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厄瓜多尔的法律

Ley Orgánica del Eficiencia Energética

颁布于 2019-03-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Energy, Environment
关键词
energy conservation/energy production, sustainable development, sustainable use, climate change, emissions, investment, basic legislation, institution, policy/planning, renewable energy, consumer protection, business/industry/corporations, access-to-information, subsidy/incentive, governance
类别
*

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文本

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  1. Artículo 1.- Objeto y ámbito.- La presente Ley tiene Que, el numeral 2 del artículo 9 del Código Orgánico del por objeto establecer el marco legal y régimen de Ambiente, reconoce como principio ambiental de obligatoria funcionamiento del Sistema Nacional de Eficiencia incorporación de mejores prácticas ambientales en todas las Energética – SNEE, y promover el uso eficiente, racional decisiones y manifestaciones de la administración pública, y sostenible de la energía en todas sus formas, a fin de que incluye promover la implementación de mejores incrementar la seguridad energética del país; al ser más prácticas en la producción y el consumo sostenible de bienes eficiente, aumentar la productividad energética, fomentar y servicios, con el fin de evitar o reducir la contaminación y la competitividad de la economía nacional, construir una optimizar el uso del recurso natural; cultura de sustentabilidad ambiental y eficiencia energética, aportar a la mitigación del cambio climático y garantizar Que, el numeral 1 del artículo 259 del Código Orgánico los derechos de las personas a vivir en un ambiente sano y a del Ambiente establece como criterio para el desarrollo de tomar decisiones informadas. medidas de mitigación del cambio climático, la promoción de patrones de producción y consumo que disminuyan y El ámbito de esta Ley se circunscribe a todas las actividades estabilicen las emisiones de gases de efecto invernadero; de carácter público o privado, institucional o particular, para las que se efectúe una transformación y/o consumo de Que, el Ecuador suscribió en el año 2015, la Agenda 2030 energía de cualquier forma y para todo fin. de las Naciones Unidas, que contiene los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y, establece entre otros aspectos, las Artículo 2.- Declaración de Interés Nacional.- Se directrices para alcanzar metas orientadas al cumplimiento declara de interés nacional y como política de Estado, del Objetivo de Desarrollo Sostenible: Objetivo 7 (ODS7); el uso eficiente, racional y sostenible de la energía, en que consiste en garantizar el acceso a una energía asequible, todas sus formas, como elemento clave en el desarrollo segura, sostenible y moderna para todos; Objetivo 9 (ODS9) de una sociedad solidaria, competitiva en lo productivo y Industria, Innovación e Infraestructura; Objetivo (ODS11) preocupada por la sostenibilidad económica y ambiental. Ciudades y Comunidades Sostenibles; Objetivo (ODS12) Producción y Consumo Responsables; y, el Objetivo 13 El Plan Nacional de Desarrollo debe contemplar dentro (ODS13) Acción por el Clima, mismos que consideran a de sus procesos y lineamientos, elementos destinados la energía y su correcto uso indispensable para alcanzar las específicamente a la política nacional de eficiencia metas planteadas; energética y al uso racional de la energía. 4 – Martes 19 de marzo de 2019 Suplemento – Registro Oficial Nº 449

  2. Artículo 3.- Principios.- En materia de eficiencia 7. Productividad energética: es la relación entre energética, son principios de la presente Ley, todos los la cantidad de bienes o servicios y la energía que emanan de la Constitución de la República, de los consumida para producirlos. instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, de leyes de la materia y los contemplados en esta Ley: 8. Uso racional y eficiente de la energía: Son las prácticas conscientes de los individuos y la 1. Racionalización del consumo energético y adopción de hábitos y cambios tecnológicos que preservación de recursos energéticos, renovables y intentan evitar el desperdicio en el uso de la energía no renovables; en la cadena energética, conveniente en términos económicos, asegurando un igual o superior nivel 2. Mejoramiento de la productividad y la de calidad y una reducción del impacto ambiental competitividad a través de la reducción de costos negativo. por uso eficiente de la energía; 9. Servicios energéticos: Son las acciones y/o 3. Promoción de energía limpia y reducción de actividades que pueden incluir entre otras, el emisiones de gases de efecto invernadero; desarrollo de estudios, ensayos, auditorías, mediciones; instalación, realización del diseño 4. Fomento de una cultura nacional orientada al uso técnico/económico, financiamiento, planificación eficiente de los recursos energéticos; y, estratégica de la implementación de las medidas para mejorar el uso racional y eficiente de la energía 5. Transparencia e información adecuada para los y reduciendo los costos de mantenimiento de las consumidores y tomadores de decisión. instalaciones ajustándolas a los requerimientos de su cliente.

  3. Artículo 4.- Definiciones.- Para efectos de aplicación de esta Ley, se tiene en cuenta las siguientes definiciones: 10. Sistema de Gestión de Energía, SGE: Es el conjunto de elementos y medidas planificadas 1. Auditoría energética: Estudio técnico económico dentro de una organización para definir una política realizado por un tercero, prestador de servicios y alcanzar los objetivos y metas establecidas en energéticos, a una unidad (empresa, industria, cuanto a uso y consumo de energía. vivienda, comercio, edificio, entre otros) para evaluar y comprobar si la gestión energética en la CAPÍTULO II misma está optimizada, es decir, si se puede ahorrar en gasto energético o no. Y en caso de existir DEL SISTEMA NACIONAL DE EFICIENCIA margen de ahorro, el estudio explicará dónde y ENERGÉTICA cómo se puede conseguir. 2. Consumidor de energía: Es toda persona natural o Artículo 5.- Sistema Nacional de Eficiencia Energética.- jurídica calificada, domiciliada en el país, que como Se establece el Sistema Nacional de Eficiencia Energética producto del desarrollo de sus actividades consume como el conjunto de instituciones, políticas, planes y algún tipo de energía. programas de inversión estructurados para el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el Plan Nacional de 3. Eficiencia energética: Es el conjunto de acciones Eficiencia Energética – PLANEE. que permiten optimizar la relación entre la implementación de diversas medidas de gestión, de El Ministerio rector de las políticas públicas de eficiencia hábitos culturales en la comunidad e inversiones en energética, a través del Comité Nacional de Eficiencia tecnologías más eficientes, sin afectar al confort y Energética, CNEE, vigilará que el Sistema Nacional de calidad de vida de la población. Eficiencia Energética en todos sus ejes de acción esté funcionando de forma articulada para alcanzar las metas 4. Etiquetas de eficiencia energética: Son del PLANEE. fichas informativas o clasificadoras adheridas a los productos (electrodoméstico, maquinaria, Artículo 6.- Competencia.- El Ministerio rector de las vehículos, viviendas, etc., entre otros) como políticas públicas de eficiencia energética será competente indicador del consumo y gasto de energía, con para presidir la institucionalidad del SNEE, llevar el sistema el objetivo de proporcionar a los consumidores nacional estadístico sobre eficiencia energética, liderar las información comparativa de sus rendimientos como estrategias entre el sector público y privado para el fomento datos necesarios para la adquisición. de la eficiencia energética asociada a la competitividad, con criterios de sostenibilidad y sustentabilidad; y establecer 5. Indicador de eficiencia energética: cuantifica la mecanismos para que la ciudadanía cuente con información relación entre el consumo energético y el desempeño clara y detallada que, en la adquisición de bienes o servicios en las actividades que realiza el consumidor de energéticos, le permita tomar decisiones eficientes, energía. responsables y económicas. 6. PLANEE: Plan Nacional de Eficiencia Energética. Los ejes de acción del CNEE serán: Registro Oficial Nº 449 – Suplemento Martes 19 de marzo de 2019 – 5 1. Institucional; los consumidores, la academia, los gremios profesionales, los sectores productivos y otros delegados definidos en 2. Legal y Regulatorio; el reglamento de esta Ley. En el reglamento de la Ley se establecerá los mecanismos de funcionamiento del Consejo 3. Política, planificación y proyectos, y; y la forma de elección de sus miembros. 4. Económico financiero. Artículo 8.- Funciones del Comité Nacional de Eficiencia Energética.- Son funciones del Comité Nacional de

  4. Artículo 7.- Comité Nacional de Eficiencia Energética.- Eficiencia Energética: Para la coordinación interinstitucional en materia de eficiencia energética, se conforma el Comité Nacional de a. Normar el funcionamiento interno del CNEE Eficiencia Energética–CNEE, como un órgano técnico y adoptar las decisiones necesarias para el constituido por los siguientes miembros: cumplimiento de sus fines; 1. La o el Ministro rector en materia de eficiencia b. Coordinar el funcionamiento del Sistema Nacional energética o su delegado permanente, quien de Eficiencia Energética, evaluando periódicamente presidirá el Comité. el desempeño y resultados de las políticas y objetivos del PLANEE, así como de los planes y 2. La o el Ministro rector de la industria y productividad programas de inversión implementados para su o su delegado permanente. cumplimiento; y proponer los cambios o reformas que resulten necesarios; 3. La o el Ministro rector del transporte o su delegado permanente. c. Articular la elaboración de propuestas de políticas nacionales, intersectoriales e interinstitucionales 4. La o el Ministro rector del desarrollo urbano y la en materia de eficiencia energética y uso racional vivienda o su delegado permanente. de la energía, y establecer las políticas necesarias para incrementar la productividad energética en los 5. La o el Ministro rector del ambiente o su delegado distintos sectores de oferta y demanda de energía; permanente, d. Articular la elaboración de las estrategias y acciones 6. La o el Ministro rector de la economía y las finanzas que cada miembro del CNEE preparará, como o su delegado permanente. coordinador de su sector, y discutirlas al interior del Comité para su posterior incorporación como 7. La o el Presidente de la Asociación de insumos para la integración del PLANEE; Municipalidades Ecuatorianas o su delegado permanente. e. Monitorear y evaluar el cumplimiento de las decisiones del Comité y los avances en la ejecución 8. Un delegado de las instituciones de educación de los programas e iniciativas aprobadas en el marco superior con carreras acreditadas en las ramas del PLANEE, para la oportuna toma de decisiones afines a la eficiencia energética, nombrado por la con vista al cumplimiento de las metas establecidas Asamblea del Sistema de Educación Superior. en el Plan; 9. Un delegado de las cámaras de la producción y f. Definir los lineamientos para la elaboración de los comercio. programas y proyectos de eficiencia energética, así como para su seguimiento y evaluación; Los delegados permanentes de los ministros tendrán el rango de viceministro. g. Promover el desarrollo de capacidades locales y técnicas en la sociedad sobre el uso responsable y Los miembros del CNEE tienen igualdad de derechos y eficiente de la energía, para lo cual deberá involucrar obligaciones. Al presidente corresponde, además de presidir a los actores educativos, ambientales, GAD y la las sesiones, decidir con voto dirimente los asuntos en los comunidad en general. El CNEE incorporará en el que exista empate. PLANEE acciones y proyectos de capacitación y formación en eficiencia energética; El CNEE sesionará de forma ordinaria al menos una vez en cada trimestre del año. El cuórum se constituirá con h. Priorizar, con base a la metodología establecida en la presencia de la mitad más uno de los miembros. Las el reglamento de la ley, los proyectos y/o programas funciones de Secretaría del CNEE las ejercerá la instancia a de eficiencia energética y uso racional de la energía, cargo de la eficiencia energética del Ministerio rector. a ser financiando por el fondo nacional para inversión en eficiencia energética; El Comité Nacional de Eficiencia Energética contará con la asesoría de un Consejo Consultivo, constituido según lo i. Verificar y evaluar el funcionamiento del fondo dispone el Artículo 100 de la Constitución de la República nacional para inversión en eficiencia energética a y que contará con la participación de representantes de fin de cumplir con los objetivos del PLANEE; y, 6 – Martes 19 de marzo de 2019 Suplemento – Registro Oficial Nº 449 j. Participar en el diseño e implementación los sectores consumidores de energía (público, industrial, de programas educativos, informativos y de comercial, transporte, residencial, entre otros) así como sensibilización dirigidos a fomentar la eficiencia sus órganos rectores y reguladores, estarán sujetos a las energética y uso de fuentes alternativas de energía, disposiciones de esta Ley. con énfasis en las consideradas limpias por su bajo impacto ambiental. Artículo 12.- Responsabilidades de los organismos reguladores.– Los organismos reguladores de los

  5. Artículo 9.- Responsabilidades de los Gobiernos sectores o actividades que efectúen consumos energéticos, Autónomos Descentralizados.- Entre los ejes y líneas de deberán cumplir dentro de las competencias de cada uno, acción del Plan Nacional de Eficiencia Energética y por las directrices que en materia de ahorro y uso eficiente ende del Sistema Nacional de Eficiencia Energética se de energía emita el CNEE, y cuando así lo consideren incluyen entre otros a los sectores de tránsito y transporte, pertinente, podrán emitir regulaciones en materia de normas de construcción eficiente, cuya ejecución en el eficiencia energética para sus respectivos sectores. territorio nacional depende de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Artículo 13.- Eficiencia energética en la construcción.- El Ministerio rector de la política de construcción y Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales vivienda coordinará con el INEN y los GAD, como parte implementarán las acciones y medidas necesarias, en el del SNEE la emisión de políticas y normativa orientadas campo de sus competencias y atribuciones, para que las a que en las edificaciones destinadas al uso industrial, normas, reglamentos y disposiciones que se emitan en el comercial, recreativo, residencial y equipamientos se ámbito del Sistema Nacional de Eficiencia Energética sean observe el cumplimiento de las metas sectoriales de aplicados. eficiencia energética; dicha normativa será de obligatorio En el ámbito de sus competencias los GAD deberán, en cumplimiento por parte de los diseñadores, constructores, coordinación con el CNEE, emitir, socializar y poner en propietarios y usuarios de las edificaciones, según operación, los mecanismos para garantizar el cumplimiento corresponda. de las normas necesarias para que las políticas y metas nacionales sobre eficiencia energética puedan ser aplicadas La normativa incluirá un proceso de evaluación de y alcanzadas. cumplimiento y calificación sobre el consumo energético de las edificaciones nuevas y de aquellas que sean objeto Sobre el cumplimiento de estas disposiciones los GAD de remodelación, ampliación o rehabilitación. Los mencionados deberán reportar anualmente al CNEE constructores informarán al comprador sobre la calificación conforme los requerimientos que éste defina. energética de las edificaciones en venta y los beneficios que obtendrá en su inversión en el futuro consumo de energía.

  6. Artículo 10.- Elaboración del Plan Nacional de Eficiencia Energética.- Conforme al artículo 13 de la Ley Orgánica Artículo 14.- Eficiencia energética en el transporte.- El del Servicio Público de Energía Eléctrica, el PLANEE transporte público, de carga pesada y de uso logístico por será elaborado por el ministerio rector de las políticas de medios eléctricos se priorizará como medida de eficiencia eficiencia energética, tendrá un horizonte de 10 años y será energética en la planificación pública. Los proyectos se actualizado con una periodicidad de dos (2) años. Podrá ser podrán ejecutar como iniciativas públicas o de asociaciones actualizado dentro de dicho período cuando el Ministerio público privadas. rector lo considere necesario o a sugerencia del CNEE. El Ministerio rector de la política de transporte, y con El PLANEE se elaborará con base en la información aprobación del CNEE, establecerá de forma progresiva los actualizada de los indicadores de eficiencia energética de límites en niveles de consumo y emisiones que deberán cada sector y contendrá las estrategias, acciones y metas cumplir los vehículos automotores nuevos, de cualquier de eficiencia progresivas destinadas a cumplir los objetivos tipo, que se comercialicen en el país. Esta política será planteados por la política nacional de eficiencia energética. definida como parte del PLANEE. Una política especial se Cada ministerio rector miembro del CNEE propondrá las desarrollará para el transporte terrestre y marítimo de las políticas, acciones y medidas consideradas en su sector, a islas Galápagos. fin de mantener la mejora continua de los indicadores de eficiencia energética. Para la comercialización de cualquier tipo de vehículo El cumplimiento del PLANEE será obligatorio para el nuevo, éste contará y exhibirá con claridad la etiqueta de sector público e indicativo para el sector privado, conforme eficiencia energética que informe al consumidor sobre el a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica de cumplimiento de los límites y condiciones de eficiencia Servicio Público de Energía Eléctrica. energética. CAPÍTULO III El Gobierno Nacional a través de los ministerios competentes, crearán un plan de chatarrización para los DE LOS SECTORES REGULADOS vehículos de trabajo de personas naturales y del transporte público que salgan de servicio y que se reemplacen por

  7. Artículo 11.- Sectores regulados por esta Ley.- Los vehículos de medio motriz eléctrico. Los GAD podrán sectores que suministran energía primaria y secundaria, y en el ámbito de sus competencias establecer planes de Registro Oficial Nº 449 – Suplemento Martes 19 de marzo de 2019 – 7 chatarrización. A partir del año 2025 todos los vehículos CAPÍTULO IV que se incorporen al servicio de transporte público urbano e interparroquial, en el Ecuador continental, deberán ser DE LA INFORMACIÓN, SEGUIMIENTO únicamente de medio motriz eléctrico. En el caso de la región Insular, esta medida será evaluada por el CNEE. E INFORMACIÓN

  8. Artículo 18.- Sistema de Información.- Como parte del El rector de las políticas públicas de hidrocarburos SNEE el Ministerio rector de la eficiencia energética creará incorporará dentro de su planificación y como anexo una base de datos estadística y de indicadores de eficiencia al PLANEE las políticas y acciones necesarias para energética, de acceso público, que disponga de toda la garantizar la calidad de los combustibles necesaria para información sobre fuentes y usos finales de energía, además que se cumpla con la mejora progresiva de la eficiencia, de la información necesaria para construir un conjunto de niveles de consumo y emisiones en vehículos automotores. indicadores nacionales y sectoriales que permitan evaluar Además, incluirá también, las políticas necesarias para el la evolución, desempeño y cumplimiento de los objetivos y fomento de la producción y consumo de biocombustibles metas del PLANEE. a nivel nacional, así como las políticas, mecanismos e infraestructura necesaria para promover la movilidad

  9. Artículo 19.- Coordinación con prestadores de servicios eléctrica. energéticos.- Todo actor de la economía que se desempeñe como un proveedor de energía o de servicios energéticos se

  10. Artículo 15.- Categorización de consumidores de acogerá y acatará las disposiciones que emanen de esta Ley energía.- Los consumidores de los sectores público, y aquellas que se deriven de las regulaciones consecuentes. industrial, comercial, turístico y recreativo, serán Estos actores, que serán catalogados por el Ministerio rector categorizados, por sector y actividad, de acuerdo a su de la energía, conforme con una resolución del CNEE y consumo energético total, de la forma siguiente: cumpliendo los lineamientos establecidos en el reglamento de esta ley. 1. Grandes consumidores de energía;

  11. Artículo 20.- Investigación y desarrollo tecnológico.- 2. Medianos consumidores de energía; y, El Estado ecuatoriano favorecerá la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el ámbito de la eficiencia energética y uso racional de la energía a 3. Pequeños consumidores de energía. nivel de universidades, escuelas politécnicas, centros de investigación, y pudiendo contar con la participación de Los rangos de clasificación serán establecidos en el empresas nacionales que se involucren en los proyectos reglamento de la Ley. de investigación. La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación en coordinación con el

  12. Artículo 16.- De los consumidores de energía.- Los CNEE será el ente encargado de coordinar las actividades consumidores en los sectores público, industrial, comercial, de investigación en esta materia que sean financiadas por el turístico y recreativo, deberán procurar la implementación Estado ecuatoriano. de acciones de eficiencia energética, mediante la adquisición de nuevas tecnologías, políticas de concientización CAPÍTULO V empresarial, y optimización de uso de la energía en sus procesos productivos, con lo cual podrán ser beneficiarios DEL FINANCIAMIENTO de los incentivos que se establezcan para el efecto, así como del otorgamiento de certificados de ahorro de energía, de Artículo 21.- Mecanismo Financiero para la ejecución conformidad con los parámetros y condiciones establecidos de proyectos en materia de Eficiencia Energética.- en el Reglamento a esta Ley. En el Reglamento a esta Ley se deberá establecer un mecanismo financiero para la canalización de asignaciones El Reglamento a esta Ley podrá contemplar obligaciones no reembolsables que se otorguen en un contexto de en materia de eficiencia energética, para los grandes cooperación nacional e internacional para el desarrollo de consumidores de energía. proyectos en materia de eficiencia energética. Este mecanismo estará adscrito o será administrado por

  13. Artículo 17.- Ahorro y uso eficiente de energía.- A el ente rector en materia energética, quien priorizará nivel nacional, todo consumidor de energía debe velar los proyectos que deban ser financiados, establecerá las permanentemente porque sus consumos estén enmarcados en modalidades de cooperación que podrán adoptarse y el uso racional de la energía, y adaptar sus comportamientos canalizará los recursos disponibles. El Reglamento a esta de consumo, orientándolos al ahorro energético, sin que Ley podrá determinar otras fuentes para su financiamiento. esto signifique disminuir sus condiciones de confort y producción. CAPÍTULO VI El CNEE elaborará y actualizará permanentemente un DE LOS INCENTIVOS listado de equipos de alto consumo energético que deberán ser reglamentados, en cuanto a su desempeño de eficiencia, Artículo 22.- Incentivos para la eficiencia energética.- Se por el organismo nacional de normalización. deberán establecer mecanismos de incentivo pertinentes, 8 – Martes 19 de marzo de 2019 Suplemento – Registro Oficial Nº 449 oportunos y eficaces, destinados a los consumidores que Segunda.- Por un período de 10 años a partir de la vigencia apliquen acciones de eficiencia energética a sus procesos, de esta Ley, los gobiernos autónomos descentralizados mediante la elaboración de auditorías energéticas, la municipales deberán establecer incentivos para fomentar implementación de etiquetas de eficiencia energética y el uso de vehículos eléctricos y facilitar su circulación, la creación e implementación de sistemas de gestión de pudiendo implementarse medidas tales como la excepción energía, u otras acciones similares, que serán verificadas a las restricciones de circulación por congestión. por el ente rector en materia energética en coordinación con las instancias pertinentes, con el fin de generar conductas DISPOSICIONES REFORMATORIAS que tiendan a la eficiencia energética. Primera.- En el artículo 43 de la Ley Orgánica de Servicio El Reglamento a esta Ley, regulará las condiciones, Público de Energía Eléctrica modifícase el primer inciso parámetros y procedimientos para el otorgamiento de de la siguiente manera: luego de la frase “La actividad de certificados de ahorro de energía a los consumidores que distribución y comercialización de electricidad” incorpórase apliquen acciones de eficiencia energética en sus procesos. el texto: “, exceptuando el servicio de carga de vehículos eléctricos,” Los proyectos de eficiencia energética contarán con condiciones de financiamiento preferentes. Segunda.- A continuación del artículo 43 de la Ley Orgánica El transporte eléctrico, particular y público, en lo que fuere de Servicio Público de Energía Eléctrica incorpórase el aplicable, gozará de tarifas diferenciadas preferenciales siguiente Artículo Innumerado: durante el período que se establezca en el Reglamento de esta Ley. “Artículo (…) Comercialización de electricidad para carga de vehículos.- El servicio de carga de vehículos Los Gobiernos Autónomos Descentralizados establecerán eléctricos podrá ser ofrecido por personas naturales o incentivos que fomenten el uso de movilidad eléctrica. jurídicas habilitadas mediante la firma de un Contrato de Comercialización de Energía Eléctrica para Carga DISPOSICIONES GENERALES de Vehículos suscrito con las Empresas Eléctricas de Distribución, que estará sujeto a las condiciones jurídicas Primera.- En el plazo máximo de 90 días, a partir de la y técnicas establecidas por la ARCONEL mediante publicación de esta Ley en el Registro Oficial, el Ejecutivo Regulación pertinente. expedirá el Reglamento General de la Ley. El costo de carga será fijado por el proveedor del servicio, Segunda.- El Ministerio rector de la política de construcción limitado a un valor máximo establecido por la ARCONEL y vivienda deberá desarrollar la normativa pertinente para en los estudios tarifarios.” la categorización energética de las edificaciones y viviendas en el plazo máximo de 90 días. Tercera.– Sustitúyase el último inciso del artículo 209 del Tercera.- El ente rector de las compras públicas, en Código Orgánico Monetario y Financiero por el siguiente: ejercicio de sus facultades, y de conformidad con lo establecido en Ley que regula la contratación pública “La Junta podrá establecer incentivos para la y demás ordenamiento jurídico vigente, deberá definir implementación de esta disposición, para ello tendrá en mecanismos ágiles de contratación para la adquisición de consideración a las operaciones de crédito para proyectos servicios de eficiencia energética, basados en la mejora de en materia de eficiencia energética.”. desempeño y consumo energético. Disposición Final.- La presente Ley entrará en vigencia a Cuarta.- La implementación de las disposiciones, partir de la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. lineamientos y directrices contenidas en esta Ley, no pueden comprometer de manera alguna, un aumento en el Dado y suscrito, en la sede de la Asamblea Nacional gasto público. ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los doce días del mes de marzo de dos mil DISPOSICIONES TRANSITORIAS diecinueve. Primera.- El CNEE evaluará los plazos iniciales de cumplimiento de las disposiciones establecidas en los f.) AB. VIVIANA BONILLA SALCEDO artículos 13, 14, 15 y 16 y emitirá un informe, clasificado Primera Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia por sector y tamaño de consumidor, estableciendo plazos diferenciados de cumplimiento, los mismos que no podrán f.) DRA. MARÍA BELÉN ROCHA DÍAZ tener una duración superior a los dos años. Secretaria General

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