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厄瓜多尔的法律

Ley Especial del Sector Cafetalero

颁布于 1995-02-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Cultivated plants
关键词
institution, agricultural commodities, governance
类别
agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 2 EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS Considerando : Que el sector agr icola destinado al cu lt ivo, comercial izaci6n y exportaci6n del cafe representa uno de los sectores mas importantes de la economfa del pais; Que el Estado considera de suma prioridad modernizar el regimen legal e institucional aplicable al sector cafetalero con el prop6sito de mejorar las condiciones necesarias para su desarrollo; Que dentro del nuevo contexto internacional del comercio del cafe, el pais requiere urgentemente actualizar sus normas juridicas relacionadas con dicha actividad; y, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, expide la siguiente: Art. 1.- Dsclarase de interes publico y de prioridad nac ional el proceso de producci6n, elaboraci6n, mercadeo y exportaci6n del cafe para todos los fines contemplados en esta y otras leyes asf como en los respect ivos convenios internac ionales. Art. 2.- Crease el Consejo Cafetalero Nacional (COFENAC), con sede en la ciudad de Manta, como una persona ju rfdica de derecho privado con finalidad social, y publica encargada de organizar y dirigir la politica cafetalera del pais. Art. 3.- EI Consejo Cafetalero Nacional sstara compuesto de los siguientes 6rganos : a) EI Consejo Superior; b) EI Director Ejecutivo; y, c) La Divisi6n Tecnica, con sede en la ciudad de Portoviejo; Art. 4.- EI Consejo Superior estara integrado de la siguiente manera: a) EI Min ist ro de Agricultura , 0 su delegado permanente, quien 10 presidira; b) EI Ministro de Industrias, Comercio, Integrac i6n y Pesca, 0 su delegado permanente; c) Un delegado de la Asociaci6n Nacional de Exportadores de Cafe (ANECAFE); d) Un representante de los caficultores independientes; e) Un represenlante de los industriales del cafe; f) Un delegado por la Federaci6n Nacional de Cooperat ivas Cafetaleras del Ecuador (FENACAFE); y, g) Un representante de los caficultores de la Regi6n Amaz6nica. Los delegados sefialados en los literales c, d, e, f y 9 seran eleg idos de conformidad con las normas contenidas en el Reglamenlo que para el efecto expedira el Presidente de la Republica. Las resoluciones del Consejo Superior seran adoptadas por mayoria de votos. En caso de empate se decidira con el voto dirimente emitido por el Presidente del Consejo. Art. 5.- Son atribuciones del Consejo Superior: a) Definir la politica cafetalera nacional; b) Expedir el Reglamento Orpanico-Funcional lnterno; c) Organizar y definir la polit ica general de la Entidad; d) Nombrar y remover al director Ejecutivo de la Entidad; ie) Integrar la Divisi6n Tecnica del Consejo; f) Conlratar la respectiva auditoria ; g) Aprobar el presupuesto, el programa de inversiones y plan de desarrollo de la Entidad que deben ser presentados por el Director Ejecutivo; h) Designar delegados para que concurran a los eventos internacionales relacionados con el comercio externo del cafe y otras actividades afines; i) Promover y apoyar los programas y proyectos que contribuyan al desarrollo , fortalecimiento y defense de la actividad cafetalera asi como el equilibrie social y econ6mico de la poblaci6n radicada en zonas cafetaleras; Registro Oficial Nil 657 - Lunes 20 de Marzo de 1995 3 j) Asegurar que el mercado cafetalero se desarrolle en un marco de competitividad y eficiencia, eliminando 0 solicitando la eliminaci6n de cualquier restricci6n que impida dicho desarrollo; del Ecuador (FENACAFE). Las Cooperativas y uniones deberan estar juridicamente constituidas. Estos recursos se distrlbuiran de la siguiente manera: k) Formular politicas de crsdito a los caficultores a ser canalizados a travss de 10$ bancos privados, estatales y sociedades financieras privadas en las condiciones recomendadas por el Consejo; I) Las dernas que les atribuyan las leyes, los reglamentos y los convenios intemacionales; m) Proponer el desarrollo de los cultivos de cafe en aquellas zonas donde el Estado ha realizado inversiones e investigaciones tendientes a mejorar o expandir el cultivo del cafe; y, n) Sesionar en forma obligatoria por 10 menos una vez cada trimestre. Art. 6.- EI Director Ejecutivo sera de libre nombramiento y remoci6n del Consejo Superior. Debera ser un profesional con titulo universitario y con amplia experiencia en la actividad. Tendra las siguientes atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir las politicas emanadas del Consejo Superior; 10% de la contribuci6n agricola cafetalera se destinara exclusivamente para ejecutar programas de investigaci6n cafetalera. 