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厄瓜多尔的法律

Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, que regula el financiamiento y facilidades de pago en becas, crédito educativo y ayudas económicas

颁布于 2022-01-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
spanish
类型
法令
国家
厄瓜多尔
主题
General
关键词
financing, innovation, credit, education

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Registro Oficial - Suplemento Nº 623 Viernes 21 de enero de 2022 AsAMBLEA NACIONAL REPÛBLICA DEL ECUADOR - - - LECISLAMOS PARA LA VIDA Oficio Nro. AN-SG-2022-0061-O Quito, D.M., 19 de enero de 2022 Asunto: Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, que Regula el Financiamiento y Facilidades de Pagos en Becas, Créditos Educativos y Ayudas Económicas Ingeniero Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta Director REGISTRO OFICIAL DE ECUADOR En su Despacho De mi consideración: La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, QUE REGULA EL FINANCIAMIENTO Y FACILIDADES DE PAGO EN BECAS, CRÉDITO EDUCATIVO Y AYUDAS ECONÓMICAS. En sesión del 13 de enero de 2022, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial de la referida Ley, presentada por el señor Guillermo Lasso Mendoza, Presidente Constitucional de la República, ratificándose en el proyecto inicialmente aprobado. Por lo expuesto, y tal como disponen los artículos 138 de la Constitución de la República del Ecuador y 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, QUE REGULA EL FINANCIAMIENTO Y FACILIDADES DE PAGO EN BECAS, CRÉDITO EDUCATIVO Y AYUDAS ECONÓMICAS, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente, Documento firmado electrónicamente Abg. Álvaro Ricardo Salazar Paredes SECRETARIO GENERAL Anexos: - Ley - Certificación JA Firmado electrónicamente por: ALVARO RICARDO SALAZAR PAREDES Piedrahita y Av. 6 de Diciembre www.asambleanacional.gob.ec (593) 2399 - 1000 Asamblea Nacional 1/1 * Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción 3 Viernes 21 de enero de 2022 Suplemento Nº 623 - Registro Oficial ~,1~ ASAMBLEA NACIONAL REPÛBLICA DEL ECUADOR

  2. CERTIFICACIÓN En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el 10 de junio de 2021 la Asamblea Nacional discutió en primer debate el “PROYECTO DE LEY REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, QUE REGULA EL REFINANCIAMIENTO Y FACILIDADES DE PAGO EN BECAS, CRÉDITO EDUCATIVO Y AYUDAS ECONÓMICAS” y, en segundo debate los días 21 de octubre y 11 de noviembre de 2021, siendo en esta última fecha finalmente aprobado con el siguiente nombre: “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, QUE REGULA EL FINANCIAMIENTO Y FACILIDADES DE PAGO EN BECAS, CRÉDITO EDUCATIVO Y AYUDAS ECONÓMICAS”. Dicho proyecto fue objetado parcialmente por el Presidente Constitucional de la República, el 14 de diciembre de 2021. Finalmente, la Asamblea Nacional el 13 de enero de 2022, y de conformidad con lo señalado en el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, examinó y se pronunció sobre la objeción parcial a la “LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, QUE REGULA EL FINANCIAMIENTO Y FACILIDADES DE PAGO EN BECAS, CRÉDITO EDUCATIVO Y AYUDAS ECONÓMICAS”, ratificándose en el proyecto inicialmente aprobado. Razón.- Siento por tal que, de conformidad con la Resolución CAL-2021-2023-217 de 25 de noviembre de 2021 del Consejo de Administración Legislativa, mediante la cual se declaró receso parlamentario del 16 de diciembre hasta el 30 de diciembre de 2021 (inclusive), y de acuerdo a lo establecido en el tercer inciso del artículo 126 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, los plazos o términos de los trámites ordinarios para la aprobación de las leyes se suspendieron durante dicho periodo. Quito D.M, 19 de enero de 2022. Firmado electrónicamente por: ALVARO RICARDO SALAZAR PAREDES ABG. ÁLVARO SALAZAR PAREDES Secretario General Quito, Ecuador · (593 2) 3991000 · www.asambleanacional.gob.ec · info@asambleanacional.gob.ec 4 Registro Oficial - Suplemento Nº 623 Viernes 21 de enero de 2022 REPÛULICA DEL ECUAD(lR ~-Q{;ŒN'l,blea JW;cto,,;,ud ELPLENO CONSIDERANDO Que el articula 26 de la Canstituciôn de la Republica del Ecuadar establece: "La educacion es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Canstituye un area priaritaria de la politica publica y de la inversion estatal, garantia de la igualdad e inclusion social y condici6n indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo. "; Que el articula 28 de la Constituciôn de la Republica del Ecuadar determina que: "La educacion respondera al interés publico y no estara al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizara el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminaci6n alguna y la obligàtoriedad en el nivel inicial, basico y bachillerato o su equivalente. (. .. )";

