Ley para la fijación de límites territoriales internos
颁布于 2013-04-05 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Land and soil
- 关键词
- local government, alternative dispute settlement, public land, survey/mapping, land tenure
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Artículo 2.- Definiciones básicas.- Para efectos de la prestigio y designado de común acuerdo por ellas, con el aplicación de esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes propósito de que las poblaciones y autoridades de los definiciones: territorios que mantienen conflictos de límites y/o de pertenencia, construyan una solución consensuada a sus ARBITRAJE TERRITORIAL: procedimiento conflictos. institucional a través del cual un tribunal arbitral, designado de común acuerdo por las autoridades ejecutivas de los NEGOCIACIÓN DIRECTA: proceso de diálogo que gobiernos autónomos descentralizados de las circuns- realizan directamente las poblaciones y las autoridades cripciones territoriales en conflicto de límites, emite un ejecutivas de las circunscripciones territoriales, incluidas las laudo arbitral que pone fin a dicho conflicto, con efecto de indígenas, afroecuatorianas y montubias, que mantienen cosa juzgada, de cumplimiento obligatorio e inapelable, sin conflictos limítrofes y/o de pertenencia, a fin de resolverlos perjuicio de que pueda ser aclarado por el mismo tribunal. de común acuerdo. En caso de conflicto de límites entre circunscripciones PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLUCIÓN DE territoriales indígenas, afroecuatorianas o montubias, serán CONFLICTOS LIMÍTROFES Y DE PERTENENCIA: sus respectivas autoridades las que designen, de común secuencia de acciones dirigidas a poner fin a los conflictos acuerdo, el tribunal arbitral, para lo cual podrán considerar limítrofes y de pertenencia de las circunscripciones su propio derecho consuetudinario. territoriales. Pueden ser procedimientos amistosos o institucionales. CONSULTA POPULAR: proceso institucional de ejercicio de la democracia directa, constitucional y PROCEDIMIENTOS AMISTOSOS: comprenden la legalmente regulado, a través del cual las poblaciones de negociación directa, la mediación o cualquier otro medio a determinadas circunscripciones territoriales, expresan su través de los cuales, las autoridades y poblaciones de las voluntad respecto de una solución que ponga fin a un circunscripciones territoriales que mantienen conflictos de conflicto de límites que les afecte. límites y/o de pertenencia, incluidas las circunscripciones indígenas, afroecuatorianas y montubias, pueden alcanzar DELIMITACIÓN TERRITORIAL: es el proceso soluciones consensuadas a los mismos. En caso de jurídico, técnico-geográfico y participativo que determina y conflictos de límites entre circunscripciones indígenas, precisa los límites internos de las circunscripciones afroecuatorianas y montubias, los procedimientos amistosos territoriales a nivel nacional. incluirán aquellos que determinen sus propias formas de convivencia, derecho propio o consuetudinario. INDEFINICIÓN DE LÍMITES: es la falta de definición jurídica y/o imprecisión de límites territoriales. PROCEDIMIENTOS INSTITUCIONALES: Son procedimientos institucionales, la consulta popular y INFORMES TÉCNICOS: son el resultado de estudios aquellos que se llevan a conocimiento de los concejos, de realizados de manera técnica que, recogiendo el criterio de los consejos o del Presidente de la República, en el ámbito las poblaciones involucradas, orientan el proceso para la de sus competencias, o ante un árbitro, para que emitan un toma de decisiones sobre la delimitación y modificación de dictamen o laudo obligatorio, según el caso, que ponga fin la organización territorial. al conflicto de límites. INFORMES JURÍDICOS: Son opiniones especializadas RESOLUCIÓN: la que luego de los procedimientos resultantes del análisis jurídico de los documentos actuales amistosos o institucionales respectivos emiten, en el ámbito e históricos disponibles en materia limítrofe. de sus competencias, los concejos, los consejos o el Presidente de la República, respecto de un conflicto de LAUDO.- Fallo o decisión final que luego del arbitraje límites territoriales internos sometido a su conocimiento y respectivo, emite el tribunal arbitral, con carácter vinculante resolución. y efecto de cosa juzgada, respecto de un conflicto de límites territoriales internos sometido a su conocimiento y Artículo 3.- Principios.- Son principios rectores de la resolución. delimitación territorial interna, los siguientes: LÍMITE TERRITORIAL INTERNO: es el plano a) Unidad.