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厄瓜多尔的法律

Ordenanza Nº 5 - Regula la comercialización y distribución de productos plásticos desechables y envases desechables de poliestiereno expandido en las Islas Galápagos

颁布于 2015-02-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Waste and hazardous substances
关键词
waste management, waste domestic sources, waste disposal, recycling/reuse, plastic

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  1. 34 -- Registro Ofi cial Nº 505 -- Jueves 21 de mayo de 2015 Nro. 005-CGREG-11-II-2015 EL PLENO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE GALÁPAGOS Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Artículo 14 establece el derecho de la población a vivir en un ambiente sano que garantice la sostenibilidad y el buen vivir. Declarando de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, la prevención del daño ambiental, y la recuperación de los espacios naturales degradados. A sí mismo en sus Arts. 73, 83 y 397, determinan: que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la destrucción de ecosistemas o alteración permanente de los ciclos naturales. El Estado debe establecer los mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales; y, es responsabilidad de todos los ecuatorianos y ecuatorianas respetar los derechos de la naturaleza y preservar un ambiente sano y utilizar los recursos de modo racional, sustentable y sostenible. Que, la Constitución de la República, en su Artículo 258 determina que la Provincia de Galápagos tendrá un Gobierno de Régimen Especial. Su planifi cación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir. Que, la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, en el Art. 22 dispone que “Los organismos del régimen seccional dependiente, se sujetarán a las políticas generales emitidas por el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, para la formulación de los planes, programas, proyectos y presupuestos relacionados con la conservación y desarrollo del Archipiélago de Galápagos. Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, en su Disposición Transitoria vigésima octava, dispone que el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, entre otras atribuciones, ejercerá las siguientes: a) “Dictar las políticas generales para la conservación, desarrollo sustentable y el régimen del buen vivir de la Provincia de Galápagos, con sujeción a las políticas nacionales”. b) “Ejercer la gestión ambiental en Galápagos”. Que, la Ley de Gestión Ambiental, en su Art. 2, establece que la legislación ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales. Que, el Texto Unifi cado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio de Ambiente, en su Libro VII del Régimen Especial: Galápagos, en su Título V: Reglamento de Gestión Integral de Desechos y Residuos de Galápagos, en el Art. 2, determina que su objetivo es reducir la cantidad de desechos que se producen en todas las actividades humanas en las islas; y, en su Art. 40, prohíbe el ingreso a Galápagos con fi nes de comercialización de bebidas gaseosas y cerveza contenidas en envases descartables. Que, el Acuerdo Ministerial de 080 del Ministerio del Ambiente del año 2014 establece los lineamientos para el consumo responsable de fundas de plástico tipo camiseta en todo el Ecuador. Que, el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, el 16 de marzo del 2012, mediante Resolución No. 011-CGREG-2012, dispuso la constitución de una Comisión Inter-Institucional que elaboré un Plan de Acción para la Reducción de Fundas Plásticas en la Provincia de Galápagos. Que, conforme al literal d) del Art. 55 del el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, corresponde a los Gobiernos Autónomos Municipales Descentralizados, tanto en las áreas urbanas como rurales, la gestión integral de los desechos y residuos sólidos; y en las normativas pertinentes a la Dirección del Parque Nacional Galápagos la recuperación, separación y transporte de desechos y residuos sólidos en zonas terrestres y marinas de las Áreas Protegidas de Galápagos, para su disposición fi nal en el municipio más cercano; a la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, al igual que la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad para Galápagos; hacer cumplir las disposiciones de esta Resolución en las áreas de su competencia. Que, de acuerdo al Estudio “Diagnóstico previo a la aplicación de campaña para reducir el consumo de fundas pláticas en Galápagos”, elaborado por la Dirección del Parque Nacional Galápagos, actualmente ingresan unos 5 millones de fundas anualmente a las Islas, las cuales constituyen material no reciclable; y de igual forma, una gran cantidad de envases desechables que incluyen vasos, platos, tarrinas y sorbetes plásticos; y, Que, conforme a la