Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Agroalimentaria
颁布于 2010-10-12 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Agricultural and rural development, Food and nutrition, Water
- 关键词
- agricultural development, land reform, agricultural commodities, abandoned land/unoccupied land, soil conservation/soil improvement, genetic resources, financial agricultural measures, food sovereignty, food security, institution, right to food, nutrition, internal trade, international trade, non-governmental entity, human rights, governance, water shortage/drought
- 类别
- *
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4 -- Registro Oficial Nº 349 -- Lunes 27 de Diciembre del 2010 Atentamente, f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. ASAMBLEA NACIONAL CERTIFICACIÓN En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el Proyecto de LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA, fue discutido y aprobado en las siguientes fechas: PRIMER DEBATE: 18-Mayo-2010 SEGUNDO DEBATE: 2l-Sept-2010 y 12-0ct-2010 Quito, 13 de octubre de 2010. f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría Nacional Jurídica.- Lo certifico. Quito, 15 de diciembre del 2010. f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública. ASAMBLEA NACIONAL EL PLENO CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República declara que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos y que el Estado promoverá la soberanía alimentaria; Que, el artículo 95 de la Constitución de la República dispone que los ciudadanos, en forma individual o colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación, gestión de los asuntos públicos y control popular de las instituciones del Estado y sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano; Que, el artículo 133, numeral 2) de la Constitución de la República dispone que serán leyes orgánicas las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales; Que, el artículo 281 de la Constitución de la República establece que la soberanía alimentaria constituye objetivo estratégico y obligación del Estado garantizar la autosuficiencia permanente de alimentos sanos y culturalmente apropiados a las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; Que, la Comisión Legislativa y de Fiscalización expidió la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, publicada en el Registro Oficial No. 583 suplemento del 5 de mayo de 2009; y, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales expide la siguiente: LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA Artículo 1.- Incorpórese, a continuación del artículo 31, los siguientes artículos: “Artículo 31.1.- Del Sistema de Soberanía Alimentaria y Nutricional.- El Sistema de Soberanía Alimentaria y Nutricional (SISAN) es el conjunto articulado de personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, actores sociales, institucionales y estatales involucrados en la construcción participativa de propuestas de políticas públicas relacionadas con el régimen de la soberanía alimentaria.” “Artículo 31.2.- Funciones y Atribuciones del SISAN. El SISAN tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Elaborar propuestas de políticas públicas en relación al régimen de la soberanía alimentaria, las que deberán ser puestas en conocimiento del Ministerio Sectorial para su correspondiente aprobación. b) Coordinar entre la sociedad civil y los diversos niveles de gobierno los asuntos relacionados a la soberanía alimentaria, en áreas como: producción, comercialización, distribución, transformación, consumo responsable e influencia en la alimentación y nutrición de personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades. La coordinación se realizará para la determinación del régimen y modelo de desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero y la elaboración conjunta de planes y programas, con énfasis en el apoyo, la formación, capacitación, asesoría y tecnificación de pequeños y medianos productores; el establecimiento de sistemas justos en la comercialización de productos agropecuarios; la participación inclusiva en la compra de insumos y materiales agrícolas. c) Promover el cumplimiento en todo el territorio nacional de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, a través de sus diversas instancias.” “Artículo 31.3.- Componentes del SISAN.- El SISAN se encuentra conformado por los siguientes actores: 1. Un delegado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; 2. Un delegado por el Ministerio del Ambiente; 3. Un delegado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social; 4. Un delegado por el Ministerio de Salud Pública; Registro Oficial Nº 349 -- Lunes 27 de Diciembre del 2010 -- 5 5. Un delegado por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo; 6. Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, municipales, juntas parroquiales y regímenes especiales, representado por los presidentes de AME, CONCOPE y CONAJUPARE; y, 7. Los integrantes de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de la Soberanía Alimentaria.”. “Artículo 31.4.- De la Coordinación del SISAN.- La coordinación de las acciones que realice el SISAN estará a cargo de la Presidenta o Presidente de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria, quien ejercerá su representación legal.”. Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 32 por el siguiente: “Art. 32.- De la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria.- La Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria es una instancia de debate, deliberación, veeduría y generación de propuestas en esta materia desde la sociedad civil, y tendrá el carácter de Consejo Sectorial Ciudadano del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, de conformidad con la Ley de Participación Ciudadana. Para el ejercicio de sus funciones, coordinará con los espacios de participación ciudadana, que para debatir los temas de soberanía alimentaria creen los Gobiernos Autónomos Descentralizados y los Regímenes Especiales.”. Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 33 por el siguiente: “Artículo 33.- Integración.- La Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria está conformada por nueve representantes de la sociedad civil, los mismos que serán seleccionados y designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, mediante concurso público de merecimientos y oposición, en el que podrán participar las ciudadanas y ciudadanos cuya actividad tenga relación con la soberanía alimentaria, la salud y la nutrición, y serán seleccionados de la siguiente forma: 1. Un representante de las universidades, escuelas politécnicas y centros de investigación; 2. Un representante de los consumidores; 3. Un representante de los pequeños y medianos productores; 4. Un representante de los pequeños y medianos agricultores; 5. Un representante de los pequeños y medianos ganaderos; 6. Un representante de los pescadores artesanales y recolectores; 7. Un representante del sector acuícola; 8. Un representante de los campesinos y regantes; y, 9. Un representante de los indígenas, afroecuatorianos y montubios, provenientes de las distintas comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades. Para el concurso se aplicarán criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad; y, participación intergeneracional e interregional, en un proceso que garantice la representación de todos los sectores. Los nueve miembros principales de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria, serán los nueve mejor puntuados en el concurso de merecimientos y oposición, y sus respectivos suplentes serán quienes les sigan en puntuación. Los integrantes de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria permanecerán en sus funciones por un período de cuatro años. La Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria serán elegidos de entre sus integrantes para un período de dos años. Sus decisiones serán tomadas por mayoría absoluta de sus integrantes, en caso de empate, la Presidenta o Presidente tendrá voto dirimente.”