedimientos de ferias inclusivas, a traves del Portal COMPRASPUBLICAS, empleando para el efecto uno o mas medios de comunicacion masiva que permitan difundir la misma en al ambito territorial escogido. La entidad contratante de forma previa al inicio del procedimiento de feria inclusiva debera realizar el estudio tecnico para la determinacion de las especificaciones tecnicas del bien o terminos de referencia del servicio y la definicion del precio unitario del bien o servicio al que se adheriran los proveedores participantes. La convocatoria contendra la siguiente informacion: 1. El numero de procedimiento; 2. Proveedores a quienes va dirigida la convocatoria, el mismo que se determinara en el pliego correspondiente; https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 106 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES 3. El presupuesto referencial y certificaci6n de partida presupuestaria; 4. C6digo CPC; 5. El precio unitario al que deberan adherirse el o los oferentes; 6. Las condiciones mfnimas de participaci6n determinadas en el pliego; 7. Plazo de entrega del bien y/o servicio y la forma de pago; 8. Cronograma del procedimiento, con las fechas Ifmites para cada etapa; 9. Metodologfa de evaluaci6n de la oferta; y, 10. Garantfas contractuales que se exigen de acuerdo con la Ley.

  261. Art. 228.- Etapas de socializacion y de preguntas, respuestas y aclaraciones.- En la etapa de socializaci6n, se proporciona a los proveedores interesados toda la informaci6n general y especffica referente al procedimiento de feria inclusiva publicado. La socializaci6n a los proveedores podra ser presencial o a traves de cualquier mecanismo de comunicaci6n. En la etapa de preguntas, respuestas y aclaraciones, la entidad promotora del procedimiento de feria inclusiva respondera las preguntas y realizara las aclaraciones que permitan la absoluci6n de dudas o inquietudes presentadas por los proveedores, respecto de las condiciones de participaci6n y demas requerimientos que se hayan contemplado en los pliegos del procedimiento. Las modificaciones que se realicen a las condiciones del procedimiento no podran cambiar el objeto de la contrataci6n ni su presupuesto referencial. De las respuestas y aclaraciones se elaborara la correspondiente acta que debera ser publicada en el Portal COMPRASPUBLICAS. Las etapas de socializaci6n y de preguntas, respuestas y aclaraciones se desarrollaran en un termino mfnimo de tres (3) y maximo cinco (5) dfas contados desde la fecha de publicaci6n del procedimiento de feria inclusiva.

  262. Art. 229.- Adhesion a las especificaciones tecnicas o terminos de referenda.- En esta etapa los oferentes interesados en participar en el procedimiento, deberan manifestar electr6nicamente a traves del Portal COMPRASPUBLICAS, su voluntad de adherirse a las especificaciones tecnicas o terminos de referenda y condiciones econ6micas del mismo y registrar su capacidad maxima de producci6n o de prestaci6n del servicio con respecto a lo requerido en los pliegos; ademas deberan presentar su oferta de forma ffsica, en el lugar que la entidad promotora sef\ale para el efecto. Esta etapa es independiente de la etapa de verificaci6n de cumplimiento de requisitos mfnimos y convalidaci6n de errores.

  263. Art. 230.- Verificacion de requisitos y convalidacion de errores.- En esta etapa la entidad contratante realizara la apertura de ofertas, en la que verificara que se encuentren todos los requisitos mfnimos solicitados en el pliego. De existir errores de forma en la oferta, la entidad contratante podra solicitar al oferente la convalidaci6n de los mismos. La entidad contratante realizara la evaluaci6n y calificaci6n de la oferta atendiendo a las https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 107 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES especificaciones tecnicas o terminos de referenda segun lo previsto en el pliego utilizando para el efecto la siguiente metodologfa: Metodologfa "Cumple o no cumple".- Es la verificacion de los documentos y requisitos mfnimos solicitados en el pliego, aquellas ofertas que cumplan integralmente esta metodologfa seran evaluadas de acuerdo a los criterios de inclusion. Las ofertas que cumplan con las condiciones establecidas en el pliego seran puntuadas atendiendo los siguientes criterios de inclusion: 1. Por puntaje.- Los criterios de inclusion a ser utilizados por toda entidad contratante son: i. Asociatividad: A efecto de realizar una participacion inclusiva y promover a las organizaciones y unidades de economfa popular y solidaria, se consideraran los siguientes puntajes de acuerdo a la condicion jurfdica de los oferentes; ii. Criterios de igualdad: Este parametro permitira priorizar la compra inclusiva a los oferentes que cuenten con miembros que acrediten los siguientes criterios de igualdad : intergeneracional, personas con discapacidades, beneficiarios del bono de desarrollo humano e igualdad de genero. El puntaje maximo que se otorgaran por criterio de igualdad no excedera de veinte (20) puntos, sin perjuicio de que el oferente acredite mas de un criterio de igualdad. Los criterios de discapacidad e igualdad de genero otorgaran una puntuacion adicional a la alcanzada por el oferente. a) lntergeneracional: Se otorgaran diez (10) puntos a los oferentes que tengan al menos el cuatro por ciento (4%) de personas mayores de sesenta y cinco (65) anos como socio o trabajador, con al menos seis (6) meses de antiguedad previo al lanzamiento de la feria inclusiva; para lo cual, deberan presentar la cedula de ciudadanfa; adicionalmente, se presentara la nomina de socios o la planilla del IESS para verificacion. Se otorgaran diez (10) puntos a los oferentes que tengan al menos el cuatro por ciento (4%) de personas entre 18 y 29 anos como socio o trabajador, con al menos seis (6) meses de antiguedad previo al lanzamiento de la feria inclusiva; para lo cual, deberan presentar la cedula de ciudadanfa; adicionalmente. se presentara la nomina de socios o la planilla del IESS para verificacion. b) Personas con discapacidad: Se otorgaran diez (10) puntos a los oferentes que cuenten con al menos el cuatro por ciento (4%) de personas con discapacidad como socio o trabajador, con al menos seis (6) meses de antiguedad previo al lanzamiento de la feria inclusiva: para lo cual, debera presentar el carnet de discapacidad otorgado por la entidad publica competente. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 108 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES c) Beneficiarios del bono de desarrollo humano: Se otorgaran cinco (5) puntos a los oferentes que cuenten con al menos el cuatro por ciento (4%) de personas como socio o trabajador que reciban el bono de desarrollo humano, con al menos seis (6) meses de antiguedad previo al lanzamiento de la feria inclusiva; para lo cual, debera presentar la certificaci6n de ser usuario del bono de desarrollo humano. d) lgualdad de genero: Se otorgaran cinco (5) puntos a los oferentes que esten conformados con al menos el sesenta y cinco por ciento (65%) de mujeres, con al menos seis (6) meses de antiguedad previo al lanzamiento de la feria inclusiva; para lo cual, debera presentar la n6mina de socios o la planilla del IESS para verificaci6n. iii. Parametros de calidad: La entidad contratante al momento de elaborar el pliego podra establecer mecanismos de aseguramiento de calidad, tales como certificaci6n de buenas practicas de manufactura, certificaci6n INEN, entre otras certificaciones de calidad que se expidan para el efecto. Se otorgara cinco (5) puntos adicionales sin perjuicio de que el oferente acredite mas de un parametro de calidad. Estos parametros de calidad serviran exclusivamente para otorgar puntos adicionales. La puntuaci6n sera registrada en la herramienta del sistema, la misma que surtira efecto al momento que la entidad contratante califique a los proveedores que ofertaron en el procedimiento de feria inclusiva.

  264. Art. 231.- Adjudicaci6n.- En el dfa y hora establecidos en el cronograma del procedimiento, la entidad contratante adjudicara el respectivo contrato al oferente o a los oferentes adjudicados, para la adquisici6n de bienes o prestaci6n de servicios, que hayan cumplido con las condiciones de participaci6n. La adjudicaci6n debera realizarse de acuerdo al orden de prelaci6n del puntaje obtenido en la calificaci6n de los criterios de inclusion; pudiendo la entidad contratante adjudicar a el o los proveedores que obtengan la mayor puntuaci6n. En caso de que se tratase de varios proveedores el monto adjudicado a cada uno sera definido por la entidad contratante en funci6n de sus capacidades para fabricar y entregar los bienes o prestar el servicio en los plazos establecidos.

  265. Art. 232.- Suscripci6n del contrato y entrega de bienes o prestaci6n de servicios.- (Reformado por el Art. 31 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-Vlll-2022).- La maxima autoridad de la entidad contratante o su delegado y el o los proveedores adjudicados suscribiran el respectivo contrato conforme las condiciones establecidas en el pliego del procedimiento, la oferta y las cantidades establecidas en la adjudicaci6n. El o los proveedores deberan entregar los bienes o prestar los servicios conforme al plazo, https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 109 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES precio, cantidades y demas condiciones establecidas en el contrato. En caso de incumplimiento se estara a lo establecido en la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica.

  266. Art. 233.- Anticipo.- La entidad contratante, en el caso de adquisici6n de bienes y/o prestaci6n de servicios, podra entregar un anticipo que no podra ser menor al treinta por ciento (30%) ni mayor al setenta por ciento (70%) del valor total del contrato, el mismo que debera estar determinado en el pliego de acuerdo a lo previsto en la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica.

  267. Art. 234.- Publicaci6n.- Toda entidad contratante que realice uno o mas procedimientos de ferias inclusivas tendra la obligaci6n de publicar los documentos relevantes de cada etapa del procedimiento a traves del Portal COMPRASPUBLICAS. La resoluci6n de la entidad contratante se publicara en su pagina web y en el Portal COM PRASPU BLICAS.

  268. Art. 235.- Asistencia tecnica.- De considerarlo pertinente, las entidades contratantes notificaran el requerimiento de asistencia tecnica al Servicio Nacional de Contrataci6n Publica respecto de la realizaci6n del procedimiento de feria inclusiva, en un termino no menor a diez (10) dfas anteriores a la publicaci6n del procedimiento en el Portal COMPRASPUBLICAS, detallando el lugar donde se realizara dicho procedimiento, el manta total a contratar y desglosando los bienes o servicios que sean objeto de la contrataci6n. El Servicio Nacional de Contrataci6n Publica debera realizar la confirmaci6n de la asistencia tecnica solicitada en un termino maxima de tres (3) dfas. Secci6n V CONTRATACl6N EN SITUACIONES DE EMERGENCIA

  269. Art. 236.- Regulaciones adicionales a la declaratoria.- (Reformado por el Art. 11 del D.E. 847, R.O. 381-3S, 24-Vlll-2023; y Sustituido por el Art. 6 num. 87 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Cuando la emergencia se refiera a situaciones que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, se detallara el motivo, que tendra relaci6n con la definici6n que consta en el artfculo 30 de la Codificaci6n del C6digo Civil. Junta con la publicaci6n de la resoluci6n motivada que declara la emergencia, se establecera en el Portal de COMPRASPUBLICAS la fecha de inicio de la situaci6n de emergencia, para fines de control. Para el caso de catastrofes naturales en las que nose tenga acceso a conexi6n de internet, la entidad contratante podra publicar la resoluci6n que declara la emergencia en contrataci6n publica, en un termino maxima de quince (15) dfas posteriores a su emisi6n. La declaratoria de estado de excepci6n efectuada por el Presidente de la Republica, la declaratoria del estado de emergencia sanitaria, o las resoluciones de los comites de operaciones de emergencia, no suplen a la declaratoria de emergencia en contrataci6n publica que cada entidad contratante debe emitir y publicar. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 110 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Los organos o entidades centrales o matrices podran avocar competencias de sus organos o entidades desconcentradas a efectos de declarar la emergencia en contratacion publica y llevar a cabo las contrataciones en situacion de emergencia, de ser el caso.

  270. Art. 237.- Generalidades contrataciones en situaci6n de emergencia.- (Sustituido por el

  271. Art. 6 num. 88 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- La presuncion de hecho establecida en el artfculo 57.1 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica sera refutada si las entidades contratantes justifican que existen razones tecnicas que acreditan y sustentan que el contrato celebrado en el periodo de declaratoria de emergencia, destinado a superarla, deba ejecutarse y cumplirse en un tiempo mayor de duracion, como cuando debe construirse una obra, para evitar o prevenir que se cause ruina en otra infraestructura o se impida un dafio mayor. Para tal efecto se contara con los informes tecnicos respectivos que constaran en el expediente de la emergencia. No se realizara procedimiento de emergencia, tratandose de bienes y servicios que consten en el catalogo electronico; salvo que la entidad contratante establezca la inconveniencia de la provision de los bienes y servicios catalogados, por razones de orden tecnico o de oportunidad en su provision o cualquier otra circunstancia que a su criterio, impida atender o superar la situacion de emergencia, particular que constara en el expediente de la emergencia. Sin perjuicio de las contrataciones que se realicen por la declaratoria de emergencia, la entidad contratante podra continuar ejecutando contrataciones bajo el regimen comun.

  272. Art. 238.- Procedimiento.- (Reformado por el Art. 32 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-Vlll- 2022; y Sustituido por el Art. 6 num. 89 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- La entidad contratante realizara la seleccion de proveedores transparente, conforme lo establecido en el artfculo 57.1 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica, utilizando por regla general la herramienta que el SERCOP habilite para el efecto en el Portal de COMPRASPUBLICAS. En la referida herramienta la entidad contratante debera publicar su necesidad de contratacion con las especificaciones tecnicas o terminos de referenda respectivos. Si una vez publicado el pedido, no se remiten proformas, la entidad podra obtenerlas directamente. Si por la naturaleza de la situacion de emergencia, no se tuviera acceso a conexion de internet, se podra obtener las proformas directamente. Sobre la base de las propuestas que reciba la entidad, seleccionara a la que mas convenga a los intereses institucionales, verificando que cumplan los requisitos, conforme lo previsto en los incisos quinto y sexto del artfculo 57.1 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica. La actividad economica u objeto social de los proveedores que participen debera estar relacionada con el objeto de la contratacion. De celebrarse el contrato contraviniendo esta norma, se aplicara lo previsto en el artfculo 64 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica, sin perjuicio de las responsabilidades que determine el organismo de control competente. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 111 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES El estudio de mercado se considerara efectuado al realizar lo establecido en los incisos anteriores, quedando suficientemente sustentado el precio obtenido conforme a la situaci6n de mercado que en ese momento existi6. Una vez seleccionada la proforma, se procedera con la certificaci6n de disponibilidad presupuestaria, de forma previa a suscribir el contrato, orden de compra o en general antes de requerir al proveedor que entregue el bien, preste el servicio o consultorio, o realice la obra. Los contratos, 6rdenes de compra de emergencia o facturas generados en el marco de la declaratoria de emergencia, deberan instrumentarse por escrito, conforme lo previsto en el numero 26 del artfculo 6 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, es decir, deberan estar elaborados y perfeccionados por medios fisicos o electr6nicos. Las entidades contratantes podran perfeccionar los instrumentos a los que se refiere el inciso precedente solo por medio del uso o transmisi6n de mensajes de datos, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Comercio Electr6nico. Firmas Electr6nicas y Mensajes de Datos. Si los servicios notariales en la localidad no estuviesen disponibles, y que en el caso de contratos que por su naturaleza o expreso mandato de la Ley. requieran ser protocolizados, estos iniciaran su ejecuci6n desde la suscripci6n, y una vez que se reestablezcan los servicios notariales, la entidad contratante subsanara de forma inmediata este particular. Los contratos en menci6n, o las 6rdenes de compra o facturas que instrumenten las contrataciones en situaci6n de emergencia, deberan ser publicados de manera obligatoria en el Portal de COMPRASPUBLICAS. en el termino maximo de tres (3) dfas posteriores a la fecha de suscripci6n del instrumento indicado; salvo el caso de catastrofes naturales en las que nose tenga acceso a conexi6n de internet, en cuyo caso se contara con el termino de quince (15) dfas. La entidad contratante, a su discreci6n, podra utilizar los formatos de documentos facilitados por el SERCOP, o los modelos de contratos correspondientes a obras, bienes y/o servicios incluidos los de consultorio, con las adecuaciones que sean necesarias y que obedezcan a la necesidad de superar la emergencia.

  273. Art. 239.- Compras centralizadas corporativas en emergencia.- Con el objeto de conseguir mejores condiciones de contrataci6n y aprovechar economfas de escala, el ente u 6rgano central o rector podra consolidar la demanda de todos los 6rganos y entidades desconcentrados, adscritos, descentralizados, aut6nomos o de otra naturaleza: con el fin de realizar de forma unificada un procedimiento de selecci6n unico, para la adquisici6n de bienes, ejecuci6n de obras de interes comun o prestaci6n de servicios incluidos los de consultorfa. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 112 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Una vez concluido el procedimiento de selecci6n (mica, cada entidad contratante o la entidad consolidadora de la demanda, efectuara las actuaciones administrativas con el proveedor seleccionado con la finalidad de formalizar la contrataci6n, segun las condiciones tecnicas y econ6micas negociadas y aprobadas. En todo momenta esta modalidad de compras sera eficiente e inmediata, y aplicara los principios de transparencia, concurrencia, trato justo e igualdad.

  274. Art. 240.- lmportaciones en emergencia.- En las contrataciones de emergencia cuyo objeto sea la adquisici6n de bienes en el extranjero, y cuya importaci6n la realice directamente la entidad contratante, la verificaci6n de inexistencia de producci6n u oferta nacional y la autorizaci6n de importaci6n par parte del Servicio Nacional de Contrataci6n Publica, se realizara en el termino maxima de 3 dfas, observando el procedimiento que determine el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica. De igual forma, se realizara el tramite de la solicitud de licencia de importaci6n a traves de la ventanilla unica ecuatoriana (VUE).

  275. Art. 241.- lnforme.- (Reformado par el Art. 33 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-Vlll-2022; y Sustituido par el Art. 6 num. 90 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Una vez realizada la contrataci6n necesaria y superada la situaci6n de emergencia, la entidad contratante debera publicar en la herramienta "Publicaciones de Emergencia", vinculada a la declaratoria inicial, el informe emitido par la maxima autoridad o su delegado, que obligatoriamente contendra lo siguiente: 1. Numero y fecha de la resoluci6n que declar6 la emergencia: 2. Numero de contratos, 6rdenes de compra o facturas generadas para superar la emergencia: 3. Objeto de cada contrato efectuado, 6rdenes de compra o facturas generadas: 4. ldentificaci6n del o los contratistas con su respective numero de RUC; 5. Plaza de duraci6n de la emergencia: 6. Valor de cada contrato, 6rdenes de compra o facturas generadas, incluyendose reajustes, contratos complementaries o cualquier otra situaci6n que permita cuantificar con exactitud el valor invertido en la emergencia: 7. Resultados de la contrataci6n con indicaci6n de bienes adquiridos, servicios prestados, productos de consultarfa y obras construidas, segun sea el caso, con referenda al cumplimiento de sus respectivas obligaciones; y, 8. lndicaci6n clara de las situaciones de hecho que se lograron corregir o superar con los resultados de la contrataci6n. La publicaci6n del informe de emergencia se realizara hasta cinco (5) dfas despues de su emisi6n, bajo responsabilidad de la maxima autoridad de la entidad contratante, su delegado y los usuarios autorizados para operar el Portal COMPRASPUBLICAS.

  276. Art. 242.- (Reformado par el Art. 34 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-Vlll-2022; y Derogado par el Art. 6 num. 91 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024). https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 113 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES

  277. Art. 243.- (Sustituido por el Art. 12 del D.E. 847, R.O . 381-3S, 24-Vlll-2023 y Derogado por el Art. 6 num . 91 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).

  278. Art. 244.- (Derogado por el Art. 6 num. 91 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).

  279. Art. 245.- (Derogado por el Art. 6 num. 91 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).

  280. Art. 246.- (Reformado por el Art. 13 del D.E. 847, minka.presidencia.gob.ec; y, derogado por el Art. 6 num . 91 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).

  281. Art. 247.- (Derogado por el Art. 6 num. 91 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).

  282. Art. 248.- (Derogado por el Art. 6 num. 91 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024). Secci6n Sexta Contrataci6n Integral por Precio Fijo modalidad ingenieria, procura y construcci6n (Secci6n agregada por el Art. 6 num. 92 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024)

  283. Art. 242.- Monto para la contrataci6n bajo la modalidad de ingenieria, procura y construcci6n.- Para contratar la ejecuci6n de obras bajo la modalidad de ingenierfa, procura y construcci6n, el presupuesto referencial de la contrataci6n debera sobrepasar el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00003 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio fiscal. El flujo precontractual se llevara a cabo conforme las reglas establecidas para los procedimientos de licitaci6n de obras, en lo que fuera aplicable.

  284. Art. 243.- Precio.- El precio fijo incluye todas las obligaciones del contratista bajo el contrato y todos los aspectos necesarios para ejecutar y terminar adecuadamente las obras, reparar cualquier defecto, y en su caso, otorgar el mantenimiento preventivo que se pudiera haber acordado bajo el contrato. Excepcionalmente, el precio podra justificadamente modificarse de acuerdo con las estipulaciones del contrato, conforme lo establecido en la Ley.

  285. Art. 244.- Responsabilidad del Contratista.- En esta modalidad, el contratista debera diseiiar, ejecutar y completar la obra de acuerdo con las especificaciones del contrato y sera responsable por cualquier defecto en la misma. Al terminar la obra, esta debera cumplir con los niveles de desempeiio y calidad especificado en el contrato. El contratista se hace responsable por los diseiios, ingenierfa, procura, construcci6n y pruebas de puesta en marcha de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato. Lo anterior implica que, si se presentan inconvenientes durante la ejecuci6n de la obra, la entidad contratante debera llamar a responder al contratista, quien no podra exceptuar responsabilidades de terceros o subcontratistas. En estos contratos el monto de la garantfa de fiel cumplimiento podra ser de hasta el 20% del valor del contrato.

  286. Art. 245.- Escudrinamiento de las especificaciones del contrato.- El contratista tendra un periodo de noventa (90) dfas para escudriiiar las especificaciones tecnicas del contrato y debera notificar al fiscalizador dentro de dicho perfodo en caso de encontrar algun error, falla o defecto. En caso de no hacerlo, el contratista se hace responsable por las consecuencias de dicho error, falla o defecto. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 114 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES

  287. Art. 246.- Liquidaci6n de daiios por retraso.- En este tipo de contrataci6n, se debera definir una fecha determinada o determinable para la entrega de la obra, en caso de que el contratista no cumpla la fecha estipulada, sera responsable por los danos que el retraso de la obra le genere a la entidad contratante, de acuerdo con la formula pactada en el contrato. Para la liquidaci6n de danos por retraso se considerara al menos; seguros, interventorfas, gerencias, costos financieros y perdidas sufridas por ingresos no percibidos.

