Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (LOSPEE)
颁布于 2015-01-08 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Energy
- 关键词
- energy conservation/energy production, renewable energy, policy/planning, institution, authorization/permit, consumer protection, business/industry/corporations, governance
- 类别
- *
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Artículo 3.- Definiciones.- Para efectos de aplicación de la
Artículo 1.- Objeto y alcance de la ley.- La presente presente ley, se tendrán en cuenta las definiciones generales ley tiene por objeto garantizar que el servicio público de siguientes: energía eléctrica cumpla los principios constitucionales de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, responsabilidad, 1. Afectación al servicio público: Condición en la que universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, se encuentran los bienes e instalaciones necesarios para calidad, sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y cumplir con el objeto del servicio público de energía eficiencia, para lo cual, corresponde a través del presente eléctrica. No podrán ser retirados sin la autorización instrumento, normar el ejercicio de la responsabilidad previa respectiva. Se incluye dentro de esta condición del Estado de planificar, ejecutar, regular, controlar y a los bienes e instalaciones pertenecientes a los administrar el servicio público de energía eléctrica. autogeneradores. La presente ley regula la participación de los sectores 2. Alumbrado público general: Es la iluminación de público y privado, en actividades relacionadas con el vías públicas, para tránsito de personas y/o vehículos. servicio público de energía eléctrica, así como también la Excluye la iluminación de las zonas comunes de promoción y ejecución de planes y proyectos con fuentes de unidades inmobiliarias declaradas como propiedad energías renovables, y el establecimiento de mecanismos de horizontal, la iluminación pública ornamental e eficiencia energética. intervenida.
Artículo 2.- Objetivos específicos de la ley.- Son objetivos 3. Alumbrado público intervenido: Es la iluminación de específicos de la presente ley: vías que, debido a planes o requerimientos específicos de los gobiernos autónomos descentralizados, 1. Cumplir la prestación del servicio público de energía difieren de los niveles de iluminación establecidos eléctrica al consumidor o usuario final, a través de las por regulación, y/o requieren de una infraestructura actividades de: generación, transmisión, distribución y constructiva distinta de los estándares establecidos para comercialización, importación y exportación de energía el alumbrado público general. eléctrica; 4. Alumbrado público ornamental: Es la iluminación 2. Proveer a los consumidores o usuarios finales un de zonas como parques, plazas, iglesias, monumentos servicio público de energía eléctrica de alta calidad, y similares, que difiere de los niveles establecidos por confiabilidad y seguridad; así como el servicio de regulación para alumbrado público general, dado que alumbrado público general que lo requieran según la éstos obedecen a criterios estéticos determinados por el regulación específica; gobierno autónomo descentralizado correspondiente, o 3. Proteger los derechos de los consumidores o usuarios por el órgano estatal competente. finales del servicio público de energía eléctrica; 5. Autogenerador: Persona jurídica dedicada a una 4. Asegurar la gobernabilidad del sector mediante una actividad productiva o comercial, cuya generación estructura institucional adecuada, una definición clara eléctrica se destina al abastecimiento de su demanda, de funciones y un sistema de rendición de cuentas; pudiendo, eventualmente, producir excedentes de generación que pueden ser puestos a disposición de la 5. Desarrollar mecanismos de promoción por parte del demanda. Estado, que incentiven el aprovechamiento técnico y económico de recursos energéticos, con énfasis en las 6. Consumidor o usuario final: Persona natural o fuentes renovables. La promoción de la biomasa tendrá jurídica que se beneficia con la prestación del servicio preminencia en la de origen de residuos sólidos. público de energía eléctrica, bien como propietario del inmueble en donde éste se presta, o como receptor 6. Formular políticas de eficiencia energética a ser directo del servicio. cumplidas por las personas naturales y jurídicas que usen la energía o provean bienes y servicios 7. Empresa eléctrica: Persona jurídica de derecho relacionados, favoreciendo la protección del ambiente; público o privado, cuyo título habilitante le faculta realizar actividades de generación, transmisión, 7. Diseñar mecanismos que permitan asegurar la distribución y comercialización, importación o sustentabilidad económica y financiera del sector exportación de energía eléctrica y el servicio de eléctrico; alumbrado público general. 6 -- Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 418 -- Viernes 16 de enero de 2015 8. Energía eléctrica: Flujo de electrones producido 1. Recibir el servicio público de energía eléctrica acorde con base en fuentes primarias de energía, mediante con los principios constitucionales de eficiencia, generadores eléctricos, transportada y distribuida hasta responsabilidad, continuidad, calidad y precio las instalaciones del consumidor o usuario final. equitativo; 9. Energías renovables: Son las procedentes de fuentes 2. Recibir la factura comercial de acuerdo a su consumo; que no disminuyen por efecto de su utilización: hidráulica, eólica, solar, geotérmica, biomasa, 3. Reclamar a la empresa eléctrica en caso de mareomotriz, nuclear y otras. inconformidad con el servicio público recibido, o los valores facturados; y, recibir una respuesta oportuna; 10. Energías renovables no convencionales: Se consideran como energías renovables no 4. Ser oportunamente informado por cualquier medio convencionales a las fuentes: solar, eólica, geotérmica, idóneo sobre los trabajos o acciones que puedan biomasa, mareomotriz, hidroeléctrica de capacidades conducir a una suspensión del servicio eléctrico; menores, en los términos y condiciones establecidas en la normativa, y otras que se llegaren a definir en la 5. Ser oportunamente informado sobre las tarifas a regulación respectiva. aplicarse a sus consumos; 11. Gran consumidor: Persona natural o jurídica, cuyas 6. Recibir un trato equitativo, no discriminatorio o características de consumo definidas por la Agencia de abusivo, en la prestación del servicio público de energía Regulación y Control de Electricidad – ARCONEL-, eléctrica; a través de la respectiva regulación, le facultan para acordar libremente con un generador o autogenerador 7. Contar con alumbrado público en las vías públicas, privados, la compra de la energía eléctrica para su en función de la regulación que para el efecto emita abastecimiento. la Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL; 12. Pliego tarifario: Documento emitido por el ARCONEL, que contiene la estructura tarifaria a 8. Participar en audiencias públicas convocadas por el aplicarse a los consumidores o usuarios finales, y los Ministerio de Electricidad y Energía Renovable o valores que le corresponde a dicha estructura, para el la Agencia de Regulación y Control de Electricidad servicio público de energía eléctrica y el servicio de ARCONEL; y, alumbrado público general. 9. Ser indemnizado por los daños ocasionados por causas 13. Servicio público de energía eléctrica: Comprende las imputables a la calidad del servicio público de energía actividades de: generación, transmisión, distribución eléctrica suministrado por parte de la empresa eléctrica y comercialización, alumbrado público general, de distribución y comercialización. importación y exportación de energía eléctrica.
Artículo 5.- Obligaciones de los consumidores o usuarios 14. Sistema Nacional Interconectado (SNI): Es el finales.- Son obligaciones de los consumidores o usuarios sistema integrado por los elementos del sistema finales los siguientes: eléctrico conectados entre sí, el cual permite la producción y transferencia de energía eléctrica entre 1. Pagar oportunamente la factura de energía eléctrica; centros de generación, centros de consumo y nodos de interconexión internacional, dirigido a la prestación 2. Permitir el acceso al personal autorizado de la empresa del servicio público de energía eléctrica, no incluye la eléctrica y organismos de control para verificar sus distribución de electricidad. sistemas de medición y de sus instalaciones; 15. Suspensión del servicio: Es la capacidad de la 3. Utilizar de forma eficiente la energía eléctrica; empresa eléctrica a interrumpir la prestación del servicio público de energía eléctrica al consumidor o 4. Cuidar las instalaciones eléctricas que le permiten usuario final, por falta de pago del consumo facturado, contar con suministro de electricidad y denunciar a por fuerza mayor o caso fortuito; o por motivos de quienes hacen uso incorrecto de las mismas; mantenimientos programados. 5. Evitar cualquier riesgo que pueda afectar su salud y su 16. Título habilitante: Acto administrativo por el cual vida, así como la de los demás; y, el Estado, delega o autoriza a una persona jurídica, pública o privada, consorcios o asociaciones, a efectuar 6. Cumplir las condiciones establecidas por la empresa actividades relacionadas con el servicio público de eléctrica, con base en la ley, los reglamentos y energía eléctrica. regulaciones, en cuanto al uso de la energía eléctrica y al suministro del servicio público.
Artículo 4.- Derechos de los consumidores o usuarios finales.- Son derechos de los consumidores o usuarios Artículo 6.- Normas complementarias.- Son finales los siguientes: aplicables en materia eléctrica las leyes que regulan Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 418 -- Viernes 16 de enero de 2015 -- 7 el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, la 2. Agencia de Regulación y Control de Electricidad, participación ciudadana, la protección del ambiente y ARCONEL; otras de la legislación positiva ecuatoriana aplicable al sector eléctrico, en lo que no esté expresamente regulado 3. Operador Nacional de Electricidad, CENACE; y, en la presente ley. 4. Institutos especializados. Título II
Artículo 10.- Estructura empresarial.- El sector eléctrico, RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES en el ámbito empresarial, actuará a través de: DEL ESTADO a) Empresas públicas;
Artículo 7.- Deber del Estado.- Constituye deber y responsabilidad privativa del Estado, a través del Gobierno b) Empresas de economía mixta; Central, satisfacer las necesidades del servicio público de energía eléctrica y alumbrado público general del país, c) Empresas privadas; mediante el aprovechamiento eficiente de sus recursos, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan d) Consorcios o asociaciones; Maestro de Electricidad, y los demás planes sectoriales que fueren aplicables. e) Empresas de economía popular y solidaria. La prestación del servicio público de energía eléctrica Capítulo II y de alumbrado público general, será realizada por el Gobierno Central, a través de empresas públicas o empresas MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria, pudiendo RENOVABLE – MEER excepcionalmente delegar a la iniciativa privada; siendo, en todos los casos, necesaria la obtención previa del título Artículo 11.- Naturaleza jurídica.- Es el órgano rector habilitante correspondiente. y planificador del sector eléctrico. Le corresponde definir y aplicar las políticas; evaluar que la regulación y control Corresponde al Gobierno Central la toma de decisiones se cumplan para estructurar un eficiente servicio público en torno a la planificación, construcción e instalación de de energía eléctrica; la identificación y seguimiento de sistemas eléctricos para entregar energía a los usuarios la ejecución de proyectos; otorgar títulos habilitantes; finales, así como también el mantenimiento, operación y evaluar la gestión del sector eléctrico; la promoción y desarrollo sustentable del sector eléctrico, a fin de satisfacer ejecución de planes y programas de energías renovables; las necesidades del servicio público de energía eléctrica. los mecanismos para conseguir la eficiencia energética, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley.