. Artículo 4.- Sustitúyase el artículo 34 por el siguiente: “Artículo 34.- Atribuciones.- La Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria, sin perjuicio de las demás atribuciones que se establezcan en la Ley o en los Reglamentos, tiene las siguientes: a) Aprobar las normas internas que regulen su funcionamiento; b) Generar un amplio proceso participativo de debate, con el objeto de elaborar las propuestas relacionadas con las leyes que regulen, entre otros temas: el uso y acceso a las tierras, territorios, comunas; agrobiodiversidad y semillas; desarrollo agrario; agroindustria y empleo agrícola; sanidad animal y vegetal; agroecología; comercio y abastecimiento alimentario; consumo nutrición y salud alimentaria; pesca, acuicultura y manglares; acceso de las ciudadanas y ciudadanos al crédito público; seguro y subsidios alimentarios; c) Proponer y recomendar a las diferentes instancias de gobierno sobre la formulación e implementación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la soberanía alimentaria; d) Proponer normas y acuerdos para garantizar el fiel cumplimiento de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria por parte de instituciones públicas y privadas; e) Recomendar la suscripción de convenios con instituciones de cooperación o asistencia técnica, nacionales o internacionales, relativos al régimen de la soberanía alimentaria, por parte del órgano competente y para su propia institución; 6 -- Registro Oficial Nº 349 -- Lunes 27 de Diciembre del 2010 f) Ejercer acciones de veeduría del cumplimiento de los fines de la presente ley; g) Sugerir a las instituciones de educación superior y centros de investigación legalmente acreditados, temas de investigación en el área de la soberanía alimentaria; h) Elaborar y aprobar su plan de actividades, que se ajuste al Plan Nacional de Desarrollo; i) Emitir un informe anual de gestión y rendición de cuentas; j) Realizar actividades permanentes de capacitación y formación relativas al régimen de la soberanía alimentaria, salud y nutrición, a través de talleres, foros y seminarios; y, k) Las demás señaladas en la ley y su reglamento.”. Artículo 5.- Sustitúyase el artículo 35 por el siguiente: “Artículo 35.- Trámite de las propuestas.- Las propuestas que elabore la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria serán remitidas por su Presidente al Ministerio Sectorial, para que las considere en la elaboración de las políticas públicas sectoriales y de ser el caso, en la formulación de proyectos de ley. Para el caso de proyectos de ley, la Función Ejecutiva los remitirá para su conocimiento y trámite a la Asamblea Nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República y en otras leyes sobre la iniciativa legislativa.” Artículo 6.- Deróguese la Disposición Transitoria Segunda. Artículo 7.- Agréguense las siguientes Disposiciones Generales: “PRIMERA: La Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria contará con el presupuesto necesario para realizar sus actividades, previa aprobación del plan operativo anual conforme a la ley.” “SEGUNDA: Sustitúyase en el texto de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, “Conferencia Nacional de Soberanía Alimentaria”, por el siguiente: “Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria”.” DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Dentro del plazo de dos años contados a partir de la publicación de esta Ley Reformatoria en el Registro Oficial, la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria entregará a la Función Ejecutiva, las propuestas de ley detalladas en el literal b) del artículo 34 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, junto con los informes técnicos que resuman los consensos alcanzados y discrepancias existentes en los procesos de participación de cada anteproyecto. SEGUNDA: El Presidente de la República, en el plazo de noventa días, dictará el Reglamento General a la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria. TERCERA: Los miembros de la actual Conferencia Nacional de Soberanía Alimentaria que fueron seleccionados y designados mediante concurso público de merecimientos y oposición, y posesionados legalmente por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en agosto de 2009, continuarán en sus funciones hasta transcurridos dos años desde la entrada en vigencia de esta Ley. CUARTA: El Ministerio de Finanzas; el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; el Ministerio de Relaciones Laborales; la Secretaría Nacional de Planificación; y, el Servicio de Rentas Internas, actualiza rán en sus registros las modificaciones introducidas por esta Ley Reformatoria en relación con la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria. Esta actualización de datos no afectará ni limitará el normal funcionamiento de la actual Conferencia Nacional de Soberanía Alimentaria, ni su asignación presupuestaria. QUINTA: Una vez concluido el período de funciones de los actuales miembros, la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria se integrará con el número de miembros que representen a los sectores conforme lo dispuesto en el Artículo 33 de esta Ley. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Deróguese el Decreto Ejecutivo 301 del 31 de marzo de 2010, publicado en el Registro Oficial 171 del 14 de abril de 2010. DISPOSICIÓN FINAL La Función Ejecutiva en el plazo máximo de 180 días contados a partir de la recepción de las propuestas presentadas por la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria, elaborará los proyectos de ley y los remitirá a la Asamblea Nacional para el trámite correspondiente. Esta ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Registro Oficial. Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los doce días del mes de octubre de dos mil diez. Fernando Cordero Cueva, Presidente. Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. Nº 528 Vinicio Alvarado Espinel SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Vista la solicitud de viaje al exterior Nº 8142 del 1 de diciembre del 2010 a favor de la economista Sandra Vela Dávila, Ministra del Deporte, quien asistió a las reuniones con el Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES, en Bogotá - Colombia el 30 de noviembre del 2010; y,