  3. Que el articula 82 de la Canstituciôn de la Republica del Ecuadar seiiala que: "El derecho a la seguridad juridica se fundamenta en el respeta a la Canstituciôn y en la existencia de narmas juridicas previas, claras, publicas y aplicadas por las autaridades campetentes."; Que el articula 226 de la Canstituciôn de la Republica del Ecuador, dispane que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores publicos y las personas que actuen en virtud de una potestad estatal ejerceran solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitucion y la ley. Tendran el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitucion. "; Que el articula 425 de la Constituciôn de la Republica del Ecuador, indica que: "El orden jerarquico de aplicaci6n de las normas sera el siguiente: La Constituciôn; los tratados y convenios internacionales; las leyes organicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demas actas y decisiones de los poderes pûblicos. En casa de conjlicto entre normas de distinta jerarquia, la Corte 5 Viernes 21 de enero de 2022 Suplemento Nº 623 - Registro Oficial Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores publicos, lo resolverém mediante la aplicaci6n de la norma jerarquica superior. La jerarquia normativa considerara, en lo que corresponda, el principio de competencia (... )"; Que los articulas 29 y 32 de la Secciôn 1, Capitula 1, Titulo V del Libra 1 "Del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologia, lnnovaciôn y Saberes Ancestrales" y el posterior desarrallo del Côdigo Organico de la Economia Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovaciôn establecen los mecanismos de formaciôn y capacitaciôn del talento humano; esto es, becas, crédito educativo y ayudas econômicas; Que los incisos primera, segundo y tercera de la disposiciôn transitoria vigésima cuarta del Côdigo Organico Monetario y Financiera, establecen que: "El Instituto Ecuatoriano de Crédita Educativo y Becas, IECE, creado con la Ley Sustitutiva a la Ley del Instituto Ecuatoriano de Crédita Educativo y Becas, a partir de la vigencia de este C6digo dejara de operar y en su lugar mediante Decreto Ejecutivo, se creara la nueva instituci6n publica encargada de la administraci6n de becas, seguimiento y asesoria académica, perteneciente al Funci6n Ejecutiva, hasta tanto el Instituto Ecuatoriano de Crédita Educativo y Becas, IECE, seguira actuando conforme a su ley constitutiva. La nueva instituci6n publica sera la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de Crédita Educativo y Becas IECE, asumiendo el patrimonio, derechos y obligaciones, contratos, convenios y demas instrumentas juridicos. Concédase jurisdicci6n coactiva, en los términos del articula 10 de este C6digo, a la instituci6n publica, encargada de la administraci6n de becas, seguimiento y asesoria académica"; Que el articula 941 del Côdigo Organico General de Pracesos dispone que el praceso coactivo tiene por objeto hacer efectivo el pago de lo que por cualquier concepto se deba al Estado y a sus instituciones que por ley tienen este pracedimiento; el Banco Central del Ecuador y a los bancos del sistema de crédita de fomento, por sus créditos; al Instituto ecuatoriano de Seguridad Social; y a los demas que contempla la ley;