  288. Art. 247.- Variaciones.- La entidad contratante se reserva el derecho de ordenar variaciones, o aceptar las variaciones propuestas por el contratista. Las variaciones pueden incluir: (i) cambios de cantidades de cualquier componente de trabajo incluido en el contrato: (ii) cambios de calidad y otras caracterfsticas de cualquier componente de trabajo incluido en el contrato: (iii) cambios en niveles, posiciones v o dimensiones de cualquier parte de los trabajos incluidos en el contrato: (iv) cambios en la secuencia o cronograma : (v) cualquier trabajo o servicio adicional necesario para la ejecuci6n de los trabajos. Se regulara contractualmente el proceso de variaci6n, y el proceso para determinar el reajuste o precio correspondiente a dicha variaci6n, segun lo establecido en la Ley. Secci6n Septima COMPRA CORPORATIVA DE ALIMENTACION ESCOLAR (Secci6n agregada por el Art. 6 num. 92 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024)

  289. Art. 248.- Selecci6n de proveedores para compras corporativas de raciones alimenticias.- Para seleccionar e incorporar al o los proveedores de raciones alimenticias para los estudiantes de las instituciones educativas publicas y fiscomisionales, determinadas por la Autoridad Educativa Nacional, en el catalogo electr6nico del Portal de COMPRASPUBLICAS, se utilizara el procedimiento de subasta inversa corporativa establecido en este Reglamento. El objetivo de la compra corporativa es obtener mejores condiciones de contrataci6n y aprovechar economfas de escala, garantizando los derechos de los ninos, ninas y adolescentes, y los intereses del Estado. La Autoridad Educativa Nacional, conjuntamente con el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica, llevaran a cabo el proceso de selecci6n para incorporar a los proveedores en el catalogo electr6nico del Portal de COMPRASPUBLICAS. Una vez culminado el procedimiento de selecci6n de proveedores, el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica suscribira con estos, el respectivo convenio marco, el cual no constituira la compra del bien, sino unicamente dara el derecho y configurara la obligaci6n del proveedor o proveedores seleccionados a constar en el catalogo electr6nico del Portal de COM PRASPU BLICAS. En caso de que el o los proveedores seleccionados no suscriban el convenio marco en el plazo previsto para el efecto, el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica declarara como https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 115 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES adjudicatarios fallidos a estos proveedores, conforme lo establecido en la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, y, adjudicara al siguiente proveedor, de acuerdo al orden de prelaci6n, de convenir a los intereses nacionales o institucionales. Una vez habilitado el o los proveedores seleccionados en el catalogo electr6nico del Portal de COMPRASPUBLICAS, la Autoridad Educativa Nacional, desde el nivel central o desconcentrado, podra generar las 6rdenes de compra, independientes y peri6dicas, para la adquisici6n de las raciones alimenticias que se requieran. Este catalogo electr6nico estara habilitado exclusivamente para las entidades contratantes que determine la Autoridad Educativa Nacional. El Servicio Nacional de Contrataci6n Publica, en coordinaci6n previa con el Comite lnterinstitucional al que se refiere el artfculo 248.2. expedira la normativa necesaria para este procedimiento de selecci6n de proveedores, y para la generaci6n de 6rdenes de compra. Este procedimiento se utilizara sin perJu1c10 de la aplicaci6n de otro tipo de procedimientos dinamicos o de regimen comun, en virtud de las particularidades determinadas por la Autoridad Educativa Nacional, en observancia de lo previsto en la Ley Organica de Alimentaci6n Escolar.

  290. Art. 248.1.- Adquisici6n de raciones alimenticias.- Las raciones alimenticias son la combinaci6n de productos de alimentaci6n normalizados, de conformidad con sus respectivas fichas tecnicas, aprobadas por la Autoridad Sanitaria Nacional, destinados para el consumo de los estudiantes de las instituciones educativas publicas y fiscomisionales beneficiarias, debiendose garantizar su calidad, inocuidad y dotaci6n. Las especificaciones tecnicas de las raciones alimenticias para alimentaci6n escolar seran elaboradas por la Autoridad Educativa Nacional, incluyendo las fichas tecnicas aprobadas por la autoridad sanitaria nacional, las cuales seran incorporadas de forma obligatoria en los pliegos de contrataci6n para el procedimiento de subasta inversa corporativa; para lo cual, se debera observar las disposiciones constantes en el presente Reglamento General v demas normativa emitida por el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica. Las condiciones de los pliegos seran aprobadas por el Comite lnterinstitucional al que se refiere el siguiente artfculo, segun el ambito de competencias de cada integrante.

  291. Art. 248.2.- Del Comite interinstitucional para la adquisici6n de raciones alimenticias para alimentaci6n escolar.- Para ejecutar el procedimiento de subasta inversa corporativa de alimentaci6n escolar, se conformara un Comite lnterinstitucional integrado por los siguientes miembros: 1. La maxima autoridad o delegado del Servicio Nacional de Contrataci6n Publica, quien lo presidira: 2. La maxima autoridad o delegado del Ministerio de Educaci6n: 3. La maxima autoridad o delegado del Ministerio de Agricultura y Ganaderfa; y, https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 116 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES 4. La maxima autoridad o delegado del Ministerio de Producci6n. Comercio Exterior, lnversiones y Pesca. 5. La maxima autoridad o delegado del Ministerio de Salud Publica . El Servicio Nacional de Contrataci6n Publica, en coordinaci6n con los integrantes del mencionado comite, expedira las atribuciones y regulaciones necesarias para su funcionamiento.

  292. Art. 248.3.- Comisiones Tecnicas del procedimiento de Subasta lnversa Corporativa.- Por la naturaleza del procedimiento de selecci6n de proveedores de raciones alimenticias, se podra conformar una o mas Comisiones Tecnicas, de conformidad con las regulaciones que para el efecto emita el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica, en coordinaci6n con la Autoridad Educativa Nacional.

  293. Art. 248.4.- Termination del convenio marco.- Los convenios marco podran terminar por las causas previstas en el mismo, las cuales seran detalladas en el pliego del procedimiento de selecci6n. En caso de configurarse una causal de terminaci6n, el Comite lnterinstitucional analizara la procedencia de la terminaci6n del convenio y emitira un dictamen motivado de forma previa. El Servicio Nacional de Contrataci6n Publica sera el responsable de la terminaci6n de los convenios marco. En caso de la terminaci6n anticipada y unilateral del convenio marco, de convenir a los intereses nacionales o institucionales, el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica suscribira un nuevo convenio marco con el siguiente proveedor que particip6 en el procedimiento de compra corporativa y cumpla con todos los requisites establecidos en el procedimiento de selecci6n inicial, de acuerdo al orden de prelaci6n y garantizando el mejor costo segun lo previsto en la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica. El proveedor seleccionado suscribira el convenio marco conforme lo previsto en este Reglamento. En todos los casos, se garantizara el cumplimiento del objeto del convenio marco y el abastecimiento de las raciones alimenticias para los estudiantes de las instituciones educativas publicas y fiscomisionales, determinadas por la Autoridad Educativa Nacional. Secci6n Octava ADQUISICION DE COMBUSTIBLE PARA VEHICULOS DE LAS ENTIDADES CONTRATANTES (Secci6n agregada por el Art. 6 num. 92 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024)

  294. Art. 248.5.- Adquisici6n de combustible precio fijo.- Cuando las entidades contratantes requieran adquirir combustible para el uso de sus vehfculos, y este tenga precio oficial fijo, se seguira el siguiente procedimiento precontractual: 1. La maxima autoridad de la entidad contratante o su delegado emitira la resoluci6n de inicio, aprobando el respective pliego y cronograma. e invitara a todas las gasolineras que se encuentren ubicadas dentro de una distancia de hasta 5 kil6metros del sitio principal donde la entidad almacene sus vehfculos. En el caso de que no exista gasolineras en ese perfmetro, la entidad motivadamente justificara una invitaci6n a gasolineras de mayor https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 117 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES distancia. 2. Las invitaciones seran remitidas al correo que tenga registrada la gasolinera en el RUP, o seran entregadas ffsicamente. En las invitaciones se detallara el cronograma del proceso, y los requisitos de participaci6n. 3. En el dfa y hora establecidos, se realizara una audiencia de preguntas, respuestas y aclaraciones, de la cual, se dejara constancia en la respectiva acta. 4. Presentadas las ofertas, se analizaran y se adjudicara a la gasolinera que. cumpliendo con todos los requisitos y permisos de funcionamiento, asf como los requisitos de habilitaci6n en contrataci6n publica, sea la mas conveniente para los intereses institucionales. 5. Para el caso de combustible que tenga un precio variable, la entidad contratante llevara a cabo un proceso de contrataci6n de regimen comun, solo por este tipo de combustible. 6. El descrito procedimiento se llevara a cabo directamente por la entidad contratante, y una vez suscrito el contrato reportara en el Portal de Compras Publicas la informaci6n relevante en la herramienta de "Publicaci6n", o, conforme las regulaciones que el SERCOP establezca. Seccion Novena ADQUISICION DE PASAJES AEREOS NACIONALES E INTERNACIONALES (Secci6n agregada por el Art. 6 num. 92 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024)

  295. Art. 248.6.- De la adquisicion de pasajes aereos nacionales e internacionales.- (Reformado por el num. 4, Art. 46 Cap. V, Tftulo II del D.E. 333, R.O. 600-3S, 15-Vll-2024).- Las entidades contratantes que requieran contratar pasajes aereos nacionales e internacionales pod ran utilizar cualquier de los siguientes mecanismos: 1. De form a directa con la aerolf nea, a traves del procedimiento previsto en este Reglamento. En estos casos, la entidad podra conceder el 100% de anticipo al contratista; 2. (Reformado por el num. 1, Art. 46 Cap. V, Tftulo II del D.E. 333, R.O. 600-3S, 15-Vll- 2024).- De forma directa a traves de la suscripci6n a planes empresariales/corporativos provistos por las aerolf neas, conforme a las directrices que emita el SERCOP, pudiendo inclusive la entidad contratante utilizar cualquier medio de pago establecido por una entidad bancaria que faciliten la compra. Para este efecto, se utilizaran exclusivamente la banca publica, o bancos privados en donde el Estado tenga la participaci6n accionaria mayoritaria. El SERCOP efectuara la coordinaci6n necesaria con las aerolfneas para brindar lineamientos en estas contrataciones, pudiendo inclusive incentivarse a la utilizaci6n de compras corporativas. 3. (Reformado por el num. 2, Art. 46 Cap. V, Tftulo II del D.E. 333, R.O. 600-3S, 15-Vll- 2024).- De forma directa en las plataformas virtuales de adquisici6n de pasajes aereos, a efectos de lo cual se implementaran en la entidad las acciones necesarias para facilitar https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 118 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES cualquier medio de pago establecido por una entidad bancaria de pago exigido por la plataforma. Para este efecto, se utilizaran exclusivamente la banca publica, o bancos privados en donde el Estado tenga la participaci6n accionaria mayoritaria. 4. (Sustituido por el num. 3, Art. 46 Cap. V, Tftulo II del D.E. 333, R.O. 600-3S, 15-Vll- 2024).- En caso de que la entidad contratante considere razones tecnicas y operativas, podra contratar a traves de agendas de viaje, para lo cual aplicara los procedimientos de regimen comun no normalizados. La contrataci6n prevista en los numerales 1, 2 y 3 de este artfculo podra realizarse por uno o varios pasajes aereos en cualquier periodo de tiempo, sin que constituya subdivision de contratos; inclusive podran ser utilizadas estando vigente un contrato de pasajes aereos con una agenda de viajes.

  296. Art. 248.7.- Contrato directo con la aerolinea.- (Fe de erratas, R.O. 539-2S, 15-IV-2024).- Para el mecanismo de contrataci6n previsto en el numeral 1 del artfculo anterior, se observara el siguiente procedimiento precontractual: 1. (Sustituido por el Art. 47 Cap. V, Tftulo II del D.E. 333, R.O. 600-3S, 15-Vll-2024).- La maxima autoridad de la entidad contratante o su delegado emitira la resoluci6n de inicio, aprobando el respective pliego y cronograma, e invitara a la aerolfnea que brinde la o las rutas que la entidad requiera. Se podra realizar un proceso de contrataci6n individual por cada ruta requerida, considerando razones de necesidad institucional, oportunidad o conveniencia, debidamente justificadas. 2. Las invitaciones seran remitidas al correo que tenga registrada la aerolfnea en el RUP, o seran entregadas ffsicamente. En las invitaciones se detallara el cronograma del proceso, y los requisites de participaci6n. 3. En el dfa y hora establecidos, se realizara una audiencia de preguntas, respuestas y aclaraciones, de la cual, se dejara constancia en la respectiva acta. 4. Presentadas y calificadas las ofertas, la entidad decidira discrecionalmente la adjudicaci6n a la aerolf nea que mas convenga a los intereses institucionales, siempre y cuando cumpla con todos los requisites y permisos de funcionamiento, asf como los requisites de habilitaci6n en contrataci6n publica. 5. Una vez adjudicado, se suscribira el contrato. En caso de que la entidad opte por entregar el 100% de anticipo, se requeriran las garantfas respectivas, previo a la firma del contrato. 6. El descrito procedimiento se llevara a cabo directamente por la entidad contratante, y una vez suscrito el contrato reportara en el Portal de Compras Publicas la informaci6n relevante en la herramienta de "Publicaci6n", o, conforme las regulaciones que el SERCOP establezca.

  297. Art. 248.8.- Contrataci6n de planes empresariales/corporativos o a traves de plataformas virtuales de adquisici6n de pasajes.- (Reformado por el Art. 48 Cap. V, Tftulo II del D.E. 333, R.O. 600-3S, 15-Vll-2024).- Para los mecanismos de contrataci6n previstos en los numerales 2 y 3 del artfculo 248.6, la entidad realizara la contrataci6n directa con la https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 119 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES aerolf nea seleccionada, con la debida motivaci6n y justificaci6n de su decision. Para efectuar el pago a traves de estos mecanismos, la entidad podra constituir un fondo o caja chica, conforme las regulaciones emitidas por el ente rector de las finanzas publicas, con la finalidad de que la entidad contratante cancele el valor de los pasajes aereos de forma directa utilizando cualquier medio de pago que sea facilitado por la banca publica, o bancos privados en donde el Estado tenga la participaci6n accionaria mayoritaria. Los pasajes adquiridos solo seran en clase econ6mica, esta prohibido la adquisici6n de pasajes aereos en clase ejecutiva. El descrito procedimiento se llevara a cabo directamente por la entidad contratante, una vez adquirido el pasaje aereo, se reportara mensualmente en el Portal de Compras Publicas la informaci6n relevante en la herramienta de "Publicaci6n ", o, conforme las regulaciones que el SERCOP establezca. Titulo V FASE DE SUSCRIPCl6N V FASE CONTRACTUAL O EJECUCl6N CONTRACTUAL (Denominacion del Titulo sustituida por el Art. 6 num. 93 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22- 111-2024) Capitulo I DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

  298. Art. 249.- Capacidad para contratar.- (Reformado por el Art. 35 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-Vlll-2022).- Para la suscripci6n de un contrato adjudicado mediante los procedimientos previstos en la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, nose requerira, de ninguna autorizaci6n previa de funcionario, organismo o cuerpo colegiado de la entidad publica. Las maximas autoridades de las entidades del sector publico, asf como los representantes legales de las entidades de derecho privado sometidas a la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, podran delegar la celebraci6n de los contratos a los servidores de la entidad o dependencia a su cargo. Los representantes de entidades de derecho privado delegaran sus funciones conforme las normas aplicables que se rigen para el efecto. Respecto a las inhabilidades generales y especiales se estara a lo que dispone la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica y este Reglamento.

  299. Art. 250.- lnhabilidades.- (Reformado por el Art. 36 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-Vlll-2022; y por el Art. 6 num. 94 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Las inhabilidades constituyen restricciones establecidas por la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, como mecanismo de transparencia de la contrataci6n publica, por lo tanto, las entidades contratantes tienen la obligaci6n de rechazar y descalificar cualquier oferta que de manera objetiva y comprobada, se encuentre en cualquiera de las inhabilidades descritas en los artfculos 62 y 63 de la Ley Organica del Sistema Nacional de https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 120 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Contratacion Publica, asf como tambien, en la letra j), del artfculo 24 de la Ley Organica del Servicio Publico. Tambien constituye inhabilidad en materia de contratacion publica, la descrita en el artfculo 153 de la Constitucion de la Republica del Ecuador. A efectos de aplicar la Disposicion General Septima de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica, para el caso de ofertas presentadas por personas jurfdicas o en asociacion o consorcio o compromise de asociacion o consorcio, las entidades contratantes, deberan revisar que los socios o accionistas o partfcipes no se encuentren incursos en las inhabilidades descritas en el presente artfculo, al presentar la oferta. Se entendera que esta disposicion se refiere a personas jurfdicas donde su socio o accionista sea mayoritario, es decir, debiendo poseer el 51% o mas de acciones o participaciones de la persona jurfdica.

  300. Art. 251.- lnhabilidad por mora.- (Sustituido por el Art. 37 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-Vlll- 2022).- Para efectos de aplicacion de la inhabilidad descrita en el numero 6 del artfculo 62 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica, las entidades contratantes deberan verificar exclusivamente los deudores morosos que consten en el Registro Unico de Proveedores RUP, como producto de la interoperabilidad gubernamental.

  301. Art. 252.- lnhabilidades especiales.- A mas de las inhabilidades previstas en el artfculo 63 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica, no podran celebrar contratos con la entidad contratante: 1. Los conyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los consejeros provinciales, concejales municipales y vocales de las juntas parroquiales en su respectiva jurisdiccion. 2. Las personas jurfdicas en las que respecto de la entidad contratante, sean socios, accionistas o directives: los funcionarios, servidores o dignatarios que estan inhabilitados de forma general o especial, o sus conyuges.

  302. Art. 253.- Contratos celebrados contra expresa prohibici6n.- (Reformado por la Disp. General del D.E. 550, R.O. 138-5, 31-Vlll-2022).- En los casos de terminacion unilateral por celebracion de un contrato contra expresa prohibicion de la Ley, se notificara a la Contralorfa General del Estado a fin de que analice si existe perjuicio economico en contra de la entidad contratante y de ser el caso, inicie las acciones para la determinacion de las responsabilidades que corresponda, respecto de los servidores involucrados. Tambien se aplicara lo previsto en este artfculo, en el caso que la entidad contratante suscribiera el contrato aun cuando el Servicio Nacional de Contratacion Publica, haya dispuesto de forma obligatoria la suspension de un procedimiento precontractual, producto de una accion de control prevista en la Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica o este Reglamento. Si la suspension del Servicio Nacional de Contratacion Publica no fuere debidamente motivada, se iniciara las acciones para la https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 121 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES determinaci6n de responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que corresponda respecto de los servidores involucrados. En todos los casos, cuando se utilice esta forma de terminaci6n, la entidad contratante obligatoriamente notificara a la Contralorfa General del Estado.

  303. Art. 254.- Nulidades.- (Reformado por el Art. 38 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-Vlll-2022).- Los contratos administrativos solo podran ser declarados nulos mediante sentencia ejecutoriada por parte de los jueces del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con las normas y principios que regulan los procesos judiciales. La demanda de nulidad del contrato administrativo, de conformidad con el ultimo inciso del artfculo 65 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, es potestad privativa del Procurador General del Estado. La declaratoria de nulidad de los actos administrativos sujetos a la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica y al presente Reglamento, se sujetaran a las disposiciones del C6digo Organico Administrativo. Cuando la entidad contratante o cualquier involucrado en la contrataci6n detecte cualquier indicio de nulidad, la pondra en conocimiento del Procurador General del Estado, quien analizara la procedencia de demandar judicialmente la nulidad del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades administrativa, civil o penal de los servidores por cuya acci6n u omisi6n se hubiere causado la nulidad.

  304. Art. 255.- Condiciones especiales de ejecuci6n del contrato.- El Servicio Nacional de Contrataci6n Publica, a traves de la normativa expedida para el efecto, podra establecer en los modelos de pliegos, condiciones especiales en relaci6n con la ejecuci6n de los contratos llevados a cabo por las entidades contratantes, siempre que sean compatibles con los derechos previstos en la Constituci6n de la Republica del Ecuador, con los principios rectores del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, y con objetivos prioritarios del Estado en materia de contrataci6n publica. Estas condiciones de ejecuci6n podran referirse, en especial, a consideraciones de tipo medioambiental o social, con el fin de promover el empleo de personas pertenecientes a grupos de atenci6n prioritaria, eliminar desigualdades de genero, combatir el desempleo, favorecer el trabajo local, u otras finalidades que promuevan un desarrollo sustentable conforme lo prescrito en los artfculos 278, 284, y 395 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador. Las condiciones de ejecuci6n de los contratos sometidos a la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, tambien podran estar encaminadas a garantizar el respeto a los derechos laborales basicos a lo largo de la cadena de producci6n, mediante la exigencia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales de la Organizaci6n Internacional del Trabajo, en la Constituci6n de la https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 122 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Republica del Ecuador, yen la legislaci6n laboral y de seguridad social correspondiente. El incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecuci6n sera causal de terminaci6n unilateral del contrato, sin perjuicio de las demas sanciones que correspondan determinar a los entes de control pertinentes.

  305. Art. 256.- Documentos integrantes del contrato administrativo y normativa aplicable.- (Reformado por el Art. 6 num. 95 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- El contrato esta conformado por el documento que lo contiene, los pliegos y la oferta ganadora. Los documentos derivados del proceso de selecci6n que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente sefialados en el contrato, tambien forman parte de este. El contrato se regula por las normas de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, las disposiciones de este Reglamento General, por la normativa que emita el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica; y, supletoriamente, por las disposiciones del C6digo Civil en lo que sean aplicables. Los contratos cuya cuantfa sea igual o superior a cinco millones de d6Iares, se protocolizaran ante Notario Publico. Unicamente se protocolizaran los siguientes documentos: 1. Original del contrato: 2. Documentos de identificaci6n y representaci6n legal de las partes: 3. El Registro Unicode Contribuyentes (RUC), de las dos partes comparecientes. Cualquier otro documento de interes institucional, sera publicado en el Portal de COM PRASPU BLICAS. Capftulo II DE LOS REQUISITOS Y FORMA DE LOS CONTRATOS Secci6n I FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS

  306. Art. 257.- Forma y suscripci6n del contrato.- (Reformado por el Art. 39 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-Vlll-2022; y por el Art. 6 num. 96 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- En todos los casos en que la ley exija la suscripci6n de contrato, este se otorgara por escrito y en los contratos de tracto sucesivo, en caso de pr6rroga, para que sea valida, debera convenirse, tambien de manera expresa y por escrito. Adjudicado el contrato, la entidad contratante notificara la adjudicaci6n. Una vez que el acto administrative de adjudicaci6n cause estado, el adjudicatario debera suscribir el contrato en los quince (15) dfas habiles posteriores; a excepci6n de los casos en que el adjudicatario sea un compromise de consorcio o asociaci6n, en cuyo caso tendran quince (15) dfas habiles adicionales para la suscripci6n del contrato. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 123 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES El adjudicatario podra solicitar que se amplfe el termino previsto en el incise anterior, antes de que finalice el mismo, cuando justifique una causa de fuerza mayor o caso fortuito. La ampliaci6n no excedera de siete (7) dfas. En ningun caso se ampliara un termino ya vencido. La entidad contratante verificara la capacidad legal del contratista en el memento de la suscripci6n del contrato, sin que ello signifique un tramite adicional para el adjudicatario. El adjudicatario no estara obligado a presentar documentos que ratifiquen su idoneidad legal si es que la informaci6n requerida consta en registros publicos. La entidad contratante verificara esta informaci6n. Luego de la suscripci6n y cumplidas las formalidades del caso, la entidad contratante remitira un ejemplar del contrato al contratista .

