Ley orgánica reformatoria al Código Orgánico de organización territorial, autonomía y descentralización (COOTAD)
颁布于 2023-04-26 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Land and soil
- 关键词
- land-use planning, legal proceedings/administrative proceedings, access-to-information, equity, gender, local government
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Viernes 12 de mayo de 2023Registro Oficial - Suplemento Nº 309 27 Oficio No. PAN-SEJV-2023-0080 Quito D.M., 08 de mayo de 2023 Ingeniero Hugo del Pozo Barrezueta DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL En su Despacho. De mi consideración: La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el Proyecto de LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN. En sesión del 27 de abril de 2023, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial al referido Proyecto de Ley, presentada por el señor Guillermo Lasso Mendoza, Presidente Constitucional de la República, a fecha 06 de abril de 2023, mediante Oficio T.415-SGJ-23-0094. Por lo expuesto, y tal como disponen los artículos 138 de la Constitución de la República del Ecuador y 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente, DR. VIRGILIO SAQUICELA ESPINOZA Presidente de la Asamblea Nacional Firmado electrónicamente por: JAVIER VIRGILIO SAQUICELA ESPINOZA Recibido en el Sistema SACC de la Corte Constitucional del Ecuador: Fecha: 11 de mayo de 2023 Hora: 12: 42 PM Viernes 12 de mayo de 2023 Suplemento Nº 309 - Registro Oficial 28 Quito, Ecuador · (593 2) 3991000 · www.asambleanacional.gob.ec · info@asambleanacional.gob.ec CERTIFICACIÓN En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el día 14 de junio de 2022 la Asamblea Nacional discutió en primer debate el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN” y, en segundo debate los días 22 de febrero y 07 de marzo de 2023, siendo en esta última fecha finalmente aprobado. Dicho Proyecto de Ley fue objetado parcialmente por el Presidente Constitucional de la República el 06 de abril de 2023. Finalmente, la Asamblea Nacional el día 27 de abril de 2023, y de conformidad con lo señalado en el tercer inciso del artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador, y tercer inciso del artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, examinó y se pronunció sobre la objeción parcial al Proyecto de “LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN”. Quito D.M., 01 de mayo de 2023. ABG. ÁLVARO SALAZAR PAREDES Secretario General Firmado electrónicamente por: ALVARO RICARDO SALAZAR PAREDES Viernes 12 de mayo de 2023Registro Oficial - Suplemento Nº 309 29 Página 1 de 14 EL PLENO CONSIDERANDO Que de conformidad con el inciso primero del artículo 1 de la Constitución de la República, el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia; Que el numeral 6 del artículo 3 de la Constitución de la República dispone que es deber primordial del Estado promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización; Que el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República señala que son deberes primordiales del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción; Que la Constitución de la República en el artículo 163 señala que la Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional; Que el artículo 239 de la Constitución de la República prevé que el régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo; Que el artículo 260 de la Constitución de la República determina que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno; Que la Constitución de la República en su artículo 264 numeral 6, otorga a los gobiernos Municipales las competencias para: planificar, regular, controlar el tránsito y el transporte terrestre público dentro de su territorio cantonal; Que la Constitución de la República en el artículo 393, dispone que el Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, Viernes 12 de mayo de 2023 Suplemento Nº 309 - Registro Oficial 30 Página 2 de 14 promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno; Que el artículo 394 de la Constitución de la República ordena que el Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias; Que el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República señala que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; Que el artículo 396 de la Constitución de la República dispone que el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos; Que la Constitución de la República en el artículo 415 reconoce el papel fundamental de los gobiernos autónomos descentralizados en la adopción de políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial y de uso de suelo, que permita el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes, y, señala también que los gobiernos autónomos descentralizados incentivarán y facilitarán el transporte terrestre no motorizado, en especial, mediante el establecimiento de ciclo vías; Que