Ley Orgánica para prevenir y erradicar la malnutrición en el Ecuador
颁布于 2024-12-23 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Agricultural and rural development, Food and nutrition
- 关键词
- urban and peri-urban agriculture, framework law, food security, nutrition, public health, policy/planning, institution, governance, right to food, social protection, education, financing, monitoring, human rights
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Año III - Nº 750 - 31 páginas Quito, lunes 24 de febrero de 2025 C u a r to S u pl em en to LEY ORGÁNICA PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA MALNUTRICIÓN EN EL ECUADOR fuGISTR00F1ciAi OR.GANO DE LA REPUBLIC\ DEL ECUADOR - ASAMBLEA NACION AL REPL/BLICA DEL ECUADOR Lunes 24 de febrero de 2025 Cuarto Suplemento Nº 750 - Registro Oficial 2 Oficio Nro. AN-SG-2025-0083-O Quito, D.M., 21 de febrero de 2025 Asunto: Publicación - Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Malnutrición en el Ecuador. Abogada Martha Jaqueline Vargas Camacho Directora del Registro Oficial CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR En su Despacho De mi consideración: La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó la Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Malnutrición en el Ecuador. En la sesión No. 979 de fecha 12 de noviembre del 2024, el Pleno de la Asamblea Nacional se pronunció y aprobó el informe para segundo debate del proyecto de Ley mencionado anteriormente. Posteriormente, el Ejecutivo remitió a la Asamblea Nacional, mediante oficio Nro. T.429-SGJ-24-0463 a fecha 9 de diciembre de 2024 la objeción parcial por inconveniencia al proyecto de Ley. En la sesión No. 994 de fecha 23 de diciembre de 2024, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó el Informe no vinculante correspondiente a la objeción parcial de la Ley, bajo la siguiente moción: Moción: Aprobar el “Informe No Vinculante sobre la Objeción Parcial por Inconveniencia al “Proyecto de Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Malnutrición en el Ecuador”, con el ALLANAMIENTO a las objeciones referentes a los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 9, 10, 15, 16, 18, 23, disposición general segunda ;y, disposición transitoria única.” Por lo expuesto, y tal como disponen los artículos 138 de la Constitución de la República del Ecuador y 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Malnutrición en el Ecuador, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente, Documento firmado electrónicamente Mgs. Alejandro Xavier Muñoz Hidalgo SECRETARIO GENERAL Anexos: - ro - ley orgánica para prevenir y erradicar la malnutrición, oficio y certificación.pdf 1/2 * Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción AsAMBLEA NACIONAL REPOBLICA DEL ECUADOR Junl.o6 ~ > > Lunes 24 de febrero de 2025Registro Oficial - Cuarto Suplemento Nº 750 3 Oficio Nro. AN-SG-2025-0083-O Quito, D.M., 21 de febrero de 2025 km 2/2 * Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción ALEJANDRO XAVIER MUNOZ HIDALGO Lunes 24 de febrero de 2025 Cuarto Suplemento Nº 750 - Registro Oficial 4 !~ ASAMBLEA NACIONAL 11 I I I• It I • I 4 I I i I I I! Ii II •• • .IIM'IIIM ,-, de!""'IM > > Oficio l'io. AN-RVVR-2024-0006-O Quito D.M., 14 de Novicmbrc de 2024 Scilor Daniel Noboa Azin f>l{E IOENTF. CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLlCA DEL ECUADOR En su dcspacho.- De mi considerncion: La Asamblca Nacional, de conformidad con la, otribucioncs quc le conficrc la Constituci6n de la Rept1blica del Ecuador y la Ley Organica de la Funci6n Legislativa. discuti6 y aprob6 en segundo debate, el dia 12 de Novicmbre de 2024 el pmyecto de LEY ORCANICA PARA PRE:VENlR Y ERRADICAR LA MALNUTRICION EN EL ECUADOR. En tal vinud. y para los fines previstos en los aniculos 137 de la Constituci6n de la Republico del Ecuador y articulo 63 de la Ley OrgAnica de lu Funci6n Legislative, se remite el autentico y copia ccrtificada dcl texto del Proyecto de Ley, asi como tambicn la cenificaci6n de la Secretaria General sobrc las fcchas de los rcspcctivos debates. Atentamcnte. It. R. ) l'residcnta de la.Asamblffl"Nacional ffi pJU;.<IDF.M"l.\ DE L, R.LJ>('lll.lCA 11£1. ECUJ>OR ~CCRl. TARIA CtY(RAI.Jl fUDIC A IU.lLN.10:> llU><KDlls'IO' 3 n:c,L,: tu - II -,2.t ;.t Y ~- uuJt.,;Jli I RF~l'O'<SAffU: -- ---- Lunes 24 de febrero de 2025Registro Oficial - Cuarto Suplemento Nº 750 5 ~~ ASAM RI l;A NACIONAI I • t• • f ft "' 0 o I o l ,. ti ,1 Jo~-» CERTIFICACI6N En mi calidad de Prosecretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el 08 de octubre de 2024 la /\samblea Nacional discuti6 en primer debate cl proyecto de "LEY ORGANICA PARA PREVENrR Y ERRADICAR LA MALNUTRJC16N EN EL ECUADOH'. y, en segundo debate el dia 12 de noviernbre de 2024. siendo en esta fecha aprobado. Quito D.M., 14 de noviembre de 2024. ~ ~("t- D AD ROCHA DIAZ Lunes 24 de febrero de 2025 Cuarto Suplemento Nº 750 - Registro Oficial 6 R.EJ>UJ3.LICA .DEL ECUADOR da'J:>d'&a J~~?ia/ EL PLENO CONSIDERANDO: Que e! objetivo de Desan-ollo Sostenible 12.3 establece que para el 2030 se busca reducir a la mitad el desperdicio rnundial de alimentos per capita en la venta al por menor ya nivel de los consumidores y reducir las perdidas de alimentos en las cadenas de distrib11ci6n, incluid,as las perdidas pcsteriores a las cosechas; Que la Declaraci6n Universa! sobre los Derechos Hurnanos en su articulo 1 establece que: ''Tod-:>s los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estan de raz6n y conciencia, deben cornportarse fraternalmente los unos con los otros"; Que la Declaraci6n Universai sobre la Erradicaci6n de! Hambre y la M&.lnutrici6n establece en el articulo 1 que: "Todos los hombres, mujeres y nil"los tienen el derecho inalienable a no padecer de harnbre y malnutrici6n a fin de poder desarrollarse plenamente y conservar sus capacidades fisicas y mentales. La sociedad posee en la actualidad recursos, capacidad organizadora y tecnologia suficientes y, por tanto, la capacidad para alcanzar esta finalidad. En consecuencia, la erradk.aci6n de! hambre es un objetivo comun de todos los paises que integn,m la com1.:nidad in~ernac.ional, en especial de los paises dcsar,:ollados y otros que se encuentran en condiciones de prestar ayuda"; Que la Constituci6n en s~t articulo l estabk:::e que: "El Ecuador es un Estado constituciona1 de derechos y justicia, social, democratico, soberono, mdependiente, unitario, intercultural, plurinacional y la:co"; Que la