  307. Art. 258.- Requisitos para la celebraci6n de los contratos.- (Reformado por la Disp. General del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-Vlll-2022).- A mas de los requisites establecidos en el artfculo 68 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, son requisites previos para la firma del contrato: 1. Las garantfas en los casos que corresponda; 2. En el caso de personas jurfdicas, el documento que justifique la representaci6n legal del adjudicatario y la capacidad legal para contraer obligaciones a nombre de la persona jurfdica; 3. Los demas que de acuerdo a la naturaleza de la contrataci6n o la situaci6n jurfdica del oferente se requieran o consten expresamente establecidos en los pliegos.

  308. Art. 259.- Falta de suscripci6n por la entidad contratante.- (Reformado por la Disp. General del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-Vlll-2022).- En caso de que la entidad contratante no cumpla con la suscripci6n del contrato, el adjudicatario requerira a la entidad contratante mediante comunicaci6n escrita para que el mismo se suscriba en un nuevo termino que no debera exceder de los diez (10) dfas. Vencido el termino sin que la entidad haya suscrito el contrato, el oferente podra iniciar las acciones legales de conformidad con lo establecido en el C6digo Organico Administrative. La entidad podra repetir contra el o los responsables del retardo por los perjuicios que sufra. Sin perjuicio de las responsabilidades que establezca la Contralorfa General del Estado, por el incumplimiento de las normas que regulan la suscripci6n de los contratos sometidos a la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica y este Reglamento General. En caso de no suscribirse el contrato administrative por causas imputables a la entidad contratante, la maxima autoridad o su delegado, dispondra tan pronto tenga conocimiento, el inicio de las sanciones disciplinarias a las que hubiere lugar. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 124 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES

  309. Art. 260.- Rendici6n de garant1as.- (Reformado par el Art. 40 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31- Vlll-2022).- En los casos que sea aplicable, previo a la firma del contrato administrativo se rendiran las garantfas correspondientes, so pena de declararse coma adjudicatario fallido al proveedor par cuya culpa no se celebrare el contrato par no haberse rendido las garantfas. Estas garantfas estaran vigentes hasta la fecha de suscnpc1on del acta de entrega recepci6n definitiva. En el caso de la garantfa de buen uso de anticipo, se mantendra vigente y se reducira en la proporci6n que se vaya amortizando o se reciban provisionalmente las obras o bienes. En el caso de la garantfa tecnica, entrara en vigencia una vez suscrita el acta de entrega recepci6n definitiva

  310. Art. 261.- Excepci6n a la entrega de garantfas.- (Sustituido par el Art. 41 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-Vlll-2022).- Nose exigira garantfas en los siguientes casos: a. Cuando la cuantfa del contrato al momenta de suscribirse sea inferior a multiplicar el coeficiente 0.000002 del Presupuesto inicial del Estado, independientemente de la naturaleza del objeto de contrataci6n y su forma de ejecuci6n, no se exigira garantfa de fiel cumplimiento; y, b. En las contrataciones derivadas del regimen especial entre instituciones publicas nose exigira garantfa de fiel cumplimiento.

  311. Art. 262.- Combinaci6n de garant1as.- Las garantfas a que se refiere el artfculo 73 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, podran constituirse par combinaci6n de ellas. La elecci6n de la forma de garantfa queda a opci6n de la entidad contratante, conforme se lo determine en los pliegos. Todas las garantfas, aseguraran el total cumplimiento de las obligaciones pertinentes, debiendo constituirse en forma independiente para cada contrataci6n. En todo proceso de contrataci6n, las garantfas se emitiran en d61ares de los Estados Unidos de America, moneda de curso legal en el pafs.

  312. Art. 263.- Devoluci6n de garant1as.- (Reformado por el Art. 6 num. 97 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Las garantfas seran devueltas cuando se han cumplido todas las obligaciones que avalan. La garantfa original de fiel cumplimiento del contrato se devolvera cuando se haya suscrito el acta de entrega recepci6n definitiva o unica. La garantfa original de hiten uso del anticipo se devolvera cuando este haya sido amortizado en su totalidad, conforme se detalla en el artfculo 265. La garantfa tecnica, observara las condiciones en las que se emite. Una vez cumplidos los requisitos para devoluci6n de las garantfas, la entidad contratante https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 125 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES no tendra justificativo para demorar la entrega de las mismas, de darse situaciones como esta, el interesado notificara al Servicio Nacional de Contratacion Publica, a fin de que requiera la aplicacion inmediata del regimen disciplinario previsto en la Ley Organica del Servicio Publico, a la maxima autoridad de la entidad contratante, por existir una conducta que atente o violente la normativa o principios del Sistema Nacional de Contratacion Publica: sin perjuicio de la notificacion a los organos de control respectivos.

  313. Art. 264.- Garantia adicional.- Si en un contrato que por disposicion del artfculo 74 inciso quinto de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica, no se contemplo inicialmente la entrega de la garantfa de fiel cumplimiento, pero cuyo valor se incrementare por la celebracion de contratos complementarios, ordenes de trabajo o similares: previo a la celebracion del contrato complementario o de la orden de trabajo, debera otorgar una garantfa de fiel cumplimiento del contrato, considerando el monto total del mismo desde su celebracion.

  314. Art. 265.- Entrega anticipo.- (Reformado por el Art. 42 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-Vlll- 2022; y por el Art. 6 num. 98 lit. a) y b) del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Se debera prever expresamente en los pliegos, el monto del anticipo a entregar, su forma de pago y que este sera utilizado directamente en actividades relacionadas al contrato, el cual no podra exceder del 50% del monto total de la contratacion. Previo a la suscripcion del contrato, el adjudicatario por decision propia podra renunciar a recibir el monto del anticipo, decision que debera ser presentada por escrito a la entidad contratante. En los contratos de obras sera obligatorio considerar un anticipo. El anticipo entregado con ocasion de un contrato de ejecucion de servicios u obra sera amortizado proporcionalmente hasta la terminacion del plazo contractual o lo que se defina en los pliegos. La amortizacion se efectuara al momento de aprobarse cada planilla presentada. En cualquier caso, cuando las entidades contratantes hubieren previsto un anticipo, los adjudicatarios, previo a la suscripcion del contrato, podran solicitar el cambio de forma de pago para que este sea del cien por ciento contra entrega. Asf mismo, si las partes convienen por mutuo acuerdo en cambiar la forma de amortizacion de los pagos, durante la ejecucion del contrato, se podra instrumental izar a traves de una adeuda modificatoria.

  315. Art. 265.1.- Anticipo devengado.- (Agregado por el Art. 43 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31- Vlll-2022; y Reformado por el Art. 6 num. 99 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- En el caso de los contratos de ejecucion de obras y prestacion de servicios, con modalidad de tracto sucesivo, la amortizacion del anticipo se realizara al momento de aprobarse cada planilla de avance presentada, descontando de ellas, el porcentaje de anticipo contractual que haya sido entregado. Para efectos de la aplicacion de lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del Art. 95 de https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 126 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES la Ley, el contratista podra demostrar mediante la presentaci6n de todos los medios probatorios jurfdicos y procesales, que el anticipo contractual que le ha sido entregado ha sido devengado en la ejecuci6n de las obras o servicios, teniendo esta figura, las mismas consecuencias y efectos de la amortizaci6n del anticipo.

  316. Art. 266.- Subcontratacion.- Se entendera por subcontrataci6n a la practica contractual en virtud de la cual el contratista, encarga a otro, llamado subcontratista, la realizaci6n de una parle del objeto del contrato, previa autorizaci6n de la entidad contratante. Conforme al artfculo 79 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, el contratista podra subcontratar con terceros, registrados y habilitados en el Registro Unico de Proveedores, RUP, parte de sus prestaciones, siempre y cuando la entidad contratante apruebe por escrito previamente la subcontrataci6n hasta un porcentaje no mayor al 30% debidamente justificado. Con excepci6n de los contratos de consultorfa que prevean la ejecuci6n de servicios de apoyo que no puedan ser provistos de manera directa por el consultor, en los cuales se podran subcontratar, segun los porcentajes previstos en la negociaci6n, sin que exista Ifmite para ello. La aprobaci6n sera efectuada por la maxima autoridad o su delegado, previo informe del administrador del contrato, salvo los casos de licitaci6n o cotizaci6n de obras, en los cuales el administrador sera el responsable de vigilar el cumplimiento de las obligaciones contractuales adquiridas. En el caso de contratistas extranjeros, estos se comprometeran a brindar capacitaci6n y transferencia de tecnologfa a los subcontratistas nacionales. Es obligaci6n de las entidades contratantes verificar que en la subcontrataci6n, no se incurra en la prohibici6n establecida en el primer inciso de la Disposici6n General Segunda de la Ley. No se considera subcontrataci6n, la adquisici6n o arrendamiento de la materia prima, materiales, insumos o medios indispensables que sean necesarios para el desarrollo de las actividades propias del contratista para cumplir con el objeto del contrato, en consideraci6n a que la provision de materiales para la ejecuci6n del contrato no implica la participaci6n directa del tercero en la ejecuci6n de las prestaciones contrafdas por el contratista frente a la entidad contratante. Seccion II REAJUSTE DE PRECIOS

  317. Art. 267 .- Sistema de reajuste de precios.- Los contratos de ejecuc1on de obras, adquisici6n de bienes o de prestaci6n de servicios a que se refiere la Ley, cuya forma de pago corresponda al sistema de precios unitarios, se sujetaran al sistema de reajuste de precios que a continuaci6n se detalla. En consecuencia, aquellos contratos, cuya forma de pago no corresponda al sistema de precios unitarios nose sujetaran al mismo. En todo caso, la aplicaci6n del sistema de reajuste de precios se basara en aplicaci6n del https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 127 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES principio del equilibrio econ6mico de los contratos, siempre que se demuestren causas ajenas a la voluntad de los sujetos de la relaci6n contractual y que las mismas no pudieron ser previstas al momento de la suscripci6n del contrato.

  318. Art. 268.- Sistema de precios unitarios.- El sistema de precios unitarios consiste en la posibilidad de desagregar los rubros o componentes que conforman una obra, un bien o un servicio, incluidos los de consultorfa, de forma que, cada uno de los referidos rubros o componentes esten sujetos a un analisis de precios unitarios, en los que se descompongan y determinen los costos directos e indirectos. Los costos directos corresponderan a la mano de obra, materiales, equipos, herramientas, transporte. etc., que intervendran para la ejecuci6n del rubro o componente. Los costos indirectos corresponden a gastos administrativos, gastos operativos no contemplados en los costos directos, utilidad, etc. De esta forma, los contratos cuya forma de pago se sujeten al sistema de precios unitarios son aquellos en los cuales los pagos se efectuan por las cantidades de rubros o componentes efectivamente ejecutados o utilizados, al costo unitario que conste en el analisis de precios unitarios que se traslade a una tabla de cantidades y precios. Si no es posible realizar o no se realiza la descomposici6n fruto del analisis de precios unitarios, la forma de pago del contrato no correspondera al sistema de precios unitarios.

  319. Art. 269.- Reajuste en el caso de ejecuci6n de obras.- En el caso de producirse variaciones en los costos de los componentes de los precios unitarios estipulados en los contratos de ejecuci6n de obras que celebren las entidades contratantes, los costos se reajustaran, para efectos de pago del anticipo en la cuenta consignada por el Contratista y de las planillas de ejecuci6n de obra, desde la fecha de variaci6n, mediante la aplicaci6n de formulas matematicas que constaran obligatoriamente en el contrato, en base a la siguiente formula general : P.- = Va or eaJu tad • de la i'>lanil!a. Po= Valor del a ntic anills al tlada c n I can id de p io' uni1a • :ntrai;tuale arte p -opoi:ciomd del anti ipo p1 "" 1~111·1 d I de <ibra.. p:Z p3, p-1.... pn ~ Co mas 1.;omponente prin ipalc . px - , 'oefident d11: ·. .1c11tc . con,,idcr11do~ cum '1no ·1 rim::ipalc~'\ cuyo Vlll r m> e. cede de 0,.200. Los c cficienlt~· de la r· n1111 la • •I! ·pr -, m,fo y apli1.:· :r-j, al mil ·, imt 1 1 ~n =, . m d' q1.1 I! - d1;:bc . · igual a la unida<l, Bo'"' Su Id . y lari lilllmm • de mm ·m1drilla tipo. rtiud . p r ley n :.u: uenln mini tcria l pera la. cone odierrtes rama d a tiv-idmt, ma r m1m rn ·i .mi;:. a -i ·io1 al,c:. y oblig ion rmu 1 ales d aplicad ' n genera qu. d ban [l'il rarst! a tndo. lo. trabBjadores. en el pai ~.. exceptuando el p rcentaje d"' la part'cipa ion de to U'abajadore en la udlidad • • e mprc~J, lm, v'iitim s , sub idil s y benclki . di: ordctt ial: e ·ta cuadrilla l.i JO e~bmi conformadn en ha~e lo a.w'ili i d prec1os unitarios e ii I https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 128 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES ofe ta a<ljuJii.:a:da. 'ig mes Lreinta dfa nt~. d In focha de cierre pa1 la resent ci6n de las fc:11as qul! con a • n el contrato. B1 - Sueldos • ' • I rio m.inimos d una ·uadrii,I !ip . ped1dos por hl le: cuerdo rni' i ter ial para las corre.spomli~nk , r~mas Je activi d, iL remunerac i 11 ·s adiciomiles) bLigadom::.,; patron I de apli .. ·i n -1.:ncral que d ban pllgaI a mdn~ ki- lmbaj ores end pai . cxc pU.H111do I r,orcet11aj - d p.arti ipa •on de los lrabaj~id re en las uti Ii dades de la e pre .a, los via:tico " 11 bsid i n._ y b . efi ios de ordcn wciat: C!)tn cuadrilla ti po es1mi c nf. rmada obre la base de lo ' anidLL de precios. unitarios d~ la fe 1ta ad}ud i da 1igcnlc a l.1 focha d pa el anli ip , d • us Jlai1illas de eje-cucion de obra. o, Du, Eo,... Zo = , ,os preci s o in i s di! pr,eci. d to ompont»nb" ' pri cipa vigente ·ei t d 1u, ante de la fech de oiei're pt1i"'J. l:i prf s nta i •n d la of 1ta -, f cha <-1u..: co 1staci en el contra . I DI. F.1 ...ZI = Lo. lll'eci lo indices de precio ck kn; omponcntc: pi·in ipal.c a la tbcha de p3gu J •I a1 ticip ode las pi nilla d •Ji: -·ud •n de obras. Xo = in IC\: dt Com oneme no principale - corrc:.pondlente aJ tipo de obra ~ ~ fa; rlllla de ~ h:. d indi -C de prc4,;io I con umidorti into. d1a antes de la fecha cfo c·erre d~ lap scnta ion de lns oferta. qu coosrarii en el co11tr X1 = lndice de c:0111pum:tll • u pri cipah.:, om: pondi nt al lipo de bray a faitn de este. cl fndh: • Jc prt! ·k s a I crrn mm id r 11 la fee ha de pao-o de l antic· po o de las pi -ni11as It: i;j ec 11don de hrns

  320. Art. 270.- Formulas contractuales.- Las entidades contratantes deberan hacer constar en los contratos la o las formulas aplicables al caso con sus respectivas cuadrillas tipo, que se elaboraran sobre la base de los analisis de precios unitarios de la oferta adjudicada, definiendo el numero de terminos de acuerdo con los componentes considerados como principales y el valor de sus coeficientes. Constaran como componentes principales aquellos que, independientemente o agrupados segun lo previsto en los pliegos, tengan mayor incidencia en el costo total de la obra, su numero no excedera de diez. Sin embargo, si la totalidad de componentes no alcanzara a esta cifra, se podra considerar como principales a todos. En el caso de fabricaci6n de equipos y accesorios que se contraten para ser elaborados fuera del Ecuador y se incorporen definitivamente en el proyecto, cuyo precio se pague en moneda del pafs fabricante, se podran elaborar formulas para reajustar los pagos, aplicando los precios o fndices de precios de dicho pafs, calificados por el INEC Las condiciones de aplicaci6n de la formula de reajuste de precios seran establecidas de acuerdo con sus componentes y la localizaci6n de la obra.

  321. Art. 271.- Aplicacion de la formula de reajuste de precios.- El reajuste de precios se realizara mensualmente o de acuerdo con los periodos de pago establecidos en el contrato y sera efectuado provisionalmente sobre la base de los precios o fndices de precios a la fecha de presentaci6n de las planillas por la fiscalizaci6n o unidad de control de cada obra tramitandolo conjuntamente con la planilla.

  322. Art. 272.- Mora del contratista.- En caso de mora o retardo parcial o total, imputable al contratista, se le reconocera unicamente el reajuste de precios calculado con los precios e https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 129 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES fndice de precios en el perfodo que debio cumplir el contrato, con sujecion al cronograma vigente.

  323. Art. 273.- Liquidaci6n del reajuste- Tan pronto se disponga de los fndices definitives de precios, se realizara la liquidacion y pago final del reajuste, considerando las fechas de pago de las planillas en la cuenta del Contratista y aplicando las formulas contractuales. Como el derecho a percibir el reajuste es de aquellos que se pueden renunciar, tal situacion podra establecerse en los documentos correspondientes.

  324. Art. 274.- Normas comunes a contratos complementarios.- (Reformado por el Art. 10 del D.E. 488, R.O. 104-2S, 13-Vll-2022).- En los contratos complementaries a los que se refiere el artfculo 85 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica, constaran las correspondientes, formula o formulas de reajuste de precios. La suma total de las cuantfas de los contratos complementaries no podra exceder del 8% del valor del contrato principal, de conformidad con las normas para la aplicacion de los contratos complementaries, dispuestas en el artfculo 87 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica, salvo las excepciones previstas en el mismo artfculo de dicha ley. El contratista debera rendir garantfas adicionales de conformidad con esta ley.

  325. Art. 275.- Concepto de valor de reajuste de precios.- Se entendera como "valor de reajuste de precios" la diferencia entre el monto de Pr (valor reajustado del anticipo o de la planilla) menos el valor Po (valor del anticipo o de la planilla calculada con las cantidades de obra ejecutada a los precios unitarios contractuales, descontada la parte proporcional del anticipo, de haberlo pagado).

  326. Art. 276.- Procedimiento para el calculo del reajuste.- El valor del anticipo y de las planillas calculadas a los precios contractuales de la oferta y descontada la parte proporcional del anticipo, de haberlo pagado, sera reajustado multiplicandolo por el coeficiente de reajuste que resulte de aplicar, en la formula o formulas de reajuste, los precios o fndices de precios correspondientes al mes de pago del anticipo ode la planilla.

  327. Art. 277.- Reajuste de precios y grado de cumplimiento.- Con el objeto de determinar el cumplimiento del cronograma de trabajos para efectos de reajuste de precios, se consideraran los valores de los trabajos ejecutados en cada perfodo previsto, en relacion con los valores parciales programados en el ultimo cronograma aprobado. La diferencia no ejecutada por causas no imputables al contratista sera reajustada una vez ejecutada con los fndices correspondientes al mes en que se efectue la liquidacion y pago de esa parte de obra. En caso de mora o retardo total o parcial imputable al contratista, una vez que se hayan ejecutado los trabajos, su reajuste se calculara con los fndices correspondientes al mes que debio ejecutarlos conforme al cronograma vigente. En caso de mora de la entidad en el pago de planillas, estas se reajustaran hasta la fecha en que se las cubra, por lo cual no causaran intereses. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 130 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES

  328. Art. 278.- Formulas de reajuste cuando se crean rubros.- La entidad contratante elaborara la formula o formulas y sus respectivas cuadrillas tipo, sobre la base del presupuesto del contrato complementario y establecera los precios o fndices de precios a la fecha de aceptacion de los precios unitarios, para los denominadores de los terminos correspondientes.

  329. Art. 279.- Formulas de reajuste cuando se incrementan las cantidades de los rubros.- Cua ndo los rubros del contrato original vayan a ser pagados a precios unitarios reajustados, en el contrato complementario se incluiran la o las formulas y sus respectivas cuadrillas tipo sobre la base de los analisis de precios unitarios reajustados componente por componente y las cantidades a ejecutar mediante este contrato complementario. Se estableceran como denominadores los precios o fndices de precios a la fecha a la que fueron reajustados dichos precios.

  330. Art. 280.- Formulas de reajuste cuando varien las cantidades o se supriman rubros del contrato original.- En este caso se modificaran las condiciones del contrato original, por lo cual, la entidad u organismo elaborara la formula o formulas y sus respectivas cuadrillas tipo, para el reajuste de precios de las obras del contrato original mas el complementario, las cuales deben constar en el contrato complementario y serviran, ademas para reliquidar los valores pagados por reajuste de precios del contrato original. Las formulas deberan ten er como denominadores los precios e fndices de precios del contrato original.

  331. Art. 281.- Reajuste en contratos de prestacion de servicios que no sean de consultoria.- En los contratos de prestacion de servicios que no sean de consultorfa sujetos a la Ley y cuya forma de pago corresponda al sistema de precios unitarios, se estipularan la formula o formulas de reajuste de precios, sobre la base de los componentes del servicio, las mismas que seran elaboradas por la propia entidad, siguiendo igual procedimiento que para el contrato de ejecucion de obra.

  332. Art. 282.- Reajuste de precios en adquisicion de bienes.- En los contratos de adquisicion de bienes se estipularan la formula o formula de reajustes de precios, sobre la base de los componentes del bien, las mismas que seran elaboradas por la propia entidad, siguiendo igual procedimiento que para el contrato de ejecucion de obra, en lo que fuera aplicable. Los contratos de adquisici6n de bienes con entrega y pagos inmediatos no se sujetaran a reajuste de precios.