Disposición Vigésimo Séptima del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, que establece: “Las decisiones del Consejo de Gobierno de la provincia de Galápagos, se expedirán mediante resoluciones que tendrán jerarquía de ordenanzas provinciales y serán adoptadas por la mayoría absoluta de sus integrantes, salvo que la Ley establezca una mayoría diferente”; y, Registro Ofi cial Nº 505 -- Jueves 21 de mayo de 2015 -- 35 En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias: Resuelve: Emitir la Ordenanza provincial que promueve el consumo responsable mediante la regulación de la comercialización y distribución de productos plásticos desechables y envases desechables de poliestiereno expandido (espumafón, espumafl ex, estereofón) en las Islas Galápagos, de acuerdo al siguiente articulado: CAPITULO I OBJETIVO, FINES Y AMBITO DE APLICACIÓN Art. 1. Objetivo.- La presente ordenanza tiene como objetivo, el promover el consumo responsable mediante la regularización de la comercialización y distribución de productos plásticos desechables y envases desechables de poliestiereno expandido (espumafón, espumafl ex, estereofón) en las Islas Galápagos. Art. 2. Fines.- La presente ordenanza persigue los siguientes fi nes: a) Concienciar a la población permanente y visitante sobre el perjuicio que provoca al medio ambiente y a la naturaleza de Galápagos por el uso suntuario de productos plásticos desechables y envases desechables de poliestiereno expandido (espumafón, espumafl ex, estereofón). b) Prevenir los daños ambientales y de la naturaleza que se están presentando por el uso de productos plástico en el frágil ecosistema de Galápagos. c) Establecer estrategias para el consumo responsable y alternativo de productos biodegradables, amigables con el medio ambiente, y que satisfagan las necesidades del ciudadano/a. Art. 3.- Ámbito de Aplicación.- La presente ordenanza tiene su ámbito de aplicación en la provincia de Galápagos: en el Parque Nacional Galápagos, la Reserva Marina, y en el área poblacional. Será de obligatorio cumplimiento tanto por los ciudadanos/ as que tengan categorías de residentes permanente, temporales, turistas y transeúntes. CAPÍTULO II DE LOS PRODUCTOS CONTAMINANTES Art. 4. Son productos contaminantes derivados de los plásticos y que la presente ordenanza procede a regular tales como: Fundas plásticas tipo “camiseta”, tarrinas, sorbetes, vasos desechables, cubiertos, envases. Productos de poliestiereno expandido: platos, vasos, contenedores de alimentos, los mismos que producen alta contaminación al medio ambiente. Art. 5. Se prohíbe el comercio, distribución, expendio y entrega de fundas plásticas desechables tipo “camiseta”, de un solo uso, en todos los establecimientos comerciales, turísticos, y/o productivos de la Provincia de Galápagos. Asimismo se prohibe el comercio, distribución, expendio y entrega de envases plásticos desechables, fabricados de poliestireno expandido (conocido como: espumafón, espumafl ex, o estereofón), en todos los establecimientos comerciales, turísticos, y/o productivos de la Provincia de Galápagos. CAPITULO III DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Art. 6.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de la Provincia de Galápagos, en el marco de la presente Ordenanza, generarán procesos propios para la creación de una ordenanza, o reforma, que permita la implementación de lo estipulado. La Ordenanza Municipal debe considerar como mínimo, sin perjuicio de otros, los siguientes criterios: a) Promover el uso de bolsas o fundas reutilizables, o fundas elaboradas con materiales compostables o alternativos al plástico, como papel, tela, talego, entre otros. b) Las fundas reutilizables, tendrán un costo mínimo que deberá ser claramente visible en los locales o establecimientos en cuestión, y que será cubierto en su totalidad por el usuario. El costo mínimo por funda antes indicado, será calculado con base a criterios técnicos específi cos relacionados con su producción, transporte y demás consideraciones relevantes. c) Realizar y promover campañas para la concienciación y la educación ambiental orientadas a conocer los efectos negativos del uso de plásticos y envases de poliestireno expandido, desechables o de un solo uso, así como la necesidad de reemplazarlas por otros materiales amigables con el ambiente. d) Promover que la producción de productos reutilizables objeto de la presente ordenanza, sea realizada por parte del sector de economía popular y solidaria del cantón, los productores locales, cooperativas, microempresas, entre otros; utilizando materiales alternativos, sustentables, reciclados, compostables y resistentes que permitan varios usos. e) Todas las instituciones públicas o privadas vinculadas a las actividades socio económicas y productivas, 36 -- Registro Ofi cial Nº 