  4. 6 Registro Oficial - Suplemento Nº 623 Viernes 21 de enero de 2022 Que el C6digo Organico Administrativo en el artîculo 44 establece que la administraci6n publica comprende las entidades del sector publico previstas en la Constituciôn de la Republica; Que el articulo 262 del Côdigo Orgânico Administrativo determina que el procedimiento coactivo se ejerce privativamente por las y los respectivos empleados recaudadores de las instituciones a las que la ley confiera acci6n coactiva; Que el articulo 277 del citado C6digo Orgânico Administrativo regula los plazos en las facilidades de pago derivadas de obligaciones para con el Estado , y establece salvedad en caso de regimenes distintos previstos en la Ley; Que la disposici6n general quinta de la Ley para la Optimizaci6n y Eficiencia de Trâmites Administrativos establece que en el proceso de liquidaci6n de becas no se podrâ exigir otro documento que el titulo obtenido en el programa de estudios financiado con la beca. Sin embargo, esta disposici6n permite la posibilidad de requerir documentaci6n adicional que conste en la normativa emitida por el ente rector de la educaci6n supenor; Que es necesario establecer un régimen especifico de facilidades de pago para becas, crédita educativo, ayudas econ6micas y demâs obligaciones pendientes de pago, con la finalidad de implementar mecanismos que viabilicen la gestion de cobro, tendiente a garantizar el derecho a la educaci6n y disminuir la cartera vencida y coactivada a favor de las instituciones acreedoras, asi como el establecimiento de normas claras y expeditas en cuanto al proceso de liquidaciôn de becas y ayudas econ6micas; y, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente: LEY ORGÂNICA REFORMATORIA AL CÔDIGO ORGÂNICO DE LA ECONOMÎA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÔN, QUE REGULA EL FINANCIAMIENTO Y FACILIDADES DE PAGO EN BECAS, CRÉDITO EDUCATIVO Y AYUDAS ECONÔMICAS. Artîculo 1.- lncorpôrese a continuaci6n del articula 32, Secci6n 1, Capitula 1, Titulo V del Libro 1 "Del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologîa, lnnovaci6n y Saberes Ancestrales" del C6digo Orgânico de la Economia Social de los Conocimientos, Creatividad e lnnovaci6n, lo siguiente: 7 Viernes 21 de enero de 2022 Suplemento Nº 623 - Registro Oficial "Seccion II Régimen Especial Articula 32.1.- Régimen Especial.- Se establece un régimen especial de facilidades de pago para la recuperaci6n de cartera vencida, cobra de sanciones econ6micas impuestas a los beneficiarios de créditas educativos, ayudas econ6micas y becas par incumplimiento contractual, y las demas obligaciones pendientes de pago, que se adeuden a la instituci6n publica encargada de la administraci6n de becas, seguimiento y asesoria académica, instituciones de educaci6n superior publicas y entidades del sector financiero publico, de aplicaci6n obligatoria para los servidores publicos, asi coma también para las personas naturales y/ o juridicas que mantengan obligaciones con dichas instituciones o entidades. Articula 32.2.- Facilidades de pago.- A partir de la notificaci6n con la orden de cobra, la o el deudor puede solicitar la concesi6n de facilidades de pago de la obligaci6n. Para acogerse a este beneficio, se debera identificar de forma clara y precisa las obligaciones con respecta al monta del cual se solicita facilidades de pago y la indicaci6n de la cantidad de meses en la cual se pagara la obligaci6n de acuerdo a la tabla establecida en la presente ley.

  5. Articulo 32.3.- Plazos en las facilidades de pago.- El pago del valor adeudado se efectuara en cuotas peri6dicas que cubran el capital, intereses y gastos par concepto de honorarios, segun la tabla de facilidades de pago, desde la fecha de notificaci6n de la resoluci6n que la concede. Concedidas las facilidades de pago, se suspenden las sanciones e inhabilidades derivadas del inicio de la coactiva, asi coma las medidas cautelares que pudieran ser dispuestas dentra del procedimiento. Articula 32.4.- Tabla para facilidades de pago.- Para que la persona coactivada pueda acceder a las facilidades de pago, conforme los casas establecidos en el articula 32.2, se aplicara la siguiente tabla: Tabla de facilidades de Pago MONTO ADEUDADO CONDICIONES DE USD: HASTA USD: TIEMPO DE CONVENIO: 0 2.000 Hasta 18 MESES 2 .001 5.000 Hasta 2 7 MESES 8 Registro Oficial - Suplemento Nº 623 Viernes 21 de enero de 2022 5.001 10.000 Hasta 36 MESES 10.001 20.000 Hasta 54 MESES 20.001 25.000 Hasta 72 MESES 25.001 30.000 Hasta 90 MESES 30.001 35.000 Hasta 108 MESES 35.001 40.000 Hasta 126 MESES 40.001 45.000 Hasta 144 MESES 45.001 50.000 Hasta 162 MESES 50.001 55.000 Hasta 180 MESES 55.001 ENADELANTE Hasta 240 MESES Articula 32.5.- Proce sos d e liqu idaciém d e contratos de becas.- Para la liquidaci6n de becas y ayudas econ6micas, tanto en aquellas que se otorgaron antes de la fecha de promulgaci6n de esta ley coma en las que se otorgue a partir de ella, se requerira unicamente el titulo para el cual se otorg6 la beca debidamente registrado ante la entidad rectora de la politica publica en educaci6n superior o el documenta que demuestre el cumplimiento del objeto de la beca o ayuda econ6mica, en los casos en que la naturaleza del programa de fortalecimiento del talento humano no sea conducente a la obtenci6n de un titulo valida para el registra en la SENESCYT, como corresponda en cada caso. Esta disposici6n se aplicara en concordancia con lo establecido en la Ley Organica para la optimizaci6n y eficiencia de tramites administrativos. Articula 32. 6. - Toda lo que no se encuentre regulado en este cuerpo normativo respecta a las Jacilidades de pago se regira a lo establecido en el C6digo Organico Administrativo." Articulo 2. - Sustitûyase a continuaci6n del artîculo 32.6; donde dice: "Secci6n If' por: "Secci6n III'. DISPOSICIÔN GENERAL ÛNICA. - Las personas beneficiarias y becarias que a la fecha de publicaci6n de la presente Ley mantenga suscrito un convenio de pago respecta a becas, ayudas econ6micas o créditas educativos podra por una sola vez solicitar la suscripci6n de un nuevo convenio de pago, en los términos y condiciones establecidos en la presente Ley. 9 Viernes 21 de enero de 2022 Suplemento Nº 623 - Registro Oficial DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. - En el término de 45 dias contados a partir de la publicaci6n de la presente Ley, el ente rector de la politica pûblica de educaci6n superior, ciencia, tecnologia e innovaci6n, ajustarâ su normativa para la aplicaci6n de esta Ley.