  333. Art. 283.- Reajuste de precios en consultoria.- En los contratos de consultorfa, se podra hacer constar la formula o formulas matematicas de reajuste, que contendran los componentes por reajustarse, el valor de los coeficientes, la periodicidad y las condiciones de su aplicaci6n, de acuerdo a la naturaleza del servicio contratado.

  334. Art. 284.- Formula de reajuste en consultoria.- En los contratos de consultorfa el valor del anticipo y de las planillas de ejecucion de servicios, se reajustaran si se produjeren variaciones en los componente (sic) en los precios unitarios estipulados en los contratos de consultorfa desde la fecha de variaci6n, mediante la aplicaci6n de la o las formulas de reajuste que se incluyan en el contrato, No se reconocera reajuste de precios a los salarios negociados y contratados para el personal extranjero no residente en el Ecuador. Tampoco se reconocera reajuste de https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 131 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES precios en los contratos o aquellas partes de los mismos que no fueren elaborados en el Ecuador. En caso de mora o retardo en la presentaci6n de cada planilla, imputable al consulter, se reconocera el reajuste de precios a la fecha en que debi6 presentarla, de conformidad con el cronograma vigente. En caso de mora de la entidad contratante en el pago de planillas, estas se reajustaran hasta la fecha en que se las cubra, par lo cual no causaran intereses. Las instituciones contratantes de consultorfa deberan prever el financiamiento necesario para cubrir los reajustes de precios. El consulter presentara la planilla con los precios contractuales y la planilla de reajuste, esta ultima calculada de acuerdo con la formula estipulada en el contrato, valores que seran pagados hasta en el termino maxima de 20 dfas de su presentaci6n. Secci6n Ill CONTRATOS COMPLEMENTARIOS Y OTRAS VARIACIONES DE EJECUCION CONTRACTUAL

  335. Art. 285.- Contratos modificatorios.- De conformidad con lo establecido en el artfculo 72 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, se podran celebrar contratos modificatorios al contenido del contrato administrative exclusivamente en los siguientes casos: 1. Errores manifiestos de hecho; 2. Errores de trascripci6n; y, 3. Errores de calculo.

  336. Art. 286.- Celebraci6n contratos complementarios.- Las causas imprevistas o tecnicas para celebrar contratos complementaries podran ser invocadas par la entidad contratante o par el contratista y seran calificadas par la maxima autoridad o su delegado previo informe del administrador del contrato.

  337. Art. 286.1.- Solicitud de informe previo a la suscripci6n de contratos complementarios que por excepci6n alcancen el 35%.- (Agregado par el Art. 14 del D.E. 847, R.O. 381-3S, 24-Vlll-2023).- Para el caso excepcional contemplado en el artfculo 87 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, referente a la posibilidad de que la suma total de los contratos complementaries, 6rdenes de trabajo y diferencia en cantidades de obra y contratos complementaries de consultorfa puedan alcanzar el treinta y cinco par ciento {35%) del valor del contrato principal, previo informe favorable de la Contralorfa General del Estado, la entidad solicitante presentara ante este organismo de control la respectiva solicitud de informe favorable, en la que debera consignar, mfnimamente, los datos generales de la entidad, la informaci6n detallada de la contrataci6n y la informaci6n general y especffica del contrato complementario requerido. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 132 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES

  338. Art. 286.2.- Documentaci6n general.- (Agregado por el Art. 14 del D.E. 847, R.O. 381-3S, 24-Vlll-2023).- A mas de la informaci6n declarada en la solicitud, se debera adjuntar la siguiente documentaci6n general : 1. Calificaci6n de la maxima autoridad, o su delegado, de las causas imprevistas o tecnicas para celebrar el contrato complementario, previo informe motivado y sustentado del administrador del contrato y/o fiscalizador de ser el caso. 2. Certificado de disponibilidad de recursos que cubra el monto del contrato complementario cuyo informe se solicita. 3. En el caso de contratos financiados por organismos multilaterales de credito, se remitira el dictamen o documento en el que se exprese la "No Objeci6n" correspondiente. 4. Contrato principal y anexos. Si el contrato hubiere sido protocolizado, copia de la protocolizaci6n. 5. Proyecto de contrato complementario cuyo informe previo se solicita, en el que conste el objeto espedfico, plazo, monto y forma de pago. 6. Contratos complementarios suscritos con anterioridad a la solicitud, con el fin de verificar los porcentajes establecidos en el artfculo 87 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica. 7. Justificaci6n y detalle del valor del contrato complementario objeto de la solicitud. 8. Justificaci6n tecnica, jurfdica y econ6mica del requerimiento. 9. lnformes del Administrador y/o Fiscalizador del contrato principal en los que se evidencie la necesidad de suscribir un contrato complementario. 10. Para el caso de contratistas que tengan la calidad de asociaciones o consorcios, copia de la escritura publica en la que conste su constituci6n y vigencia. 11. lnstrumentos con los que se autorizaron las pr6rrogas y/o suspensiones, en caso de haberlas. 12. Documento que formaliza la suspension actual del plazo contractual. 13. Los demas documentos que la Contralorfa General del Estado haya establecido en la normativa correspondiente .

  339. Art. 286.3.- Documentaci6n espedfica para contratos complementarios de obra.- (Agregado por el Art. 14 del D.E. 847, R.O. 381-3S, 24-Vlll-2023).- No obstante, de la consignaci6n de la informaci6n y presentaci6n de la documentaci6n de caracter general, para el caso de contratos complementarios de obra, a la solicitud de informe previo se adjuntara : 1. lnforme de los contratistas y/o funcionarios que elaboraron los estudios precontractuales, respecto a si existe la justificaci6n tecnica para la firma de contratos complementarios, 6rdenes de trabajo y diferencias en cantidades de obra que superen el quince por ciento (15%) del valor del contrato principal. 2. Justificaci6n y detalle del valor del contrato complementario que incluya : 2.1 Cuadro de rubros, unidades, cantidades, precios unitarios y precios totales del contrato principal, cuyas cantidades se aumentan, disminuyen o suprimen por efecto del contrato complementario que se suscribirfa. Estos valores seran reajustados a la fecha en la que se decidi6 efectuar el contrato complementario cuyo informe previo se solicita . 2.2 Cuadro de rubros, precios unitarios y precios totales que se crean. Los precios https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 133 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES corresponderan a la fecha en la que se decidi6 efectuar el contrato complementario cuyo informe previo se solicita. 2.3 - Calculo del monto del contrato complementario cuyo informe previo se solicita; esto es, la suma algebraica de los siguientes montos: (+) De rubros que se crean. (+) De rubros del contrato principal cuyas cantidades se incrementan. (-) De rubros del contrato principal cuyas cantidades se disminuyen. (-) De rubros del contrato principal cuyas cantidades se suprimen. Los precios unitarios de los rubros creados corresponderan a la fecha en la que se decidi6 efectuar el contrato complementario cuyo informe previo se solicita. 3. Con la finalidad de verificar los porcentajes establecidos en los artfculos 88 y 89 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, se adjuntara las 6rdenes de trabajo y documentos que formalizan las diferencias en cantidades de obra, en caso de haberlos. 4. Justificativos tecnicos de la creaci6n, aumento, disminuci6n y/o supresi6n de cantidades de cada uno de los rubros que se afectarfan en virtud de las modificaciones, aprobados por la fiscalizaci6n y la administraci6n del contrato. 5. Respecto a los rubros nuevos o que se crean, se detallara y presentara la siguiente docu mentaci6n : 5.1 Analisis de precios unitarios. 5.2 lnforme con firma de responsabilidad de la unidad que corresponda, que determine la existencia o no de precios referenciales actualizados en la entidad y la forma en la que se establecieron los precios unitarios de los rubros nuevos, de conformidad con el artfculo 86 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica. 5.3 Especificaciones tecnicas aprobadas por las instancias correspondientes, de cada uno de los rubros que se crean. 6. Pianos que reflejen las modificaciones relacionadas al contrato complementario cuyo informe previo se solicita, los mismos que deberan contener las firmas de responsabilidad tanto de los disei'iadores originales aceptando las modificaciones, como de quienes las elaboraron y aprobaron. 7. Memoria detallada de calculo del valor reajustado del contrato principal, a la fecha en que se decidi6 efectuar el contrato complementario cuyo informe previo se solicita. 8. Memoria detallada de calculo de los valores reajustados de los contratos complementarios anteriores, a la fecha en que se decidi6 efectuar el contrato complementario cuyo informe previo se solicita. 9. Memoria detallada de calculo de la(s) f6rmula(s) de reajuste de precios y su(s) cuadrilla(s) tipo, observando lo siguiente: 9.1 Si unicamente se crean rubros: f6rmula(s) y cuadrilla(s) tipo considerando exclusivamente ese lote de rubros. 9.2 Si unicamente se disminuyen y/o suprimen cantidades de rubros del contrato principal: f6rmula(s) y cuadrilla(s) tipo considerando las cantidades y rubros contractuales afectados por esas disminuciones o supresiones. Estas formulas serviran para reliquidar los valores pagados del contrato principal. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 134 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES 9.3 Si unicamente se incrementan las cantidades de rubros del contrato principal : f6rmula(s) y cuadrilla(s) tipo considerando ese late de rubros, los analisis de precios unitarios reajustados y los denominadores a la fecha en que fueron reajustadas (fecha en la que se decidi6 efectuar el contrato complementario cuyo informe previo se solicita). 9.4 Sise crean rubros, se disminuyen y/o suprimen, se aumentan cantidades de rubros del contrato principal: se remitiran la f6rmula(s) y cuadrilla(s) tipo para el reajuste de precios de aquellos rubros que se crean; y, la(s) f6rmula(s) y cuadrilla(s) tipo considerando los aumentos, disminuciones o supresiones de cantidades de rubros del contrato principal que, en este ultimo caso, servira para reliquidar los reajustes pagados con cargo al contrato principal.

  340. Art. 286.4.- Documentaci6n especifica para contratos complementarios de consultorra.- (Agregado par el Art. 14 del D.E. 847, R.O. 381-3S, 24-Vlll-2023).- A mas de la consignaci6n de la informaci6n y presentaci6n de la documentaci6n de caracter general, para el caso de contratos complementarios de consultorfa, a la solicitud de informe previo se adjuntara : 1. Los documentos inherentes a la naturaleza propia del servicio de consultorfa que corresponda . 2. Cuadro comparativo de los Terminos de Referenda negociados en el contrato principal, en los contratos complementarios que se hubieren suscrito con anterioridad; y, en el contrato del cual se solicita informe previo, cuadro en el que se evidencien las modificaciones a los alcances de dichos contratos y su incidencia en los costos, considerados en cada caso. 3. Terminos de referenda y acta de negociaci6n.

  341. Art. 286.5.- Devoluci6n de la solicitud.- (Agregado por el Art. 14 del D.E. 847, R.O. 381-3S, 24-Vlll-2023).- Si la entidad solicitante, no adjunta los documentos e informaci6n requerida, o de encontrarse incompletos o ser imprecisos, se devolvera la solicitud a fin de que remita la informaci6n y/o documentaci6n adicional solicitada. En este caso, el termino de treinta (30) dfas establecido en la ley para la emisi6n de informe previo, se suspende hasta la fecha de recepci6n de la ultima documentaci6n ingresada por la entidad requirente. La entidad solicitante, en el termino de hasta 60 dfas, debera adjuntar lo requerido. De no cumplir con lo solicitado, o si los adjunta pero no justifica los aspectos tecnicos, econ6micos y/o jurfdicos para la suscripci6n del contrato complementario cuyo informe previo se pide, la Contralorfa General del Estado emitira informe desfavorable.

  342. Art. 286.6.- Reingreso.- (Agregado por el Art. 14 del D.E. 847, R.O. 381-3S, 24-Vlll-2023).- En caso de haberse emitido informe desfavorable luego de practicada la respectiva notificaci6n, por una sola ocasi6n y hasta dentro del termino de noventa (90) dfas, la entidad solicitante podra remitir un oficio explicativo de los elementos adicionales de caracter tecnico, econ6mico y/o jurfdico que aporten con elementos relevantes y criterios de analisis que justifiquen la suscripci6n del contrato complementario, adjuntando la documentaci6n de respaldo necesaria para que la Contralorfa General del Estado realice una nueva valoraci6n en el termino maximo de treinta (30) dfas y se emita el pronunciamiento que corresponda. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 135 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES

  343. Art. 286.7.- Contrataci6n por informe desfavorable.- (Agregado por el Art. 14 del D.E. 847, R.O. 381-3S, 24-Vlll-2023).- En caso de haberse emitido informe desfavorable y haber transcurrido mas de 90 dfas sin haber presentado el oficio explicativo contemplado en el artfculo anterior o si habiendolo ingresado, se emitiere informe desfavorable, la entidad no podra realizar una nueva solicitud. De asf requerirlo, la entidad contratante, para ejecutar los trabajos adicionales, debera iniciar un nuevo procedimiento de contrataci6n.

  344. Art. 287.- Modalidad de costo mas porcentaje.- (Reformado por el Art. 44 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-Vlll-2022).- Para la ejecuci6n de trabajos a traves de la modalidad de costo mas porcentaje, y con el lfmite de hasta el dos por ciento (2%) del valor del contrato principal en las situaciones previstas en el artfculo 89 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, se observara el siguiente procedimiento: 1. La cantidad y calidad del equipo, mano de obra y materiales a ser empleados deberan ser aprobados de manera previa por el fiscalizador; 2. Se pagara al contratista el costo total de la mano de obra efectivamente empleada, que se calculara sobre la base de los salarios que constan en el contrato, reajustados a la fecha de ejecuci6n; 3. Se pagara al contratista el costo comprobado de todos los materiales suministrados por el y utilizados en los trabajos, incluyendo transporte de haberlo; 4. Se pagara el uso del equipo que el fiscalizador considere necesario para la ejecuci6n de los trabajos, sobre la base de los costos horarios constantes en el contrato, reajustados a la fecha de ejecuci6n. De no existir salarios o costos honorarios en el contrato, estos se acordaran de mutuo acuerdo entre las partes; 5. Se aiiadira a los costos antes seiialados el porcentaje que, por costos indirectos, se hayan establecido en los precios unitarios del contrato principal. Este porcentaje constituira toda la compensaci6n adicional que recibira el contratista por estos trabajos; 6. El uso de las herramientas menores no sera pagado, pues se considera incluido en los costos de mano de obra; 7. Los pagos por estos conceptos seran cancelados dentro de los quince dfas termino, contados desde la fecha de aprobaci6n; y, 8. El contratista y el fiscalizador deberan mantener registros completos de todos los costos relacionados con los trabajos realizados por esta modalidad, los cuales se ingresaran al Portal COMPRASPUBLICAS. Secci6n IV PLAZOS

  345. Art. 288.- Reglas de inicio de la ejecuci6n contractual.- Solo con la suscnpc1on del contrato administrativo o el instrumento que formalice la contrataci6n se podra iniciar la fase de ejecuci6n contractual. Para efectos de c6mputo del plazo en la ejecuci6n de los contratos, las entidades contratantes incluiran obligatoriamente en los documentos preparatorios o https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 136 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES precontractuales los siguientes parametros: 1. En los contratos cuya forma de pago sea del cien por ciento, contra - entrega del producto, y siempre que no se haya establecido condicion alguna respecto del inicio del plazo contractual, este inicia a partir del dfa siguiente de la suscripcion del respectivo contrato; 2. En los contratos cuya forma de pago sea con anticipo, el plazo inicia a partir del dfa siguiente de la notificacion por escrito por parte del administrador del contrato respecto de la disponibilidad del anticipo, en la cuenta bancaria proporcionada por el contratista. 3. (Reformado por el Art. 45 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-Vlll-2022).- En las contrataciones de obras, el plazo inicia desde el dfa siguiente de la autorizacion por escrito de inicio de la obra por parte del administrador del contrato, para ello se debera notificar previamente la disponibilidad del anticipo en la cuenta bancaria del contratista. Solo por excepcion el administrador del contrato podra autorizar el inicio de la obra, luego de suscrito el contrato y sin que se acredite el anticipo, siempre que el contratista asf lo solicite por escrito, quien asumira a su riesgo el inicio de la obra y luego no podra alegar a su favor el principio de la mora purga la mora. 4. En otros casos, debidamente justificados, el plazo de ejecucion contractual corre a partir del dfa cierto y determinado en el proyecto de contrato; a de establecerse el cumplimiento de una condicion, como por ejemplo la entrega de informacion por parte de la entidad contratante.

  346. Art. 289.- Pr6rrogas y suspensiones del plazo contractual.- En todos los contratos sometidos a la Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica, se estipulara una clausula referente a prorrogas y suspensiones del plazo contractual. Las prorrogas de plazo proceden unicamente a pedido motivado y justificado del contratista, alegando que se trata de circunstancias objetivas ajenas a su voluntad, las cuales no pudieron ser previstas al momento de la suscripcion del contrato. La suspension del plazo se da por iniciativa unilateral de la entidad contratante y procede solo cuando de manera razonada y motivada no sea conveniente para los intereses institucionales continuar la ejecucion de los trabajos.

  347. Art. 290.- Procedimiento para otorgar una pr6rroga del plazo contractual.- (Sustituido por el Art. 15 del D.E. 847, R.O. 381-3S, 24-Vlll-2023).- En todos los casos de prorroga de plazo se observara el siguiente procedimiento: 1. El contratista solicitara por escrito y de manera motivada la peticion de prorroga de plazo, la cual considerara exclusivamente las circunstancias ajenas a su voluntad, debidamente comprobadas con cualquier medio de prueba que le permita demostrarlas y justificar que las mismas afectan directamente a la ejecucion contractual. Adicionalmente https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 137 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES debera justificar que no existen otros medios alternativos para cumplir el objeto de contrataci6n en el tiempo estipulado en el contrato. Toda petici6n de pr6rroga de plazo sera dirigida al administrador del contrato, con copia al fiscalizador si es que lo hubiere, dentro del termino de quince (15) dfas de suscitados los hechos que motivan la petici6n. 2. El administrador del contrato tiene la obligaci6n de comprobar la autenticidad de los hechos alegados por el contratista y el nexo causal entre estos y la afectaci6n al cumplimiento del plazo contractual. 3. En caso de ser ciertos los hechos que motivan la petici6n, el administrador del contrato autorizara la pr6rroga de plazo en un termino maximo de cinco (5) dfas, siempre que nose afecte el plazo total estipulado en la clausula del contrato. En caso de afectar el plazo total del contrato, emitira informe favorable y se requerira de autorizaci6n por parte de la maxima autoridad o su delegado mediante resoluci6n motivada. En caso de ser ciertos los hechos que motivan la petici6n, el administrador del contrato podra autorizar la pr6rroga de plazo fuera del termino, maximo hasta cinco (5) dfas; sin embargo, sera sujeto a las sanciones establecidas en la ley y este Reglamento. La pr6rroga de plazo se concedera por un tiempo igual al perfodo que dure la circunstancia que motiv6 la petici6n; en todo caso, el contratista tiene la obligaci6n en coadyuvar a que se superen tales situaciones, si es que las mismas estan a su alcance, ode buscar alternativas para retomar cuanto antes la ejecuci6n del contrato, temas que seran coordinados con el administrador del contrato. En caso de no lograrse demostrar que por circunstancias ajenas a la voluntad del contratista, o que estas no tengan un nivel de afectaci6n directa al objeto de contrataci6n, o que se demuestre que existen medios alternativos para el cumplimiento del objeto del contrato en el plazo convenido, o que la petici6n hubiere sido presentada fuera del termino de quince (15) dfas contados a partir de los hechos que motivan la petici6n, el administrador del contrato o la maxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, rechazaran la pr6rroga de plazo de manera motivada. En ningun caso se otorgara una pr6rroga del plazo contractual con la finalidad de ampliar, modificar o complementar el objeto de la contrataci6n. Todos los documentos relacionados con el procedimiento previsto en este artfculo seran publicados en el Portal COMPRASPUBLICAS.

  348. Art. 291.- Procedimiento para suspension del plazo contractual.- En todos los casos de suspension del plazo contractual por iniciativa de la entidad contratante se observara el siguiente procedimiento: https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 138 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES 1. lnforme motivado del administrador del contrato que justifique las causas de suspension del plazo contractual. En caso de obras, se necesitara adicionalmente el respectivo informe motivado del fiscalizador. 2. Resolucion motivada de la maxima autoridad ordenando la suspension del plazo contractual, la cual sera notificada al contratista, con copia al administrador del contrato y fiscalizador si es que hubiere.

  349. Art. 292.- Multas durante la ejecuci6n contractual.- (Sustituido por el Art. 46 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-Vlll-2022).- De conformidad con el artfculo 71 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica, todo contrato contendra una clausula relacionada con las multas que la entidad contratante podra imponer al contratista por incumplimiento contractual. La multa tendra como finalidad sancionar la conducta del contratista por su negligencia e incumplimientos imputables a sus obligaciones contractua les. En los casos de retrasos injustificados respecto del cumplimiento del objeto contractual, la entidad contratante establecera por cada dfa de retardo en la ejecucion de las obligaciones contractuales por parte del contratista, la aplicacion de una multa que en ningun caso sera inferior al 1 x 1.000 del valor del contrato, que se calcularan sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse, incluyendo el reajuste de precios que corresponda y sin considerar los impuestos. En el caso de las obras, las multas se calcularan de conformidad con el retraso injustificado imputable a la planilla que corresponda. Adicionalmente, las entidades contratantes podran establecer en el pliego del procedimiento, cualquier conducta que amerite ser sancionada con multa, la cual podra ser fijada en un porcentaje del valor de las obligaciones pendientes del contrato o un valor espedfico que debera ser debidamente proporcional a la gravedad que ocasione el incumplimiento y al porcentaje de obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutar. En cualquier caso, la entidad contratante debera justificar razonadamente el valor de las multas que se impondran al contratista.

  350. Art. 293.- Procedimiento para la imposici6n de multas al contratista.- En cualquier caso, que el contratista incurra en las causales para la determinacion de una multa, la entidad contratante debera seguir obligatoriamente el siguiente procedimiento: 1. El administrador del contrato de manera justificada a traves de un informe motivado determinara los incumplimientos y los valores de las multas a las que hubiere lugar. Este informe se suscribira dentro del termino de siete (7) dfas contados a partir del hecho que motiva el incumplimiento. 2. Este informe sera puesto en conocimiento del contratista, en el termino maximo de tres https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 139 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES (3) dfas de su suscripci6n, a efectos de respetar el debido proceso. El contratista tiene el termino de cinco (5) dfas para ejercer su derecho a la defensa, con su respuesta o en ausencia de ella, el administrador del contrato impondra las multas a las que hubiere lugar de manera justificada y razonada, mediante acto administrativo que sera notificado al contratista dentro del termino maximo de tres (3) dfas de emitido. Una vez notificada, la multa sera descontada al momenta de hacerse el pago correspondiente. En el caso de obras, las multas seran calculadas por el fiscalizador y seran puestas en conocimiento del administrador del contrato, para que proceda de conformidad con el procedimiento descrito en este artfculo.