el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 303, del 19 de octubre de 2010, desarrolla el respectivo marco constitucional, además de compilar y sistematiza en un solo cuerpo legal los regímenes Municipal, Provincial y de las Juntas Parroquiales, así como las leyes de financiamiento de los gobiernos autónomos descentralizados; Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 60 Atribuye al alcalde o alcaldesa: “q) Coordinar con la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, la formulación y ejecución de Viernes 12 de mayo de 2023Registro Oficial - Suplemento Nº 309 31 Página 3 de 14 políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana”; Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 130, inciso segundo y cuarto respectivamente, de conformidad con el artículo 55, literal f), establecen que a los gobiernos municipales les corresponde de manera exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial, dentro de su territorio cantonal; así como, definir en su cantón el modelo de gestión de la competencia de tránsito y transporte público, de conformidad con la ley; Que el Código Orgánico Integral Penal, en su Capítulo Octavo señala las infracciones de tránsito, principalmente en la Sección Tercera de las Contravenciones de Tránsito, se despliega siete tipos de conductas que son sancionadas como contravenciones para ciclistas y peatones; Que el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público en el artículo 59 determina: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional, altamente especializada, uniformada, obediente y no deliberante; regida sobre la base de méritos y criterios de igualdad y no discriminación. Estará integrada por servidoras y servidores policiales. El ejercicio de sus funciones comprende la prevención, disuasión, reacción, uso legítimo, progresivo y proporcionado de la fuerza, investigación de la infracción e inteligencia antidelincuencial. Su finalidad es precautelar el libre ejercicio de los derechos, la seguridad ciudadana, la protección interna y el orden público, con sujeción al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público”; y que los artículo 63 y 64 numeral 4 del mismo cuerpo normativo, establecen que al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público le corresponde dirigir las políticas, planificación, regulación, gestión y control de la Policía Nacional, y ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional, respectivamente; Que el Código Orgánico Ambiental en su artículo 144 determina que: “los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos contarán con las atribuciones de planificación, regulación, control, gestión y coordinación con los entes rectores competentes en los ámbitos de salud, investigación, educación, ambiente y agricultura, de conformidad con las disposiciones de este Código y la ley”; Que el Código Orgánico Ambiental, en su disposición transitoria cuarta señala el plazo de 180 días a partir de la publicación de ese Código en el Registro Oficial, para que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos, en ejercicio de sus competencias y jurisdicciones Viernes 12 de mayo de 2023 Suplemento Nº 309 - Registro Oficial 32 Página 4 de 14 territoriales, dicten las normas correspondientes para la fauna urbana y arbolado urbano de conformidad con la ley y las disposiciones del señalado Código; Que la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su artículo 30.5 dispone: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales tendrán las siguientes competencias: (…) d) Planificar, regular y controlar el uso de la vía pública y de los corredores viales en áreas urbanas del cantón, y en las parroquias rurales del cantón; e) Decidir sobre las vías internas de su ciudad y sus accesos, de conformidad con las políticas del ministerio sectorial (…)”; Que el artículo 204, literal b) de la Ley antes señalada contempla el derecho de los ciclistas a disponer de vías de circulación privilegiada dentro de las ciudades y en las carreteras, como ciclovías y espacios similares. El literal f) dispone el derecho de los ciclistas a tener días de circulación preferente de las bicicletas en el área urbana, con determinación de recorridos, favoreciéndose e impulsándose el desarrollo de ciclopaseos; Que el artículo 209 de la mencionada Ley, en el inciso segundo contempla que “los municipios, consejos provinciales y Ministerio de Obras Públicas, deberán exigir como requisito obligatorio en todo nuevo proyecto de construcción de vías de circulación vehicular, la incorporación de senderos asfaltados o de hormigón para el uso de bicicletas con una anchura que no deberá ser inferior a los dos metros por cada vía unidireccional (...) Las entidades municipales deberán hacer estudios para incorporar en casco urbano vías nuevas de circulación y lugares destinados para estacionamiento de bicicletas para facilitar la masificación de este medio de transporte; Que la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su Disposición General Segunda señala: “En los Planes Reguladores de Desarrollo Físico y Urbanístico, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales deberán contemplar obligatoriamente espacios específicos para la construcción de ciclovías”; y, En ejercicio de la facultad prevista en el artículo 120, numeral 6, de la Constitución de la República, expide la siguiente: LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN Artículo 1.