- La República del Ecuador es un Estado imaginario vertical que separa los territorios de parroquias unitario que se gobierna de manera descentralizada a rurales, cantones, provincias y regiones del Ecuador, dentro través de los distintos niveles de gobierno, que deben de las cuales las instituciones del Estado ejercen sus observar la unidad del ordenamiento jurídico, territorial, competencias y cumplen su función administrativa. económico y en la igualdad de trato. 4 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 934 -- Martes 16 de abril del 2013 b) Continuidad.- Las circunscripciones político esta ley. Para el efecto, se contará con la asistencia técnica administrativas se constituyen sobre la base de la del Instituto Geográfico Militar y con el informe técnico del continuidad de sus ámbitos territoriales, no pudiendo Comité Nacional de Límites Internos, sin el cual ninguna existir una circunscripción con ámbitos separados. resolución u ordenanza tendrá el valor jurídico correspondiente. c) Integración.- La división territorial interna debe asegurar la integración económica, cultural, histórica y Los gobiernos autónomos descentralizados deberán contar social que garantice el desarrollo de la población y del con la asistencia de especialistas y conocedores de los territorio. El límite es un elemento de integración que territorios y con la participación de las poblaciones en facilita el ejercicio de las competencias de los distintos conflicto que coadyuven a la fijación de límites entre las niveles de gobierno relacionado con la población y la circunscripciones territoriales. administración de recursos. d) Diversidad.- La delimitación considerará la naturaleza TÍTULO III plurinacional e intercultural del Estado ecuatoriano, así como otros criterios de orden poblacional, geográfico, De las Competencias para la fijación de límites internos socio-económico y de pertenencia. En caso de presentarse conflictos de límites internos en los territorios de comunas, comunidades, pueblos y Sección Primera nacionalidades indígenas, afro ecuatorianos, montubias se podrán aplicar mecanismos de solución propios con base en sus costumbres y prácticas De los Gobiernos Autónomos Descentralizados ancestrales, en el marco de la Constitución y la ley. Regionales, Provinciales y Cantonales e) Fundamentación.- La delimitación territorial deberá Artículo 6.- Gobiernos Autónomos Descentralizados sustentarse en los documentos jurídicos existentes, en Regionales.- Los órganos legislativos de los gobiernos referencias geográficas, socio-económicas, históricas autónomos descentralizados regionales tendrán competencia y/o culturales que contribuyan al logro de los objetivos para resolver los conflictos de límites internos entre sus de la planificación local y nacional, a consolidar la provincias y de los tramos de linderos de cantones o integración del territorio y a fortalecer el Estado parroquias rurales ubicados en los límites provinciales de su unitario. circunscripción, sin perjuicio de la solución amistosa a la que éstas puedan llegar. f) Participación ciudadana.- Los mecanismos establecidos en la presente ley, para la delimitación Artículo 7.- Gobiernos Autónomos Descentralizados territorial así como para la resolución de conflictos de Provinciales.- Los órganos legislativos de los gobiernos límites y/o pertenencia, tendrán como eje transversal la autónomos descentralizados provinciales tendrán participación ciudadana, con la coordinación de los competencia para resolver los conflictos de límites internos gobiernos autónomos descentralizados. que se presenten entre sus cantones y de los tramos de linderos de parroquias rurales ubicados en los límites g) Buena Fe.- Las partes cuyos territorios se vean cantonales de su circunscripción, sin perjuicio de la afectados por conflictos de límites internos, adoptarán solución amistosa a la que ellos puedan llegar. de buena fe y de manera participativa con las poblaciones involucradas, incluidas de ser el caso, las Artículo 8.- Gobiernos Autónomos Descentralizados comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades Cantonales.- Los órganos legislativos de los gobiernos indígenas, afroecuatorianas y montubias, los autónomos descentralizados cantonales tendrán procedimientos que consideren idóneos para resolver competencia para resolver los conflictos de límites internos tales conflictos. que se presenten entre las parroquias rurales de su circunscripción, sin perjuicio de la solución amistosa a la que éstas puedan llegar. TÍTULO II
Artículo 9.- Apoyo e Informe Técnico.- Los gobiernos De los límites vigentes y de nuevas circunscripciones autónomos descentralizados, en materia de fijación de territoriales límites internos que les competa negociar o resolver, contarán con la asistencia técnica del Instituto Geográfico
