Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura
颁布于 2017-05-22 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- General
- 关键词
- governance, cultural heritage, legal proceedings/administrative proceedings, innovation, traditional knowledge/indigenous knowledge, equity, monitoring, public participation, decentralization
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Art. 1.- Del Objeto y ambito.- El presente reglamento general tiene por objeto la aplicaci6n de la Ley Organica de Cultura, en adelante la Ley, asf como el funcionamiento del Sistema Nacional de Cultura. Para efectos de este instrumento, seran aplicables las definiciones y lineamientos contenidos en la Ley.
Art. 2.- De la politica cultural.- El Ministerio de Cultura y Patrimonio como ente rector emitira las polfticas publicas que deberan ser ejecutadas por los organismos, entidades y dependencias como los ejecutores de las polfticas publicas. Titulo II SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACION CULTURAL Capitulo Unico
Art. 3.- De los lineamientos.- El ente rector de la cultura a traves de la emisi6n de normas tecnicas definira los mecanismos para acceder, recoger, almacenar datos del sector de la cultura y el patrimonio cultural; y transformarlos en informaci6n relevante. Asf mismo, establecera los lineamientos de administraci6n, levantamiento y procesamiento de la informaci6n, asf como sus estandares de calidad y pertinencia, que seran aplicables para las entidades que integran el Sistema Nacional de Cultura. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 3 de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES La informaci6n contenida en el sistema tendra caracter oficial y publico. Los datos seran de libre acceso, salvo en los casos que senale la ley.
Art. 4.- De la entrega de informacion.- Las instituciones del Sistema Nacional de Cultura tendran la obligaci6n de proveer la informaci6n actualizada que se genere en los ambitos de su competencia, de acuerdo a los requerimientos del ente rector de la cultura. Disponer que los responsables de las entidades, organismos e instituciones, y sus respectivas unidades administrativas establezcan indicadores de gesti6n, medidas de desempeno u otros factores para evaluar el cumplimiento de fines y objetivos, la eficiencia de la gesti6n institucional; La informaci6n relativa a los resultados de proyectos de creac1on, producci6n, investigaci6n, desarrollo, promoci6n o circulaci6n de las artes, la cultura y el patrimonio, asf como de los procesos de innovaci6n social, que hayan sido financiados total o parcialmente con recursos publicos, o beneficiados de incentives tributaries, se incorporara al Sistema Integral de lnformaci6n Cultural.
Art. 5.- De las herramientas del Sistema Integral de lnformacion Cultural.- El Sistema Integral de lnformaci6n Cultural operara con las siguientes herramientas: a) Sistema de lnformaci6n del Patrimonio Cultural (SIPCE); b) El Registro Unicode Artistas y gestores Culturales (RUAC); c) La Cuenta Satelite de Cultura; entendiendose como estudios que miden la dimension econ6mica del campo cultural, y configuran una operaci6n estadfstica que utiliza conceptos e instrumentos de disciplinas como la economfa y la contabilidad, que consideran como marco de referenda al Sistema de Cuentas Nacionales de las Naciones Unidas (SCN 2008), y que presentan los distintos parametros econ6micos, oferta y demanda, usos y recursos de la cultura de forma interrelacionada. Las CSC ofrecen un conjunto de variables macroecon6micas que muestren la estructura productiva de los segmentos culturales y la importancia que cada uno tiene en el conjunto de cada economfa. d) Las redes de Bibliotecas, Archives Hist6ricos, Museos, Areas Arqueol6gicas y Paleontol6gicas, Espacios Escenicos, Espacios Audiovisuales, Gesti6n Cultural Comunitaria, Red de Orquestas, creadas por la Ley o en funci6n de ella; y, e) Las demas herramientas creadas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Art. 6.- De las atribuciones del Ministerio de Cultura y Patrimonio.- A mas de las establecidas en la Ley, seran atribuciones del MCYP respecto del Sistema Integral de lnformaci6n Cultural: https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 4de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES a) Ejercer el monitoreo constante de los procedimientos efectuados en el marco del Sistema Integral de lnformaci6n Cultural; b) Evaluar el funcionamiento de las herramientas e infraestructura de las entidades del sector publico para generar, fortalecer y actualizar y garantizar su adecuada operaci6n y mantenimiento en el Sistema Integral de lnformaci6n Cultural; c) Capacitar y asesorar a las entidades en materia de implementaci6n de instrumentos y herramientas, asf como en los procedimientos relacionados con el Sistema; d) Supervisar de oficio o petici6n de parte, conductas elusivas de los principios y objetivos del Sistema Integral de lnformaci6n Cultural, y tomar medidas preventivas o correctivas. e) Dictar normas tecnicas y administrativas, manuales e instructivos para el funcionamiento del Sistema; f) lncorporar y modernizar herramientas conexas al sistema electr6nico, asf como impulsar la interconexi6n de plataformas tecnol6gicas de instituciones y servicios relacionados; g) Elaborar parametros que permitan medir los resultados e impactos del Sistema Integral de lnformaci6n Cultural; h) Mantener en la pagina electr6nica institucional del MCYP, informaci6n actualizada del Sistema Integral de lnformaci6n Cultural.
Art. 7.- De la protecci6n de datos.- El ente rector de la cultura garantizara el uso efectivo, y la protecci6n de datos personales, de los inscritos en el Registro Unico de Artistas y Gestores Culturales, RUAC, asf como de los datos del Sistema de lnformaci6n de Patrimonio Cultural SIPCE, la Cuenta Satelite de Cultura y otras que se cree.
Art. 8.- De la solicitud de informaci6n.- Las entidades publicas del Sistema Nacional de Cultura, y otras entidades publicas que dispongan de datos relevantes para la verificaci6n de informaci6n consignada en las distintas herramientas del sector cultural, entregaran dicha informaci6n cuando les sea solicitada por el ente rector de la cultura, para dicho proceso de verificaci6n.
Art. 9.- Del uso de los datos.- Los datos del Sistema Integral de lnformaci6n Cultural se procesaran y usaran para el diseno, la formulaci6n, la evaluaci6n y reformulaci6n de las polfticas publicas en los ambitos de gesti6n del Sistema Nacional de Cultura.
Art. 10.- De la normativa tecnica.- El ente rector de la cultura emitira la normativa tecnica para la aplicaci6n y utilizaci6n del RUAC en sus distintas fases de implementaci6n, asf como de las otras herramientas de informaci6n del Sistema Integral de lnformaci6n Cultural. Titulo Ill DE LA EDUCACION Y FORMACION EN ARTES, CULTURA Y PATRIMONIO https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 5de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Capitulo Unico DEL REGIMEN INTEGRAL DE EDUCACl6N Y FORMACl6N EN ARTES, CULTURA Y PATRIMONIO
Art. 11.- Del Funcionamiento del RIEFACP.- El RIEFACP sera liderado por el Ministerio de Cultura y Patrimonio, que sera la responsable de ejecutar los fines y las facultades de este Regimen. Coordinara y adoptara medidas tendientes a impartir, en los diferentes niveles de la educaci6n obligatoria, contenidos relativos al ejercicio de los derechos culturales, a la valoraci6n de la memoria social y del patrimonio cultural y el desarrollo de la creatividad y la aproximaci6n crftica a la producci6n cultural y artfstica.
Art. 12.- De las funciones y responsabilidades de las entidades del Sistema Nacional de Cultura en funci6n del Regimen Integral de Educaci6n y Formaci6n en Artes, Cultura y Patrimonio.- Las entidades del SNC, sin importar sus particularidades, contaran con programas de educaci6n, investigaci6n, formaci6n y mediaci6n comunitaria concordantes con los lineamientos del Plan Vigesimal de Educaci6n y Formaci6n en Artes, Cultura y Patrimonio. Asf mismo los programas y proyectos deberan ser integrales y complementarios entre sf, y con el resto de las instancias del SNC. Todos los planes, programas y proyectos generados por las entidades del SNC y que contemplen actividades de educaci6n y/o formaci6n en artes, cultura y patrimonio, deberan contar con instrumentos de seguimiento y modelos de evaluaci6n. Sera responsabilidad de dichas entidades remitir los indicadores de gesti6n e impacto.
Art. 13.- Conformaci6n de la Comisi6n lnterinstitucional de apoyo.- La Comisi6n de Apoyo al Regimen Integral de Educaci6n y Formaci6n en Artes, Cultura y Patrimonio estara integrada por las maximas autoridades de las siguientes instituciones o sus delegados: a) Ministerio de Cultura y Patrimonio, que lo preside. b) Ministerio de Educaci6n. c) Secretarfa Nacional de Educaci6n Superior, Ciencia y Tecnologfa. d) Ministerio del Trabajo y, e) Secretarfa Tecnica del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitaci6n Profesional. Podra participar en las sesiones de la Comisi6n, en calidad de miembros consultivos, cualquier otra instituci6n publica, previa decision conforme lo dispuesto en el reglamento de la Comisi6n. Ademas, podran participar las instancias tecnicas de cada instituci6n miembro del Comite de acuerdo a la tematica desarrollada. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 6de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES
Art. 14.- De las Atribuciones de la Comisi6n lnterinstitucional de Apoyo.- La Comisi6n lnterinstitucional de Apoyo de Regimen Integral de Educaci6n y Formaci6n en Artes, Cultura y Patrimonio tiene las siguientes atribuciones y lfneas de trabajo : a) Generar insumos, propuestas de lineamientos de polftica publica, y el impulso de acciones para facilitar la articulaci6n y la implementaci6n del Regimen Integral de Educaci6n y Formaci6n en Artes, Cultura y Patrimonio. b) Proponer insumos y lineamientos para la elaborar el Plan Vigesimal de Educaci6n y Formaci6n en Artes, Cultura y Patrimonio; y otros instrumentos de planificaci6n relacionados. c) Articular y disponer acciones para la implementaci6n de planes, programas y proyectos a traves de las instituciones que forman parte de la Comisi6n de Apoyo. d) Determinar la planificaci6n, financiaci6n, ejecuci6n y evaluaci6n de planes, programas y proyectos en las instituciones del Regimen Integral de Educaci6n y Formaci6n en Artes, Cultura y Patrimonio. e) Establecer las modalidades de articulaci6n entre las instituciones del Regimen Integral de Educaci6n y Formaci6n en Artes, Cultura y Patrimonio y el sector laboral y productivo. f) Aprobar las normas, manuales, instructivos, directrices y otros instrumentos de regulaci6n de conformidad con los lineamientos emitidos por los miembros del Regimen Integral de Educaci6n y Formaci6n en Artes, Cultura y Patrimonio. g) Emitir la normativa interna para el funcionamiento de la Comisi6n y, h) Las demas que le asigne la Ley organica de cultura y demas normas relacionadas. Titulo IV DEL REGIMEN LABORAL V SEGURIDAD SOCIAL EN EL SECTOR CULTURAL Capitulo Unico DEL REGIMEN LABORAL
Art. 15.- Del Regimen laboral para el sector cultural.- El ente rector del Trabajo establecera la administraci6n del talento humano de los trabajadores de las artes, la cultura y el patrimonio, considerando las caracterfsticas propias del ejercicio de sus actividades. Los esquemas de la administraci6n del talento humano, es decir, la provision, la aplicaci6n, el mantenimiento, el desarrollo y el seguimiento, asf como, la evaluaci6n y el control deberan ajustarse y adaptarse a las diferentes particularidades y necesidades del https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 7 de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES sector cultural. Este incluira sub-componentes como: el reclutamiento, selecci6n, analisis y descripci6n de puestos, evaluaci6n del desempeno, administraci6n de salarios, formaci6n, capacitaci6n, auditorfa del talento humano. Asimismo, el ente rector de la cultura y el trabajo dictara la normativa correspondiente para determinar cuales son los perfiles que integraran el plan de carrera que responda a las particularidades artfsticas de cada elenco.
Art. 16.- De la Seguridad Social.- El MCYP coordinara con la instituci6n encargada de la Seguridad Social el establecimiento de una modalidad de afiliaci6n, asimilada a la legislaci6n vigente para los trabajadores aut6nomos, adaptada a las realidades profesionales del sector cultural que requieren de un tratamiento particular por la naturaleza y las dinamicas en las que estan insertos los profesionales de la cultura y el arte que ejerzan diversos oficios en el sector creativo. El trabajador aut6nomo de la cultura tendra la posibilidad de pagar las aportaciones del Seguro Social dentro del plazo de quince dfas posteriores al cuatrimestre al que correspondan los aportes. Para acceder al sistema de seguridad social debera formar parte del Registro Unico de Artistas y Gestores Culturales. El ente rector de la Seguridad Social, establecera planes de beneficios sociales y salud ocupacional, esta ultima debera atender las particularidades de los artistas de los elencos, para lo cual se debera dictar la normativa tecnica correspondiente. Titulo V DEL SISTEMA NACIONAL DE CULTURA Capitulo I DEL ENTE RECTOR DE LA CULTURA
Art. 17.- Del ejercicio de la rectoria del Sistema Nacional de Cultura.- Como ente rector de la polftica cultural, el Ministerio de Cultura y Patrimonio establecera instrumentos y herramientas para regular a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, que seran de cumplimiento obligatorio.
Art. 18.- Del Consejo Ciudadano Sectorial del Sistema Nacional de Cultura.- El Consejo Ciudadano Sectorial del Sistema Nacional de Cultura sera el mecanismo de participaci6n ciudadana en la aplicaci6n de las polfticas publicas y en la revision de la polftica cultural, tanto para el ente rector de la cultura como para cada uno de los ambitos espedficos de gesti6n a traves de sus instancias respectivas, por lo que se podran formar consejos particulares para cada una de las instancias del Sistema Nacional de Cultura y para cada uno de los ambitos de la cultura. El Consejo Ciudadano Sectorial del Sistema Nacional de Cultura o Consejos Sectoriales Especializados podran tratar temas especializados en el ambito del patrimonio material o inmaterial, el fomento a las artes y la cultura, el desarrollo de las industrias culturales y https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 8 de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES creativas, la aplicaci6n territorial de la polftica cultural, los repositorios de la memoria social, los regf menes laboral y de seguridad social para los trabajadores de las artes, la cultura y el patrimonio, entre otros ambitos espedficos que consideren las instituciones del Sistema Nacional de Cultura o el propio CCSSNC. El Consejo o Consejos Sectoriales Especializados, se deberan reunir al menos dos veces al aiio o las veces que se consideren necesarias. Sus decisiones y recomendaciones seran acogidas por las instancias publicas de la cultura, previo evaluaci6n y pertinencia. En el plazo de 90 dfas de expedido este reglamento, el ente rector de la cultura emitira la normativa correspondiente y realizara una convocatoria publica para la conformaci6n del Consejo Ciudadano de Cultura. Cap1tulo II DEL SUBSISTEMA DE MEMORIA SOCIAL
Art. 19.- Del subsistema de la Memoria Social y el Patrimonio Cultural.- El subsistema tiene las siguientes finalidades: a) Promover la gesti6n sistemica e integrada entre el patrimonio cultural y la memoria social, de tal manera que el contenido no se desvincule de su soporte, intangibilidad y contexto, en funci6n de crear sinergias y potencialidades; b) Articular la institucionalidad vinculada a la protecci6n y conservaci6n de los bienes del patrimonio cultural a los repositorios de la memoria social para optimizar la gesti6n publica; c) Promover la preservac1on, conservac1on, recuperac1on, registro y salvaguarda del patrimonio cultural, asf como la activaci6n de la memoria social para el fortalecimiento de la identidad cultural y su conocimiento por parte de las futuras generaciones; d) Fomentar la participaci6n de las personas, colectivos, comunidades, pueblos y nacionalidades en la construcci6n, el conocimiento y acceso a la memoria social y patrimonio cultural, en la diversidad de sus interpretaciones y resignificaciones; e) Estimular y facilitar la participaci6n de las personas, colectivos, comunidades, pueblos y nacionalidades en el dialogo intercultural en los escenarios de la memoria social, archivos, bibliotecas y museos, asf como en la identificaci6n de su propio patrimonio cultural; y, f) Promover el dialogo intercultural y el uso de idiomas y lenguas de pueblos y nacionalidades como elemento fundamental de la memoria social y el patrimonio cultural.
Art. 20.- De los repositorios de la memoria social.- El ente rector de la cultura diseiiara, propondra, promovera, implementara y supervisara polfticas, programas, planes y estrategias para la gesti6n de los repositorios de la memoria social, en el marco de las https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 9 de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES disposiciones de la ley. Los repositorios de la memoria social, como custodios de bienes culturales y patrimoniales, se obligan a garantizar la salvaguarda, puesta en valor, acceso y difusi6n de sus fondos, dep6sitos, reservas y colecciones.
Art. 21.- Del caracter nacional de los repositorios.- El ente rector de la cultura determinara el caracter nacional de museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, musicotecas, cinematecas, audiotecas, fonotecas y videotecas, entre otros contenedores especializados establecidos o por establecerse y el caracter nacional de los repositorios de bienes arqueol6gicos, artfsticos y etnograficos que se custodian y exhiben en la reserva. Los repositorios de la memoria social mantienen en reserva o en exposici6n bienes culturales y/o patrimoniales que pertenecen al Estado ecuatoriano y que estan bajo la custodia del ente rector de la cultura de manera desconcentrada. El ente rector de la cultura determinara la creaci6n de nuevos repositorios de la memoria para fortalecer los procesos de gesti6n desconcentrada a nivel nacional. Secci6n Segunda: Museos
Art. 22.- De la tipolog1a de museos.- Los tipos de museos, que se estableceran de acuerdo a la naturaleza de sus colecciones ode su propuesta expositiva, son los siguientes: museos arqueol6gicos, etnograficos, artfsticos, hist6ricos, cientfficos o tecno16gicos, militares, religiosos, de la memoria, entre otros. Los museos publicos en los diferentes niveles de gobierno, privados y comunitarios, se acreditaran en diferentes categorfas, de acuerdo a su contenido, calidad de servicios culturales, seguridad e infraestructura y la conservaci6n y el mantenimiento de bienes culturales y patrimoniales que forman su colecci6n o propuesta expositiva, de conformidad a la normativa tecnica que se dicte para el efecto. Para fines administrativos, los museos del Ministerio de Cultura y Patrimonio estaran divididos en tres categorfas: museos nucleares, museos zonales y museos locales. Esta categorizaci6n de los museos permitira la optimizaci6n de su gesti6n y funcionamiento. El ente rector de la cultura debera emitir la normativa tecnica respectiva. Los museos nucleares seran Entidades Operativas Desconcertadas del MCYP. Las autoridades de los museos nucleares seran nombradas por la maxima autoridad del MCYP, y los directores de los museos intermedios y locales seran nombrados por la maxima autoridad del museo nuclear que les corresponde.