Artículo 8.- Rectoría de las políticas públicas para el sector eléctrico.- Corresponde a la Función Ejecutiva Artículo 12.- Atribuciones y deberes.- Son atribuciones y la formulación, definición y dirección de las políticas deberes del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable públicas y servicios públicos que garanticen los derechos en materia eléctrica, energía renovable y eficiencia reconocidos por la Constitución, para los participantes y energética: consumidores o usuarios finales. 1. Ejercer la representación del Estado ante organismos Para tales efectos, la Función Ejecutiva actuará por nacionales e internacionales y, acordar los lineamientos intermedio del Ministerio de Electricidad y Energía para su armonización normativa; Renovable y demás organismos que se determinan en esta ley. 2. Dictar las políticas y dirigir los procesos para su aplicación; Título III 3. Elaborar el Plan Maestro de Electricidad (PME), el ESTRUCTURA DEL SECTOR ELÉCTRICO Plan Nacional de Eficiencia Energética (PLANEE); Capítulo I 4. Supervisar y evaluar la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo y ESTRUCTURA gestión dentro del ámbito de su competencia;
Artículo 9.- Estructura institucional.- El sector eléctrico 5. Proponer al Presidente de la República proyectos de estará estructurado en el ámbito institucional, de la siguiente leyes y reglamentos; manera: 6. Establecer parámetros e indicadores para el 1. Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, seguimiento y evaluación de la gestión de las entidades MEER; y empresas del sector de su competencia; 8 -- Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 418 -- Viernes 16 de enero de 2015 7. Fijar la política de importación y exportación de energía 2. El Plan Nacional de Eficiencia Energética, PLANEE, eléctrica; será elaborado por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, en coordinación con las Secretarías 8. Promover la Integración Eléctrica Regional; de Estado e Instituciones cuyas funciones estén relacionadas con el uso de energías. 9. Impulsar la investigación científica y tecnológica en materia de electricidad, energía renovable y eficiencia Los mecanismos de coordinación de los instrumentos, en energética; lo relacionado con el sector eléctrico, serán definidos por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable. 10. Establecer las políticas de capacitación del talento humano en el Sector Eléctrico; Capítulo III 11. Otorgar y extinguir títulos habilitantes para el ejercicio AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL de las actividades del sector eléctrico; DE ELECTRICIDAD - ARCONEL 12. Presidir a través del Ministro, o su delegado, el Artículo 14.- Naturaleza jurídica.- La Agencia de Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL, es el Electricidad ARCONEL y coordinar el control de la organismo técnico administrativo encargado del ejercicio gestión de dicha entidad; de la potestad estatal de regular y controlar las actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica y 13. Declarar de utilidad pública o de interés social, el servicio de alumbrado público general, precautelando los de acuerdo con la ley, con fines de expropiación y intereses del consumidor o usuario final. ocupación inmediata, los inmuebles que se requieran para el desarrollo del sector; constituir servidumbres La Agencia de Regulación y Control de Electricidad es forzosas y necesarias para la construcción y una institución de derecho público, con personalidad operación de obras relacionadas, en el ámbito de sus jurídica, autonomía administrativa, técnica, económica y patrimonio propio; está adscrita al Ministerio de competencias; Electricidad y Energía Renovable. 14. Organizar las dependencias técnico-administrativas El Presupuesto de la Agencia de Regulación y Control de que se consideren necesarias para el cumplimiento de Electricidad, ARCONEL, se financiará con los recursos su función; provenientes del Presupuesto General del Estado. 15. Mantener actualizado el inventario de los recursos La Agencia de Regulación y Control de Electricidad energéticos del país con fines de producción eléctrica; ARCONEL no ejercerá actividades empresariales en el sector eléctrico. 16. Aprobar el presupuesto anual operativo y de inversiones del OPERADOR NACIONAL DE ELECTRICIDAD,
Artículo 15.- Atribuciones y deberes.- Las atribuciones CENACE; y deberes de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL son: 17. Aprobar el informe anual de actividades del Director Ejecutivo del OPERADOR NACIONAL DE 1. Regular aspectos técnico-económicos y operativos de ELECTRICIDAD, CENACE; y, las actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público 18. Las demás establecidas en las leyes y decretos general; ejecutivos, así como en el Reglamento General a esta ley. 2. Dictar las regulaciones a las cuales deberán ajustarse las empresas eléctricas; el Operador Nacional de
Artículo 13.- De la planificación.- El Ministerio de Electricidad (CENACE) y los consumidores o usuarios Electricidad y Energía Renovable será el responsable finales; sean estos públicos o privados, observando las de la planificación del sector eléctrico, de las energías políticas de eficiencia energética, para lo cual están renovables y de la eficiencia energética, acorde con las obligados a proporcionar la información que le sea disposiciones de la Constitución de la República, el Plan requerida; Nacional de Desarrollo y la política nacional emitida por el Presidente de la República, considerando los siguientes 3. Controlar a las empresas eléctricas, en lo referente al instrumentos, que serán de cumplimiento obligatorio para cumplimiento de la normativa y de las obligaciones el sector público e indicativo para el sector privado: constantes en los títulos habilitantes pertinentes, y otros aspectos que el Ministerio de Electricidad y Energía 1. El Plan Maestro de Electricidad, PME, será Renovable defina; elaborado por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, en coordinación con las entidades y 4. Coordinar con la Autoridad Ambiental Nacional los empresas del sector eléctrico. mecanismos para la observancia al cumplimiento Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 418 -- Viernes 16 de enero de 2015 -- 9 de la normativa jurídica, por parte de las empresas denuncias que se presentaren sobre el incumplimiento eléctricas, relacionada con la protección del ambiente y de normas ambientales y de prevención de la las obligaciones socio ambientales, determinadas en los contaminación; títulos habilitantes; 15. Fomentar, promover y capacitar a todos los actores del 5. Realizar estudios y análisis técnicos, económicos y sector eléctrico sobre las actividades de prevención y financieros para la elaboración de las regulaciones, control de la contaminación así como los procesos para pliegos tarifarios y acciones de control; la mitigación de impactos ambientales; 6. Establecer los pliegos tarifarios para el servicio 16. Imponer la sanción de suspensión o establecer la público de energía eléctrica y para el servicio de intervención de las entidades bajo su competencia; y, alumbrado público general; 17. Ejercer las demás atribuciones que establezca esta ley y 7. Establecer mediante resolución del Directorio y previa su reglamento general. solicitud debidamente sustentada de las empresas eléctricas de distribución, contribuciones especiales Artículo 16.- Directorio.- La Agencia de Regulación y de mejora a los consumidores o usuarios finales del Control de Electricidad ARCONEL tendrá un Directorio servicio de una determinada zona geográfica, por obras conformado por tres miembros: relacionadas con los sistemas de distribución eléctrica y de alumbrado público de dicha zona, que no consten 1. El Ministro de Electricidad y Energía Renovable o su en el Plan Maestro de Electricidad y que beneficien a delegado permanente, quien ejercerá la Presidencia del dichos consumidores o usuarios finales del servicio. Directorio; Para el efecto, las empresas eléctricas que ejecuten las obras establecerán las zonas de influencia de la obra, 2. El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o estando los propietarios de inmuebles de dichas zonas su delegado permanente; y, obligados al pago de la contribución especial. 3. Un profesional delegado permanente del Presidente El valor de las obras ejecutadas será dividido a prorrata de la República, con conocimiento y experiencia entre los propietarios de inmuebles ubicados en la profesional de al menos cinco (5) años en el sector zona de influencia de la obra y podrá ser cobrado en eléctrico, con su respectivo suplente, quien cumplirá los las facturas o planillas de servicio eléctrico hasta en 60 mismos requisitos y actuará solo en caso de ausencia meses; del titular. 8. Preparar los informes y estudios que sean requeridos Los miembros del Directorio de la Agencia de por la entidad rectora; Regulación y Control de Electricidad ARCONEL están sujetos a todas las incompatibilidades fijadas por ley 9. Implementar, operar y mantener el sistema único de para los servidores públicos, salvo lo previsto en la Ley información estadística del sector eléctrico; Orgánica de Empresas Públicas. No tendrán relación de dependencia con la entidad. Los delegados que no 10. Ejercer, de conformidad con la ley, la jurisdicción fueren servidores públicos, tendrán derecho a percibir coactiva en todos los casos de su competencia; una dieta, cuyo monto y condiciones serán fijados por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de 11. Tramitar, investigar y resolver las quejas y Electricidad ARCONEL. controversias que se susciten entre los partícipes del sector eléctrico, dentro del ámbito de su competencia, El Director Ejecutivo actuará como Secretario del de conformidad con la regulación que para el efecto Directorio, con derecho a voz pero sin voto. se expida, cuyas resoluciones serán de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio; El Quórum de las sesiones del Directorio se constituirá con la presencia de dos miembros, de los cuales uno de 12. Conocer, tramitar y resolver sobre los incumplimientos ellos deberá ser el Presidente del Directorio. e imponer las sanciones por las infracciones a la presente ley, a sus reglamentos, títulos habilitantes El Directorio actuará a través de resoluciones y demás normativa aplicable en materia de energía motivadas y adoptadas por mayoría. eléctrica;
Artículo 17.- Atribuciones y deberes del Directorio.- 13. Presentar al Ministerio de Electricidad y Energía Corresponde al Directorio de la Agencia de Regulación y Renovable, dentro del primer trimestre de cada año, un Control de Electricidad ARCONEL: informe de actividades del año inmediato anterior; 1. Aprobar los pliegos tarifarios para el servicio público 14. Recibir, poner en conocimiento de la Autoridad de energía eléctrica y para el servicio de alumbrado Ambiental Nacional y hacer el seguimiento a las público general; 10 -- Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 418 -- Viernes 16 de enero de 2015 2. Expedir las regulaciones para el funcionamiento y 4. Ejecutar las actividades relacionadas con las desarrollo del sector eléctrico; atribuciones de regulación y control, en el ámbito de su competencia; 3. Proponer al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable los proyectos de reglamentos o reformas 5. Presentar anualmente al Directorio un informe reglamentarias relacionados con el sector eléctrico; técnico y económico sobre la gestión de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL; 4. Dictar el reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad 6. Presentar el presupuesto anual de la Agencia de ARCONEL, que determinará las competencias de las Regulación y Control de Electricidad ARCONEL, agencias regionales que se crearen, en el marco de las para conocimiento y aprobación del Directorio; y, atribuciones contenidas en la presente ley; 7. Las demás atribuidas en las normas vigentes que 5. Aprobar el presupuesto anual de la Agencia de correspondan. Regulación y Control de Electricidad ARCONEL; Capítulo IV 6. Aprobar el informe anual de actividades de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad; OPERADOR NACIONAL DE ELECTRICIDAD – CENACE 7. Nombrar al Director Ejecutivo, de una terna propuesta por el Presidente del Directorio; Art. 20.- Naturaleza jurídica.- El Operador Nacional de Electricidad, CENACE, constituye un órgano técnico 8. Conocer y resolver todos los temas que se ponga a su estratégico adscrito al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable. Actuará como operador técnico del consideración respecto de las atribuciones y deberes de Sistema Nacional Interconectado (S.N.I.) y administrador la Agencia de Regulación y Control, ARCONEL, del comercial de las transacciones de bloques energéticos, servicio público de energía eléctrica y del servicio de responsable del abastecimiento continuo de energía alumbrado público general; y, eléctrica al mínimo costo posible, preservando la eficiencia global del sector. 9. Las demás funciones que le asigne esta ley y su reglamento general. El Operador Nacional de Electricidad, CENACE en el cumplimiento de sus funciones deberá resguardar las
Artículo 18.- Del Director Ejecutivo.- Para ser designado condiciones de seguridad y calidad de operación del Director Ejecutivo se requerirá: Sistema Nacional Interconectado (S.N.I), sujetándose a las regulaciones que expida la Agencia de Regulación y 1. Ser ecuatoriano; Control de Electricidad ARCONEL. 2. Poseer título profesional debidamente reconocido y de Es una institución de derecho público con personalidad cuarto nivel académico; jurídica, de carácter eminentemente técnico, con patrimonio propio, autonomía operativa, administrativa, económica y 3. Contar con experiencia profesional de por lo menos técnica, se financiará a través del Presupuesto General del diez (10) años en el sector eléctrico; y, Estado y de los aportes de las empresas participantes del sector eléctrico. 4. Las demás que se establezcan en el reglamento general de esta ley. El Operador Nacional de Electricidad, CENACE no ejercerá actividades empresariales en el sector eléctrico.