Artículo 4.- Límites vigentes.- La presente ley reconoce, Militar y con el informe técnico y jurídico del Comité convalida y ratifica todos los límites territoriales internos Nacional de Límites Internos, sin el cual ninguna resolución respecto de los cuales no se ha presentado controversia, así u ordenanza tendrá el valor jurídico correspondiente. como la base jurídica y demás fundamentos que sustentaron el establecimiento de dichos límites. Artículo 10.- Participación Social.- Los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados,
Artículo 5.- Límites de nuevas circunscripciones previo a resolver los conflictos de límites internos en base a territoriales.- Para la creación de nuevas circunscripciones la competencia establecida en la presente ley, en todos los territoriales o su fusión, se observarán las reglas y actos administrativos, legislativos o de solución amistosa, procedimientos establecidos en el Código Orgánico de deben garantizar la participación activa de la ciudadanía Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y involucrada. Suplemento -- Registro Oficial Nº 934 -- Martes 16 de abril del 2013 -- 5 Sección Segunda Artículo 14.- Órganos del Comité Nacional de Límites Internos.- Son órganos del Comité Nacional de Límites Del Presidente de la República Internos:
Artículo 11.- El Presidente de la República, con la asesoría técnica del Comité Nacional de Límites Internos, tendrá a) El Directorio; y, competencia para resolver los conflictos de límites que surjan entre las circunscripciones territoriales regionales b) La Secretaría Técnica. que se conformen y en los tramos de provincias, cantones o parroquias rurales ubicadas en los límites regionales, sin Artículo 15.- Directorio.- Es el órgano máximo y de perjuicio de la solución amistosa a la que éstas puedan decisión del Comité Nacional de Límites Internos. Estará llegar. conformado de la siguiente manera: Sección Tercera a) Un Ministro delegado por el Presidente de la República, quien presidirá el Directorio con voto Del Comité Nacional de Límites Internos dirimente;
Artículo 12.- Comité Nacional de Límites Internos.- El Comité Nacional de Límites Internos es un organismo b) El titular o un delegado del órgano nacional de técnico, de derecho público, adscrito al Ministerio que el planificación; y, Presidente de la República disponga, con personería jurídica y autonomía administrativa, presupuestaria y financiera. c) Un delegado por los gobiernos autónomos descentralizados que será designado por éstos, de
Artículo 13.- Funciones.- Son funciones del Comité fuera de su seno y que no podrá ser una autoridad en Nacional de Límites Internos: funciones. a) Presentar al Presidente de la República los informes El Directorio contará con la asesoría de técnicos del técnicos razonados de delimitación territorial que Instituto Geográfico Militar que tendrán voz pero no voto servirán de base para la resolución que éste debe en sus decisiones. dictar, de conformidad con esta ley; b) Sustanciar los procedimientos que, de conformidad
Artículo 16.- Funciones del Directorio.- Son funciones del con esta ley, deban ser resueltos por el Presidente de Directorio del Comité Nacional de Límites Internos: la República; c) Posesionar, en el ámbito de sus competencias, al o los mediadores o árbitros designados por las partes a) Aprobar por mayoría de sus miembros los informes en conflicto de límites, siempre que no tuvieren que técnicos y jurídicos razonados, preparados por la ser posesionados por el órgano legislativo del nivel Secretaría Técnica en aquellos conflictos de de gobierno inmediato superior de las indefinición territorial cuya resolución, de circunscripciones en conflicto; conformidad con esta ley, sean de competencia del Presidente de la República; d) Coordinar, asesorar y apoyar de manera técnica en todos los procesos que requieran delimitación b) Emitir políticas que permitan el cumplimiento de las territorial interna; funciones institucionales, de forma desconcentrada e) Emitir el informe técnico de factibilidad, como y eficiente; requisito previo para la creación de nuevas circunscripciones territoriales o modificación de c) Designar al Secretario Técnico del Comité Nacional límites existentes; de Límites Internos; y, f) Asesorar de manera técnica a los gobiernos d) Las demás previstas en la Constitución, la ley y en autónomos descentralizados en materia de el reglamento. delimitación territorial; g) Transferir los datos geoespaciales al Sistema Artículo 17.- Secretaría Técnica.