Art. 23.- De los museos como servicio publico.- Los parametros tecnicos de custodia, conservaci6n, restauraci6n, investigaci6n, curadurfa, museologfa, museograffa, exposici6n, fortalecimiento de capacidades y competencias de los equipos tecnicos, mediaci6n, educaci6n crftica y no formal y vfnculo con la comunidad estaran consignados en la norma tecnica emitida para el efecto por el ente rector de la cultura; en concordancia con la https://edicioneslegales.com.ec/ Pag.10 de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES polftica publica correspondiente. El Museo Nacional y sus sedes tienen como fin construir participativamente el referente simb6lico, identitario, cultural en relaci6n a la memoria social y al patrimonio ecuatoriano. Todos los procesos en los museos y centros culturales deben propender a mejorar la calidad de los servicios publicos, la cual estara sujeta a control y regulaci6n por el ente rector.
Art. 24.- Del desarrollo de colecciones.- El ente rector de la cultura desarrollara la polftica publica correspondiente para el acrecentamiento, desarrollo y gesti6n de sus colecciones. La incorporaci6n y desincorporaci6n a los fondos y reservas de bienes artfsticos y etnograficos se hara por compra, donaci6n, repatriaci6n, transferencia de dominio, custodia temporal y definitiva, conversion y anexi6n; y respondera a los lineamientos tecnicos establecidos para el efecto en la norma correspondiente. La colecci6n nacional que se encuentra en exposici6n y reserva es una sola, pertenece al Estado ecuatoriano y se encuentra bajo la custodia del ente rector de la cultura. No obstante, los bienes cultural y patrimoniales que conforman la colecci6n podran ser parte de exposiciones generadas por otras entidades que asumen su custodia, bajo el cumplimiento de la norma tecnica de gesti6n de colecciones.
Art. 25.- De la Red de Museos.- La Red de Museos es el conjunto de museos que reciben fondos publicos en sus diferentes niveles de gobierno y los que se adhieran voluntariamente, en todo el territorio nacional. La Red de Museos articula entre sf a estos espacios, es presidida por el Museo Nacional, el cual se constituira como una entidad operativa desconcentrada con su sede en la ciudad de Quito, y que tiene los siguientes fines: a) Adoptar, articular y difundir las polfticas, programas, planes, estrategias, normas, protocolos y disposiciones que en materia musefstica establezca el ente rector de la Cultura y el Patrimonio; b) Ser una instancia integradora y consultiva de planes, programas y proyectos del sector musefstico del pafs; c) Promover la articulaci6n y cooperaci6n entre museos del pafs en un marco de respeto a su autonomfa jurfdica, administrativa, cultural y tecnico-cientffica; y, d) Fomentar publicaciones especializadas.
Art. 26.- Del comite coordinador de la Red de Museos.- La Red de Muesos conformara un Comite Coordinador con representantes de sus miembros, de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa para la operaci6n de la Red . La Red de Museos contara con una plataforma informatica en el Sistema Integral de https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 11 de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES lnformaci6n Cultural, SIIC, a la que tendran acceso todos los integrantes de la Red de Museos y desde la cual pod ran difundir y promocionar su quehacer.
Art. 27.- De la gestion y desarrollo de los museos.- El ente rector de la cultura formulara la polftica publica para la gesti6n y desarrollo de los museos del Ecuador, respecto de los ambitos de gesti6n institucional, de colecciones, del conocimiento, de exposiciones, de educaci6n crftica, mediaci6n y vfnculo con la comunidad, de gesti6n publicos, de fomento e incentives, de comunicaci6n y de la informaci6n, de seguridad y de servicios complementaries, cuya implementaci6n en los museos estara orientada en la normativa tecnica correspondiente. A traves del Museo Nacional, en tanto responsable de la Red de Museos, cumplira lo siguiente: a) lmplementar la polftica publica para asegurar la calidad del servicio y accesibilidad de los museos a nivel nacional, asf como para la adquisici6n, desarrollo conservaci6n, investigaci6n, exposici6n y difusi6n de sus fondos, reservas y colecciones; b) Diseiiar e implementar planes, programas y proyectos nacionales para el desarrollo y gesti6n de museos, y promovera la participaci6n del sector privado para su sostenibilidad; c) Supervisar el registro, inventario, catalogaci6n y digitalizaci6n de los bienes culturales y patrimoniales de los fondos y reservas de los museos que conforman la Red de Museos.
Art. 28.- De los Archivos Historicos.- Se considera como archives hist6ricos al conjunto de documentos producidos y recibidos por una instituci6n publica o privada, persona natural o jurfdica que han terminado su ciclo vital. Los archives hist6ricos son entendidos como espacios de investigaci6n y conservaci6n de la memoria social, mediante el registro de los procesos hist6ricos recopilados en sus acervos de patrimonio documental. Los Archives Hist6ricos tienen como fines los siguientes: Acrecentar los fondos documentales; a) Preservar el conocimiento registrado en las fuentes primarias bajo su custodia para las generaciones actuales y futuras; b) Promover la investigaci6n hist6rica, tecnica y cientffica a partir de su patrimonio documental; c) Fomentar la identidad nacional mediante la apropiaci6n y disfrute del patrimonio documental; d) Colaborar con otras instituciones afines, como bibliotecas, y museos en la consolidaci6n de la memoria colectiva de los ecuatorianos; https://edicioneslegales.com.ec/ Pag.12 de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES e) Difundir los bienes culturales y patrimoniales documentales; f) Trabajar arm6nicamente con otras instituciones del Estado para evitar el trafico ilfcito del patrimonio documental hist6rico.
Art. 29.- De los documentos hist6ricos.- Se considera como documentaci6n de caracter hist6rico al conjunto de documentos patrimoniales de acuerdo a la Ley, asf como al conjunto de documentos: manuscritos, impresos, graficos, cartograficos, fotograficos, sonoros, fflmicos, documentos electr6nicos y digitales que actualmente existen o que en adelante se produjeren en todas la instituciones de los sectores publico y privado, asf como la de personas particulares, y que revisten una importancia hist6rica para la investigaci6n y conservaci6n de la memoria social del pafs, de acuerdo a los parametros sefialados en los procedimientos establecidos para el efecto.
Art. 30.- Del Archivo Hist6rico Nacional.- El Archivo Nacional del Ecuador, es el archivo hist6rico nacional, se constituira como Entidad Operativa Desconcentrada del ente rector de la cultura y tendra su sede en Quito. Recibira y administrara la documentaci6n transferida por el archivo intermedio y por instituciones publicas o privadas que posean documentaci6n que haya culminado el ciclo de vida, y que se consideren relevantes para los procesos de la memoria social, asf como para fines de estudio e investigaci6n. Los documentos que reposan en el Archivo Nacional y sus seccionales estaran disponibles para consulta publica, salvo en los casos establecidos expresamente por la Ley y las normativas. La autoridad maxima del ente rector de la cultura designara al director del Archivo Nacional. El MCYP emitira la reglamentaci6n tecnica para establecer las funciones del director del Archivo Nacional. Los documentos que reposan en el Archivo Nacional asf como en los Archivos de la Red estaran disponibles para consulta publica, salvo en los casos establecidos expresamente por la Ley y las normativas.
Art. 31.- De la tipologia de archivos.- El ente rector de la cultura desarrollara la tipologfa correspondiente para los Archivos Hist6ricos del pafs. Por su parte, para fines de caracter administrativo los Archivos del Ministerio de Cultura y Patrimonio se clasificaran en tres categorfas: nuclear, zonal y local.
Art. 32.- De la gesti6n y desarrollo de los archivos hist6ricos.- El ente rector de la cultura elaborara la polftica publica y la normativa referente a la gesti6n y desarrollo de los archivos hist6ricos en los siguientes ambitos: gesti6n de atenci6n al ciudadano, reprograffa, sistematizaci6n de bienes documentales, promoci6n y difusi6n del conocimiento relacionada con el acervo documental, digitalizaci6n de los documentos en sus diferentes soportes, descripci6n documental, y conservaci6n y restauraci6n. Los archivos hist6ricos que formen parte de la Red deben implementar las polfticas y normativas que sobre la materia emita el ente rector de la cultura y aplicar los lineamientos conceptuales, pedag6gicos y tecnol6gicos para la gesti6n archivfstica emitidos por el Archivo Nacional. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag.13 de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES
Art. 33.- De la gesti6n de la Red de Archivos Hist6ricos.- La Red fortalecera el funcionamiento archivfstico desconcentrado y descentralizado en articulaci6n con los GAD, con otras instituciones y con la ciudadanfa. Podran adherirse a la Red de Archivos Hist6ricos todos aquellos archivos que, a pesar de ser archivos de gesti6n, mantengan documentaci6n de caracter hist6rico y que sean de importancia para la investigaci6n y conservaci6n de los procesos de la memoria social del pafs. La Red Nacional de Archivos Hist6ricos conformara un Comite Coordinador con representantes de sus miembros, de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa para la operaci6n de la Red Nacional de Archivos Hist6ricos. En un plazo de 180 dfas de expedido este Reglamento, la Red de Archivos Hist6ricos contara con una plataforma informatica en el Sistema Integral de lnformaci6n Cultural, SIIC, a la que tendran acceso todos los integrantes de la Red y desde la cual podran difundir y promocionar su quehacer, asf como facilitar el acceso a las fuentes documentales a la ciudadanfa.
Art. 34.- De las bibliotecas.- Se considera biblioteca a un centro organizado que custodia y dispone de acervos bibliograficos y documentales en varios soportes, que incluyen repositorios de hemerotecas, mediatecas, cinematecas, fonotecas y archivos digitales, entre otros, que satisfacen la necesidad de informaci6n, educaci6n, investigaci6n y conocimiento de la ciudadanfa. La naturaleza, uso y responsabilidad sobre los acervos quedara establecida en los reglamentos correspondientes. Asf tambien, las bibliotecas son consideradas como espacios publicos de encuentro, relacionamiento, promoci6n y gesti6n cultural e intercultural, que deberan desarrollar sistemas virtuales que promuevan el acceso del ciudadano a traves de tecnologfas de la informaci6n y la comunicaci6n. El ente rector de la cultura desarrollara la tipologfa correspondiente para las Bibliotecas del pafs. Por su parte, para fines de caracter administrativo las Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Patrimonio se clasificaran en tres categorfas: nuclear, zonal y local.
Art. 35.- De la Biblioteca Nacional Eugenio Espejo.- La Biblioteca Nacional Eugenio Espejo se transformara en una Entidad Operativa Desconcentrada y ejercera las funciones y atribuciones que le son inherentes y que tienen que ver con la elaboraci6n de los lineamientos y normas tecnicas espedficas para las bibliotecas del pafs junto con el ente rector de la cultura. La autoridad maxima del ente rector de la cultura designara al director de la Biblioteca Nacional Eugenio Espejo. El MC VP emitira la reglamentaci6n tecnica para establecer las funciones del director de la Biblioteca Nacional. La Biblioteca Nacional Eugenio Espejo es una instituci6n donde se deposita, preserva y difunde bienes documentales culturales y patrimoniales bibliograficos, representados en https://edicioneslegales.com.ec/ Pag.14de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES diferentes formatos impresos, hemerograficos y audiovisuales. Tiene a su cargo ser Dep6sito Legal de la naci6n. Los parametros tecnicos de conservac1on, restauraci6n, investigaci6n, procesamiento tecnico, recursos tecnol6gicos, sistemas informaticos y servicios bibliotecarios, educaci6n no formal y vfnculo con la comunidad estaran consignados en la norma tecnica emitida para el efecto por el MCYP.
Art. 36.- Del Dep6sito Legal.- El Dep6sito Legal es el mecanismo de conformaci6n del fondo bibliografico y documental del pafs. Para el efecto el editor debera entregar a la Biblioteca Nacional los ejemplares que constituyan el 2% del tiraje total y no menos de diez ejemplares en ningun caso. Al menos tres ejemplares ingresaran al acervo de la Biblioteca Nacional Eugenio Espejo; dos a la Biblioteca Aurelio Espinosa Polit y el resto se destinaran a las bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas, segun el instructivo que norme la distribuci6n. Cuando se trate de libros relacionados con el arte y la literatura, al menos dos ejemplares seran destinados a la biblioteca de la Universidad de las Artes. La Biblioteca Nacional Eugenio Espejo debe llevar un registro y asignar el numero del dep6sito legal a cada obra documental producida en el pafs. La Biblioteca Aurelio Espinosa Polit sera el archivo de respaldo del Dep6sito Legal de conformidad con la Ley. Debera realizar la emisi6n anual de material digitalizado a la Biblioteca Nacional Eugenio Espejo como aporte para el desarrollo de colecciones.
Art. 37.- De la Red de Bibliotecas.- La Red de Bibliotecas es el conjunto de bibliotecas, unidades de informaci6n y centros de documentaci6n que se integran a traves de una estructura territorial a nivel zonal, para llevar adelante las polfticas publicas, objetivos y lineamientos del desarrollo biblioteco16gico, su fortalecimiento y actualizaci6n de los acervos y servicios bibliotecarios. La Biblioteca Nacional preside la Red Nacional de Bibliotecas, tiene como uno de sus fines la construcci6n participativa del referente simb6lico, identitario y cultural en relaci6n a la memoria social y al patrimonio ecuatoriano. El Plan Nacional de Promoci6n del Libro y la Lectura tendra como eje ejecutor a la Biblioteca Nacional Eugenio Espejo, para el fomento de la lectura a traves del fortalecimiento y desarrollo de las bibliotecas de la Red. La Red Nacional de Bibliotecas conformara un Comite Coordinador con representantes de sus miembros, de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa para la operaci6n de la Red Nacional de Bibliotecas.
Art. 38.- De la estanterra abierta y el prestamo a domicilio.- Los profesionales de las bibliotecas de la Red seran responsables de los bienes muebles, equipamiento y material bibliografico de su espacio. En este ultimo caso se establece un porcentaje del 0.2% anual, del numero total del fondo bibliografico como margen de tolerancia de perdidas y https://edicioneslegales.com.ec/ Pag.15de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES destrucci6n o deterioro, con el objeto de implementar la modalidad de estanterfa abierta y el prestamo a domicilio en todas las bibliotecas de la Red. Se exceptuan de prestamo a domicilio el ejemplar unico, mapas, documentos de audio y audiovisuales, los fondos de publicaciones seriadas y las colecciones hist6ricas y patrimoniales. Capitulo Ill DEL SISTEMA DE INFORMACION DEL PATRIMONIO CULTURAL Secci6n I SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ECUADOR
Art. 39.- Del Sistema de lnformaci6n del Patrimonio Cultural del Ecuador.- Se establece el Sistema de lnformaci6n del Patrimonio Cultural del Ecuador como herramienta de gesti6n e informaci6n del patrimonio cultural a nivel nacional, el mismo que estara articulado al Sistema Integral de lnformaci6n Cultural del Ecuador. El lnstituto Nacional de Patrimonio Cultural - INPC, es la entidad responsable de la gesti6n y administraci6n del Sistema de lnformaci6n del Patrimonio Cultural del Ecuador, para lo cual establecera la norma tecnica para el levantamiento, clasificaci6n, incorporaci6n, desvinculaci6n y difusi6n de informaci6n referente al registro de bienes de interes patrimonial e inventario de los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural nacional. El lnstituto Nacional de Patrimonio Cultural podra asimismo implementar catalogos virtuales y otros sistemas de bases de datos para la gesti6n de la informaci6n del patrimonio cultural.
Art. 40.- De la incorporaci6n de informaci6n al Sistema de lnformaci6n del Patrimonio Cultural del Ecuador.- Los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados y de Regimen Especial, en el ambito de sus competencias, deberan incorporar la informaci6n referente al registro de bienes de interes patrimonial e inventario de bienes y manifestaciones del patrimonio cultural de su jurisdicci6n al Sistema de lnformaci6n del Patrimonio Cultural del Ecuador, para lo cual deberan emplear las herramientas metodol6gicas que sefiale el INPC. Capitulo IV DEL INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL Secci6n I DEL INSTITUTO Y SUS COMPETENCIAS
Art. 41.- Del lnstituto Nacional de Patrimonio Cultural.- El INPC es una persona jurfdica de derecho publico, con sede principal en la ciudad de Quito y presencia nacional a traves de Direcciones Zonales y Centros de lnvestigaci6n. El INPC, en el marco de la investigaci6n, fortalecera los Centros de lnvestigaci6n en territorio y reservas especializadas en patrimonio cultural, promovera el desarrollo de nuevas tecnologfas y metodologfas, coordinara con instituciones academicas o https://edicioneslegales.com.ec/ Pag.16de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES investigativas, publicas o privadas, nacionales o extranjeras. Asimismo, se encargara la promoci6n y la puesta en valor del patrimonio cultural nacional y ejercera el control tecnico para la conservaci6n de dicho patrimonio.
Art. 42.- De las atribuciones y deberes del Directorio.- El Directorio del INPC tendra las siguientes atribuciones y deberes: a) Conocer y validar los planes operativos e institucionales, el presupuesto anual del lnstituto y sus indicadores de gesti6n, asf como el plan estrategico de investigaci6n del patrimonio cultural. b) Designar y remover al Director Ejecutivo y a los directores zonales del lnstituto, de conformidad a la Ley y su Reglamento. c) Elaborar y aprobar el reglamento interno de funcionamiento operativo del Directorio; d) Elaborar y aprobar la reglamentaci6n para la designaci6n del Director Ejecutivo; e) Conocer y aprobar el informe de gesti6n anual emitido por el Director Ejecutivo del lnstituto; f) Validar el estatuto y estructura organizacional del lnstituto para su aprobaci6n por el ente rector del patrimonio. g) Convocar a representantes de la ciudadanfa, Gobiernos Aut6nomos Descentralizados y de Regimen Especial, entidades publicas o privadas, universidades o de las comunidades, pueblos o nacionalidades a las reuniones de Directorio de acuerdo al tema de convocatoria. h) Aprobar la conformaci6n de Consejos Cientfficos o Consejos Tecnicos de apoyo al INPC; y, i) Las demas que le sean otorgadas.
Art. 43.- De los requisitos para la designaci6n del Director Ejecutivo.- Los aspirantes a Director Ejecutivo deberan cumplir los siguientes requisitos mfnimos: a) Tftulo de tercer nivel en areas vinculadas a la investigaci6n especializada o a la gesti6n del patrimonio cultural; o b) Experiencia mfnima de 7 aiios en el ambito de la gesti6n y/o la investigaci6n del patrimonio cultural.