Artículo 19.- Atribuciones y deberes del Director Ejecutivo.- Son atribuciones y deberes del Director Artículo 21.- Atribuciones y deberes.- Son atribuciones y Ejecutivo: deberes del Operador Nacional de Electricidad, CENACE: 1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial 1. Efectuar la planificación operativa de corto, mediano de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad y largo plazos para el abastecimiento de energía ARCONEL; eléctrica al mínimo costo posible, optimizando las transacciones de electricidad en los ámbitos nacional 2. Actuar en las sesiones del Directorio, en calidad de e internacional; Secretario, con derecho a voz pero sin voto; 2. Ordenar el despacho de generación al mínimo costo 3. Realizar los actos administrativos y suscribir los posible; contratos que sean necesarios, de conformidad con las atribuciones y deberes asignadas a la Agencia de 3. Coordinar la operación en tiempo real del S.N.I., Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL y por considerando condiciones de seguridad, calidad y el Directorio; economía; Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 418 -- Viernes 16 de enero de 2015 -- 11 4. Administrar y liquidar comercialmente las 6. Presentar dentro del primer trimestre del año al transacciones del sector eléctrico en el ámbito Ministerio de Electricidad y Energía Renovable un mayorista; informe técnico y económico sobre la gestión efectuada, correspondiente al año inmediato anterior; 5. Administrar técnica y comercialmente las transacciones internacionales de electricidad en 7. Presentar para aprobación del Ministerio de representación de los partícipes del sector eléctrico; Electricidad y Energía Renovable el presupuesto anual operativo y de inversiones; 6. Coordinar la planificación y ejecución del mantenimiento de generación y transmisión; 8. Conocer y resolver todos los temas que se pongan a su consideración, respecto de las atribuciones y deberes 7. Cumplir, dentro del ámbito de sus competencias, con del Operador Nacional de Electricidad, CENACE; las regulaciones que expida la Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL; 9. Expedir los reglamentos necesarios para la organización y funcionamiento interno; y, 8. Supervisar y coordinar el abastecimiento y uso de combustibles para la generación del sector eléctrico; y, 10. Las demás atribuidas en la normativa correspondiente. 9. Ejercer las demás atribuciones y deberes que establezca Capítulo V el órgano rector, esta ley, su reglamento general y demás normativa aplicable. PARTICIPACIÓN EMPRESARIAL
Artículo 22.- Del Director Ejecutivo.- El Director Artículo 24.- De las empresas públicas y mixtas.- El Ejecutivo será designado por el Ministro de Electricidad y Estado, a través del Ministerio de Electricidad y Energía Energía Renovable. Para ser designado Director Ejecutivo Renovable, podrá autorizar a empresas públicas, creadas se requerirá: al amparo de la Ley Orgánica de Empresas Públicas las actividades de generación, transmisión, distribución y 1. Ser ecuatoriano; comercialización, importación y exportación de energía eléctrica y servicio de alumbrado público general. Para el 2. Poseer título profesional en ingeniería eléctrica, cumplimiento de estas actividades las empresas públicas debidamente reconocido y de cuarto nivel académico; podrán celebrar todos los actos o contratos de adquisición de bienes, ejecución de obras o prestación de servicios que 3. Contar con experiencia profesional de por lo menos considere necesarios. diez (10) años en el sector eléctrico; y, El Estado, a través del Ministerio de Electricidad y 4. Las demás que se establezcan en el reglamento general Energía Renovable, podrá autorizar a empresas mixtas de esta ley. en las cuales tenga el Estado mayoría accionaria, las actividades de generación, transmisión, distribución y
Artículo 23.- Atribuciones y deberes del Director comercialización, importación y exportación de energía Ejecutivo.- Corresponde al Director Ejecutivo: eléctrica, y servicio de alumbrado público general, en los 1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial términos previstos en esta ley. Su gestión se circunscribirá del Operador Nacional de Electricidad, CENACE; a la ejecución y desarrollo de proyectos y actividades que no puedan ser llevados a cabo por las empresas públicas, 2. Ejecutar las actividades relacionadas con las conforme lo determine el Ministerio de Electricidad y atribuciones de administración y operación del sistema Energía Renovable. eléctrico, en el marco de su competencia; El Estado, a través del Ministerio de Electricidad y Energía 3. Fijar las alícuotas anuales de las empresas participantes Renovable, podrá autorizar las actividades de generación, del sector eléctrico para el funcionamiento del Operador transmisión, distribución y comercialización, importación Nacional de Electricidad, CENACE, con base en la y exportación de energía eléctrica, y servicio de alumbrado regulación respectiva; público general entre empresas estatales de los Estados de la comunidad internacional. 4. Expedir los actos administrativos y suscribir los contratos que sean necesarios, de conformidad con las Artículo 25.- De las empresas privadas y de economía atribuciones y deberes asignadas al Operador Nacional popular y solidaria.- El Estado, por intermedio del de Electricidad, CENACE; Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, podrá delegar, de forma excepcional, a empresas de capital 5. Ejecutar las actividades relacionadas con las privado, así como a empresas de economía popular y atribuciones de administración y operación del sistema solidaria, la participación en las actividades del sector eléctrico, en el marco de su competencia; eléctrico, en cualquiera de los siguientes casos: 12 -- Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 418 -- Viernes 16 de enero de 2015 1. Cuando sea necesario para satisfacer el interés público, Título V colectivo o general; PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO 2. Cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta DE ENERGÍA ELÉCTRICA por empresas públicas o mixtas; o, Capítulo I 3. Cuando se trate de proyectos que utilicen energías renovables no convencionales que no consten en el Plan TÍTULOS HABILITANTES Maestro de Electricidad;
Artículo 27.- Autoridad concedente.- El Ministerio de Para los dos primeros casos, la delegación de los proyectos, Electricidad y Energía Renovable, será el encargado de que deben constar en el PME, se efectuará mediante un tramitar y emitir los títulos habilitantes siguientes: proceso público de selección, conducido por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, que permita escoger 1. Autorización de operación; y, la empresa que desarrolle el proyecto en las condiciones más favorables a los intereses nacionales. 2. Contrato de concesión. Para el tercer caso, el Ministerio de Electricidad y Para el caso de empresas mixtas, privadas, de economía Energía Renovable podrá delegar su desarrollo, previo popular y solidaria, empresas estatales extranjeras o el cumplimiento de los requisitos establecidos en la subsidiarias de estas, o consorcios en las que dichas normativa pertinente. empresas estatales tengan participación mayoritaria, los plazos de duración de los títulos habilitantes se Los proyectos que utilicen energías renovables, podrán determinarán en base a un análisis financiero, que permita acceder a un esquema de incentivos que se determine en la en primer lugar la amortización de las inversiones a normativa jurídica respectiva. realizarse y la obtención de una razonable utilidad; y, en segundo lugar, la importancia del aporte técnico, Las empresas privadas o de economía popular y solidaria económico y social para el desarrollo nacional. que se mencionan en este artículo deberán estar establecidas en el Ecuador, de conformidad con la normativa Para el caso de los autogeneradores, el plazo del título correspondiente. habilitante será establecido considerando las vidas útiles de las diferentes tipos de tecnologías excluyéndose el Se exceptúa de los procesos públicos de selección, principio de utilidad razonable. El autogenerador que mencionados en este capítulo, el otorgamiento de decida gestionar la obtención de un título habilitante, concesiones, que conforme a este artículo, efectúe el deberá considerar dentro del análisis financiero, que Estado por intermedio del Ministerio de Electricidad y el cubrimiento de su inversión y costos de operación y Energía Renovable, respecto de proyectos que dispusiere, mantenimiento, serán financiados a través del negocio de mediante delegación a empresas estatales extranjeras autogeneración. o subsidiarias de estas, compañías de economía mixta o a consorcios en que dichas empresas estatales tengan participación mayoritaria. Artículo 28.- Autorización de operación.- El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable tramitará y emitirá En todo caso, los contratos de concesión, estarán sujetos la respectiva autorización de operación para la ejecución, a la observancia de las normas de la Constitución de la operación y funcionamiento de proyectos desarrollados por República, esta ley, su reglamento general y los acuerdos empresas públicas y mixtas. previos a su otorgamiento directo. Para el caso de las empresas mixtas, la autorización de Título IV operación se considerará como delegación que otorga el Estado, de conformidad con el artículo 316 de la GESTIÓN DE FUENTES ENERGÉTICAS Constitución de la República del Ecuador. Y ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES Los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de la Autorización de Operación luego de su aprobación,
Artículo 26.- Energías renovables no convencionales.- así como los derechos y obligaciones del concedente y El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable concesionarios, serán establecidos en la presente ley y su promoverá el uso de tecnologías limpias y energías reglamento general y los títulos habilitantes respectivos. alternativas, de conformidad con lo señalado en la Constitución que propone desarrollar un sistema eléctrico Artículo 29.- Contrato de concesión.- El Ministerio de sostenible, sustentado en el aprovechamiento de los Electricidad y Energía Renovable suscribirá contratos de recursos renovables de energía. concesión con empresas privadas y de economía popular y solidaria, cuyos proyectos hayan sido incluidos en el La electricidad producida con este tipo de energías PME o aquellos que al no constar en el PME, hayan sido contará con condiciones preferentes establecidas mediante propuestos por las referidas empresas, observando la regulación expedida por el ARCONEL. normativa expedida para el efecto. Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 418 -- Viernes 16 de enero de 2015 -- 13 Los requisitos y procedimientos para el otorgamiento del 2. Por expiración del plazo del contrato de concesión; contrato de concesión luego de su aprobación, así como los derechos y obligaciones del concedente y concesionarios, 3. Por mutuo acuerdo de las partes, debidamente motivada serán establecidos en la presente ley y su reglamento y que no afecte al interés del Estado; general de aplicación y los títulos habilitantes respectivos. 4. Por caducidad;
Artículo 30.- Autorización para el uso de recursos energéticos renovables y no convencionales.- La 5. Por rescisión; promoción de energías renovables no convencionales, así como la utilización de recursos energéticos renovables, 6. Por renuncia del titular, sin perjuicio de las deberá contar previamente con la autorización para el responsabilidades que le correspondan; aprovechamiento de esos recursos por parte de la Autoridad Ambiental Nacional, y deberá guardar observancia a las 7. Por quiebra del titular de la concesión; y, disposiciones del ente rector de la planificación nacional. 8. Por otras causales establecidas en el respectivo contrato
Artículo 31.- Registro de títulos habilitantes.- El de concesión. Registro Nacional de Títulos Habilitantes, mismo que estará a cargo del Ministerio de Electricidad y Energía La terminación extingue los derechos del concesionario, y producirá sus efectos desde la fecha de su notificación. Renovable, deberá contener toda la información El procedimiento de aplicación será establecido en el relacionada con las autorizaciones de operación y reglamento general a la presente ley. contratos de concesión en el sector eléctrico. Será de responsabilidad de las empresas eléctricas, a su propio Para el caso de terminación del contrato de concesión costo, registrar el título habilitante de conformidad con lo fundamentado en los numerales 4, 5, 6 y 7 del presente que se disponga para el efecto en el reglamento general artículo, el concesionario está obligado a entregar de de esta ley. manera inmediata al Estado todos los derechos, equipos, maquinarias y otros elementos afectos al servicio público, El registro será público y estará disponible para el sin costo alguno para el Estado y, además, perderá de forma conocimiento de los interesados. automática las cauciones y garantías rendidas según la ley, su reglamento general y demás instrumentos, las cuales
Artículo 32.- Solicitud y trámite para el otorgamiento quedarán a favor del Estado. de autorizaciones de operación y contratos de concesión.- Las solicitudes para obtener una autorización El Estado tendrá la facultad de ordenar al concesionario la de operación o un contrato de concesión para proyectos remoción, a costo del mismo, de los bienes que a su juicio que no consten en el PME, serán presentadas al Ministerio no sean aptos para la actividad. de Electricidad y Energía Renovable para que, luego de los análisis y estudios respectivos, resuelva sobre el No obstante los efectos señalados en los párrafos otorgamiento de los títulos habilitantes. precedentes, en caso de terminación fundamentado en cualquiera de los numerales del presente artículo, subsistirá
Artículo 33.- Terminación del plazo del contrato de la responsabilidad del ex titular, por daños ambientales concesión.- Al finalizar el plazo del contrato de concesión que implica además la obligación de restauración de los otorgado, todos los bienes afectos al servicio público ecosistemas e indemnización a las personas y comunidades, deberán ser revertidos y transferidos obligatoriamente al si hubiere lugar a ello. Estado ecuatoriano sin costo alguno. En caso de no existir interés en las instalaciones, éstas deberán ser retiradas por En el contrato de concesión deberá establecerse el el concesionario a su costo. tratamiento que se dará a los bienes afectos al servicio público para los casos de terminación que no se encuentren Para el caso de concesiones para generación hidroeléctrica, señalados en la presente ley y su reglamento general. todos los bienes afectos al servicio público serán obligatoriamente transferidos al Estado ecuatoriano, sin Artículo 35.- Causales de caducidad del contrato de costo ni excepción alguna. concesión.- Sin perjuicio de las causales de caducidad que se establezcan en el reglamento general de la presente ley Con una antelación no menor a 18 meses a la finalización y el contrato de concesión, el Ministerio de Electricidad del plazo previsto en el contrato de concesión, el Ministerio y Energía Renovable podrá declarar la caducidad de los de Electricidad y Energía Renovable establecerá las contratos de concesión, en los casos siguientes: acciones y medidas a adoptar para la terminación. 1. No entrar en operación comercial según lo previsto
Artículo 34.- Terminación del contrato de concesión.- en el título habilitante o si, una vez iniciada, la El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable podrá suspendiere por un plazo superior a sesenta días sin terminar el contrato de concesión en los casos siguientes: causa que lo justifique, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado ante el Ministerio de 1. Por cumplimiento del objeto del contrato de concesión; Electricidad y Energía Renovable. 14 -- Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 418 -- Viernes 16 de enero de 2015 2. No reiniciar, en un plazo máximo de sesenta días, Constitución de la República del Ecuador. El proceso de las operaciones una vez desaparecidas las causas que declaración de caducidad podrá iniciarse de oficio por motivaron la suspensión. el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, por denuncia de un tercero debidamente fundamentada e 3. Incurrir en falsedades de mala fe o dolosas, en las investigada por el Ministerio de Electricidad y Energía declaraciones o informes sobre datos técnicos o Renovable o a petición de otros Ministerios que tengan económicos. relación con el sector eléctrico. El procedimiento administrativo se sujetará a las disposiciones de esta ley y a 4. No efectuar las inversiones estipuladas en el contrato las de su reglamento general. de concesión. El informe técnico sobre los fundamentos de hecho 5. Haber empleado fraude o medios ilegales, en la servirá de sustento para la declaración de caducidad y suscripción del contrato de concesión. será formulado por la Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL. 6. Traspasar derechos o celebrar contratos o acuerdos privados para la cesión de uno o más de sus derechos, El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable correrá sin la autorización del Ministerio de Electricidad y traslado al titular con el informe técnico de la Agencia de Energía Renovable. Regulación y Control de Electricidad ARCONEL, a efecto de que en el término de 45 días, acredite el cumplimiento 7. Realizar la cesión de acciones, participaciones, de sus obligaciones o presente sus descargos y las pruebas certificados de aportación u otros títulos que impliquen que sustenten su defensa. un cambio en los socios de una empresa privada o de la economía popular y solidaria, sin autorización del Si el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable no Ministerio de Electricidad y Energía Renovable. encontrare fundamento para continuar con el proceso de caducidad o si la causal hubiere sido desvirtuada por el 8. Por operar sin autorización. concesionario en dicho término, lo declarará concluido y dispondrá el archivo del expediente. Caso contrario, de 9. Instalar plantas de generación o autogeneración; así existir obligaciones pendientes de cumplimiento, mediante como, importar o exportar energía eléctrica, sin el resolución administrativa debidamente motivada, ordenará correspondiente contrato de concesión. que el concesionario subsane el incumplimiento en el término de 60 días, sin perjuicio del pago de intereses y 10. Por resoluciones administrativas de sanción emitidas multas relacionadas por el tiempo de incumplimiento. El por la Autoridad Ambiental Nacional referente a Ministerio de Electricidad y Energía Renovable podrá infracciones ambientales, sin perjuicio de la obligación solicitar el pronunciamiento motivado de otras entidades del titular de realizar la remediación correspondiente. estatales dentro del proceso de declaratoria de caducidad. 11. Por abandono injustificado por más de treinta días Si el concesionario no subsanare el incumplimiento dentro del concesionario en la ejecución del proyecto o en la del plazo establecido, el Ministerio de Electricidad y operación. Energía Renovable declarará mediante resolución motivada la caducidad del contrato de concesión. El concesionario 12. Cuando las multas superen el valor equivalente al de podrá interponer las acciones y recursos administrativos y la garantía de fiel cumplimento de obligaciones o de jurisdiccionales previstos en la normativa ecuatoriana. plazo. Iniciado un procedimiento administrativo de declaratoria 13. Atentar contra la estabilidad técnica, económica y de caducidad, el concesionario no podrá renunciar a la financiera del sector eléctrico. concesión. La caducidad extingue los derechos del concesionario, y Artículo 37.- Controversias derivadas del contrato de producirá sus efectos desde la fecha de su notificación. concesión.- La resolución de diferencias y/o controversias que sea materia del Contrato de Concesión sólo podrá
Artículo 36.- Caducidad del contrato de concesión.- someterse a los jueces de la función judicial del Ecuador o El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable en a una instancia de arbitraje regional. En todo caso se estará ejercicio de su jurisdicción y competencia podrá declarar a lo establecido en el artículo 422 de la Constitución de la la caducidad del Contrato de Concesión, en el caso de que República del Ecuador. sus titulares hayan incurrido en las causales de caducidad establecidas en el artículo 35, en el presente Capítulo, y Artículo 38.- Bienes afectos al servicio público de más disposiciones de esta ley, su reglamento general y el energía eléctrica.- Dentro del plazo de vigencia de los contrato de concesión. títulos habilitantes, los prestadores del servicio público y estratégico de energía eléctrica no podrán retirar los equipos En todo procedimiento de declaración de caducidad se ni las instalaciones indispensables para ejecutar esta asegurará el derecho al debido proceso que incluye las actividad sin autorización del Ministerio de Electricidad y garantías básicas consagradas en el artículo 76 de la Energía Renovable. Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 418 -- Viernes 16 de enero de 2015 -- 15 Capítulo II sobre la base de los planes elaborados por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR Mediante el reconocimiento económico que sea
Artículo 39.- Participantes.- El sector eléctrico estará determinado en los pliegos tarifarios aprobados, el constituido por las personas jurídicas dedicadas a las transmisor está obligado a permitir el libre acceso de actividades de generación, autogeneración, transmisión, terceros a su sistema, en los términos que se establezcan en distribución y comercialización, alumbrado público la regulación correspondiente. general, importación y exportación de energía eléctrica, así como también las personas naturales o jurídicas que sean El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable podrá considerados consumidores o usuarios finales. autorizar a empresas mixtas, y de manera excepcional a empresas privadas o de economía popular y solidaria,
Artículo 40.- De la generación.- La actividad de generación especializadas en transmisión eléctrica, la construcción y de electricidad será realizada por empresas públicas, operación de los sistemas de transporte de electricidad que empresas de economía mixta; y, por otras personas jurídicas consten en el PME. privadas y de economía popular y solidaria, debidamente habilitadas por la autoridad concedente para ejercer tal Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, el actividad. Ministerio de Electricidad y Energía Renovable podrá autorizar a un generador, autogenerador, distribuidor, Sus operaciones se sujetarán a lo previsto en su respectivo gran consumidor o usuario final a construir una red de título habilitante, así como a las normas constitucionales, transmisión, a su exclusivo costo, para atender sus propias legales, reglamentarias y regulatorias que se establezcan, necesidades. bajo su exclusiva responsabilidad, y observando principios de transparencia, eficiencia, continuidad y calidad. Artículo 43.- De la distribución y comercialización.- La actividad de distribución y comercialización de El desarrollo de nuevos proyectos de generación, estará electricidad será realizada por el Estado a través de basado en las políticas sectoriales establecidas en los personas jurídicas debidamente habilitadas por la planes sectoriales y en el Plan Nacional de Desarrollo. autoridad concedente para ejercer tal actividad. Sus operaciones se sujetarán a lo previsto en su respectivo
Artículo 41.- De la autogeneración.- La actividad de título habilitante, así como a las normas constitucionales, autogeneración de electricidad y sus excedentes, serán legales, reglamentarias y regulatorias que se establezcan, tratados de conformidad con la regulación que para el bajo su exclusiva responsabilidad, y observando efecto dicte el ARCONEL. principios de transparencia, eficiencia, continuidad, calidad y accesibilidad. Se considera como parte de la actividad de autogeneración, los procesos de cogeneración destinados a la producción Será obligación de cada empresa dedicada a la actividad de energía eléctrica. de distribución y comercialización, expandir su sistema en función de los lineamientos para la planificación que La autogeneración petrolera y autogeneración minera, emita el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, ubicadas en sistemas no incorporados al S.N.I., se para satisfacer, en los términos de su título habilitante, toda basarán y serán controladas de conformidad con sus demanda de servicio de electricidad que le sea requerida, títulos habilitantes petrolero o minero, según sea el caso. dentro de un área geográfica exclusiva que será fijada en En materia eléctrica, y mientras mantengan su condición ese mismo documento, en el que también se deberá incluir de no incorporados al S.N.I., presentarán la información la obligación de cumplir los niveles de calidad con los que requieran el Ministerio de Electricidad y Energía que se deberá suministrar el servicio, según la regulación Renovable o el ARCONEL, exclusivamente para fines pertinente. de planificación, estadísticos e informativos, según se determine en la regulación correspondiente. La empresa eléctrica proveerá el suministro de energía eléctrica a las personas naturales o jurídicas que acrediten
Artículo 42.- De la transmisión.- La actividad de los requisitos establecidos en la regulación que para el transmisión de electricidad a nivel nacional será realizada efecto dicte el ARCONEL. por el Estado a través de la respectiva empresa pública. Para que la empresa eléctrica pueda proveer el suministro Su operación se sujetará a lo previsto en su respectivo de energía eléctrica, deberá suscribir con el consumidor título habilitante, así como a las normas constitucionales, o usuario final el respectivo contrato de suministro de legales, reglamentarias y regulatorias que se expidan, bajo electricidad, cuyas estipulaciones, condiciones y demás su exclusiva responsabilidad, y observando principios normas aplicables, se las establecerá a través de la de transparencia, eficiencia, continuidad, calidad y regulación respectiva. accesibilidad. La actividad de comercialización comprende la compra de Será obligación de la empresa pública encargada de la bloques de energía eléctrica para venderlos a consumidores transmisión, expandir el Sistema Nacional de Transmisión, o usuarios finales; y, toda la gestión comercial asociada a 16 -- Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 418 -- Viernes 16 de enero de 2015 estas transacciones de compra y venta, siendo entre otras Artículo 47.- De la programación de la operación.- El la instalación de sistemas de medición, lectura, facturación Operador Nacional de Electricidad, CENACE realizará la y recaudación de los consumos. programación de la operación de largo, mediano y corto plazo, para lograr el mínimo costo operativo para el país Las empresas eléctricas de distribución y comercialización considerando las restricciones técnicas. tendrán jurisdicción coactiva para el cobro de las acreencias relacionadas con la prestación del servicio público de Los participantes que realizan actividades de energía eléctrica y del servicio de alumbrado público generación, autogeneración, transmisión, distribución y general. comercialización, y grandes consumidores, además de los habilitados para las transacciones internacionales de
Artículo 44.- De los grandes consumidores.- Los electricidad, tendrán la obligación de proporcionar al grandes consumidores serán aquellas personas jurídicas, Operador Nacional de Electricidad, CENACE, toda la debidamente calificadas como tales por el organismo información económica, técnica y operativa que debe ser competente, cuyas características de consumo le facultan utilizada para la programación. para actuar a través de contratos bilaterales.
Artículo 48.- Del despacho económico.- El Operador Las características de consumo serán definidas a través de Nacional de Electricidad, CENACE efectuará el despacho la respectiva regulación. económico de las unidades y centrales de generación, sobre la base de la programación de la operación señalada
Artículo 45.- De las interconexiones internacionales.- en el artículo inmediato anterior, con la finalidad de Las interconexiones internacionales de electricidad obtener el mínimo costo horario posible de la electricidad, serán permitidas de acuerdo con las disponibilidades y considerando los costos variables de producción, que deben necesidades del sector eléctrico y estarán sujetas a la ser declarados por cada generador y auditados por dicho Constitución de la República del Ecuador, los tratados e operador, de acuerdo con la normativa respectiva. instrumentos internacionales y a las regulaciones que se dicten para el efecto. Artículo 49.- De la liquidación comercial.- Las compras y ventas de energía eléctrica que se realicen entre los El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable participantes del sector eléctrico a través de contratos, así será el encargado de definir las políticas en materia de como las transacciones de corto plazo, serán liquidadas interconexiones internacionales. por el Operador Nacional de Electricidad, CENACE, dentro del ámbito de sus competencias, sobre la base de la Le corresponderá al ARCONEL coordinar las acciones regulación expedida para el efecto por el ARCONEL. regulatorias que correspondan con los organismos reguladores de los países involucrados. El Operador Nacional de Electricidad, CENACE determinará los valores que deberán abonar y percibir cada El Operador Nacional de Electricidad, CENACE participante. De igual manera, liquidará los valores que coordinará la operación de las interconexiones eléctricas corresponda por el servicio de transmisión de electricidad y con los países vecinos y aplicará las normas en materia de las transacciones internacionales de electricidad. transacciones internacionales de energía.