  351. Art. 294.- lmpugnaci6n de las multas.- De conformidad con el ultimo inciso del artfculo 71 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, las multas impuestas al contratista podran ser impugnadas en sede administrativa a traves del recurso de apelaci6n, o en sede judicial o arbitral. En todo lo no previsto en este inciso, se aplicara las disposiciones establecidas en el C6digo Organico Administrativo, con relaci6n al procedimiento administrativo. En caso de que el contratista desee impugnar las multas impuestas en sede arbitral debera sujetarse al segundo inciso del artfculo 190 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador y a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediaci6n. En caso de que el contratista impugne las multas en sede judicial debera interponer la demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo de la jurisdicci6n establecida en el contrato y se sometera a las normas que regulan esta clase de procesos judiciales. Las multas impuestas y debidamente notificadas conforme el procedimiento detallado en el artfculo anterior, gozan de presunci6n de legitimidad y por lo tanto se ejecutaran mientras no se resuelva lo contrario, inclusive mientras son impugnadas. En caso de multas cobradas, que posteriormente hayan sido dejadas sin efecto como producto de la impugnaci6n, estos valores cobrados seran devueltos fntegramente al contratista. Capitulo Ill NORMAS ESPECIFICAS EN LA ADMINISTRACION DE LOS CONTRATOS

  352. Art. 295.- De la administraci6n del contrato.- En todos los procedimientos que se formalicen a traves de contratos u 6rdenes de compra, las entidades contratantes designaran de manera expresa a un administrador del contrato, quien velara por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contractuales. La maxima autoridad de la entidad contratante o su delegado designara al administrador del contrato, dicha designaci6n se podra realizar a traves de la resoluci6n de adjudicaci6n, que debera ser notificada formalmente a la persona sobre la que recaiga esta responsabilidad. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 140 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Al momento de suscribirse el contrato administrativo, en la clausula pertinente constara el nombre de la persona designada quien asumira la obligaci6n de administrar el contrato; sin perjuicio de que posteriormente se designe a otra para la administraci6n del contrato, particular que debera ser notificado al contratista, sin necesidad de modificar el contrato. El administrador del contrato debera sujetarse a las disposiciones de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, su Reglamento General, las resoluciones que emita el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica para el efecto, y las condiciones pactadas en el contrato. Supletoriamente se podra recurrir a otras fuentes normativas como el C6digo Organico Administrativo, el C6digo Civil y cualquier norma que, de manera razonada, sean necesarias y pertinentes para dilucidar cualquier inconveniente con la fase de ejecuci6n contractual.

  353. Art. 296.- Competencia profesional.- El administrador del contrato debera acreditar competencia profesional que le permita administrar y dirigir la ejecuci6n contractual. Excepcionalmente las entidades contratantes que no cuenten en su n6mina con personal tecnico afin al objeto de contrataci6n, de manera motivada podra contratar la administraci6n del contrato bajo la modalidad legal que corresponda . Los servidores publicos que sean administradores de contratos deberan contar con la certificaci6n como Operadores del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, en el mencionado rol.

  354. Art. 297.- lnformes.- El administrador del contrato emitira los informes de manera motivada y razonada enmarcandose en el respeto al debido proceso y a las clausulas contractuales, a fin de precautelar los intereses publicos y la debida ejecuci6n del mismo, y acorde a lo prescrito en el artfculo 5 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica.

  355. Art. 298.- Objeciones.- La designaci6n de administrador de contrato podra ser objetada, por la persona designada, de manera justificada y motivada, dentro del termino de tres (3) dfas contados desde la notificaci6n, en los siguientes casos: 1. Conflicto de intereses; o cualquier causa de excusa y recusaci6n previsto en el C6digo Organico Administrativo; 2. Falta de competencia profesional; y, 3. Atentar al ejercicio de derechos de los servidores publicos designados, tales como: licencia por maternidad, paternidad o cualquier otro derecho reconocido a los servidores publicos que pueda representar una afectaci6n personal. De haber merito suficiente, la maxima autoridad o su delegado designara un nuevo administrador del contrato. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 141 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES

  356. Art. 299.- Oposici6n a la designaci6n de administrador.- El contratista podra solicitar a la maxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, el cambio de administrador del contrato, por las causas de excusa y recusaci6n previstas en el C6digo Organico Administrativo; por falta de competencia profesional y por razones debidamente justificadas, que puedan alterar la correcta ejecuci6n del contrato. En cualquier caso, la maxima autoridad procedera al analisis respectivo y de ser pertinente, designara un nuevo administrador del contrato.

  357. Art. 300.- Cambio de administrador del contrato.- La maxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, de oficio o petici6n de parte en la ejecuci6n del contrato, podra cambiar motivadamente al administrador del contrato. Resoluci6n que se notificara formalmente al administrador saliente, al administrador entrante, al contratista, al fiscalizador si fuere el caso y al usuario administrador del Portal COMPRASPUBLICAS para la habilitaci6n del nuevo usuario. El administrador del contrato saliente debera entregar formalmente el expediente relacionado con la ejecuci6n del contrato al administrador entrante, en el termino maximo de 5 d1as, desde la notificaci6n.

  358. Art. 301.- lnforme del administrador de contrato.- El administrador del contrato saliente, en el termino maximo de cinco (5) d1as contados desde la notificaci6n de designaci6n de nuevo administrador, emitira un informe motivado dirigido a la maxima autoridad o su delegado con copia al administrador entrante; y publicara obligatoriamente en el Portal COMPRASPUBLICAS la informaci6n relevante del procedimiento de contrataci6n de su periodo de gesti6n. El informe contendra la siguiente informaci6n: 1. Resumen de actividades ejecutadas durante la fase de ejecuci6n contractual hasta el momenta de entrega del informe; 2. Actividades relevantes pendientes a considerar por parte del administrador entrante; 3. Conclusiones y recomendaciones puntuales; 4. Anexara toda la documentaci6n de respaldo producida durante la fase de ejecuci6n contractual, la cual pasara a custodia del administrador entrante para la adopci6n de decisiones relacionadas con el contrato.

  359. Art. 302.- Contratos de alta complejidad.- En los contratos que por la naturaleza del objeto de contrataci6n, implique un alto nivel de especificidad tecnica o tecnol6gica, el administrador del contrato expondra las justificaciones motivadas a la maxima autoridad de la entidad contratante, a fin de incluir la participaci6n de profesionales o areas internas de la entidad contratante, para que con su conocimiento y perfil profesional se pueda adoptar de ser el caso, las medidas que garanticen una correcta administraci6n y ejecuci6n del contrato.

  360. Art. 303.- Atribuciones del administrador del contrato.- Son funciones del administrador del contrato u orden de compra las siguientes: https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 142 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES 1. Coordinar todas las acciones necesarias para garantizar la debida ejecuci6n del contrato; 2. Cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones derivadas del contrato y los documentos que lo componen; 3. Adoptar las acciones para evitar retrasos injustificados en la ejecuci6n del contrato; 4. lmponer las multas establecidas en el contrato, para lo cual se debera respetar el debido proceso; 5. Administrar las garantfas correspondientes que se mantendran vigentes durante todo el plazo de vigencia del contrato, esta obligaci6n podra ser coordinada con el tesorero de la entidad contratante o quien haga sus veces, a quien corresponde el control y custodia de las garantfas. La responsabilidad por la gesti6n de las garantfas sera solidaria entre el administrador del contrato y el tesorero; 6. Reportar a la maxima autoridad de la entidad contratante, cualquier aspecto operativo, tecnico, econ6mico y de otra naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del contrato; 7. Coordinar con las direcciones institucionales y con los profesionales de la entidad contratante, que, por su competencia, conocimientos y perfil, sea indispensable su intervenci6n para garantizar la debida ejecuci6n del contrato; 8. Notificar la disponibilidad del anticipo cuando sea contemplado en el contrato como forma de pago coordinando con el area financiera de la entidad contratante; 9. Verificar que los movimientos de la cuenta bancaria del contratista correspondan estrictamente al devengamiento del anticipo y a lo correspondiente en la ejecuci6n contractual; 10. Proporcionar al contratista las instrucciones necesarias para garantizar el cumplimiento del contrato sobre la base de las especificaciones tecnicas o terminos de referenda yen las condiciones establecidas en los pliegos del proceso; 11. Requerir motivadamente al contratista, la sustituci6n de cualquier integrante de su personal cuando lo considere incompetente o negligente en su oficio, presente una conducta incompatible con sus obligaciones, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y los documentos anexos. El personal con el que se sustituya debera acreditar la misma o mejor capacidad, experiencia y demas exigencias establecidas en los pliegos; 12. Autorizar o negar el cambio del personal asignado a la ejecuci6n del contrato, verificando que el personal que el contratista pretende sustituir acredite la misma o mejor capacidad, experiencia y demas exigencias establecidas en los pliegos, desarrollando adecuadamente las funciones encomendadas; 13. Verificar de acuerdo con la naturaleza del objeto de contrataci6n, que el contratista disponga de todos los permisos y autorizaciones para el ejercicio de su actividad, en cumplimiento de la legislaci6n ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislaci6n laboral, y aquellos terminos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato; 14. Reportar a las autoridades competentes, cuando tenga conocimiento que el contratista se encuentra incumpliendo sus obligaciones laborales y patronales conforme a https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 143 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES la ley; 15. Verificar permanentemente y en los casos aplicables, el cumplimiento de Valor de Agregado Ecuatoriano, desagregaci6n y transferencia tecnol6gica, asf como cualquier otra figura legalmente exigible y que se encuentre prevista en el contrato o que por la naturaleza del objeto y el procedimiento de contrataci6n sean imputables al contratista; 16. (Reformado por el Art. 6 num. 100 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Elaborar e intervenir en las actas de entrega recepci6n a las que hace referenda el artfculo 81 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica; asf como, coordinar con el contratista la recepci6n del mismo; 17. Publicar en el Portal COMPRASPUBLICAS durante la fase contractual toda la informaci6n relevante, de conformidad con los manuales de usuario o directrices que emita el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica. Para dicho efecto, el usuario creador del proceso debera habilitar el usuario para el administrador del contrato; 18. Preparar y organizar el expediente de toda la gesti6n de administraci6n del contrato, dejando evidencia documental a efectos de las auditorias ulteriores que los 6rganos de control del Estado realicen; 19. lnformar a la maxima autoridad de la entidad contratante, la modificaci6n de las caracterfsticas tecnicas de los productos a ser entregados en una orden de compra formalizada; 20. Solicitar a los contratistas y servidores que elaboraron los estudios, que en el termino maximo de quince {15) dfas, desde la notificaci6n, informen sobre la existencia de justificaci6n para suscribir contratos complementarios, 6rdenes de trabajo y diferencias en cantidades de obra que superen el quince por ciento (15%) del valor del contrato principal; y, 21. Cualquier otra que de acuerdo con la naturaleza del objeto de contrataci6n sea indispensable para garantizar su debida ejecuci6n. Las atribuciones adicionales del administrador del contrato deberan estar descritas en el contrato.

  361. Art. 304.- Fiscalizador de obras.- (Reformado por el Art. 6 num. 101 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Cuando el contrato sea de obras, la entidad contratante designara de manera expresa un fiscalizador o equipo de fiscalizaci6n para que controlen la fiel ejecuci6n de la obra en el lugar de trabajo. En aquellas obras que por su magnitud o complejidad se requiera, se podra establecer una estructura de fiscalizaci6n, encabezada por un jefe de fiscalizaci6n, y podra haber tantos fiscalizadores como sean necesarios, cada uno tendra atribuciones espedficas. Las funciones de los fiscalizadores son las que constan en las Normas de Control lnterno de la Contralorfa General del Estado. Las funciones de los fiscalizadores en los contratos de modalidad contractual ingenierfa, procura y construcci6n son las que constan en las Normas de Control lnterno de la Contralorfa General del Estado y las que contractualmente se establezcan. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 144 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES El fiscalizador debera contar con ingenieros calificados y otros profesionales competentes para realizar sus labores de fiscalizaci6n . El fiscalizador sera el llamado a resolver en primera instancia disputas tecnicas dentro del contrato.

  362. Art. 305.- Comunicaciones durante la ejecuci6n contractual.- (Sustituido por el Art. 6 num. 102 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- En el contrato se estipulara obligatoriamente una clausula que detalle la forma de comunicaci6n y notificaciones entre el contratista y la entidad contratante, representada por el administrador del contrato, las cuales estaran orientadas a garantizar la correcta ejecuci6n del contrato. En todo caso, las peticiones que formulare el contratista seran gestionadas por el administrador del contrato en un termino no mayor a diez {10) dfas, contados a partir de la recepci6n de esta, excepto en los casos en que la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, este Reglamento General o el contrato establezcan un termino distinto. En caso de incumplimiento a las disposiciones de este artfculo, la Contralorfa General del Estado determinara las responsabilidades a las que hubiere lugar. En ningun caso sera aplicable lo previsto en la Secci6n II, Capftulo IV, Tftulo Ill, Libro II, del C6digo Organico Administrativo. Capitulo IV TERMINACION DE CONTRATOS

  363. Art. 306.- Terminaci6n de contratos.- Los contratos terminan conforme lo determina el artfculo 92 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica

  364. Art. 307.- Terminacion por mutuo acuerdo.- La terminaci6n por mutuo acuerdo procede, por circunstancias imprevistas, tecnicas o econ6micas, debidamente justificados o por causas de fuerza mayor o caso fortuito, siempre y cuando fuere imposible o inconveniente para las partes, ejecutar total o parcialmente el contrato. La entidad contratante no podra celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo contratista incluso en el caso de terminaci6n parcial de las obligaciones.

  365. Art. 308.- Procedimiento para la terminaci6n por mutuo acuerdo.- Cualquiera de las partes intervinientes en el contrato podran solicitar la terminaci6n por mutuo acuerdo, explicando fundamentada y tecnicamente las causas para dicha solicitud. Determinada la causa, el administrador del contrato elaborara el respectivo informe que sera autorizado por la maxima autoridad de la entidad contratante; las partes suscribiran el documento correspondiente que avale dicha determinaci6n como un acuerdo de terminaci6n, en el cual manifiesten su voluntad de extinguir la totalidad o parte de las obligaciones contractuales.

  366. Art. 309.- Acuerdo de terminaci6n por mutuo.- (Reformado por el Art. 6 num. 103 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Este acuerdo contendra los antecedentes, las circunstancias o causas que motivan y justifican la terminaci6n, la liquidaci6n tecnica, https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 145 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES econ6mica y de plazos, la determinaci6n de las obligaciones que fueron cumplidas y de las que se finiquitan, estado de ejecuci6n contractual, devoluci6n de garantfas, si fuere necesario, indicaci6n expresa que las partes se liberan de cualquier obligaci6n presente y futura que nazca de esa contrataci6n; y, otras circunstancia que se estime conveniente. En caso de que las partes no esten de acuerdo con la liquidaci6n del contrato, se dejara constancia del particular, pero se continuara con la terminaci6n por mutuo acuerdo. Sobre este particular, la parte interesada podra acudir a las instancias de soluci6n de controversias pertinentes.

  367. Art. 310.- Terminaci6n unilateral del contrato.- La terminaci6n unilateral del contrato procedera por las causales establecidas en la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica y siguiendo el procedimiento establecido en la misma.

  368. Art. 311.- Resoluci6n de la terminaci6n unilateral y anticipada.- (Sustituido por el Art. 16 del D.E. 847, R.O. 381-3S, 24-Vlll-2023).- La resoluci6n de terminaci6n unilateral del contrato observara los requisitos establecidos en el artfculo 99 del C6digo Organico Administrativo y recogera las partes pertinentes de los informes tecnico, econ6mico y jurfdico. La resoluci6n de terminaci6n unilateral del contrato sera publicada en el portal de COMPRASPUBLICAS e inhabilitara al contratista registrado en el Registro Unico de Proveedores (RUP). La resoluci6n debera sefialar expresamente la terminaci6n unilateral del contrato y declararal contratista como incumplido.

  369. Art. 312.- Notificaci6n de terminaci6n unilateral del contrato.- (Reformado por el Art. 47 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-Vlll-2022).- En la resoluci6n de terminaci6n unilateral del contrato se establecera el avance ffsico de las obras, bienes o servicios y la liquidaci6n financiera y contable del contrato; requiriendose que dentro del termino de diez dfas contados a partir de la fecha de notificaci6n de la resoluci6n de terminaci6n unilateral, el contratista pague a la entidad contratante los valores adeudados hasta la fecha de terminaci6n del contrato conforme a la liquidaci6n practicada y en la que se incluya, si fuera del caso, el valor del anticipo no devengado debidamente reajustado. La misma debera ser notificada igualmente a la empresa de seguros, banco, o instituci6n financiera que haya emitido las garantfas. En el caso de que el contratista no pagare el valor requerido dentro del termino indicado en el inciso anterior, la entidad contratante pedira por escrito al garante que, dentro del termino de diez dfas contado a partir del requerimiento, ejecute las garantfas otorgadas y dentro del mismo termino pague a la entidad contratante los valores liquidados que incluyan los intereses fijados por el Directorio del Banco Central del Ecuador, que se calcularan hasta la fecha efectiva del pago.

  370. Art. 313.- Tramite por otras causales de terminaci6n.- En las causales que se detallan a continuaci6n, el tramite sera el siguiente: 1.- En el caso de muerte de la persona natural, se observara el tramite previsto en el https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 146 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES artfculo 314 de este Reglamento. 2.- Por disoluci6n de la persona jurfdica contratista que no se origine en decision interna voluntaria de los 6rganos competentes, se notificara a la entidad contratante con la inscripci6n de la disoluci6n de la persona jurfdica.

  371. Art. 314.- Terminaci6n por muerte del contratista.- Si durante la ejecuci6n del contrato celebrado con una persona natural, fallece el contratista, sera causa de terminaci6n del contrato. Las obligaciones y derechos seran intransferibles a los herederos, con la (mica excepci6n de los pagos que correspondan por derecho de representaci6n, luego de que se presente la posesi6n efectiva del causante. En caso de que los herederos no presenten el certificado de defunci6n, la maxima autoridad de la entidad contratante solicitara al Registro Civil que se confiera una copia certificada de este documento para poder finalizar el contrato administrativo mediante resoluci6n motivada. En el caso de consorcio celebrado con personas naturales, si una de ellas fallece durante la ejecuci6n contractual, se debera continuar con la ejecuci6n contractual sin posibilidad de sustituci6n, en virtud de que la ejecuci6n del contrato es indivisible.

  372. Art. 315.- Procedimiento de contrataci6n directa en terminaci6n por muerte del contratista.-Una vez terminado el contrato administrativo, la maxima autoridad de la entidad contratante seguira el mismo procedimiento de contrataci6n directa por terminaci6n unilateral al que hace referenda el artfculo 166 del presente Reglamento. Capitulo V RECEPCIONES Y LIQUIDACl6N CONTRACTUAL

  373. Art. 316.- Recepci6n.- (Reformado por el Art. 48 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-Vlll-2022).- En todas las recepciones a las que hace referenda el artfculo 81 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, intervendra el administrador del contrato. En el caso de obras, el fiscalizador esta prohibido de intervenir en las recepciones. En el caso de adquisici6n de bienes se sumara el guardalmacen o la persona responsable del control de bienes. Exceptuese de esta disposici6n a la recepci6n presunta solicitada por el contratista.

  374. Art. 317 .- Recepci6n provisional y definitiva en obras.- Exclusivamente para el caso de obras operara una recepci6n provisional al momento de culminarse la construcci6n de la obra, y una recepci6n definitiva luego de transcurridos al menos seis (6) meses desde la ultima recepci6n provisional. Al efecto se observara el siguiente procedimiento: 1. Una vez finalizada la obra, el contratista debera solicitar por escrito al administrador del contrato que se proceda con la recepci6n provisional. 2. El administrador del contrato una vez recibida la petici6n de recepci6n por parte del contratista, bajo su responsabilidad, analizara la pertinencia de formalizar la recepci6n a traves de la respectiva acta de entrega provisional de la obra, dentro del termino de https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 147 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES quince (15) dfas contados a partir de la peticion de recepcion por parte del contratista. En caso de no estar conforme, se rechazara por escrito la recepcion provisional, indicando con precision que aspectos no cumple y que cuestiones deben ser corregidas a efectos de proceder con la recepcion provisional a entera satisfaccion de la entidad contratante. A este efecto, el contratista tiene el termino de diez (10) dfas para subsanar las observaciones formuladas, tiempo que no sera imputable a multas; en caso no hacer tales correcciones dentro del tiempo indicado se aplicara una multa no menor al uno por mil del valor total del contrato por cada dfa de retraso, la cual debera considerarse en los pliegos yen contrato respective. 3. Luego de transcurrido el plazo de seis (6) meses desde la suscripcion del acta de entrega recepcion provisional total o de la ultima recepcion provisional parcial, si se hubiere previsto realizar varias de estas, el administrador del contrato coordinara con el contratista la recepcion definitiva de la obra. Si existieren observaciones que deban ser corregidas por parte del contratista, el administrador le solicitara por escrito que subsane las mismas dentro de un termino no mayor a diez (10) dfas, caso contrario se aplicara una multa no menor al uno por mil del valor total del contrato por cada dfa de retraso, la cual debera considerarse en los pliegos y en contrato respective. Si no existieren observaciones o si estas fueren corregidas dentro del termino de diez (10) dfas se formalizara la recepcion definitiva de la obra a traves de la suscripcion del acta. La suscripcion del acta de entrega recepcion definitiva no quita la responsabilidad ulterior del contratista, que por vicios ocultos de la obra se pudieran encontrar luego de los diez (10) anos siguientes contados a partir de la suscripcion del acta de entrega recepcion provisional. Para este efecto se observaran las reglas del artfculo 1937 del Codigo Civil en lo que fuere aplicable a la realidad de la contratacion publica. Si el contrato contempla recepciones parciales, cada una de ellas seguira el procedimiento establecido en este artfculo.