- La Secretaría Técnica Nacional de Información, para su respectiva del Comité Nacional de Límites Internos es el órgano codificación; técnico de asesoría y coordinación de los procesos de fijación de límites internos. Estará dirigida por el Secretario h) Mantener actualizada la información de la División Técnico nombrado por el Directorio del Comité Nacional de Político Administrativa; Límites Internos. Sus funciones estarán previstas en el reglamento respectivo. i) Actualizar el trazado de límites territoriales en la cartografía en el momento de su edición; La Secretaría Técnica del Comité Nacional de Límites j) Absolver consultas a las autoridades y población en Internos y los Gobiernos Autónomos descentralizados general en materia de límites territoriales internos; deberán contar con la asistencia de especialistas y y, conocedores de los territorios y poblaciones en conflicto, que coadyuven a la fijación de límites entre las k) Las demás previstas en la ley y en el reglamento. circunscripciones territoriales. 6 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 934 -- Martes 16 de abril del 2013 TÍTULO IV b) El informe de diagnóstico deberá contener cartografía, datos técnicos, jurídicos, históricos, De la Solución de Conflictos sociales y otros, que se especifiquen en el reglamento a esta ley, con los que se pueda Capítulo Primero evidenciar el conflicto de límites existente. De los Conflictos de Límites Territoriales Internos c) En aquellos casos en los que la solución de conflictos llegare mediante solución amistosa,
Artículo 18.- Conflictos.- Existe un conflicto de límites deberá ser remitido al Comité de Límites Internos internos entre circunscripciones territoriales, en los que procederá a elaborar el informe respectivo, en siguientes casos: un plazo no mayor a treinta días; a) Cuando existe indefinición técnica y/o jurídica de d) Los procedimientos para la solución de conflictos linderos; de límites territoriales internos previstos en esta ley son alternativos para las circunscripciones b) Cuando existe falta de precisión en los linderos; territoriales, pudiendo iniciar en forma unilateral o c) Cuando dos o más normas o actos jurídicos fijan de mutuo acuerdo el que consideren idóneo. No linderos pero con una superposición de áreas, sin podrá iniciarse un procedimiento institucional que se pueda establecer la prevalencia de una u otra cuando esté pendiente otro procedimiento norma; institucional para la solución de conflictos de límites territoriales internos. d) Cuando la norma jurídica de creación o delimitación de circunscripciones territoriales, genera la e) Los procedimientos para la solución de conflictos controversia; de límites territoriales internos previstos en esta ley deben seguir los lineamientos procesales generales e) Cuando la realidad geográfica se ha modificado de establecidos. tal manera que la delimitación que estuvo vigente se torna inaplicable; y, En el reglamento emitido por el Presidente de la República o, de ser el caso, en la ordenanza f) Cuando a falta de límites legalmente establecidos, respectiva, se regularán otros aspectos procesales de se ha mantenido un trazo referencial y esta los procedimientos institucionales previstos en esta circunstancia genera controversia. ley, tales como requisitos de procedibilidad, etapas procesales, legitimación y plazos. Capítulo Segundo Para los procedimientos amistosos, así como para el De los Procedimientos para la Solución de Conflictos de arbitraje, serán las propias partes en conflicto las Límites Territoriales Internos que establecerán de mutuo acuerdo los aspectos Sección Primera procesales que los regirán; Normas generales f) Toda resolución motivada que ponga fin a un conflicto de límites territoriales internos, será
Artículo 19.- Procedimientos para la Solución de obligatoriamente incorporada en el proyecto de ley Conflictos.- Se reconocen dos formas de solución de que el Presidente de la República remitirá a la conflictos en materia de fijación de límites internos, los Asamblea Nacional, para su tratamiento y procedimientos amistosos y los institucionales. aprobación;
Artículo 20.- Normas comunes a todos los g) En aquellos casos en los que el conflicto de procedimientos.- Los procedimientos de solución de indefinición territorial verse sobre parroquias conflictos en materia de fijación de límites internos se rurales, la solución que se logre será vinculante para guiarán por las siguientes normas comunes: el respectivo gobierno autónomo cantonal en la expedición de la correspondiente ordenanza; y, a) En caso de que los gobiernos de dos o más circunscripciones territoriales iniciaren un proceso h) Si un conflicto de límites interno afectare a de solución amistosa, en materia de límites internos, comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades podrán requerir al Comité de Límites Internos el indígenas, poblaciones afroecuatorianas o mon- respectivo informe de diagnóstico técnico, jurídico tubias, se aplicará de manera prioritaria, el derecho y social de límites de sus circunscripciones de éstas a intervenir en las instancias participativas territoriales o de aquella de la que son parte. En los de los procedimientos de solución que se iniciaren. demás casos el informe de diagnóstico servirá de Sección Segunda documento habilitante para iniciar el procedimiento respectivo. De los Procedimientos Amistosos En caso de lograrse acuerdos parciales entre las Artículo 21.