Artículo 50.- De los contratos regulados.- Las personas
Artículo 46.- Transacciones de bloques de energía.- Las jurídicas dedicadas a la actividad de generación tienen transacciones de bloques de energía podrán celebrarse la obligación de suscribir contratos regulados con las únicamente por compras y ventas de energía a través de personas jurídicas dedicadas a la actividad de distribución contratos suscritos por los participantes. Se liquidarán y comercialización, en forma proporcional a su demanda comercialmente por parte del Operador Nacional de regulada. Electricidad, CENACE, en función de los precios pactados en los contratos. Los generadores mixtos, privados o de economía popular y solidaria, cuando contraten con empresas eléctricas Para el cierre comercial de las transacciones comerciales dedicadas a la actividad de distribución y comercialización, a través de contratos, se podrán efectuar liquidaciones de deberán hacerlo en contratos regulados, de conformidad transacciones en el corto plazo. con la regulación específica que emita el ARCONEL, también pueden contratar con grandes consumidores a Las transacciones internacionales de electricidad, serán través de contratos bilaterales. liquidadas por el Operador Nacional de Electricidad, CENACE, en función de los acuerdos comerciales con los Si las actividades de generación, transmisión, distribución otros países. y/o comercialización se concentran en una empresa pública, los costos de transferencia entre las actividades de El alcance y condiciones de los contratos de compra y generación, transmisión, distribución y/o comercialización venta de energía, así como de las transacciones de corto deberán registrarse considerando los mismos principios de plazo, serán establecidos mediante la regulación que para los contratos regulados, y se sujetarán a la regulación que el efecto expida el ARCONEL. para el efecto emita el ARCONEL. Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 418 -- Viernes 16 de enero de 2015 -- 17 En el caso de la generación de propiedad de la empresa El Plan Maestro de Electricidad garantizará que se distribuidora y embebida en su propia red, la producción de incremente la cobertura de energía eléctrica en zonas potencia y energía será entregada en forma proporcional a la rurales aisladas de manera progresiva. demanda de las empresas distribuidoras, a fin de mantener la tarifa única a nivel nacional. El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable seleccionará, del referido Plan, aquellos que serán
Artículo 51.- De las transacciones de corto plazo.- Se desarrollados por el Estado y los que podrían ser propuestos considerará como transacciones de corto plazo las que se a las empresas privadas y de economía popular y solidaria, pueden originar por la diferencia entre los montos de energía previo el proceso público de selección establecido en esta contratados y los realmente consumidos o producidos, o ley. por los servicios asociados a la generación o transporte de energía eléctrica. La inversión requerida para ejecutar los proyectos de generación, transmisión y de distribución del PME por La energía se valorará con el costo económico obtenido parte de las entidades y empresas públicas, será realizada del despacho real de generación al final de cada hora, con cargo al Presupuesto General del Estado y/o a través de denominado costo horario de la energía, en el que no se recursos propios. considerarán las pérdidas incrementales de transmisión y será única para todas las barras del sistema eléctrico. Alternativamente, para el financiamiento de los proyectos, las empresas públicas podrán contratar créditos con las La determinación de la energía que se pierde en la etapa garantías propias o del Estado. de transmisión, así como su valoración económica, y la remuneración que corresponda por los servicios de Las inversiones financiadas por el Estado a través del transmisión, serán definidas por el ARCONEL a través de Presupuesto General, serán consideradas en las empresas la regulación correspondiente. públicas como aporte patrimonial; y como aportes de capital en las sociedades anónimas, mientras éstas subsistan.
Artículo 52.- De los procesos públicos de selección.- Capítulo III Para la construcción, operación y mantenimiento de proyectos prioritarios, según el orden de ejecución previsto RÉGIMEN TARIFARIO en el PME, que podrían ser concesionados a empresas privadas o de economía popular y solidaria, el Ministerio
Artículo 54.- Precios sujetos a regulación. Tarifas.- El de Electricidad y Energía Renovable efectuará procesos ARCONEL, dentro del primer semestre de cada año, públicos de selección. determinará los costos de generación, transmisión, distribución y comercialización, y de alumbrado público Para cada proceso, se determinará el requerimiento general, que se aplicarán en las transacciones eléctricas, energético de la demanda, en la que se podrá considerar que servirán de base para la determinación de las tarifas también a la demanda no regulada, así como condiciones al consumidor o usuario final para el año inmediato de plazo y precio. subsiguiente. En los casos, expresamente establecidos en la regulación correspondiente, se podrán revisar las tarifas El oferente que resulte seleccionado del proceso público, aprobadas para el año de vigencia. tiene el derecho a que se le otorgue el título habilitante respectivo, y por su parte este oferente está en la obligación ARCONEL, previo el estudio correspondiente, podrá de suscribir los contratos regulados respectivos, con base al fijar tarifas que promuevan e incentiven el desarrollo de precio presentado en la oferta. industrias básicas, considerando para el efecto la utilización de energías renovables y amigables con el medio ambiente, Cuando el proyecto sea identificado por la iniciativa a precios competitivos y estables, o subsidios, de ser privada y no esté incorporado en el PME, de convenir necesarios. a los intereses nacionales, ésta lo podrá desarrollar, a su riesgo, previa expresa autorización del Ministerio Así mismo, ARCONEL podrá establecer tarifas para lograr de Electricidad y Energía Renovable, en función de los el uso eficiente de la energía. términos establecidos en su título habilitante y de la normativa expedida para el efecto. El ajuste, modificación y reestructuración del pliego tarifario, implicará la modificación automática de los
Artículo 53.- De la planificación e inversión en el sector contratos de suministro del servicio público de energía eléctrico.- El PME, cuya elaboración estará a cargo del eléctrica que incluya el servicio público de alumbrado Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, con general. una proyección a diez años, identificará los proyectos de generación prioritarios para el sector eléctrico. Artículo 55.- Principios tarifarios.- Los pliegos tarifarios serán elaborados por el ARCONEL, observando los El Plan identificará igualmente los programas de expansión principios de solidaridad, equidad, cobertura de costos, y mejora en generación, transmisión, distribución y eficiencia energética, mismos que deberán ser desarrollados energización de zonas rurales aisladas. en la regulación respectiva. La tarifa será única en todo el 18 -- Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 418 -- Viernes 16 de enero de 2015 territorio nacional según las modalidades de consumo y Artículo 57.- Pliegos tarifarios.- ARCONEL, por niveles de tensión. Adicionalmente, se deberán considerar intermedio de su Directorio, aprobará los pliegos tarifarios, principios de responsabilidad social y ambiental. los mismos que, para conocimiento de los usuarios del sistema, deberán ser informados a través de los medios Excepcionalmente podrán fijarse tarifas diferenciadas a de comunicación en el país y publicados en el Registro los consumidores que a la fecha de expedición de esta ley Oficial. mantienen tarifas diferentes a la tarifa única fijada a nivel nacional. Artículo 58.- Pago de servicios de entidades y organismos del sector público.- En caso de mora en el cumplimiento Los contratos de inversión en el sector eléctrico que de las obligaciones por parte de las entidades y organismos se suscriban con la República del Ecuador al amparo de del sector público por el consumo de energía eléctrica, las lo dispuesto en el artículo 25 del Código Orgánico de empresas eléctricas en ejercicio de la jurisdicción coactiva, la Producción, incluirán una cláusula de estabilidad de podrán ordenar al Ministerio de Finanzas, el débito de los precios de compra de la energía o, en su defecto, de reajuste valores correspondientes con cargo a las transferencias programado de los mismos. que correspondan a dichas entidades y organismos, y su transferencia directa a las empresas eléctricas.
Artículo 56.- Costo del servicio público de energía eléctrica.- El costo del servicio público y estratégico de Para este efecto, las empresas eléctricas coordinarán con el energía eléctrica comprenderá los costos vinculados a las Ministerio de Finanzas, los procedimientos necesarios para etapas de generación, de transmisión, de distribución y cumplir con esta disposición. comercialización; y del servicio de alumbrado público general, los mismos que serán determinados por el Artículo 59.- Subsidios.- Si por circunstancias de carácter ARCONEL. social o económico, el Estado hubiere otorgado o decidiera otorgar compensaciones, subsidios o rebajas directos y El costo de generación corresponde al valor que tendrá focalizados en el servicio público de energía eléctrica, a que pagar un consumidor o usuario final del suministro de un determinado segmento de la población, mediante leyes, energía eléctrica, para cubrir los costos de la actividad de o políticas sectoriales, o si por intermedio de ARCONEL, generación operada en forma óptima. aprobare o hubiere aprobado pliegos tarifarios que se ubiquen por debajo de los costos del servicio público de Para las empresas de generación privadas o de economía energía eléctrica, los valores que correspondan a estos popular y solidaria, los costos deberán considerar la subsidios, compensaciones o rebajas serán cubiertos por remuneración de los activos en servicio, así como el Estado ecuatoriano, y constarán obligatoriamente en el los rubros por concepto de administración, operación Presupuesto General del Estado. y mantenimiento; y, los costos asociados con la responsabilidad ambiental. El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable será el Para las empresas públicas y mixtas de generación y encargado de informar, al Ministerio de Finanzas, sobre el transmisión, los costos deberán considerar los rubros monto de las compensaciones, subsidios o rebajas indicadas por concepto de calidad, confiabilidad, disponibilidad, en el párrafo anterior, aplicables para el año inmediato administración, operación y mantenimiento; y, los costos siguiente. asociados con la responsabilidad ambiental. El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable Para los generadores de energía eléctrica a cargo de gestionará la entrega oportuna de los referidos montos a empresas públicas, el 30% del superávit que se obtenga las empresas eléctricas que corresponda, a fin de garantizar en la fase de operación será destinado a proyectos de la estabilidad económica y financiera del sector. El desarrollo territorial en el área de influencia del proyecto; Ministerio de Finanzas cubrirá mensualmente, con base en en tanto que para el caso de los generadores de capital la información consolidada por el ARCONEL los valores privado y de economía mixta, a partir de la entrada en correspondientes a los subsidios y rebajas. vigencia de esta ley, el 3% de las utilidades será destinado a los trabajadores y el 12% restante será destinado a Los consumidores o usuarios finales residenciales de proyectos de desarrollo territorial en el área de influencia bajo consumo podrán ser subsidiados por los restantes del proyecto. En ambos casos, los criterios de asignación a consumidores o usuarios finales residenciales, de proyectos de desarrollo territorial, así como el periodo de conformidad con la regulación que para el efecto emita el asignación, serán determinados en el reglamento general ARCONEL. de aplicación a esta ley.
Artículo 60.- Facturación a consumidores o usuarios Los costos de distribución y comercialización y alumbrado finales.- En la factura correspondiente al consumo de público general cubrirán el valor correspondiente a servicio público de energía eléctrica, a los consumidores los rubros por concepto de calidad, confiabilidad, o usuarios finales, se incluirá, única y exclusivamente, administración, operación y mantenimiento, y la expansión los rubros correspondientes a los servicios que presta la de cada sistema resultantes del estudio técnico-económico empresa eléctrica, cuyo detalle constará en la regulación elaborado por el ARCONEL. que para el efecto emita el ARCONEL. Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 418 -- Viernes 16 de enero de 2015 -- 19
Artículo 61.- Excepciones.- Se exceptúan de los precios Los costos de inversión, operación y mantenimiento sujetos a regulación, las siguientes transacciones: del servicio de alumbrado público general, que por requerimientos especiales determinen características 1. Las transferencias de energía eléctrica entre los diferentes a las establecidas en la normativa emitida para generadores de capital privado con los distribuidores, a este servicio, serán asumidos por los solicitantes. Para el través de los contratos regulados; efecto deberán contar con la autorización de la autoridad competente para el uso del espacio público. 2. Las transferencias de energía eléctrica entre los generadores de capital privado con los grandes En la construcción de nuevas vías o ampliación de las consumidores, a través de los contratos bilaterales; existentes, a cargo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, 3. Las transferencias de los excedentes de energía estas entidades serán las responsables en desarrollar los eléctrica entre los autogeneradores con los estudios técnicos y ejecutar las obras de alumbrado público distribuidores, a través de los contratos regulados; general, ornamental o intervenido en función de dichos estudios. 4. Las transferencias de los excedentes de energía eléctrica entre los autogeneradores con los grandes Artículo 63.- Programa de Energización Rural.- El consumidores, a través de los contratos bilaterales; y, Estado promoverá y financiará, de manera prioritaria, los proyectos de desarrollo de la electrificación rural, 5. Las transacciones internacionales de electricidad. especialmente en zonas aisladas de los sistemas de distribución. Los valores anuales, necesarios para la Capítulo IV ejecución del mismo, serán gestionados por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable ante el Ministerio de REGÍMENES ESPECIALES Finanzas.
Artículo 62.- Alumbrado público y semaforización.- El Programa se financiará con los recursos provenientes El Estado, a través de las empresas públicas que realizan del Presupuesto General del Estado. Sin embargo, podrá la actividad de distribución, será responsable de la también financiarse con aportes o donaciones de entidades construcción, operación y mantenimiento de los sistemas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y otros que se de alumbrado público general. Además dichas empresas determinen en esta u otras leyes, debidamente controlados por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable. suministrarán la energía eléctrica para la semaforización, sistemas destinados a la seguridad ciudadana, alumbrado Para que sea incluido en el PME, el Ministerio de público ornamental e intervenido. Electricidad y Energía Renovable preparará en el primer trimestre de cada año, el Programa de Energización Rural, La construcción, operación y mantenimiento de los en el cual se priorizará las zonas de menor desarrollo, sistemas de alumbrado público ornamental e intervenido favoreciendo un progreso armónico de todas las regiones será responsabilidad de los gobiernos autónomos del país, para el año inmediato siguiente. descentralizados de conformidad con el COOTAD, o cualquier entidad responsable del espacio público y control El ARCONEL se encargará de emitir las regulaciones para de tránsito, cuyos costos podrán ser cofinanciados por la identificación de los proyectos de energización rural, y las empresas de distribución considerando costos de un para la supervisión y control de la ejecución del Programa. alumbrado público estándar. Por acuerdo entre los gobiernos autónomos descentralizados y las empresas de distribución, Los distribuidores estarán a cargo de la identificación, el mantenimiento de estos sistemas de alumbrado público ejecución, operación y mantenimiento de las obras; así podrá ser realizado por estas empresas. como la fiscalización de las mismas. El ARCONEL regulará los aspectos técnicos, económicos, Artículo 64.- Sistemas aislados e insulares.- Los tarifarios y de calidad del alumbrado público general para sistemas que, por condiciones especiales, no puedan la prestación de un servicio eficiente. estar conectados al S.N.I., se considerarán como no incorporados; los clientes regulados de estos sistemas Corresponde al consumidor o usuario final del servicio podrán tener cargos tarifarios diferentes de las zonas de energía eléctrica, el pago por el servicio de alumbrado interconectadas, aprobados por ARCONEL. Los subsidios público general, así como por el consumo de energía que se puedan originar en estos sistemas serán cubiertos eléctrica del sistema de semaforización, alumbrado público por los consumidores o usuarios finales del S.N.I. o ornamental e intervenido. asumidos por el Estado, según las políticas establecidas por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable. Los costos de inversión, operación y mantenimiento, y consumo de energía del alumbrado destinado a la La información relacionada con los temas técnicos, iluminación de vías para circulación vehicular y peatonal económicos y financieros de estos sistemas deberá ser de espacios privados declarados como propiedad entregada obligatoriamente al Ministerio de Electricidad horizontal, serán asumidos por los propietarios de dichos y Energía Renovable, al ARCONEL y al OPERADOR predios. NACIONAL DE ELECTRICIDAD, CENACE. 20 -- Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 418 -- Viernes 16 de enero de 2015
Artículo 65.- Expansión eléctrica para urbanizaciones 2) Infracciones graves. y similares.- La instalación de redes, estaciones de transformación, generación de emergencia y más obras Artículo 67.- Infracciones leves.- Son aquellas que necesarias para atender el servicio eléctrico en lotizaciones, involucran aspectos administrativos que no tienen mayor urbanizaciones, edificios de propiedad horizontal y afectación en el servicio público de energía eléctrica, siendo similares, serán de responsabilidad de los ejecutores de las siguientes: esos proyectos inmobiliarios. Son infracciones leves de la empresa: Las redes eléctricas para atender el servicio eléctrico en lotizaciones, urbanizaciones y edificios de propiedad a) Retrasos no justificados en la entrega de la información horizontal, deberán ser subterráneas. requerida. En estos casos para la provisión del suministro de energía b) Incumplimiento en la ejecución de los planes de eléctrica, la empresa eléctrica encargada de la actividad de expansión y mejora de operación, transmisión o distribución y comercialización de electricidad, solicitará distribución, siempre y cuando no afecte la seguridad y a los ejecutores de los proyectos inmobiliarios: título de confiabilidad de los sistemas. propiedad debidamente legalizado e inscrito en el Registro de la Propiedad; autorización emitida por el Gobierno c) Incumplimiento en el cronograma de ejecución de los Autónomo Descentralizado que corresponda sobre la proyectos de generación, siempre que no afecten la aprobación del proyecto inmobiliario; y previa verificación fecha de entrada en operación comercial. de la empresa eléctrica que el proyecto se encuentre d) Incumplimiento parcial de los índices de calidad dentro de las zonas factibles consideradas en el respectivo establecidos por el ARCONEL. documento técnico expedido por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. En el caso de que la empresa eléctrica incurra en cualquiera de las infracciones catalogadas como leves, la sanción La propiedad de esas instalaciones y las estaciones de corresponderá a 20 Salarios Básicos Unificados (SBU). transformación de las lotizaciones y urbanizaciones serán La reincidencia será sancionada con 30 SBU. de la empresa eléctrica. Las infracciones antes señaladas y su correspondiente Las empresas distribuidoras mantendrán debidamente sanción, también serán aplicables para el Operador Nacional identificados en sus bases de datos geográficas, eléctricas de Electricidad, CENACE en lo que fuere pertinente. y contables, los activos financiados por particulares que reciban. Artículo 68.- Infracciones graves.- Son aquellas que afectan gravemente la provisión del servicio público y ARCONEL no incluirá el valor de estos activos para el estratégico de energía eléctrica: cálculo tarifario, sino únicamente los costos de reposición asociados a los mismos, evitando en todo momento que 1. De la empresa: el consumidor o usuario final cancele dos veces por estas obras. a) A quien venda, revenda o por cualquier otro acto jurídico enajene potencia y/o energía eléctrica Para el efecto ARCONEL emitirá las regulaciones sin autorización, salvo en los casos permitidos respectivas. expresamente por esta ley. Capítulo V b) El incumplimiento en la ejecución de los planes de expansión de transmisión y distribución, que afecte RÉGIMEN DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES la seguridad y confiabilidad de los sistemas.
Artículo 66.- Tipos de infracciones y sanciones.- Las c) Incumplimiento de los programas de infracciones a la ley, a su reglamento general, a las mantenimiento que afecte la seguridad de las regulaciones, a los títulos habilitantes, sin perjuicio de personas, así como la seguridad y confiabilidad de que produzcan caducidad, se sancionarán con una multa los sistemas. impuesta por el ARCONEL, de 2 a 40 Salarios Básicos Unificados, SBU, de los trabajadores del sector privado, de d) Incumplimiento reiterado de los índices de calidad acuerdo a la importancia o gravedad del daño causado por establecidos por el ARCONEL. la acción u omisión constitutiva de la infracción, además de la indemnización de los perjuicios y la reparación de los e) Incumplimiento en el programa de reducción de daños realmente producidos. pérdidas de energía. Las infracciones serán: f) Inobservancia de las disposiciones emitidas por el Operador Nacional de Electricidad, CENACE, que 1) Infracciones leves. atenten la seguridad de la operación del sistema. Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 418 -- Viernes 16 de enero de 2015 -- 21 g) Aquellas que atenten contra la integridad, seguridad corresponderá a 30 SBU. La reincidencia será sancionada y confiabilidad técnica y operativa de los sistemas con el máximo de las multas establecidas en este capítulo, eléctricos que brindan el servicio público. esto es 40 SBU. h) Remitir información inexacta o distorsionada. Para el caso del consumidor o usuario final, la sanción será de hasta 2 SBU, y la reincidencia será sancionada con hasta i) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en 4 SBU. leyes y reglamentos. Para el caso de terceros, la sanción corresponderá a 20 SBU. j) Incumplimiento a las regulaciones y disposiciones La reincidencia será sancionada con 30 SBU, sin perjuicio emitidas por el ARCONEL. de las acciones civiles y penales a que haya lugar. k) Obstaculizar o dificultar el control que deben Las infracciones antes señaladas y su correspondiente realizar los servidores de la Agencia de Regulación sanción, también serán aplicables para el Operador y Control. Nacional de Electricidad, CENACE en lo que fuere pertinente. 2. Se consideran infracciones graves del consumidor o usuario final: Estas infracciones no excluyen las acciones penales y sanciones a que hubiere lugar según el caso. a) Vender, revender o por cualquier otro acto jurídico enajenar potencia y/o energía eléctrica, salvo en los Artículo 69.- Obligación del usuario al pago.- La casos permitidos expresamente por esta ley. aplicación de las sanciones no libera al infractor de la obligación de pagar a la empresa eléctrica la energía b) Limitar o impedir, de manera reiterada, el consumida, más un cargo por concepto de indemnización, cumplimiento de las tareas específicas del calculado sobre la base de la regulación que expida el ARCONEL. ARCONEL, por cada mes o fracción. La empresa eléctrica efectuará la liquidación correspondiente y la hará de c) Consumir energía eléctrica a través de instalaciones conocimiento del usuario final, para efectos de pago. que alteren o impidan el funcionamiento normal
Artículo 70.- De la energía consumida no pagada.- La de los instrumentos de medición o control del determinación del cálculo de la energía consumida no suministro del servicio público y estratégico de pagada, será efectuada por la empresa eléctrica, bajo los energía eléctrica. parámetros siguientes: d) Consumir energía eléctrica, sin haber suscrito el 1. La fecha de ocupación o arrendamiento del inmueble respectivo contrato de suministro de servicio de donde se haya consumido la energía eléctrica; electricidad. 2. En su caso, las facturaciones anteriores; e) Consumir energía eléctrica en forma o cantidad que no esté autorizada por su contrato de servicio de 3. En su caso, la medición hecha por un equipo testigo electricidad. patrón; y, f) No remitir, en forma reiterada, información en 4. En general, cualquier otro dato o información relativa la forma y plazos establecidos u otorgados por la que ayude a determinar con la mayor precisión el autoridad competente. consumo no pagado. g) Remitir información inexacta o distorsionada. Artículo 71.- Suspensión de servicios.- La empresa eléctrica podrá suspender el suministro de energía eléctrica h) Incumplir las obligaciones establecidas en leyes y al consumidor o usuario final, por cualquiera de los casos reglamentos. siguientes: i) Incumplir a las regulaciones y disposiciones 1. Por falta de pago oportuno del consumo de energía emitidas por el ARCONEL. eléctrica, al día siguiente de la fecha máxima de pago previamente notificada al consumidor o usuario final; 3. Se consideran infracciones graves de terceros: 2. Cuando se detecte consumos de energía eléctrica, a) Manipular las instalaciones eléctricas del servicio a través de instalaciones clandestinas, directas público y estratégico de energía eléctrica sin y/o similares, que alteren o impidan el normal autorización de la empresa correspondiente. funcionamiento del medidor; En el caso de que la empresa eléctrica incurra en cualquiera 3. Cuando la acometida del usuario final no cumpla con de las infracciones catalogadas como graves, la sanción las condiciones técnicas establecidas para el efecto; 22 -- Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 418 -- Viernes 16 de enero de 2015 4. Cuando se compruebe el consumo de energía eléctrica 2. Promover valores y conductas orientados al empleo en circunstancias que alteren lo estipulado en el contrato racional de los recursos energéticos, priorizando el uso respectivo; de energías renovables; 5. Cuando la empresa eléctrica previo aviso, mediante 3. Propiciar la utilización racional de la energía eléctrica adecuados medios de comunicación, comunique por parte de los consumidores o usuarios finales; oportunamente al usuario final que por motivos de mantenimiento o reparación se producirá una 4. Incentivar la reducción de costos de producción a suspensión de energía eléctrica; través del uso eficiente de la energía, para promover la competitividad; 6. Cuando se consuma energía eléctrica sin haberse 5. Disminuir el consumo de combustibles fósiles; celebrado el respectivo contrato de suministro de electricidad; 6. Orientar y defender los derechos del consumidor o usuario final; y, 7. Cuando existan conexiones al sistema de la empresa eléctrica sin contar con su autorización; y, 7. Disminuir los impactos ambientales con el manejo sustentable del sistema energético. 8. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
Artículo 75.- Establecimiento de políticas de eficiencia La empresa eléctrica suspenderá el servicio de energía energética.- Las políticas y normas que se adopten por eléctrica, previa notificación al consumidor o usuario final, parte del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, en la que se detallará el o los motivos de la suspensión, se para el cumplimiento de los objetivos establecidos en exceptúan de dicha obligación los casos de fuerza mayor o esta materia, procurarán una mayor eficiencia en el caso fortuito. aprovechamiento de las fuentes de energía y en el uso de la energía eléctrica por parte de los consumidores o Si existieran deudas pendientes se concede a la empresa usuarios finales. eléctrica, la jurisdicción coactiva para su cobro. Dichas políticas deberán estar en concordancia con el Plan
Artículo 72.- Exclusión de responsabilidad.- La empresa Nacional de Desarrollo. eléctrica no tendrá responsabilidad por la suspensión del suministro del servicio público y estratégico de energía Artículo 76.- Mecanismo de promoción a la eficiencia eléctrica, por causas de fuerza mayor o caso fortuito energética.- El Estado a través del Ministerio de debidamente comprobadas por el ARCONEL. Electricidad y Energía Renovable, promoverá la eficiencia energética mediante incentivos o castigos, que se definirán Así mismo, no existirá responsabilidad de la empresa en el reglamento general de esta ley, y las regulaciones eléctrica por la suspensión del suministro del servicio correspondientes. público de energía eléctrica por la ejecución de trabajos de mantenimiento, reparaciones programadas no emergentes, Título VII ampliación o modificación de sus instalaciones, para lo cual deberá dar aviso previo a los consumidores o usuarios RESPONSABILIDAD AMBIENTAL finales a través de medios de comunicación masiva, con un
Artículo 77.- Coordinación.- ARCONEL, dentro mínimo de veinte y cuatro horas de antelación al inicio de del ámbito de su competencia, en coordinación con la los trabajos respectivos. Autoridad Ambiental Nacional, se encargará del monitoreo de cumplimiento de las normas que regulan la materia y
Artículo 73.- Procedimiento sancionatorio.- En la que deberán ser observadas por las empresas eléctricas. regulación que expida el ARCONEL, se establecerá el procedimiento para imponer las sanciones Artículo 78.- Protección del ambiente.- Corresponde a las correspondientes. empresas eléctricas, sean éstas públicas, mixtas, privadas o de economía popular y solidaria, y en general a todos Título VI los participantes del sector eléctrico en las actividades de generación, autogeneración, transmisión, distribución EFICIENCIA ENERGÉTICA y comercialización de energía eléctrica, cumplir con las políticas, normativa y procedimientos aplicables según
Artículo 74.- Objetivos.- La eficiencia energética tendrá la categorización establecida por la Autoridad Ambiental como objetivo general la obtención de un mismo servicio o Nacional, para la prevención, control, mitigación, producto con el menor consumo de energía. En particular, reparación y seguimiento de impactos ambientales en las los siguientes: etapas de construcción, operación y retiro. 1. Fomentar la eficiencia en la economía y en la sociedad Artículo 79.- Permisos ambientales.- Las empresas en general, y en particular en el sistema eléctrico; que realicen actividades dentro del sector eléctrico, están Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 418 -- Viernes 16 de enero de 2015 -- 23 obligadas a obtener y mantener previamente los permisos El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable o las ambientales de acuerdo con la categorización ambiental empresas públicas de prestación del servicio público de que establezca la Autoridad Ambiental Nacional. energía eléctrica, podrán establecer servidumbres para la infraestructura de líneas de transmisión y distribución
Artículo 80.- Impactos ambientales.- Las empresas eléctrica y otras instalaciones propias del servicio eléctrico. eléctricas tendrán la obligación de prevenir, mitigar, El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable podrá remediar y/o compensar según fuere el caso, los impactos establecer la servidumbre para la infraestructura de líneas negativos que se produzcan sobre el ambiente, por el de transmisión y distribución eléctrica y otras instalaciones desarrollo de sus actividades de construcción, operación y propias del servicio eléctrico de las personas jurídicas mantenimiento. privadas, empresas de economía mixta y de economía popular y solidaria. Título VIII Si por efectos de dichas servidumbres se volvieren DECLARATORIAS DE UTILIDAD PÚBLICA inservibles los inmuebles, se deberá declarar de utilidad Y SERVIDUMBRES DE TRÁNSITO pública.
Artículo 81.- Declaratorias de utilidad pública.- El Artículo 84.- Ocupación de terrenos para colocación de Ministerio de Electricidad y Energía Renovable o las postes, redes y tendido de líneas.- Las empresas eléctricas empresas públicas que brindan el servicio público de tendrán, previo los estudios respectivos, el derecho a energía eléctrica, por razones de utilidad pública o interés ocupar las áreas de terreno necesarias para el desarrollo de social y nacional, podrán adquirir bienes inmuebles para lo las actividades siguientes: cual procederán con la declaratoria de utilidad pública o de interés social, en el marco de la Constitución y la Ley 1. Colocación de postes, torres, transformadores o Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, similares; que sean necesarios para la ejecución de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización 2. Tendido de líneas subterráneas, que comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, de energía eléctrica y del servicio de alumbrado público a la profundidad y con las características que señale general. la legislación aplicable, en coordinación con las autoridades competentes y otros prestadores de El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, a servicios públicos; y, solicitud de personas jurídicas privadas o de economía popular y solidaria podrá declarar de utilidad pública 3. Tendido de líneas aéreas, que comprende además o interés social y nacional los bienes inmuebles, que del vuelo sobre el predio sirviente, una franja de sean necesarios para la ejecución de las actividades de servidumbre para la colocación de postes, torres o generación de energía eléctrica. apoyos fijos, para la sustentación de cables conductores de energía, siguiendo el trazado de la línea, de acuerdo
Artículo 82.- Uso de infraestructura para prestación con las características y requerimientos de seguridad de de servicios públicos y servidumbres de tránsito.- Las la obra. empresas eléctricas públicas y mixtas, responsables de la prestación del servicio público y estratégico de energía En una y otra forma, la servidumbre comprenderá eléctrica y el servicio de alumbrado público general, igualmente el derecho de paso o acceso, la ocupación gozarán del derecho de uso gratuito de vías, postes, ductos, temporal de terrenos y otros bienes necesarios para la veredas e infraestructura similar de propiedad estatal, construcción, conservación, reparación y vigilancia de las regional, provincial, municipal, o de otras empresas instalaciones eléctricas; así como el ingreso de inspectores, públicas, por lo que estarán exentas de pago de impuestos, empleados y obreros debidamente identificados, tasas y contribuciones por estos conceptos. materiales y más elementos necesarios para la operación y mantenimiento de dichas instalaciones.
Artículo 83.- Servidumbres.- Las empresas públicas de prestación del servicio público de energía eléctrica y Si por efectos de dichas servidumbres se volvieren las empresas de economía mixta, gozarán del derecho inservibles los inmuebles, se deberá declarar de utilidad de tender líneas de transmisión y distribución eléctrica y pública. otras instalaciones propias del servicio eléctrico, dentro de las respectivas circunscripciones en las que presten sus Las empresas públicas que presten el servicio público servicios. de energía eléctrica estarán exentas del pago de regalías, tributos o de cualquier otra contraprestación por el uso Los derechos generados conforme este artículo tiene el u ocupación del espacio público o la vía pública y del carácter de forzosos y permiten el ingreso y la ocupación espacio aéreo estatal, regional, provincial o municipal, para de los terrenos por los cuales atraviesan las líneas colocación de estructuras, postes y tendido de redes. de transmisión y distribución; pero en ningún caso, constituyen prohibición de enajenar el predio afectado, Artículo 85.- Indemnizaciones.- El derecho del dueño del sino únicamente, una servidumbre. respectivo predio, se limita, de ser el caso, al cobro de la 24 -- Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 418 -- Viernes 16 de enero de 2015 correspondiente indemnización por los daños ocasionados DISPOSICIONES TRANSITORIAS a los cultivos y a las plantaciones forestales o arbóreas que existieran en el mismo. En todo caso, el dueño está Primera.- Contratos de concesión y permisos vigentes.- obligado a prestar las facilidades necesarias para la efectiva Para los concesionarios y titulares de permisos y licencias, aplicación de los derechos establecidos en esta ley. en los que el Estado tenga participación accionaria, el correspondiente título habilitante operará automáticamente, El dueño del predio sirviente no podrá hacer plantaciones, en los términos establecidos en la presente ley, sin necesidad construcciones, ni obras de otra naturaleza, que perturben el de requisito adicional alguno. libre ejercicio de las servidumbres eléctricas. La infracción a esta disposición, o si sus plantaciones o arboledas que Para los concesionarios y titulares de permisos, licencias crecieren de modo que perturben dicho ejercicio, dará y registros de derecho privado, así como para las personas derecho al titular de la servidumbre para remediar esta jurídicas de derecho privado que estén operando a la perturbación a costa del dueño del predio. fecha de aprobación de la presente ley y que no cuenten con el contrato de concesión, permiso, licencia o registro,
Artículo 86.- De la resolución.- El Ministerio de se establece un plazo de ciento ochenta (180) días para Electricidad y Energía Renovable, luego de verificar los suscribir el correspondiente título habilitante en los estudios de obras y comprobar técnicamente la necesidad términos establecidos en la presente ley. En caso de que de la construcción de obras eléctricas, mediante resolución dentro de este plazo no se concluya con la suscripción administrativa, debidamente motivada, impondrá con del título habilitante, dichas personas jurídicas no podrán el carácter de obligatoria la servidumbre de tránsito participar en el sector y deberán iniciar un nuevo proceso correspondiente y dará derecho a la empresa eléctrica para para el otorgamiento de dichos títulos, conforme las ingresar y ocupar de inmediato, sin otro requisito, el área disposiciones de esta ley. que se hallare afectada por el derecho de servidumbre. Segunda.- Procesos en trámite.- Los trámites iniciados en
Artículo 87.- Inscripción de la resolución.- La el CONELEC para la obtención de una concesión, permiso resolución administrativa que declare en vigencia estos o licencia, de manera previa a la vigencia de esta ley y que derechos, será inscrita, sin más trámite, en el Registro de no hayan concluido a la fecha de su aprobación, deberán la Propiedad correspondiente. continuar sobre la base de la normativa vigente a la fecha de aceptación de su solicitud, en lo que sea aplicable. DISPOSICIONES GENERALES Tercera.- Procesos de permisos ambientales.- Todos Primera.- Reglamento general.- En un plazo máximo de los procesos para la obtención de permisos ambientales a 180 días, a partir de la promulgación de esta ley, la Agencia cargo del CONELEC, en cualquier etapa que se encuentren, de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL deberán continuar sobre la base de la normativa vigente elaborará el proyecto de reglamento general a la ley, el a la fecha de aceptación de su solicitud, en lo que sea mismo que será sometido a conocimiento del Ministerio aplicable, hasta obtener el respectivo permiso. Una vez de Electricidad y Energía Renovable, y posteriormente entre en vigencia la presente ley, los nuevos trámites a conocimiento del señor Presidente Constitucional de la para el otorgamiento de permisos ambientales serán República. responsabilidad de la Autoridad Ambiental Nacional. El traspaso de todos los procesos de permisos ambientales a la Segunda.- Generación binacional.- El Estado Autoridad Ambiental Nacional deberá darse en un plazo de ecuatoriano podrá desarrollar proyectos de generación ciento ochenta (180) días. de energía eléctrica binacionales, el tratamiento de esta generación se realizará en función de los convenios, Cuarta.- Aprobación de pliegos tarifarios.- A partir de acuerdos o instrumentos binacionales que se llegaren a la aprobación de la presente ley, el pliego tarifario vigente suscribir, los cuales deberán guardar conformidad con aprobado por el CONELEC mantendrá su aplicación hasta la Constitución de la República, la presente ley y su la aprobación de un nuevo pliego tarifario sobre la base de reglamento general. lo establecido en esta ley y la regulación correspondiente. Los subsidios por Déficit Tarifario y Tarifa Dignidad Tercera.- Recaudación de terceros.- Las empresas mantendrán su vigencia en los términos y condiciones eléctricas de distribución y comercialización de energía vigentes a la expedición de la presente ley, mientras no sean eléctrica, de manera excepcional y motivada, y previa modificados o eliminados por el ARCONEL. autorización del ARCONEL, podrán acordar con los gobiernos autónomos descentralizados la recaudación de Quinta.- Contratos regulados.- Los contratos regulados tasas por el servicio de recolección de basura. Estos valores suscritos sobre la base de lo establecido en el Mandato constarán por separado en factura independiente. Constituyente No. 15 y las Regulaciones No. CONELEC 006/08, 013/08 y 004/09 y sus reformas, se seguirán Cuarta.- El Estado garantizará la implementación de ejecutando durante su periodo de vigencia; y, en caso que programas y proyectos de electrificación alternativos en deseen renovarlos, se deberán ajustar a los principios de las comunidades indígenas y rurales de difícil acceso. esta ley y a la normativa que se expida para el efecto. Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 418 -- Viernes 16 de enero de 2015 -- 25 Sexta.- Transacciones Internacionales de Electricidad.- en virtud de la presente ley pasan al Ministerio de Las transacciones internacionales de electricidad se Electricidad y Energía Renovable, pasarán mediante seguirán ejecutando conforme los principios establecidos traspaso administrativo al Ministerio manteniendo sus en la normativa comunitaria vigente de la Comisión de remuneraciones, mediante proceso de selección. la Comunidad Andina, en los acuerdos suscritos por el Ecuador, y en la normativa específica emitida sobre la El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable materia, previo a la aprobación de la presente ley. ajustará su estructura y reglamento orgánico a las nuevas atribuciones establecidas en esta ley. Una vez que se cuenten con nuevos acuerdos con los Organismos Reguladores de países vecinos y de la región, Los recursos del presupuesto del actual Consejo Nacional éstos serán incluidos dentro del ordenamiento jurídico del de Electricidad – CONELEC, pasarán a formar parte del sector eléctrico ecuatoriano. presupuesto de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL. Séptima.- Recaudación de terceros.- Las empresas eléctricas de distribución y comercialización podrán Hasta que se concrete la asignación y los recursos continuar recaudando a través de una planilla eléctrica provenientes del Presupuesto General del Estado para el única los valores correspondientes a las tasas por el funcionamiento de la Agencia de Regulación y Control de servicio de recolección de basura durante un plazo máximo Electricidad, ARCONEL, se mantendrán las contribuciones de 360 días a partir de la promulgación de esta ley. Una vez que efectuaban al Consejo Nacional de Electricidad, vencido el plazo se sujetarán expresamente a la disposición CONELEC, los Agentes del sector eléctrico, bajo la misma general tercera de la presente ley. modalidad del año inmediatamente anterior. Octava. - Del Ministerio de Electricidad y Energía Décima.- De la Corporación Centro Nacional de Renovable.- El Ministerio de Electricidad y Energía Control de Energía.- El personal que actualmente labora Renovable, continuará ejerciendo sus funciones y facultades en la Corporación Centro Nacional de Control de Energía, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley. CENACE, mediante proceso de selección continuará prestando sus servicios en el OPERADOR NACIONAL Novena.- Del Consejo Nacional de Electricidad, DE ELECTRICIDAD; se respetará y reconocerá su CONELEC.- Las servidoras y servidores que actualmente estabilidad, derechos individuales y condiciones laborales laboran en el Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, vigentes a la promulgación de esta ley. La clasificación mediante proceso de selección pasarán a prestar sus de servidores y obreros se realizará conforme a la Ley, el servicios en la Agencia de Regulación y Control de cambio de régimen legal aplicable al personal no constituye Electricidad ARCONEL que se crea en virtud de la presente despido intempestivo ni estará sujeto a indemnización ley, respetando y reconociendo su estabilidad, derechos y ni bonificación alguna por parte del Operador Nacional condiciones laborales vigentes a la promulgación de esta de Electricidad, ni del Estado ecuatoriano. En caso de ley. jubilación, desahucio o despido intempestivo, se tomarán Todos los bienes, activos y pasivos del Consejo Nacional en cuenta los años de servicio que fueron prestados en de Electricidad, CONELEC, pasarán a formar parte la Corporación Centro Nacional de Control de Energía, del patrimonio de la Agencia de Regulación y Control sumados al tiempo de servicio en la institución que se crea, de Electricidad ARCONEL, de conformidad con las con los límites previstos en los mandatos constituyentes y disposiciones de la presente ley. en la ley. Los procesos administrativos, judiciales y arbitrales, El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, en un que se encuentren en trámite en el Consejo Nacional plazo no mayor a 180 días a partir de la promulgación de de Electricidad, CONELEC, serán asumidos por el la presente ley, aprobará la estructura orgánica, escalas ARCONEL, a partir de la fecha de su integración. salariales, reglamento orgánico y reglamento funcional del Operador Nacional de Electricidad, CENACE. Los miembros del actual Directorio del Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, cesarán en sus funciones al Todos los bienes, activos y pasivos de la Corporación entrar en vigencia la presente ley. Centro Nacional de Control de Energía, CENACE, pasarán a formar parte del patrimonio de la Institución de derecho El Director Ejecutivo Interino del Consejo Nacional público creada por esta ley, denominada OPERADOR de Electricidad, CONELEC, ejercerá las funciones de NACIONAL DE ELECTRICIDAD, CENACE, de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control conformidad con las disposiciones de la presente ley. de Electricidad, ARCONEL, hasta ser reemplazado legalmente, conforme a las disposiciones de la presente ley. Los procesos administrativos, judiciales y arbitrales, que se encuentren en trámite en la Corporación Centro Nacional Los servidores públicos del CONELEC que han venido de Control de Energía, CENACE, serán asumidos por cumpliendo funciones en temas relacionados con las el OPERADOR NACIONAL DE ELECTRICIDAD, atribuciones que permanecían en el CONELEC y que CENACE, creado por la presente ley. 26 -- Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 418 -- Viernes 16 de enero de 2015 El patrimonio de la Corporación, pasará a conformar Orgánica de Empresas Públicas existan accionistas que el patrimonio del Operador Nacional de Electricidad, pertenezcan a instituciones públicas del Gobierno Central CENACE. y a empresas públicas del sector eléctrico, dichas acciones pasarán a título gratuito al Ministerio de Electricidad y Los Miembros del Directorio del Centro Nacional de Energía Renovable. Control de Energía, CENACE, cesarán en sus funciones al entrar en vigencia la presente ley. El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable podrá pagar las acciones y aportes para futuras capitalizaciones El Director Ejecutivo, pasará a ser Director Ejecutivo a los gobiernos autónomos descentralizados, a través de del Operador Nacional de Electricidad, CENACE y la ejecución de obras de infraestructura en sus respectivas continuará en funciones prorrogadas hasta ser reemplazado circunscripciones. legalmente. Además el pago a los accionistas de las empresas Décima Primera.- Reglamentos Internos.- En un eléctricas deberá prioritariamente incluir el mecanismo de plazo de ciento ochenta días (180), contado a partir de la compensación por las deudas pendientes que mantengan publicación en el Registro Oficial de esta ley, la Agencia con el Estado y/o por los aportes gubernamentales a obras de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL y el de infraestructura que ejecutan o ejecutarán los gobiernos Operador Nacional de Electricidad, CENACE expedirán autónomos descentralizados; así mismo el pago a los todos los reglamentos internos necesarios para su normal accionistas de las empresas eléctricas se podrá realizar funcionamiento. a través de los mecanismos o instrumentos que defina el Ministerio de Finanzas. Décima Segunda.- Empresas incluidas en el régimen previsto en el Mandato Constituyente No. 15.- Para el Si cumplido un año de vigencia de esta ley el gobierno caso de las empresas citadas en el Mandato Constituyente autónomo descentralizado no procediere al traspaso de No. 15, en la Disposición Transitoria Tercera, primer dominio de las acciones una vez formulado el mecanismo inciso, y en la Disposición Transitoria Segunda numeral de compensación por las deudas pendientes que mantengan 2.2.1.5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el con el Estado y/o por los aportes gubernamentales a obras Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, en el de infraestructura que ejecutan o ejecutarán o no se llegare plazo de trescientos sesenta días (360) días, contado a a un acuerdo respecto del traspaso de acciones, a efectos de partir de la expedición de la presente ley, llevará a cabo consolidar el paquete accionario, el Directorio de la empresa todas las acciones que sean necesarias, a efectos de que dispondrá a su representante legal que, verificado el valor las mismas se estructuren como empresas públicas, para lo en libros de las acciones y de las obras compensatorias, cual, consolidará a su favor el paquete accionario. proceda a expedir nuevas acciones e inscribirlas en el Libro de Acciones y Accionistas en favor del Ministerio Una vez consolidada la totalidad del paquete accionario a de Electricidad y Energía Renovable, así como a anular favor del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, las antiguas acciones, no requiriéndose de otros requisitos estas empresas se disolverán sin liquidación y se o procedimientos para tal efecto. Esta decisión podrá ser transformarán en empresas públicas. impugnada en la vía judicial. Corresponde al Ministerio de Electricidad y Energía Décima Tercera.- Empresas que se mantienen como Renovable solicitar al Ministerio de Finanzas los recursos sociedades anónimas.- Las empresas eléctricas de económicos que deberán provenir del Presupuesto General distribución que a la vigencia de la presente ley se del Estado, con el objeto de adquirir las acciones y aportes mantienen como sociedades anónimas con participación para futura capitalización que mantengan los gobiernos accionaria del Estado, y que, por aplicación del Mandato autónomos descentralizados, accionistas privados y otros Constituyente No. 15 tuvieron afectación patrimonial accionistas al valor nominal que consta en libros. negativa, serán compensadas en el monto equivalente a tal afectación con cargo a las inversiones que realice el Estado Las empresas citadas en la Disposición Transitoria Tercera, en las mismas, con recursos del Presupuesto General del primer inciso del Mandato Constituyente No. 15 y en la Estado. Disposición Transitoria Segunda numeral 2.2.1.5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en el plazo de 15 días Décima Cuarta.- FIMFEISEH.- Las deudas que contado a partir de la vigencia de la presente ley, notificarán mantienen las empresas del sector eléctrico que tuvieron al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable el valor su origen en el FEISEH establecido en el artículo 7 de nominal en libros de las acciones y aportes para futura la Ley Orgánica de Creación del Fondo Ecuatoriano de capitalización con el fin de que en el plazo máximo de 180 Inversión en los Sectores Energético e Hidrocarburífero días contados a partir de la notificación antes señalada, FEISEH, quedan extinguidas y se contabilizarán como sean adquiridas y se consolide el paquete accionario a favor aportes patrimoniales o de futura capitalización, según de dicha Cartera de Estado. En caso de que las empresas corresponda, a favor del Ministerio de Electricidad y que constan en la Disposición Transitoria Tercera, Energía Renovable, para lo cual el Ministerio de Finanzas primer inciso del Mandato Constituyente No. 15 y en la implementará las acciones que correspondan para dicho Disposición Transitoria Segunda numeral 2.2.1.5 de la Ley fin. Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 418 -- Viernes 16 de enero de 2015 -- 27 DISPOSICIONES REFORMATORIAS del Registro Oficial No. 401 de 21 de noviembre de 2006, y todas sus reformas, en lo que se opongan a la PRIMERA.- Elimínese las palabras “y ordenanzas” del presente ley y hasta que se expida el reglamento general primer inciso del artículo 40 de la Ley Orgánica de Defensa de ésta. del Consumidor. • El Mandato Constituyente No. 9 aprobado por la SEGUNDA.- En el artículo inciso primero del artículo Asamblea Constituyente de Montecristi, el 13 de mayo 479 del Código Orgánico de Organización Territorial, de 2008. COOTAD, luego de las palabras “de servicios públicos” suprímase el signo gramatical punto (.), en su lugar • El Mandato Constituyente No.15 aprobado por la incorpórese el signo gramatical coma (,) y a continuación Asamblea Constituyente de Montecristi el 23 de julio incorpórese las palabras “a excepción del servicio de de 2008. energía eléctrica”. • El Acuerdo Ministerial No. 151 del Ministerio de TERCERA.- En el artículo 32 de la Ley de Defensa contra Energía y Minas, de 5 de octubre de 1998, publicado en Incendios, sustitúyase el inciso inmediatamente posterior el Registro Oficial No. 55 de 27 de octubre de 1998. a los numerales constantes del mismo por el siguiente: • La exoneración dispuesta en la disposición general “El tributo previsto en este artículo podrá ser cobrado tercera de la Ley Orgánica de Educación Intercultural por las empresas eléctricas previo convenio aprobado por publicada en el Segundo Suplemento del Registro aquellas y el valor respectivo podrá ser recaudado a través Oficial No. 417 31 de marzo de 2011 en lo relacionado de una factura independiente de aquella que establece el a la fijación del valor de consumo de la energía eléctrica costo del servicio eléctrico”. por parte de la autoridad nacional educativa. DEROGATORIAS DISPOSICIÓN FINAL Deróguense todas las normas legales de igual o menor Las disposiciones de esta ley y sus reformatorias y jerarquía que se opongan o no guarden conformidad con las derogatorias, entrarán en vigencia desde la fecha de su disposiciones de esta ley. promulgación en el Registro Oficial. En particular, derogase las siguientes normas: Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia • La Ley de Régimen del Sector Eléctrico, publicada en de Pichincha, a los ocho días del mes de enero de dos mil el Suplemento del Registro Oficial No. 43 de 10 de quince. octubre de 1996 y todas sus reformas. f.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO, Presidenta. • El Reglamento General de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, publicado en el Segundo Suplemento f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General.