- Sustitúyase la última frase del inciso segundo del literal c), del artículo 3, por la frase: Viernes 12 de mayo de 2023Registro Oficial - Suplemento Nº 309 33 Página 5 de 14 “En este sentido, se podrán suscribir acuerdos de cooperación interinstitucional, asociatividad, mancomunamiento, entre otros, conforme con lo que establece este Código.” Artículo 2.- Agréguese el literal i), al artículo 3, con el siguiente texto: “i) Paridad de género.- Los distintos niveles de gobiernos autónomos descentralizados, a efecto de la designación de sus autoridades y en los casos que establece esta Ley, deberán observar y cumplir los principios constitucionales de equidad y paridad de género.” Artículo 3.- Sustitúyase el literal d), del artículo 4, por el siguiente: “d) La conservación, recuperación y restauración de la naturaleza, el mantenimiento de la biodiversidad y el manejo sostenible y sustentable de los ecosistemas.” Artículo 4.- Sustitúyase el penúltimo inciso del artículo 5, por el siguiente texto: “La autonomía financiera se expresa en el derecho de los gobiernos autónomos descentralizados de recibir de manera directa, predecible, oportuna, automática y sin condiciones, los recursos que les corresponden de su participación en el Presupuesto General de Estado, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, incluyendo aquellos obtenidos de la gestión de cooperación internacional, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y la ley.” Artículo 5.- Sustitúyase el literal n), del artículo 54, por el siguiente texto: “n) Crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana municipal, con la participación técnica profesional del ente rector de la seguridad ciudadana y orden público y de la Policía Nacional, y con los aportes de la comunidad, organizaciones barriales, la academia y otros organismos relacionados con la seguridad ciudadana, para formular la planificación de la política local, su ejecución y evaluación de resultados, sobre la acción preventiva, protección, seguridad y convivencia ciudadana. Previa coordinación con la Policía Nacional del Ecuador de su respectiva jurisdicción, podrán suscribir convenios colaborativos para la seguridad ciudadana en el ámbito de sus competencias, en concordancia con el Plan Nacional de seguridad ciudadana.” Artículo 6.- Sustitúyase el literal r), del artículo 54, por el siguiente texto: Viernes 12 de mayo de 2023 Suplemento Nº 309 - Registro Oficial 34 Página 6 de 14 “r) Crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la fauna urbana, que garanticen el bienestar animal;” Artículo 7.- Sustitúyase el artículo 61, por el siguiente texto: “Artículo 61.- Vicealcalde o Vicealcaldesa.- El vicealcalde o vicealcaldesa es la segunda autoridad del gobierno autónomo descentralizado municipal, elegido por la mayoría absoluta del concejo municipal de entre sus miembros, respetando el principio de paridad de género, excepto cuando debido a la conformación del concejo no sea posible la aplicación de este principio. El o la concejal electa, durará dos años en sus funciones y podrá ser reelegida o reelegido. Su designación no implica la pérdida de la calidad de concejal o concejala. Reemplazará al alcalde o alcaldesa en caso de ausencia y en los casos expresamente previstos en la ley.” Artículo 8.- Sustitúyase el literal i), del artículo 84 por el siguiente texto: “i) Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el territorio metropolitano, en todas sus modalidades;” Artículo 9.- Sustitúyase el literal r), del artículo 84, por el siguiente texto: “r) Crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana metropolitanos, con la participación técnica profesional del ente rector de la seguridad ciudadana y orden público y de la Policía Nacional, y con los aportes de la comunidad, organizaciones barriales, la academia y otros organismos relacionados con la seguridad ciudadana, para formular la planificación de la política local, su ejecución y evaluación de resultados, sobre la acción preventiva, protección, seguridad y convivencia ciudadana. Previa coordinación con la Policía Nacional del Ecuador de su respectiva jurisdicción, podrán suscribir convenios colaborativos para la seguridad ciudadana en el ámbito de sus competencias, en concordancia con el Plan Nacional de seguridad ciudadana;” Artículo 10.