80% de la Contribuci6n Agricola Cafetalera se destinara para la concesi6n de creditos a los caficultores para renovaci6n, rehabilitaci6n, mantenimiento e infraestructura en los cultivos de cate a traves del Sistema Financiero Nacional, adsrnas de actividades relacionadas a la promoci6n de exportaci6n. Los credltos para renovaci6n, rehabilitaci6n, mantenimiento e infraestructura en los cultivos de cafe se concederan a una tasa de lnteres preferencial equivalente al 50% de la tasa de interes normal establecida por la autoridad monetaria. Cuando el credito sea solicitado por un caficultor afiliado a una Cooperativa legal mente constituida tendra un descuento del 25% del lnteres preferencial serialado en el inciso anterior. a) Las asignaciones que reciba del Presupuesto General del Estado; g) Las demas que Ie asigne el respective Reglamento Orqanico Funcional Interno. Art. 8.- Para el cumplimiento de su objetivo el Consejo Cafetalero Nacional contara con los siguientes recursos: Art. 7.- Las funciones de la Divisi6n Tecnica saran establecidas en el Reglamento Orqanico y Funcional. Los valores de la contribuci6n agricola cafetalera obligatoria, saran pagados por el exportador en el Banco Central del Ecuador en el momenta de obtener el formulario de exportaci6n debidamente aprobado. Los creditos por renovacion, rehabilitaci6n e infraestructura en los cultivos de cafe se otorqaran a seis afios plazo incluidos tres anos de gracia. Hasta el maximo del 10% de la contribuci6n agricola cafetalera se de stinara para administraci6n. Los excedentes de este ultimo pasaran a constituir un fondo especial administrado por el Consejo Superior. Los creditos que no han podido ser cancelados por perdidas originadas por la baja de precios, dafios por efectos de plagas y enfermedades u otro factor natural, saran consolidados por el banco acreedor hasta un plazo de seis afios y a la misma tasa de interes preferencial prevista en esta Ley. Ejercer la representaci6n legal del Consejo Cafetalero Nacional; Asistir a las sesiones del Consejo Superior con voz informativa y sin voto; Presentar un informe de labores anuales; Nombrar y contratar al personal necesario para el desarrollo de las actividades del ConsejC?; Coordinar la labor de los organismos, departamentos y mas dependencias de la Entidad; y, b) c) d) e) f) b) Una contribuci6n agricola cafetalera del 2% sobre el valor FOB del cafe en grano, tostado en grana y tostado molido que se exporte por cada unidad de 100libras. EI Banco Central del Ecuador entregara los recursos de la contribuci6n agricola cafetalera de acuerdo a las instrucciones indicadas por el Consejo Cafetalero Nacional. De la contribuci6n agricola cafetalera establecida se dsducira el 25% cuando la exportaci6n la realice directamente una Cooperativa de Agricultores Cafetaleros, 0 las respectivas Uniores 0 su Federaci6n Nacional de Cooperatives Caretaleras c) EI Comprobante de pago de la referida contribuci6n agricola cafetalera, el exportador debera entregarlo previa la exportacioh, a la administraci6n de aduana respectiva. Donaciones, aportes 0 legados; 4 Registro Oficial Nil 657 - Lunes 20 de Marzo de 1995 ~------------------------------------------~------~ d) Ingresos provenientes de la gestion de sus recursos y actividades; y, e) Cualquier otros recursos que Ie sean asignados por Ley 0 convenios intemacionales. Art. 9.- Los bienes, propiedades e metalacicnes del Programa Nacional del Cafe, que queda eliminado en virtud de esta Ley, paearan, previa el respectivo inventario, a propiedad del Consejo CafetaJero Nacionel. COFENAC respetara los convenios 0 contratos de comodato vigentes con instituciones publicae 0 privadas relacionadas con la actividad cafetalera. Art. 10.- Deroqase la Ley NQ 78 de 22 de septiembre de 1981, publicada en el Registro Oficial NQ 89 del mismo mes y ario y todas lasdernas disposiciones generales 0 especiales que se opongan a esta Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- EI saldo no utilizado de la Cuenta Fondo de Establllzacl6n de Preclos del Cafe en el Banco Nacional de Fomento, mencionado en el inciso sexto del articulo 8 de la Ley, pasara a formar parte del 80% de la contribucion asignada a creditos para el sector cafetalero, a que refiere elliteral b) del articulo 8. SEGUNDA.- 'EIINDA en el plazo de 120 dlas a partir de la vigencia de esta ley, legalizara los tltulos de la tierra de los caficultores existentes de conformidad con las leyes vigentes en esta materia. TE~CERA.. Previo inventario de los bienes del Programa Nacional del Cafe, el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa decidira que bienes pasaran a propiedad del Consejo Cafetalero Nacional. Articulo Flnal.- Esta Ley entrara en vigencia desde su prornulqacion en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Plenario de las Comisiones Legislativas del Congreso Nacional del Ecuador, a los quince dias del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco. f.) Dr. Heinz Moeller Freile, Presidente del Congreso Nacional. f.) Dr. Gilberto Vaca Garcia, Secretario del Congreso Nacional. Certifico que la copia que antecede es igual a su original que reposa en los archivos de la Secretarfa General. Dia8 -03-95 f.) Secretario General.

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