- Objeto.- Los procedimientos amistosos partes a través de cualquier procedimiento amistoso, tienen por objeto propender a la construcción conjunta de se los tendrán en cuenta y respetarán, de manera que acuerdos entre los gobiernos de las circunscripciones cualquier otro procedimiento que se adopte, verse territoriales en conflicto de límites internos. Se reconocen únicamente sobre aquellos puntos que aún se como procedimientos amistosos a la negociación directa y mantuvieren controvertidos; la mediación. Suplemento -- Registro Oficial Nº 934 -- Martes 16 de abril del 2013 -- 7
Artículo 22.- Negociación Directa.- La negociación directa derecho de las circunscripciones territoriales en conflicto de tiene por objeto establecer tratos o interacciones directas y límites internos, así como los informes técnicos participativas entre las autoridades ejecutivas de los correspondientes y las pruebas aportadas oportunamente, gobiernos autónomos descentralizados involucrados y sus deberán emitir un dictamen o laudo que ponga fin a dicho ciudadanos, tendientes a lograr un acuerdo mutuamente conflicto. satisfactorio para las partes en conflicto que, una vez alcanzado, debe ser enviado al Presidente de la República, Artículo 25.- Arbitraje Territorial.- Las autoridades quien deberá obligatoriamente incorporarlo al proyecto de ejecutivas de los gobiernos autónomos descentralizados de ley correspondiente. las circunscripciones territoriales que tuvieren conflictos de límites, en cualquier momento, previa decisión favorable de
Artículo 23.- Mediación Territorial.- Sin perjuicio de que sus respectivos órganos legislativos, podrán pactar entre sí los gobiernos autónomos descentralizados puedan en un convenio a fin de someter su diferendo a resolución cualquier momento arreglar y dar solución a sus conflictos arbitral. de indefinición territorial a través de la negociación directa, si lo consideran pertinente pueden acudir a un Los gobiernos de los territorios en conflicto establecerán de procedimiento de mediación territorial, para lo cual: común acuerdo en el convenio, el procedimiento arbitral. a) Los gobiernos autónomos en conflicto, de común El arbitraje territorial será independiente, esto es, realizado acuerdo, procederán a designar un mediador y conforme a lo que las partes pacten. El tribunal arbitral determinarán el procedimiento mediante el cual se emitirá su laudo en equidad o en derecho, atenta la voluntad desarrollará el proceso de mediación territorial. El de las partes expresada en el convenio arbitral. Las partes acuerdo así logrado será remitido al órgano designarán de mutuo acuerdo al tribunal arbitral, que no legislativo del nivel de gobierno inmediato superior podrá estar conformado por dignatarios de elección popular o al Comité Nacional de Límites Internos según en funciones. corresponda, a fin de que procedan a la posesión del mediador y tengan conocimiento del procedimiento El procedimiento así acordado, será remitido al órgano de mediación adoptado. legislativo del nivel de gobierno inmediato superior o al b) Una vez posesionado, el mediador abrirá y formará Comité Nacional de Límites Internos según corresponda, a el expediente correspondiente, instando a las partes fin de que procedan a la posesión del tribunal arbitral y para que en el plazo de treinta (30) días, se tengan conocimiento del procedimiento arbitral convenido. conformen mesas de diálogo con las autoridades de las circunscripciones territoriales en conflicto y El laudo arbitral será notificado a las partes y remitido al representantes de la ciudadanía involucrada. En las Presidente de la República para que lo incorpore mesas de diálogo se contará con unidades de apoyo obligatoriamente en el proyecto de ley que debe elaborar. técnico del Comité Nacional de Límites Internos y En el caso de las parroquias rurales, dicho laudo será del Instituto Geográfico Militar. Las mesas estarán remitido al gobierno autónomo cantonal que corresponda encaminadas a la construcción participativa de para que de manera vinculante lo incorpore en la respectiva acuerdos en la fijación definitiva y obligatoria de ordenanza. límites.
Artículo 26.- Resolución Institucional.- Cualquier c) Una vez conformadas las mesas de diálogo, en el circunscripción territorial que mantenga un conflicto de plazo que de mutuo acuerdo hayan establecido las límites internos con otra u otras circunscripciones vecinas, partes, construirán un acuerdo detallado y preciso podrá plantear fundamentadamente su reclamación ante el de fijación limítrofe, suscribiendo el acta consejo o concejo del nivel de gobierno descentralizado correspondiente que será obligatoria para las partes. inmediato superior o ante el Presidente de la República, En todos los casos, los gobiernos autónomos en dependiendo del ámbito territorial de incidencia del conflicto remitirán el acuerdo alcanzado al conflicto de límites, solicitando que abra el expediente Presidente de la República o, cuando corresponda, respectivo y disponga la citación al gobierno de la o las al Concejo Cantonal, para la expedición del circunscripciones territoriales involucradas a fin de que en proyecto de ley u ordenanza según sea caso. Estos el plazo que corresponda contesten y expongan proyectos incorporarán en forma obligatoria los razonadamente sus argumentos, adjuntando para el efecto la términos del acuerdo. documentación que consideren pertinente. Sección Tercera Una vez evacuadas todas las pruebas, el consejo o concejo De los Procedimientos Institucionales correspondiente declarará terminada esa etapa y, en el plazo que corresponda según lo previsto en la ordenanza
Artículo 24.- Objeto del Procedimiento.- En materia de respectiva, emitirá el dictamen en que (i) se identifique la fijación de límites internos se reconocen como indefinición limítrofe y (ii) se fije de manera motivada, procedimientos institucionales al arbitraje, la resolución técnica y definitiva los límites entre las circunscripciones en institucional y la consulta popular. conflicto. A través de la resolución institucional y el arbitraje, el En los casos cuya resolución le correspondan al Presidente Consejo, el Concejo o el Presidente de la República, en el de la República, el Comité Nacional de Límites Internos ámbito de sus competencias, o el respectivo tribunal declarará terminada la etapa probatoria y elaborará el arbitral, una vez analizados los argumentos de hecho y de informe técnico razonado de delimitación territorial que 8 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 934 -- Martes 16 de abril del 2013 será incorporado en la decisión que el Presidente de la TERCERA.- Para la creación de parroquias rurales, deberá República debe emitir y en el proyecto de ley que debe contarse con la verificación técnica emitida por el Comité elaborar. Nacional de Límites Internos sobre los límites de la nueva circunscripción; así como con la verificación técnica del Los límites que establezca el respectivo consejo o concejo Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, sobre el serán base obligatoria del proyecto de ley que, en todos los cumplimiento del requisito poblacional. casos de fijación de límites, deberá elaborar el Presidente de la República, excepto en los de parroquias rurales. CUARTA.- Ninguna entidad pública realizará actividades inherentes a sus funciones sin remitirse a la cartografía
Artículo 27.- Consulta Popular.- Las autoridades oficial expedida de conformidad con lo establecido en la ley ejecutivas de las circunscripciones en conflicto, de mutuo de la materia. acuerdo, podrán solicitar al Presidente de la República que convoque a consulta popular, sometiendo a la misma la o las posibles soluciones a sus conflictos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS De no existir acuerdo de las partes en conflicto, la autoridad PRIMERA.- Se respetarán y mantendrán inalterables los ejecutiva del nivel inmediato superior, de considerar idónea acuerdos logrados hasta antes de la promulgación de esta esta vía, solicitará al Presidente de la República dicha Ley, entre circunscripciones que mantenían indefiniciones convocatoria, sin perjuicio de la potestad que la territoriales, siempre y cuando exista constancia escrita de Constitución atribuye a esta autoridad. tales acuerdos y no se afecte el territorio de terceras circunscripciones. Estos acuerdos serán presentados al Cuando la consulta sea acordada por las partes en conflicto Presidente de la República para la elaboración del serán éstas las que establezcan los términos en que se deba respectivo proyecto de ley en los términos fijados en el plantear. acuerdo. Si los acuerdos previos versan sobre someter a consulta popular los conflictos existentes, se procederá de En la consulta popular serán consultados los y las conformidad con lo previsto en la Constitución de la ciudadanas del lugar en conflicto de las respectivas República. circunscripciones territoriales. Para el efecto, el Comité Nacional de Límites Internos establecerá e identificará el SEGUNDA.- Los acuerdos a los que hubieren llegado los área territorial en conflicto y el Consejo Nacional Electoral gobiernos autónomos descentralizados de circunscripciones levantará el respectivo censo electoral que permita territoriales en materia de límites internos, deberán ser determinar de forma clara y precisa el padrón de la respetados y reconocidos por las autoridades de los distintos población a ser consultada. niveles de gobierno. No habrá lugar a la consulta popular sobre conflictos de TERCERA.- Las entidades e instituciones del sector límites que ya hubiesen sido resueltos a través de cualquiera público se abstendrán de emitir y publicar material de los procedimientos amistosos o institucionales previstos cartográfico en que se definan límites en territorios que de en esta Ley. manera pública y notoria, mantienen conflictos limítrofes no resueltos. Las entidades públicas a las que les Para el caso de conflictos de pertenencia, sin perjuicio de corresponda emitir cartografía oficial, señalarán en ella los procedimientos establecidos en esta Ley, el Presidente como “zonas en estudio” aquellas circunscripciones de la República, previo informe del Comité Nacional de territoriales que mantienen conflictos limítrofes hasta que Límites Internos, podrá convocar a consulta popular, de los mismos sean resueltos. conformidad con la Constitución y la ley. CUARTA.- Dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la publicación de la presente Ley DISPOSICIONES GENERALES en el Registro Oficial, el Comité Nacional de Límites Internos pasará a reemplazar de manera definitiva a la PRIMERA.- Cada una de las poblaciones de las actual Comisión Especial de Límites Internos de la circunscripciones territoriales que a través de la negociación República, CELIR, en los términos previstos en esta Ley y directa, de la mediación territorial o de cualquier otro medio en el reglamento que en un plazo no mayor de noventa (90) de solución amistosa lleguen a acuerdos de definición días se dicte. territorial que no afecten territorios de terceras circunscripciones, recibirán del Gobierno Nacional el El talento humano y los recursos materiales y físicos de la financiamiento total de una obra o proyecto de interés CELIR, pasarán a formar parte del Comité Nacional de prioritario para las zonas materia del conflicto, siempre que Límites Internos, previa evaluación y selección, de acuerdo tenga impacto en el desarrollo territorial y en la atención de con los requerimientos institucionales y conforme lo necesidades básicas insatisfechas. establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público, en apego al debido proceso. SEGUNDA.- La mediación y el arbitraje territorial, como medios de solución de controversias limítrofes, se regirán QUINTA- Los derechos y obligaciones constantes en de manera exclusiva por lo previsto en la presente ley y lo convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, convenido entre las partes en conflicto. La Ley de Arbitraje nacionales o internacionales celebrados por la Comisión y Mediación podrá aplicarse de manera supletoria siempre y Especial de Límites Internos, serán asumidos por el Comité cuando no contravenga a lo previsto en la presente Ley. Nacional de Límites Internos. Suplemento -- Registro Oficial Nº 934 -- Martes 16 de abril del 2013 -- 9 SEXTA.- Las facultades que en materia de resolución de DÉCIMA PRIMERA.- El Comité Nacional de Límites indefiniciones territoriales otorga esta Ley a los gobiernos Internos y el Instituto Nacional de Estadística y Censos, en autónomos descentralizados regionales, en tanto no se el ámbito de sus competencias y en el plazo de 180 días conformen las regiones, las ejercerá la Presidencia de la contado desde la vigencia de esta ley, verificarán el República. cumplimiento de los requisitos de delimitación física y de población establecidos en el Código Orgánico de SÉPTIMA.- El representante de los gobiernos autónomos Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, descentralizados en el Directorio del Comité Nacional de de las circunscripciones territoriales creadas a partir de la Límites Internos, será designado por ellos de entre los vigencia del dicho cuerpo normativo, publicado el 19 de propuestos por las entidades asociativas de los gobiernos Octubre del 2010 en el Registro Oficial No. 303. autónomos descentralizados. Para este fin, cada una de las entidades asociativas postulará a una sola persona, de fuera De comprobarse la inobservancia de los requisitos antes de su seno. mencionados se producirá la nulidad absoluta del acto de creación de la respectiva circunscripción territorial, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles de las OCTAVA.- En las zonas en las que existe indefinición autoridades. territorial, las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados podrán atender las necesidades básicas insatisfechas en el marco de sus competencias. La En aquellos procesos de creación de parroquias que no han prestación de bienes y servicios y la ejecución de obras, no concluido, se suspenderán los mismos hasta la verificación implican constitución de derechos territoriales. de los requisitos. Las autoridades de los gobiernos autónomos DISPOSICIÓN DEROGATORIA descentralizados que presten bienes y servicios o ejecuten obras en la zona de indefinición territorial deberán comunicar por escrito a aquella autoridad con quien se Se deroga el Decreto Supremo No. 1189 de febrero 28 de mantiene el conflicto territorial. Cuando se presenten 1977, publicado en el Registro Oficial No. 291 del 9 de situaciones catastróficas y/o emergentes deberán coordinar marzo de igual año que crea la Comisión Especial de acciones para responder de manera efectiva a las Límites Internos de la República (CELIR), así como el instituciones correspondientes. Reglamento de funcionamiento de la Comisión Especial de Límites Internos, publicado en el Registro Oficial Nro. 539 de 6 de marzo de 1978. NOVENA.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el plazo máximo de dos años contados a partir de la vigencia de la presente ley, resolverán los conflictos de DISPOSICIÓN FINAL límites existentes en sus respectivas jurisdicciones territoriales de conformidad con cualquiera de los La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su procedimientos establecidos en esta ley. publicación en el Registro Oficial. El incumplimiento de esta disposición será causal de Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, revocatoria del mandato de los respectivos Alcalde o ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Prefecto. Pichincha, a los cinco días del mes de abril de dos mil trece. f) FERNANDO CORDERO CUEVA Presidente DRA. En este caso, el Comité Nacional de Limites Internos, LIBIA RIVAS O. Secretaria General. previa calificación, le enviará al Consejo Nacional Electoral los conflictos de pertenencia que deberán ser sometidos a consulta popular, cuya convocatoria deberá realizarse con la CERTIFICO, que la Asamblea Nacional discutió y aprobó respectiva limitación geodésica, en base a la cual se deberá la LEY PARA LA FIJACIÓN DE LÍMITES elaborar el padrón correspondiente. TERRITORIALES INTERNOS, en primer debate el 2 de febrero de 2012, en segundo debate el 7 de junio de 2012, Cuando se trate de conflictos para obtener la 19 de junio de 2012 y 26 de febrero de 2013 y se pronunció delimitación de cualquier circunscripción territorial en sobre la objeción parcial del Presidente de la República el 5 cuya zona de conflicto no exista población residente, la de abril de 2013. Comisión Nacional de Límites Internos fijará los límites territoriales. Quito, 5 de abril de 2013 DÉCIMA Dentro de un plazo no mayor a tres años contados a partir de la publicación de la presente ley en el f.) DRA. LIBIA RIVAS O. Registro Oficial, el Comité Nacional de Límites Internos Secretaria General. deberá presentar un informe a la Asamblea Nacional sobre las actividades desarrolladas por la institución, en el que constará una evaluación de los resultados obtenidos en la determinación de límites del territorio ecuatoriano en aplicación de esta Ley.