- Sustitúyase el literal s), del artículo 84, por el siguiente texto: “s) Crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la regulación del manejo Viernes 12 de mayo de 2023Registro Oficial - Suplemento Nº 309 35 Página 7 de 14 responsable de la fauna urbana, que garanticen el bienestar animal;” Artículo 11.- Incorpórese en el artículo 84, los siguientes literales: “u) Promover el desarrollo e implementación de conectividad digital en el Distrito Metropolitano, en coordinación con el gobierno central y otros niveles de gobierno, promoviendo especialmente el acceso a servicios de internet y telecomunicaciones con carácter educativo, cultural y recreativo; v) Establecer régimen de conservación, uso y comercialización de las unidades habitacionales bajo parámetros de hábitat y vivienda digna.” Artículo 12.- Agréguese como inciso final del artículo 128 el siguiente texto: “Los gobiernos autónomos descentralizados acorde al modelo de gestión de competencias y siempre que la ley lo permita, podrán suscribir convenios de cooperación interinstitucional con los distintos niveles de gobiernos dentro de su circunscripción para la implementación de ventanillas únicas de atención al usuario y a la ciudadanía en general, para fortalecer la atención a la ciudadanía.” Artículo 13.- Sustitúyase el antepenúltimo inciso del artículo 136 por el siguiente texto: “Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales promoverán actividades de conservación de la biodiversidad, sus servicios ecosistémicos asociados y de protección del ambiente, para lo cual impulsarán en su circunscripción territorial programas y/o proyectos de manejo sostenible y sustentable de los recursos naturales y recuperación de ecosistemas frágiles; protección de las fuentes y cursos de agua; prevención y recuperación de suelos degradados por contaminación, desertificación y erosión; forestación y reforestación con la utilización únicamente de especies nativas y adaptadas a la zona; y, educación ambiental, organización y vigilancia ciudadana de los derechos ambientales y de la naturaleza. Estas actividades serán coordinadas con las políticas, programas y proyectos ambientales del Ente Rector y todos los niveles de gobierno.” Artículo 14.- En el artículo 136 incorpórese un inciso final con el siguiente texto: “Los diferentes niveles de gobiernos dentro de sus competencias, en coordinación con la Autoridad Nacional Ambiental establecerán en forma progresiva un sistema de protección ambiental y de zonas de Viernes 12 de mayo de 2023 Suplemento Nº 309 - Registro Oficial 36 Página 8 de 14 reserva forestal al servicio directo de la comunidad, con el fin que constituyan áreas recreativas y de conservación ambiental. Las áreas declaradas de protección, y/o de riesgo no serán sujetas a cambio de uso de suelo, salvo informe favorable emitido por la Autoridad Nacional Ambiental y el ente rector nacional de Gestión de Riesgos.” Artículo 15.- Sustitúyase el artículo 336 por el siguiente texto: “Art. 336.- Procedimiento de remoción.- Cualquier persona que considere que existe causal de remoción de cualquier autoridad de elección popular de los gobiernos autónomos descentralizados, presentará por escrito la denuncia con su firma de responsabilidad reconocida ante autoridad competente, ante la secretaría del órgano legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado respectivo, acompañando los documentos de respaldo pertinentes, la determinación de su domicilio y el correo electrónico para futuras notificaciones. La secretaria o secretario titular del órgano legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado, dentro del término de dos días contados a partir de la recepción de la denuncia, la remitirá a la Comisión de Mesa cuando se trate del gobierno autónomo provincial o municipal y, en el caso del gobierno autónomo parroquial a la Comisión Ocasional, que la calificará en el término de cinco días. En el evento de que la autoridad denunciada sea parte de la Comisión de Mesa o de la Comisión Ocasional, no podrá participar en la tramitación de la denuncia, en cuyo caso se convocará a otro de los miembros del órgano legislativo para que integre la Comisión. En caso de que la denuncia se haya efectuado en contra de la primera autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado, esta autoridad, así como la segunda autoridad, no podrán participar en su tramitación, en cuyo caso se convocará a otro de los miembros del órgano legislativo para que integren la Comisión. De existir una o más causales para la remoción, la Comisión de Mesa o la Comisión Ocasional, a través de la secretaria o el secretario titular, mediante los mecanismos establecidos en la ley, citará con el contenido de la denuncia a la autoridad denunciada, advirtiéndole de la obligación de señalar domicilio y al menos una dirección de correo electrónico para futuras notificaciones y dispondrá la formación del expediente y la apertura de un término