Art. 44.- De las atribuciones y deberes del Director Ejecutivo.- El Director del INPC es su representante legal, judicial y extrajudicial, designado por el Directorio para un perfodo de cuatro aiios y tendra las siguientes atribuciones y deberes: https://edicioneslegales.com.ec/ Pag.17 de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES a) Cumplir y hacer cumplir, en el ambito de su competencia, la Ley y su Reglamento; b) Cumplir y hacer cumplir los lineamientos y polfticas de investigaci6n y control tecnico del patrimonio cultural; c) Elaborar la normativa tecnica para la conservac1on, protecci6n, investigaci6n, salvaguarda del patrimonio cultural, asf como para la gesti6n del patrimonio arqueol6gico y paleonto16gico; d) Someter para la aprobaci6n del ente rector la normativa tecnica vinculada al patrimonio cultural conforme a la Ley y su Reglamento, asf como para aprobaci6n del Directorio los planes operativos e institucionales, los presupuestos del lnstituto y sus indicadores de gesti6n; e) Proponer al Directorio el estatuto y estructura organizacional del lnstituto y sus reformas para su aprobaci6n; f) Presentar anualmente al Directorio los informes de gesti6n; g) Definir los niveles de acreditaci6n para la contrataci6n de personal del lnstituto como investigadores o especialistas; h) Suscribir los instrumentos legales, convenios y contratos, entre otros, necesarios al cumplimiento de los objetivos institucionales; i) Emitir los informes tecnicos que corresponden dentro de la competencia que le da la ley; j) Autorizar trabajos de investigaci6n del patrimonio cultural de acuerdo a la Ley y su Reglamento; k) Emitir la validaci6n tecnica para la realizaci6n de intervenciones de conservaci6n y restauraci6n de bienes muebles del patrimonio cultural, asf como disponer la adopci6n de medidas para su conservaci6n y protecci6n; I) Presidir y administrar la Red de Areas Arqueol6gicas y Paleontol6gicas del Ecuador; m) Autorizar la investigaci6n arqueol6gica y paleontol6gica a nivel nacional, n) Autorizar la salida al exterior de muestras o fragmentos del patrimonio cultural con fines de investigaci6n; https://edicioneslegales.com.ec/ Pag.18 de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES o) Mantener, actualizar y supervisar los registros establecidos en la Ley y el Reglamento para el control de comerciantes de bienes patrimoniales, transferencia de bienes patrimoniales, asf como de profesionales restauradores, arque61ogos y paleont61ogos; p) Delegar la gesti6n de sitios arqueol6gicos y paleontol6gicos. q) Delegar a funcionarios del INPC las atribuciones que le confiere la Ley y el Reglamento. r) lnventariar y registrar el patrimonio cultural y supervisar su realizaci6n por parte de los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados o de Regimen Especial; y, s) Las demas establecidas en la Ley, su Reglamento y las dispuestas por el Directorio. Secci6n II DE LA FORMA DE INCORPORAR BIENES Y OBJETOS AL PATRIMONIO CULTURAL NACIONAL
Art. 45.- De los bienes y objetos pertenecientes al patrimonio cultural.- Los bienes y objetos reconocidos como pertenecientes al patrimonio cultural nacional en el Art. 54 de la Ley no requieren de otra formalidad para su reconocimiento. Los bienes detallados en el literal e) de dicho artfculo se someteran a la normativa tecnica que se establezca para el efecto. Dichos bienes y objetos deberan ser incorporados al inventario nacional del patrimonio cultural a traves del mecanismo establecido en el presente Reglamento, debiendo para ello notificarse a sus propietarios o titulares a traves de los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados y de Regimen Especial.
Art. 46.- Del patrimonio cultural subacuatico.- El patrimonio cultural subacuatico estara conformado por los objetos y contextos arqueol6gicos, localizados en aguas interiores, mar territorial y zona contigua, y su investigaci6n estara sujeta a la normativa tecnica del caso asf como tambien de acuerdo a las siguientes consideraciones: a) Las actividades dirigidas a la preservaci6n del Patrimonio Cultural Subacuatico se sustentaran en la investigaci6n cientffica. b) Los proyectos ejecutados y autorizados de conformidad con la Ley se notificara a las autoridades de control de espacios acuaticos para el ingreso a las areas en las que se proyecte realizar la actividad dirigida al Patrimonio Cultural Subacuatico. c) Los proyectos de investigaci6n dirigidos al patrimonio cultural subacuatico debera contar con la autorizaci6n correspondiente, de acuerdo a los requerimientos establecidos en la normativa tecnica establecida para el efecto. d) Los bienes que conforman el Patrimonio Cultural ? Subacuatico no seran objeto de https://edicioneslegales.com.ec/ Pag.19 de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES explotaci6n comercial y una vez recuperado se depositara, guardara y gestionara de tal forma que se asegure su preservaci6n, investigaci6n, difusi6n y puesta en valor. e) Todo descubrimiento o hallazgo fortuito de Patrimonio Cultural Subacuatico debera ser comunicado al lnstituto Nacional de Patrimonio Cultural. f) El Estado buscara la compensaci6n correspondiente, mediante un proceso de valoraci6n justa de los hallazgos, para los cientfficos que realicen prospecci6n e investigaci6n de patrimonio subacuatico.
Art. 47.- Del proceso de declaratoria de bienes del patrimonio cultural nacional.- Para la declaratoria de un bien como parte del patrimonio cultural nacional, se procedera, de oficio o a petici6n de parte, mediante solicitud presentada al MCYP, que debera contener un expediente tecnico de acuerdo a normativa tecnica que se dicte para el efecto. Los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados y de Regimen Especial podran realizar el expediente de investigaci6n tecnica para posibilitar la declaratoria de patrimonio cultural sobre un bien o conjunto de bienes bajo su jurisdicci6n, con el apoyo y orientaciones tecnicas del INPC. El Ministerio de Cultura y Patrimonio emitira la declaratoria mediante Acuerdo Ministerial. En caso de dictamen no favorable, se archivara la solicitud, sin perjuicio de que se presente nuevamente. Una vez emitida la declaratoria, el Ministerio de Cultura y Patrimonio dispondra la incorporaci6n del bien al inventario nacional del patrimonio cultural a traves del mecanismo que se establecera y realizara las notificaciones a los titulares de los bienes patrimoniales, a traves del Gobierno Aut6nomo Descentralizado o de Regimen Especial correspond iente.
Art. 48.- De la declaratoria por parte de los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados o de Regimen Especial respecto a los bienes patrimoniales que se encuentren en riesgo.- En concordancia con lo establecido en la Ley, previo a la declaratoria de un bien inmueble hist6rico o cultural en riesgo, se debera contar con el informe tecnico del INPC. Esta resoluci6n de declaratoria sera comunicada al Ministerio de Cultura y Patrimonio, a fin de que el bien se incorporeal inventario. De oficio o a petici6n de parte, el INPC emitira las recomendaciones para la protecci6n inmediata del bien de patrimonio cultural en riesgo.
Art. 49.- De las declaratorias de colecciones.- Para la declaratoria de colecciones de bienes patrimoniales se procedera de oficio o a petici6n de parte mediante solicitud presentada al Ministerio de Cultura y Patrimonio, misma que debera cumplir con los criterios establecidos en la norma tecnica emitida para el efecto. Debe entenderse a la colecci6n como un conjunto de bienes que hubieren sido reunidos con criteria coherente de acuerdo con el informe tecnico del INPC. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 20 de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Art. SO.- De la declaratoria de arte moderno o contemporaneo.- El proceso de declaratoria podra iniciarse de oficio o a petici6n de parte mediante solicitud presentada al Ministerio de Cultura y Patrimonio, entidad que solicitara al INPC la elaboraci6n del expediente tecnico y el informe correspondiente. Para la elaboraci6n del expediente tecnico, el INPC podra conformar un comite tecnico de especialistas o delegados de instituciones a fines. El expediente tecnico se realizara exclusivamente sobre obras individuales o series que conformen una sola obra. Una vez emitida la declaratoria, el bien se incorporara al inventario nacional del patrimonio cultural a traves del mecanismo que se establezca y se realizara las notificaciones correspondientes.
Art. 51.- Del registro de bienes de interes patrimonial.- El registro de bienes de interes patrimonial es una identificaci6n de caracter preliminar sobre bienes que podrfan mantener valores arquitect6nicos, hist6ricos, cientfficos, tecnol6gicos o simb61icos. Dicha identificaci6n, podra estar acompaiiada con una medida de protecci6n transitoria hasta que se defina si pertenecen o no al patrimonio cultural. Para efectos de cumplimiento del Art. 61 de la Ley, relativo a la protecci6n transitoria de los bienes que conforman el registro, la autoridad tecnica nacional definira si implementa su protecci6n transitoria hasta por dos aiios, de acuerdo a los parametros establecidos en la normativa tecnica; tiempo en el cual no podra realizarse o autorizarse su derrocamiento parcial o total por los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados. Los titulares o propietarios de bienes inmuebles que constan en el Registro de Bienes de lnteres Patrimonial, incluidos aquellos que se encuentran protegidos temporalmente, antes del vencimiento del plazo, podran requerir al lnstituto Nacional de Patrimonio Cultural su pronunciamiento tecnico final sobre si dicho inmueble se incorpora o no al patrimonio cultural. El INPC debera responder al peticionario en un plazo no mayor a 30 dfas. Los registros de bienes de interes patrimonial, con o sin protecci6n temporal deben ser ingresados a un modulo independiente al establecido para el inventario de bienes patrimoniales dentro del Sistema de lnformaci6n del Patrimonio Cultural del Ecuador. Para que un bien registrado como de interes patrimonial pase a ser considerado parte del inventario del patrimonio cultural nacional, debera ser declarado por la autoridad competente.
Art. 52.- Del inventario del patrimonio cultural nacional.- Todos los bienes del patrimonio cultural inventariados se incorporaran al Sistema de lnformaci6n del Patrimonio Cultural https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 21 de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES del Ecuador, de acuerdo a la norma tecnica establecida. Los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados o de Regimen Especial deberan integrar la condici6n patrimonial de los bienes inmuebles a los instrumentos de gesti6n de suelo, de acuerdo a la normativa vigente. Los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados y de Regimen Especial, en el ambito de su jurisdicci6n, deberan identificar e inventariar los bienes y objetos del patrimonio cultural nacional y actualizar dicho inventario de acuerdo a la norma tecnica dictada para el efecto. El inventario de bienes y objetos del patrimonio cultural debera ser actualizado peri6dicamente; sin perjuicio de que dicha actualizaci6n se realice de inmediato en el caso de intervenciones, desclasificaci6n y desvinculaci6n de bienes patrimoniales.
Art. 53.- De la delimitaci6n de las areas de protecci6n de los inmuebles pertenecientes al patrimonio cultural.- En los casos establecidos en la Ley y su Reglamento, la delimitaci6n de las areas de protecci6n de los inmuebles pertenecientes al patrimonio cultural nacional se hara considerando al bien patrimonial en relaci6n con su entorno, el cuidado e integridad del paisaje, de acuerdo a la norma tecnica. La delimitaci6n debera incluir el levantamiento de informaci6n geoespacial que se encuentre vigente y debera articularse a los instrumentos de planificaci6n y gesti6n territorial.
Art. 54.- Del proceso de registro de transferencia de dominio de bienes del patrimonio cultural nacional.- La transferencia de dominio de bienes del patrimonio cultural, sea a tftulo gratuito u oneroso, debera registrarse en el Sistema de lnformaci6n del Patrimonio Cultural del Ecuador administrado por el INPC. lgual obligaci6n tendra la transferencia de dominio de terrenos de propiedad privada en los que se encuentren sitios o areas arqueol6gicas o paleontol6gicas delimitadas. Art. SS.- Del proceso social para la re funcionalizaci6n de edificaciones patrimoniales.- Los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados o de Regimen Especial deberan generar procesos de participaci6n social con la comunidad, la ciudadanfa, incluyendo los diferentes sectores relacionados, cuando se trate de proyectos de re funcionalizaci6n de inmuebles patrimoniales de alto valor patrimonial de acuerdo a lo establecido en la ficha de inventario o cuando puedan afectar significativamente las dinamicas sociales y culturales de conjuntos o centros hist6ricos patrimoniales. Los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados o de Regimen Especial deberan modificar o requerir la modificaci6n de los proyectos de re funcionalizaci6n del patrimonio cultural, sobre la base de los acuerdos alcanzados en los procesos de> participaci6n social.
Art. 56.- De la adopci6n de medidas precautelares, preventivas y correctivas.- El MCYP, previo informe tecnico emitido por el INPC, podra exigir a las instituciones del sector https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 22 de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES publico, a los Gobiernos Autonomos Descentralizados o de Regimen Especial, asf como a los propietarios, administradores, tenedores, poseedores yen general a cualquier persona natural o jurfdica que tenga bajo su cargo bienes pertenecientes al patrimonio cultural, la adopcion de medidas precautelares, preventivas y correctivas para la proteccion y conservacion de los bienes patrimoniales. El INPC definira los niveles de afectacion al patrimonio cultural y los procesos de accion, remediacion y mitigacion. Ademas precisara las medidas para precautelar los sitios arqueologicos o yacimientos paleontologicos, y comunicara al MCYP para que ordene la paralizacion de las acciones destructivas y proceda conforme la normativa vigente.
Art. 57.- De la afectacion del patrimonio cultural durante la ejecucion de obras. Sin detrimento de las medidas establecidas en la Ley, Reglamento y demas normativa tecnica, de comprobarse la afectacion de bienes patrimoniales durante la ejecucion de obras, podran aplicarse las siguientes medidas: a) Suspension de obras b) Retiro de maquinarias y accesorios c) Otras que disponga el ente rector Cuando se trate de edificaciones patrimoniales en estado de ruina se actuara conforme lo establecido en el Art. 82 de la Ley Organica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestion del Suelo.
Art. 58.- Del procedimiento para la suspension de obras.- Los Gobiernos Autonomos Descentralizados o de Regimen Especial, en ejercicio de su competencia de gestion patrimonial, podran suspender la parte pertinente de toda obra publica o privada que pueda afectar al patrimonio cultural dentro de su jurisdiccion territorial. Dicha atribucion podra ser ejercida plenamente ante el mero conocimiento o noticia de que se este afectando al bien patrimonial. El MCYP a su vez, podra disponer a los Gobiernos Autonomos Descentralizados o de Regimen Especial, o entidades publicas o privadas, la suspension de la parte pertinente de una obra sobre la base de un informe tecnico emitido por el INPC a traves del cual se determine que la ejecucion de la misma puede causar daf\o o afectar a un bien del patrimonio cultural nacional. En el caso de hallazgos de restos arqueologicos o paleontologicos en remocion de tierras, los ejecutores, contratistas o responsables de cualquier obra publica o privada suspenderan la parte pertinente de la obra y deberan informar de inmediato al INPC para adoptar las medidas, tecnicas que correspondan. Para levantar la suspension, se requerira informe tecnico correspondiente que demuestre la adopcion de los correctives sef\alados por el ente tecnico. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 23 de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES
Art. 59.- De la conservaci6n y restauraci6n de los bienes muebles del patrimonio cultural nacional incluidos los objetos arqueol6gicos y/o paleonto16gicos.- Las intervenciones de conservaci6n y restauraci6n de bienes muebles del patrimonio cultural incluidos los objetos arqueol6gicos y/o paleontol6gico, deberan ser ejecutadas por un profesional debidamente acreditado ante el INPC, que sera el responsable de dicha intervenci6n en todas sus etapas. El INPC validara la propuesta de intervenci6n y aprobara su ejecuci6n y llevara a cabo el control y seguimiento durante la intervenci6n. El proceso de seguimiento y control de las intervenciones concluira con la recepci6n del informe final. Para la intervenci6n de restauraci6n de bienes muebles patrimoniales, las entidades de las Redes de Museos, Archivos Hist6ricos y Bibliotecas deberan presentar para validaci6n tecnica del lnstituto Nacional de Patrimonio Cultural, el proyecto de intervenci6n individual o el plan anual de intervenci6n sobre varios bienes. Los programas de mantenimiento y conservaci6n preventiva no invasivos de Museos, Archivos y Bibliotecas que mantengan colecciones patrimoniales, asf como sobre los bienes escult6ricos en espacio publico a cargo de los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados y de Regimen Especial no estaran sujetos a autorizaci6n previa, pero deberan realizarse conforme a la metodologfa y procedimientos tecnicos establecidos de manera estandarizada por el INPC.
Art. 60.- De la restauraci6n, rehabilitaci6n y re funcionalizaci6n de edificaciones del patrimonio cultural nacional.- Las solicitudes de intervenci6n para la conservaci6n, restauraci6n, rehabilitaci6n y re-fimcionalizaci6n de edificaciones pertenecientes al patrimonio cultural nacional, se haran ante el Gobierno Aut6nomo Descentralizado o de Regimen Especial correspondiente, acompanando como mfnimo los pianos del ante proyecto, una memoria descriptiva y la documentaci6n hist6rica y fotografica, para una vez aprobado, pueda realizarse y presentarse el proyecto definitivo para autorizaci6n final. Cuando las intervenciones incluyan remoci6n de tierra en zonas sensibles para la arqueologfa o la paleontologfa, aunque no se encuentren debidamente delimitadas, debera acompanarse de un estudio arqueol6gico que sustente su viabilidad, el cual debera ser aprobado previamente por el INPC. Toda autorizaci6n sobre el patrimonio cultural edificado con reconocimiento nacional o internacional que realicen los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados o de Regimen Especial, debera considerar los lineamientos tecnicos de intervenci6n aceptados internacionalmente, asf como los establecidos en la Constituci6n y en la Ley, la polftica publica, el presente reglamento, las directrices, orientaciones tecnicas y ordenanzas correspondientes. Los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados y de Regimen Especial dentro del ambito de sus competencias, tendran la obligaci6n de prestar asistencia tecnica a los propietarios https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 24de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES particulares para la realizaci6n de estudios a los que se refiere el presente artfculo, asf como para la obtenci6n de fondos o incentives para el mantenimiento, restauraci6n o rehabilitaci6n de bienes inmuebles patrimoniales de propiedad privada, en el marco de la polftica publica local y nacional.