505 -- Jueves 21 de mayo de 2015 ubicadas en sus respectivos cantones, deberán ser parte de esta política de gestión ambiental, y apoyar acciones de capacitación y producción local. f) Fomentar hábitos y prácticas responsables con la generación y manejo de residuos sólidos, tanto por parte de los establecimientos turísticos, comerciales y productivos, así como de la población en general. g) Crear incentivos y desincentivos para restringir y controlar el uso de plásticos desechables, detalladas en este instrumento. h) Establecer los mecanismos de control, sanciones y multas, para garantizar el cumplimiento de la Ordenanza. Art. 7. El Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, a través de la Secretaría Técnica, coordinará la Estrategia de Implementación propuesta por el Comité Interinstitucional que acompaña la presente Resolución; donde se incluyen campañas de información, sensibilización y acción ciudadana en lo referente a las restricciones de fundas plásticas tipo camiseta, envases plásticos desechables de poliestireno expandido en la Provincia de Galápagos. Art. 8. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de la Provincia de Galápagos, en un plazo de 90 días, generarán la correspondiente Ordenanza para la implementación de la presente Resolución (sea mediante nuevas ordenanzas o reformas a las vigentes). Con el objeto de estandarizar la regulación, se crea una comisión inter municipal, conformada por los Directores de Gestión Ambiental de los GAD Municipales y un delegado de la Secretaría Técnica del Consejo de Gobierno de Galápagos, pudiendo requerir la presencia de técnicos especialistas cuando sea requerido. Art. 9. El Consejo de Gobierno de Galápagos, a través de su Secretaría Técnica, brindará apoyo técnico y económico, para capacitar al sector de economía popular y solidaria de la provincia; con el fi n de promover el uso de materiales alternativos, sustentables, reciclados, compostables, resistentes y que permitan varios usos; para que remplacen los productos señalados en la presente Resolución. CAPITULO IV DE LAS PROHIBICIONES Y CONTROL Art. 10. Los establecimientos comerciales de la Provincia de Galápagos no podrán distribuir ni comercializar los siguientes productos: fundas plásticas tipo camiseta, envases plásticos desechables fabricados de poliestireno expandido; dentro de un plazo máximo de 180 días luego de la aprobación de la presente Resolución. Art. 11. Los establecimientos comerciales y de servicios que incumplan las disposiciones de la presente Resolución, serán sancionados de conformidad al procedimiento y penas establecidas en las Ordenanzas Municipales que se deben elaborar para el efecto. Art. 12. Los Municipios serán los encargados de los controles, dentro de su jurisdicción, para garantizar el cumplimiento de la presente Resolución. Art. 13. El Consejo de Gobierno de Galápagos a través de su Secretaría Técnica, informará de esta Resolución y dispondrá a la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad para Galápagos, y a todos los Armadores de las Embarcaciones de Carga que operan en la Provincia de Galápagos, su participación para el cumplimiento de esta medida. DISPOSICIONES GENERALES Disposición Primera.- La presente Resolución cuenta con un Plan de Acción anexo, que consta de 4 (cuatro) fases, las cuales incluyen: a) El consumo responsable: uso de productos alternativos. b) Motivación a la producción local. c) Prohibición a la distribución y comercialización de fundas plásticas tipo camiseta. d) Prohibición a la distribución y comercialización de envases plásticos de poliestireno expandido. Disposición Segunda.- La implementación de esta Ordenanza generará la experiencia para abordar esta primera etapa de control que incluye fundas desechables tipo camiseta y envases desechables de poliestireno expandido, para posteriormente a través de alcances de la misma y a ordenanzas relacionadas, implementar una segunda etapa que permita la gestión de otros tipos de envases e insumos plásticos desechables en la Provincia de Galápagos. Se dispone que la Comisión Interinstitucional, en el término de 120 días entregue al Pleno del Consejo de Gobierno de Galápagos para su posterior análisis y puesta en práctica, una Estrategia y su Plan de Acción para promover el consumo responsable de plástico desechable en lo referente de otros tipos de envases e insumos plásticos desechables en la Provincia de Galápagos. GLOSARIO DE TÉRMINOS: Consumo responsable: Considera el cambio de hábitos de consumo de las personas ajustándolos a sus necesidades reales y optando en el mercado por opciones que favorezcan la conservación del medio ambiente y la igualdad social. Registro Ofi cial Nº 505 -- Jueves 21 de mayo de 2015 -- 37 Fundas Desechables tipo camiseta (de transporte fi nal): Denominadas así por la forma que