  375. Art. 318.- Recepci6n en consultorfas.- En el caso de consultarfa, se observara el siguiente procedimiento: 1. Una vez que se hayan terminado todos los trabajos previstos en el contrato, el consulter debera solicitar al administrador del contrato la recepcion del informe final provisional, a esta peticion se adjuntaran todos los documentos que sean necesarios para la revision pertinente. La fecha de la peticion servira para el computo y control del plazo contractual. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 148 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES 2. El administrador del contrato una vez redbida la petid6n de recepd6n por parte del contratista, bajo su responsabilidad, analizara los trabajos entregados por el consultor, para el efecto tendra el termino de quince (15) dfas para la emisi6n de las observadones a las que hubiere lugar, las cuales seran motivadas y se fundamentaran en exigir el cumplimiento de las obligadones contractuales y los terminos de referenda del respectivo proceso, con la finalidad de que opere la recepd6n a entera satisfacd6n de la entidad contratante. De acuerdo a la naturaleza del objeto de la consultarfa, la entidad contratante, de manera razonada podra establecer en los terminos de referenda un termino menor para el analisis de los trabajos presentados por el consultor, que no podra ser inferior a dnco (5) dfas contados a partir de la petid6n formal de recepd6n. De igual manera, si se trata de una consultorfa de alta complejidad, la entidad contratante podra establecer en los terminos de referenda un termino mayor, el cual no podra exceder de los treinta (30) dfas termino para proceder al analisis de los trabajos presentados por el consultor. De igual forma, si por la naturaleza de la consultorfa se requiere la intervend6n de otros profesionales con conodmientos espedalizados, el administrador del contrato coordinara con la maxima autoridad que se designen a los que sean necesarios, quienes asesoraran al administrador del contrato en la recepd6n. 3. Una vez que el administrador del contrato hubiere formulado observadones, el consultor tendra el termino de quince (15) dfas para subsanar las mismas. Dentro de este tiempo, el consultor debera coordinar con el administrador del contrato los trabajos finales para subsanar las observadones formuladas. 4. Si no hubiere observadones o si las mismas hubieren sido subsanadas dentro del termino indicado en el contrato, se formalizara la recepd6n definitiva mediante la suscripd6n del acta de entrega recepci6n. En el caso de que el consultor no entregue las correcdones dentro del tiempo previsto en el contrato, se le impondran las multas a las que hubiere lugar y consten tipificadas en el contrato administrativo.

  376. Art. 319.- Recepci6n en bienes.- (Reformado por el Art. 49 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31- Vlll-2022).- En el caso de adquisid6n de bienes, el contratista solidtara por escrito al administrador del contrato que se redban los mismos, dentro del plazo de entrega estableddo en el contrato o la orden de compra. Para el efecto, el administrador y el guardalmacen, redbiran los bienes y suscribiran la respectiva acta de entrega (mica y definitiva; sin exceder el termino maximo de diez (10) dfas, contados a partir de la petid6n de recepd6n por parte del contratista. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 149 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES En caso de no estar conformes, se rechazara por escrito la recepcIon, indicando con precision que aspectos no cumple y que cosas deben ser corregidas a efectos de proceder con la recepcion a entera satisfaccion de la entidad contratante. Solamente los tiempos que corresponden a la entidad contratante para la revision de los bienes no seran imputables a multas. Si el contrato contempla recepciones parciales, cada una de ellas seguira el procedimiento establecido en este artfculo.

  377. Art. 319.1.- (Agregado por el Art. 6 num. 104 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- En caso fortuito o de fuerza mayor, el contratista podra proponer a la entidad la entrega de otros bienes de otra marca distinta a la ofertada, siempre que sea de la misma o mejor calidad y condicion, y no tenga costo adicional alguno. Sera decision discrecional de la entidad la aceptacion de esta propuesta.

  378. Art. 320.- Recepci6n en servicios.- Para el caso de servicios, se observara el siguiente procedimiento: 1. Con dos (2) dfas laborables de anticipacion a la finalizacion del servicio, el contratista notificara por escrito al administrador del contrato que el mismo esta proximo a culminar. 2. Una vez que el administrador del contrato recibe la notificacion del contratista, bajo su responsabilidad, analizara la pertinencia de formalizar la recepcion a traves de la respectiva acta de entrega (mica y definitiva, dentro del termino de diez (10) dfas contados a partir de la peticion de recepcion por parte del contratista. Si el contrato contempla recepciones parciales, cada una de ellas seguira el procedimiento establecido en este artfculo.

  379. Art. 321.- Recepci6n en fnfimas cuantfas.- Para la adquisicion de bienes o prestacion de servicios realizados bajo el procedimiento de fnfima cuantfa, no se aplicara el procedimiento senalado en los artfculos anteriores, bastara dejar evidencia en un acta de entrega recepcion, en la cual se indique que la misma se efectuo a entera satisfaccion de la entidad contratante. En el caso de bienes, el guardalmacen o quien haga sus veces sera el responsable de la recepcion.

  380. Art. 322.- Negativa a recibir.- Solo cuando las obras, bienes, servicios o consultorfas no cumplan con lo establecido en el contrato administrativo y los documentos que lo componen, el administrador del contrato rechazara por escrito y de manera razonada. Si el contratista no remediare su incumplimiento en los tiempos senalados en artfculos anteriores, el administrador del contrato inmediatamente elaborara los informes a los que hace referenda el artfculo 95 de la Lev Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica, a efectos de iniciar el tramite de terminacion unilateral. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 150 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES

  381. Art. 323.- Recepci6n presunta por parte del contratista.- Vencidos los terminos previstos en artfculos anteriores, sin que la entidad contratante objetare la solicitud de recepci6n, ni formulare observaciones al cumplimiento del contrato, operara, sin mas tramite la recepci6n de pleno derecho, para lo cual se aplicara el siguiente procedimiento: 1. El contratista formulara la petici6n ante el Notario Publico o Juez, de lo Civil de la localidad donde se suscribi6 el contrato administrativo o se ejecut6 el objeto de contrataci6n. En esta petici6n anexara el escrito con el cual solicit6 formalmente la recepci6n. 2. (Sustituido por el Art. 50 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-Vlll-2022).- Una vez que el Notario Publico o el Juez de lo Civil reciba la petici6n, tomara el juramento respectivo y notificara a la entidad contratante con dicha petici6n, a fin de que esta ultima en el termino de cinco (5) dfas, remita la documentaci6n que acredite que se ha emitido y notificado alguna negativa formal por escrito al contratista. La entidad contratante no podra alegar la existencia de justificaci6n tecnica o de otra naturaleza, limitandose a entregar la documentaci6n solicitada. Si el Notario Publico o el Juez de lo Civil verifica, que se notific6 formalmente al contratista la negativa de la recepci6n, dentro del termino establecido en el presente capitulo, archivara el expediente, sentando raz6n la no procedencia de la recepci6n de pleno derecho. 3. Si la entidad contratante no justifica que notific6 un rechazo formal al contratista dentro de los tiempos seiialados en este capftulo, o si no respondiere nada, el Notario Publico o el Juez de lo Civil notificara tan pronto que la recepci6n de pleno derecho oper6 a favor del contratista. La entidad contratante en ningun caso podra desconocer los efectos jurfdicos de la recepc1on de pleno derecho, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a las que hubiere lugar por parte de las personas que la ocasionaron. La recepci6n presunta o de pleno derecho produce los mismos efectos jurfdicos que una recepci6n normal o expresa, y sera aplicable tanto a la recepci6n parcial o total, provisional o definitiva. Los funcionarios que por su acci6n u omisi6n dieren paso a la recepci6n de pleno derecho del contrato, responderan administrativa, civil y/o penalmente, segun corresponda conforme a la Ley.

  382. Art. 324.- Recepci6n presunta a favor de la entidad contratante.- A efectos de aplicar el ultimo inciso del artfculo 81 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, la entidad contratante podra declarar la recepci6n presunta a su favor, de https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 151 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES conformidad con el siguiente procedimiento: 1. Una vez finalizada la ejecuci6n contractual, si el contratista no solicitare por escrito la recepci6n, el administrador del contrato podra requerir al contratista que se coordinen las acciones tendientes a formalizar la recepci6n. Para este efecto bastara cursar la petici6n formal al correo electr6nico del contratista establecido en el contrato. 2. Si el contratista no contestare dentro del termino de diez (10) dfas contados a partir del requerimiento del administrador del contrato o si se negare expresamente a suscribir las actas de entrega recepci6n, la maxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, mediante resoluci6n motivada, declarara la recepci6n de pleno derecho a favor de la entidad contratante. El efecto jurfdico de este acto administrativo sera la finalizaci6n de la fase de ejecuci6n contractual, quedando a salvo la liquidaci6n econ6mica del contrato, la cual se manejara por separado. 3. El administrador del contrato notificara al contratista que la recepc1on de pleno derecho ha operado. No sera motivo de negativa a la suscripci6n de las actas de entrega recepci6n, por parte del contratista, alegando el hecho que no esta conforme con la liquidaci6n econ6mica contable que consta en el acta respectiva, ya que la entidad contratante podra establecer su liquidaci6n econ6mica y si el contratista no esta conforme con aquella, se podra sentar evidencia de su inconformidad en el acta, dejando constancia que las partes estan de acuerdo con la recepci6n pero no en la liquidaci6n econ6mica, la cual podra ser impugnada en sede administrativa, arbitral o judicial por parte del contratista. Si el contratista no compareciere a la suscripci6n del acta de entrega recepci6n, la entidad contratante procedera a notificar la recepci6n presunta a su favor.

  383. Art. 325.- Contenido de las actas.- (Sustituido por el Art. 6 num. 105 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Las actas de recepci6n provisional, parcial, total y definitivas seran suscritas por el contratista y el Administrador del Contrato en representaci6n de la entidad contratante. En el caso de bienes, intervendra tambien el Guardalmacen. Las actas contendran los antecedentes, condiciones generales de ejecuci6n, condiciones operativas, liquidaci6n econ6mica, liquidaci6n de plazos, constancia de la recepci6n, cumplimiento de las obligaciones contractuales, reajustes de precios pagados, o pendientes de pago y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria. En las recepciones provisionales parciales, se hara constar como antecedente los datos relacionados con la recepci6n precedente. La ultima recepci6n provisional incluira la informaci6n sumaria de todas las anteriores.

  384. Art. 326.- Liquidaci6n del contrato.- En la liquidaci6n econ6mico contable del contrato se dejara constancia de lo ejecutado, se determinaran los valores recibidos por el contratista, los pendientes de pago o los que deban dedudrsele o deba devolver por cualquier https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 152 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES concepto, aplicando los reajustes correspondientes. Podra tambien procederse a las compensaciones a que hubiere lugar. La liquidaci6n final sera parte del acta de recepci6n definitiva.

  385. Art. 326.1.- Pagos.- (Agregado por el Art. 6 num . 106 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111- 2024; y Reformado por la Disp. Reformatoria Unica num. 2 del D.E. 239, R.O. 549-3S, 1-V- 2024).- Cualquier pago que se deba al contratista se regira a la clausula para la tramitaci6n de pagos establecida en el contrato. En ningun caso los pagos excederan el termino maximo de treinta (30) dfas para efectuarse. Una vez efectuada la recepci6n, si es que no se ha realizado el desembolso en treinta (30) dfas posteriores a la solicitud de pago, o si es que se ha incumplido con lo previsto en la clausula de tramitaci6n de pagos, se presumira la retenci6n indebida de pago, y dara derecho a que el contratista demande, bajo su decision, el pago de intereses legales y los danos y perjuicios que justificare. Lo previsto en el inciso anterior nose aplicara para los casos en que la entidad contratante haya finalizado todos los tramites institucionales necesarios para el procesamiento del pago al beneficiario, pero el pago no se efectue por problemas de liquidez o cafda de ingresos de la caja fiscal En la tramitaci6n y control de los pagos se observara el principio pro-administrado e informalismo previsto en la Ley para la Optimizaci6n y Eficiencia de Tramites Administrativos. Las entidades contratantes y los contratistas podran convenir de mutuo acuerdo o a traves de los mecanismos alternativos de soluci6n de controversias o conflictos un cronograma de pagos, segun sea el caso.

  386. Art. 326.2.- lnformacion publica de pagos.- (Agregado por el Art. 6 num. 106 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024; y Reformado por la Disp. Reformatoria Unica num. 3 del D.E. 239, R.O. 549-3S, 1-V-2024).- En el marco de la Disposici6n General Decima de la Ley, el contratista tiene la obligaci6n de entregar los estados de cuenta mensuales emitidos por la instituci6n financiera/bancaria en donde consten los movimientos financieros o bancarios de la cuenta en la que recibi6 los pagos producto del contrato. Esta documentaci6n se entregara al Administrador del Contrato de manera mensual, para que forme parte del expediente del contrato y sea publicada en el Portal de COM PRASPU BLICAS. La documentaci6n sera entregada desde el primer mes en el que se realiz6 el primer pago o anticipo, y hasta los seis meses posteriores al ultimo pago efectuado en el contrato. Lo previsto en este artfculo no sera aplicable para el procedimiento de fnfima cuantfa. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 153 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Capitulo VI DE LA SOLUCl6N DE CONTROVERSIAS

  387. Art. 327.- Mecanismos de soluci6n directa de las controversias.- Las entidades contratantes y los contratistas buscaran solucionar en forma agil, rapida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual. En el contrato que se suscriba se incorporara obligatoriamente la clausula de soluci6n de controversias derivados de la ejecuci6n contractual. Las entidades contratantes y los contratistas buscaran solucionar en forma directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual. Para tal efecto, podran acudir al empleo de mecanismos de soluci6n directa o de amigable composici6n, de considerarlo pertinente. La designaci6n del centro de mediaci6n se efectuara conforme a lo senalado en las clausulas contractuales, en cualquiera de los centros habilitados para el efecto.

  388. Art. 327.1.- Juntas de Resoluci6n de Disputas.- (Agregado por el Art. 6 num. 107 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecuci6n del contrato de obra podran ser puestas en conocimiento de las Juntas de Resoluci6n de Disputas (JRD), cuyas decisiones tendran el caracter de vinculantes. El medio de soluci6n de controversias, para las Juntas de Resoluci6n de Disputas se rige por lo establecido en la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica; lo previsto en este Reglamento General, asf como las resoluciones emitidas por el SERCOP, y se sujetaran de manera supletoria a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediaci6n y su Reglamento. El inicio del procedimiento de soluci6n de controversias no suspende o paraliza las obligaciones contractuales de las partes, salvo que la entidad contratante disponga lo contrario, de acuerdo al plazo y condiciones establecidos en la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica. En la Normativa Secundaria del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, y en los modelos obligatorios de pliegos, se regulara cualquier regulaci6n adicional relativa a la conformaci6n, atribuciones y procedimiento de las Juntas de Resoluci6n de Disputas, que se requiera para su implementaci6n y funcionamiento, pudiendo utilizarse como referenda normativa internacional relacionada a la resoluci6n de controversias contractuales. Esta regulaci6n se emitira previa coordinaci6n con el Ministerio de Transporte y Obras Publicas.

  389. Art. 327.2.- Designaci6n de los miembros de la JRD.- (Agregado por el Art. 6 num. 107 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- La JRD estara conformada por tres miembros tecnicos conforme a las estipulaciones del contrato, segun las siguientes reglas: https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 154 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES 1. Cada una de las partes nombrara un miembro de la JRD, dentro de los treinta (30) dfas siguientes a la firma del contrato o dentro de los 30 dfas siguientes al inicio de cualquier ejecuci6n prevista en el contrato, acogiendose a lo que ocurra primero. 2. El tercer miembro sera propuesto a las Partes por los dos miembros previamente designados, dentro de los 30 dfas contados a partir del nombramiento del segundo miembro. 3. El tercer miembro ejercera las funciones de presidente de la JRD, salvo que todos los miembros la JRD acuerden, con el consentimiento de las partes, que sea otro el presidente. 4. Cuando un miembro de la JRD deba ser sustituido por fallecimiento, renuncia o terminaci6n de su mandato, el nuevo miembro la JRD sera nombrado de la misma forma en que lo fue el miembro al que sustituye, salvo acuerdo en contrario entre las partes. Todas las medidas tomadas por la JRD anteriores a la sustituci6n del Miembro de la JRD permaneceran validas. 5. Cuando uno de los miembros de la JRD debe ser Sustituido, los otros dos continuaran siendo miembros de la JRD. Mientras no haya sido nombrado el reemplazo, los otros dos miembros se abstendran de realizar audiencias ode emitir decisiones o recomendaciones. Los miembros deben ser independientes de las partes en todo momento.

  390. Art. 328.- De la clausula compromisoria o convenio arbitral.- (Reformado por el Art. 6 num. 108 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- En los contratos podra incluirse la clausula compromisoria a fin de someter a la decision de arbitros las distintas diferencias que puedan surgir por raz6n de la celebraci6n del contrato y de su ejecuci6n, desarrollo, terminaci6n o liquidaci6n y pago. El arbitraje sera en derecho. Los arbitros seran tres (3), a menos que las partes decidan acudir a un arbitro (mico. En las controversias de menor cuantfa habra un solo arbitro. La designaci6n, requerimiento, constituci6n y funcionamiento del tribunal de arbitraje se regira por las normas contractualmente estipuladas o las que resulten aplicables. Para la suscripci6n de esta clausula se estara a lo dispuesto en la Ley de Mediaci6n y Arbitraje. Solo se recurrira a arbitraje en caso de que ambas partes acuerden expresamente.

  391. Art. 329.- Controversias en sede jurisdiccional.- (Sustituido por el Art. 11 del D.E. 488, R.O. 104-2S, 13-Vll-2022).- De no pactarse clausula compromisoria o no acordarse ventilar mediante soluci6n arbitral, las controversias derivadas de la suscripci6n y ejecuci6n del contrato se sustanciaran ante los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo, con jurisdicci6n en el domicilio del actor o demandado, observando lo previsto en la ley de la materia. Cap1tulo VII DEL REGISTRO DE ADJUDICATARIOS FALLIDOS Y CONTRATISTAS INCUMPLIDOS https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 155 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES

  392. Art. 330.- De la inclusion en el Registro.- La maxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, bajo su responsabilidad, y el cumplimiento a los artfculos 19 numero 1; y, 98 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica, remitira al Servicio Nacional de Contratacion Publica, en el termino maximo de tres (3) d1as contados a partir de la fecha de notificacion al proveedor del acto administrative o resolucion mediante el cual se lo declaro como adjudicatario fallido o contratista incumplido, a fin de que se proceda con la inclusion correspondiente en el Registro de lncumplimientos, la siguiente informacion: 1. Solicitud expresa de inclusion en el registro de incumplimientos, del proveedor declarado como adjudicatario fallido o contratista incumplido, y en el caso de personas jur1dicas, ademas, la solicitud expresa de inclusion del representante legal de la persona jurfdica o del procurador comun en los casos de asociacion o consorcio o compromises de asociacion o consorcio, que haya intervenido en calidad de tal, en el periodo en que se generaron las acciones que motivaron la sancion, con los siguientes datos, segun corresponda : a. Nombres completes de la persona natural; o razon social de la persona jurfdica o denominacion de la asociacion o consorcio, que la entidad declaro adjudicatario fallido o contratista incumplido; b. Numero de Registro Unicode Contribuyentes; c. En los casos, en que sea declarado como adjudicatario fallido o contratista incumplido, una persona jurfdica o un consorcio o compromises de asociacion o consorcio; se debera consignar los nombre completes del representante legal o del procurador comun respectivamente, que haya intervenido en calidad de tal, en el periodo en que se generaron las acciones que motivaron la sancion; y, adicionalmente, cuando un compromise de asociacion o consorcio sea declarado adjudicatario fallido, se remitira la informacion referente a todos sus integrantes; d. Nombres completes y numero de cedula del representante legal actual de la persona jur1dica o del procurador comun en caso de compromise de asociacion o consorcio; o, asociacion o consorcio constituido; y, e. Codigo del procedimiento precontractual publicado en el Portal COMPRASPUBLICAS. 2. Resolucion o acto administrative mediante el cual se declaro adjudicatario fallido o contratista incumplido. La resolucion antes mencionada debe estar debidamente motivada e identificar de manera clara y expresa el incumplimiento incurrido por parte del proveedor por el cual se declaro adjudicatario fallido o se produjo la terminacion unilateral y anticipada del contrato con la declaracion de contratista incumplido del proveedor. 3. Constancia de la notificacion de la resolucion de declaratoria de adjudicatario fallido o contratista incumplido. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 156 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES La entidad contratante comunicara por escrito al proveedor la resolucion de declaratoria de adjudicatario fallido o contratista incumplido, segun corresponda, y publicara en el Portal COMPRASPUBLICAS dicha notificacion con la resolucion respectiva. Asf mismo, la entidad contratante notificara al representante legal de la persona jurfdica o al procurador comun en los casos de asociacion o consorcio o compromisos de asociacion o consorcio, que haya actuado en calidad de tal, en el perfodo en que se generaron las acciones que motivaron la sancion; dicha documentacion tambien debera ser publicada conforme se sefiala en el inciso anterior. 4. En caso de que el procedimiento de contratacion se haya realizado con anterioridad a la expedicion de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica, la entidad contratante adicionalmente enviara copia del respectivo contrato. 5. Otra informacion que la entidad contratante considere pertinente.