Constituci6n en su articulo 3 numeral 1 contempla como deber primordial del Estado garantizar sin discr;minaci611 alguna el efectivo goce de los derechos estab!ecidos en la Constituci6n, instrumentos intemacionales, en particular 'ia ectu,;aci6n, la ,;alud, la alimentaci6n, la seguridad social y el agua para sus habitantes; Lunes 24 de febrero de 2025Registro Oficial - Cuarto Suplemento Nº 750 7 Que la Constituci6n en su articulo 3 numeral 5 establece como deber primordial de) Estado planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable yen la redistribuci6n equitativa de los recurses y la riqueza para acceder al buen vivir; Que la Constituci6n en su articulo 11 numeral 2 establece que: "todas las personas son iguales y no gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podra ser discriminado por razones de condici6n socioecon6mica, entre otras; cualquier otra distinci6n, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos; Que la Constituci6n en su articulo 11, inciso segundo de! numeral 2 establece que el Est.ado adoptara medidas de acci6n afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentran en situaci6n de desigualdad; Que la Constituci6n en su articulo 13 afirma que las personas y las colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente, a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local; Que la Constituci6n en su articulo 32 menciona que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaci6n se vincula al ejcrcicio de otros derechos, entre ellos el derecho a la alimentaci6n; Que la Constituci6n en su articulo 85 numeral l establece que las politicas publicas y prestaci6n de bienes y servicios publicos se orientaran a hacer efectivo el buen vivir y todos los derechos y se formularan a partir de! principio de solidaridad; Que la Constituci6n en su articulo 276 numeral 1 dispone que el Regimen de Desarrollo buscara mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la poblaci6n en el marco de los principios y derechos que establece la Constituci6n; Lunes 24 de febrero de 2025 Cuarto Suplemento Nº 750 - Registro Oficial 8 Que la Constituci6n en su articulo 278 numeral 2 dispone que corresponde a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental; Que la Constituci6n en su articulo 281 numeral 10 dispone que sera responsabilidad del Estado fortalecer el desarrollo de organizaciones y redes de productores y de consumidores, asi como la comercializaci6n y distribuci6n de alimentos que promueve la equidad ent,e espacios rurales y urbanos; Que la Constituci6n, en su articulo 281 en su numeral 11 establece que sera responsabilidad del Estado generar sistemas justos y solidarios de distribuc16n y comercializaci6n de alimentos; Que el articulo 424 de la Constituci6n de la Republica P.stablece que: "La Constituci6n es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento juridico. Las normas y los actos del poder p1'.tblico deberan mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario careceran de eficacia juridica. La Constituci6'1 y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos mas favorables a los contenidos en la Constitucion, prevaleceran sobre cualquier otra normajuridica o acto del poder publico."; Que !a Constituci6n es la nonr.a suprema y preva!ece sobre cualquier otra del ordenamiento juridico y todas las normas y actos del pod er publico deberan mantcner co'1formidad y adecuaci6n sustantiva y formal con las disposicioncs constitucionales; En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artieu lo 126 de la Constituci6n de la R~publica dei Ecuador, expide la sigu1ente: LEY ORGA.NICA PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA MALNUTRlCI6N EN EL ECUADOR Lunes 24 de febrero de 2025Registro Oficial - Cuarto Suplemento Nº 750 9 CAPiTULO I DEL OBJETO, AMBITO, FINALIDADES, PRINCIPIOS, OBLIGACIONES Y DEFINICIONES Articulo 1. Objeto.• La presente Ley tiene por objeto prevenir y reducir la malnutrici6n por deficit y por exceso en el Ecuador mediante acciones intersectoriales articuladas. Articulo 2. Ambito.• Las disposiciones de esta Ley son de salud y orden publico, interes social, de caracter integral y estan destinadas exclusivamente a la prevenci6n y reducci6n de la malnutrici6n en el Ecuador. Articulo 3.· Finalidades de la Ley.- La presente Ley tiene como finalidad la articulaci6n de instituciones para regular e implementar politicas, p1·ogramas, proyectos y acciones de prevenci6n y reducci6n de la mainutrici6n por deficit o exceso en el Ecuador, que contribuyan a una nutrici6n adecuada y al desarrollo integral. Articulo 4.- Principlos.- La presente Ley se rige por los siguientes principios: a. Participaci6n: Todas las personas pueden participar activamente en la planificaci6n, implementaci6n y evaluaci6n de las politicas y programas relacionados a la prevenci6n y reducci6n d~ la malnutrici6n en el Ecuador. b. Transparencia: El Estado garantizara que las intervenciones en el ambito d,~ la prevenci6n y reducci6n de la malnutrici6n se fundamenten en la informaci6n y metodos objetivos, con mecan.ismos de monitoreo y evaluaci6n peri6dicos, ejecutados de acuerdo con un cronog;·ama est.ablecido en el Plan Estrategico lntersectorial para la Prevenci6n y Reducci6n de la Malnutrici6n Infantil que permitan la transparencia de la acci6n publica. c. lguaidad: Se promoveran medidas y politicas que busquen garantizar la igualdad de acceso a prestaciones a la poblaci6n objetivo, valorando lo establecido en la Constituci6n de la Republica del Ecuador y la Ley. Lunes 24 de febrero de 2025 Cuarto Suplemento Nº 750 - Registro Oficial 10 d. No discriminaci6n: El Estado aplicara el derecho de no discriminaci6n a la poblaci6n objctivo. Sc tomaran mcdidas cspccialcs para proteger a las personas en condici6n de vulnerabilidad frente a cualquier forma de discriminaci6n, y se sancionara cualquier acto discriminatorio conforme a la Ley. e. lnteres superior de las niflas y niflos: El interes superior de las ni:fi.as y nifios, est.a orientado a garantizar el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos e impone a todas la.s instituciones y autoridades pub1icas el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su atenci6n de conformidad con los parametros establecidos en la Ley de la materia. f. 1ntegra.lidad: La politica de estado debe tener caracter integral, incluyendo los aspcctos de acccso y disponibilidad a las acciones generadas en el marco de la prevenci6n y reducci6n de la