Art. 61.- Del proceso de desvinculacion y perdida de calidad como bien del patrimonio cultural nacional.- El MCYP de oficio o a petici6n de parte tramitara la desvinculaci6n y perdida de la calidad de bien perteneciente al patrimonio cultural nacional, previo informe tecnico del INPC, anexando documentaci6n legalmente conferida e informaci6n grafica detallada que justifique que el bien ha perdido los valores culturales, hist6ricos, artfsticos, cientfficos o las caracterfsticas que sustentaron su declaratoria sin que sea factible su restauraci6n. El Ministerio de Cultura y Patrimonio, mediante acto administrative, declarara la desvinculaci6n y perdida de la calidad del bien como parte del patrimonio cultural nacional, y dispondra la desclasificaci6n del inventario nacional de patrimonio cultural. Esta resoluci6n sera notificada al titular, a traves del Gobierno Aut6nomo Descentralizado o de Regimen Especial correspondiente, en el caso de bienes a cargo de las instituciones o entidades de las Redes de Museos, Bibliotecas y Archives, dicha notificaci6n se hara a traves del ente rector del patrimonio. En todo proceso de registro, inventario, declaratoria y desvinculaci6n de bienes del patrimonio cultural nacional, el Gobierno Aut6nomo Descentralizado o de Regimen Especial debera notificar al propietario, poseedor, tenedor o custodio del bien para los efectos jurfdicos establecidos en la Ley. Seccion Ill DEL REGIMEN ESPECIAL DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL
Art. 62.- De los criterios generales de la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial.- Se entiende por salvaguarda las medidas encaminadas a favorecer la viabilidad y continuidad del patrimonio cultural inmaterial, entre otras: la identificaci6n, documentaci6n, investigaci6n, protecci6n, promoci6n, transmisi6n y revitalizaci6n. La salvaguarda del patrimonio cultural lnmaterial se regira por los principios de participaci6n, interculturalidad, sustentabilidad, interinstitucionalidad y manejo etico, considerandose el caracter dinamico de las manifestaciones y evitando su descontextualizaci6n y menoscabo. El Ministerio de Cultura y Patrimonio, establecera las polfticas para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial y coordinara su aplicaci6n con las entidades publicas, privadas, comunitarias y con los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados o de Regimen Especial, en concordancia con lo establecido en la Ley.
Art. 63.- Del registro permanente de las manifestaciones.- El registro de las manifestaciones culturales que corresponden al patrimonio inmaterial formara parte del https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 25de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES lnventario Nacional de Patrimonio Cultural del Ecuador, sabre la base de la norma tecnica espedfica que determinara los diferentes niveles, ambitos, categorfas, valoraci6n y periodicidad de actualizaci6n. Los registros asf generados constituyen para efectos jurfdicos, el inventario nacional del patrimonio cultural inmaterial, y considerados manifestaciones del patrimonio cultural nacional.
Art. 64.- De los planes de salvaguardia.- El Plan de Salvaguardia es un instrumento de gesti6n de caracter participative que contiene las medidas encaminadas a la dinamizaci6n, revitalizaci6n, transmisi6n, comunicaci6n, difusi6n, promoci6n, fomento y protecci6n de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial. La formulaci6n y fomento de planes de salvaguardia incluira necesariamente la participaci6n de las comunidades y grupos detentares y se basara en los principios rectores establecidos.
Art. 65.- De la lista representativa del patrimonio cultural inmaterial del Ecuador.- La lista representativa del patrimonio cultural inmaterial del Ecuador tiene coma finalidad fomentar la salvaguardia, el respeto y la valoraci6n del patrimonio cultural inmaterial y la diversidad cultural del pafs. De oficio o a petici6n de parte, el Ministerio de Cultura y Patrimonio, podra incorporar una manifestaci6n a la Lista Representativa del Patrimonio Cultural lnmaterial del Ecuador previo informe tecnico emitido par el INPC que demuestre que dicha manifestaci6n cumple con los criterios de valoraci6n establecidos en la norma tecnica. El Ministerio de Cultura y Patrimonio realizara las notificaciones correspondientes. Las manifestaciones que se encuentren en situaci6n de riesgo o vulnerabilidad tendran prioridad para ser incorporadas a la Lista Representativa del Patrimonio Cultural lnmaterial con elfin de adoptar e implementar las medidas de protecci6n y salvaguarda. El INPC debera emitir la normativa tecnica correspondiente.
Art. 66.- De la implementaci6n, seguimiento y evaluaci6n.- Los planes de salvaguarda del patrimonio inmaterial, podran ser formulados e implementados aunque la manifestaci6n no se encuentre incorporada a la Lista Representativa. El INPC realizara un proceso de seguimiento y evaluaci6n de los Planes de Salvaguarda y del estado de las manifestaciones incorporadas a la Lista Representativa del Patrimonio lnmaterial.
Art. 67 .- De las investigaciones sobre patrimonio cultural inmaterial.- Sabre la autorizaci6n que se establece en el Art. 80 de la Ley relative a las investigaciones antropol6gicas sabre comunidades, comunas, pueblos o nacionalidades el investigador debera registrar el plan de investigaci6n en el que se incluya la metodologfa disciplinar que aplicara en su investigaci6n. Cuando se trate investigaciones sabre recursos geneticos debe aplicarse lo establecido en el C6digo Organico de la Economfa Social . de los Conocimientos, Creatividad e lnnovaci6n. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 26de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Toda investigaci6n sobre el patrimonio cultural inmaterial en cualquiera de sus ambitos, debera ser ingresada al lnstituto Nacional de Patrimonio Cultural para fines de registro y documentaci6n.
Art. 68.- De la Red de Areas Arqueol6gicas y Paleonto16gica.- El INPC emitira la normativa tecnica para la clasificaci6n y/o categorfas de sitios arqueol6gicos y paleontol6gicos, los parametros tecnicos para su investigaci6n, delimitaci6n y gesti6n, asf como la metodologfa de coordinaci6n entre los actores para la investigaci6n, conservaci6n y puesta en valor integral. Cuando la Ley y este Reglamento mencionen de manera conjunta o indistinta, sitios, areas, lugares o zonas, dichos terminos se considerara sin6nimos.
Art. 69.- De la conformaci6n de la Red de Areas Arqueol6gicas y Paleontol6gicas.- La Red de Areas Arqueo16gicas y Paleonto16gicas estara conformada por todos los sitios, areas, lugares y zonas arqueo16gicas y paleonto16gicas del pafs. lndependiente que se encuentren bajo responsabilidad de las entidades publicas y privadas, Gobiernos Aut6nomos Descentralizados o de Regimen Especial, universidades, comunidades, pueblos o nacionalidades que reciban o mantengan la delegaci6n que hace referenda el presente reglamento, incluidos los propietarios privados. Para la gesti6n de sitios, zonas, areas arqueol6gicos o paleontol6gicos, incluido rutas o caminos prehispanicos, los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados ode Regimen Especial podran constituir mancomunidades o consorcios para su administraci6n y gesti6n. La intervenci6n con recursos publicos para la puesta en valor de sitios arqueol6gicos de propiedad publica en general y las que estan en propiedad privada en particular, debe ser en condiciones de beneficio mutuo, procurando alianzas publico-privadas para su gesti6n y sostenibilidad. El INPC podra delegar la gesti6n de los sitios, zonas o areas arqueol6gicos o paleontol6gicos a los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados o de Regimen Especial, las instituciones publicas o privadas, instituciones academicas o educativas nacionales o extranjeras domiciliadas en el pafs y las comunidades, siempre que para ello medie condiciones formales y tecnicas que aseguren se conservaci6n, para lo cual debera emitir la normativa interna correspondiente. Para todos los casos de delegaci6n previstos en el artfculo anterior se exceptuan los sitios arqueol6gicos o paleontol6gicos, considerados como emblematicos por el ente rector.
Art. 70.- De los fines de la Red de Areas Arqueol6gicas y Paleonto16gicas.- La Red de Areas Arqueol6gicas y Paleontol6gicas tendra los siguientes fines: a) Gesti6n desconcentrada y descentralizada para la administraci6n, conservaci6n y protecci6n de sitios arqueol6gicos y paleontol6gicos. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 27 de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES b) Prioridad tecnica : en todo plan, programa o proyecto, o modelo de gesti6n sabre un sitio arqueol6gico o paleonto16gico debera priorizarse su conservaci6n tecnica. c) Participaci6n de pueblos, comunidades y nacionalidades en la gesti6n, conservaci6n y puesta en valor de los sitios arqueol6gicos y paleontol6gicos relacionados a su territorio. d) Solidaridad y complementariedad entre los actores que conforman la Red para construir una gesti6n eficiente sabre el patrimonio arqueol6gico o paleontol6gico. e) La gesti6n de los sitios arqueol6gicos o paleontol6gicos debera contribuir al modelo de desarrollo local.
Art. 71.- De la delegaci6n de sitios, zonas, lugares o areas arqueol6gicos y paleontol6gicos.- El INPC, podra delegar la gesti6n de los sitios o areas arqueo16gicos y paleonto16gicos a los GADS en cualquier escala de gobierno, las instituciones publicas o privadas, instituciones academicas o educativas nacionales o extranjeras domiciliadas en el pafs y las comunidades, siempre que para ello medie condiciones formales y tecnicas que aseguren se conservaci6n. Los sitios, areas o zonas arqueol6gicas y paleonto16gicas que se encuentran en propiedad privada, deberan ser gestionados de conformidad a los lineamientos del INPC. Se podra conceder autorizaci6n para la gesti6n a propietarios particulares siempre que se garantice la seguridad, estabilidad y condiciones originales del sitio, se facilite la investigaci6n, la conservaci6n y la accesibilidad publica. Para ello los propietarios privados pueden acceder a las lfneas de financiamiento en el marco de las polfticas de fomento del Sistema Nacional de Cultura o mediante alianzas publico-privadas. La delegaci6n a que se refiere el primer parrafo sera obligatoria cuando se demuestre que el sitio, area o zona arqueo16gica o paleonto16gica ha sido administrado de manera padfica e ininterrumpida par una entidad o comunidad par lo menos durante 5 arias anteriores, o cuando se trate de comunidades, pueblos o nacionalidades ancestrales vinculadas al lugar. La delegaci6n sera de oficio o a petici6n de parte, podra ser sabre uno o mas sitios arqueol6gicos y paleontol6gicos, incluidos el universe de sitios que existen o los que se descubran en un lugar o jurisdicci6n determinada. En este ultimo caso esta delegaci6n universal solo podra dirigirse a Gobiernos Aut6nomos Descentralizados o lnstituciones Academicas y/o de lnvestigaci6n.
Art. 72.- De la investigaci6n.- Toda investigaci6n arqueol6gica o paleontol6gica, debe guardar rigurosidad cientffica y contribuir al conocimiento actual de las sociedades pasadas. Los interesados ya sean particulares, o entidades publicos o privados, para realizar investigaciones de las que trata el presente artfculo deberan solicitar el INPC su https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 28 de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES autorizaci6n, para lo cual deberan presentar una propuesta de investigaci6n bajo los parametros y requisitos emitidos previamente en la normativa tecnica correspondiente. La autorizaci6n asf conferida sera otorgada exclusivamente a profesionales de la arqueologfa o paleontologfa, individualmente o en equipo de trabajo multidisciplinarios con enfasis en arqueologfa o paleontologfa que garanticen la investigaci6n cientffica, de acuerdo a lo establecido en la Ley Organica de Cultura. Toda autorizaci6n para investigaci6n arqueo16gica o paleonto16gica sera temporal y sobre un lugar o lugares especfficos. Se podra ampliar o prorrogar si existe la suficiente justificaci6n tecnica. No podra otorgarse mas de una autorizaci6n sobre un mismo sitio y los mismos objetivos al mismo tiempo. Al finalizar el proyecto de investigaci6n se debera entregar un informe final al INPC a fin de que se tramite la aprobaci6n correspondiente y los resultados se integren a la base de datos del centro documental institucional. El INPC emitira el criterio tecnico para gestionar el resguardo de bienes patrimoniales arqueo16gicos y paleontol6gicos que sean recuperados provenientes de investigaciones o movimientos de tierra, y emitira las directrices tecnicas para la conservaci6n del sitio. El lnstituto Nacional de Patrimonio Cultural coordinara con el Ministerio del Ambiente la elaboraci6n de la norma tecnica para emisi6n de certificados, registros y licencias ambientales que requieran la ejecuci6n de estudios de impacto arqueo16gico y paleonto16gico.
Art. 73.- De la movilizaci6n temporal o definitiva dentro del territorio nacional de los bienes del patrimonio cultural nacional.- El INPC tendra la facultad de realizar el control tecnico sobre las movilizaciones temporales o definitivas dentro del territorio nacional. Se realizara el control a traves de procesos simplificados, agiles y oportunos, que no afecten a la ciudadanfa . El INPC desarrollara la normativa tecnica para establecer el procedimiento para las movilizaciones y prohibiciones de los bienes del Patrimonio Cultural Nacional. El INPC emitira el certificado de autorizaci6n de movimiento temporal o definitiva de los bienes muebles perteneciente al patrimonio cultural nacional dentro del territorio nacional, de acuerdo a la normativa tecnica que se emita para el efecto. Cuando el traslado se realice dentro de la misma jurisdicci6n cantonal se lo hara previa autorizaci6n del Gobierno Aut6nomo Descentralizado municipales metropolitanos y de Regimen Especial, debiendo notificarse al lnstituto para el registro correspondiente.
Art. 74.- De la movilizaci6n fuera del territorio nacional de los bienes del patrimonio cultural nacional.- El INPC, tendra la facultad de realizar el control tecnico sobre las https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 29 de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES movilizaciones temporales fuera del territorio nacional. Este control se dispondra a la ciudadanfa a traves de procesos simplificados, agues y oportunos. El INPC desarrollara la normativa tecnica para establecer el procedimiento para las movilizaciones fuera del territorio nacional de los bienes del Patrimonio Cultural Nacional. Para el caso de movilizaciones temporales fuera del territorio nacional, se tendra en consideraci6n lo siguiente: a) El control tecnico para autorizar las movilizaciones fuera del territorio nacional lo ejercera el lnstituto Nacional de Patrimonio Cultural. b) La autorizaci6n de salida de los bienes muebles pertenecientes al patrimonio cultural nacional se efectuara mediante resoluci6n emitido por el Ministerio de Cultura y Patrimonio en los siguientes casos: 1. Objetivos educativos. 2. Difusi6n cultural. 3. Objetivos de investigaci6n que no puedan ser realizados en el pafs y que no correspondan a los fragmentos o muestras que son autorizados por el lnstituto Nacional de Patrimonio. 4. Restauraci6n que no pueda realizarse en el pafs. 5. Exhibiciones permanentes en misiones diplomaticas ecuatorianas en el exterior. 6. Exhibiciones permanentes en Museos publicos o privados y de entidades gubernamentales de cooperaci6n o integraci6n. La autorizaci6n de salida temporal de los bienes muebles pertenecientes al patrimonio cultural nacional sera por un plazo maximo de 3 anos, y prorrogable por una sola vez, hasta por igual perfodo. El INPC realizara el informe tecnico acorde a lo establecido en Ley Organica de Cultura para la salida temporal de los bienes muebles pertenecientes al patrimonio cultural nacional. Ningun bien perteneciente al patrimonio cultural nacional que haya salido temporalmente del pafs podra permanecer fuera del pafs por un lapso mayor al que fue autorizado, salvo casos de fuerza mayor o casos fortuitos debidamente justificados o pr6rroga del plazo autorizado por el Ministerio de Cultura y Patrimonio sobre la base del informe tecnico del lnstituto Nacional de Patrimonio Cultural. En todas las circunstancias se exigira que se mantenga la vigencia de la garantfa a traves de la p61iza de seguro "clavo a clavo". https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 30 de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES
Art. 75.- Del comercio de bienes pertenecientes al patrimonio cultural nacional y sus replicas.- Se debera tener en cuenta las siguientes consideraciones: a) El control tecnico sobre el comercio de bienes muebles pertenecientes al patrimonio cultural nacional lo ejercera el lnstituto Nacional de Patrimonio Cultural. b) El comercio de bienes arqueol6gicos y paleontol6gicos se encuentra prohibido. El comercio de replicas o reproducciones de bienes arqueol6gicos y ; paleontol6gicos solo podra realizarse si estos cuentan con una marca indeleble que los identifique como tales, en el caso de objetos de ceramica las marcas se realizaran antes de la cocci6n. c) El lnstituto Nacional de Patrimonio Cultural registrara toda transferencia a cualquier tftulo sobre cambio de dominio de bienes pertenecientes al patrimonio cultural nacional que se encuentren registrados o inventariados. El propietario o custodio debera informar al lnstituto Nacional de Patrimonio Cultural para actualizar la informaci6n del Sistema de lnformaci6n del Patrimonio Cultural del Ecuador. d) Al transferir el domino de un bien perteneciente al patrimonio cultural mueble o inmueble, este no podra ser desmembrado o dividido ffsicamente si este acto afecta sus caracterfsticas esenciales. e) Los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados Municipales, Metropolitanos ode Regimen Especial en el ejercicio de su competencia cuando se trate de autorizaci6n de funcionamiento de sitios de comercializaci6n de bienes muebles pertenecientes al patrimonio cultural nacional, en sus jurisdicciones, deberan verificar el documento de registro como comerciante de bienes patrimoniales entregado por el lnstituto Nacional de Patrimonio Cultural. f) El registro nacional de personas naturales o jurfdicas dedicadas al comercio de bienes muebles pertenecientes al patrimonio cultural nacional estara a cargo del lnstituto Nacional de Patrimonio Cultural. g) Las personas naturales o jurfdicas que posean un local destinado al comercio de bienes muebles pertenecientes al patrimonio cultural nacional facilitaran la visita de las autoridades competentes para que puedan efectuar las inspecciones peri6dicas del local con elfin de determinar si reune las condiciones funcionalidad y seguridad. h) El lnstituto Nacional de Patrimonio Cultural mantendra actualizado el catastro y el registro de lugares de comercializaci6n de bienes culturales.
