Ley Orgánica de Desarrollo Fronterizo
颁布于 2018-05-03 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Agricultural and rural development, Land and soil
- 关键词
- policy/planning, agricultural development, institution, governance, local government, Indigenous Peoples, traditional rights/customary rights, alternative dispute settlement, smallholders/peasants, cultural heritage, financial agricultural measures, international trade, sustainable development, public land, survey/mapping, land reform, ownership, land tenure, property rights
- 类别
- *
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Año I - Nº 243 Quito, jueves 17 de mayo de 2018 Valor: US$ 1,25 + IVA S U P L E M E N T O ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Calle Mañosca 201 y Av. 10 de Agosto O cinas centrales y ventas: Telf.: 3941-800 Exts.: 2301 - 2305 Sucursal Guayaquil: Av. 9 de Octubre Nº 1616 y Av. Del Ejército esquina, Edi cio del Colegio de Abogados del Guayas, primer piso. Telf.: 3941-800 Ext.: 2310 Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional 16 páginas www.registro cial.gob.ec Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895 SUMARIO: Págs. FUNCIÓN LEGISLATIVA LEY: ASAMBLEA NACIONAL: LEY ORGÁNICA DE DESARROLLO FRONTERIZO........................................................ 1 FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL RESOLUCIÓN: CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL TRANSITORIO 2018: PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018 Expídese el “Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades en Aplicación de las Enmiendas a la Constitución Aprobadas por el Pueblo Ecuatoriano Mediante Consulta y Referendum de 4 de Febrero de 2018”........................................ 12 ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR Ofi cio No. SAN-2018-0819 Quito, 14 de mayo de 2018 Ingeniero Hugo Del Pozo Barrezueta Director Del Registro Ofi cial En su despacho. De mis consideraciones: La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confi ere la Constitución de la República del Ecuador y a T E Sucursal G bre Nº 1616 y Av. Del E di cio del Col Guayas, p 00 Agos centrales y venta Telf.: 3941-800 xts.: 2301 - 2305 l Guayaquiursa º 1616 y Av. Del Ejército el Colegio de as: 05 añosc 0 de Ag as c Te Ex rsal Guayaquil: A D PLEE-CP C C UD CON A R EJO N RESOL TR LU RAN OL SO . NSPAR OC ..... RE ES .... a CS el Pro ori T-O-0 roce TR 28 0 NA ANSIT DE PA Y CO T ARTIC ÓN: 2 – Jueves 17 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 243 la Ley orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE DESARROLLO FRONTERIZO. En la sesión llevada a cabo el 03 de mayo de 2018, el Pleno de la Asamblea Nacional, aprobó el referido proyecto de ley, que fuera objetado totalmente por el Presidente Constitucional de la República, el 25 de febrero de 2012. Por lo expuesto, y tal como dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY ORGÁNICA DE DESARROLLO FRONTERIZO, para que se sirva publicarlo en el Registro Ofi cial. Atentamente, f.) DRA. MARÍA BELÉN ROCHA DÍAZ Secretaria General REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL EL PLENO CONSIDERANDO Que, la Constitución de la República declara al Ecuador un Estado de derechos y justicia; con lo cual se dispone de forma directa que los derechos consagrados en la Constitución de la República son el marco de orientación de toda la actuación del Estado; Que, conforme al Art. 3 de la Carta Constitucional, es deber primordial del Estado, entre otros, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales; planifi car el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir; Que, dentro de los objetivos del régimen de desarrollo previstos en el Art. 276 de la Constitución, se establece el mejoramiento de la calidad de vida de la población, la construcción de un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la redistribución de la riqueza; Que, el Art. 11 de la Constitución regula los principios que rigen los derechos constitucionalmente garantizados, entre los cuales cabe resaltar la progresividad y no regresividad de los derechos, lo cual se garantiza a través de las normas, la jurisprudencia y la política pública; Que, el Art. 249 de la Constitución ordena la atención preferencial a los cantones cuyos territorios se encuentren total o parcialmente dentro de una franja fronteriza de cuarenta kilómetros para el afi anzamiento de una cultura de paz y el desarrollo socioeconómico; Que, es un hecho que la disposición constitucional del Art. 249 tiene como propósito superar la desatención y abandono de que han sido objeto, históricamente, las poblaciones fronterizas, y que ésta atención preferencial implica una serie de medidas de acción afi rmativa, las cuales deben estar expresamente reguladas y defi nidos los responsables en todos los niveles de gobierno; En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República, resuelve expedir la siguiente: LEY ORGÁNICA DE DESARROLLO FRONTERIZO CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES Artículo 1.- Objeto.- Esta Ley tiene por objeto establecer los mecanismos, crear instrumentos e instituir un orden jurídico temporal para afi anzar una cultura de paz y promover el desarrollo socioeconómico en los cantones fronterizos de la República del Ecuador y sus respectivas parroquias rurales, mediante la aplicación de políticas integrales que precautelen la soberanía, los recursos naturales, la biodiversidad, fortalezcan la interculturalidad y buena vecindad y garanticen el ejercicio de los derechos de las personas y colectivos de estos territorios. Artículo 2.- Ámbito.- Esta Ley regula el régimen de atención preferencial de todos los niveles de gobierno e instituciones públicas, para los cantones y las parroquias rurales que se encuentren total o parcialmente, dentro de la franja de cuarenta kilómetros desde la línea de frontera. Artículo 3.- Fines.- Son fi nes de esta Ley: 1. La vigencia de una cultura de paz en los cantones y parroquias de frontera y en su relación con las poblaciones de los países vecinos; 2. El Fortalecimiento de los vínculos de cooperación y buena vecindad con los demás cantones fronterizos de la franja y con las zonas de frontera de los países vecinos; 3. La promoción del desarrollo socioeconómico de la población de los cantones de frontera con el objeto de alcanzar la realización del buen vivir; 4. La protección y garantía de los derechos de las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades localizados en la zona fronteriza, asegurando su atención preferencial; 5. El desarrollo de los medios necesarios para la extensión y optimización de servicios para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y culturales, tales como telecomunicaciones, transporte, energía eléctrica, agua potable, saneamiento, educación y salud, entre otros; 6. El fomento de la productividad y competitividad de las diferentes cadenas y sectores productivos de la región fronteriza, mediante el otorgamiento de incentivos y regulaciones especifi cas; 7. La promoción de la investigación, transferencia tecnológica y la regulación del acceso, reproducción y aprovechamiento social y ambientalmente ació forme a ordial n algun la Constitución y en los lanifi car el desarrollo nac over el desarr iva de los rec p usticia; los derecho República son el m n del Estado; l Art. 3 de la Carta Cons del Estado, entre otros, g na el efectivo goce Constitución y en los instrum car el desarrollo nacional, erradi desarrollo sustentable y l i mar Carta Consti el Estado, entre otros, el efectivo g a Repúb s y jus que l Rep ón al del Estado, entre otros, garan guna el efectivo goce de los de Constitución y en los instru ll ados e orienta en la tación ne Art onal, es zar sin la ins rural a fr nció stituc s q ón p ne o 2. efe y Ámb ga colecti aran ivo d, for nticen la so talezc l aplic beran dor y su ación s tos ículo a de ú e se en cuaren icas, uentr l de to para sta L odos esto y ic a LE ERIZO, fi cial. A MARÍA BELÉN ROCH ecretaria Gene CA D omo dispon epública del Ecu a de la Función Leg EY ORGÁNICA D para que se sir Atentamente A BELÉN ROCHA DÍAZ eneral d gisla DE DE sirva public lica, el l com Repú ca d EY , Atentamente, l artíc a, acom ARRO de la ulo 64 paño a En Con LLO l uiennte: ción o de de os las lo samen s nivel és das de nte reg a ate acció histór nción EY ORGÁNI ribuc públic uciones a, cia y rt. 249 a los c lmente d tros para el afi anzamiento ollo socioeconómico; e la dispos propó ión ucionalm ar la progresivid cual se garantiza a tr y la política pública; de la Constitución orden cantones cuyos territorios s dentro de una frte para el afi anzamiento de una cu ocioeconómico; rav a; tución ordena ntones cuyos territori t d stitución nstituc ltar l cu y 9 de la Constitución ordena l cantones cuyos territorios se en te dentro de una franja fronte ra el afi anzamiento de u regres e las nor entr ividad rmas tre tención entren 5. d El xte segu des s, onalida ando ón comu ades l y una lizaci garan tones d ión de í o so e fron l ioeco de ra sa y c transp ó arrollo ultura y o de la o de lo ptim aliza nción p os m com ados en ref Jueves 17 de mayo de 2018 – 3Registro Ofi cial Nº 243 – Suplemento responsable del patrimonio natural y cultural en los territorios fronterizos; 8. La protección y garantía de los derechos de la naturaleza en las zonas fronterizas; 9. La protección y garantía irrestricta de la soberanía nacional y el fortalecimiento de la identidad nacional, en las zonas de frontera; y, 10. La protección y seguridad de las personas que habitan en la zona fronteriza, así como también de sus bienes y propiedades. Artículo 4.- Objetivos.- Son objetivos de esta Ley: 1. La igualdad, cohesión e integración social y territorial en la diversidad de los cantones y parroquias comprendidos en la presente ley; 2. El fortalecimiento de las capacidades de la ciudadanía y de las organizaciones e instituciones sociales y estatales insertas en las zonas de frontera; 3. El mejoramiento de la calidad de vida de la población de frontera; 4. La conservación, protección y manejo sustentable del patrimonio natural y la biodiversidad terrestre y marina; y la promoción de un ambiente sano y sustentable en los territorios fronterizos; 5. El mantenimiento de la paz y el impulso de la integración binacional, generando mecanismos para monitorear las fronteras y brindar soluciones oportunas a los incidentes fronterizos, priorizando el diálogo y los canales diplomáticos; 6. La garantía del trabajo estable, justo y digno, del sector laboral asentado en las zonas fronterizas, en su diversidad de formas; 7. La construcción de espacios públicos interculturales y de encuentro común en las zonas fronterizas; 8. La construcción de la plurinacionalidad y la interculturalidad en las zonas fronterizas; 9. El crecimiento económico solidario y sostenible a través del fortalecimiento y ampliación de la infraestructura básica, de los servicios públicos y de la generación de relaciones económicas justas entre los diversos sectores; así como también del fomento para el crecimiento de la producción local, principalmente para asegurar la soberanía alimentaria; 10. El incremento de la inversión fronteriza pública y social que incorpore tecnología de punta, desarrolle la industria, genere valor agregado y aproveche los acuerdos de integración bilaterales, regionales e internacionales, principalmente de la Comunidad Andina de Naciones (CAN); 11. La concreción de los proyectos de desarrollo binacionales, en particular aquellos relativos a la gestión y aprovechamiento de las cuencas hídricas y otras obras de infraestructura conjunta, y, la promoción del hermanamiento entre los gobiernos autónomos descentralizados transfronterizos a través de convenios relativos a sus competencias; 12. La armonización y equivalencia de la legislación con los países vecinos para equiparar los derechos de las personas, de modo que sus habitantes puedan gozar en el territorio de los Estados limítrofes de regímenes integrados de seguridad social, educación, salud, etc.; 13. El desarrollo del intercambio comercial entre los sectores productivos transfronterizos bajo los principios de complementariedad y equidad, a través de medios tales como la homologación y simplifi cación aduaneras y de control en armonía con los demás países; y, 14. La priorización y concreción de las políticas, estrategias y lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, en programas y proyectos sectoriales y territoriales de atención preferencial para los cantones fronterizos y sus parroquias. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ATENCIÓN PREFERENCIAL A LOS CANTONES FRONTERIZOS Y SUS PARROQUIAS Sección Primera De la atención preferencial y recursos Artículo 5.- Atención preferencial.- Los cantones y parroquias comprendidos bajo el régimen previsto en esta Ley, recibirán atención preferencial por parte del gobierno central y de los gobiernos autónomos descentralizados regionales y provinciales, a través de políticas, programas y proyectos, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados. En la defi nición de políticas de cooperación internacional para el desarrollo, se dará una atención preferencial a la implementación de proyectos orientados al desarrollo y a la integración, fronterizos. Artículo 6.- Incremento de la ponderación a favor de la población fronteriza.- Para la aplicación del criterio poblacional en la distribución de los recursos provenientes del presupuesto general del Estado, en favor de los gobiernos autónomos descentralizados, en el monto sobre el cual se aplican los criterios de distribución constitucionales, de acuerdo con el literal b) del artículo 193 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se otorgará una ponderación del ciento cincuenta por ciento (150%) a la población de dichos territorios, de conformidad con la ley. La entidad nacional encargada de establecer la ponderación de las transferencias podrá revisar esta ponderación, pero en ningún caso podrá reducir el porcentaje establecido en este artículo. Artículo 7.- Desarrollo y protección del conocimiento. Para asegurar una atención preferencial de los cantones fronterizos sus parroquias, es responsabilidad del gobierno nacional, en concurrencia con los gobiernos autónomos descentralizados cantonales y parroquiales: Dar atención preferente a la promoción y realización de estudios e investigaciones en las zonas fronterizas, con el fi n de dar cumplimiento a los objetivos de la presente Ley; y, ía r labo diversi con ultural zas; rucción de la plurinacio lidad en las z o económico rtalecim i ont cidentes f os canales diplo del trabajo estable oral asentado en las z dad de formas; strucción de espacios les y de encuentro comú ión de la plurinacionalidad y n las zonas fronterizas; solidario y sost e, ju s zonas de espacio s y de encuentro co nal, as front s incid los a d bor id nstrucción de espacios rales y de encuentro común en la de la plurinacio y digno onteriza and o de do cen regi as, úblicos n De territ proy esarro ri ale yect o de es y s, d te e los g rovin ndid nción p gobie dos pref prefe s bajo en renci ial y rrecu imp la i la de a el d m efi nici lo de los g plan obier les, nformid es d os au a trav dad ncia utónom s d Obje iguald torial uias com lecimiento de las capac y de las organizacione estatales inser o de ronteri opiedades. tivos.- Son objetivo dad, cohesión e integrac en la diversidad de los mprendidos en la pco miento de las capacidades d las organizaciones e institucion insertas en las zonas os de e integració n la diversidad de rendidos e de segurida ona fro prop eti d en la diversidad de los can comprendidos en la presente ley ento de las capacidad a Ley: de ocial y nes y 4. L si on ravés implifi ipios de m produ de c de ctiv , salu interc enes in ud, etc am tori tegrad ; que s o de d a y c estra Desar y ter prior rategias roll má ación y n adua paíse p tales aneras a mentari como dad concr naciona ión y a s obras ón del hermanamiento entre s descentralizados tra nvenios relativo ón y equiv cinos ria, g cuerdos de i internacionales, p d Andina de Nacione eción de los proy les, en particular aprovechamiento de las cue as de infraestructura del hermanamiento entre los gobi scentralizados transfronterizos elativos a sus competencia rin nes (C oyectos d ar aquellos re ovechamiento de las cu de infraestruc orpore dustria s acu e in ad A re al aprovechamiento de las cuenca ras de infraestructura conjunta hermanamiento entre los g ila lment N); desa erales, de la y p La e de l arrol vos a la ídricas o A est ning e artíc tra ún c ul d na ansfe aso dicho acional encia iento os terr cen o ci to co d traliza incue on de Org ció ri l liter gan sce rios d al a nos naci de cu ra aseg terizo o 7.- D egurar Desa od podrá á reduc ada de á revis s, de c e estab 4 – Jueves 17 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 243 Proteger en forma especial y preferente el patrimonio cultural, tangible e intangible, de colectivos, instituciones, pueblos y nacionalidades indígenas y afroecuatorianos, que habitan en los cantones fronterizos. Artículo 8.- Acuerdos de Paz y tratados fronterizos. para la aplicación de la presente ley, se observaran de manera obligatoria, las normas de los acuerdos de Paz y otros tratados fronterizos, que hayan sido suscritos por el estado ecuatoriano con los países vecinos y que impliquen un tratamiento preferencial a las zonas de frontera. Conforme a los tratados y convenios internacionales, se permite el intercambio de productos destinados al uso o consumo doméstico entre las poblaciones fronterizas, libre de formalidades y del pago de tributos al comercio exterior, dentro de los límites defi nidos por la autoridad aduanera. Sección Segunda De la Planifi cación del Desarrollo Fronterizo Artículo 9.- Plan cuatrienal.- Es obligación del gobierno nacional defi nir, formular y aprobar políticas, planes, programas y proyectos, a favor de los cantones fronterizos, las mismas que deberán constar en el plan nacional de desarrollo. Corresponde a las entidades desconcentradas y a los gobiernos autónomos descentralizados, que intervienen o deban intervenir en los territorios fronterizos, incorporar e implementar en sus planes sectoriales y/o territoriales específi cos, las acciones concretas para favorecer el buen vivir de las zonas fronterizas. De conformidad con la estrategia territorial nacional, las entidades del gobierno nacional y los gobiernos autónomos descentralizados fronterizos, propondrán coordinadamente políticas integrales para las zonas de frontera, en la formulación de sus planes. Los planes serán cuatrienales e incluirán obligatoriamente políticas, programas, proyectos y acciones, para el afi anzamiento de una cultura de paz, buena vecindad y el desarrollo socioeconómico fronterizo, que se concretarán en planes de inversión territorializados. Artículo 10.- Articulación con el presupuesto y plan nacional de desarrollo.- Para la aprobación del Plan Anual de Inversiones del Presupuesto General del Estado, el organismo rector de la planifi cación a nivel nacional dará un tratamiento preferencial y diferenciado a los programas y proyectos de inversión que promuevan el desarrollo socioeconómico de los cantones fronterizos y sus parroquias, el mismo que se concretará en un porcentaje de incremento en la metodología de califi cación a favor de programas y proyectos fronterizos. Este organismo tendrá además la responsabilidad de impulsar los procesos de seguimiento y evaluación de los proyectos aprobados, al tiempo de asegurar la integración y ejecución de las políticas, planes y acciones del gobierno nacional, destinadas a asegurar la atención preferencial a los cantones y parroquias fronterizas. Las entidades rectoras de la planifi cación nacional del desarrollo y de las fi nanzas públicas, podrán solicitar la asistencia y participación de otras entidades públicas, de conformidad con sus necesidades. Dichas entidades estarán obligadas a solventar los costos de tales requerimientos. Artículo 11.- Contenidos mínimos a considerar en el plan nacional de desarrollo.- En el Plan Nacional de Desarrollo y los planes sectoriales, se establecerán políticas específi cas para el buen vivir de la población fronteriza, que incluirán estrategias defi nidas para los cantones y parroquias, que contengan como mínimo los siguientes aspectos: 1. Desarrollo social y económico que asegure la igualdad de las poblaciones fronterizas, con criterios de interculturalidad y plurinacionalidad, equidad de género y generacional; 2. Extensión de los servicios básicos de agua potable, saneamiento, vialidad, electrifi cación y la infraestructura sanitaria y educativa, mediante el tratamiento crediticio preferencial destinado a cerrar brechas de desigualdad y pobreza por parte de la entidad encargada del crédito público para el desarrollo seccional, bajo modalidades que contemplen los máximos porcentajes posibles de crédito no reembolsable; 3. Desarrollo del talento humano de las zonas fronterizas orientado al mejoramiento científi co, educacional, profesional y a la protección ambiental, destinados a precautelar y aprovechar de forma sostenible la biodiversidad natural y el ecosistema, principalmente cuando estén vinculados con zonas de reserva y parques nacionales; 4. Garantía y protección de los derechos de los pueblos en aislamiento voluntario que viven y transitan por territorios fronterizos y el reconocimiento de los territorios de los pueblos y nacionalidades; 5. Estímulos económicos especiales, en el marco de las normas pertinentes, que propendan al desarrollo de la manufactura y las actividades de transformación de los recursos naturales de la zona y con respeto a los derechos de la naturaleza. Principalmente, aquellos estímulos relacionados con la promoción de un régimen especial crediticio, arancelario y tributario para el desarrollo de la industria, actividades agropecuarias, pesca artesanal, comercio y turismo, en el marco legal vigente; 6. Desarrollo de la infraestructura de transporte, vialidad, comunicaciones y telecomunicaciones, centros de comercio, puertos aéreos, terrestres, aduanas y seguridad ciudadana, sistemas de riego y demás servicios para el desarrollo productivo fronterizo; 7. Otorgamiento de facilidades para el acceso y la democratización de los activos productivos, legalización de la tenencia de la tierra y acceso a la vivienda; 8. Mejora de la calidad de la educación, salud y protección social a través de la preferencia en la inversión pública sectorial a los territorios fronterizos; n v rmidad es del descentr e políticas integrales para mulación de sus planes. ienales e inc proye ir en l tar en sus p fi cos, las accion vivir de las zonas fro con la estrategi l gobierno nacional y lo tralizados fronteriz olíticas integrales para las zona ción de sus planes. bli es ronte egia territori gobierno nacional y alizados front nomos rvenir menta cífi c vi d el gobierno nacional y los g entralizados fronterizos, prop íticas integrales para las z oria ncretas as. es y/o para os, acional, biernos d e amb onte duca en llo erizas ona reem del i os mbo ta cion máxim olsabl a d onal, ba os ad l créd ajo ere y pobr dit n de na . G y e vincu nacio rm oel e lado d sost ist profe stinad en do al fesion to h mejo l a los t l interca omésti alidades de los límites defi nidos po ección Segu ue hay los países ve rencial a las zona ratados y convenio ambio de product ico entre las poblaciones es y del pago de tribu los límites defi nidos por la auto d ios intern uctos destinad o entre las poblacion y del pago de rmas d os, que on lo fere tr a tico entre las poblaciones fro des y del pago de tributos al co s límites defi nidos por la a im ntera. iona iquen el A el p d ales, l uso o terizas, e c po front ant Des lítica riz sarr es naci rrollo .- Co onal r nteni los sidad costo e otras des. Di d cas, entida ic cación podrá o dad uien s y tes asp que i parroq cas ncluirá s plane ara m arroll es se mínimos o. el m nto en s y proy mo ten ocesos de seguimiento y eva dos, al tiempo de asegura olíticas, planes y asegurar la as fron rencia de inversió nómico de los can mismo que se concret la metodología de c ectos fronterizos. ndrá además la res os de seguimiento y evaluación d l tiempo de asegurar la integrac planes y acciones del gobiern to etará e califi cac os. rá además la p planifi preferen ctos d onóm mi n la ye endrá además la responsabili de seguimiento y evaluació mu fronte un porce a fa van el izos y os l avor de D via ent en Desa da al, nte ollo a, comer ac cio ibutar tivida os un régim io pa d estím men e hos de ulos e los 7. O y de fronte s uanas y más e com segu la munica merc infrae cion turis str Jueves 17 de mayo de 2018 – 5Registro Ofi cial Nº 243 – Suplemento 9. Desarrollo de la seguridad fronteriza tendiente a la protección de los derechos de todas las personas, en el marco de la creación de una cultura de paz y buena vecindad; 10. Protección especial frente a riesgos antrópicos originados en su condición fronteriza, tales como confl ictos bélicos, presencia de grupos irregulares de países fronterizos, desarrollo de actividades ilícitas, migración forzosa, explotación de recursos naturales no renovables; 11. Protección del patrimonio cultural tangible e intangible, así como el patrimonio natural; y, 12. Los demás que propendan a la consecución de los fi nes y objetivos de esta Ley. Artículo 12.- Prioridad presupuestaria.- Es responsabilidad de la entidad rectora de la planifi cación asegurar que los ministerios sectoriales y demás organismos nacionales del sector público incluyan recursos específi cos destinados al cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos que se deriven de la aplicación de esta Ley. La Asamblea Nacional vigilará la aplicación del precepto constitucional de atención preferente en el presupuesto general del Estado, donde se incluyan recursos específi cos para la ejecución de las políticas de atención preferencial para los cantones fronterizos. Así mismo, podrá monitorear y evaluar la ejecución presupuestaria y el desempeño de las entidades, organismos y empresas del gobierno central en cumplimiento de los objetivos de la presente Ley. Los gobiernos autónomos descentralizados regionales y provinciales, en cuyos territorios existan cantones fronterizos priorizarán en sus presupuestos la atención al desarrollo de los mismos y de sus parroquias. Artículo 13.- Seguimiento y evaluación.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y parroquiales de los cantones fronterizos, conjuntamente con el organismo rector de la planifi cación del desarrollo y ordenamiento territorial a nivel nacional, supervisarán y evaluarán anualmente el cumplimiento de las políticas, planes programas y proyectos de desarrollo integral de las zonas de frontera. La ciudadanía, en ejercicio de sus derechos, participará en el seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos. Artículo 14.- Participación.- Las políticas, planes y acciones de desarrollo fronterizo contenidas en el plan nacional de desarrollo se formularán con la participación de la ciudadanía, especialmente de las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos en cada uno de los cantones y parroquias fronterizas, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y la ley. Artículo 15.- Coordinación a través de las asociaciones. Los cantones fronterizos y sus parroquias coordinarán acciones para la aplicación de las normas de la presente Ley, a través de sus entidades gremiales y en sus ámbitos de competencia, las mismos que podrán crear estructuras regionales con la participación de sus respectivos niveles de gobierno de los cantones y parroquias fronterizos y coordinarán sus acciones con el organismo rector de la planifi cación del desarrollo. Artículo 16.- Comité Intersectorial Nacional de Desarrollo de Fronteras.- La entidad encargada de la planifi cación nacional velará por el estricto cumplimiento de la aplicación de las normas de preferencia y estímulo contemplados en la presente ley a nivel de los diferentes sectores estatales involucrados, y conformará el Comité Intersectorial Nacional de Desarrollo de Fronteras integrado con las autoridades de los ministerios respectivos o sus delegados, un representante por cada nivel de los Gobiernos Descentralizados fronterizos y dos representantes de la ciudadanía de las zonas fronterizas, electos a través de concurso de oposición y méritos, realizado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. El Comité Intersectorial del Desarrollo Fronterizo tendrá la función de articular y evaluar los programas, estrategias y proyectos fronterizos a ser aprobados y ejecutados por cada ministerio sectorial y será la máxima instancia multisectorial encargada de formular, conducir y evaluar la política de Estado en materia de desarrollo de fronteras. El Comité Intersectorial Nacional de Desarrollo de Fronteras estará presidido por el representante del órgano de Planifi cación Nacional y su funcionamiento estará regulado de acuerdo con su reglamento. Articulo 17.- Comités Intersectoriales Territoriales. La autoridad de la instancia desconcentrada que tiene a su cargo la planifi cación de cada región del país, conformará y presidirá Comités Intersectoriales Fronterizos, integrados con las autoridades territoriales de los ministerios involucrados en el desarrollo socioeconómico y la construcción de la cultura de paz o sus delegados, con los representantes de los gobiernos locales involucrados y, con representantes de las asambleas ciudadanas territoriales, los mismos que defi nirán las estrategias territoriales de desarrollo productivo local y propondrán para su aprobación, los programas, estrategias y proyectos que serán ejecutados por cada institución, considerando las particularidades de cada territorio fronterizo. Las estrategias territoriales de desarrollo productivo serán coordinadas y gestionadas de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados, de acuerdo con sus competencias. La integración y funcionamiento de los Comités Intersectoriales Territoriales se determinará en el reglamento general de esta Ley. Artículo 18.- Fortalecimiento Institucional.- Las instituciones correspondientes a las distintas funciones del Estado establecerán mecanismos de preferencia para el desarrollo socioeconómico y la generación de una cultura de paz en las zonas fronterizas, propendiendo al incremento de su presencia en el territorio para asegurar la efectiva garantía de los derechos que deben proteger, au ales, s priori e los m eguimiento y evaluación. ntralizados municipales fronterizos, co la planifi c a niv empre objetivos de utónomos descentra en cuyos territorio zarán en sus presu mismos y de sus parroquias mie gobi zados municipales y parroquia zos, conjuntamente con l raliza rios exis esupuestos la smos y de sus parroqui supues os y em los ob aut e iz mismos y de sus parroquias. iento y evaluación.- Los go Le s region can . ral El F anton nción al s de regu nter Plan do ras fic mité star ta nterse rga do en ada ma orial y de fo o ser ap y será pro robad á lo grama nos carg y ticul utori l o 17. ón e acuer Nac do co sidido p onal Nac por e de on ble, demá nes y ob 2.- P de la entidad rectora de la os ministerios sectori nales del sect destinados a mas y orzosa ovables; del patrimonio así como el patrimo s que propendan a l jetivos de esta Ley Prioridad presup la entidad rectora de la planifi c ministerios sectoriales y dem l sector público incluy ul monio a la conse Ley. ioridad pr e zos, de ón forz renov de e, a ás bj Prioridad presupuestaria. entidad rectora de la plan tang ural; y, ción ble e os A Des n de los s de conte ect nifi c la ap mp cac ica llo n n 6.- C e Fro sar Comit rro s con llo. de es y pa n el or sus rroqu rán cre espec s ón resp niv ersec grado s est torial ón dos en atales de las a pre al velar nor Inte .- a rá po tersecto en aní es, pu de los d con a ley. rdinación a través de la erizos y sus p ación de la dades ón.- L fronterizo c lo se formularán a, especialmente eblos, nacionalidad cantones y parr lo establecido en la Const ación a través de las asociacion sus parroquias coordinar d con de dades y c arroquias fro establecido en la Con pación llo fr ollo nía, ue s lo establecido en la Constituc en partici s comu ectiv l plan pación y co gob vos e zas, de n de la n I La nte com nte mpe os au enc ito y gest ónom s riales ionad de de r cad cada c ramas, a inst t vo l estrat i irán la ocal y Art ins glame toria ento g ación les y fu de m centra sarr manera liz 6 – Jueves 17 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 243 especialmente los derechos a la justicia y seguridad. El Comité Nacional Intersectorial, evaluará y sugerirá cambios a las instituciones respectivas. Artículo 19.- Mancomunamiento fronterizo.- Los gobiernos autónomos descentralizados de las zonas fronterizas podrán conformar mancomunidades para mejorar sus posibilidades de desarrollo socio económico y de preservar una cultura de paz. Las acciones que emprendan tendrán un trato preferente por parte de las autoridades e instituciones del gobierno central involucradas. Artículo 20.- Hermanamiento fronterizo.- Los gobiernos autónomos descentralizados de las zonas fronterizas podrán establecer hermanamientos con los gobiernos descentralizados fronterizos, de los países vecinos, para alcanzar de mejor forma sus propósitos de paz y desarrollo. Las acciones que emprendan serán consideradas de manera preferente en la defi nición de los proyectos binacionales fronterizos. CAPITULO TERCERO DE LA CULTURA DE PAZ Sección Primera De la construcción y vigencia de una cultura de paz y buena vecindad de los cantones fronterizos Artículo 21.- Cultura de paz y buena vecindad.- La cultura de paz y buena vecindad es el conjunto de valores, actitudes, comportamientos, estilos de vida, normas e instituciones, en los que prevalece el respeto a la vida, la persona y su dignidad, sustentados en el respeto a los derechos humanos, el rechazo a la violencia en todas sus formas, el rechazo a la xenofobia, el racismo y la discriminación, la promoción de relaciones no violentas entre los Estados, individuos, comunidades y grupos sociales, así como entre el Estado, la ciudadanía y la naturaleza. Artículo 22.- Educación para la cultura de paz y buena vecindad.- Corresponde al gobierno nacional, a través de los entes rectores de la educación y de la cultura: 1. Crear, diseñar e instituir políticas y acciones para garantizar la plena inclusión, en todos los niveles educativos, de los habitantes de los cantones fronterizos propendiendo a la equidad interterritorial; 2. Transversalizar en todos los niveles educativos, a nivel nacional y regional, a través de las redes o circuitos educativos, contenidos específi cos que aporten a la construcción de la cultura de paz y buena vecindad; 3. Fomentar estudios e investigaciones sobre la cultura, identidad étnica e histórica, común, presentes en la frontera y la protección y difusión de sus elementos constitutivos; 4. Promover el intercambio de estudiantes, docentes y funcionarios entre instituciones educativas de los cantones fronterizos y con las entidades afi nes de zonas fronterizas de los países vecinos; y propender a la homologación de los estudios entre los centros escolares del país con los vecinos para que los educandos puedan convalidar su nivel educativo; 5. Implementar políticas que promuevan el desarrollo laboral y profesional de los habitantes de los cantones fronterizos en sus respectivos cantones y parroquias, en coordinación con el ministerio rector de la política laboral; 6. Desarrollar procesos permanentes de gestión, seguimiento y evaluación de programas y proyectos de educación para la paz y la buena vecindad, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y los planes de los gobiernos autónomos descentralizados; y, 7. Establecer espacios de encuentro para el diálogo y relación intercultural entre los habitantes de los cantones fronterizos. Artículo 23.- Coordinación intersectorial y entre niveles de gobierno.- Es responsabilidad del Estado, en todas sus funciones y niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, articular la gestión de las instituciones y las políticas para la construcción y vigencia de la cultura de paz y buena vecindad y la garantía de la seguridad de los habitantes de la zona de frontera bajo los siguientes lineamientos: 1. Educación para la paz, la buena vecindad, los derechos humanos y la democracia, entre las poblaciones fronterizas; 2. Eliminación de toda forma de discriminación, fomentando programas de buenas relaciones y cooperación fronterizas; 3. Promoción de la participación ciudadana y el respeto a los derechos humanos, impulsando la solución pacífi ca de controversias y rechazando toda forma de violencia; 4. Control en zonas de frontera de actividades ilícitas ejecutadas por grupos ilegales, principalmente el sicariato, narcotráfi co, la extorsión, el secuestro, la piratería marina, la tala ilegal de madera y la minería ilegal; 5. Control y persecución de toda forma de explotación y servidumbre originada en el tráfi co y trata de personas, principalmente la explotación sexual, la esclavitud, el trabajo infantil y el trabajo forzado; 6. Búsqueda de soluciones dialogadas y equitativas en los confl ictos presentes en las zonas fronterizas, principalmente por causa de las actividades de extracción de recursos naturales como la minería y la explotación de bosques naturales; 7. Impulso de procesos de inserción regulada de la población migrante, refugiada y desplazada; 8. Desarrollo de mecanismos preferentes de atención y vigilancia por parte de la función judicial para garantizar el acceso a la justicia y la seguridad jurídica en las zonas fronterizas; y, 9. Coordinación intersectorial entre las entidades desconcentradas presentes en las zonas fronterizas Artículo 24.- Erradicación de la violencia.- Para asegurar la erradicación de toda forma de violencia en los cantones fronterizos, las distintas funciones del Estado y n l y su d humano el rec n, la pr dos, individuos, comunida o entre el Estado, la c n par paz y vecindad es e mientos, estilos os que prevalece el ignidad, sustentado os, el rechazo a chazo a la xenofobia, el r romoción de relaciop individuos, comunidades y gr tre el Estado, la ciudadanía y de el res dos en el a la violenc azo a la xenofobia, e moción de rel a de p na ve tam los di o echazo a la xenofobia, el raci promoción de relaciones no vi ndividuos, comunidades y de v a, nor o a la speto alores, mas e La o a lo n todas mo y la s 2. po lim derec laci cación os h para a de f ón a gara fronte y vi ntía de de las encia as pos 3. re coop Promo ac andmen eració ón d o pr fronteri e to paz s y l izas; az, la b a d 20. autóno odrán e entralizados fronterizos, d anzar de mejor forma . Las acciones ra preferent fronte a de n trato pref instituciones de Hermanamient omos descentralizados de establecer hermanam alizados fronterizos, de los p r de mejor forma sus propósi ciones que emprendan ser nto fronte os descentralizados tablecer herm de desa ultura un e in nomos descentralizados de la n establecer hermanamientos c izados fronterizos, de los pa erno te de entral ue s zonas 6. y rec es y par or d y ones fr oquia r p profe ronter polí sio ticas q es os pue del p dan co ión de aís co s ses de g de e marco ol uimien ducaci r pr o y ev e política oces os en coordi labo de en sus r nac a l na vec omentar ura, id ntes en l lementos co el intercambio de estud rios entre ins es fronteriz fronte odos l y regional, a ucativos, contenid la construcción de l indad; estudios e inv dentidad étnica e histór la frontera y la prote ento tercambio de estudiantes, docen tre instituciones educativ l os la cu nvestigacione ntidad étnica e hist frontera y la p en tod al y r duc la cin r identidad étnica e histórica, n la frontera y la protección y d tos constitutivos; as ecífi c ura de p edes o s que a obre la común, 7. y l mp xtrac exp on cipalme ción d e s flictos ente sol pre bajo in ucione a ente la nfantil n el explo l forma d tráfi n ga Desa y vigi o blación rrollo e pr migra c ión de oceso r cau rsos n bosq tes e ausa de atu Jueves 17 de mayo de 2018 – 7Registro Ofi cial Nº 243 – Suplemento organismos del poder público desarrollarán medidas de acción afi rmativa y atención preferencial, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados cantonales y parroquiales, mediante las siguientes acciones: 1. Fortalecer la capacidad de intervención y protección de las instituciones de seguridad pública para prevenir, aislar y defender a la comunidad de acciones violentas del crimen organizado, sea en el mar o en el territorio continental, sea de la violencia social, como también de la violencia política generada por problemas internos de países vecinos; Capacitar a la policía nacional asentada en los cantones fronterizos para el control, investigación y persecución de los delitos prevalentes en estos territorios. El ministerio encargado de la seguridad interna garantizará la presencia de los cuerpos especializados de la policía nacional, debidamente capacitados, en los mencionados cantones fronterizos y sus parroquias; 2. Prestar servicios especializados de atención para las víctimas de delitos como la trata, explotación sexual, laboral y otras formas de explotación, de manera particular a niños, niñas, adolescentes y mujeres en los cantones fronterizos; 3. Implementar el programa de protección a víctimas y testigos, con la asignación sufi ciente de recursos para asegurar la protección de la vida y patrimonio de las personas y familias rescatadas de cualquier forma de trata, explotación o violencia; y, 4. Prevenir y denunciar la utilización de niños, niñas y/o adolescentes en confl ictos armados, por parte de grupos irregulares, mediante la defi nición de políticas públicas adecuadas para la difusión de esta problemática, la vigilancia integral y protección en todos los cantones fronterizos y sus parroquias. Artículo 25.- Información y comunicación.- El gobierno nacional, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados cantonales y parroquiales, generarán políticas y acciones para desarrollar la información y comunicación en las zonas fronterizas, a fi n de afi anzar la cultura de paz y buena vecindad internacional, priorizando la cobertura de los medios públicos en la zona fronteriza, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión al sector comunitario, a los colectivos de pueblos y nacionalidades indígenas y afroecuatorianas; y a los gobiernos autónomos descentralizados y extendiendo los servicios de las nuevas tecnologías de información y comunicación en la zona fronteriza. Artículo 26.- Registro de las personas inmigrantes. El gobierno nacional podrá coordinar con los gobiernos autónomos descentralizados el registro de las personas inmigrantes de los países vecinos que hayan ingresado al territorio ecuatoriano y estén asentadas en los cantones fronterizos, a efectos de considerar la población en situación de movilidad humana, en sus políticas, planes, programas y proyectos. Sección Segunda De la Participación para la Cultura de Paz y Buena Vecindad Artículo 27.- Participación ciudadana.- El Estado, en sus diferentes funciones y niveles de gobierno, garantizará el derecho a la participación de las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos en los cantones y parroquias fronterizos, para la defi nición de políticas, planes, programas, proyectos y presupuestos públicos que se deriven de la aplicación de esta ley, así como el seguimiento y evaluación de las acciones del Estado, a través de los mecanismos de participación ciudadana previstos en la ley. Además se impulsarán acciones preferentes para mejorar el desarrollo socio organizativo e identitario de la sociedad civil en las zonas fronterizas, realizando actividades de formación, apoyo y asistencia directa, que propendan a la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos y sociales fronterizos. Artículo 28.- Pueblos ancestrales.- Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades, cuyos territorios ancestrales se encuentren divididos por las líneas de frontera con los países vecinos, tendrán tratamiento preferencial para su integración y la preservación de su cultura, costumbres y tradiciones, a través de la ejecución de políticas públicas en el marco de la Constitución de la República, los instrumentos internacionales, la ley y los acuerdos binacionales. De acuerdo con la Constitución y los acuerdos con los países vecinos se promoverá el derecho al libre tránsito de las poblaciones ancestrales divididas por la línea de frontera. CAPÍTULO CUARTO DEL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Sección Primera Generalidades Artículo 29.- Desarrollo socioeconómico.- Para asegurar el desarrollo socioeconómico de los cantones fronterizos, la atención preferencial del Estado se orientará a lograr cambios sociales profundos tendientes a la erradicación de la pobreza y a la construcción de un sistema económico justo, democrático, productivo y sustentable, que asegure la distribución adecuada de los benefi cios y genere trabajo digno a sus poblaciones, propiciando un desarrollo armónico, endógeno, equitativo y sustentable, que reduzca la emigración forzada y el desarraigo cultural y económico de dichas poblaciones a cuyo efecto se respetarán sus prácticas culturales. Artículo 30.- Responsabilidades del Estado.- Es responsabilidad del Estado, para asegurar el desarrollo socioeconómico de los cantones fronterizos: 1.- Defi nir en el plan nacional de desarrollo y en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados, políticas públicas que ir y o adoles grupo olítica a probl ón en todos los cantones fro ción y com ón c tección y familias re ta, explotación o v denunciar la utilizac scentes en confl icto s irregulares, mediante s públicas adecuadas para blemática, la vigo n todos los cantones fronterizos y iol ación tos armad mediante la públicas adecuadas p mática la signació protec nas y rata, y d esc os as públicas adecuadas para la oblemática, la vigilancia inte odos los cantones fronte e cu a; niños, n lquier io pr trav d or par fi nición fusión e D int De la ternac Co ona e la stitu en n de su jecuc f to pre u cult fro fere trales ntera es, pue se rale blos o .- L y s fron íses v as po erdo vecino s, con a ley de la y los a, co políti Rep al p costumb cas ca g íses ve ntada ol, inv ntes en o de la seguridad intern a de los c acional, debi nados c tas del n el territorio ocial, como tambi enerada por prob cinos; Capacitar a en los cantones fronteri vestigación y persecución n estos territoe e la seguridad interna garanti los cuerpos especializados bidamente capacit én blemas a la poli ones fronteriz stigación y persecuc uci lar y de olenta en e soc ge ec en los cantones fronterizo nvestigación y persecución de lo en estos territorios. El min seguridad interna l, se la viole interno de la encia ea el pue acion para el elito e l s pla que egu roqu anes, e d , quia pro nac fro un la parti onalid ici ciones icipac ipa y n ción c i y Buen i par a Vec a la rio á Ad través vistos ento s de l am iven d y ev s, p la a y os, pa roye n de l y cole ra la es d e las pers ctiv 26.- R o nacio escentra los países vecinos que haya ano y estén asentadas tos de consid d humana, y a diendo los mación y comu egistro de las pe onal podrá coordinar con l ralizados el registro países vecinos que hayan ingresa y estén asentadas en los canto considerar la población ic personas in al podrá coordinar con izados el regis s de p anas; y tendi orm Re onal podrá coordinar con los g ntralizados el registro de las p íses vecinos que hayan ingr en l uevas zona os s ju la d d rantes. biernos d arm la em e d no móni gr a o, e ució us a crático, n adec rof a cons , prod fun stru del E dos te o de lo Estado nd nóm s cant ico. al Art res áctica as p s cult óg ón forz oblac no, e ada y aciones quita tivo e los b pr n de o y suste ene 8 – Jueves 17 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 243 otorguen tratamiento preferencial a las zonas fronterizas, para generar el crecimiento económico sostenido de sus cantones y parroquias, para alcanzar niveles de vida y desarrollo compatible al de las zonas más integradas y con indicadores de bienestar comparables con el resto del país; priorizando a la inversión en infraestructura productiva territorial fronteriza; 2.- Proveer, por parte del gobierno nacional, asistencia técnica especializada a las municipalidades y gobiernos parroquiales rurales de los cantones fronterizos, así como a las organizaciones de la sociedad que lo requieran, para fortalecer sus capacidades institucionales; 3.- Establecer y realizar el seguimiento de líneas de crédito preferenciales para fomentar el desarrollo socioeconómico y cerrar las brechas de desigualdad y pobreza, bajo la responsabilidad de la entidad nacional responsable del crédito para el desarrollo; 4.- Favorecer la democratización y el acceso de los productores a la tierra, el agua para riego, el crédito, la comercialización y el conocimiento; 5.- Asignar un porcentaje obligatorio de la inversión de los gobiernos autónomos descentralizados regionales y provinciales, y de la entidad nacional encargada de las obras públicas, a la inversión en vías de penetración hacia las comunidades rurales fronterizas; 6.- Establecer políticas y procedimientos específi cos y preferenciales para garantizar el acceso al crédito de las instituciones fi nancieras públicas por parte de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades que tienen posesión colectiva de sus tierras y territorios; 7.- Implementar en los procedimientos de contratación pública establecidos en la ley de la materia, márgenes específi cos de preferencia a favor, en primer lugar de las organizaciones de la economía popular y solidaria, y luego de las unidades económicas populares, establecidas en las zonas fronterizas y que prioritariamente empleen mano de obra local; y, 8.- Implem