  393. Art. 331.- Procedimiento para la inclusion en el registro de incumplimientos.- Para la inclusion de un proveedor y del representante legal de la persona jurfdica o del procurador comun en los casos de asociacion o consorcio o compromisos de asociacion o consorcio, que haya actuado en calidad de tal, en el perfodo en que se generaron las acciones que motivaron la sancion, como adjudicatario fallido o contratista incumplido en el registro de incumplimientos administrado por el Servicio Nacional de Contratacion Publica, el procedimiento sera el siguiente: 1. Inclusion inmediata.- Si el contenido de la informacion y la documentacion proporcionada para la inclusion de adjudicatario fallido o contratista incumplido, enviado por la entidad contratante es procedente y se encuentra completa, el Servicio Nacional de Contratacion Publica, en el termino maximo de tres (3) dfas, realizara la actualizacion correspondiente del registro de incumplimientos, inhabilitando al proveedor y al representante legal de la persona jurfdica o al procurador comun en los casos de asociacion o consorcio o compromisos de asociacion o consorcio, que haya actuado en calidad de tal, en el perfodo en que se generaron las acciones que motivaron la sancion, para participar en los procedimientos de contratacion publica, de conformidad a los tiempos de sancion previstos en el artfculo 19 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica, es decir, tres (3) afios para adjudicatario fallido y cinco (5) para contratista incumplido. 2. Inclusion y aclaracion de informacion.- Si el contenido de la informacion y la documentacion proporcionada para la inclusion de adjudicatario fallido o contratista incumplido en el registro de incumplimientos, enviado por la entidad contratante se encuentra incompleta, el Servicio Nacional de Contratacion Publica solicitara a dicha entidad para queen el termino maximo de tres (3) dfas complete o aclare la informacion o documentacion requerida. Sin perjuicio de lo mencionado, si en dicha solicitud inicial se https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 157 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES adjunta la resolucion de terminacion unilateral con la declaracion de contratista incumplido o la declaratoria de adjudicatario fallido del proveedor debidamente motivada y con la identificacion completa del proveedor, del representante legal de la persona jurfdica o del procurador comun en los casos de asociacion o consorcio o compromises de asociacion o consorcio, que haya actuado en calidad de tal, en el perfodo en que se generaron las acciones que motivaron la sancion a declarar como contratista incumplido o adjudicatario fallido, y la respectiva notificacion efectuada a cada uno de ellos, el Servicio Nacional de Contratacion Publica, en el mismo termino de tres (3) dfas procedera con la inclusion respectiva del proveedor en el registro de incumplimientos, sin perjuicio de la obligatoriedad que tiene la entidad contratante de remitir la informacion solicitada. 3. Solicitud improcedente.- Si el contenido de la informacion y documentacion proporcionada para la inclusion de un proveedor y del representante legal de la persona jurfdica o del procurador comun en los casos de asociacion o consorcio o compromises de asociacion o consorcio, que haya actuado en calidad de tal, en el periodo en que se generaron las acciones que motivaron la sancion, como adjudicatario fallido o contratista incumplido, enviado por la entidad contratante, se identifica el incumplimiento de los requisites e informacion detallados en el 338 de este Reglamento, es decir, que la informacion remitida no permita realizar la inclusion en el registro de incumplimientos y la correspondiente actualizacion del Registro Unico de Proveedores, el Servicio Nacional de Contratacion Publica, se abstendra de realizar dicha inclusion y solicitara a la entidad contratante que en el termino maximo de tres (3) dfas complete o aclare la informacion y documentacion remitida, a fin de proceder con la inclusion respectiva. En caso de que se identifique el incumplimiento por parte de la entidad contratante de la solicitud emitida por el Servicio Nacional de Contratacion Publica para que complete o aclare la informacion en el termino senalado, el Servicio Nacional de Contratacion Publica informara de dicho incumplimiento a la Contralorfa General del Estado para el control respective. Si la declaratoria de terminacion unilateral o de adjudicatario fallido fuera respecto a una asociacion o consorcio, se inhabilitara inclusive al representante legal o procurador comun que haya actuado en calidad de tal, en el perfodo en que se generaron las acciones que motivaron la sancion, asf como a todos los asociados o partfcipes y sus representantes legales, de ser el caso. En consecuencia, la entidad contratante incluira en el acto administrative, con el cual se declare adjudicatario fallido o contratista incumplido, la informacion de cada uno de los integrantes de la asociacion o consorcio. Es de responsabilidad exclusiva de las entidades contratantes declarar a un adjudicatario como fallido o a un contratista como incumplido, dentro de lo que establece la Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica y su Reglamento General, Con la informacion que remita la entidad contratante al Servicio Nacional de Contratacion Publica se incluira al proveedor y a su representante legal, en los casos de personas https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 158 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES jurfdicas, o al procurador comun en los casos de asociacion o consorcio o compromisos de asociacion o consorcio, pero unicamente a quien haya actuado en calidad de tal, en el perfodo en que se generaron las acciones que motivaron la sancion, en el registro de incumplimientos, affn que desde la fecha en que se registre el incumplimiento corran los tiempos de sancion dispuestos en la Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica, sin que para el efecto el Servicio Nacional de Contratacion Publica califique la legalidad del acto administrativo. En los casos en que la entidad contratame notificare la declaratoria de adjudicatario fallido o contratista incumplido al Servicio Nacional de Contratacion Publica fuera del termino previsto en el presente artfculo, el Servicio Nacional de Contratacion Publica procedera a comunicar dicho retraso a los organismos de control correspondientes, sin perjuicio de la inclusion respectiva, de ser procedente.

  394. Art. 332.- Circunstancias bajo las cuales procede la rehabilitaci6n.- El proveedor sancionado como contratista incumplido o adjudicatario fallido, asf como el representante legal de la persona jurfdica o el procurador comun en los casos de asociacion o consorcio o compromisos de asociacion o consorcio, que haya actuado en calidad de tal, en el perfodo en que se generaron las acciones que motivaron la sancion, seran suspendidos del Registro Unico de Proveedores -RUP y permaneceran en esa condicion hasta que medie cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. Que la entidad que lo declaro como adjudicatario fallido o contratista incumplido solicite el levantamiento de la suspension, por haberse superado las causas que motivaron la respectiva resolucion sancionatoria, sin que la ejecucion de garantfas o el cobro de indemnizaciones puedan considerarse como medidas que superen el incumplimiento producido. El Servicio Nacional de Contratacion Publica verificara el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley, para que proceda el levantamiento de la suspension y podra objetar de manera fundamentada tal solicitud; 2. Que la entidad contratante, mediante resolucion debidamente motivada revoque el acto administrativo por el cual lo declaro como adjudicatario fallido o contratista incumplido. El Servicio Nacional de Contratacion Publica verificara el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley, para que proceda el levantamiento de la suspension y podra objetar de manera fundamentada tal solicitud; 3. Que exista sentencia ejecutoriada, resolucion de organo judicial competente, acta de acuerdo de mediacion, laudo arbitral, que deje sin efecto el acto administrativo que origino la inclusion en el registro de incumplimientos; y, 4. Que hayan transcurrido tres (3) aiios desde la fecha de registro del adjudicatario fallido, o cinco (5) aiios desde la fecha de registro del contratista incumplido, casos en los cuales la rehabilitacion sera automatica. En caso de que la informacion enviada por la entidad se encuentre incompleta el Servicio Nacional de Contratacion Publica podra solicitar se complete o aclare la misma. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 159 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Para el caso del numero 1, la entidad contratante solicitara al Servicio Nacional de Contratacion Publica la rehabilitacion del proveedor y del representante legal en los casos de persona jurfdica o el procurador comun en los casos de asociacion o consorcio o compromisos de asociacion o consorcio, que haya actuado en calidad de tal, en el perfodo en que se generaron las acciones que motivaron la sancion, en el termino de diez (10) dfas de emitido el acto administrativo respectivo, acompafiando la resolucion motivada de la maxima autoridad o su delegado, en donde se establezcan que se han superado las causas que motivaron la sancion yen la que conste la siguiente informacion: 1. Nombres completos de la persona natural; o razon social de la persona jurfdica o denominacion de la asociacion o consorcio, 2. Numero de Registro Unicode Contribuyentes; 3. Nombres completos o razon social y numero de cedula o Registro Unico de Contribuyente, del representante legal de la persona jurfdica o del procurador comun en los casos de asociacion o consorcio o compromisos de asociacion o consorcio, que haya intervenido como tal en el periodo en que se generaron las acciones que motivaron la sancion, y que la entidad contratante declaro adjudicatario fallido o contratista incumplido. El pedido de rehabilitacion en el Registro Unico de Proveedores debera efectuarse en beneficio del proveedor sancionado como contratista incumplido o adjudicatario fallido, asf como del representante legal, en los casos de persona jurfdica, o del procurador comun en los casos de asociacion o consorcio o compromisos de asociacion o consorcio, que haya actuado en calidad de tal, en el perfodo en que se generaron las acciones que motivaron la sancion.

  395. Art. 333.- Inclusion en el registro de compaiiias o empresas de seguros, bancos e instituciones financieras.- (Reformado por el Art. 51 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-Vlll- 2022).- Este procedimiento se utilizara para la inclusion en el registro de incumplimientos de las compafifas o empresas de seguros, bancos e instituciones financieras que operan legalmente en el Ecuador y que esten incursas en lo previsto en el inciso final del artfculo 73 de la Ley Organica del Sistema Nacional de contratacion Publica. Toda empresa de seguros, bancos e instituciones financieras que, transcurrido el termino de diez (10) dfas, contado desde la fecha del correspondiente requerimiento escrito emanado del asegurado o del beneficiario, no haya procedido con el pago del valor afianzado con una poliza de seguros de fiel cumplimiento del contrato o de buen uso del anticipo, dentro del ambito de la contratacion publica, sera declarada incumplida mediante resolucion motivada que debera ser notificada previo a su inclusion en el registro de incumplimientos administrado por el Servicio Nacional de Contratacion Publica.

  396. Art. 334.- Resoluci6n motivada.- (Reformado por el Art. 52 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31- Vlll-2022).- La maxima autoridad de la entidad contratante, o su delegado, resolvera motivadamente el incumplimiento en el que ha incurrido una compafifa o empresa de https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 160 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES seguros, banco o entidad financiera, y remitira al Servicio Nacional de Contrataci6n Publica en el termino de diez (10) dfas contados a partir de la fecha de expedici6n de aquellas resoluci6n motivada, la siguiente informaci6n : 1. Copia certificada de la resoluci6n o acto decisorio que declare el incumplimiento de la compafifa o empresa de seguros, banco o instituci6n financiera; 2. Numero del Registro Unico de Contribuyentes de la empresa de seguros, bancos o instituci6n financiera cuyo incumpliendo ha sido declarado; 3. Nombres completes y numero de cedula de ciudadanfa del representante legal de la compafifa de seguros, bancos o instituci6n financiera; 4. C6digo del procedimiento de contrataci6n respecto del cual se ha presentado el incumplimiento; 5. Resoluci6n o acto decisorio, por el que se haya declarado la terminaci6n unilateral del contrato; y, 6. (Reformado por el Art. 52 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-Vlll-2022).- Copia de la p61iza o p6Iizas o de la garantfa o garantfas bancarias respecto de las cuales se ha dado el incumplimiento. 7. (Agregado por el Art. 52 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-Vlll-2022).- Constancia de la notificaci6n efectuada a la compafifa o empresa de seguros, banco o instituci6n financiera, de la resoluci6n o acto decisorio que declare el incumplimiento. Con la informaci6n que emita la entidad contratante al Servicio Nacional de Contrataci6n Publica se incluira a la compafifa o empresa de seguros, banco o instituci6n financiera en el registro de incumplimientos, previa notificaci6n a la compafifa o empresa de seguros, banco o instituci6n financiera inscrita. Sin perjuicio de lo expuesto, en caso de que la informaci6n enviada por la entidad no sea suficiente, el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica podra solicitar se complete o aclare la misma .

  397. Art. 335.- Efectos de la inclusion en el registro.- En caso de incumplimiento, el banco, la instituci6n financiera o la compafifa aseguradora, sera inhabilitada en el Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, hasta el cumplimiento de su obligaci6n. En caso de reincidencia sera inhabilitada por dos (2) afios, tiempo en el cual no podra emitir nuevas p6lizas de seguros a traves de las cuales se pretenda instrumentar una garantfa en el ambito de la contrataci6n publica. Para el caso de reincidencia de incumplimiento por parte de un banco, instituci6n financiera o compafifa aseguradora, se entendera como tal al incumplimiento que se efectue en el momenta en el que por causas o instituciones distintas se solicite nuevamente la inclusion en el registro de incumplimientos y dicho banco, instituci6n financiera, o compafifa aseguradora ya se encuentre incluida en dicho registro por otro incumplimiento a la fecha. Para lo cual se aplicara la sanci6n establecida en el inciso anterior. Los proveedores y las entidades contratantes estan obligados a consultar el registro de https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 161 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES incumplimientos a traves del Portal COMPRASPUBLICAS a fin de abstenerse de considerar a los bancos, las instituciones financieras y las empresas de seguros incluidas en tal Registro. Titulo VI CONTROL Y EVALUACION DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA Capitulo I DEL CONTROL

  398. Art. 336.- Atribuciones especificas en el ambito del control.- Adicionalmente a las establecidas en el artfculo 10 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica y 8 de este Reglamento, el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica tiene las siguientes atribuciones: a) El monitoreo constante de los procedimientos que se ejecuten en el marco del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, desde su publicaci6n; b) Supervisar de oficio o a petici6n de parte, conductas elusivas de los principios y objetivos del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, tales como: plazos insuficientes, especificaciones tecnicas subjetivas o direccionadas, parametros de evaluaci6n discrecionales; c) Solicitar a las entidades contratantes la adopci6n de medidas correctivas inmediatas; d) Emitir recomendaciones de cumplimiento obligatorio a las entidades contratantes; e) Solicitar a las entidades contratantes informaci6n vinculada con los procedimientos de contrataci6n; f) Suspender los procedimientos de contrataci6n publica en los casos establecidos en este Reglamento; g) Solicitar a las entidades contratantes y a los proveedores actualizar informaci6n; h) Conocer y tramitar las reclamaciones y denuncias que presenten los proveedores; y, i) Evaluar las contrataciones realizadas por las entidades contratantes, para el efecto establecera indicadores e fndices de desempefio. Secci6n I INICIO DEL PROCEDIMIENTO

  399. Art. 337.- Forma de inicio del procedimiento.- El procedimiento de control por parte del Servicio Nacional de Contrataci6n Publica podra iniciar: de oficio, por reclamaci6n presentada por un oferente con interes directo en el procedimiento de contrataci6n y por denuncia.

  400. Art. 338.- Notificaciones.- Las notificaciones que realice el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica dentro de los procedimientos de control observaran las siguientes reglas: 1. En el caso de entidades contratantes y proveedores inscritos en el Registro Unico de Proveedores se notificara a traves del Portal COMPRASPUBLICAS, hasta la adjudicaci6n. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 162 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES 2. Adicionalmente, tambien se podra notificar a traves del correo electr6nico registrado en el Portal COMPRASPUBLICAS mismo que debera mantenerse actualizado, observando lo sef'ialado en el inciso final del artfculo 165 del C6digo Organico Administrativo. 3. Si se tratare de personas naturales o jurfdicas, del sector privado, que no se encuentren registradas en el Registro Unico de Proveedores RUP, se notificara par medios ffsicos o electr6nicos, conforme lo previsto en el C6digo Organico Administrativo; previniendo al proveedor de la obligaci6n de fijar direcci6n electr6nica para futuras notificaciones. Paragrafo I DEOFICIO

  401. Art. 339.- Supervision de oficio.- El Servicio Nacional de Contrataci6n Publica, de llegar a identificar que una entidad contratante lleva adelante un procedimiento de contrataci6n que atente contra los principios previstos en el artfculo 4 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, le notificara respecto de las conductas elusivas de los principios y objetivos del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, a efectos de que presente sus descargos en un termino maxima de siete (7) dfas y procedera a suspender temporalmente el procedimiento de contrataci6n coma acci6n preventiva de control, de ser el caso.

  402. Art. 340.- Pronunciamiento.- (Reformado par el Art. 6 num. 109 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Una vez recibida la contestaci6n de la entidad contratante, el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica emitira su pronunciamiento de manera motivada. En caso de que la entidad contratante no conteste, dentro del termino previsto en el artfculo anterior, el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica concluira el monitoreo con la emisi6n del pronunciamiento. De hallarse inconsistencias subsanables en el procedimiento de contrataci6n publica monitoreado o si se determinare que existen vulneraciones a los principios previstos en el artfculo 4 de la Ley, el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica, podra recomendar a la entidad contratante acciones correctivas de obligatorio cumplimiento. Las cuales, le permitiran a la entidad contratante continuar con el procedimiento de contrataci6n o implementar las correspondientes rectificaciones, conforme las responsabilidades establecidas en el artfculo 99 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica. El Servicio Nacional de Contrataci6n Publica, podra notificar a los organismos de control a fin de que realicen los controles posteriores dentro del marco de sus competencias. El pronunciamiento final del SERCOP sera emitido en el termino maxima de quince (15) dfas, contados a partir de la fecha en la cual la entidad present6 sus descargos, o la fecha en la cual feneci6 el termino para que entregue los descargos y no los present6. El SERCOP regulara terminos distintos conforme la naturaleza de cada proceso. En caso de que el SERCOP no se pronuncie en este termino, la entidad podra continuar con el proceso de https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 163 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES contrataci6n, sin perjuicio de eventuales responsabilidades ante las autoridades de control.

  403. Art. 341- Control Aleatorio.- Ademas de las posibles inconsistencias en procedimientos de contrataci6n, que lleguen a conocimiento del Servicio Nacional de Contrataci6n Publica a traves de terceras personas, se incluira como parte de la planificaci6n, el control de oficio que se realizara a las entidades contratantes de manera aleatoria y con base a un analisis de riesgos. Paragrafo II RECLAMACIONES

  404. Art. 342.- Presentaci6n de reclamo ante el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica.- Las condiciones establecidas en este paragrafo, son aplicables a las reclamaciones presentadas ante el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica, de conformidad con el artfculo 102 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica. La presentaci6n de reclamos se realizara preferentemente de forma electr6nica, mediante la funci6n operacional establecida en el Sistema Oficial de Contrataci6n del Estado. Tendran derecho a presentar un reclamo ante la Directora o Director General del Servicio Nacional de Contrataci6n Publica, los oferentes del Estado que tengan interes directo y se consideren afectados por las actuaciones de las entidades contratantes previstas en el artfculo 1 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, realizadas exclusivamente durante la fase precontractual. Tendran interes directo para presentar un reclamo, quienes, encontrandose dentro de un procedimiento de contrataci6n publica, en la fase precontractual: hayan sufrido afectaci6n, dano o gravamen por las actuaciones de la entidad contratante, por asuntos relacionados a su oferta; y que se fundamenten en el incumplimiento de normativa aplicable al procedimiento de contrataci6n. El termino para presentar el reclamo sera de maximo tres (3) dfas, contados a partir de la notificaci6n o publicaci6n de la actuaci6n realizada por las entidades contratantes, objeto del reclamo.

  405. Art. 343.- De la Admisi6n.- (Reformado por el Art. 12 del D.E. 488, R.O. 104-2S, 13-Vll- 2022).- Una vez presentado el reclamo, el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica debera verificar dentro del termino de siete (7) dfas, contado desde su presentaci6n, si cumple con los siguientes requisitos. De cumplirse, se calificara y admitira a tramite. 1. Ser presentado a traves del Portal COMPRASPUBLICAS, en el formulario web de presentaci6n de reclamos definido por el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica, el cual estara disponible en el Portal lnstitucional para los proveedores del Estado, y adjuntando todos los sustentos necesarios. En este formulario web se ingresaran los datos de identificaci6n del reclamante y del procedimiento de contrataci6n y la actuaci6n objeto https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 164 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES del reclamo. Sin perjuicio de que sea presentado, hacienda uso de los demas canales de ingreso institucionales del Servicio Nacional de Contrataci6n Publica. 2. Descripci6n clara de las presuntas infracciones e inobservancias a la normativa aplicable al procedimiento, en la que se habrfa incurrido con la emisi6n de la actuaci6n por parte de la entidad: y, la justificaci6n de la forma en la que tales infracciones le han producido afectaci6n, dano o gravamen al reclamante. 3. Encontrarse dentro del termino previsto en el artfculo 102 de la LOSNCP y 342 de este Reglamento. En caso de incumplimiento de estos requisitos, el reclamo sera inadmitido, sin perjuicio de que el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica, de oficio inicie el control por monitoreo.

  406. Art. 344.- Tramite.- (Sustituido por el Art. 17 del D.E. 847, R.O. 381-3S, 24-Vlll-2023).- Una vez admitido a tramite el reclamo, el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica en el termino de cinco (5) dfas, notificara a la maxima autoridad de la entidad contratante objetada, con el reclamo y la admisi6n a tramite, para que en el termino de siete (7) dfas presente las alegaciones que en derecho correspondan, respecto a los puntos materia del reclamo. En caso de que el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica, no cumpla el termino senalado, se le aplicara las sanciones que hubiera lugar. En la admisi6n o en actos posteriores, el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica, podra suspender el procedimiento de contrataci6n en el Portal COMPRASPUBLICAS, como acci6n preventiva de control.

  407. Art. 345.- Pronunciamiento.- (Reformado por el Art. 6 num. 110 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Una vez recibida la contestaci6n de la entidad contratante, el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica emitira su pronunciamiento de manera motivada. En caso de que la entidad contratante no conteste, dentro del termino previsto en el artfculo anterior, el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica concluira el reclamo por merito de la informaci6n que la entidad contratante tenga publicada en el Portal COMPRASPUBLICAS contrastandola con el objeto reclamado. De hallarse inconsistencias subsanables en el procedimiento de contrataci6n publica o si se determinare que existen vulneraciones a los principios previstos en el artfculo 4 de la Ley, el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica podra recomendar a la entidad contratante acciones correctivas de obligatorio cumplimiento. Las cuales, le permitiran a la entidad contratante continuar con el procedimiento de contrataci6n o implementar las correspondientes rectificaciones, conforme las responsabilidades establecidas en el artfculo 99 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica. Efectuado lo anterior, el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica archivara el reclamo. El Servicio Nacional de Contrataci6n Publica debera publicar en el Portal COMPRASPUBLICAS, la resoluci6n o pronunciamiento final de los reclamos presentados dentro del respectivo procedimiento; y. podra notificar a los organismos de control a fin https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 165 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES de que realicen los controles posteriores dentro del marco de sus competencias. El pronunciamiento final del SERCOP sera emitido en el termino maximo de quince (15) dfas, contados a partir de la fecha en la cual la entidad present6 sus descargos, o la fecha en la cual feneci6 el termino para que entregue los descargos y no los present6. El SERCOP regulara terminos distintos conforme la naturaleza de cada proceso. En caso de que el SERCOP no se pronuncie en este termino, la entidad podra continuar con el proceso de contrataci6n, sin perjuicio de eventuales responsabilidades ante las autoridades de control. Paragrafo Ill DENUNCIAS

  408. Art. 346.- lniciativa.- La denuncia, por tratarse de una solicitud de investigaci6n, permitira al Servicio Nacional de Contrataci6n Publica, en el ejercicio de sus atribuciones abrir un expediente de monitoreo e investigaci6n, sin que esto implique una aceptaci6n de la denuncia. A traves de la denuncia, cualquier persona natural o jurfdica, en ejercicio de su derecho de fiscalizar las actuaciones de las entidades contratantes previstas en el artfculo 1 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, podra poner en conocimiento del Servicio Nacional de Contrataci6n Publica la existencia de un hecho atentatorio a los principios, objetivos y normas que conforman el Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, o cuando se detectare o tuviere conocimiento de actos de corrupci6n, por parte de la entidad contratante como del contratista. El Servicio Nacional de Contrataci6n Publica emitira la normativa correspondiente para la aplicaci6n de los artfculos 106 y 107 de la Ley.

  409. Art. 347.- Requisitos.- La denuncia interpuesta ante el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica podra ser presentada a traves del Sistema Oficial de Contrataci6n del Estado, completando el formulario web disponible para los proveedores del Estado, y adjuntando todos los sustentos necesarios. En este formulario web se ingresaran los datos de identificaci6n del denunciante, del procedimiento de contrataci6n, de la entidad contratante y la acci6n u omisi6n objeto de la denuncia; sin perjuicio de la posibilidad de que sea presentada haciendo uso de los demas canales de ingreso institucionales del Servicio Nacional de Contrataci6n Publica. En la denuncia no se acreditara interes directo, pudiendo el denunciante solicitar la confidencialidad y reserva de sus datos. En caso de incumplimiento de estos requisitos, la denuncia sera inadmitida, sin perjuicio de que el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica, de oficio realice el monitoreo.