Art. 76.- De la prevenci6n del trafico ilicito del patrimonio cultural nacional.- La Comisi6n Nacional de Lucha contra el Trafico llfcito de Bienes Culturales se encarga del desarrollo, direcci6n y ejecuci6n de las estrategias para combatir el trafico ilfcito de bienes culturales. Es un cuerpo colegiado integrado por la maxima autoridad, o su delegado, de las https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 31 de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES siguientes instituciones: 1. Ministro de Cultura y Patrimonio o su delegado, quien la presidira; 2. Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o su delegado. 3. Ministerio del Interior o su delegado. 4. Procuradurfa General del Estado o su delegado. 5. Fiscalfa General del Estado o su delegado. 6. Institute Nacional de Patrimonio Cultural o su delegado; y, 7. Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador o su delegado. El Comite Tecnico Nacional de Lucha contra el Trafico llfcito de Bienes Culturales, en el ambito de la Comisi6n Nacional, sera 6rgano de asesoramiento tecnico y legal, integrado por un delegado principal y suplente de las instituciones que conforman la Comisi6n Nacional. La Comisi6n Nacional para su funcionamiento asf como el Comite Tecnico, emitira las normativas respectivas, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: a) Las personas interesadas en sacar del pafs bienes culturales no patrimonial deberan presentar a las autoridades de control y aduaneras el certificado emitido por el Institute Nacional de Patrimonio Cultural, que descarte su condici6n de bien perteneciente al patrimonio cultural nacional. b) Este control se dispondra a la ciudadanfa a traves de procesos simplificados, agues y oportunos. c) Los funcionarios y empleados de los recintos aduaneros, Correos del Ecuador, Agendas Postales, servicios de transporte publico y privado, servicios de mudanza o embalaje, brindaran las facilidades para que funcionarios del Institute Nacional de Patrimonio Cultural, previa a la presentaci6n del carnet correspondiente, constaten la existencia o no de bienes pertenecientes al patrimonio cultural nacional. d) Las personas naturales o jurfdicas interesadas en sacar del pafs fragmentos o pequef\as muestras arqueol6gicas y paleontol6gicas que necesiten de examenes o investigaciones tecnicas deberan obtener la autorizaci6n del Institute Nacional de Patrimonio Cultural. Este tipo de fragmentos o pequef\as muestras arqueol6gicas y paleontol6gicas no estaran sujetos a condiciones de garantfa, seguridad y retorno. El resultado de dichos examenes https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 32 de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES debera ser entregado al Institute Nacional de Patrimonio Cultural. e) El Institute Nacional de Patrimonio Cultural sera la entidad que defina la condici6n de pertenencia al patrimonio cultural nacional ante la presunci6n o duda de la condici6n de un bien cultural, frente al cometimiento de un delito contra el Derecho a la Cultura. f) Las representaciones diplomaticas ecuatorianas en el exterior a traves del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana deberan informar al Comite Tecnico Nacional de Lucha contra el Trafico llfcito de Bienes Culturales la existencia o comercializaci6n de bienes culturales de presunci6n patrimonial en el extranjero. g) El Institute Nacional de Patrimonio Cultural mantendra actualizada la lista de bienes del patrimonio cultural nacional sustrafdos a nivel nacional.
Art. 77 .- De la gesti6n de riesgos del patrimonio cultural nacional.- La normativa tecnica que se emita para la gesti6n de riesgos del patrimonio cultural, debera articularse con las normas y polfticas nacionales emitidas por el ente rector de gesti6n de riesgos a nivel nacional. Tomando en cuenta las siguientes consideraciones: a) Todas las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Cultura deberan incorporar obligatoriamente, y de forma trasversal, la gesti6n de riesgos en su planificaci6n y gesti6n. b) El Institute Nacional de Patrimonio Cultural ejercera el control tecnico sobre la gesti6n de riesgos de las instituciones que conforman el Subsistema de Memoria Social y el Patrimonio dentro del Sistema Nacional de Cultura, en funci6n de salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. c) Todas las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Cultura deberan fortalecer sus capacidades para identificar los riesgos existentes y potenciales, internos y externos en sus respectivos ambitos de acci6n, incorporar acciones tendientes a reducirlos e informar sobre ellos al Institute Nacional de Patrimonio Cultural. d) El Institute Nacional de Patrimonio Cultural sera el delegado del Ministerio de Cultura y Patrimonio a los Comites de Gesti6n de Riesgos. e) El Institute Nacional de Patrimonio Cultural sobre la base a los analisis de riesgos elaborados por las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Cultura, informara al Ministerio de Cultura y Patrimonio sobre la necesidad de implementar acciones preventivas y correctivas. f) Todas las instituciones que tengan bajo su bajo su responsabilidad bienes del patrimonio cultural, brindaran las facilidades a los funcionarios del Institute Nacional de Patrimonio Cultural para elaborar el analisis de riesgos y vigilar el cumplimiento de las https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 33 de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES disposiciones que se hayan impartido en la materia; y deberan contar con un plan de emergencias y de gesti6n de riesgos de acuerdo a las directrices emitidas por el lnstituto Nacional de Patrimonio Cultural. g) Ante estado de excepci6n, declaratoria de emergencia, catastrofes naturales y riesgos antr6picos, el lnstituto Nacional de Patrimonio Cultural en el territorio emitira criterios tecnicos de caracter vinculante y determinara las acciones inmediatas de protecci6n emergente del patrimonio cultural en articulaci6n con la instituci6n competente.
Art. 78.- De la politica internacional sobre patrimonio cultural.- El INPC remitira peri6dicamente al MCYP los informes correspondientes al estado de conservaci6n o salvaguardia de los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural reconocidos internacionalmente. Para la postulaci6n de nuevos bienes o manifestaciones a ser reconocidas como patrimonio, de acuerdo a las convenciones o instrumentos internacionales, el MCYP aprobara los expedientes de candidatura; y aquellos que sean reconocidos a nivel internacional deberan incorporarse al patrimonio cultural nacional. Titulo VI DEL SUBSISTEMA DE ARTES E INNOVACION Capitulo I DE LAS FORMAS Y MECANISMOS DE FOMENTO Secci6n I GENERALIDADES
Art. 79.- De las finalidades del fomento de la cultura, las artes y la innovaci6n.- El fomento de las artes, la cultura y la innovaci6n social en cultura busca fortalecer los procesos de libre creaci6n artfstica, investigaci6n, producci6n y circulaci6n de obras, bienes y servicios artfsticos y culturales; asf como de las industrias culturales y creativas, con las siguientes finalidades: a) lncentivar la diversidad de las expresiones artfsticas y culturales a disposici6n de la ciudadanfa; b) Promover el acceso de artistas, productores y gestores culturales a medios de producci6n y circulaci6n de obras, bienes y servicios artfsticos y culturales; c) Fortalecer los procesos de innovaci6n y sostenibilidad en la producci6n cultural y creativa nacional; d) Promover el acceso de la ciudadanfa al libro y la lectura. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 34de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES e) lncentivar las practicas y procesos asociativos y la formaci6n de redes; asf como formas de organizaci6n vinculadas a la economfa popular y solidaria en los emprendimientos e industrias culturales y creativas; f) lmpulsar la circulaci6n de las obras, bienes y servicios artfsticos y culturales de producci6n nacional en circuitos locales, nacionales, regionales e internacionales; g) Fortalecer la presencia internacional de la cultura ecuatoriana, a traves de la difusi6n y promoci6n de su creaci6n artfstica y de las expresiones de su diversidad e interculturalidad, asf como del intercambio y cooperaci6n internacional en el ambito de la creaci6n artfstica y la producci6n cultural y creativa; h) Promover el acceso libre de la ciudadanfa a las expresiones, contenidos y acervos culturales y patrimoniales nacionales, mediante su difusi6n en la esfera digital a traves de herramientas innovadoras; i) Promover medidas para la inserci6n de los productos culturales de la creaci6n artfstica y literaria en los circuitos comerciales, tanto nacionales como internacionales; j) lncentivar la investigaci6n sobre artes, cultura, patrimonio y memoria social; k) lmpulsar la apertura, sostenimiento y mejoramiento de la infraestructura cultural a nivel nacional.
Art. 80.- De las medidas e instrumentos de fomento.- Los mecanismos de fomento publico para el desarrollo de las artes, la creatividad, la innovaci6n en cultura, la memoria social y patrimonio cultural incluyen: Medidas financieras.- Financiamientos no reembolsables. Medidas no financieras.- Son las siguientes: a) Promoci6n del uso del espacio publico y la infraestructura cultural; b) lmplementaci6n de la Red de espacios escenicos; c) lmplementaci6n de Red de espacios audiovisuales; d) Licenciamiento de obras artfsticas y literarias financiadas totalmente con fondos publicos; e) Fortalecimiento del Talento Humano para el Sistema Nacional de Cultura; f) Circulaci6n de la producci6n cultural nacional y desarrollo de buenas practicas de https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 35de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES mercado; g) lncentivos y beneficios tributarios; h) Diplomacia cultural; y, i) Aquellas que definan los institutos. Titulo VII DEL SUBSISTEMA DE ARTES E INNOVACION Capitulo I DE LAS FORMAS Y MECANISMOS DE FOMENTO
Art. 81.- De las finalidades del fomento de la cultura, las artes y la innovac1on.- El fomento de las artes, la cultura y la innovaci6n social en cultura busca fortalecer los procesos de libre creaci6n artfstica, investigaci6n, producci6n y circulaci6n de obras, bienes y servicios artfsticos y culturales; asf como de las industrias culturales y creativas, con las siguientes finalidades: a) lncentivar la diversidad de las expresiones artfsticas y culturales a disposici6n de la ciudadanfa; b) Promover el acceso de artistas, productores y gestores culturales a medios de producci6n y circulaci6n de obras, bienes y servicios artfsticos y culturales; c) Fortalecer los procesos de innovaci6n y sostenibilidad en la producci6n cultural y creativa nacional; d) Promover el acceso de la ciudadanfa al libro y la lectura. e) lncentivar las practicas y procesos asociativos y la formaci6n de redes; asf como formas de organizaci6n vinculadas a la economfa popular y solidaria en los emprendimientos e industrias culturales y creativas; f) lmpulsar la circulaci6n de las obras, bienes y servicios artfsticos y culturales de producci6n nacional en circuitos locales, nacionales, regionales e internacionales; g) Fortalecer la presencia internacional de la cultura ecuatoriana, a traves de la difusi6n y promoci6n de su creaci6n artfstica y de las expresiones de su diversidad e interculturalidad, asf como del intercambio y cooperaci6n internacional en el ambito de la creaci6n artfstica y la producci6n cultural y creativa; h) Promover el acceso libre de la ciudadanfa a las expresiones, contenidos y acervos https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 36de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES culturales y patrimoniales nacionales, mediante su difusi6n en la esfera digital a traves de herramientas innovadoras; i) Promover medidas para la inserci6n de los productos culturales de la creaci6n artfstica y literaria en los circuitos comerciales, tanto nacionales como internacionales; j) lncentivar la investigaci6n sobre artes, cultura, patrimonio y memoria social; k) lmpulsar la apertura, sostenimiento y mejoramiento de la infraestructura cultural a nivel nacional.
Art. 82.- De las medidas e instrumentos de fomento.- Los mecanismos de fomento publico para el desarrollo de las artes, la creatividad, la innovaci6n en cultura, la memoria social y patrimonio cultural incluyen: Medidas financieras.- Financiamientos reembolsables y no reembolsables. Medidas no financieras.- Son las siguientes: a) Promoci6n del uso del espacio publico y la infraestructura cultural; b) lmplementaci6n de la Red de espacios escenicos; c) lmplementaci6n de Red de espacios audiovisuales; d) Licenciamiento de obras artfsticas y literarias financiadas totalmente con fondos publicos; e) Fortalecimiento del Talento Humano para el Sistema Nacional de Cultura; f) Circulaci6n de la producci6n cultural nacional y desarrollo de buenas practicas de mercado; g) lncentivos y beneficios tributarios; h) Diplomacia cultural; y, i) Aquellas que definan los institutos. Cap1tulo II DEL FONDO DE FOMENTO DE LAS ARTES, LA CULTURA Y LA INNOVACION.
Art. 83.- Administraci6n del Fondo.- El ente rector de la cultura sera el encargado de generar los lineamientos necesarios para la administraci6n del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la lnnovaci6n en sus diferentes Uneas de Financiamiento, garantizando el buen manejo de los recursos por parte de las entidades encargadas de su administraci6n. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 37 de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Para la administraci6n del Fondo, las entidades administradoras de sus recursos deberan emitir la normativa respectiva; que se alineara a la polftica cultural que desarrolle el ente rector y a los criterios que definan los respectivos directorios, priorizando la implementaci6n de sistemas de concurso publico, siguiendo consideraciones de calidad, diversidad, equidad territorial e interculturalidad.
Art. 84.- De los recursos del Fondo.- El ente rector de la cultura gestionara con las instancias correspondientes la entrega de los recursos para el Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la lnnovaci6n. Los recursos de dicho Fondo seran depositados en una entidad de la banca publica.
Art. 85.- De la aprobaci6n de los planes operativos de fomento.- El ente rector de la cultura aprobara los montos de las Uneas de Financiamiento establecidas en la ley de acuerdo al Plan Operativo de Fomento que cada entidad formule, conforme al procedimiento que se expida para el efecto. El ente rector de la cultura definira la asignaci6n y distribuci6n de los recursos, atendiendo de manera parcial o total a los montos solicitados, en cumplimiento de la polftica cultural vigente y de la disponibilidad presupuestaria.
Art. 86.- Del financiamiento de la gesti6n del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la lnnovaci6n.- De los recursos del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la lnnovaci6n, un maximo del 10% sera destinado para cubrir rubros operativos de la gesti6n del Fondo, tales como difusi6n de las bases y convocatorias, contrataci6n de evaluadores y jurados, movilizaci6n de los mismos y realizaci6n de las entrevistas con los postulantes, entre otras.
Art. 87.- De la asignaci6n de recursos a los beneficiarios.- La asignaci6n de los recursos a los beneficiarios de los incentivos se realizara de acuerdo a las bases emitidas por las entidades administradoras del Fondo, conforme a lo dispuesto en el segundo inciso del art. 105 de la Ley.
Art. 88.- De la transferencia de los recursos del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la lnnovaci6n.- (Reformado por el num. 1 de la Disposici6n Reformatoria y Derogatoria Primera del D.E. 1039, R.O. 209-S, 22-V-2020).- Una vez cumplido el procedimiento de selecci6n de proyectos que recibiran incentivos del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la lnnovaci6n; el lnstituto de Fomento a la Creatividad y la lnnovaci6n u otra entidad administradora del Fondo, emitira una orden de pago para que la entidad depositarfa transfiera los recursos a los beneficiarios, para lo cual mediara solamente la normativa expedida por las instituciones administradoras del fondo. Titulo VIII DE LAS OTRAS HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES, LA CULTURA Y LA INNOVACION Capitulo I
Art. 89.- De la Red de Espacios Escenicos.- La Red de Espacios Escenicos es un instrumento de fomento del uso y la optimizaci6n de la infraestructura, de los recursos y https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 38 de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES servicios culturales para contribuir a profesionalizar el sector, desarrollar la producci6n artfstica y ampliar el acceso de los ciudadanos a una programaci6n de artes vivas y musicales diversa y de calidad. El lnstituto de Fomento a las Artes, lnnovaci6n y Creatividad realizara el plan de implementaci6n de la red de espacios escenicos y se encargara del seguimiento y evaluaci6n de la articulaci6n entre las agrupaciones, asociaciones y demas colectivos artfsticos y las entidades del Sistema Nacional de Cultura, que dispone de infraestructura de espacios escenicos, esta articulaci6n se hara a traves de los instrumentos legales, correspondientes como convenios de uso, comodato y otros.
Art. 90.- Del proceso de integraci6n de la Red.- La Red esta integrada por teatros, auditorios, conchas acusticas al aire libre, palcos escenicos, coliseos, salas de uso multiple, entre otros espacios convencionales y no convencionales. El lnstituto de Fomento a las Artes, lnnovaci6n y Creatividad sera el articulador de la red y establecera la normativa para que los espacios mencionados se integren .
Art. 91.- De la Red de Espacios Audiovisuales.- La Red de Espacios Audiovisuales (REA) es un instrumento de fomento del uso y la optimizaci6n de la infraestructura, de los recursos y servicios culturales para desarrollar la producci6n cinematografica y audiovisual mediante la ampliaci6n del acceso de los ciudadanos a una programaci6n de cine y creaci6n audiovisual nacional, independiente, diversa y de calidad; asf como la formaci6n de publicos crfticos. El ICCA realizara el plan de implementaci6n de la REE y se encargara del seguimiento y evaluaci6n de la articulaci6n entre las agrupaciones, asociaciones y demas colectivos audiovisuales y las entidades del Sistema Nacional de Cultura, que dispone de infraestructura de espacios audiovisuales, esta articulaci6n se hara a traves de los instrumentos legales, correspondientes como convenios de uso, comodato y otros.
Art. 92.- Del proceso de integraci6n de la REA.- La REA estara integrada por cines, auditorios, salas de proyecci6n, salas de uso multiple, entre otros espacios convencionales y no convencionales, ya sean administrados por el Gobierno Nacional o los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados o de Regimen Especial, universidades, comunidades y personas naturales o jurfdicas que voluntariamente quieran integrarse. El ICCA sera el articulador de la red y establecera la normativa tecnica para su funcionamiento. Cap1tulo II
Art. 93.- Del Programa Nacional de Formaci6n de Publicos.- El Ministerio de Cultura y Patrimonio como parte del Regimen Integral de Educaci6n y Formaci6n en Artes, Cultura y Patrimonio desarrollara el Programa Nacional de Formaci6n de Publicos para garantizar el ejercicio de los Derechos Culturales. La implementaci6n del Programa Nacional de Formaci6n de Publicos trabajara especialmente con los establecimientos educativos del Ministerio de Educaci6n, en donde se propendera el acercamiento de las artes y los artistas a los estudiantes a traves de los https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 39 de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES elencos nacionales, asf como tambien la visita de estudiantes a las redes de museos, de bibliotecas, de espacios escenicos y de espacios audiovisuales, con el objetivo de formar publicos desde la ninez y adolescencia. Las acciones y proyectos que se establezcan en el plan seran ejecutadas por el IFAIC, para lo cual se creara una lfnea exclusiva de financiamiento para la formaci6n de publicos a nivel nacional. Se dara especial importancia al festival de Artes Vivas de Loja, a realizarse anualmente.
Art. 94.- De la innovaci6n social en cultura.- En concordancia con lo establecido en el C6digo Organico de la Economfa Social de los Conocimientos, Creatividad e lnnovaci6n, la innovaci6n social es el proceso creativo y colaborativo que, en el ambito de la cultura y las artes, genera impactos positivos al incidir en los procesos de creaci6n, producci6n y consumo de las artes y la cultura. La innovaci6n social contribuye a alcanzar los fines establecidos en la Ley Organica de Cultura a traves del desarrollo de emprendimientos y el fortalecimiento de las industrias culturales y creativas. Para impulsar el proceso de innovaci6n social en cultura, el Ministerio de Cultura y Patrimonio se remitira a la acreditaci6n de los actores que realicen actividades de incubaci6n de emprendimientos artfsticos y culturales, aceleraci6n y habitat de empresas culturales y transferencia tecno16gica emitida por la SENESCYT, que toma en cuenta una evaluaci6n rigurosa de cumplimiento de requisitos, estandares y criterios de calidad. La acreditaci6n permite a dichos actores acceder a los incentivos para la innovaci6n dispuestos en el C6digo Organico de la Economfa Social de los Conocimientos, Creatividad e lnnovaci6n.