de prueba de diez días, dentro Viernes 12 de mayo de 2023Registro Oficial - Suplemento Nº 309 37 Página 9 de 14 del cual, las partes actuarán las pruebas de cargo y descargo que consideren pertinentes, ante la misma Comisión. Concluido el término de prueba, dentro del término de cinco días, la Comisión de Mesa o la Comisión Ocasional, según corresponda, presentará el informe respectivo y se convocará a sesión extraordinaria del órgano legislativo correspondiente en el término de dos días, para lo cual se notificará a las partes con señalamiento de día y hora; y, en esta, luego de haber escuchado el informe, el o los denunciados, expondrán sus argumentos de cargo y descargo, por sí o por intermedio de su apoderado. Finalizada la argumentación, en la misma sesión, el órgano legislativo y de fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado adoptará la Resolución que corresponda. La remoción se resolverá con el voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes, para el cálculo, de manera obligatoria se considerará como parte integrante a los ejecutivos de cada Gobierno Autónomo Descentralizado de conformidad con la ley, salvo el caso de que el ejecutivo sea el denunciado. La autoridad legislativa que sea objeto de la acusación no podrá votar. Las sesiones de los distintos niveles de los gobiernos autónomos descentralizados serán públicas y garantizarán el ejercicio de la participación, a través de los mecanismos previstos en la Constitución y la ley. La resolución será notificada a la o a los interesados, en el domicilio señalado y por vía electrónica en la dirección de correo electrónico fijado para el efecto; en el evento de que el o los denunciados no hayan señalado domicilio, se levantará el acta de la práctica de dicha diligencia, que será agregada al expediente, con los efectos señalados en la ley. Si la resolución del órgano legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado implica la remoción de la autoridad denunciada, esta autoridad en el término de tres días de haber sido notificada con la resolución de remoción, podrá solicitar se remita lo actuado, en consulta sobre el cumplimiento de formalidades y procedimiento, al Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, que emitirá su pronunciamiento, en mérito de los autos en el término de diez días. La secretaria o secretario titular del Gobierno Autónomo Descentralizado, en este caso, obligatoriamente deberá remitir todo el expediente debidamente foliado y organizado, en el término de dos Viernes 12 de mayo de 2023 Suplemento Nº 309 - Registro Oficial 38 Página 10 de 14 días, para conocimiento y resolución del Tribunal Contencioso Electoral. En el caso de consejeras o consejeros provinciales que han sido removidos de sus funciones, el ejecutivo provincial informará al órgano normativo de su respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado, a fin de que sea analizado y determine si amerita su remoción del Gobierno Autónomo Descentralizado al cual pertenece. Si un representante de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales es removido de su cargo como consejera o consejero provincial, lo reemplazará su respectiva alterna o alterno y el Consejo Nacional Electoral convocará al colegio electoral para nombrar a la nueva alterna o alterno. En caso de remoción o ausencia definitiva de la prefecta o prefecto, asumirá el cargo la viceprefecta o viceprefecto, por el tiempo que falte para completar el período. El órgano legislativo del Gobierno Autónomo provincial emitirá la resolución correspondiente y notificará con su contenido al Consejo Nacional Electoral. En caso de falta simultánea y definitiva de la prefecta y viceprefecta o prefecto y viceprefecto, y de concurrir que falte más de un año para la terminación del período, el órgano legislativo del Gobierno Autónomo provincial emitirá la resolución correspondiente y notificará con su contenido al Consejo Nacional Electoral para que, dentro del plazo máximo de treinta días, convoque a un nuevo proceso para la elección de las nuevas autoridades, por el tiempo que falte para completar el período de las autoridades removidas o ausentes. En el caso que falte un año o menos para la terminación del período, será el órgano legislativo provincial el que designará de entre sus miembros a las autoridades reemplazantes. De la misma manera se procederá en caso de remoción o ausencia definitiva de la viceprefecta o el viceprefecto, independientemente del tiempo que falte para la culminación del período. En todos los casos se respetará el principio de paridad y alternabilidad.” Artículo 16.- Agréguese un inciso al final del artículo 361, con el siguiente texto: “Los gobiernos autónomos descentralizados deben cumplir con las disposiciones del Gobierno para Resultados del Desarrollo, según las disposiciones de esta Ley.” Artículo 17.- Agréguese el artículo 361.1 con el siguiente texto: “Del Gobierno para Resultados del Desarrollo.- Constituye una gestión orientada a resultados que permita medir los impactos de sus políticas públicas en el territorio, a través de una gestión eficiente de Viernes 12 de mayo de 2023Registro Oficial - Suplemento Nº 309 39 Página 11 de 14 su administración pública y mecanismos de gobernanza territorial y corresponsabilidad en la reducción de las desigualdades territoriales. Sus logros y resultados deberán ser plasmados a través de una certificación de buen gobierno basado en resultados que otorguen los órganos asociativos de cada uno de los diferentes niveles de gobierno. Los entes asociativos deberán crear metodologías o herramientas tecnológicas que usarán los Gobiernos Autónomos Descentralizados que les permita medir el manejo y uso de los recursos, mediante la planificación y el presupuesto por resultados para esto en lo posible se utilizará software libre. Además, los entes asociativos deberán de dar el acompañamiento necesario para su adecuada implementación. Este concepto será aplicable a las empresas públicas, empresas mixtas y en mancomunamiento en los diferentes niveles de gobierno.” Artículo 18.- Sustitúyase la letra b) del artículo 439, por el siguiente texto: “b) Cuando deba tomarse todo o parte del inmueble ajeno para aumentar las áreas de predios destinados a servicios públicos; para la construcción, ensanche o prolongación de plazas, avenidas, calles, carriles y parqueaderos exclusivos para bicicletas, micromovilidad, entre otros; o, para proyectos de interés social y que deberán estar contemplados en el plan de uso y gestión de suelo.” DISPOSICIONES REFORMATORIAS PRIMERA.- Sustitúyase el artículo 204 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, por el siguiente texto: “Art. 204.- Los ciclistas tendrán los siguientes derechos y obligaciones: a) Transitar por todas las vías públicas del país, con respeto y seguridad, excepto en aquellos casos en los que la infraestructura ponga en riesgo su seguridad, como túneles y pasos a desnivel sin carril para biciusuarios; en dichos casos, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos deberán adecuar espacios para habilitar su tránsito, comunicando estos avances cada año en sus procesos de rendición de cuentas; la seguridad será una obligación de las autoridades encargadas del orden público, el tránsito y de quienes ejerzan el control y buen uso del espacio público; actividad que será sostenida mediante programas de capacitación y campañas de respeto al biciusuario, ejecutadas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos, Viernes 12 de mayo de 2023 Suplemento Nº 309 - Registro Oficial 40 Página 12 de 14 Ministerio de Gobierno, Ministerio a cargo del deporte en el país, Policía Nacional y Agencia Nacional de Transito; b) Disponer de vías de circulación privilegiada y exclusiva, como ciclovías, ciclorutas y espacios similares; en buen estado y constante mantenimiento, así como espacios de descanso y parqueo debidamente adecuados, dentro de las ciudades y en las carreteras; c) Disponer de espacios gratuitos y libres de obstáculos, con las adecuaciones correspondientes para el parqueo de bicicletas en los terminales terrestres, estaciones de bus o similares; d) Tener el derecho preferente de vía o circulación en los desvíos de avenidas y carreteras, cruce de caminos, intersecciones no señalizadas y ciclovías; e) A transportar sus bicicletas en los vehículos de transporte público cantonal e interprovincial, sin ningún costo adicional. Para facilitar este derecho, y sin perjuicio de su cumplimiento incondicional, los transportistas dotarán a sus unidades de estructuras portabicicletas en sus partes anterior y superior; f) A tener días de circulación preferente de bicicletas en el área urbana, con determinación de recorridos, favoreciendo e impulsando el desarrollo de ciclo paseos ciudadanos; y, g) A ser atendidos por los agentes de tránsito sobre sus denuncias por la obstaculización a su circulación por parte de los vehículos automotores y el irrespeto a sus derechos de preferencia de vía y transportación pública.” SEGUNDA.- Sustitúyase el artículo 204A de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, por el siguiente texto: “Art. 204A.- Deberes y obligaciones de los biciusuarios.