  410. Art. 348.- lnvestigaci6n.- Una vez presentada y admitida a tramite la denuncia, el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica iniciara la investigaci6n de los hechos denunciados. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 166 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES

  411. Art. 349.- Ejercicio de la potestad sancionatoria.- (Sustituido por el Art. 54 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-Vlll-2022).- Para fines de la aplicacion del tiempo de suspension establecido en el artfculo 107 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica, el Servicio Nacional de Contratacion Publica emitira la normativa secundaria correspondiente.

  412. Art. 350.- Traslado administrativo.- En caso de presentarse una denuncia por temas que no son de competencia del Servicio Nacional de Contratacion Publica, se procedera con el traslado administrative pertinente al organo competente. Seccion II MEDIDAS DEL PROCEDIMIENTO

  413. Art. 351.- Adopcion de medidas.- El Servicio Nacional de Contratacion Publica tiene la facultad de disponer medidas temporales de naturaleza preventiva con el fin de preservar los principios que preve la Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica.

  414. Art. 352.- Suspension temporal de los procedimientos de contratacion.- La medida de suspension temporal de los procedimientos de contratacion a traves del Portal COMPRASPUBLICAS se adoptara en el caso de supervision o monitoreo como producto del control de oficio efectuado por del Servicio Nacional de Contratacion Publica o por reclamacion presentada por un oferente con interes directo en el procedimiento de contratacion, cuando ocurran cualquiera de las siguientes causales: 1. Por requerimiento de los otros organos que conforman el Subsistema Nacional de Control, de conformidad con el artfculo 15 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica, o por pedido de Juez o Autoridad Judicial competente, en caso de elusion a los procedimientos de contratacion publica; 2. Por el proceso de control efectuado de oficio por el Servicio Nacional de Contratacion Publica o ante reclamaciones, hasta por el termino maximo de siete (7) dfas, contados a partir del descargo presentado por la entidad contratante; o, 3. En caso de identificar la existencia de recurrencia en contrataciones, vinculacion, colusion, actos de corrupcion y demas conductas que constituya infraccion a la Ley, lo que se pondra en conocimiento de los entes de control competentes. En los casos previstos en los numeros 1 y 3 la suspension se mantendra hasta que se subsane el incumplimiento observado o lo disponga el Juez o la Autoridad Judicial competente. La suspension del procedimiento no dara lugar a ningun tipo de reparacion o indemnizacion a los oferentes o adjudicatarios.

  415. Art. 353.- Suspension Definitiva de los procedimientos de contratacion.- (Sustituido por el Art. 6 num. 111 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- El Servicio Nacional de Contratacion Publica, podra, de ser el caso, suspender definitivamente el procedimiento precontractual, cuando se presenten alguno de los siguientes casos: https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 167 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES a) Cuando la entidad contratante inobserve las recomendaciones de cumplimiento obligatorio emitidas de manera motivada par el Servicio Nacional de Contratacion Publica, coma consecuencia de la vulneracion de los principios establecidos en el artfculo 4 de la Ley. En el presente caso, se notificara tambien a los demas organos de control que forman parte del Subsistema Nacional de Control, quienes intervendran en el marco de sus competencias; b) Par disposicion de Juez o Autoridad Judicial competente; o, c) Cuando los organismos competentes detecten que existe vinculacion o colusion. La decision de declaratoria de desierto a causa de una suspension definitiva le correspondera a la entidad contratante, la cual debera ser debidamente comunicada al Servicio Nacional de Contratacion Publica. Secci6n Ill DEL SUBSISTEMA NACIONAL DE CONTROL (Agregado por el Art. 53 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-Vlll-2022) Art. ( ... ).- Coordinaci6n del Subsistema National de Control.- El artfculo 15 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica, crea el Subsistema Nacional de Control, conformado par todos los organismos y entidades que efectuen control gubernamental en relacion a la contratacion publica. El Servicio Nacional de Contratacion Publica, sera el encargado de la coordinacion del Subsistema Nacional de Control, de conformidad con la normativa que expida para el efecto. Cap1tulo II TRANSPARENCIA Y PARTICIPACl6N CIUDADANA

  416. Art. 354.- Acceso a la informaci6n.- A traves del Portal COMPRASPUBLICAS se garantiza el derecho de acceso a la informacion libre y gratuita, sabre todo el proceso de contratacion publica que realizan las entidades comprendidas en el artfculo 1 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica y que, de conformidad con la misma, debe ser publicada obligatoriamente.

  417. Art. 355.- Herramientas de acceso a la informaci6n.- El Servicio Nacional de Contratacion Publica implementara herramientas en formato abierto y de facil acceso, sabre la compra publica que realizan las entidades comprendidas en el artfculo 1 de la Ley, con la finalidad de contar con informacion consolidada sabre los procedimientos precontractuales mas empleados, el manta del presupuesto destinado, su vinculacion con los objetivos de desarrollo sostenible, entre otros; lo que facilitara el acceso a la informacion, la implementacion de medidas, la adopcion de decisiones, el control posterior de los organismos competentes, la contralorfa social, entre otros.

  418. Art. 356.- Participaci6n ciudadana.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Organica de Participacion Ciudadana y Control Social, el Servicio Nacional de Contratacion Publica podra invitara participar a la ciudadanfa en procesos de veedurfa, conformacion de https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 168 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES observatorios, entre otros mecanismos que permitan la transparencia en la contrataci6n publica y de ser el caso, la denuncia ante los organismos de control, en el caso de identificarse el cometimiento de actos de corrupci6n.

  419. Art. 356.1.- Creaci6n de los observatorios ciudadanos.- (Agregado por el Art. 6 num. 13 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Los observatorios ciudadanos seiialados en el artfculo 15.2 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica son iniciativas ciudadanas sin injerencia estatal, que se conformaran sin necesidad de reconocimiento de la entidad contratante o el SERCOP. Capitulo Ill EVALUACION DE LA COMPRA PUBLICA

  420. Art. 357.- Evaluaci6n ex post.- El Servicio Nacional de Contrataci6n Publica emitira la normativa correspondiente, que permita la evaluaci6n ex post de las contrataciones realizadas por las entidades comprendidas en el artfculo 1 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica. El Servicio Nacional de Contrataci6n Publica realizara seguimiento del desempeiio en los procedimientos de contrataci6n a traves de fndices de desempeiio, que corresponden a indicadores de eficacia y gesti6n establecidos en base a criterios tecnicos. La informaci6n que arroje la evaluaci6n ex post de las contrataciones realizadas, debera ser integrada al perfil de riesgos de cada entidad contratante a traves de los indicadores que el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica establezca para el efecto.

  421. Art. 357.1.- Atribuciones de la Unidad de Antilavado de Activos y Anticorrupci6n.- (Agregado por el Art. 6 num. 113 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- La Unidad de Antilavado de Activos y Anticorrupci6n del SERCOP tendra las siguientes atribuciones: 1. Coordinar y recolectar posibles indicios relacionados a las operaciones y transacciones inusuales e injustificadas, o sospechosas, que tuviese conocimiento: y, de ser el caso, poner en conocimiento de la Unidad de Analisis Financiero y Econ6mico. 2. Analizar peri6dicamente y en forma preventiva las operaciones y transacciones efectuadas por los actores del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica. 3. Detectar practicas evasivas o elusivas de los procedimientos de contrataci6n por parte de los actores del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica. 4. Coordinar con la Unidad de Analisis Financiero y Econ6mico y demas 6rganos competentes las acciones necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones. 5. Las demas que determine el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica. Titulo VII RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS Capitulo I RECLAMO ADMINISTRATIVO https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 169 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES

  422. Art. 358.- Reclamo administrativo ante la entidad contratante.- Los proveedores que tengan interes directo en una contratacion, podran presentar un reclamo administrative ante la entidad contratante, la misma que esta obligada a dar respuesta, en el termino maximo de siete dfas. La presentacion de un reclamo ante las entidades contratantes sujetas al ambito de aplicacion de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica se realizara de manera ffsica, sin perjuicio de otros mecanismos que sean disefiados por las entidades contratantes siempre que estos no impidan ni restrinjan el derecho de peticion del reclamante. Para fines de la presentacion del reclamo, opera la preclusion de derechos, una vez transcurridos tres dfas habiles despues de concluida cada etapa del proceso de contratacion publica.

  423. Art. 359.- Reclamos ante entidades de derecho privado.- Si los reclamos se dirigieren contra personas jurfdicas de derecho privado sujetas a la Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica, correspondera a la maxima autoridad dar atencion y respuesta en el termino de quince dfas, decision de la cual no habra ningun recurso, por no tratarse de un acto administrativo, sin perjuicio de la fase arbitral o judicial correspondiente. Cap1tulo II RECURSO DE APELACION

  424. Art. 360.- Recurso de apelaci6n ante la entidad contratante.- {Sustituido por el Art. 6 num. 114 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Se podra interponer recurso de apelacion en contra de los actos administrativos expedidos durante la fase precontractual del procedimiento de contratacion publica, de conformidad con el tramite establecido en el artfculo 103 de la Ley, en concordancia con el artfculo 231 del Codigo Organico Administrativo. Para las impugnaciones en contra de actos administrativos expedidos durante la fase precontractual, en caso de que la entidad contratante no resuelva el recurso de apelacion en el termino previsto en la Ley, el unico efecto sera la suspension del procedimiento de contratacion en el Sistema Oficial de Contratacion Publica del Ecuador, hasta la resolucion del mismo, conforme el segundo inciso del artfculo 103 de la Lev. en concordancia con el segundo inciso del artfculo 231 del Codigo Organico Administrativo. En ningun caso sera aplicable lo previsto en la Seccion II, Capftulo IV, Tftulo 111, Libro II, del Codigo Organico Administrativo. Se podra interponer recurso de apelaci6n en contra de los actos administrativos expedidos durante la fase de ejecuci6n contractual del procedimiento de contrataci6n publica, tales como imposici6n de multas, rechazo de pr6rroga de plazo, instrucciones tecnicas por parte del Administrador del Contrato, etc. El conocimiento, sustanciaci6n y resoluci6n de los recursos de apelaci6n interpuestos en contra de los actos administrativos expedidos durante la fase de ejecuci6n contractual, se tramitara conforme https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 170 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES lo previsto en los artfculos 224 a 230 del C6digo Organico Administrativo, en concordancia con las reglas del procedimiento administrativo ordinario, en lo que fuere aplicable. Para las impugnaciones en contra de actos administrativos expedidos durante la fase de ejecuci6n contractual, en caso de que la entidad contratante no resuelva el recurso de apelaci6n en el termino previsto en el artfculo 230 del C6digo Organico Administrativo, se notificara a los organismos de control correspondientes, a efectos de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar. En ningun caso sera aplicable lo previsto en la Secci6n II, Capftulo IV, Tftulo Ill, Libro II, del C6digo Organico Administrativo. Conforme el tercer inciso del artfculo 219 del C6digo Organico Administrativo, no cabe recurso administrativo de apelaci6n respecto de actos administrativos expedidos por la maxima autoridad de la entidad contratante o su delegado.

  425. Art. 361.- Recurso de apelaci6n ante el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica.- (Reformado por la Disp. General del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-Vlll-2022).- En el caso de resoluciones expedidas por delegaci6n al Subdirector o Subdirectora Nacional o a los Directores o Coordinadores Zonales del Servicio Nacional de Contrataci6n Publica, relacionadas con la imposici6n de sanciones por las infracciones previstas en el artfculo 106 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, se podra interponer recurso de apelaci6n para ante la Directora o Director General del Servicio Nacional de Contrataci6n Publica, observando los requisitos y el tramite establecido en el C6digo Organico Administrativo. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- El Servicio Nacional de Contrataci6n Publica en ejercicio de su facultad reguladora adecuara la normativa secundaria a las normas contenidas en el presente Reglamento. Segunda.- Las facultades otorgadas al Servicio Nacional de Contrataci6n Publica en relaci6n a la metodologfa y determinaci6n de los porcentajes mfnimos para que los bienes, obras y servicios ofertados sean considerados de origen ecuatoriano, se circunscribe exclusivamente a los procedimientos previstos en la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica. El Ministerio de Producci6n, Comercio Exterior, lnversiones y Pesca, MPCEIP, o quien hiciera sus veces, en cumplimiento de sus funciones, atribuciones y objetivos, continuara con la planificaci6n, elaboraci6n, ejecuci6n, seguimiento, control y evaluaci6n de los planes, programas y proyectos que propendan a la incorporaci6n progresiva de valor agregado ecuatoriano para la promoci6n, desarrollo e incentivos del sector industrial. Por lo tanto, mantendra y administrara la informaci6n y herramientas informaticas relacionadas a la producci6n nacional de bienes y servicios. El Ministerio de Producci6n, Comercio Exterior, lnversiones y Pesca, MPCEIP y el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica coordinaran la utilizaci6n de los recursos materiales e https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 171 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES informaticos necesarios para el cumplimiento de sus respectivas competencias en la incorporaci6n y determinaci6n del valor agregado ecuatoriano, respectivamente. Tercera.- Los contratos que se rijan par leyes especiales o que respondan a formatos con regulaciones espedficas propias de la materia, tales coma p61izas de seguros, servicios basicos, servicios de telecomunicaciones y otros, no observaran los formatos de los modelos de pliegos obligatorios, ni cumpliran con las clausulas obligatorias del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica. Cuarta.- La Contralorfa General del Estado regulara, mediante resoluci6n, el formulario de solicitud de lnforme de Pertinencia, los documentos a requerir de las entidades contratantes, y los aspectos tecnol6gicos necesarios para su operatividad. Quinta.- (Derogado par el Art. 49 Cap. V, Tftulo II del D.E. 333, R.O. 600-3S, 15-Vll-2024). Sexta.- (Agregada par el Art. 18 del D.E. 847, R.O. 381-3S, 24-Vlll-2023).- En caso de la terminaci6n anticipada y unilateral de los convenios marco suscritos hasta la fecha, de convenir a los intereses nacionales o institucionales, el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica suscribira un nuevo convenio marco con el siguiente proveedor que particip6 en el procedimiento de compra corporativa y que cumpla con todos los requisitos establecidos en el procedimiento de selecci6n inicial, de acuerdo al orden de prelaci6n y garantizando el mejor costo y calidad, segun lo previsto en la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica. El proveedor seleccionado suscribira el convenio marco conforme lo previsto en este Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- (Reformado par el Art. 55 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-Vlll-2022).- La adecuaci6n de la normativa secundaria del presente Reglamento General, sera emitida par el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica, mediante resoluci6n, en el plaza de doscientos cuarenta (240) contados a partir de la publicaci6n del presente Reglamento en el Registro Oficial. Segunda.- (Reformado par el Art. 56 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-Vlll-2022).- En el plaza maxima de ciento ochenta (180) dfas contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la normativa secundaria, el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica actualizara las herramientas electr6nicas del portal, que permitan cumplir las disposiciones previstas en este Reglamento General. Hasta tanto, las entidades contratantes tendran la obligaci6n de continuar utilizando el Portal COMPRASPUBLICAS, hasta que el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica readecue y actualice la herramienta a la normativa prevista en el presente Reglamento. Tercera.- Hasta tanto el Servicio Nacional de Contrataci6n Publica publique los modelos de documentos precontractuales, contractuales y demas documentaci6n mfnima requerida para la realizaci6n de un procedimiento de contrataci6n, al amparo de las disposiciones constantes en el presente Reglamento, las entidades contratantes continuaran utilizando los modelos de pliegos vigentes. Cuarta.- Los procedimientos de contrataci6n iniciados hasta antes de la entrada en vigencia de este Reglamento, se concluiran aplicando los pliegos y las normas que estuvieron vigentes al momenta de su convocatoria. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 172 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Quinta.- Hasta que el ente Rector de la Salud cuente con los informes y analisis de costos operativos a los que se refiere el numeral 8 del artfculo 189 de este Reglamento General, el porcentaje adicional por concepto de costos operativos sera del 5% del valor total de los bienes dispensados por el suscriptor del convenio. Sexta.- Los Convenios de Adhesion suscritos hasta la fecha, se sujetaran a las disposiciones contenidas en el numeral 8 del artfculo 189 del presente Reglamento General; para lo cual, las entidades que conforman la Red Publica Integral de Salud, suscribiran los convenios modificatorios a fin de incorporar el porcentaje adicional del 5% por costos operativos conforme la Disposici6n Transitoria Quinta. Septima.- El porcentaje adicional por concepto de costos operativos que determine el ente Rector de la Salud, regira para los convenios que se suscriban a partir de la fecha de fijaci6n de dicho porcentaje. En lo correspondiente a los convenios suscritos con anterioridad a su fijaci6n, estos mantendran el porcentaje determinado en la Disposici6n Transitoria Quinta de este Reglamento General hasta el cumplimiento del plazo establecido en el convenio. La renovaci6n de los referidos convenios debera contemplar el nuevo porcentaje fijado por el ente Rector de la Salud. Octava.- (Agregada por el Art. 13 del D.E. 488, R.O. 104-2S, 13-Vll-2022).- La Contralorfa General del Estado durante el primer afio de vigencia del presente reglamento, emitira los lnformes de Pertinencia para aquellas contrataciones que su monto de contrataci6n sea superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00003 por el Presupuesto lnicial del Estado, a excepci6n de los procedimientos de contrataci6n contemplados en el artfculo 70. Novena.- (Agregada por el Art. 19 del D.E. 847, R.O. 381-3S, 24-Vlll-2023; y Derogado por el Art. 6 num. 115 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024). Novena.- (Agregada por el Art. 6 num. 116 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- El SERCOP, conjuntamente con el Ministerio de Salud Publica, hasta el 30 de abril de 2024. remitiran una propuesta definitiva para facilitar las compras publicas de farmacos y bienes estrategicos en salud, y de esa forma garantizar el acceso de la poblaci6n, evitar perdidas y optimizar los recursos publicos. Decima.- (Agregada por el Art. 6 num. 116 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- En el plazo de treinta (30) dfas, el SERCOP emitira el instructivo de actuaci6n ante los casos de extorsi6n en la ejecuci6n del contrato. El contratista debera poner en conocimiento del SERCOP cualquier acto extorsivo que reciba, con la finalidad de que el SERCOP. de forma confidencial, coordine con la Polida Nacional y la Fiscalfa General del Estado las actuaciones necesarias para procesar a los extorsionadores. Decima Primera.- (Agregada por el Art. 6 num. 116 del D.E. 206, R.O. 524-3S, 22-111-2024).- Aff n de evitar y erradicar cualquier tipo de modalidad de lavado de activos en la contrataci6n publica, el SERCOP fortalecera las regulaciones relacionadas a las reglas de participaci6n e fndices financieros de los contratistas. A efectos de dar cumplimiento a la Disposici6n General Decima de la Lev Organica del https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 173 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, en el termino de treinta {30) dfas, el Banco Central del Ecuador, el Servicio de Rentas lnternas, y el Ministerio de Economfa y Finanzas, expediran la normativa necesaria para implementar esa disposici6n . Decima Segunda.- (Agregada por el Art. 6 num. 116 del D.E. 206, R.O. 524-35, 22-111- 2024).- Los procesos de contrataci6n que se encuentren en la fase preparatoria o precontractual, continuaran aplicando la normativa con la que iniciaron. En el caso de la fase precontractual, cuando una de las reformas fuese en beneficio de los principios establecidos en el artfculo 4 de la Ley, la entidad contratante debera realizar las actuaciones administrativas que correspondan para aplicar la nueva normativa. Los contratos iniciados antes de la vigencia de estas reformas, se les continuara aplicando la normativa vigente a la fecha de su suscripci6n, sin perjuicio de que las partes acuerden la aplicaci6n de alguna de estas reformas, debido a su beneficio y a la buena fe contractual. Decima Tercera.- (Agregada por el Art. 6 num . 116 del D.E. 206, R.O. 524-35, 22-111-2024).- EI Servicio Nacional de Contrataci6n Publica implementara en el portal COMPRASPUBLlCAS, los cambios tecnol6gicos necesarios para la ejecuci6n del procedimiento de compra corporativa de alimentaci6n escolar, en el termino maximo de treinta {30) dfas contados a partir de la publicaci6n de esta Disposici6n en el Registro Oficial. Decima Cuarta.- (Agregada por el Art. 6 num. 116 del D.E. 206, R.O. 524-35, 22-111-2024).- EI Ministerio de Educaci6n contara con todos los instintos necesarios para iniciar el procedimiento de adquisici6n de raciones alimenticias para alimentaci6n escolar en el termino maximo de cuarenta (40) dfas contados a partir de la publicaci6n de esta Disposici6n en el Registro Oficial. DISPOSICl6N DEROGATORIA Onica.- Der6guese el Reglamento General de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, publicado en el Registro Oficial Suplemento 588 de 12 de mayo de 2009 y sus reformas, una vez que el presente reglamento entre en vigencia. DISPOSICION FINAL (Reformado por el Art. 14 del D.E. 488, R.O. 104-25, 13-Vll-2022) El presente Reglamento entrara en vigencia en el plazo de dos meses a partir de su publicaci6n en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de junio de 2022. FUENTES DE LA PRESENTE EDICION DEL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 174 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES 1.- Decreto 458 (Segundo Suplemento del Registro Oficial 87, 20-Vl-2022). 2.- Decreto 488 (Segundo Suplemento del Registro Oficial 104, 13-Vll-2022). 3.- Decreto 550 (Suplemento del Registro Oficial 138, 31-Vlll-2022). 4.- Decreto 572 (Segundo Suplemento del Registro Oficial 171, 18-X-2022). 5.- Decreto 581 (Suplemento del Registro Oficial 174, 21-X-2022). 6.- Decreto 586 (Tercer Suplemento del Registro Oficial 186, 10-Xl-2022). 7.- Decreto 649 (Suplemento del Registro Oficial 253, 17-11-2023). 8.- Decreto 847 (Tercer Suplemento del Registro Oficial 381, 24-Vlll-2023). 9.- Decreto 206 (Tercer Suplemento del Registro Oficial 524, 22-111-2024). 10.- Fe de erratas (Segundo Suplemento del Registro Oficial 539, 15-IV-2024) 11.- Decreto 238 (Tercer Suplemento del Registro Oficial 549, 1-V-2024). 12.- Decreto 239 (Tercer Suplemento del Registro Oficial 549, 1-V-2024). 13.- Decreto 333 (Tercer Suplemento del Registro Oficial 600, 15-Vll-2024) https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 175 de 175 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario.