Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana
颁布于 2024-06-04 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- General
- 关键词
- governance, legal proceedings/administrative proceedings, capacity building, access-to-information, public participation, local government, Indigenous Peoples, equity
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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Artículo 1.- En el artículo 4 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, añádase en su parte final el siguiente inciso: "Gratuidad.- El ejercicio de los derechos de participación ciudadana, control social y de petición, son gratuitos. Ninguna persona o institución podrá cobrar valor alguno por atender solicitudes o reuniones en el sector público, en cualquier función o nivel de gobierno, salvo en los casos expresamente establecidos por ley."
Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana por el siguiente texto:
"Artículo 36.- Libertad de asociación.- Toda persona natural o jurídica podrá asociarse, libre y voluntariamente, para cualquier fin lícito, que no esté expresamente prohibido en la Constitución o la ley. Para ejercer el derecho de asociación, no será necesario crear una persona jurídica. Se conformará una persona jurídica cuando los integrantes de la organización así lo decidan o a fin de ejercer actividades para las cuales la ley exija expresamente su constitución. En tal caso, la persona jurídica se sujetará a lo dispuesto en la ley de la materia, según su naturaleza. 6 Registro Oficial - Cuarto Suplemento Nº 584 Viernes 21 de junio de 2024 El Estado no podrá restringir el funcionamiento de las asociaciones, sean constituidas o no a través de personas jurídicas, por omisión de formalidades o mediante disposiciones que consten en normas de jerarquía inferior a la ley, en virtud del principio constitucional de reserva de ley para la regulación de los derechos. Solo se podrá disolver una organización por causas expresamente establecidas en la Constitución y la ley. Una vez constituida la organización, la falta de registro o su exclusión en una entidad pública, no afectará la existencia de la organización".
Artículo 3.- En el artículo 40 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana sustitúyase el numeral 2 por el siguiente texto: "2. En las mallas curriculares de todas las instituciones educativas a nivel nacional, se deberá impartir en cada año lectivo, al menos una asignatura para formación humana sobre valores, cívica, participación ciudadana y los contenidos de la Constitución, así como implementar actividades que fortalezcan la participación ciudadana. En el caso, de las instituciones de educación superior públicas y particulares, se incluirá en los programas académicos aprobados por el Consejo de Educación Superior, una asignatura para formación humana sobre. valores, cívica, participación ciudadana y los contenidos de la Constitución. Para los programas o proyectos de vinculación con la sociedad que se desarrollen en las instituciones de educación superior a nivel nacional de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, se deberá reforzar y/ o incluir un enfoque de participación ciudadana. 7 Viernes 21 de junio de 2024 Cuarto Suplemento Nº 584 - Registro Oficial La Autoridad Educativa Nacional y los organismos públicos del Sistema de Educación Superior, en el ámbito de sus competencias, garantizarán el cumplimiento de lo señalado en la presente disposición".
Artículo 4.- En el artículo 40 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, elimínese "y," al final del numeral 3 y añádase un numeral 5 con el siguiente texto: "5. En cada año o semestre, todas las instituciones educativas del país deberán realizar actividades para que los estudiantes se involucren en acciones de participación ciudadana conforme lo establece la normativa legal educativa, en coordinación con organizaciones de la sociedad civil de su comunidad."
Artículo 5.- En el artículo 44 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en su parte final añádase los siguientes incisos: "Toda persona podrá ejercer la acción judicial correspondiente para evitar, detener o reparar la violación de un derecho de participación ciudadana y control social, garantizado en la Constitución, leyes, ordenanzas, decretos o cualquier otra norma jurídica, a través de las vías procesales ordinarias o de las acciones previstas en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, según corresponda. '.fodo acto del poder público que viole los derechos de participáción ciudadana y control social carecerá de valor jurídico, salvo que se convalide el acto a través de la reparación del derecho conculcado."
Artículo 6.- En el artículo 45 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, añádase el siguiente inciso: "Las autoridades electas por votación popular, en sus visitas en el exterior y en el ejercicio de sus funciones, estarán facultadas para realizar actividades 8 Registro Oficial - Cuarto Suplemento Nº 584 Viernes 21 de junio de 2024 que permitan el eJerc1c10 del derecho de participación ciudadana de los ecuatorianos residentes en el exterior"
Artículo 7.- Agréguese a continuación del artículo 74 el siguiente artículo:
"Artículo 74.1. Proceso de audiencia pública.- La petición de audiencia pública realizada por la ciudadanía deberá ser respondida en el término máximo de treinta días contados desde el ingreso de la solicitud. La falta de respuesta a la petición de audiencia pública, en el término previsto; configurará la acción prevista en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. La ciudadanía podrá solicitar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, que convoque a la audiencia por falta de atención de la autoridad a la que se le solicito la misma".
Artículo 8.- Reemplazar el artículo 75, por el siguiente:
"Artículo 75.- De las resoluciones de las audiencias públicas.- La autoridad que realice la audiencia pública a petición de la ciudadanía deberá, el mismo día de la audiencia o hasta dentro del término de diez días hábiles de hab_erse celebrado dicha audiencia, pronunciarse por escrito y de forma motivada sobre la solicitud de información, la propuesta o queja presentada; o los resultados del debate realizado. En caso de que la autoridad haya acogido favorablemente la propuesta o queja presentada; o los acuerdos aceptados producto del debate, deberá ejecutar dichas acciones aceptadas en el plazo máximo de seis meses". Artícul_o 9.- En el artículo 76 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, añádase en su parte final el siguiente inciso: "Cada Gobierno Autónomo Descentralizado cantonal realizará una sesión de cabildo popular por lo menos una vez al año." 9 Viernes 21 de junio de 2024 Cuarto Suplemento Nº 584 - Registro Oficial
Artículo 10.- Reemplazar el artículo 77, por el siguiente:
"Artículo 77.- De la silla vacía en las sesiones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.- Las sesiones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados son públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por uno o varios representantes de la ciudadanía, en función de cada uno de los temas que se vayan a tratar, quienes, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones, intervendrán con voz y con voto. En caso de que distintas personas intervengan y tengan posturas diferentes, se establecerá un mecanismo para consensuar su voto. De no lograrse el consenso en el tiempo determinado durante la sesión, participarán con voz, pero sin voto. Las convocatorias a las ses10nes se realizarán públicamente al menos con setenta y dos horas de anticipación en medios de difusión, tales como su página web institucional y/ o en las redes sociales del Gobierno Autónomo Descentralizado, misma que obligatoriamente deberá incluir los puntos de orden del día, las propuestas de ordenanzas y en general todos los documentos de acompañamiento necesarios para garantizar a la ciudadanía el mecanismo de participación de la silla vacía. El derecho a la silla vacía se ejercerá sin necesidad de que exista normativa adicional a la presente Ley. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados podrán mediante ordenanza reglamentar el ejercicio de este derecho, sin jamás restringir lo previsto en la Constitución y la Ley. La inobservancia de lo dispuesto en este artículo por parte de las autoridades, cuando el solicitante hubiere cumplido todos los requisitos de ley, provocará la nulidad de la sesión y de lo resuelto en ella, lo cual podrá ser demandado de conformidad con el artículo 44 de esta ley. 10 Registro Oficial - Cuarto Suplemento Nº 584 Viernes 21 de junio de 2024 En las comisiones especializadas y en el Pleno de la Asamblea Nacional se implementará el mecanismo de silla vacía o asambleísta por un día, para que los ciudadanos participen en sus sesiones, con voz y sin voto".
Artículo 11.- En el artículo 87 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, añádase en su parte final el siguiente inciso: "Los informes de las veedurías ciudadanas aprobados por el pleno del Consejo de Participación Ciudadana de Control Social, que involucren el uso indebido de recursos públicos, serán remitidos inmediatamente a la Contraloría General del Estado para que ejerza sus funciones y atribuciones, de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador y su Ley Orgánica." DISPOSICIONES REFORMATORIAS PRIMERA.- En el artículo 157 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, agréguese un tercer inciso con el siguiente texto: "En las sesiones del Pleno y de las com1s10nes especializadas se implementará el mecanismo de la silla vacía o asambleísta por un día, para que los ciudadanos participen con voz y sin voto, según lo normado por el Consejo de la Administración Legislativa." SEGUNDA.- En el artículo 302 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, sustitúyase el segundo inciso por el siguiente texto: "La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad, interculturalidad y gratuidad. No se podrá cobrar valor alguno por peticiones o reuniones, ni por eJercer ningún derecho de participación ciudadana, salvo los casos expresamente previstos por ley." 11 Viernes 21 de junio de 2024 Cuarto Suplemento Nº 584 - Registro Oficial TERCERA.- En los artículos 316 y 318 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reemplazar el enunciado: "cuarenta y ocho" ·por la frase: "setenta y dos". DISPOSICIÓN DEROGATORIA 1. Agréguese la siguiente disposición derogatoria: "ÚNICA.- Deróguese el artículo innumerado cuarto, posterior al artículo 35 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social". DISPOSICIÓN FINAL La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dada en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. í MSC. HENRY FABIA Presidente de la Asamblea Nacional ABG. ALEJANDRO MUÑOZ HIDALGO Secretario General 12 Registro Oficial - Cuarto Suplemento Nº 584 Viernes 21 de junio de 2024 Dada en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. f) ING. HENRY KRONFLE KOZHAYA. Presidente. ABG. ALEJANDRO MUÑOZ HIDALGO. Secretario General. En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, certifico que la presente es fiel copia de la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DE LA LEY ORGÁNICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional. Firmado electrónicamente por: ALEJANDRO XAVIER MUNOZ HIDALGO ABG. ALEJANDRO MUÑOZ HIDALGO Secretario General de la Asamblea Nacional Quito D.M., 19 de Junio del 2024 13 CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR Abg. Jaqueline Vargas Camacho DIRECTORA (E) Quito: Calle Mañosca 201 y Av. 10 de Agosto Atención ciudadana Telf.: 3941-800 Exts.: 3133 - 3134 www.registroficial.gob.ec IM/FM/PC El Pleno de la Corte Constitucional mediante Resolución Administrativa No. 010-AD-CC-2019, resolvió la gratuidad de la publicación virtual del Registro Oficial y sus productos, así como la eliminación de su publicación en sustrato papel, como un derecho de acceso gratuito de la información a la ciudadanía ecuatoriana. “Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895” El Registro Oficial no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su publicación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.