- Los biciusuarios, tienen los siguientes deberes: a) Circular en la vía exclusiva o preferente para garantizar su seguridad y evitar accidentes, en las vías y carreteras en las cuales existan estas condiciones; b) Usar los equipos de seguridad determinados en el Reglamento General de la presente Ley, así como mantener sus bicicletas equipadas con aditamentos de seguridad establecidos en las regulaciones de tránsito, el transporte y la movilidad en el país; c) Mantener la bicicleta y sus partes en buen estado mecánico; d) No usar artículos o elementos distractores que impidan una correcta visualización y audición del entorno; e) Respetar la prioridad de paso de los peatones; f) Circular por carriles seguros en vías de media y alta velocidad; g) No circular por las aceras o por lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones. En caso de necesitar hacerlo, bajarse de la bicicleta y caminar junto a ella; h) No asirse o sujetarse a otros vehículos en movimiento; Viernes 12 de mayo de 2023Registro Oficial - Suplemento Nº 309 41 Página 13 de 14 i) Respetar las señales de tránsito y disposiciones de los servidores encargados del control del tránsito, así como a peatones y usuarios de otros medios de transporte; j) No conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas o sujetas a fiscalización; y, k) Los demás que determinen los reglamentos, ordenanzas y otras normativas.” DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- La aplicación o ejecución de la presente normativa debe seguir el principio de transversalidad, por lo que debe ser realizada en coordinación y armonía entre todas las instituciones prescritas. SEGUNDA.- Lo dispuesto en esta Ley se ejecutará conforme al presupuesto previamente asignado para el ejercicio de las competencias de cada entidad prescrita. TERCERA.- A fin de fomentar una movilidad sostenible que conlleve beneficios ambientales y que permita reducir las emisiones de gases contaminantes, el Estado a través de la banca pública, emitirán las directrices necesarias para facilitar el acceso a créditos preferentes destinados a financiar y promover la adquisición, producción, importación, exportación y ensamblaje de vehículos destinados a la micromovilidad y/o que utilicen nuevas tecnologías. El ente rector de la Producción y Comercio Exterior definirá las políticas públicas relacionadas a las actividades económicas para incentivar la producción nacional, la exportación e importación de vehículos destinados a la micromovilidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos deberán presentar dentro de su informe anual escrito, determinado en el artículo 60, letra y) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, una sección que detalle la obra nueva y mantenimiento de espacios y bienes públicos relacionados directamente con la micromovilidad. SEGUNDA.- Las instituciones públicas prescritas en la presente Ley deberán presentar en su próxima rendición de cuentas las acciones emprendidas y trabajadas para cumplir con la realización de programas de capacitación a su personal y campañas sobre el respeto al biciusuario. TERCERA.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, en el plazo de ciento ochenta días a partir de la vigencia de la presente Ley, remitirán al ente rector encargado de las políticas del ambiente, el catastro de bienes o Viernes 12 de mayo de 2023 Suplemento Nº 309 - Registro Oficial 42 Página 14 de 14 predios públicos que contengan componente forestal y aquellos cuya ubicación geográfica sea próxima a condiciones hidrográficas, reservas forestales, áreas de protección ambiental, a fin de establecer el cronograma de implementación de lo dispuesto en el artículo 136 del Código Orgánico materia de la presente reforma. CUARTA.- En el plazo de un año a partir de la vigencia de la presente Ley, los gobiernos autónomos descentralizados metropolitano y municipales, en coordinación con el ente rector de tránsito deberán formular y/o actualizar un Plan de Movilidad Sostenible, en el cual se contemple un cambio del modelo de movilidad de la ciudad, a través de un modo sostenible en micromovilidad y transporte público, generando espacios seguros y confortables. QUINTA.- En el plazo de 180 días, contados a partir de la vigencia de la presente reforma, todos los niveles de gobierno, con la finalidad de implementar metodologías o herramientas para medir el uso de recursos, deberán obtener la certificación de Buen Gobierno, mencionados en la presente Ley Orgánica Reformatoria. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Dada en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintitrés. DR. VIRGILIO SAQUICELA ESPINOZA Presidente ABG. ÁLVARO SALAZAR PAREDES Secretario General Firmado electrónicamente por: ALVARO RICARDO SALAZAR PAREDES Firmado electrónicamente por: JAVIER VIRGILIO SAQUICELA ESPINOZA ABG. JAQUELINE VARGAS CAMACHO DIRECTORA - SUBROGANTE Quito: Calle Mañosca 201 y Av. 10 de Agosto Telf.: 3941-800 Exts.: 3131 - 3134 www.registroficial.gob.ec El Pleno de la Corte Constitucional mediante Resolución Administrativa No. 010-AD-CC-2019, resolvió la gratuidad de la publicación virtual del Registro Oficial y sus productos, así como la eliminación de su publicación en sustrato papel, como un derecho de acceso gratuito de la información a la ciudadanía ecuatoriana. “Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895” El Registro Oficial no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su publicación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo. NGA/FA/AM