malnutrici6n. g. Soster..ibilidad: Las politicas y programas implementados debcran ser sosteniblcs en el ticmpo, garantizando la continuidad y efectividad de las intervenciones a largo piazo para prevenir y rtducir la malnutrici6n en el Ecuador. h. lntcrsectorialidad: El abordaje frente a la malnutrici6n por deficit y por exceso debido a su multicausalidad requiere la intervenci6n de diversos sectores, los cuales deben ser coordinados y articulados, asegurando un enfoq1..le holistico y efectivo. i. Calidad, calidez y oportunidad: Las politicas y programas implemenlados para prcvcnir y rcducir la malnu tricion en el Ecuador deben garantizar la provision de servicios de calidad en el momento adecuado y brindar buen trato a ]a poblaci6n objetivo. Esto incluye la atenci6n oportuna, eficientc y basada en estandares internacionaies, con recursos humanos capacitados y suficiente infraestructura. Ademas, se promovera la mejora continua de los servicios ofrecidos mediante la evaluacion y actualizadon constante de Ios protocolos y practicas, asegurando que se ~dapten a las ncccsidadcs cambiantes y emergentes de la poblaci6n. Lunes 24 de febrero de 2025Registro Oficial - Cuarto Suplemento Nº 750 11 Articulo 5.- Definicio•nes.- Para efectos de aplicaci6n de esta Ley se entenderan los siguientes terminos: a. Alimentaci6n saludable: Es una alimentaci6n que aporta energia y todos los nutrientes esenciales que cada persona necesita para maT1tenerse sana, la cual debc ser variada (alimentos, presentaci6n y preparaci6n) permitiendole tener una mejor ca1idad de vida en todo el ciclo de vida. b. Desnutrici6n Infant.ii: Es un cstado patol6gico presente en nitios y ninas menores de seis (6) afios que puede originarse desde la etapa prenatal, debido a. la ingesta insuficiente de aHmentos o la baja calidad de los mismos en cuantu a nutrientes, vitaminas y minerales; puede derivarse tambien de factores socioecon6micos que no permiten el libre acceso a alimentos variados que cumplan con los requerimientos nutricionales minimos, falta de higiene y servicios basicos, agua potable y la oonstante exposici6n a enfermedades infecciosas; dando como rcsullado una difcrcncia notable entre peso y altura (emaciaci6n), retraso en el crecimiento, bajo peso (insuficiencias ponderal) e inc1uso deficiencia en el desarroUo, intelectual. c. Diagn6stico situacional: lnstrumento metodol<">gico que analiza y determina el estado de los procesos y acciones desarrolladas en t:1 marco de la implementaci6n de politicas publicas, y quc perm:iten caracterizar a la poblaci6n ob.ietivo en re1aci6n con una problematica social mediante la recop:laci6n cl.e informaci6n de base, a nivel nacional y territorial. d. Doble carga de ~a Malnurrici6n: Es la coexistencia de la malnutrici6n por ~xceso de calorias rcspccto al requer~miento de cada individuo junto con la desnutrid6n en todos los ambitos poblacionales: pais, ciudad,. comunidad, hogar e individuo. e. Etapa prenatal: Periodo de gestaci6n en d utcro matemo desde la concepdon hasta el nacimicnto. f. Malnutrici6n: Es una condici6n rclacionada a las carenci..-ls, los excesos y desequilibrios de la ingesta cal6rica y de nutricntes de una persona. Por Lunes 24 de febrero de 2025 Cuarto Suplemento Nº 750 - Registro Oficial 12 ta11to, a nivc1 individual, la malnutrici6n es consecucncia de los dos extremes opuestos: deficit o exceso de ingesta de nutrientes y energia en rclaci6n con los requerimien tos diario:: necesarios de cada individuo. g. Malnutrici6n por deficit: Se conoce coma dcsnutrici6n y es resultci.do de la ingesta continua e insuficiente de alimentos que no satisfacen las necesidades minimas alimcntarias y de nu.trientes, provocando, cntre otras cosas, una perdida significativa de peso corporal o bajo peso en relaci6n a su talla, cnfcrmcdadcs o discapacidades permanentes e inclusive muerte prematura. La desnutJ"ici6n pu.ede clasificarse en: desnutrici6n aguda; dcsnutrici6n cr6nica; bajo peso; y, dcsnutrici6n por carcncia de micronu trientes. h. Malnutrici6n por exceso: Se conoce como sobrepeso u obesidad, generada por la ingesta excesiva de alimentos, sobrepasando los requerimientos diarios de cada ser humano, lo cual causa, entre otras cosas, reducci0nes en la productividad, incrementa el riesgo de contraer enfennedades cr6nicas no transmisibtes como cardiopatias, hipcrtensi6n, diabetes; inclusive algunos tipos de cancer. i. Sobrepeso: Es una afecci6n que desemboca en la acumulaci6n excesiva de grasa en el cuerpo, derivado de la ingesta excesiva de alimentos por s0bre su necesidad cal6rica diaria. j. Obesidad: Es una complcja enformedad cronica que se define por la acumulaci6n excesiva y perjudicial de grasa, provoeando un aumento en el riesgo de contraer diabetes tipo 2 y cardiopatia; afecta a la salud 6sea, reproductiva y, genera algunos tipos de cancer. Influye directamente en la cahqad de vida (limitando el movimiento y cl d~scanso adccuado). k. Otros cu~dadores: Comprende a farniri.arcs, tutores o personas adultas autorizadas expresamente por los progenitores o per la autoridad co-::-npelente, a fin de brindar apoyo en el cuidado y e<lucacion de las ninas y nifios. Asi tambien se considerara dentro de esta definici6n a las entidades Lunes 24 de febrero de 2025Registro Oficial - Cuarto Suplemento Nº 750 13 que tengan come fin el apoyo a las familias en el cuidado y educaci6n de las ninas y ninos. 1. Paquete Priorizado de bienes y servicios: Conjunto de bienes y serv1c10s disenados para prevenir y rcducir la malnutrici6n por deficit, los cualcs deberan ser entregados aquellas personas dispucstas en 1a presente Ley. m. Politica de Estado: Es un conjunto de acciones u omisiones que manifiestan una modalidad de intervenci6n del Estado en relaci6n a una condici6n de interes. n. Scguimiento Nominal: Procedimiento tecnico que monitorea individualmente y facilita la entrega de servicios del Paquete Priorizado de Bienes y Servicios, asi como da seguimiento a1 estado nutricional y de salud de ca.da persona. Permite registrar y actualizar las atenciones recibidas por la poblaci6n objetivo. Articulo 6.- Deberes del Estado.