Art. 95.- Programa Nacional de lnnovaci6n en Cultura PNIC.- Este programa sera formulado por el ente rector de la cultura y ejecutado a traves del IFAIC en coordinaci6n con la Secretarfa Nacional de Educaci6n Superior, Ciencia, Tecnologfa e lnnovaci6n y con el sector de la producci6n, el empleo y la competitividad. La implementaci6n de este programa se realizara a traves de una lfnea de financiamiento exclusiva para la innovaci6n en cultura, la cual sera alimentada por la Pre asignaci6n para la Economfa Social de los Conocimientos, la Creatividad y la lnnovaci6n, creada en el C6digo Organico de Economfa Social del Conocimiento e lnnovaci6n. Para ello, el ente rector de la cultura realizara las gestiones pertinentes con el ente rector de la educaci6n superior, ciencia y tecnologfa para la obtenci6n de los fondos mencionados. Capitulo Ill DEL PLAN NACIONAL DE PROMOCION DEL LIBRO Y LA LECTURA
Art. 96.- Del Plan Nacional de Promoci6n del Libro y la Lectura.- El ente rector de la cultura emitira la polftica nacional del libro y la lectura, cuya principal herramienta sera el Plan Nacional de Promoci6n del Libro y la Lectura. La instancia encargada de la https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 40 de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES coordinaci6n de la ejecuc1on del Plan sera el lnstituto de Fomento de las Artes, la lnnovaci6n y la Creatividad - IFAIC en coordinaci6n con la Biblioteca Nacional, las entidades del RIEFACP y las demas instituciones afines del SNC. Para el desarrollo y ejecuci6n del Plan, el ente rector de la cultura definira los objetivos, metas, estrategias y Ifneas de acci6n. El Plan incluye mecanismos, herramientas, actividades y formas de comunicaci6n que permitan incorporar a la ciudadanfa en el campo del libro y la lectura; articula diversos tipos de expresiones lingufsticas: la palabra hablada, la palabra impresa, el lenguaje audiovisual y las actuales tecnologfas de la informaci6n y del conocimiento; asimismo contempla la implementaci6n de programas que promuevan la utilizaci6n de lenguas ancestra les. Los titulares de los derechos pueden licenciar sus obras de acuerdo a lo establecido en el C6digo Organico de la Economfa Social de los Conocimientos, por medio de licencias o mecanismos abiertos.
Art. 97.- Del lnstituto de Fomento de las Artes, lnnovaci6n y Creatividades.- (Agregado por la Disp. Reformatoria Primera, num. 1 del D.E. 812, R.O. 350-2S, 11-Vll-2023; Reformado por la Disp. Reformatoria del D.E. 951, R.O. 446-4S, 28-Xl-2023).- El lnstituto de Fomento de las Artes, lnnovaci6n y Creatividades tendra su sede en la ciudad de Quito y se encargara de la implementaci6n de las polfticas publicas que dicte el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Dichas polfticas estaran orientadas a fomentar la investigaci6n, creaci6n, producci6n, circulaci6n, distribuci6n, promoci6n, innovaci6n, capacitaci6n, gesti6n del conocimiento, en los ambitos de las artes, la creatividad y la innovaci6n en cultura, la memoria social y el patrimonio cultural: asf como la generaci6n y articulaci6n de redes que impulsen las practicas artfsticas, culturales y creativas.
Art. 98.- De su directorio.- (Agregado por la Disp. Reformatoria Primera, num. 1 del D.E. 812, R.O. 350-2S, 11-Vll-2023).- El directorio del lnstituto de Fomento de las Artes, lnnovaci6n y Creatividades estara integrado de la siguiente manera: 1. La maxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio o su delegado, quien lo presidira; 2. La maxima autoridad de la Secretarfa de Educaci6n Superior, Ciencia, Tecnologfa e lnnovaci6n, o su delegado; y, 3. La maxima autoridad del Ministerio de Producci6n, Comercio Exterior, lnversiones y Pesca, o su delegado; El Director del lnstituto actuara como secretario, con voz y sin voto. En caso de ausencia de la maxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio o su delegado, presidira las sesiones del directorio la maxima autoridad de SENESCYT o su delegado. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 41 de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES
Art. 99.- Atribuciones y deberes del directorio.- (Agregado par la Disp. Reformatoria Primera, num. 1 del D.E. 812, R.O. 350-2S, 11-Vll-2023).- A mas de los establecidos en la Ley, son deberes y atribuciones del directorio del Institute de Fomento de las Artes, lnnovaci6n y Creatividades: a) Aprobar las polfticas, planificaci6n y otros instrumentos presentados por el Director Ejecutivo; b) Adoptar sus decisiones con fundamento en los estudios e informes presentados por el Director Ejecutivo y el ente rector de la cultura; c) Requerir del Director Ejecutivo y de las unidades administrativas y de asesorfa las aclaraciones, ampliaciones, nuevos estudios, informes y demas insumos necesarios para adoptar las resoluciones pertinentes; d) Obtener asesorfa especializada eventual o permanente para la aprobaci6n de planes, polfticas a las que se refiere la Ley y este Reglamento, asf como para evaluar y realizar el seguimiento de los mismos; e) Aprobar el presupuesto general del lnstituto de Fomento de las Artes, lnnovaci6n y Creatividades, hasta el segundo cuatrimestre del ano anterior al del ejercicio fiscal, observando que se hayan cumplido las normas emitidas par el ente rector de las finanzas publicas y talento humane; f) Conocer y aprobar la planificaci6n operativa y presupuestaria anual y/o plurianual; g) Definir los lineamientos generales para los concursos publicos de fomento y aprobar la distribuci6n de los recursos para los mecanismos de fomento de las artes, la innovaci6n en cultura y la creatividad; h) Conocer normativas, manuales, instructivos que faciliten las actividades del lnstituto de Fomento de las Artes, lnnovaci6n y Creatividades; asf como los inherentes a las operaciones administrativas financieras; i) Conocer y aprobar el informe anual de gesti6n del Director Ejecutivo; y, j) Otras que defina el ente rector de la cultura.
Art. 100.- Designaci6n del Director Ejecutivo.- (Agregado por la Disp. Reformatoria Primera, num. 1 del D.E. 812, R.O. 350-2S, 11-Vll-2023).- El ente rector de la cultura establecera un procedimiento para la designaci6n del Director Ejecutivo mediante concurso publico. Dicho procedimiento debera considerar al menos el cumplimiento de los siguientes requisites par parte de los postulantes: a) Titulo de tercer o cuarto nivel en areas que defina la convocatoria y que tenga relaci6n con los ambitos vinculados a los objetivos y finalidades del lnstituto de Fomento de las Artes, lnnovaci6n y Creatividades; o, b) Experiencia mfnima de 7 anos en areas inherentes al lnstituto de Fomento de las Artes, lnnovaci6n y Creatividades. Una vez terminado el periodo de postulaciones, el Directorio seleccionara una terna con los tres aspirantes mejor puntuados, y remitira los tres perfiles, sin los puntajes, a la maxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, quien designara al Director https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 42 de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Ejecutivo del lnstituto de Fomento de las Artes, lnnovaci6n y Creatividades para un periodo de cuatro anos. Capitulo IV lnstituto de Fomento a la Creatividad y la lnnovaci6n (Denominaci6n sustituida por el num. 1 de la Disposici6n Reformatoria y Derogatoria Primera del D.E. 1039, R.O. 209-S, 22-V-2020)
Art. 97.- (Derogado por el num. 2 de la Disposici6n Reformatoria y Derogatoria Primera del D.E. 1039, R.O. 209-S, 22-V-2020).
Art. 98.- (Derogado por el num. 2 de la Disposici6n Reformatoria y Derogatoria Primera del D.E. 1039, R.O. 209-S, 22-V-2020).
Art. 99.- (Derogado por el num. 2 de la Disposici6n Reformatoria y Derogatoria Primera del D.E. 1039, R.O. 209-S, 22-V-2020).
Art. 100.- (Derogado por el num. 2 de la Disposici6n Reformatoria y Derogatoria Primera del D.E. 1039, R.O. 209-S, 22-V-2020). Capitulo V DEL INSTITUTO DE CINE Y CREACl6N AUDIOVISUAL (Denominaci6n sustituida por el num. 1 de la Disposici6n Reformatoria y Derogatoria Primera del D.E. 1039, R.O. 209-S, 22-V-2020; y por la Disp. Reformatoria Primera, num. 2 del D.E. 812, R.O. 350-2S, 11-Vll-2023)
Art. 101.- De la conformaci6n de su Directorio.- (Reformado por el num. 1 de la Disposici6n Reformatoria y Derogatoria Primera del D.E. 1039, R.O. 209-S, 22-V-2020; Sustituido por la Disp. Reformatoria Primera, num. 3 del D.E. 812, R.O. 350-2S, 11-Vll- 2023).- El Directorio del lnstituto de Cine y Creaci6n Audiovisual estara integrado de la siguiente manera: 1. La maxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio o su delegado, quien lo presidira; 2. La maxima autoridad del Ministerio de Producci6n, Comercio Exterior, lnversiones y Pesca, o su delegado; y, 3. La maxima autoridad del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la lnformaci6n, o su delegado. El Director del lnstituto actuara como secretario, con voz y sin voto. En caso de ausencia de la maxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio o su delegado, presidira las sesiones del directorio la maxima autoridad del Ministerio de Producci6n, Comercio Exterior, lnversiones y Pesca, o su delegado.
Art. 102.- Del funcionamiento del Directorio.- (Sustituido por la Disp. Reformatoria Primera, num. 4 del D.E. 812, R.O. 350-2S, 11-Vll-2023).- El Directorio se reunira en sesi6n ordinaria al menos tres veces al ano, y en sesiones extraordinarias tantas veces como sea convocado por su presfdeme o por dos de sus miembros. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 43 de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES
Art. 103.- De las atribuciones y deberes del Directorio del lnstituto de Cine y Creaci6n Audiovisual.- (Sustituido por el num. 3 de la Disposici6n Reformatoria y Derogatoria Primera del D.E. 1039, R.O. 209-S, 22-V-2020; y por la Disp. Reformatoria Primera, num. 5 del D.E. 812, R.O. 350-2S, 11-Vll-2023).- a) Definir los objetivos y polfticas del lnstituto de Cine y Creaci6n Audiovisual de acuerdo a las directrices del ente rector; b) Adoptar sus decisiones fundamentandose en criterios, analisis e instintos tecnicos presentados por el Director Ejecutivo; c) Aprobar hasta el 31 de diciembre de cada aiio el Plan Estrategico lnstitucional del aiio subsiguiente y la planificaci6n anual y plurianual de la polftica publica; d) Aprobar el reglamento para la administraci6n de la Unea de Financiamiento de la Creaci6n Cinematografica y Audiovisual del Fondo de Fomento de las Artes, lnnovaci6n y Creatividad; de acuerdo a las directrices del ente rector; e) Aprobar el informe de rendici6n de cuentas del director ejecutivo correspondiente a cada aiio de gesti6n; f) Aprobar el reglamento de conformaci6n y funcionamiento de la Comisi6n Fflmica Ecuatoriana presentado por el director ejecutivo; g) Velar por la articulaci6n y cumplimiento de las politices y acciones estrategicas consideradas por el lnstituto de Cine y Creaci6n Audiovisual, por parte de las instituciones y sectores representados en el directorio; y, h) Articular con las entidades del Sistema Nacional de Cultura las polfticas y acciones encaminadas a la conservaci6n del patrimonio fflmico y audiovisual, acorde a sus caracterfsticas tecnicas.
Art. 104.- De la designaci6n del Director Ejecutivo.- (Reformado por el num. 1 de la Disposici6n Reformatoria y Derogatoria Primera del D.E. 1039, R.O. 209-S, 22-V-2020; Sustituido por la Disp. Reformatoria Primera, num. 6 del D.E. 812, R.O. 350-2S, 11-Vll- 2023).- El ente rector de la cultura establecera un procedimiento para la designaci6n del Director Ejecutivo mediante concurso publico. Dicho procedimiento debera considerar al menos el cumplimiento de los siguientes requisitos por parte de los postulantes: a) Tftulo de tercer nivel en areas que defina la convocatoria y que tenga relaci6n con los ambitos vinculados a los objetivos y finalidades del lnstituto de Cine y Creaci6n Audiovisual; o, b) Experiencia mfnima de 7 aiios en areas relacionadas con la creaci6n, gesti6n o producci6n cinematografica o audiovisual. El Directorio llevara a cabo el concurso publico conforme el procedimiento establecido por el ente rector de la cultura, y designara al Director Ejecutivo del lnstituto de Cine r Creaci6n Audiovisual, para un periodo de cuatro aiios.
Art. 105.- De la Comisi6n Frlmica Ecuatoriana.- La Comisi6n Fflmica Ecuatoriana es una instancia de promoci6n de la producci6n cinematografica y de la creaci6n audiovisual, presidida por el ente rector de la cultura, en articulaci6n con entidades publicas y privadas https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 44de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES relacionadas con los ambitos productivo, turfstico y de comercio exterior, asf como con los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados y de Regimen Especial, y toda otra instancia relacionada con el desarrollo del audiovisual. Son fines de la Comisi6n Fflmica Ecuatoriana, las siguientes: a) Desarrollar las capacidades del sector audiovisual ecuatoriano como proveedor y exportador de servicios. b) Promover el territorio del Ecuador como destino para la producci6n cinematografica y audiovisual internacional; c) Estimular la coproducci6n y promover la vinculaci6n del sector cinematografico y audiovisual nacional con la producci6n internacional; d) Facilitar la producci6n cinematografica y audiovisual nacional; mediante su promoci6n y difusi6n internacional; e) Entre otras que establezcan los integrantes de la Comisi6n.
Art. 106.- Del directorio de la Comisi6n Filmica Ecuatoriana.- (Reformado por el num. 1 de la Disposici6n Reformatoria y Derogatoria Primera del D.E. 1039, R.O. 209-S, 22-V- 2020).- La Comisi6n Fflmica Ecuatoriana, tendra un directorio conformado por: 1. El Ministro de Cultura y Patrimonio o su delegado, quien la preside, y tiene voto dirimente. 2. El Ministro de Turismo o su delegado. 3. El Director Ejecutivo de lnstituto de Promoci6n de Exportaciones e lnversiones Extranjeras o su delegado. 4. El Presidente de la Asociaci6n de Municipalidades AME o su delegado. 5. (Reformado por el num. 1 de la Disposici6n Reformatoria y Derogatoria Primera del D.E. 1039, R.O. 209-S, 22-V-2020).- El Representante de los productores cinematograficos y audiovisuales del lnstituto de Fomento a la Creatividad y la lnnovaci6n 6. (Reformado por el num. 1 de la Disposici6n Reformatoria y Derogatoria Primera del D.E. 1039, R.O. 209-S, 22-V-2020).- El Representante de los directores de cine y creaci6n audiovisual del lnstituto de Fomento a la Creatividad y la lnnovaci6n En el caso de ausencia o excusa a las reuniones de la Comisi6n Fflmica Ecuatoriana, quien debera presidir la sesi6n sera el Ministro de Turismo o su delegado. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 45de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES El lnstituto de Fomento a la Creatividad y la lnnovaci6n, sera el sera el encargado de coordinar las actividades que desarrollara la Comisi6n Fflmica Ecuatoriana, asf como operativizar lo dispuesto por los miembros de la Comisi6n. El lnstituto de Fomento a la Creatividad y la lnnovaci6n debera desarrollar la normativa interna correspondiente con el objetivo de aplicar lo dispuesto por la Comisi6n.
Art. 107.- Del presupuesto de la Comisi6n Filmica Ecuatoriana.- Las instituciones publicas que integran la Comisi6n Fflmica Ecuatoriana deberan destinar recursos para el trabajo tecnico-operativo correspondiente. Dichos presupuestos deberan ser destinados unicamente a la operatividad de lo resuelto por la comisi6n, asf como los gastos operativos propios de las actividades de la Comisi6n Fflmica del Ecuador.
Art. 108.- De la promoci6n de la diversidad cultural y la interculturalidad en el ambito del cine y la creaci6n audiovisual.- (Reformado por el num. 1 de la Disposici6n Reformatoria y Derogatoria Primera del D.E. 1039, R.O. 209-S, 22-V-2020).- El lnstituto de Fomento a la Creatividad y la lnnovaci6n desarrollara la Polftica Nacional de Desarrollo del Cine y la Creaci6n Audiovisual, normativa interna e instrumentos tecnicos para la producci6n, promoci6n y difusi6n de la diversidad cultural y el ejercicio de la interculturalidad en el ambito de la cinematograffa y la creaci6n audiovisual.
Art. 109.- De la Declaraci6n de lnteres para la Diversidad y Calidad de la Programaci6n Cinematografica.- (Reformado por el num. 1 de la Disposici6n Reformatoria y Derogatoria Primera del D.E. 1039, R.O. 209-S, 22-V-2020).- Esta declaraci6n respondera a criterios tecnicos emitidos por el lnstituto de Fomento a la Creatividad y la lnnovaci6n y fomentara el uso de las obras que obtengan esta Declaraci6n en espacios educativos y pedag6gicos, incluyendo los programas de formaci6n de publicos crfticos y aquellos que se desarrollen en el marco del Regimen Integral de Educaci6n y Formaci6n en Artes, Cultura y Patrimonio. El lnstituto de Fomento a la Creatividad y la lnnovaci6n establecera incent ivos para que los circuitos de exhibici6n cinema-tografica y audiovisual, de cualquier naturaleza, difundan las obras que hayan obtenido esta Declaraci6n. Las obras que obtengan esta Declaraci6n recibiran el tratamiento preferencial y los beneficios que pueda gestionar el lnstituto de Fomento a la Creatividad y la lnnovaci6n con las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Cultura, subvenciones y exoneraciones que se establezcan en la Polftica Nacional de Desarrollo del Cine y la Creaci6n Audiovisual, asf como facilidades para su exhibici6n y difusi6n a traves de la Red de Espacios Audiovisuales.
Art. 110.- Del control tecnico de la circulaci6n de los contenidos cinematograficos y audiovisuales.- (Reformado por el num. 1 de la Disposici6n Reformatoria y Derogatoria Primera del D.E. 1039, R.O. 209-S, 22-V-2020).- El lnstituto de Fomento a la Creatividad y la lnnovaci6n implementara el proceso de control tecnico de la circulaci6n de los contenidos cinematograficos y audiovisuales, con el fin de promover el acceso de la https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 46de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES ciudadanfa a las expresiones de la diversidad cultural en todos los soportes y plataformas. Con elfin de evitar las practicas de abuso del poder del mercado, el lnstituto de Fomento a la Creatividad y la lnnovaci6n coordinara con las entidades publicas competentes la emisi6n de normativas que permitan el control de practicas monop6licas, procurando de esta manera la circulaci6n equilibrada de los contenidos. La regulaci6n y control de las actividades de exhibici6n cinematografica y audiovisual apunta a la promoci6n la diversidad cultural, la formaci6n de publicos crfticos, el fortalecimiento del cine y la creaci6n audiovisual nacionales e independientes y el desarrollo de la industria cinematografica y audiovisual nacional. El lnstituto de Fomento a la Creatividad y la lnnovaci6n emitira las certificaciones de origen nacional y nacional independiente, asf como la certificaci6n para la exhibici6n de obras cinematograficas y audiovisuales por grupos de edad, para lo cual elaborara el instructivo correspondiente, atendiendo la protecci6n de la ninez y la adolescencia.
Art. 111.- Del Sistema de lnformaci6n del Sector Cinematografico y Audiovisual.- (Reformado por el num. 1 de la Disposici6n Reformatoria y Derogatoria Primera del D.E. 1039, R.O. 209-S, 22-V-2020).- El lnstituto de Fomento a la Creatividad y la lnnovaci6n creara y gestionara el Sistema de lnformaci6n del Sector Cinematografico y Audiovisual, con elfin de dar seguimiento al cumplimiento de la Polftica Nacional de Cine y Audiovisual y levantar datos del sector que permitan el diseno e implementaci6n de polfticas publicas. El Sistema de lnformaci6n del Sector Cinematografico y Audiovisual debera alimentar al Sistema Integral de lnformaci6n Cultural, debiendo para ello ser compatible con el Sistema Integral de lnformaci6n Cultural y manejar datos parametrizables. El lnstituto de Fomento a la Creatividad y la lnnovaci6n creara y gestionara, como parte del Sistema de lnformaci6n del Sector Cinematografico y Audiovisual, el Registro Ecuatoriano de Cine y Audiovisual, para lo cual debera articularse con el Registro Unicode Artistas y Gestores Culturales. Los catalogos, portafolios y directorios que genere este Registro se actualizaran constantemente y seran insumos para el trabajo del propio El lnstituto de Fomento a la Creatividad y la lnnovaci6n del Ministerio de Cultura y Patrimonio, del Sistema Nacional de Cultura, de la Red de Espacios Audiovisuales, del Regimen Integral de Educaci6n y Formaci6n en Artes, Cultura y Patrimonio, del Plan de Formaci6n de Publicos, de la Comisi6n Fflmica Ecuatoriana y de cualquier otra herramienta de fomento y promoci6n de la cinematograffa, la creaci6n audiovisual y las industrias culturales y creativas.
Art. 112.- De la capacitaci6n de los realizadores del cine y la creaci6n audiovisual.- (Reformado por el num. 1 de la Disposici6n Reformatoria y Derogatoria Primera del D.E. 1039, R.O. 209-S, 22-V-2020).- El lnstituto de Fomento a la Creatividad y la lnnovaci6n identificara las necesidades de capacitaci6n de los realizadores, productores, tecnicos y demas trabajadores del cine y la creaci6n audiovisual, a fin de que sean atendidas por el https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 47 de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES ente rector de la cultura en el marco del Regimen Integral de Educaci6n y Formaci6n en Artes, Cultura y Patrimonio.
Art. 113.- De la investigaci6n, salvaguarda y conservaci6n del patrimonio cinematografico y audiovisual.- (Reformado por el num. 1 de la Disposici6n Reformatoria y Derogatoria Primera del D.E. 1039, R.O. 209-S, 22-V-2020).- Con el fin de promover la investigaci6n, salvaguarda y conservaci6n del patrimonio cinematografico y audiovisual ecuatoriano, el lnstituto de Fomento a la Creatividad y la lnnovaci6n coordinara con las instancias y entidades publicas competentes la emisi6n de normativa o instrumentos legales pertinentes, asf como el diseiio e implementaci6n de planes, programas y proyectos. Titulo IX ENTIDADES DE ARTES VIVAS, MUSICALES Y SONORAS Capitulo I DE LAS ENTIDADES
Art. 114.- Creaci6n de Entidades Nacionales de Artes Vivas, Musicales y Sonoras.- Con la finalidad de dinamizar la vida cultural de las comunidades, el ente rector de la cultura podra crear entidades nacionales de Artes Vivas, Musicales y Sonoras mediante la normativa que emita para el efecto.
Art. 115.- Del Regimen Laboral de las entidades nacionales de Artes Vivas, Musicales y Sonoras.- El ente rector del Trabajo, en coordinaci6n con el Ministerio de Cultura y Patrimonio, establecera para los integrantes de los elencos un regimen laboral espedfico que respondan a sus condiciones espedficas.
Art. 116.- Delos procesos de selecci6n y evaluaci6n.- Los integrantes seran seleccionados para su vinculaci6n a los elencos a traves de una audici6n obligatoria y espedfica para el perfil laboral al que apliquen. La Comisi6n designada por el Comite Directivo, sera la encargada de realizar la audici6n para la vinculaci6n y la evaluaci6n semestral correspond iente. El ente rector del Trabajo en coordinaci6n con el ente rector de la Cultura, debera establecer la norma tecnica que se adapte al proceso de ingreso y evaluaci6n a traves de audiciones. Capitulo II DE LA COMPANIA NACIONAL DE DANZA
Art. 117.- Definici6n.- La Compaiifa Nacional de Danza es la entidad dandstica profesional de naturaleza publica que impulsa los procesos de creaci6n, producci6n, promoci6n y desarrollo de la danza y sus distintos lenguajes en el ambito nacional e internacional.
Art. 118.- Finalidad.- La Compaiifa Nacional de Danza tiene por finalidad el desarrollo artfstico y cultural de los hacedores de la danza, mediante la creaci6n de estrategias para la generaci6n y sensibilizaci6n de nuevos y diversos publicos, con la perspectiva de innovaci6n, excelencia artfstica y creatividad en el campo de las artes dandsticas. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 48 de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES
Art. 119.- Ambito.- (Reformado por el num. 1 de la Disposici6n Reformatoria y Derogatoria Primera del D.E. 1039, R.O. 209-S, 22-V-2020).- La Companfa Nacional de Danza es una Entidad Operativa Desconcentrada adscrita al Institute de Fomento a la Creatividad y la lnnovaci6n, que tiene su sede principal en la ciudad de Quito, siendo su ambito natural de actuaci6n todo el territorio ecuatoriano. La Companfa Nacional de Danza podra contar con subsedes desconcentradas, segun la normativa que se emita para el efecto.
Art. 120.- Director Titular.- Es la persona responsable del aspecto artfstico de la Companfa Nacional de Danza. Su funci6n es disenar, gestionar y coordinar la planificaci6n y ejecuci6n de los lineamientos artfsticos y de las actividades de la agenda institucional, con permanente busqueda creativa para el desarrollo artfstico y la innovaci6n en el campo de la danza.
Art. 121.- Atribuciones y responsabilidades del Director Titular.- a) Ejercer la representaci6n artfstica de la Companfa Nacional de Danza, dentro y fuera de la instituci6n y velar por el cumplimiento del plan anual de actividades b) Disenar y formular el plan artfstico anual de los elencos y de las areas de producci6n, gesti6n y formaci6n de publicos, y mediateca, con los responsables de cada unidad, delineando el enfoque y las estrategias artfsticas; c) Proponer actividades de actualizaci6n y perfeccionamiento de los elencos, buscando de innovaci6n artfstica, y planificar la circulaci6n de obras y participaci6n en eventos artfsticos a nivel nacional e internacional; d) Proponer y gestionar convenios con las entidades del Sistema Nacional de Cultura y entidades artfsticas publicas y privadas, nacionales e internacionales para la ejecuci6n de actividades, residencias, intercambios y presentaciones en conjunto con la Direcci6n Ejecutiva; e) Coordinar las actividades de la Companfa Nacional de Danza y supervisar la planificaci6n y desarrollo de actividades de los elencos y de cada una de las unidades a fin de cumplir los objetivos institucionales; y, f) Las demas que establezca la normativa correspondiente.
Art. 122.- Director ejecutivo.- Es la persona encargada de la operaci6n administrativa de la Companfa Nacional de Danza, su representante legal, judicial y extrajudicial. Su funci6n es administrar los recursos econ6micos, financieros, materiales y el desarrollo del talento humane institucional.
Art. 123.- Atribuciones y Responsabilidades del Director Ejecutivo.- a) Ejercer la representaci6n legal, judicial y extrajudicial de la Companfa Nacional de Danza; https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 49 de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES b) Ejecutar la polftica publica emitida por el ente rector, cumplir y hacer cumplir la Constituci6n de la Republica y otras disposiciones legales y reglamentarias en materia de arte y cultura; c) Elaborar el presupuesto para la ejecuc1on del plan artfstico anual de la entidad y presentar al Director Titular, al Comite Directive y al IFAIC los informes econ6micos y de actividades que le sean requerido; d) Planificar, dirigir, supervisar y evaluar las diversas actividades de las unidades administrativas y tecnicas de la Compafifa Nacional de Danza, en cumplimiento de lo dispuesto por el Director Titular y el Comite Directive de la Compafifa Nacional de Danza; e) Administrar la Compafifa Nacional de Danza, velando por el cumplimiento de los objetivos estrategicos a traves de la aplicaci6n y seguimiento de las polfticas, planes, proyectos y presupuestos en ejecuci6n; y, f) Las demas que disponga la normativa correspondiente.
Art. 124.- Elencos dandsticos.- Es el grupo de profesionales que las integran, y son : Directores de elenco, Bailarines creadores nivel 1, 2 y 3, Entrenador-ensayador, Coordinador artfstico de elenco, Musico acompafiante, Especialista en danza y Aspirantes a Bailarfn creador quienes participan como pasantes. Seran seleccionados de acuerdo al manual de perfiles desarrollado por el ente rector de la Cultura. Las obligaciones seran establecidas en la norma tecnica que se dicte para el efecto. Capitulo Ill DE LA RED DE ORQUESTAS
Art. 125.- Definici6n.- (Reformado por el num. 1 de la Disposici6n Reformatoria y Derogatoria Primera del D.E. 1039, R.O. 209-S, 22-V-2020).- La Red de Orquestas es un instrumento de fomento de la practica instrumental colectiva, impulsado por el Institute de Fomento a la Creatividad y la lnnovaci6n e integrado por las orquestas sinf6nicas, orquestas y bandas infanto-juveniles, bandas academicas y populares, formaciones corales profesionales, demas ensambles publicos que se establezcan y los ensambles privados que voluntariamente quieran pertenecer a la misma. Capitulo IV DE LAS ORQUESTAS SINFONICAS
Art. 126.- Las Orquestas Sinf6nicas, como organismos musicales Definici6n.- profesionales, son Entidades Nacionales de Artes Musicales y Sonoras cuya misi6n es la democratizaci6n del acceso a la musica sinf6nica, escenica y de camara, tanto nacional como universal, a traves de la creaci6n, investigaci6n, difusi6n, y ejecuci6n de eventos https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 50 de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES culturales; para la formaci6n de publicos en la cultura de la escucha, apreciaci6n y crftica de las musicas, incentivando un mayor acercamiento y disfrute de la comunidad .
Art. 127.- Del Comite Directivo.- Es el organismo encargado de ejecutar polfticas emitidas por el ente rector y conoce la agenda de eventos de la entidad. Sera conformado con representantes de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa emitida por el ente rector.
Art. 128.- Del Director Titular.- Es la persona responsable del aspecto artfstico en cada una de las Orquestas Sinf6nicas. Sera designado segun establece la ley y la normativa que emita el ente rector. Sus funciones son planificar, dirigir, supervisar y ejecutar la programaci6n de la agenda musical anual garantizando calidad artfstica en la ejecuci6n; y fomentar la capacidad de investigaci6n y creatividad musical.
Art. 129.- De las atribuciones y responsabilidades del Director Titular.- a) Ejercer la representaci6n artfstica de la Orquesta * Sinf6nica y velar por el cumplimiento anual de las actividades a su cargo. b) Elaborar el calendario artfstico de la orquesta. c) Planificar, dirigir, supervisar y ejecutar las actividades tecnico-musicales, academicas y de capacitaci6n de la orquesta sinf6nica; d) Preparar y dirigir los conciertos asignados, de acuerdo al calendario aprobado; e) Expandir el ambito de acci6n del repertorio musical con nuevas obras, estrenos, formates novedosos, nuevas composiciones sinf6nicas de compositores nacionales y extranjeros, arreglos y orquestaciones de musica ya existente; f) Definir la presencia de directores, s6litas, y docentes invitados; g) Delegar las actividades que considere necesarias al director Asistente Musical, cuando el caso lo requiera; h) Presidir las comisiones de evaluaci6n de rendimiento e ingreso de los musicos; i) Presentar un plan referente al mantenimiento instrumental y de accesorios, asf como su potencial reemplazo para su inclusion en el POA institucional. j) Presentar un plan de adquisici6n de partituras nuevas para, con los debidos derechos de ejecuci6n. k) Proponer y gestionar convenios con las entidades del Sistema Nacional de Cultura y https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 51 de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES entidades artfsticas publicas y privadas, nacionales e internacionales para la ejecuci6n de actividades, residencias, intercambios y presentaciones en conjunto con la Direcci6n Ejecutiva; I) Otras que defina el ente rector.
Art. 130.- Del Director Ejecutivo.- Es la persona encargada de la operaci6n administrativa de la orquesta y su representante legal, judicial y extrajudicial. Sera designado segun establece la ley y la normativa correspondiente.
Art. 131.- De las atribuciones y responsabilidades del Director Ejecutivo.- a) Ejercer la representaci6n legal, judicial y extrajudicial de la orquesta. b) Planificar, dirigir, supervisar y evaluar las diversas actividades de las unidades administrativas de la orquesta, a fin de garantizar el cabal cumplimiento de sus obligaciones; c) Legalizar los nombramientos, contratos ocasionales, profesionales y otros, previo informe de las areas pertinentes; d) Velar por la correcta utilizaci6n de los recursos econ6micos de la orquesta, asf como de gestionarlos para la ejecuci6n de proyectos de acuerdo a la planificaci6n anual; e) Autorizar licencias, vacaciones y otros movimientos de personal en base a los informes tecnicos emitidos por las areas pertinentes; f) Supervisar las actividades financieras de la instituci6n y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia; g) Suscribir los contratos y comunicaciones que por la naturaleza de su funci6n le corresponden, asf como autorizar los gastos e inversiones de la orquesta, dentro de los montos establecidos por la ley; h) Gestionar ante personas naturales o jurfdicas de derecho publico o privado, nacionales o extranjeras, la colaboraci6n interinstitucional para el cumplimiento de la misi6n y objetivos institucionales; i) Coordinar con el lnstituto de Fomento a las Artes, lnnovaci6n y Creatividad las actividades necesarias para la gesti6n de la orquesta; j) Presentar para la aprobaci6n del comite, los presupuestos anuales y plurianuales, requeridos para el funcionamiento de la lnstituci6n. k) Elaboraci6n de informes de avance de ejecuci6n de agenda y actividades extras no https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 52 de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES programadas. I) Las demas que establezca el ente rector.
Art. 132.- Del cuerpo musical o personal artistico de las Orquestas Sinf6nicas.- Es el grupo de profesionales musicos que las integran, y son: Concertina, lnstrumentistas principales, lnstrumentistas Asistentes de principal e lnstrumentistas de Fila. Seran seleccionados de acuerdo al manual de perfiles desarrollado por el ente rector de la Cultura. Las obligaciones seran establecidas en la norma tecnica que se dicte para el efecto. Capitulo V DE LA RED DE ORQUESTAS Y BANDAS INFANTO-JUVENILES
Art. 133.- De las facultades y obligaciones de las orquestas y bandas infanto-juveniles.- Son las siguientes: a) Favorecer el desarrollo de las capacidades creativas y artfsticas musicales, con acceso a los bienes culturales. b) Estimular el aprendizaje y la practica musical colectiva e individual, acorde con la identidad cultural propia del lugar y el vfnculo de la orquesta con las distintas expresiones artfstico-culturales locales. c) Promover y generar espacios para las orquestas y bandas infanto-juveniles en lo local articulando con los Gobiernos aut6nomos descentralizados y de regimen especial municipales, con el apoyo de los sectores publico y privado y social que permita generar oportunidades a la ninez y la juventud ecuatoriana para un desarrollo de la cultura musical. d) Desarrollar las demas funciones inherentes al area de su competencia de conformidad con la normativa espedfica que expida el ente de la cultura. Capitulo VI DE LAS BAN DAS ACADEMICAS Y POPULARES
Art. 134.- De sus ambitos.- Se establece dos ambitos: a) Bandas academicas o bandas estudiantiles de musica dentro de instituciones culturales, gobiernos aut6nomos descentralizados y de regimen especial, municipios e instituciones educativas del Sistema Nacional de Educaci6n; b) Bandas populares.
Art. 135.- De sus finalidades.- Son las siguientes: https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 53 de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES a) Bandas academicas o bandas de musica estudiantiles.- El MCYP coordinara con el ente rector de la Educaci6n la promoci6n de las bandas academicas o bandas estudiantiles de musica, mismas que debera deberan tener un enfoque de integraci6n artfstico cultural, con un repertorio universal, priorizando piezas musicales nacionales y regionales. b) Bandas populares o bandas de pueblo.- Los diferentes Gobiernos Aut6nomos Descentralizados y de Regimen Especial, dentro de la responsabilidad del patrimonio cultural inmaterial promoveran espacios para el desarrollo y difusi6n de la musica popular ecuatoriana, principalmente orientada a la musica de bandas de pueblo; ademas se podra incluir musica latinoamericana y universal como parte de la formaci6n musical mediante la ejecuci6n de proyectos innovadores e incluyentes a fin de que las comunidades locales conozcan, fortalezcan y diversifiquen el acceso a los bienes culturales. Capitulo VII DE LAS FORMACIONES CORALES PROFESIONALES
Art. 136.- De la conformaci6n de las formaciones corales.- Esta ran integradas por solistas, profesores de musica y directores de coros formados en los institutos de musica debidamente reconocidos por el ente rector de la Educaci6n Superior.
Art. 137.- De las finalidades de las formaciones corales.- Se establecen las siguientes: a) Preparaci6n e interpretaci6n de musica coral de cualquier epoca y de autores nacionales y extranjeros. b) Coordinaci6n y articulaci6n con la Entidad Nacional de Artes Vivas Musicales y Sonoras para la respectiva incorporaci6n en la Agenda Nacional Cultural anual de actuaciones y conciertos. c) Participaci6n de las formaciones corales profesionales en cualquier evento fuera de la programaci6n aprobada en la Agenda Nacional Cultural previo acuerdo con cada agrupaci6n. d) Colaboraci6n con las Orquestas Sinf6nicas del pafs para la difusi6n de las obras musicales nacionales y universales, como una permanente actividad didactica para la formaci6n de nuevos publicos. Capitulo VIII DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA BENJAMIN CARRION
Art. 138.- De la autonomfa responsable.- Entiendase por autonomfa responsable la capacidad de ejercer las competencias institucionales mediante planes, proyectos y programas definidos por sus propias instancias de direcci6n, en el marco de la polftica cultural emitida por el ente rector de la cultura. Dicha polftica publica establecera los lineamientos con los que la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamfn Camon, como parte del Sistema Nacional de Cultura, desarrollara su gesti6n en el respeto irrestricto de la https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 54de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES libertad creativa, el acceso de la ciudadanfa a una programaci6n cultural diversa y de calidad y el uso eficiente e incluyente de sus espacios e infraestructura. La ejecuci6n presupuestaria de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamfn Carrion responde a los procedimientos de rendici6n de cuentas, evaluaci6n, regulaci6n, control y sanci6n establecidos en la legislaci6n vigente.
Art. 139.- Requisitos para la elecci6n del Presidente de la Sede Nacional.- Son los siguientes: a) Ser ecuatoriano mayor de edad. b) Ser miembro de una de las Asambleas Provinciales y acreditar por lo menos dos afios de pertenencia. c) Tener tftulo de tercer o cuarto nivel. d) Tener experiencia mfnima de 7 afios que tenga relaci6n con los ambitos vinculados en areas inherentes a las artes y la cultura, el patrimonio cultural o la memoria social. e) No estar inhabilitado para el ejercicio de cargos publicos, ni hallarse llamado ajuicio penal, y; f) No haber sido cesado en ningun cargo publico. La Junta Plenaria determinara a traves de la normativa que se dicte para el efecto el proceso para el proceso de elecci6n del presidente de la sede nacional, que se hara por elecci6n universal, directa y secreta.
Art. 140.- De la asignaci6n y distribuci6n de los recursos de la Casa de la Cultura Ecuatoriana.- Para la asignaci6n y distribuci6n de los recursos de la Casa de la Cultura Ecuatoriana se tomara en cuenta la siguiente reglamentaci6n: 1. Del Ambito.- El presente Reglamento regula el mecanismo de asignaci6n de recursos para la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamfn Carrion, con la finalidad de que todos los nucleos provinciales reciban los recursos respectivos bajo los principios de justicia, equidad y correcci6n de asimetrfas. 2. Del mecanismo de asignaci6n.- El mecanismo de asignaci6n de recursos a los nucleos provinciales de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamfn Carrion, sera de manera equitativa a nivel nacional en funcion de la aplicaci6n de la formula de distribuci6n de recursos establecida en el presente instrumento. 3. De las variables y la ponderaci6n de la formula.- Las variables y la ponderaci6n a considerar dentro de la formula toman como base las variables sefialadas en la Ley https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 55de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Organica de Cultura: a) Asignaci6n basica (30%): Corresponde a la variable de infraestructura e interculturalidad, cuyo criteria es una asignaci6n equitativa a todos los nucleos por igual. Se obtendra el 30% de la asignaci6n total y ese valor se lo dividira entre las 24 provincias. 1.2~... 2.j- 1•••"' En donde : Wj •g 1Qcle\,1 ttuat 1 elnll /1!.caJ / . r, 11 - ASt ~,1od6n b.t c d~I a p av nrn1 ri I oI Asignaci6n seg(m la poblaci6n (30%): Corresponde a la variable de lmportancia demografica de la provincia cuyo criteria es una asignaci6n de acuerdo al numero de habitantes de cada provincia. Se obtendra el 30% de la asignaci6n total, y ese valor se lo dividira entre el total de la poblaci6n proyectada para el afio fiscal y se lo multiplicara por la poblaci6n de cada provincia. En dond : Kj "' ,hi mu., :n rural ~11 ei ni'io j , 1 • Pr1blacilm nadcmo! . ira 't'Clrn:f111mm I!'! o.i\oj. '1 11 - Pablac!on de- la rirot·mti i pro tada Jmru et imn ) , ·,~ ..- A. lg1u1d 11 n• tin la ~,1.llla ~6 d la provin HJ j r: 1 el m'la J. b) Asignaci6n por participaci6n en el Registro Unico de Artistas y Gestores Culturales (15%): Corresponde a la variable de Calidad de la gesti6n, la que comprendera, entre otras, acceso, cuyo criteria es promover la inclusion de la mayor cantidad de artistas y gestores culturales por provincia. Se obtendra el 15% de la asignaci6n total y posteriormente se calculara la relaci6n entre el numero de artistas y gestores culturales registrados en cada provincia y el total nacional. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 56de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES (l., ...,; l, ,·--,24.J- 1,-.. n. En donde: X,1 To:>t<1J dil ~a•i(I· d ~Jl •I f/lJ Al',p,'rtM!~CU,'11,<s a 1.. pro,,~ r,~/a • .,II ~Jan~ J Wi "' Ml ruicUm fot11I r,1 .,j o n J )'j~ IU1p~t:U:1611 s~9il11 pllm<'l!] .:-16'1 <'II M /I.I), C lfr Ill -,r"4'1r.irrq I 11 e J " " " J c) Asignaci6n por Autogesti6n (10%): Corresponde a las variables de eficiencia administrativa e infraestructura, cuyo criterio es incentivar la ejecuci6n de actividades que generen ingresos para la instituci6n y a la mejora y mantenimiento de su infraestructura. Se obtendra el 10% de la asignaci6n total, y se multiplicara por el valor de los recursos recaudados por cada nucleo provincial en el perfodo fiscal anterior dividido entre el total de los recursos recaudados a nivel nacional en el mismo perfodo. l,2 .... , •l.j = 1. ... ,n. En dond : V, 1_1 = ~ Id rccurstls rncaucl.ad d I provln6a I en fl nu I - 1 Ll'J Jtsi9m,1c!6t1 rt:11111 11 f!l allo I }'Z • 19,um 11 J)(lrcrnt Q ,1,u d ra pnw tir1 • rn I r.iiio J d) Asignaci6n segun tipo de funcionarios (15%): Corresponde a la variable de eficiencia administrativa, cuyo criterio es garantizar que, de acuerdo a la normativa emitida por el ente rector del trabajo, no exista mas de un 30% de personal de apoyo en la instituci6n. Se asignara un puntaje del 0 al 5 a cada provincia, de acuerdo a la siguiente tabla : Porcentaje de personal administrativo (rango) Puntaje Hasta el 30% 5 Mayor a 30% hasta el 50% 3 Mayor a 50% hasta el 70% 1 Mayor a 70% 0 Asf, el puntaje obtenido por cada nucleo provincial sera dividido entre la sumatoria total de los puntajes de cada provincia. Finalmente, este resultado se multiplicara por el 15% de la asignaci6n del aiio fiscal anterior. https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 57 de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES ~ ''i- ( .. ) Y11 = ~-:;:--- I (o, •s I I l IJ - I En don de; r, L =l'r.u,l<1J10d l<IP"""lllt<IOJ.lt'II/Un( /JJ!d~lplltti!tll@jt M~CI rr(),.< ad 1.,1,trntt•"O J~I ""'" J- I "'t = A jijnat1 n lnl<ij •n •4 ;ii',o j •,•, • A>tS""'-" ".u.,,:u, i rJt! f 11111L"w~<1 ;; II• lo! ol'l••m• I t'1I .,, n 1 De lo anterior, la asignacion para las CCE se calculara mediante la suma de las variables anteriores: s i} = ' ~ ' -- ,2. • o • • j - l. Ii I ' :n don d : 4.- Casos no previstos. En los casos de aplicacion de la formula de distribucion de recursos que no se encuentren previstos en el presente Reglamento, seran resueltos por el ente rector en concordancia con lo establecido en la Ley Organica de Cultura. 5.- Costos de la Sede Nacional.- Los costos que se generen en la Sede Nacional y de la Junta Plenaria seran asumidos en partes iguales por los 24 nucleos provinciales. 6.- Transici6n.- a) Con la finalidad de obtener el valor de la asignac1on correspondiente al nucleo Pichincha, para el ano fiscal 2017 se tomara como referenda de calculo el valor asignado a la ex matriz de la Casa de la Cultura Ecuatoriana durante el ano fiscal del 2016. b) Con la finalidad de que los nucleos provinciales se ajusten de manera gradual al nuevo mecanismo de asignacion de recursos, la formula de distribucion de recursos sera aplicada en un perfodo de 3 anos, de acuerdo al siguiente criterio : 1. Para la asignacion de recursos del ano 2017, los nucleos provinciales recibiran dos tercios de la asignacion anual actual (66,7%) mas un tercio de la asignacion anual (33,3%) conforme el artfculo 3 del presente Reglamento; https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 58 de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES l:n 1fondc: R1 :,i 01 .0 : Asignar-Uin de fo provi11da { end oiio2016 S, 1: 11slg~a '1ou tH·opuesu.1 de l,111ro1.•11tcia • e,i el ano, J r 1, ~,bignacr6~ CCI!" de la provincia i eH el ano J :?. ParJ h1 3,ju:11ai:·i oo W: ~Cllf50S Jcl .mo WUI. Its. nll k-.. ~ rr◄n·iru:ialc:5 ri:.:cihlir!m ! n 1crci, J'c la ari,lp!J.\C'iciri anual .i u;hlal CH.l!Q) m:~dt1. ~ctt·os ~ :t,a a:..~i~n:,1:*cm ;1u1 ual ~bt\. 7'1:· oJ cunro,mc lc>S an cul s .> y 4 "et p ,c5en1c Rcglam1mtn;. En doadc-: RW>u;: Asig,u1cl6r1 de t'1 pro11inc-u:1 t en t!I cu\o 20 l 6 S. / Asi9J1actot1 propu •~ta de {a pj•ovbtc,i a t ei, e.l afio j , Y1,~ As 9iu1c1(m CCI( de fo: provint"i a i en el afio i I _. Pnr.1 l:ai asiy:M'-:i6n de reetttsos ,Jc] niflo _Oil.I. :10_ nuden rnwir ·i.ili:~ r~•c:-·ibi,~11 l:i asil(~-<-ion am11;ll ,c,,11 romu: IIM. aniculn. J y 4 <l li'S pw~nte Re •I :un1.'li tu. • • . r.,; [l(r~~JI] • :s • [n Jundt: 0 : Asignaci 6'1 de la ptovir1ciQ f i:>n e.r cuio j Y, ,: Aslgnacion CCF. d la provin(1« i ,~.i i cl ano j
Art. 141.- De la evaluaci6n de los Nucleos de la CCE.- El Ministerio de Cultura y Patrimonio establecera los criterios de evaluaci6n de los nucleos provinciales de la Casa de la Cultura, para garantizar el fiel cumplimiento de sus deberes y atribuciones asf como el correcto uso de los fondos publicos que dichos nucleos reciban. En caso de que alguno de los Nucleos no utilice los fondos para lo cual le fueron destinados o no cumpla con los objetivos establecidos en la Ley y el Reglamento, el ente rector de la cultura y el patrimonio podra convocar a junta plenaria en donde se estableceran los correctivos del caso y asf garantizar el correcto funcionamiento del nucleo en cuesti6n. Tftulo X DE LAS INFRACCIONES V SANCIONES Capftulo I NORMAS COMUNES V SUPLETORIAS
Art. 142.- De las faltas administrativas.- Cualquier persona podra, individual o colectivamente, denunciar la comisi6n de hechos que se inscriban en las conductas determinadas en esta Ley ante los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados municipales, https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 59 de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES metropolitanos y de Regimen Especial o subsidiariamente en las oficinas del ente rector de la Cultura. Los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados y de Regimen Especial competentes, deberan conocer la denuncia o queja, investigar y sancionar sobre algun hecho que constituya una falta administrativa de acuerdo a sus ordenanzas yen arreglo a la Ley.
Art. 143.- Del incumplimiento de distribuidores y exhibidores cinematograficos.- (Reformado por el num. 1 de la Disposici6n Reformatoria y Derogatoria Primera del D.E. 1039, R.O. 209-S, 22-V-2020).- Cuando se trate del incumplimiento de las obligaciones de los distribuidores y exhibidores cinematograficos establecidas en la Ley Organica de Cultura, conocera y resolvera el lnstituto de Fomento a la Creatividad y la lnnovaci6n.
Art. 144.- De la arrogaci6n de la titularidad del patrimonio cultural inmaterial.- A mas de las sanciones establecidas en la Ley Organica de Cultura yen virtud de lo que dispone los artfculos 82 y 170 numeral 1, literal b), se . tendra en cuenta la siguiente: Cuando personas naturales o jurfdicas, entidad gubernamental o no gubernamental con o sin fines de lucro, nacional o extranjera, se arroguen la titularidad del patrimonio cultural inmaterial, afectando los derechos fundamentales, colectivos y culturales, seran sancionados con el maximo de la multa establecida, sin perjuicio de responder por los dafios y perjuicios que esta actitud ocasione. Al tratarse de este tipo de faltas, debera denunciarse al ente rector de la Cultura, para su conocimiento y resoluci6n, de manera directa o a traves de las entidades del Sistema Nacional de Cultura, quienes deberan remitir de manera inmediata al ente rector de la Cultura. Los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados y de Regimen Especial competentes en el territorio, adoptaran las medidas de salvaguarda.
Art. 145.- El ente rector de la Cultura conocera y sancionara las infracciones que dispuestas en la Ley Organica de Cultura, que no hayan sido avocadas previamente por los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados y de Regimen Especial competentes, su resoluci6n podra impugnarse conforme a los recursos legales constantes en el Estatuto del Regimen Jurfdico Administrativo de la Funci6n Ejecutiva.
Art. 146.- El producto de las multas se depositara en el Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la lnnovaci6n, destinado a los incentivos de protecci6n, conservaci6n y uso social del patrimonio cultural nacional.
Art. 147.- El ente rector de la Cultura debera establecer el procedimiento coactivo especffico para el ambito del patrimonio. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Todas las delegaciones de la competencia de gesti6n de sitios arqueol6gicos o paleontol6gicos realizados antes de la vigencia de la Ley Organica de Cultura y el presente Reglamento se mantendran de conformidad a lo establecido en la Disposici6n General https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 60 de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES Primera del C6digo Organico De Organizaci6n Territorial, Autonomfa y Descentralizaci6n, asf como se conservara la gesti6n directa de instituciones publicas, academicas publicas o privadas, Gobiernos Aut6nomos Descentralizados y comunidades que hist6ricamente los han administrado. Segunda.- Los actuales integrantes del Conjunto Nacional de Danza, de las Orquestas Sinf6nicas y en general de los elencos nacionales, pasaran por un proceso de evaluaci6n artfstica para ser reubicados segun los nuevos perfiles de puesto establecidos, tomando en cuenta el portafolio artfstico, experiencia, desempeiio y otros aspectos, segun la normativa que se expida para el efecto. Tercera.- El ente rector del Trabajo, incluira como metodo de evaluaci6n la audici6n, para los funcionarios publicos de los elencos nacionales de Artes Vivas, Musicales y Sonoras. Asf mismo para el ingreso a dichos elencos se tomara como calificaci6n principal dicho metodo, tomando en cuenta la amplitud, rigurosidad y determinaci6n del cargo a ocupar. Cuarta.- Los funcionarios publicos de los elencos nacionales de Artes Vivas, Musicales a partir de la . expedici6n de la normativa tecnica dictada por el ente rector del Trabajo, en coordinaci6n con el ente rector de la Cultura, sobre el proceso de evaluaci6n por el metodo de audici6n, deberan someterse anualmente a una evaluaci6n tecnica y artfstica. Dicho proceso permitira evaluar a los funcionarios que integran los elencos, y de ser el caso, su salida de la funci6n publica. Para el efecto, los funcionarios publicos de los elencos no tendran nombramiento definitivo sino contratos trienales con opci6n a renovaci6n. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En el plazo de hasta 180 dfas de aprobado el presente Reglamento el INPC debera adaptar el Sistema de lnformaci6n del Patrimonio Cultural del Ecuador, para asegurar que las categorfas de bienes de interes patrimonial y de inventario sean visualizadas y gestionadas de conformidad con la Ley y el Reglamento; asf como depurar la base de datos existentes. Una vez transcurrido el plazo todos los registros que no hayan sido incorporados al inventario seran dados de baja del sistema. Segunda.- Las partidas y el personal de nombramiento del ex Consejo Nacional de Cultura pasara a formar parte del Ministerio de Cultura y Patrimonio hasta que el lnstituto de las Artes, la lnnovaci6n y la Cultura (IFAIC) haya sido creado en su totalidad y pueda asimilar a dicho personal. Tercera.- El ente rector del Trabajo, en coordinaci6n con el Ministerio de Cultura y Patrimonio, debera en un plazo no mayor a 180 dfas, dictar la normativa correspondiente para ajustar las modalidades de evaluaci6n por audici6n, para ingreso y salida de la funci6n publica de los funcionarios y servidores publicos de los elencos nacionales de Artes Vivas, Musicales y Sonoras. Cuarta.- Para los integrantes de los elencos nacionales de Artes Vivas, Musicales y Sonoras que no posean el tftulo establecido en los perfiles laborales de la instituci6n, se establecera un plazo de 5 aiios para la obtenci6n de la certificaci6n y/o titulaci6n correspondiente. Durante dichos aiios, para determinar el perfil laboral correspondiente, se usara la tabla de evaluaci6n de portafolio artfstico establecido por el ente rector de la https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 61 de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario. IiTI EDJCIONES LEGALES cultura yen coordinaci6n con el ente rector del Trabajo. El presente Reglamento entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 22 de mayo de 2017. FUENTES DE LA PRESENTE EDICION DEL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORG.c\NICA DE CULTURA 1.- Decreto 1428 (Suplemento del Registro Oficial 8, 6-Vl-2017). 2.- Decreto 1039 (Suplemento del Registro Oficial 209, 22-V-2020). 3.- Decreto 812 (Segundo Suplemento del Registro Oficial 350, 11-Vll-2023) 4.- Decreto 951 (Cuarto Suplemento del Registro Oficial 446-4S, 28-Xl-2023) https://edicioneslegales.com.ec/ Pag. 62 de 62 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducci6n parcial o total. Piense en el medio ambiente. lmprima solo de ser necesario.