les dan sus asas para facilidad de transporte, son aquellas hechas de polietileno de alta densidad, de forma rectangular y usualmente con fuelle dorsal para darle profundidad y mejorar su volumen útil. Tienen una capacidad promedio de 11.5 litros y unas dimensiones estimadas entre 150 y 280 milímetros de ancho, 330 y 550 milímetros de largo, 64 y 76 milímetros de fuelle, y un espesor de menos de 50 micrones. Fundas o Bolsas Reutilizables: Fundas o Bolsas fabricadas en base a diferentes fi bras sintéticas o naturales que presentan características como: resistencia, alta durabilidad, asepsia, higiene, son lavables, se pueden usar por varias ocasiones y garantizan un mayor desempeño ambiental que las fundas plásticas de un solo uso. Fundas tipo camiseta oxo-degradables: Son aquellas fundas tipo camiseta de polietileno con aditivos oxo degradables que consisten de iones de metal como cobalto, manganeso, hierro o zinc, que aceleran la oxidación y desintegración de las cadenas moleculares o polímeros en los plásticos, especialmente con calor y aire. Funda compostable: Son fundas para diferentes usos, hechas de materiales orgánicos como papel, pulpa de caña, maíz, algodón, entre otros, que se descomponen en una pila de compostaje estandarizada en un periodo defi nido. Material compostable: todo material que puede biodegradarse por acción microbiológica en un corto periodo de tiempo, sin dejar residuos visibles ni tóxicos. Envases plásticos desechables: Son todos aquellos vasos, platos, bandejas, tarrinas, y recipientes, concebidos para ser utilizados una sola vez, es decir para usar y tirar, sacrifi cando una mayor durabilidad por comodidad de uso. Generalmente fabricados de poliestireno. Poliestireno Expandido: se defi ne técnicamente como: “Material plástico celular y rígido fabricado a partir del moldeo de perlas pre-expandidas de poliestireno expandible, que contiene un agente de expansión, presenta una estructura celular cerrada y rellena de aire”. La abreviatura EPS deriva del inglés Expanded PolyStyrene. Este material también es conocido en el Ecuador como Plumafón, Espumafón, Espumafl ex o Estereofón. Los envases de poliestireno no se biodegradan ni reciclan, sólo se rompen en pedazos cada vez más pequeños, contaminando el ambiente y dañando a organismos terrestres o marinos que lo confunden como alimento. Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Pleno del Consejo de Gobierno de Régimen Especial de Galápagos, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. Dada y fi rmada en la sala de sesiones del Consejo de Gobierno de Régimen Especial de Galápagos, a los 11 días del mes de febrero de 2015. f.) María Isabel Salvador Crespo, Ministra Presidenta del CGREG. f.) Ing. Rodrigo Martínez, Secretario Técnico (E). San Cristóbal, 11 de febrero de 2015. CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: El suscrito Secretario Técnico del Gobierno de Régimen Especial de Galápagos; Certifi ca: que la “Ordenanza que promueve el consumo responsable mediante la regulación de la comercialización y distribución de productos plásticos desechables y envases desechables de poliestiereno expandido (espumafón, espumafl ex, estereofón) en las Islas Galápagos”, fue conocida, discutida y aprobada por el Pleno del Concejo de Gobierno de Régimen Especial de Galápagos, en sesiones ordinarias realizadas el día 19 de noviembre de 2014 en primer debate; y 11 de febrero de 2015, en segunda y defi nitiva instancia. San Cristóbal, 11 de febrero de 2015. f.) Ing. Rodrigo Martínez, Secretario Técnico. San Cristóbal, a los 11 días del mes de febrero de 2015, a las 12:30.- VISTOS: De conformidad con la Disposición Vigésima Séptima del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD, remito original y copias de la presente ordenanza, ante la Ministra Presidenta, para su sanción y promulgación. f.) Ing. Rodrigo Martínez, Secretario Tecnico. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE RÉGIMEN ESPACIAL DE GALÁPAGOS: VISTOS: A los 11 días del mes de febrero de 2015, siendo las 12H30, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Disposición Vigésima Séptima del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto esta ordenanza se ha emitido de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República.- SANCIONO la presente Ordenanza. Ejecútese y publíquese.- Hágase saber.- María Salvador Crespo, Ministra Presidenta Del CGRE-Galápagos . f.) María Salvador Crespo, Ministra Presidenta del CGRE GALAPAGOS. Proveyó y fi rmó la providencia que antecede la Señora María Salvador Crespo, Ministra Presidenta del CGREG, en la fecha y hora antes indicada. f.) Ing. Rodrigo Martínez, Secretario Técnico. San Cristóbal, 11 de febrero de 2015. 38 -- Registro Ofi cial Nº 505 -- Jueves 21 de mayo de 2015

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