  6. SEGUNDA.- Los deudores de créditos educativos, becas y ayudas econ6micas que se encuentran en procesos coactivos, por parte de la instituci6n pûblica encargada de la administraci6n de becas, seguimiento y asesoria académica, instituciones de educaci6n superior pûblicas o entidades del sector financiero pûblico y que se encuentren pendientes de resoluci6n, podrân acogerse al régimen especial de facilidades de pago establecido en esta Ley, y las medidas cautelares que hayan sido dictadas dentro de los mismos, quedarân sin efecto. DISPOSICIONES REFORMATORIAS PRIMERA.- Agréguese una disposici6n general sexta al C6digo Orgânico Administrativo con el siguiente texto: "SEXTA.- Para el otorgamiento de facilidades de pago, dentro del procedimiento de ejecuci6n coactiva de obligaciones derivadas de créditas educativos, ayudas econ6micas y becas, se estara a lo dispuesto en el régimen especial establecido en el C6digo Organico de la Economia Social de los Conocimientos, Creatiuidad e Innovaci6n." SEGUNDA.- Sustitûyase la disposici6n general quinta de la Ley Orgânica para la Optimizaci6n y Eficiencia de los Tra.mites Administrativos, por la siguiente: "QUINTA.- En los casas de becas y ayudas econ6micas otorgadas par el Estado ecuatoriano para cursar programas de estudios conducentes a la obtenci6n de titulos, para su liquidaci6n y usa adecuado de recursos publicos, la Contraloria General del Estado o cualquier otra entidad del sector publico debera observar la presente normativa, especialmente en lo que refiere al titulo debidamente registrado ante la entidad rectora de la politica publica de educaci6n superior, coma unico documenta que acredita la culminaci6n del programa de estudios para el cual fue financiado. Sin que corresponda preliquidaci6n o liquidaci6n financiera alguna. El registra del titulo par parte de la entidad rectora de la politica publica de educaci6n superior sera el mecanismo suficiente parajustificar el adecuado usa de los recursos publicos, en los casas de becas o ayudas econ6micas conducentes a titulos, sin lugar a una liquidaci6n financiera pormenoriz ada rubro par rubro. 10 Registro Oficial - Suplemento Nº 623 Viernes 21 de enero de 2022 Mismo tratamiento se darâ al documenta que demuestre el cumplimiento del objeto de la beca o ayuda econ6mica, en los casos en que la naturaleza del programa de Jortalecimiento del talento humano no sea conducente a la obtenci6n de un titulo vâlido para el registra en la SENESCYT." TERCERA.- Sustitûyase la disposici6n transitoria décima primera de la Ley Organica para la Optimizaci6n y Eficiencia de los Tra.mites Administrativos, por la siguiente: "DÉCIMA PRIMERA.- En el término de 45 dias contados a partir de la publicaci6n de la presente ley, el ente rector de la politica publica de educaci6n superior deberâ adecuar la regulaci6n sobre el proceso de liquidaci6n de becas a lo dispuesto en la disposici6n general quinta de esta ley . Los procesos de liquidaci6n de becas otorgadas por el Estado ecuatoriano que iniciaron antes de la entrada en vigencia de esta ley y que aun no han culminado se regirân a lo dispuesto en la disposici6n general quinta de esta ley." DISPOSICIÔN FINAL La presente Ley entrarâ en vigencia a partir de su publicaci6n en el Registro Oficial. Dada y suscrita en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha a los trece dîas del mes de enero del aiio dos mil veintid6s.

  7. Firmado electrónicamente por: ESPERANZA GUADALUPE LLORI ABARCA ABG. GUADALUPE LLORI ABARCA Presidenta Firmado electrónicamente por: ALVARO RICARDO SALAZAR PAREDES ABG. ALVARO SALAZAR PAREDES Secretario General 11

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