- Pa!"a el ejcrcicio de la present~ Ley, ademas de las rcsponsabilidadcs cstablecidas en la Constituci6n de la Republica, se considers.ran como deberes del Estado: a. Coordinar mu]tisectorialmente las acc1ones y politicas de prevenci6n y reducci6n de la ma1nutrici6n en el Ecuador, involucrando de manera efectiva a los sectores de salud, educaci6n, proteccion social, agricultura, desarrono econ6mico y otros pertinentes, para asegurar una respuesta integral y cohcrcntc. b. Promover la adopci6n de una Politica de Estado pcrmancntc para la prevenci6n y reducci6n de la malnutrici6n en el Ecuador. c. Garantizar el derecho a la protecci6n del Est.ado contra la malnutrici6n por deficit y par exceso. d .. Fomentar li:i eHminaci6n de toda~ la~ fonna~ de dit.criminaci6n contra cualquier persona, incluycndo la eiiminaci6n del trato menos favorable debido al embarazo, la maternidad y la lactancia, independientemente del sexo, edad, estado de sah1d o situaci6n socioecon6mica. Lunes 24 de febrero de 2025 Cuarto Suplemento Nº 750 - Registro Oficial 14 e. Fortalecer la capacidad institucional publica para garantizar el derecho a alimentaci6n saludable a su poblaci6n, de acuerdo a los principios de diversidad cultural, con enfoque a las comunidades, pueblos y nacionalidades. f. Asignar el presupuesto para el acceso y goce a los servicios en su totalidad, destinado a la prevenci6n y reducci6n de la malnutrici6n. g. Garantizar y promover, en el marco de las politicas nacionales, el acceso al Paquete Priorizado de Bienes y Servicios para la prevenci6n y reducci6n de la malnutrici6n. h. Transversalizar la Politica de Estado contenida en la presente Ley, yen los instrumentos de planificaci6n nacional. i. Fomentar alianzas intersectoriales, publico privadas, y de cooperaci6n nacional e internacional que contribuyan a la prevenci6n y reducci6n de la rnalnutricion en el Ecuador. CAPiTULO II PREVENCI6N Y REDUCCION DE LA DESNUTRICION INFANTIL DE LAS NINAS Y NINOS MENORES DE SEIS ANOS Articulo 7 .- Ente articulador en materia de prevenci6n y reduccion de la desnutricion infantil.- El organismo rector en materia de prevenci6n y reducci6n de la desnutrici6n infantil, sera el encargado de la ejecuci6n efectiva, eficiente y oportuna para prevenci6n y reducci6n de la Desnutrici6n lnfantil de las ninas y ninos menores de seis alios; ademas, dirigira y coordinara la articulaci6n in.tersectorial e interinstitucional. Articulo 8.- Comite Intersectorial para la Prevencion y Reduccion de la desnutricion infantil.- Crease el Comite lntersectorial para la Prevenci6n y Reducci6n de la desnutrici6n infantil con el objetivo de formular, transversalizar, observar y evaluar las politicas, lineamientos y acciones que permitan la implementaci6n y adopci6n de politicas, estrategias y acciones vinculadas al objeto de! presente capitulo. Lunes 24 de febrero de 2025Registro Oficial - Cuarto Suplemento Nº 750 15 El presente Comite formani parte del Sistema Naciona] Descentralizado de Protecci6n Integral de la Ninez y Adolescencia, de conformidad con Io determinado en el ultimo inciso del articulo 341 de la Constituci6n de la Repub!ica del Ecuador. Articulo 9.- Integraci6n del Comite Intersectorial para la P'revencion y Reduccion de la desnutricion infantil.- El Comite Intersectorial estara integrado por los siguientes miembros permanentes, o sus delegados: a. P.esidente de la Republica, quien lo presidira. b. El organismo rector en materia de prevencion y reducci6n de la desnutrid6n infantil que actuara como 6rgano tecnico y secretario del Comite. c. Enle t·ector de la salud pubUca. d, fi:nte rector de la inclusion econ6mica y social. e. Ente rector de las finanzas publicas. f. Ente rector de la educaci6n .. g. Entc rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la infortnaci6n. h. Ente rector del agua. i. Ente rector de la agricultura. J. Ente rector del registro civil, identificaci6n y cedulaci6n. k. Ente rector de los registros publicos. 1. Ente rector de las estadistica y censos. m. Entc a cargo del registro social. n. Ente rector del desarrollo urbane y vivienda. o. Ente rector de planificaci6n nacional. p. Enle rector cit! las polilicas publicas de derechos humanos. Lunes 24 de febrero de 2025 Cuarto Suplemento Nº 750 - Registro Oficial 16 q. Un representante de los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados Provinciales, cantonales o Municipales y Parroquiales rurales, que sera determinado conforme lo que establezca el Reglamento que se emita para el efecto. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente de la Republica, o su delegado en calidad de Presidente del Comite Intersectorial para la Prevenci6n y Reduccion de la Desnutricion lnfantil, podra convocar a cualquier entidad que considere pertinente para los tern as a ser tratados en cad a sesi6n. Articulo 10.- Funciones del Comite lntersectorial para la Prevenci6n y Reducci6n de la Desnutrici6n Infantil.- El Comite ejercera atribuciones de formulaci6n, transversalizaci6n, observancia, seguimiento y evaluaci6n de las politicas publicas, relacionadas con la prevenci6n y reducci6n de la desnutrici6n infantil y tendra las siguientes funciones: a. Coordinar la implementaci6n de politicas, lineamientos y acciones que permitan la aplicaci6n de las politicas de Estado y el Plan Estrategico lntersectorial para la Prevenci6n y Reducci6n de la Desnutrici6n lnfantil. b. Establecer lineamientos estrategicos para el fortalecimiento de la coordinaci6n intersectorial e interinstitucional. c. Desarrollar mecanismos de coordinaci6n con !as institucioncs publicas vinculadas a la politica de Estado y los organismos especializados en todos los niveles de gobierno. d. Promover la articulaci6n del Sistema Unificado y Universal de Seguimiento Nominal para la prevenci6n y reducci6n de la desnutrici6n lnfantil. e. Emitir recomendaciones que promuevan la sostenibilidad financiera aplicando la metodologia de Presupuesto por Resultados en la implementaci6n de la politica de Estado. f. Establecer mecanismos y estrategias para contar con un Sistema de informaci6n que reporte perrnanentemente avances de las Mesas lntersectoriales y de! Consejo Consultive Nacional, y de otras instancias de articulaci6n, a fin de evitar duplicidad de acciones en terr:torio. Lunes 24 de febrero de 2025Registro Oficial - Cuarto Suplemento Nº 750 17 g. Las dcmas quc cstablczcan la presente Ley y su reglamento. Articulo l l.- Paquete Priorizado de Bienes y Servicios para la prevenci6n y reducci6n de Ia desnutdci6n infantil en niiias y niiios de hasta seis anos.