Ley Nº 3 - Ley que protege la biodiversidad
颁布于 1996-09-20 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- basic legislation, plant variety, biosphere reserves, protection of habitats, biodiversity, protected area, Indigenous Peoples
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文本
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N° 3 CONGRESO NACIONAL Considerando Que al momenta se estan llevando a cabo investigaciones e inventarios sobre las especies que constituyen la biodiversidad ecuatoriana, en procura de sustancias que tengan propiedades medicinales; Que la amazonia ecuatoriana alberga entre cinco y diez millones de especies, de las cuales han sido descritas un millen cuatrocientos mil, incluyendo doscientos cincuenta mil plantas: Que la proteccion a nuestra biodiversidad es condicion indispensable para preservar el medio ambiente, la vida y la salud del pueblo ecuatoriano, coadyuvando a preservar la del planeta, por 10 cual los beneficios que genere deben regularse bajo los postulados de las modemas corrientes de la defensa ecologies y del desarrollo sustentable; y, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente: LEY QUE PROTEGE LA BIODIVERSIDAD EN EL ECUADOR Art, 1. Se consideraran bienes nacionales de uso publico, las especies que integran la diversidad biologica del pais, esto es, los organismos vivos de cualquier fuente, los ecosistemas terrestres y marinos, los ecosistemas acuaticos y los complejos ecologicos de los que forman parte. EI Estado Ecuatoriano tiene el derecho soberano de explotar sus recursos en aplicacion de su propia politica ambiental. Su explotacion comercial se sujetara a las leyes vigentes y a la reglamentacion especial, que para este efecto, dictara el Presidente Constitucional de la Republica, garantizando los derechos ancestrales de las comunidades indigenas sobre los conocimientos, los componentes intangibles de biodiversidad y los recursos geneticos a disponer sobre ellos. Art. 2. La presente Ley entrara en vigencia a partir de su publicacion en el Registro Oficial y prevalecera sobre las que se Ie opongan. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a los cuatros dias del mes de septiembre de mil novecientos noventa y seis, f) Dr. Fabian Alarcon Rivera, Presidente del Congreso Nacional. f) Dr. Jaime Davila de La Rosa, Prosecretario del Congreso Nacional. Palacio Nacional, en Quito, a veinte de septiembre de mil novecientos noventa y seis.- Promulguese, f) Abdala Bucaram Ortiz, Presidente Constitucional de la Republica. Es fiel copia del original. Lo Certifico: f) Miguel Salem Kronfle, Secretario General de la Administracion PUblica.