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Nelum
厄瓜多尔的法律

Ley orgánica de las juventudes

颁布于 2022-12-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
spanish
类型
法令
国家
厄瓜多尔
主题
Agricultural and rural development, Food and nutrition, General
关键词
framework law, youth, Indigenous Peoples, access-to-information, access-to-justice, capacity building, credit, economic/social/cultural rights, education, equity, financing, gender, governance, human rights, labour, migration, non-governmental entity, public health, public participation, social protection, subsidy/incentive, rural development, rural employment, breastfeeding/infant food, nutrition

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  1. Art. 1.- Objeto y ámbito. Las disposiciones 3. Interculturalidad: El Estado, con relación a las consagradas en la presente Ley son de orden personas jóvenes, construirá una relación sostenida público y tienen por objeto reconocer las entre sus culturas, sus formas de vida e instituciones particularidades de las y los jóvenes en el territorio tradicionales, el respeto a su cosmovisión, nacional y la necesidad de establecer mecanismos observando sus diferencias para superar los complementarios a los ya existentes en el sistema prejuicios, el racismo, las desigualdades y las jurídico, para promover el goce y ejercicio efectivo asimetrías, bajo condiciones de respeto a los de sus derechos y garantizar el cumplimiento de sus derechos humanos. deberes y obligaciones. Para efectos de la presente Ley se considera joven a todas las personas 4. Participación: Las juventudes de forma comprendidas entre los 18 y 29 años de edad. individual o colectiva, gozan del derecho a participar en los asuntos de interés público, a ser

  2. Art. 2.- Finalidades. Son finalidades de esta Ley, consultados, a fiscalizar los actos del poder público, las siguientes: para lo cual el Estado asegurará mecanismos de democratización de la vida social y política, 1. Desarrollar y garantizar el ejercicio de los reconociendo el derecho a la libertad de derechos y obligaciones de las personas jóvenes; pensamiento, conciencia, religión, convivencia 2. Normar la institucionalidad, rectoría y sociocultural y asociación de las juventudes, mecanismos para la aplicación de la presente Ley; incluyendo los derechos de resistencia, objeción de y, conciencia y la democratización de la información. 3. Garantizar el acceso a los derechos establecidos 3 www.zonalegal.net LEY ORGÁNICA DE LAS JUVENTUDES Se priorizará la participación de las personas en el ámbito de su competencia, jóvenes de las zonas rurales, de grupos minoritarios independientemente del nivel de gobierno, así y de pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo como los demás miembros de la sociedad, están en afroecuatoriano y montubio. la obligación de promoverlos, respetarlos, fomentarlos y garantizarlos. 5. Pro persona joven: Las normas de esta Ley serán aplicadas e interpretadas en el sentido que más 9. Juridicidad: En materia de juventud, la actuación favorezca a las personas jóvenes, con la finalidad de las personas, autoridades e instituciones, tanto que los requisitos o procedimientos no impidan u públicas como privadas se encuentran sometidas a obstaculicen el ejercicio de sus derechos. la Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia 6. Protección de las personas ecuatorianas jóvenes aplicable, a la doctrina y a esta Ley. No podrá en el exterior: El Estado ecuatoriano promoverá alegarse falta de ley o desconocimiento de las acciones orientadas a garantizar a las personas normas para justificar el incumplimiento de sus ecuatorianas jóvenes en el exterior el efectivo funciones, competencias y atribuciones. reconocimiento y respeto de los derechos humanos universales y los específicos comprendidos en esta 10. Transversalidad: El Estado reconoce a las Ley, independientemente de su condición personas jóvenes como actores estratégicos del migratoria. desarrollo del país. Para este fin, las políticas públicas en materia de juventudes se planificarán, Para el cumplimiento de este principio, el Estado diseñarán, ejecutarán y controlarán de modo ecuatoriano generará acciones diplomáticas con coordinado y complementario entre todas las otros Estados con la finalidad de que las personas instituciones del Estado y en todos sus niveles de jóvenes ecuatorianas en el exterior cuenten con las gobierno. condiciones necesarias para su desarrollo integral. 11. Inclusión: El Estado promoverá la adopción de 7. Corresponsabilidad: Las personas jóvenes estrategias integrales y sostenibles para garantizar participarán en forma activa y corresponsable con la igualdad de oportunidades, la participación el Estado, la sociedad y la familia en el proceso de social, económica y cultural de todas las personas desarrollo de la sociedad. El Estado garantizará la jóvenes. existencia de ambientes sanos y seguros para las personas jóvenes. 12. Desarrollo de ciudades sostenibles: El Estado promoverá el uso y disfrute de las ciudades en una Las familias en sus diferentes tipos, constituyen un relación sostenible con las zonas rurales y los espacio fundamental para el desarrollo integral de recursos naturales como espacios de ejercicio y las personas jóvenes, por lo que deben proveer y garantía de los derechos de las personas jóvenes. asegurar condiciones que permitan un ambiente afectivo, protector, solidario, plural, respetuoso, El Estado garantizará la existencia de áreas públicas digno y adecuado para el ejercicio de sus derechos de calidad, seguras, sanas, accesibles, asequibles, y el cumplimiento de sus deberes. resilientes y sostenibles a fin de asegurar la distribución y el beneficio equitativo, universal, 8. Universalidad: Los derechos establecidos en esta justo, democrático y sostenible de los recursos, Ley son de alcance universal y todas las autoridades riquezas, servicios, bienes y oportunidades que 4 www.zonalegal.net LEY ORGÁNICA DE LAS JUVENTUDES ofrecen las ciudades como espacios de expresión vinculado a un contrato de trabajo. cultural de las personas jóvenes. TÍTULO I 13. Complementariedad: La presente Ley se basa en DERECHOS Y OBLIGACIONES el principio de complementariedad, es decir, los mecanismos de promoción y garantía de derechos Capítulo I que se establecen son adicionales a los ya existentes Derechos en la legislación nacional, así como en las declaraciones, pactos, convenios y demás Art. 5.- Derecho a la participación y organización instrumentos internacionales vigentes. social. Las personas jóvenes tienen derecho a conformar organizaciones sociales para el ejercicio

  3. Art. 4.- Definiciones. Para efectos de esta Ley se de sus derechos, así como a realizar actividades que entiende por: permitan su integración y participación en la sociedad, conforme a la normativa vigente. 1. Enfoque de juventudes: Es aquel que reconoce a las personas jóvenes como sujetos activos de la Las distintas instancias del gobierno nacional y los sociedad, lo que implica que sus derechos deben ser gobiernos autónomos descentralizados deberán reconocidos, respetados, garantizados en todo estimular y facilitar la conformación y momento por todas las instancias tanto públicas funcionamiento de las organizaciones sociales como privadas. juveniles, en el marco de las competencias, funciones y atribuciones que correspondan. 2. Entorno saludable: Es aquel que apoya la salud integral de las personas jóvenes, ofreciéndoles Las organizaciones de personas jóvenes, en su protección frente a las amenazas que pueden funcionamiento interno, garantizarán la aplicación afectarlas, permitiéndoles ampliar sus capacidades de los principios democráticos, la alternabilidad en y desarrollar su autonomía respecto a la salud. su dirigencia, la paridad e igualdad de género, la Comprende los lugares donde viven las personas inclusión intercultural, la inclusión de personas jóvenes, su comunidad, el hogar, los sitios de jóvenes con discapacidad, la inclusión de personas estudio, los lugares de trabajo y el esparcimiento. extrajeras jóvenes residentes en el Ecuador y la inclusión de personas pertenecientes a los pueblos 3. Persona joven: Es la persona cuya edad se y nacionalidades indígenas, pueblo montubio y encuentre comprendida desde los 18 años hasta los afroecuatoriano. 29 años.

  4. Art. 6.- Derecho a la salud. Las personas jóvenes 4. Juventudes: Grupos de personas jóvenes tienen derecho a que el Estado ecuatoriano diferenciadas por sus particularidades, promueva acciones encaminadas a garantizar el especificidades, pluralidades y diversidades. acceso a la salud integral y de calidad. Para la atención de las personas jóvenes, el Estado 5. Trabajo autónomo: Es el trabajo realizado por considerará sus especificidades en la dimensión de una persona con capacidad de asumir su actividad la prevención, promoción, protección y económica de forma personal, directa y a título recuperación de la salud integral. lucrativo, cuyo objetivo consiste en obtener un ingreso económico, sin la necesidad de estar El Estado garantizará la atención de salud gratuita 5 www.zonalegal.net LEY ORGÁNICA DE LAS JUVENTUDES y libre de discriminación de las personas jóvenes, información. Las personas jóvenes tienen derecho a considerando para este fin, los siguientes aspectos: que el Estado ecuatoriano promueva acciones encaminadas a garantizar el acceso a la 1. Educación preventiva; información, conocimiento de nuevas tecnologías y 2. Nutrición; gratuidad en el uso de internet universal, irrestricto 3. Atención integral y cuidado especializado de la e igualitario en sus contenidos. El Estado generará salud física, mental, sexual y reproductiva; las condiciones para mejorar la conectividad y 4. Promoción y educación salud sexual y accesibilidad a las Tecnologías de la Información y reproductiva; la Comunicación, incluyendo de manera prioritaria 5. Investigación de los problemas de salud que se a los sectores rurales. presentan en la edad juvenil; y, 6. Atención y prevención integral contra consumo Constituye un eje fundamental para el ejercicio de problemático de alcohol, tabaco y otras sustancias este derecho la capacitación para superar el catalogadas sujetas a fiscalización. analfabetismo digital de las personas jóvenes, a través del impulso de proyectos y ferias Para el cumplimiento de este derecho, el Estado tecnológicas que fortalezcan la innovación y la facilitará el acceso intercultural desde una creatividad. perspectiva generacional y de género, a través de la elección de procedimientos y uso de medicinas Art. 9.- Derecho al trabajo digno. Las personas alternativas, complementarias y ancestrales. jóvenes tienen derecho a que el Estado ecuatoriano garantice las condiciones necesarias para el acceso El ejercicio del derecho a la salud integral de las al trabajo digno en todas sus modalidades, en personas jóvenes con discapacidad contemplará las particular el trabajo autónomo. condiciones de accesibilidad al medio físico, a la información y comunicación en los servicios de Art. 10.- Derecho a la educación. Las personas salud, considerando para ello el uso del diseño jóvenes tienen derecho a que el Estado garantice el universal que permita y garantice la autonomía de derecho a la educación de calidad en todos los este grupo. niveles y a lo largo de su vida. El Estado generará políticas públicas de inversión que permitan el

  5. Art. 7.- Derecho a la actividad cultural. Las ejercicio de este derecho, garantizando la libertad personas jóvenes tienen derecho a que el Estado de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación garantice el acceso a bienes y servicios culturales y superior y el derecho de las personas de aprender en patrimoniales. su propia lengua y ámbito cultural. El Estado garantizará la libre creación y expresión Art. 11.- Derecho a la educación sexual. El Estado de sus manifestaciones identitarias, estéticas y reconoce el derecho de las personas jóvenes a la culturales, el conocimiento de la memoria histórica educación sexual como fuente de desarrollo y patrimonio cultural, así como la valoración de las personal, afectividad y expresión comunicativa. En diferentes culturas, pueblos y nacionalidades todos los ámbitos, tanto público como privado, se indígenas, el pueblo afroecuatoriano y el pueblo garantizará a las personas jóvenes el acceso a la montubio que conforman el Ecuador. información relativa a la reproducción sexual y sus consecuencias.

  6. Art. 8.- Derecho a las tecnologías de la 6 www.zonalegal.net LEY ORGÁNICA DE LAS JUVENTUDES

  7. Art. 12.- Derecho de acceso al sistema financiero. 2. Establecer, a través de las Embajadas y Los organismos rectores del sistema financiero Consulados programas de protección, apoyo y nacional emitirán las directrices necesarias para asesoría jurídica y financiera para el análisis y facilitar el acceso a créditos destinados a proyectos regulación de deudas adquiridas para el proceso de emprendimiento y asociatividad vinculados al migratorio; sector financiero y a la economía popular y 3. Diseñar y ejecutar programas y proyectos de solidaria para las personas jóvenes. incentivos para promover el retorno positivo de las y los migrantes, especialmente de las y los jóvenes;

  8. Art. 13.- Derecho de acceso a la justicia. Las y, personas jóvenes tienen derecho a que el Estado 4. Promover la firma de acuerdos binacionales de garantice la creación de programas de difusión y educación entre el Ecuador y los países de acogida capacitación continua para personas jóvenes sobre de la población joven migrante, que beneficien a las sus derechos y obligaciones en virtud de las leyes y los jóvenes migrantes para acceder a la educación existentes; y, sobre el pluralismo jurídico en el en ambos países validando íntegramente sus sistema de justicia y sus funciones; las formas de estudios de forma recíproca. presentar denuncias y mecanismos alternativos de resolución de conflictos. Estos programas de El Estado garantizará la difusión, información, difusión y capacitación estarán a cargo del órgano concientización y capacitación en lo que implica el de gobierno y administración de la función judicial. derecho a la libre movilidad responsable y migración segura.

  9. Art. 14.- Derecho a la información sobre la libre movilidad responsable y migración segura. Las Art. 15.- Derecho a la práctica del deporte, personas jóvenes migrantes tienen derecho a la educación física y recreación. La práctica del planificación e implementación de políticas deporte, educación física y recreación debe ser libre públicas y específicas correspondientes a su y voluntaria y constituye un derecho fundamental y condición de migrantes cuyo objeto es garantizar el parte de la formación integral de las personas ejercicio de los derechos consagrados en la jóvenes. Constitución de la República y la legislación vigente. El Estado promoverá la universalización de este derecho como un medio eficaz para mejorar la salud El Estado garantizará la difusión, información, y la calidad de vida de las personas jóvenes y concientización y capacitación en lo que implica el apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas derecho a la libre movilidad responsable y deportivas en todos los niveles. migración segura. El Estado coordinará con los gobiernos autónomos El Estado será responsable de: descentralizados el acceso libre a espacios públicos de recreación y actividad física. 1. Establecer programas específicos de política exterior que promuevan la firma de convenios entre Capítulo II la República del Ecuador y los países de acogida de Obligaciones la migración ecuatoriana, que contendrán lineamientos específicos para la protección de la Art. 16.- Obligaciones de las personas jóvenes. Son juventud ecuatoriana migrante; obligaciones de las personas jóvenes, además de las 7 www.zonalegal.net LEY ORGÁNICA DE LAS JUVENTUDES previstas en la Constitución de la República, la ley personas jóvenes en la educación superior. El y los instrumentos internacionales, los siguientes: Estado, a través de la autoridad nacional de educación superior, definirá una política que 1. Acatar y cumplir la Constitución y las leyes de la permita el ingreso, permanencia y egreso de las República, así como respetar, promover y exigir el personas jóvenes. cumplimiento de los derechos, garantías y obligaciones allí consagrados; Para el ejercicio de este derecho, el Estado 2. Respetar y defender los derechos humanos, los garantizará el cumplimiento del principio de no derechos colectivos, de la naturaleza y los animales; regresión y progresividad de derechos. 3. Estudiar y capacitarse técnica y profesionalmente; Art. 18.- Educación en modalidad a distancia o 4. Propender al interés en el conocimiento, el arte, virtual. Las entidades competentes en materia de la cultura, la ciencia, la investigación, el educación garantizarán que los programas de emprendimiento, el deporte, la tecnología, la educación que por sus características puedan innovación y otros; acceder a ser cursados en esta modalidad, estén al 5. Construir relaciones de género equitativas para alcance de la población educativa nacional. promover la igualdad entre las personas jóvenes desde el respeto a la diversidad, la solidaridad y la El Estado garantizará el acceso progresivo al de construcción de roles de género; internet, de conformidad con lo establecido en el 6. Respetar la interculturalidad y la reglamento de esta Ley. plurinacionalidad de nuestro país; 7. No discriminar a ninguna persona por razones de Art. 19.- Acceso a la educación en los Centros de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de Rehabilitación Social. El Sistema Nacional de género, identidad cultural, estado civil, idioma, Rehabilitación Social en coordinación con los entes religión, ideología, filiación política, pasado rectores de las políticas de las juventudes y de judicial, condición socio-económica, condición educación en sus distintos niveles, impulsará la migratoria, orientación sexual, estado de salud, adecuación y creación de espacios idóneos para la portar VIH, discapacidad, diferencia física, ni por enseñanza en todos los centros de rehabilitación cualquier otra distinción personal o colectiva, social. En el mismo sentido se crearán políticas y temporal o permanente; proyectos que permitan el acceso a la educación 8. Participar activamente en las comunidades básica, media y superior de las personas privadas de locales y en la comunidad nacional con espíritu libertad. cívico; 9. Cuidar y mantener los bienes públicos, tanto los Art. 20.- Instrucción y educación financiera. Las de uso general, como aquellos que les hayan sido instituciones de educación superior, en expresamente confiados, y; coordinación, colaboración y cooperación con las 10. Colaborar en el mantenimiento de la paz y la instituciones financieras públicas y privadas, seguridad ciudadana. realizarán campañas y programas de educación financiera a lo largo y ancho del país, a fin de TÍTULO II impulsar una economía racional y responsable en EDUCACIÓN este grupo etario e incentivar los emprendimientos y primeros negocios como inicio de la realización

  10. Art. 17.- Ingreso, permanencia y egreso de las laboral y personal de los jóvenes. 8 www.zonalegal.net LEY ORGÁNICA DE LAS JUVENTUDES menos el 10% de personas jóvenes de la nómina

  11. Art. 21.- Incentivos de excelencia. El Estado, a total de trabajadores y servidores en instituciones través de la Función Ejecutiva, propenderá a la públicas y privadas, sin perjuicio del porcentaje de creación de incentivos económicos para las personas con discapacidad previsto en la ley de la personas jóvenes estudiantes con altos grados de materia. excelencia académica, artística y deportiva de conformidad con la política pública que se formule Las personas jóvenes para su primer empleo que no para este efecto y se regule en los parámetros que acrediten experiencia laboral previa, la empresa establezca el Reglamento. pública o privada no exigirá este requisito.

  12. Art. 22.- Lactarios y centros de desarrollo infantil. Art. 25.- Prelación en la contratación. La empresa Todas las instituciones de educación superior, en privada favorecerá la contratación de personas coordinación con el Ministerio de Salud Pública y jóvenes que hayan realizado pasantías y prácticas el ente encargado de la inclusión económica y pre profesionales en dichas organizaciones, de social, articuladamente deberán emitir los acuerdos conformidad a la regulación que determine el o reglamentos necesarios, para que las instituciones reglamento a esta Ley. públicas y privadas adecuen salas de apoyo a la lactancia materna, centros de desarrollo infantil con Las empresas bajo su responsabilidad emitirán una el objetivo de brindar y garantizar cuidado y certificación, en la cual señalen el tiempo de protección a los hijos e hijas de las personas jóvenes pasantías y prácticas pre profesionales, las cuales trabajadoras y estudiantes. serán consideradas como experiencia laboral. Estos centros se regularán por el reglamento a esta Art. 26.- Permisos para estudios. A fin de que las Ley. personas jóvenes puedan acceder a la educación media y superior, los empleadores tienen la

  13. Art. 23.- Residencia estudiantil. Los centros de obligación de otorgar los permisos necesarios de educación superior propenderán a ofertar de manera hasta tres horas diarias para la asistencia a las clases progresiva a sus estudiantes un servicio de respectivas. residencia estudiantil con responsabilidad social y sin fines de lucro. Estos programas se desarrollarán Los permisos deberán ser justificados por el en el marco de convenios con las instituciones trabajador y deberán ser recuperados conforme el públicas, privadas y gobiernos autónomos acuerdo de las partes, sin que las horas recuperadas descentralizados en el marco de sus competencias, generen recargo alguno en su remuneración. para lograr condiciones de financiamiento, ejecución, mantenimiento y operación, que Art. 27.- Salud sexual y salud reproductiva. La garanticen su sostenibilidad financiera y su salud sexual y salud reproductiva de las personas finalidad social. jóvenes incluye su derecho a ser consultadas y atendidas en la Red Pública Integral de Salud, lo TÍTULO III que incluye la información y asesoría adecuada para TRABAJO prevenir embarazos no intencionados, no planificados y no deseados; asesoría en

  14. Art. 24.- Porcentaje de contratación obligatoria. El planificación familiar y métodos anticonceptivos, Estado regulará la contratación obligatoria de al incluidos los métodos anticonceptivos definitivos 9 www.zonalegal.net LEY ORGÁNICA DE LAS JUVENTUDES como la vasectomía y ligadura de trompas uterinas, detección de enfermedades genitales, mamarias, El Estado promoverá la investigación científica y la prevención y detección temprana de infecciones de formación de especialidad de todos los transmisión sexual incluido el VIH/sida. profesionales de la salud, en articulación con las instituciones de Educación Superior. La Autoridad Sanitaria Nacional brindará servicios de salud integral respetando las costumbres y La Autoridad Sanitaria Nacional será la encargada cultura de las personas jóvenes. de desarrollar estrategias, planes, programas, e insumos técnicos para la atención y prevención del El derecho a la educación integral para la suicidio, con un enfoque asistencial y comunitario. sexualidad será considerado como fuente de desarrollo personal, afectividad y expresión La Autoridad Sanitaria Nacional será la responsable comunicativa de las personas jóvenes. Forma parte de desarrollar directrices educomunicacionales para de este derecho la información y asesoría relativa a el abordaje responsable de las noticias vinculadas a la salud sexual y salud reproductiva. hechos de suicidio.

  15. Art. 28.- Alimentación saludable. La Autoridad Capítulo I Sanitaria Nacional tiene la obligación de coordinar Uso y consumo de drogas, sustancias catalogadas con la Autoridad Educativa Nacional de Educación sujetas a fiscalización y medicamentos que las Superior, la creación de programas y proyectos de contengan alimentación saludable en las instituciones del Sistema Nacional de Educación Superior. Art. 31.- Prevención y atención del uso y consumo problemático de alcohol, tabaco y otras drogas en El Estado deberá promocionar, capacitar y personas jóvenes. El Comité Interinstitucional de promover la alimentación saludable, con la Prevención Integral del Fenómeno Socio finalidad de evitar enfermedades. Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas

  16. Art. 29.- Salud mental. La salud mental es parte a Fiscalización, coordinará la implementación de integral de la salud. La Autoridad Sanitaria políticas, programas y proyectos encaminados a Nacional promoverá la salud mental, la atención, prevención integral del consumo de alcohol, tabaco tratamiento y rehabilitación de personas jóvenes y otras drogas basadas en evidencia científica que padezcan problemas de salud mental de garantizando el acceso prioritario. diferente complejidad. La Autoridad Sanitaria Nacional garantizará la Esta política se centrará en campañas masivas sobre existencia y buen funcionamiento de servicios de salud mental y bienestar psicológico; atención atención basados en la comunidad, al uso y oportuna de las personas jóvenes y seguimiento de consumo problemático de alcohol, tabaco y otras los casos. drogas en personas jóvenes.

  17. Art. 30.- Prevención del suicidio. La Autoridad Los gobiernos autónomos descentralizados Sanitaria Nacional garantizará la atención integral elaborarán programas y proyectos de inversión y de las personas jóvenes en riesgo de suicidio y de medicamentos que las contengan en personas sus familias. jóvenes para prevenir el uso y consumo 10 www.zonalegal.net LEY ORGÁNICA DE LAS JUVENTUDES problemático de alcohol, tabaco y otras drogas 2. Facilitar y garantizar la provisión y acceso a los basadas en evidencia científica, en el marco de las servicios de salud sexual y salud reproductiva directrices emitidas por el Comité Interinstitucional integral sin discriminación alguna y garantizando el de Prevención Integral del Fenómeno Socio acceso a las prestaciones de salud; Económico de las Drogas y de Regulación y 3. Facilitar y garantizar la provisión y acceso a los Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas servicios de salud mental sin discriminación alguna a Fiscalización, de acuerdo a la normativa legal y garantizando el acceso a las prestaciones de salud; vigente. 4. Elaborar planes, programas y proyectos en conjunto con el ente Rector del Sistema de

  18. Art. 32.- Establecimientos prestadores de servicios Rehabilitación Social, a fin de garantizar el acceso para el tratamiento de personas con adicciones. La al derecho a la salud integral de las personas Autoridad Sanitaria Nacional regulará la creación y jóvenes, mediante actividades de prevención, funcionamiento de establecimientos de salud que atención y tratamiento; prestan servicios de tratamiento a personas con 5. Diseñar y ejecutar campañas de información consumo problemático de alcohol y otras drogas sobre promoción de la salud sexual, salud (ESTAD) en el marco de la normativa creada para reproductiva y salud mental, articulando acciones el efecto. intersectoriales e interinstitucionales simples y de fácil entendimiento a través de medios de Se prohíbe la oferta de servicios de tratamiento que comunicación masivos, redes sociales, campañas no estén basados en evidencia científica y no informativas considerando el idioma oficial y los de atiendan a la normativa técnica vigente desarrollada relación intercultural; para el efecto y que a su vez apliquen prácticas que 6. Viabilizar la entregar de manera universal de vulneren derechos humanos. medicamentos para el tratamiento de infecciones de transmisión sexual, de manera especial para el VIH- El Gobierno Central y los gobiernos autónomos SIDA; así como, medicamentos para el tratamiento descentralizados promoverán la creación de de la depresión, y; establecimientos de salud que prestan servicios de 7. Proveer de manera gratuita y segura métodos tratamiento a personas con consumo problemático anticonceptivos modernos que incluya temporales, de alcohol y otras drogas (ESTAD) en coordinación de larga duración y definitivos. Así como también con la Autoridad Sanitaria Nacional, priorizando las se provea el anticonceptivo oral de emergencia. modalidades ambulatorias en zonas de mayor afectación por el fenómeno socio-económico de las Para el cumplimiento de estas obligaciones, la drogas. Autoridad Sanitaria Nacional coordinará acciones con los Gobiernos Autónomos Descentralizados en

  19. Art. 33.- Atribuciones especiales para la prestación al ámbito de sus competencias. del servicio de salud integral. La Autoridad Sanitaria Nacional, sin perjuicio de las atribuciones TÍTULO V establecidas en la Constitución y otras leyes tendrá MOVILIDAD HUMANA las siguientes:

  20. Art. 34.- Mecanismos de protección de las personas 1. Promover el uso de las medicinas ancestrales- jóvenes migrantes. El Estado ecuatoriano efectuará tradicionales y medicinas alternativas programas específicos de política exterior que complementarias; promuevan la firma de convenios entre la República 11 www.zonalegal.net LEY ORGÁNICA DE LAS JUVENTUDES del Ecuador y los países de acogida de los jóvenes 4. Fomentar el cumplimiento de los deberes y las ecuatorianos en el exterior. obligaciones previstas en esta Ley para todas las personas jóvenes; Estos convenios contendrán lineamientos 5. Dirigir, acompañar y asesor en materia de específicos para la protección de las personas juventudes; ecuatorianas jóvenes que residan en el exterior, sin 6. Promover la participación directa de las personas importar su condición migratoria. jóvenes en el campo social, cultural, artístico, académico, científico, ambiental, económico, Las personas jóvenes ecuatorianas tendrán derecho político, entre otros; a migrar en condiciones de respeto a sus derechos e 7. Formular y aprobar el Plan Nacional Quinquenal integridad personal, de acuerdo con la normativa y la Agenda Anual Sectorial de la Juventud; interna de cada país y a los instrumentos 8. Promover la conformación y el libre internacionales ratificados por el Ecuador. funcionamiento de las organizaciones de personas jóvenes, respetando el derecho de asociación, sus El Estado realizará las acciones necesarias para formas asociativas independientemente de sus fomentar una libre movilidad humana responsable principios políticos, ideológicos, religiosos, y una migración segura y ordenada, respetando los culturales o de cualquier otra índole, en el marco de derechos colectivos de las personas pertenecientes la Constitución de la República y la legislación a pueblos y nacionalidades indígenas, el pueblo vigente; afroecuatoriano y el pueblo montubio 9. Desarrollar programas específicos para la transfronterizos. juventud en el ámbito rural y de los pueblos, y nacionalidades del Ecuador para garantizar una TÍTULO VI igualdad de oportunidades y el acceso a los INSTITUCIONALIDAD servicios públicos; 10. Preservar la memoria histórica, documental e Capítulo I institucional relacionada con la juventud; Rectoría 11. Obtener, evaluar, procesar y publicar información estadística de las personas jóvenes,

  21. Art. 35.- Rectoría de las juventudes. El ente rector que permita formular políticas públicas para la de la Política Social a través de sus unidades población objetivo, en coordinación con actores técnicas en materia de juventudes ejercerá las competentes a nivel nacional y local, y; siguientes competencias: 12. Fortalecer y articular los Consejos Consultivos para los jóvenes. 1. Proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas jóvenes, sin La autoridad rectora realizará la gestión de discriminación alguna; articulación interinstitucional e intrainstitucional 2. Diseñar las políticas públicas, planes y para jóvenes. programas para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas jóvenes, en coordinación Art. 36.- Competencias de los gobiernos con las demás instituciones del Estado y los autónomos descentralizados provincial, cantonal y gobiernos autónomos descentralizados; parroquial. Los gobiernos autónomos 3. Coordinar la planificación, formulación, descentralizados provinciales, cantonales y seguimiento y evaluación de políticas públicas; parroquiales en coordinación con la autoridad de las 12 www.zonalegal.net LEY ORGÁNICA DE LAS JUVENTUDES juventudes ejercerán las siguientes competencias: específico de ejecución e impacto, en el que se detalle la aplicación de los principios previstos en 1. Integrar en su planificación de desarrollo y esta Ley. ordenamiento territorial acciones, política pública, planes, programas y proyectos que permitan DISPOSICIÓN TRANSITORIA asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas jóvenes; ÚNICA.- Dentro del plazo máximo de ciento veinte 2. Participar en los espacios de diálogo intercultural (120) días, contados a partir de la fecha de vigencia y coordinación interinstitucional en materia de de la presente Ley, la o el Presidente de la juventud; República dictará el Reglamento a esta Ley. 3. Apoyar en la conformación de los consejos consultivos de personas jóvenes a nivel cantonal, DISPOSICIONES REFORMATORIAS con la finalidad de garantizar una representación equitativa y justa de las personas jóvenes a nivel PRIMERA.- REFORMA EL CÓDIGO DEL local; TRABAJO: 4. Capacitar y fortalecer los conocimientos en materia de derechos de personas jóvenes a nivel 1. Sustitúyase el Art. 34.1 por el siguiente texto: territorial, y; 5. Las demás competencias previstas en la ley. "Trabajo Juvenil.- El contrato de trabajo juvenil es el convenio por el cual se vincula laboralmente a

  22. Art. 37.- Transversalización del enfoque de una persona joven comprendida entre los dieciocho juventudes en el sector público. Todas las entidades (18) y veintinueve (29) años de edad, con la del sector público, en todos los niveles de gobierno, finalidad de impulsar el empleo juvenil en relación incluirán el enfoque de juventudes en las auditorias, de dependencia, en condiciones justas y dignas, a políticas, planes, programas, proyectos, servicios y fin de garantizar el acceso al primer empleo y la considerarán las agendas nacionales para la promoción de sus habilidades y conocimientos. igualdad como los instrumentos de política pública orientadores en la materia. El número o porcentaje mínimo de trabajadores entre 18 y 29 años en las empresas será regulado DISPOSICIÓN GENERAL por el Ministerio del Trabajo en función del tipo de actividad y el tamaño de las empresas." ÚNICA.- Los mecanismos de diseño, ejecución y el financiamiento de los planes, programas y 2. Agréguese los siguientes incisos finales al proyectos establecidos en la presente Ley estarán numeral 27 del artículo 42: claramente determinados en los planes operativos anuales, presupuestos y planes de inversión de las "Los permisos por estudios se otorgarán hasta tres instituciones del sector público y en los planes de horas, para estudios de educación media y superior, desarrollo de los Gobiernos Autónomos previa certificación de una institución educativa Descentralizados, según sus competencias. legalmente reconocida. Al final de cada ejercicio presupuestario, cada Los permisos serán justificados por el trabajador y instancia sectorial y territorial realizará y remitirá a serán recuperados conforme el acuerdo de las partes la Autoridad de las Juventudes un informe sin que las horas recuperadas generen recargo 13 www.zonalegal.net LEY ORGÁNICA DE LAS JUVENTUDES alguno en su remuneración. y promoverá prácticas de democracia comunitaria entre los pueblos y nacionalidades indígenas, SEGUNDA.- REFORMA A LA LEY ORGÁNICA pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio." DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL: 2. Agréguese al artículo 99 el siguiente texto: 1. Sustitúyase el último inciso del artículo 38 por el siguiente: a) Agréguese al final del primer inciso lo siguiente: "Estas modalidades podrán ser impartidas de "En la secuencia se considerará adicionalmente, a manera presencial, semi presencial, a distancia y personas jóvenes." virtual. b) A continuación del numeral 9 agréguese el TERCERA.- REFORMA LA LEY ORGÁNICA siguiente inciso: ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE LA REPÚBLICA DEL "Para la inclusión generacional se establece la ECUADOR, CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA: participación de al menos una persona joven, quién deberá encabezar al menos una de las listas, 1. Sustitúyase el artículo 3 por el siguiente texto: conforme a las reglas previamente establecidas. "El Estado garantiza y promueve la representación CUARTA.- REFORMA LA LEY ORGÁNICA DE paritaria de mujeres y hombres en los cargos de EDUCACIÓN SUPERIOR: nominación o designación de la función pública; en sus instancias de dirección y decisión; y, en los 1. Sustitúyase en el artículo 86 los siguientes partidos y movimientos políticos. En las literales por el siguiente texto: candidaturas para las elecciones de binomio y pluripersonales será obligatoria su participación "Los criterios para la concesión de becas serán alternada y secuencial. condición económica, situación de vulnerabilidad definida en la Constitución y en la Ley Orgánica de El Estado garantiza y promueve la participación de Juventudes; proximidad territorial, excelencia y personas jóvenes en la función pública y en las pertinencia. Adicionalmente se podrá tomar como organizaciones políticas. Las candidaturas a criterio para la adjudicación de becas a la elecciones pluripersonales incorporarán una cuota reparación de derechos ordenada por Juez de jóvenes no inferior al veinticinco por ciento competente. Los mecanismos y valores de las becas (25%) en cada lista a inscribirse y será obligatoria para la adjudicación serán reglamentados por el su participación alternada y secuencial. órgano rector de la educación superior." Así mismo, promoverá la inclusión y participación 2. Sustitúyase en el artículo 86 los siguientes política de las personas pertenecientes a los pueblos literales por el siguiente texto: y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y el pueblo montubio. Sustitúyase el literal j) del artículo 86 por lo siguiente: El Estado adoptará medidas de acción afirmativa para la participación de los sectores discriminados "j) Implementar espacios de cuidado y bienestar 14 www.zonalegal.net LEY ORGÁNICA DE LAS JUVENTUDES infantil para las hijas e hijos de las y los estudiantes, reconocimiento de estudios en el exterior.- Las docentes y personal administrativo de las personas ecuatorianas retornadas tienen derecho a instituciones;" que se homologue, convalide y reconozca los estudios realizados en el exterior en todos los A continuación del literal j del artículo 86 añádase niveles y modalidades educativas, de conformidad el siguiente texto: con la normativa vigente y los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador. La "k) Implementar lactarios para las madres jóvenes autoridad rectora en materia de educación estudiantes, docentes y personal administrativo de establecerá los procedimientos necesarios para las instituciones. dicho fin. QUINTA.- REFORMA LA LEY ORGÁNICA DE DISPOSICIÓN DEROGATORIA SERVICIO PÚBLICO: ÚNICA.- Se deroga expresamente la Ley de la 1. Sustitúyase el primer inciso del artículo 33 por el Juventud, publicada en el Registro Oficial No. 439 siguiente: de 24 de octubre de 2001 ; y, toda la normativa de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente "De los permisos.- La autoridad nominadora Ley. concederá permisos hasta por tres horas diarias para estudios regulares, siempre y cuando se acredite DISPOSICIÓN FINAL matrícula y regular asistencia a clases. ÚNICA.- La presente Ley entrará en vigencia a Para el caso de los estudiantes, se certificará partir de la fecha de su publicación en el Registro expresamente la aprobación del curso Oficial. correspondiente. No se concederán estos permisos, a las o los servidores que laboren en jornada Dada a los trece días del mes de diciembre del año especial. dos mil veintidós. SEXTA.- REFORMA LA LEY DE SEGURIDAD DR. VIRGILIO SAQUICELA ESPINOZA SOCIAL: Presidente 1. Inclúyase en el artículo 103 un literal a ABG. ÁLVARO SALAZAR PAREDES continuación del literal f, con el siguiente texto: Secretario General. "g. Tratamiento de personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas. SÉPTIMA.- REFORMA LA LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA: 1. Sustituir el artículo 28 por el siguiente texto: "Derecho a la homologación, convalidación y 15

Ley orgánica de las juventudes · Nelum