- Para la prevenci6n y reduccion de la desnutrici6n infantil en niftas y nifios, menores de scis anos, se define el Paquete Prior:izado de Bienes y Servicios como cl conjunto de bienes y servicios destinados a atender a madres gestantes, madres en pcriodo de lactancia, niri.os y niri.as hasta antes de cumplir las seis aiios que se encucntrcn en el territorio nacional. Se promovera el acceso al Paquete Priorizado de Biencs y Servicios de manera articulada, especializada, culturalmente pertinente, inc1usiva y con criterios de focalizaci6n, conforme al reglamento de la presente Ley. Las prestaciones del Paqucte Priorizado de Bienes y Servicios son: a. Servicios de Salud, a cargo del ente rector de la salud pubJica, a traves de la red pt)blica integral de salud y red privada complementaria, incluyendo la salud mental para embarazadas; b. Servicios de Desarrollo Infantil y protecci6n social, y de ayuda a madres gestantes y en pcriodo de lactancia, que estara a cargo del ente rector de inclusion econ6mica y social; c. Servicios de Educaci6n, a cargo del ente rector de la educaci6n; d. Servicios para brindar entornos protectores a cargo de las institucioncs competentes en cada uno de eslos temas: 1. Registro e ide11tificaci6n de Ja poblaci6n objetivo. 2. Contnbuci6n al fortatecimiento de capacidades protectoras de famil'i.a y cuidadorcs. 3. Servicios de acceso a vivienda en condiciones adecuadas, agua segura, red de a1cantarillado y eHminaci6n de desechos s6lidos. 4. Servicios de saneamiento que estaran a cargo de los Gobiernos Autonomos Dcscentralizados en el marco de sus competencias. Lunes 24 de febrero de 2025 Cuarto Suplemento Nº 750 - Registro Oficial 18 5. Espacios adecuados para gestantes y en estado de lactancia matema. 6. Levantamiento del registro social. El Reglamento de esta Ley podra incluir bienes y servicios adicionaJes a los establecidos en el Paquete Priorizado de Bienes y Servicios de la presente Ley, que no seran disminuidos en ningun caso y podran ser incrementados de conformidad con las necesidades de la realidad nacional y local, considerando circunstancias especificas de este grupo etario. Articulo 12.- Beneficiarios del derecho al Paquete Priorizado de Bienes y Servicios.- Los beneficiaries del paquete seran aquellos que, de acuerdo a criterios tecnicos, se determine como poblaci6n objetivo frente a la prevenci6n y reducci6n de la desnutrici6n infant.ii, considcrando criterios de vulnere.bilidad y -:xposici6n al riesgo. Las condiciones para la implementaci6n que garanlice el acceso al Paquete Priorizado de Bienes y Servicios seran establecidas en el reglamento a esta Ley. Articulo 13.- De los mecanismos.- Para entregar el Paquete Priorizado de Bienes y Servicios para la prevenci6n y rcd-:..icci6n de la desnutrici6n in fan ti! en ninas y niiios menores de seis anos se establece los siguientes mecanismos para cstructurar articuladamente el Paquete Priorizado de Bienes y Servicios: i. Los organismos publicos que provean los bicncs y servicios de! paquete priorizado estan obligados a desarrollar acciones de manera coordinada cntre todas las entidadcs gubernamentales pertinentes. Deberan adoptar un cnfoque unifica.do para la entrega de los mismos, bajo J-os lineamientos de! ente artic'.l!ador en materia de prevenci6n y reducci6n de la desnutrici6n infantil, conforme lo establecido en la presente Ley. . ii. L<'s organismos publicos responsables que provean las bienes y servicios de! paquete priorizado en coordinaci6n con el ente articulador en materia de prevenci6n y reducci6n de la desnutrici6n infantil; deberan elaborar el Lunes 24 de febrero de 2025Registro Oficial - Cuarto Suplemento Nº 750 19 diagn6stico situacional de la poblaci6n objetivo y de la entrega del Paquete Priori:,,ado de Bienes y Servicios, a nivel nacional y territorial. Hi.. Con base en el diagn6stico situacional, se elaboraran planes zonales, distritales ya nivel parroquial, cantonal y metropolitano; para asegurar un progreso continua en la cobertura de los bienes y senricios de atenci.6n a gestantes, ninas y nines menores de 6 afios. Articulo 14.- Directrices.- Para brindar los bienes y servicios a gestantes, ninas y niiios menores de seis anos se debera. cumplir con las siguicntes directrices: a. Promovcr quc los organismos pu blicos responsabJes de la cntrcga de los bienes y scrvicios a gestantcs, ninos y ninas menores de seis anos adecuen los proccdimicntos, mccanismos y protocolos especializados para atender a la poblaci6n conforme su competencia, asi come garanticen la prcstaci6n de servicios oportunos, completos, eficaces y cspccializados. b. Garantizar quc cada scrvicio considere las necesidades espedficas de madres gestantes, nifios y niftas menores de seis anos, minimizando las barreras culturales, comunicacionalcs, fisicas, tecnol6gicas, psicopedag6gicas y actitudinales que puedan limitar su participaci6n plena y diversa. c. Asegurar la disponibHidad de infraestructura, insumos y materiales esenciales y adaptados, para satisfacer todas las necesidades de gestantes, niftas y nifios menores de seis anos. d. Promover la intcrvcnci6n cquitativa del padre, la madre y otros cuidadores como corresponsables en eJ ejercicio de los derechos de Jas niftas y nifios menores de seis aftos, dentro del maroo de la patcmidad y mat:ernidad activa. e. Se estableceran instancias especializadas y procedimientos para coordinar las acciones de los diversos actores institucionales, para la atencion a 1as gestantes, ninas y nines menores de scis anos. Lunes 24 de febrero de 2025 Cuarto Suplemento Nº 750 - Registro Oficial 20 f. Garantizar que los servicios sean accesibles, scguros, amplios, higicnicos y adecuados a madres gestantes, ninos y ninas menores de seis at'ios. Articulo 15.- Politlca Publica y Plan Estrategico Intersectorial para la prevencion y reduccion de la desnutrlcion infan.tU.- El Ministerio de Salud Publica dentro de los seis primeros meses de inicio del periodo pres.i.dencial fonnulara la Polilica Publica y desarrollara el Plan Estrategico lntersectolial para la prevenci6n y reducci6n de la desnutrici6n infantil, con los aportes de Jos delegados de las instituciones que conforman el Comite, en concordancia con el Paquete Priorizado de Bienes y Servicios para gestantes, ninas y ninos menores de seis afios. La Politica Pu blica y el Plan Estrategico se elaboraran considerando las brechas existentes en territorio, la pertinencia cultural, las necesidades y requerimientos existentes en territorio, las zonas de mayor vulnerabilidad al riesgo y considerando la participaci6n ciudadana. En el Plan Estrategico lntersectorial para la prcvcnci6n y reducci6n de la desnutrici6n infanlil se estableceran las metas para cumplir con los objetivos de la prescntc Ley, sc rccopilaran y sistematizaran las politicas publicas emitidas por los distintos sectores y niveles territoriaJes competentes, y se determinaran los indicadores de progreso a alcan2ar en un periodo especifico. El Plan Estratcgico IntersectoriaJ para la prevenci6n y reducci6n de la desnu trici6n infantil, mantendra alineaci6n y ayudara al cumplimiento de las metas del Plan acional de Desarrollo, asi como se vinculara con los planes sectorialcs y planes institucionales de las en tidades rectoras relacionadas a la entrega de los bienes y servicios del paquete priorizado. El Plan Estrategico Intersectorial para la prevenci6n y reduccion de la desnutrici6n infantil, se actualizara cada cuatro aiios y se modificara de acuerdo con las necesidades de la poblaci6n objetivo, en funci6n de los diagn6sticos y estudios especia1izados peri6dicos. EJ precitado plan sera aprobado por el Comite Intersectorial para la Prevencion y Rcducci6n de la Dcsnutrici6n lnfantil. Lunes 24 de febrero de 2025Registro Oficial - Cuarto Suplemento Nº 750 21 Articulo 16.- Contenido del Plan Estrategico Intersectorial para la Prevenci6n y Reducci6n de la desnutrici6n Infantil.- El Plan Estrategico Intersectorial para la Prevenci6n y Reducci6n de la desnutrici6n Infantil se adecuara a la planificaci6n nacional y contendra, por lo menos, Jo siguient.e: a. Diagn6stico situacional nacional de la poblaci6n cbjetivo por circunscripci6n territorial y nivel de gobierno, en concordancia con el Paquete Priorizado de Bienes y Servicios y el Programa Presupuestario para la reducci6n de la desnutrici6n infantil. b. Establecimiento de objetivos y resultados para el desarrollo integral de nifias y ninos menores de seis anos. c. Establecimiento de un marco de priorizaci6n poblacional y territorial que oricntc la toma de dccisioncs de financiamicnto y gcsti6n de los scrvicios. d. Delinici6n de! Paquete Priorizado de Bienes y Servicios. e. Des·ignaci6n de responsables y corresponsables institucionales, actores y acciones correspondientes. f. Definici6n de indicadores y metas a nivel de resultado y producto, para el amb:to nacional, grupos poblacionales y ambitos. geogralicos. g. Seguimiento a la asignaci6n de financiamiento y Programa Presupuestario. h. Creaci6n e implementaci6n de un sistema de monitoreo, seguimiento y evaluaci6n del Plan Estrategico, para Ia prevenci6n y reducci6n de Ia desnutrici6n Infantil y sus respectivos indicadores. Articulo 17 .- De la articulaci6n de las entidades publicas para la implementacion de la Ley.- La presente Ley requiere de una a.cci6n institucional articulada entre todos Jos sectores y todos los niveles: a. Se promovert. la corresponsabilidad entre el Gobierno Central, los Gobiemos Aut6nomos Descentralizados, la sociedad civil, la comunidad y la familia en la protecci6n y desarrollo integral de madres ges 1.antes, ninas y ninos menores de seis afios. Lunes 24 de febrero de 2025 Cuarto Suplemento Nº 750 - Registro Oficial 22 b. La gesti6n intersectorial se centra en un enfoque unificado para la prevencion y reducci6n de la desnutrici6n infantil de niflos y niflas hasta los seis anos, desde la gestaci6n. Esto implica el intercambio de informaci6n, recursos y materiales entre los sectores pertinentes, asi como la definici6n de metodologias y protocolos de intervenci6n adaptados a las necesidades territoriales y coordinados entre sectores. c. Dentro del ambito de su competencia, los organismos publicos que prnvean los bienes y servicios para gestantes, niflas y nii\os menores de seis anos, deberin adaptar y actualizar sus procedimient.os para garantizar la atenci6n. Adicionalmente, deberan establecer protocolos de articulac16n con otras instituciones, considerando la posibilidad de que accedan al Paquete Priorizado de Bienes y Servicios asegurando su permanencia, asi como su continuidad en el sistema, recibiendo todas las prestaciones necesarias. De igual forma, los organismos publicos responsables de la entrega de! Paquete Priorizado de bienes y servicios deberan coordinar la transferencia de servicios e informaci6n con otras entidades, segun sea· necesario, para atender integralmente sus necesidades. Articulo 18.- De las Mesas Intersectoriales.- El organismo rector en materia de prevenci6n y reducci6n de la desnutricion infantil, coordinara a nivel territorial, a traves de la definici6n de lineamientos para la conformaci6n y funcionamiento de las Mesas Intersectoriales parroquiales y cantonales. Con la linalidad de garantizar la adecuada coordinaci6n y ejecuci6n de acciones en territorio para la prevencion y reducci6n de la desnutrici6n infantil se establecen las Mesas Intersectoriales, las cuales se regiran por las siguientes disposiciones: a) Las Mesas lntersectoriales se estableceran en ambitos cantonales y parroquiales, con la participacion de los diversos actores sociales locales. bl Las Mesas lntersectoriales se constituyen como espacios de coordinaci6n interinstitucional e intersectorial que promueven acciones coordinadas para la planificaci6n, gesti6n, articulaci6n, participaci6n y soluci6n de nudos criticos entre los organismos publicos y privados segun sus competencias y Lunes 24 de febrero de 2025Registro Oficial - Cuarto Suplemento Nº 750 23 que garanticen la entrega oportuna dcl Paquete Priorizado de Bienes y Servicios a gestantes,· niii.as y nifios menores de seis anos. c) Los Gobiemos responsables de Aut6nomos liderar y Descentralizados Municipales participar activamente en las seran Mesas Interscctorialcs, y su funci6n principal cs fortalecer la participaci6n a nivel local y el compromiso de los diferentes actores sociaks c institucionales; esto, con el fin de coadyuvar en la provision oportuna del Paquete Priorizado de Bienes y Servicios para gcstantes, ninas y ninos menores de scis anos. Articulo 19.- Del Consejo Consultivo Nacional.- Se conformara un Consejo Consultivo Nacional para la Prcvenci6n y Reducci6n de la desnutrici6n infantil, como un espacio de asesoramiento, conformado por organizaciones de la sociedad civil que tengan experiencia en prevenci6n y reducci6n de esta problematica, atenci6n de la primera infancia, academia, cooperaci6n internacional y sector privado; su integraci6n y funcionamiento se regularan mcdiantc el reglamento de la presentc Ley. Artfoulo 20.- Responsabilidades de los progenitores u otros cuJdadores.~ Es responsabilidad de los padres, madres u otros cuidadores cumplir con las disposiciones y controles establecidos en el Paquete Priorizado de Bienes y Servicios. Asimismo, deberan participar activamente en los programas y servicios relacionados, asumicndo un rol de corresponsabilidad. De igual manera, deben garanti7.ar entornos de crianza que sean seguros, respetuosos, afcctuosos, saludables y salubrcs, promoviendo el pleno cjcrcicio de los derechos de los ninos, ninas y adolcscentes baj o su cuidado. Articulo 21.- Del seguimiento y evaluacion.- La entidad responsable de Estadistica y Censos a nivel nacional debera desarroHar e implementar una operaci6n estadistica con periodicidad anual. que genere indicadores de seguimiento y de evaluaci6n, con base a los lineamientos establecidos en el Plan Estrategico Intersectorial para la Prcvcnci6n y Reducci6n de la Desnutrici6n Jnfantil, considerando la asignaci6n presupucstaria destinada para su ejecuci6n. Para ci cfecto, la referida opcraci6n estadistica incluira variables de recomcndaci6n Lunes 24 de febrero de 2025 Cuarto Suplemento Nº 750 - Registro Oficial 24 intemacional que serviran de insumo para evaluar el desempeno de la politica publica de Estado. Articulo 22. Sistema Unificado y Universal de Seguimiento Nominal.- El ente articulador en materia de prevenci6n y reducci6n de la desnutrici6n infantil sera la entidad responsable de coordinar la implementaci6n y gesti6n del Sistema de Seguimiento Nominal, que permitira realizar el monitoreo oportuno a la prestaci6n de! Paquete Priorizado de Bienes y Servicios para la prevenci6n y reducci6n de Ia desnutrici6n infantil, de acuerdo a los siguientes criterios: a) Los organismos publicos que provean los bicnes y servicios seran responsables de la entrega de la informaci6n correspondiente al seguimiento nominal en el sistema de conformidad con la normativa vigente en materia de protecci6n de datos. b) El ente articulador en materia de prevenci6n y reducci6n de la desnutrici6n infantil proporcionara, a las entidades proveedoras publicas del Paquete Priorizado de Bienes y Servicios, informaci6n relevante de! Sistema de Seguimiento Nominal incluyendo estadisticas, reportes de avance, alertas operativas, y demas informaci6n que facilite la provision oportuna, focalizada e integral de! Paquete Priorizado de Bienes y Servicios. c) El ente articulador en materia de prevenci6n y reducci6n de la desnutrici6n infantil garantizara la disponibilidad y acceso a informaci6n actualizada y oportuna a traves de! Sistema de Seguimiento Nominal, a las instituciones publicas proveedoras de bienes y servicios. d) El Sistema Unificado y Universal de Seguimiento Nominal sera administrado por el ente articulador en materia de prevenci6n y reducci6n de la desnutrici6n infantil. Articulo 23. De la veeduria ciudadana.- Las organizaciones de la sociedad civil, asociaciones comunitarias, mediante las distintas formas de participaci6n ciudadana, efectuaran la vigilancia y exigibilidad del cumplimiento de esta Ley a nivel nacional. Lunes 24 de febrero de 2025Registro Oficial - Cuarto Suplemento Nº 750 25 Se garantizara que las intervenciones esten basadas en informaci6n, y metodos objetivos, que cuenten con mecanismos de monitoreo y evaluaci6n peri6dicos estab)ecidos en cronogramas, fomentando la transparencia en la acci6n publica, la auditoria social y quc tomcn en cucnta las ncccsidadcs rcalcs de la poblacion. Articulo 24. Del organismo de supervision de las entidades de atencion.- Las entidades publicas que brindan servicios a gestantes, ninas y niftos menores de seis anos estar{m sujetas al control y evaluaci6n de las autoridades competentes. CAPiTULO Ill PROMOCI6N DE LA ALIMENTACION SALUDABLE, PREVENCI6N DEL SOBREPESO, LA OBESIDAD Y LAS ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES RELACIONADAS A LA MALNUTRICION POR EXCESO Articulo 25.- De la prevencion y reducci6n de la malnutricion por exceso. Declarese de interes nacional las politicas pubJicas, planes, programas, proycctos e intervenciones que adopten o ejecuten los organismos competentes para prevenir y enfrentar la malnutrici6n (sobrepeso y obesidad) y las enfermedades no transmisibles asociadas a la alimentacion, precautelando el derecho a la salud y derecho a la alimentad6n saludable y actividad fisica, tales politicas se basaran en la evidencia cientifica. Articulo 26.- Enfoque.- El Estado orientara las politicas y normativas promoviendo la prevenci6n de estas enfermedades, y el estilo de vida saludab)e para el beneficio de la sociedad. Articulo 27+- Articulacion.- La Autoridad Sanitaria Nacional liderara los esfuerzos colaborativos que conjuntamente que conjuntamente realicen las instituciones que confonnan la Red Publica Integral de Salud, las universidades, las sociedades cientificas e jnstitutos de investigaci6n que, en el ambito de sus competencias sean necesarias para la prevencion y reducci6n de! sobrepeso, la obesidad y las enfermedades no transmisibles relacionadas a la malnutrici6n por exceso, median te un abordaje integral; asi como aportando a la generaci6n de entornos aHmentarios saludables para la ciudadania. Lunes 24 de febrero de 2025 Cuarto Suplemento Nº 750 - Registro Oficial 26 Articulo 28.- Mecanismos de seguimiento y monitoreo.- La Autoridad Sanitaria Nacional establecera un mecanismo de seguimienlo y moniloreo para evaluar la efectividad de las politicas y programas orientados a la promoci6n de la alimcntaci6n sa1udable y la prevenci6n de) sobrepeso, la obesidad y las enfermedades no transmisibles asociadas a la malnutrici6n por exceso. Se podran u tilizar otros sistcmas de informaci6n integrados, previa formalizaci6n de acuerdos con )as instituciones involucradas, con el fin de optimizar 1a gestion y el analisis de datos. Articulo 29.- De las politicas publicas de la Autoridad Agraria Nacional.- La Autoridad Agraria Nacional, y otras instituciones publicas involucradas deben orientar sus politicas publicas y normativa a potenciar la producci6n y consumo de alimentos naturales respetando y protegiendo el patrimonio de la agro biodiversidad del Ecuador, los saberes tradicionales y anccstrales relacionados con la alimentaci6n, como un aspecto fundamental del derecho a 1a salud, derecho a la alimcntaci6n y derechos culturales. Articulo 30.- De la promocion de la alimentacion saludable.- La promoci6n de alimentaci6n sera basada en alimentos que sean sanos, nutritivos, suficientes y con pcrtinencia cultural que coadyuven la adopci6n de habitos adecuados de alimentaci6n y nulrici6n; se implementara en el ambito de sus competencias, por parte de las instituciones dcl Estado. Articulo 31.- De la Agricultura Urbana y Periurbana.- La Autoridad Agraria Nacional, los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados, y otras instituciones y organizaciones fomentarfm y fortalecera.n la Agricultura Urbana y Periurbana, como un mecanismo para conlribuir a la alimentaci6n saludable que conlleva a una nutrici6n 6ptima. Aumentando la disponibi1idad y acceso de alimentos naturales, nutritivos y variados, especialmente, en personas que viven en areas urbanas pobres, con limitado acceso a ese tipo de alimentos. Lunes 24 de febrero de 2025Registro Oficial - Cuarto Suplemento Nº 750 27 Articulo 32.- De la educacion alimentaria y nutrlcional en lnstituciones e,ducativas.- .Las institucioncs educativas fortaleceran la 8ducaci6n Alimcntaria y Nutriciona1 en todos sus niveles y modalidades de ensenanza en las mallas curriculares que incluiran, pero nose limilaran a actividades didacticas y practicas quc.; f.:t>nlriuuyan a desarroUar habitos de una alimentaci6n saludable, y advie1·tan sobre 1.os efectos nocivos de una dieta excestva en ingredientes criticos que podrian representar un riesgo para la salud; generando acciones informativas para advertir a los cstudiantcs, padres, mad res o cuidadores, sobre la existencia de las divcrsas patologias rclacionadas con la malnutrici6n por exceso. Articulo 33.- De la promocion y alimentacion en person.as de la tercera edad. El ente rector en salud publica emitira las directrices necesarias, enfocadas en la alimentaci6n que deben tener las personas de Ja tercera edad. con la finalidad que puedan tener un mejor estilo de vida. Se realizaran acciones coordinadas con la finalidad de realizar campafias de alimentaci6n adecuada para personas de la tercera edad, con especial participaci6n de fundaciones, asilos, casas hogar 1 geriatricos, quienes informaran de manera constante sobre el tipo de alimentaci6n que deben tener las personas de la tercera edad. CAPITULO IV DEL PRESUPUESTO Articulo 34.- Fortaleclmiento de la inversion y del presupuesto.- El Estado priorizara la asignaci6n del presupuesto para el cumplimiento de las disposiciones vertidas en la presente Ley, y precautelara. su ejecuci6n oportuna a fin de garantizar Ja prevenci6n y reducci6n de la malnutrici6n. El presupuesto asignado para su cumplimiento debera reflejarse en el sistema de! ente rector de las finanzas publicas 1 con el fin de transparentar la ejecucion de Ios recursos y componentes de la politica de Estado. El ente rector de las finanzas publicas incluira en el clasificador de gasto para la igualdad 1 la variabJe de la Lunes 24 de febrero de 2025 Cuarto Suplemento Nº 750 - Registro Oficial 28 politica de Estado para el seguimien to del financiamiento por parte del Gobicrno Central y los Gobiernos Aut6nomos Dcscentralizados. Articulo 35.- Sohre el presupuesto.- Se establecera una metodologia de gasto publico eficiente que garantice una relaci6n directa entre la asignaci6n de recurses y los resultados esperados para la poblacion objetivo de csta Ley. Los resultados deberan ser medibles mediante indicadores que faciliten la adopci6n de buenas practicas de gestion y mejoren la calidad del gasto pi1biico. Para ta] efecto 1 se debcra considerar lo siguiente: a. El en te rector de las finanzas publicas brindara apoyo a los organismos publicos rcsponsables de la presente Ley en la aplicaci6n de csta metodologia. b. Esta mctodologia debcra intcgrarse en los sistemas de planificaci6n nacional y de finanzas pu blicas para la asignaci6n, cjccuci6n, monitorco y seguimienlo 1 con la realizaci6n de aju~tes normalivos, proccdimentalcs y tecnol6gicos necesarios por parte de las entidades competentes. c. Se supervisara que las entidades publicas asignen, comprometan y ejecuten el presupuesto requerido para la implementacion de la polilica de Estado conforme a lo dispuesto en este articulo. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Dcntro del plazo de ciento ochenta dias postcriorcs a su publicaci6n, el Presidentc de la Republica, expedira el reglamento para la aplicaci6n de la presente Ley. SEGUNDA.- Las instituciones pu.blicas se obligaran a asegurar que las intervenciones esten basadas en informaci6n y metodos objetivos, cuenten con mecanismos de monitorco y evaluaci6n peri6dicos establecidos en cronograrnas, fomcntando la transparencia en la acci6n publica, la auditoria social y que sc fundamenten en el perfil epidemiol6gico del pa.is. Lunes 24 de febrero de 2025Registro Oficial - Cuarto Suplemento Nº 750 29 DJ$.POSICI6N TRANSITORIA UNJCA.- El organismo rector en materia de prevenci6n y reducci6n de la desnutrici6n infantil, elaborara en el plazo maximo de doce meses, el Plan Estratcgico Jntersectorial para la Prevenci6n y Reducci6n de la Desnutrici6n Infantil. DISPOSICI6N FINAL (JNICA.- La presente Ley cntrara. en vigor a partir de su publicaci6n en el Registro Oficial. Dada en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha a los veintitres dias del mes de diciembre del a.no dos mil veinticuatro. Mgs. ALEXANDRA CASTILLO CAMPOVERDE Tercera Vocal del Consejo de Administraclon Legislativa de la Asamblea Nacional~ en ejercicio de la Presidencia WJ.,uu. ABG ALEJANDRO MUNOZ HIDAL·GO Secretario General Lunes 24 de febrero de 2025 Cuarto Suplemento Nº 750 - Registro Oficial 30 En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, certifico que la presente es fiel copia de la LEY ORGÁNICA PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA MALNUTRICIÓN EN EL ECUADOR que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional. ABG. ALEJANDRO MUÑOZ HIDALGO Secretario General de la Asamblea Nacional Quito D.M., 21 de febrero del 2025 ALEJANDRO XAVIER MUNOZ HIDALGO RF..PUBLICADEL ECUADOR ~UeaJV~ El Pleno de la Corte Constitucional mediante Resolución Administrativa No. 010-AD-CC-2019, resolvió la gratuidad de la publicación virtual del Registro Oficial y sus productos, así como la eliminación de su publicación en sustrato papel, como un derecho de acceso gratuito de la información a la ciudadanía ecuatoriana. “Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895” El Registro Oficial no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su publicación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo. IM/PC Abg. Jaqueline Vargas Camacho DIRECTORA (E) Quito: Calle Mañosca 201 y Av. 10 de Agosto Atención ciudadana Telf.: 3941-800 Exts.: 3133 - 3134 www.registroficial.gob.ec CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR