Ley de Seguridad Pública y del Estado
颁布于 2009-09-21 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Environment, Food and nutrition, General
- 关键词
- governance, basic legislation, risk assessment/management, hazards, public participation, food sovereignty
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Art. 3.- De la garantía de seguridad pública.- Es deber del Estado promover y garantizar la seguridad de todos los Título III habitantes, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de la estructura del Estado, a Del sistema y de los órganos de seguridad pública través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, responsable de la seguridad pública y del Estado con el fin Capítulo I de coadyuvar al bienestar colectivo, al desarrollo integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos y de los derechos y Del sistema de seguridad pública y del Estado garantías constitucionales.
Art. 5.- Del sistema de seguridad pública y del Estado.- Título II El sistema de seguridad pública y del Estado está conformado por la Presidencia de la República, quien lo De los principios dirige, las entidades públicas, las políticas, los planes, las normas, los recursos y los procedimientos, con sus
Art. 4.- De los principios de la seguridad pública y del interrelaciones, definidos para cumplir con el objeto de la Estado.- La seguridad pública y del Estado se sujetará a los presente ley; y, las organizaciones de la sociedad que derechos y garantías establecidos en la Constitución de la coadyuven a la seguridad ciudadana y del Estado. República, los tratados internacionales de derechos humanos, y se guiará por los siguientes principios: Los organismos e instituciones responsables del Sistema de Seguridad Pública y del Estado están sujetos al control de a) Integralidad.- La seguridad pública será integral para los organismos superiores de las funciones del Estado, todos los habitantes del Ecuador, comunidades, pueblos, legislativo, judicial y de Control y Transparencia social. nacionalidades, colectivos, para la sociedad en su conjunto, las instituciones públicas y privadas, y comprende acciones Capítulo II conjugadas de prevención, protección, defensa y sanción. Así, se prevendrán los riesgos y amenazas que atenten De los órganos estatales de seguridad pública, de sus contra la convivencia, la seguridad de los habitantes y del fines y composición Estado y el desarrollo del país; se protegerá la convivencia y seguridad ciudadanas, se defenderá la soberanía y la Art. 6.- Del Consejo de Seguridad Pública y del Estado.- integridad territorial; se sancionarán las acciones y El Consejo de Seguridad Pública y del Estado, estará omisiones que atenten a la seguridad pública y del Estado; conformado por: b) Complementariedad.- La seguridad pública es 1. Presidente o Presidenta Constitucional de la responsabilidad del Estado, que promoverá un orden social República, quien lo presidirá; democrático que asegure la convivencia pacífica, con la participación y veeduría ciudadana para el mantenimiento 2. Vicepresidente o Vicepresidenta Constitucional de la de la paz; República; c) Prioridad y oportunidad.- El Estado en sus planes y 3. Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional; acciones de seguridad, dará prioridad a la prevención basada en la prospección y en medidas oportunas en casos 4. Presidente o Presidenta de la Corte Nacional de de riesgos de cualquier tipo; Justicia; d) Proporcionalidad.- Las acciones de seguridad y la 5. Ministro o Ministra de Coordinación de Seguridad; asignación de recursos serán proporcionales a las necesidades de prevención y protección, y a la magnitud y 6. Ministro o Ministra de Defensa Nacional; trascendencia de los factores que atenten contra la seguridad de los habitantes y del Estado; 7. Ministro o Ministra de Gobierno, Policía y Cultos; e) Prevalencia.- Ninguna norma jurídica podrá restringir el 8. Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores; contenido de los derechos y las garantías constitucionales de los habitantes, comunidades, pueblos, nacionalidades, 9. Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; 4 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 35 -- Lunes 28 de Septiembre del 2009 10. Comandante General de la Policía. d. Coordinar las acciones de los órganos ejecutores de la seguridad pública y del Estado; Podrán además participar representantes de entidades públicas, y, representantes de entidades de la sociedad, e. Realizar investigación, estudios y análisis permanentes ciudadanos y ciudadanas que la Presidenta o Presidente de en materia de seguridad pública y del Estado; la República considere necesario convocar. f. Coordinar con la Secretaría Nacional de Inteligencia, El Secretario del Consejo será el Ministro o Ministra de en función de disponer de una oportuna y fluida Coordinación de Seguridad o quien haga sus veces. información estratégica, para la toma de decisiones en políticas de seguridad del Estado, y ponerla El Consejo de Seguridad Pública y del Estado se reunirá oportunamente en conocimiento del Presidente o cuando lo convoque el Presidente. Presidenta de la República; g. Sugerir a la Presidenta o Presidente de la República
Art. 7.- De las funciones del Consejo de Seguridad convocar al Consejo de Seguridad Pública y del Estado Pública y del Estado.- El Consejo de Seguridad Pública y cuando la situación lo amerite; del Estado, tendrá las siguientes funciones: h. Coordinar la elaboración del Plan y la ejecución de la a) Asesorar y recomendar al Presidente o Presidenta de la movilización nacional, cuando circunstancias de crisis o República sobre las políticas, planes y estrategias de conmoción nacional, lo exijan; Estado, y sobre sus procedimientos, en materia de seguridad pública; y, i. Elaborar estudios e informes de sustento para las recomendaciones que debe hacer el Consejo de b) Recomendar al Presidente o Presidenta de la República Seguridad Pública y del Estado al Presidente o la adopción de medidas de prevención e intervención en Presidenta de la República sobre los aspectos relativos a casos de acontecimientos graves o amenazas que afecten sectores estratégicos y zonas de seguridad, previo o puedan afectar la integridad de los habitantes y del informe del Comando Conjunto; Estado. j. Actuar como Secretario del Consejo de Seguridad Pública y del Estado, responsabilizarse de la gestión
Art. 8.- De la clasificación de los actos del Consejo.- Las documental, los archivos y custodia de la información sesiones del Consejo de Seguridad Pública y del Estado, las clasificada; actas y documentos anexos, podrán ser objeto de clasificación y, en consecuencia, solo si han sido k. Mantener informado al Presidente o Presidenta de la clasificados, serán divulgadas luego de transcurridos los República sobre su gestión; plazos previstos en esta ley. l. Coordinar con los gobiernos autónomos
Art. 9.- Del Ministerio de Coordinación de Seguridad o descentralizados y la sociedad civil para lograr una quien haga sus veces.- El Ministerio de Coordinación de articulación integral de la defensa nacional, el orden Seguridad, o quien haga sus veces, es responsable de la público y la seguridad ciudadana, en los términos elaboración de las políticas públicas, la planificación establecidos en la presente ley; y, integral y la coordinación de los organismos que conforman el Sistema de Seguridad Pública y del Estado, así como m. Las demás que disponga el Presidente o la Presidenta de también del seguimiento y evaluación de las acciones la República y esta ley. aprobadas en materia de seguridad. Capítulo III
Art. 10.- Funciones del Ministerio de Coordinación de Seguridad o quien haga sus veces.- El Ministerio de De los órganos ejecutores Coordinación de Seguridad o quien haga sus veces cumplirá las siguientes funciones: Art. 11.- De los órganos ejecutores.- Los órganos ejecutores del Sistema de Seguridad Pública y del Estado a. Preparar el Plan Nacional de Seguridad Integral y estarán a cargo de las acciones de defensa, orden público, propuestas de políticas de seguridad pública y del prevención y gestión de riesgos, conforme lo siguiente: Estado con el aporte mancomunado de otras entidades del Estado y de la ciudadanía para ponerlos en a) De la defensa: Ministerios de Defensa, Relaciones consideración del Presidente de la República y del Exteriores y Fuerzas Armadas.- La defensa de la Consejo de Seguridad Pública y del Estado. soberanía del Estado y la integridad territorial tendrá como entes rectores al Ministerio de Defensa y al de El Plan Nacional de Seguridad Integral deberá ser Relaciones Exteriores en los ámbitos de su elaborado en concordancia con el Plan Nacional de responsabilidad y competencia. Corresponde a las Desarrollo; Fuerzas Armadas su ejecución para cumplir con su misión fundamental de defensa de la soberanía e b. Asesorar técnicamente para el cumplimiento del objeto integridad territorial. de la presente ley; El Ministerio de Relaciones Exteriores, previo acuerdo c. Realizar seguimiento y evaluación de conformidad con con el Ministerio de Defensa, coordinará la las políticas, planes y proyectos de seguridad pública; cooperación, intercambio de información y operaciones Suplemento -- Registro Oficial Nº 35 -- Lunes 28 de Septiembre del 2009 -- 5 militares combinadas con otros países, conforme a los administrativa del Ministerio de Coordinación de Seguridad instrumentos y tratados internacionales, en el marco del o quien haga sus veces, encargada de la elaboración y respeto a la soberanía nacional, a los derechos de las ejecución de planes de movilización nacional. El Director personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y de Movilización será nombrado por el Ministerio de colectivos definidos en la Constitución y en la ley; Coordinación de la Seguridad o quien haga sus veces. b) Del orden público: Ministerio de Gobierno, Policía y Art. 13.- De la Secretaría Nacional de Inteligencia.- La Cultos, y, Policía Nacional.- La protección interna, el Secretaría Nacional de Inteligencia es una entidad de mantenimiento y control del orden público tendrán derecho público, con independencia administrativa y como ente rector al Ministerio de Gobierno, Policía y financiera, con personalidad jurídica, responsable del Cultos. Corresponde a la Policía Nacional su ejecución, Sistema Nacional de Inteligencia. El titular de la Secretaría la que contribuirá con los esfuerzos públicos, Nacional de Inteligencia será nombrado por el Presidente o comunitarios y privados para lograr la seguridad la Presidenta de la República y no podrá ser miembro activo ciudadana, la protección de los derechos, libertades y de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional. garantías de la ciudadanía. Apoyará y ejecutará todas las acciones en el ámbito de su responsabilidad Art. 14.- De la inteligencia y contrainteligencia.- Para constitucional para proteger a los habitantes en efectos de esta ley se entenderá por: situaciones de violencia, delincuencia común y crimen organizado. Coordinará su actuación con los órganos a) Inteligencia, la actividad consistente en la obtención, correspondientes de la función judicial. sistematización y análisis de la información específica referida a las amenazas, riesgos y conflictos que afecten La Policía Nacional desarrollará sus tareas de forma a la seguridad integral. La información de inteligencia desconcentrada a nivel local y regional, en estrecho es sustancial para la toma de decisiones en materia de apoyo y colaboración con los gobiernos autónomos seguridad; y, descentralizados. b) Contrainteligencia, la actividad de inteligencia que se El Ministerio de Relaciones Exteriores, previo acuerdo realiza con el propósito de evitar o contrarrestar la con el Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, efectividad de las operaciones de inteligencia que coordinará la cooperación, intercambio de información representan amenazas o riesgos para la seguridad. y operaciones policiales acordadas con otros países, conforme a los instrumentos y tratados internacionales, en el marco del respeto a la soberanía nacional y a los
Art. 15.- De las funciones de la Secretaría Nacional de derechos de los personas, comunidades, pueblos, Inteligencia.- La Secretaría Nacional de Inteligencia será nacionalidades y colectivos definidos en la Constitución responsable de: y la ley; c) De la Prevención: Entidades Responsables.- En los a) Elaborar el Plan Nacional de Inteligencia, bajo los términos de esta ley, la prevención y la protección de la lineamientos y objetivos de estado y de gobierno convivencia y seguridad ciudadanas, corresponden a establecidos por el Presidente de la República, plan que todas las entidades del Estado. El Plan Nacional de entre otros aspectos deberá contener las metas Seguridad Integral fijará las prioridades y designará las periódicas de sus acciones y los procedimientos de entidades públicas encargadas de su aplicación, de coordinación entre las diversas entidades que acuerdo al tipo y naturaleza de los riesgos, amenazas o conforman el Sistema Nacional de Inteligencia. Plan medidas de protección o prevención priorizadas. Cada que deberá ser aprobado por el Presidente de la ministerio de estado estructurará y desarrollará un plan República; de acción en concordancia con el plan nacional de seguridad integral, de acuerdo a su ámbito de gestión. b) Coordinar y ejecutar las actividades de obtención y El Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos asegurará la análisis de la información para la producción de coordinación de sus acciones con los gobiernos conocimientos e inteligencia pertinentes, a fin de autónomos descentralizados en el ámbito de sus garantizar la seguridad pública y del Estado y el buen competencias, para una acción cercana a la ciudadanía y vivir; convergente con ésta; y, c) Coordinar, articular e integrar las actividades y el d) De la gestión de riesgos.- La prevención y las medidas funcionamiento de los organismos militares y policiales para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de del Sistema Nacional de Inteligencia, y de los origen natural y antrópico o para reducir la destinados a la seguridad de la Presidencia de la vulnerabilidad, corresponden a las entidades públicas y República y otros similares que se crearen en el futuro, privadas, nacionales, regionales y locales. La rectoría la en sus ámbitos y niveles, así como las relaciones con ejercerá el Estado a través de la Secretaría Nacional de organismos de inteligencia de otros Estados; Gestión de Riesgos. d) Proporcionar, en forma oportuna, simultánea y fluida, Capítulo IV inteligencia estratégica al Presidente o Presidenta de la República y al Ministerio de Coordinación de la De los órganos permanentes de coordinación, apoyo Seguridad o quien haga sus veces, a fin de que este técnico y asesoría último prepare las propuestas y escenarios para que el Consejo de Seguridad Pública y del Estado proporcione
Art. 12.- De la Dirección Nacional de Movilización.- La la asesoría y recomendaciones al Presidente o Dirección Nacional de Movilización es una unidad Presidenta de la República; 6 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 35 -- Lunes 28 de Septiembre del 2009 e) Contribuir al mantenimiento de la integridad e La información clasificada como secretísima será independencia del Estado, el estado de derechos y desclasificada o reclasificada por el Ministerio de justicia; sus instituciones y la prevención del crimen Coordinación de Seguridad o quien haga sus veces. De no organizado. No podrá contar entre sus miembros con existir reclasificación, se desclasificará automáticamente personal extranjero; y, una vez cumplido el plazo previsto de quince (15) años. f) Otras que se establezcan en esta Ley y en la normativa En ejercicio de los derechos y garantías individuales los que se expedirá para el efecto. ciudadanos podrán demandar ante la Corte Constitucional la desclasificación de la información en el evento de que existan graves presunciones de violaciones a los derechos
Art. 16.- De la organización y funcionamiento de la humanos o cometimiento de actos ilegales. Secretaría Nacional de Inteligencia.- Las responsabilidades, funciones específicas, prohibiciones, Art. 20.- De la autorización judicial.- Cuando los procedimientos, jerarquías, líneas de mando, clasificación y organismos de inteligencia, como parte de las operaciones niveles de accesibilidad de la información, el encubiertas, requieran retener, abrir, interceptar o examinar establecimiento de sistemas de pesos y contrapesos documentos o comunicaciones por cualquier medio, interinstitucionales o de procedimientos para preservar el solicitarán de forma motivada al Presidente o Presidenta de secreto, la reserva, la clasificación, reclasificación y la Corte Nacional de Justicia la autorización desclasificación de información, y, el correcto uso y destino correspondiente, mediante solicitud reservada, la cual de la información de la Secretaría Nacional de Inteligencia constará en los registros especiales que, para el efecto, se establecerán en el reglamento a esta Ley. mantendrá la Función Judicial.
Art. 17.- Del requerimiento de información.- En función En la normativa que emitirá el Consejo Nacional de la de la seguridad del Estado, los ministerios y otras entidades Judicatura se establecerá el procedimiento para determinar públicas entregarán a la Secretaría Nacional de Inteligencia el Juez competente en caso de impedimiento del Presidente la información que les sea requerida; inclusive la de la Corte Nacional de Justicia o de la Sala Especializada información clasificada la que deberá emitirse con la de lo Penal para el caso de apelación. clasificación otorgada, la que será objeto de desclasificación en los plazos o condiciones previstas en la Ley. Estos registros especiales se desclasificarán en el plazo de quince (15) años previsto en la presente ley. Previo a solicitar información a los ministerios y entidades públicas, la Secretaría Nacional de Inteligencia deberá La solicitud será resuelta de forma motivada por el juez en poner en conocimiento de esta decisión al Presidente o el plazo máximo de veinte y cuatro (24) horas. Todas las Presidenta de la República. Las entidades públicas actuaciones judiciales relativas a dicha solicitud mantendrán mencionadas no proporcionarán esta información si en la la reserva. El juez podrá negar la solicitud por impertinencia petición no se demuestra el cumplimiento de este requisito. o por afectación grave a los derechos de los sujetos sobre quienes se ejerce la operación encubierta, o por considerar
Art. 18.- De los gastos especiales.- La Secretaría Nacional que tiene como único objetivo el beneficio político del de Inteligencia dispondrá de un fondo permanente de gastos requirente. De la negativa se podrá apelar ante la Sala especiales asignados a actividades de inteligencia y Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, contrainteligencia para la protección interna, el hasta dentro del plazo de tres (3) días, la que podrá resolver mantenimiento del orden público y de la defensa nacional, modificando la resolución venida en grado. cuyo uso no se someterá a las normas previstas en la ley que regula el sistema nacional de contratación pública. De otorgar el Juez la autorización, ésta será concedida hasta por un plazo máximo de sesenta (60) días, que caducará El fondo permanente de gastos reservados constará en el automáticamente; salvo que haya solicitud debidamente Presupuesto General del Estado, monto que será de acceso justificada para su renovación por una sola vez; y que fuera público, no las asignaciones de los gastos que será otorgada nuevamente por el Juez interviniente; en este caso, información clasificada. se podrá extender el plazo hasta por sesenta días (60) siempre que fuera imprescindible para completar la
Art. 19.- De la clasificación de la información de los investigación. organismos de seguridad.- La Secretaría Nacional de Inteligencia y los organismos de seguridad podrán clasificar La autorización que otorgue el Juez mediante oficio, dará la información resultante de las investigaciones o las instrucciones para orientar el cumplimiento de las actividades que realicen, mediante resolución motivada de garantías constitucionales. la máxima autoridad de la entidad respectiva.
Art. 21.- De la destrucción de información que no da La información y documentación se clasificará como lugar a la acción penal.- Si la información recolectada en reservada, secreta y secretísima. El reglamento a la ley las operaciones encubiertas no diera lugar al inicio de la determinará los fundamentos para la clasificación, acción penal correspondiente, todos los soportes de las reclasificación y desclasificación y los niveles de acceso grabaciones e información documental obtenida, deberán exclusivos a la información clasificada. ser destruidos o borrados, previa autorización y en presencia del Juez interviniente. Toda información clasificada como reservada y secreta será de libre acceso luego de transcurridos cinco y diez años, En este caso, de forma previa a la destrucción se deberá respectivamente; y si es secretísima luego de transcurridos notificar a la persona que fue objeto de la investigación, quince años. quien de forma previa a la destrucción tiene derecho a Suplemento -- Registro Oficial Nº 35 -- Lunes 28 de Septiembre del 2009 -- 7 conocer las piezas procesales, conforme el plazo y un mecanismo de control interno concurrente que, en lo procedimiento que se establecerán en el reglamento a la principal garantice: presente ley. a) Velar por el correcto desempeño de funciones y
Art. 22.- De la prohibición.- Ningún organismo de responsabilidades atribuidas a cada uno de los inteligencia está facultado para obtener información, servidores que prestan servicios dentro del Sistema producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por Nacional de Inteligencia; el solo hecho de su etnia, orientación sexual, credo religioso, acciones privadas, posición política o de adhesión b) Detectar las fugas de información; o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, c) Precautelar que los procedimientos empleados en culturales o laborales, así como por la actividad lícita que materia de inteligencia no menoscaben las garantías y desarrollen en cualquier esfera de acción. derechos constitucionales; y, d) Detectar los casos en que los servidores del Sistema Título IV Nacional de Inteligencia incurran en extralimitación de atribuciones o funciones. De la seguridad ciudadana Todo lo cual será evaluado por la Secretaría Nacional de
Art. 23.- De la seguridad ciudadana.- La seguridad Inteligencia. ciudadana es una política de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los Art. 26.- Del control a los gastos especiales.- La rendición derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre de cuentas sobre el uso de los gastos especiales que efectúe de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de la Secretaría Nacional de Inteligencia se realizará ante el delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento Contralor General del Estado, conforme el procedimiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador. que este funcionario emitirá para el efecto, en el que necesariamente se establecerá que los gastos efectuados Con el fin de lograr la solidaridad y la reconstitución del deberán tener respaldo instrumental. tejido social, se orientará a la creación de adecuadas condiciones de prevención y control de la delincuencia; del De dichos documentos únicamente se conservarán los que crimen organizado; del secuestro, de la trata de personas; permitan conocer el destino de los gastos especiales, mas no del contrabando; del coyoterismo; del narcotráfico, tráfico sus beneficiarios, a fin de que puedan desclasificarse dentro de armas, tráfico de órganos y de cualquier otro tipo de del plazo de quince (15) años previsto en esta ley. Los delito; de la violencia social; y, de la violación a los demás serán incinerados por el Contralor. derechos humanos.
Art. 27.- Interrupción de la prescripción y caducidad.- Se privilegiarán medidas preventivas y de servicio a la De existir indicios de responsabilidad civil, administrativa y ciudadanía, registro y acceso a información, la ejecución de penal, sin exclusión alguna, que se conozcan una vez programas ciudadanos de prevención del delito y de levantada la clasificación de la información, se presumirá erradicación de violencia de cualquier tipo, mejora de la que ha operado la interrupción de la prescripción y de la relación entre la policía y la comunidad, la provisión y caducidad por todo el tiempo de clasificación de la medición de la calidad en cada uno de los servicios, información, por lo que la prescripción y la caducidad mecanismos de vigilancia, auxilio y respuesta, equipamiento iniciarán a partir de la fecha en que la información se hizo tecnológico que permita a las instituciones vigilar, de acceso público. controlar, auxiliar e investigar los eventos que se producen y que amenazan a la ciudadanía. Título VI Título V De los estados de excepción Del control a los órganos de la seguridad Capítulo I
Art. 24.- Del control.- La Secretaría Nacional de De la definición y declaratoria de los estados de Inteligencia y las máximas autoridades de los órganos excepción ejecutores rendirán cuentas de su gestión, para su debido control, al Ejecutivo y cada tres (3) meses a la Asamblea Art. 28.- De la definición.- Los estados de excepción son Nacional, a través de la Comisión Especializada pertinente, la respuesta a graves amenazas de origen natural o antrópico la que se declarará en sesión reservada, para el que afectan a la seguridad pública y del Estado. El estado de cumplimiento de esta obligación. excepción es un régimen de legalidad y por lo tanto no se podrán cometer arbitrariedades a pretexto de su declaración. Rendirán cuentas también a la Contraloría General del Estado en el ámbito de su competencia. La Secretaría Art. 29.- De la declaratoria.- La facultad de declarar el Nacional de Inteligencia deberá contar con las estado de excepción corresponde al Presidente o Presidenta autorizaciones previas de la Función Judicial conforme de la República y es indelegable. dispone esta Ley. El Decreto Ejecutivo motivado declarando el estado de
Art. 25.- Del mecanismo de control interno.- Cada excepción cumplirá con los principios de necesidad, organismo del Sistema Nacional de Inteligencia establecerá proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y 8 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 35 -- Lunes 28 de Septiembre del 2009 razonabilidad establecidos en la Constitución. El Decreto Si las circunstancias lo justifican, la Asamblea Nacional será dictado en caso de estricta necesidad, es decir, si el podrá revocar el decreto en cualquier tiempo, sin perjuicio orden institucional no es capaz de responder a las amenazas del pronunciamiento que sobre su constitucionalidad pueda de seguridad de las personas y del Estado. realizar la Corte Constitucional. El Decreto expresará la causa, motivación, ámbito territorial, duración y medidas. Deberá contener en forma Capítulo II clara y precisa las funciones y actividades que realizarán las instituciones públicas y privadas involucradas. De los casos de estado de excepción La declaración del estado de excepción no interrumpirá el Art. 32.- De los casos de estado de excepción.- Los casos normal funcionamiento de los funciones del Estado. previstos en la Constitución de la República para declarar el estado de excepción son: agresión, conflicto armado
Art. 30.- De los requisitos para decretar el estado de internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad excepción.- El proceso formal para decretar el estado de pública o desastre natural. excepción será el contemplado en la Constitución de la República, la Ley y los instrumentos internacionales de Art. 33.- De la responsabilidad.- Durante los estados de protección de derechos humanos. excepción, el abuso del poder, por cualquier agente o funcionario del Estado, debidamente comprobado será Las medidas de excepción deberán estar directa y sancionado administrativa, civil y penalmente, y específicamente encaminadas a conjurar las causas que considerando los instrumentos internacionales de protección generan el hecho objetivo y a impedir la extensión de sus de los derechos humanos. efectos. Las autoridades civiles, militares y policiales serán Toda medida que se decrete durante el estado de excepción responsables de las órdenes que impartan. La obediencia a debe ser proporcional a la situación que se quiere afrontar, las órdenes superiores no eximirá de responsabilidad a en función de la gravedad de los hechos objetivos, quienes las ejecuten, conforme lo prevé el último inciso del naturaleza y ámbito de aplicación. artículo 166 de la Constitución de la República. No se podrán dictar medidas que atenten contra Art. 34.- De la coordinación en caso de desastres obligaciones internacionales asumidas por el Ecuador en naturales.- En caso de desastres naturales la planificación, tratados internacionales y de derechos humanos. organización, ejecución y coordinación de las tareas de prevención, rescate, remediación, asistencia y auxilio El ámbito de aplicación del decreto de estado de excepción estarán a cargo del organismo responsable de la defensa debe limitarse al espacio geográfico donde dichas medidas civil, bajo la supervisión y control del Ministerio de sean necesarias. Coordinación de Seguridad o quien haga sus veces, preservando el mantenimiento del orden público y el libre La duración del estado de excepción debe ser limitada a las ejercicio de los derechos y libertades ciudadanas exigencias de la situación que se quiera afrontar, se evitará garantizados en la Constitución. su prolongación indebida y tendrá vigencia hasta un plazo máximo de sesenta (60) días, pudiendo renovarse hasta por El organismo responsable de la defensa civil actuará en treinta (30) días adicionales como máximo. coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados y la sociedad civil, también contará con el apoyo de las
Art. 31.- De la notificación a organismos nacionales e Fuerzas Armadas y otros organismos necesarios para la internacionales.- De conformidad con la Constitución de la prevención y protección de la seguridad, ejecutará las República del Ecuador, la declaratoria de estado de medidas de prevención y mitigación necesarias para excepción y su renovación, en caso de haberla, deberán ser afrontarlos y minimizar su impacto en la población. notificadas a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional; y, en el ámbito internacional a la Art. 35.- De la complementariedad de acciones de las Organización de las Naciones Unidas -ONU- y la Fuerzas Armadas y Policía Nacional.- Declarado el estado Organización de Estados Americanos - OEA, en caso de de excepción y siempre que el Presidente de la República suspensión o limitación de derechos y garantías haya dispuesto el empleo de las Fuerzas Armadas y la constitucionales. Policía Nacional, deberán coordinar acciones para que las Fuerzas Armadas apoyen a la Policía Nacional, responsable La notificación deberá ser realizada dentro de las 48 horas a del mantenimiento del orden público, hasta que éste haya partir de su firma, explicando los fundamentos y causas que sido restablecido. Será el Ministro de Gobierno, Policía y condujeron a su declaratoria o su renovación, y, las medidas Cultos el responsable de la coordinación de las acciones dispuestas. entre la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. Si el Presidente o Presidenta no notificare la declaratoria del estado de excepción o su renovación, de ser el caso, éste se Capítulo III entenderá caducado. De las movilizaciones y requisiciones Cuando termine el estado de excepción por haber desaparecido las causas que lo motivaron o por terminación Art. 36.- De la movilización.- Decretado el Estado de del plazo de su declaratoria, el Presidente o la Presidenta de Excepción, el Presidente de la República podrá ordenar la la República deberá notificarla dentro del plazo de cuarenta Movilización Nacional, que se implementará a través de la y ocho (48) horas adjuntando el informe respectivo. Dirección Nacional de Movilización. Suplemento -- Registro Oficial Nº 35 -- Lunes 28 de Septiembre del 2009 -- 9 La Movilización Nacional, ya sea total o parcial, comprende del territorio nacional, el espacio marítimo de diez (10) el paso de las actividades ordinarias del Estado a las de millas náuticas, y el espacio aéreo correspondiente. crisis, conflicto o cualquier otra emergencia nacional, por factores humanos o naturales, e implicará la orden forzosa Art. 40.- De la prohibición a extranjeros.- Se prohíbe a de prestar servicios individuales o colectivos, sean a las personas naturales o jurídicas extranjeras y a las nacionales y extranjeros, o personas naturales o jurídicas. personas jurídicas nacionales conformadas por uno o más personas naturales o jurídicas extranjeras, la posesión, La desmovilización será decretada por el Presidente o la adquisición y concesiones de tierras en las zonas de Presidenta de la República, en cuanto se restablezcan las seguridad de frontera y en las áreas reservadas de seguridad, condiciones de seguridad que hubiesen sido afectadas. con excepción de los espacios poblados y urbanos ubicados en dichas zonas.
Art. 37- De las requisiciones.- Para el cumplimiento de la movilización, en los estados de excepción, el Presidente de Se exceptúan también las adquisiciones de tierras y la República, mediante decreto, podrá disponer, en todo o concesiones realizadas por: parte del territorio nacional, la requisición de bienes patrimoniales que pertenezcan a personas jurídicas o 1. Matrimonios y uniones de hecho legalmente naturales, nacionales o extranjeras. reconocidos, de ecuatorianas y ecuatorianos con extranjeros, cuya sociedad conyugal y de hecho tengan Los bienes no fungibles requisados serán devueltos a sus por lo menos 5 años de duración; y, propietarios una vez satisfecha la necesidad que motivó la requisición o al término del estado de excepción, según 2. Personas jurídicas nacionales cuyos socios extranjeros corresponda. se encuentren domiciliados en el país por el lapso de por lo menos 5 años, continuos e ininterrumpidos. Toda requisición de bienes y prestación de servicios, al finalizar el estado de excepción, deberá ser compensada El reglamento a esta ley definirá los términos de su inmediatamente, con la indemnización con el justo valor aplicación. del servicio, de los bienes o trabajos prestados al Estado. También se indemnizará con el justo valor de los bienes Art. 41.- Del informe del Ministerio de Defensa.- Se fungibles requisados. requerirá obligatoriamente del informe del Ministro o Ministra de Defensa Nacional para el caso de la ejecución El reglamento a la Ley establecerá los procedimientos de de planes, programas y proyectos en zonas de seguridad. requisición, los responsables, uso de bienes y servicios, valores de la indemnización que correspondan, plazos y formas de pago que se deriven por el uso de los mismos. Título VIII Título VII De los sectores estratégicos de la seguridad del Estado De las zonas de seguridad: Zonas de seguridad de Capítulo I fronteras y áreas reservadas de seguridad De la regulación y control de los sectores estratégicos de
Art. 38.- De las zonas de seguridad: Zonas de seguridad la seguridad del Estado de fronteras y áreas reservadas de seguridad.- Por zona de seguridad se entiende el espacio territorial ecuatoriano Art. 42.- De la Regulación de los sectores estratégicos de cuya importancia estratégica, características y elementos la seguridad del Estado.- Son sectores estratégicos de la que la conforman, requieren de una regulación especial con seguridad del Estado los previstos en la Constitución y los la finalidad de garantizar la protección de esta zona ante correspondientes a la industria de la defensa, de seguridad eventuales graves afectaciones o amenazas a la seguridad interna, de investigación científica y tecnológica para fines objeto de esta ley. de defensa y seguridad interna. Son sujetos de regulación especial los bienes, espacios A solicitud del Consejo de Seguridad Pública y del Estado, geográficos, servicios y actividades que se encuentren en el Ministerio de Coordinación de Seguridad o quien haga esta zona. sus veces emitirá el informe correspondiente, sobre los impactos en la seguridad del Estado que se hayan generado El Plan Nacional de Seguridad Integral considerará las o puedan generarse por las actividades concernientes a los acciones de prevención y protección para la seguridad de las sectores estratégicos. fronteras del país. El Ministerio correspondiente emitirá la normativa Son zonas de seguridad, las de frontera y las áreas respectiva, a fin de regular el uso de áreas o zonas alrededor reservadas de seguridad que establezca el Presidente o de las zonas de seguridad que correspondan. Presidenta de la República, por recomendación del Consejo de Seguridad Pública y del Estado, previo informe Los gobiernos autónomos descentralizados acatarán las elaborado por el Ministerio de Coordinación de Seguridad o disposiciones de esta normativa independientemente de su quien haga sus veces. autonomía administrativa.
Art. 39.- De la delimitación de zona de frontera.- La zona En el caso de entidades de investigación científica y de seguridad de frontera abarca el espacio terrestre de veinte tecnológica, el Estado podrá establecer acuerdos para fines (20) kilómetros desde los límites fronterizos hacia el interior de defensa, seguridad interna y prevención. 10 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 35 -- Lunes 28 de Septiembre del 2009
Art. 43.- De la protección de instalaciones e Inteligencia, no suspenderán la continuación de su carrera infraestructura.- El Ministro de Defensa Nacional ante policial o militar, durante el tiempo que presten sus circunstancias de inseguridad críticas que pongan en peligro servicios en esa institución. Durante ese tiempo, estarán o grave riesgo la gestión de las empresas públicas y sujetos al cumplimiento de las órdenes provenientes de las privadas, responsables de la gestión de los sectores autoridades de la Secretaría Nacional de Inteligencia estratégicos dispondrá a las Fuerzas Armadas, como medida exclusivamente. de prevención, la protección de las instalaciones e infraestructura necesaria para garantizar el normal Idéntica situación se observará para los casos de personal funcionamiento. civil sujeto a la LOSCCA que pase a formar parte de los servicios de inteligencia. Capítulo II TERCERA.- La Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector De la participación de miembros de las Fuerzas Armadas Público, SENRES, fijará con fundamento en la presente ley, y la Policía Nacional en directorios y organismos su reglamento general de aplicación y la estructura orgánica colegiados por procesos de la Secretaría Nacional de Inteligencia, las normas particulares relacionadas con la carrera
Art. 44.- De la participación de miembros de las Fuerzas administrativa, categorización, ascensos, sanciones, etc. Armadas y la Policía Nacional en directorios y correspondientes al personal de la Secretaría Nacional de organismos colegiados.- En concordancia con su naturaleza Inteligencia. no deliberante, los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional no podrán participar en directorios, comisiones, comités, consejos consultivos y en DISPOSICIONES TRANSITORIAS general organismos colegiados de instituciones, empresas públicas y organismos de regulación y control, a excepción PRIMERA.- El Pleno del Consejo Nacional de la de las entidades de seguridad social de las fuerzas armadas y Judicatura en el plazo de treinta (30) días, contados desde la la policía nacional, y de aquellas empresas relacionadas promulgación de la presente ley, emitirá la normativa que directamente con la seguridad interna y externa. regule el registro especial sobre las peticiones de los organismos de inteligencia relacionadas con operaciones encubiertas y las actuaciones judiciales de ellas derivadas, Título IX las que conservarán la reserva. De la participación ciudadana SEGUNDA.- Los servidores públicos que vienen prestando sus servicios en la Secretaría General del COSENA, bajo
Art. 45.- De la Participación ciudadana.- La ciudadanía nombramiento o contrato, previo a un proceso de podrá ejercer su derecho de participación en el Sistema de evaluación, calificación y selección de acuerdo a los Seguridad Pública, de conformidad con lo prescrito en la requerimientos y aplicación de los fines de la presente ley, Constitución, las normas legales de participación ciudadana en el marco de la racionalización de recursos, pasarán a y control social, de modo individual u organizado, en los formar parte del Ministerio de Coordinación de Seguridad, procesos de definición de las políticas públicas y acciones o quien haga sus veces. de planificación, evaluación y control para los fines de la presente ley; exceptuando la participación en la aplicación El personal policial y militar que se encuentre del uso de la fuerza, que es de responsabilidad del Estado, a desempeñando funciones en la Secretaría General del cargo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. COSENA, pasará a disposición de las correspondientes autoridades militares y policiales. Los bienes de la Es deber y responsabilidad de los habitantes de la República Secretaría General del COSENA, formarán parte del colaborar con el mantenimiento de la paz y la seguridad. Ministerio de Coordinación de Seguridad, o quien haga sus veces. Título X TERCERA.- Los recursos, el patrimonio y en general, todos los activos y pasivos de la Dirección Nacional de De las Infracciones Inteligencia, sus funciones, atribuciones, representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, unidades y
Art. 46.- De las infracciones.- Las infracciones penales a presupuesto, se transferirán a la Secretaría Nacional de la presente ley serán sancionadas de conformidad con las Inteligencia (SNI) en todo lo que no contravenga a la leyes penales aplicables. presente ley. Los servidores públicos que vienen prestando sus servicios DISPOSICIONES GENERALES en la Dirección Nacional de Inteligencia, bajo nombramiento o contrato, se sujetarán a un proceso de PRIMERA.- En todas las leyes en donde se haga mención evaluación y selección, de acuerdo a los requerimientos y al Consejo de Seguridad Nacional -COSENA- deberá aplicación de los fines de la presente Ley, en el marco de la decirse Ministerio de Coordinación de Seguridad. racionalización de recursos, previo paso a formar parte de la Secretaría Nacional de Inteligencia. SEGUNDA.- Los miembros de la Policía Nacional y de Fuerzas Armadas que pasen a formar parte de las CUARTA.- Fusiónase por absorción la Corporación dependencias a cargo de la Secretaría Nacional de Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas Suplemento -- Registro Oficial Nº 35 -- Lunes 28 de Septiembre del 2009 -- 11 por el Fenómeno El Niño - CORPECUADOR, a la Quito, D. M., 13 de agosto del 2009 Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. Dentro del plazo de trescientos sesenta (360) días, el Presidente de la República expedirá, mediante Decreto Ejecutivo, el procedimiento para su ejecución, momento a partir del cual SENTENCIA N° 020-09-SEP-CC se entenderá derogada su ley de creación, con excepción de lo previsto en el siguiente inciso. CASO: 0038-09-EP El Ministerio de Finanzas transferirá inmediatamente al organismo fusionado los fondos que requiera CORPECUADOR para el cumplimiento de las obras Juez Constitucional Sustanciador: doctor Patricio Herrera planificadas, adjudicadas y controladas por ésta hasta el 31 Betancourt de diciembre del 2009, además de otras que se requieran para la prevención de posibles inundaciones. Los fondos originados en la letra g) del artículo 9 de la Ley de Creación LA CORTE CONSTITUCIONAL, de CORPECUADOR serán asignados al Ministerio de para el período de transición Agricultura, para desarrollar programas de incremento en la productividad de los pequeños productores bananeros. I. ANTECEDENTES DISPOSICIÓN FINAL.- Deróguense todas las disposiciones generales y especiales que contravinieren de Resumen de admisibilidad modo expreso a la presente Ley, en especial, las siguientes: La Secretaría General de la Corte Constitucional para el 1. La Ley de Seguridad Nacional, promulgada en el período de transición (Corte Constitucional) en virtud del Registro Oficial No. 892 de 9 de agosto de 1979 y todas artículo 437 de la Constitución y artículo 52 de las Reglas sus reformas; de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional para el período de transición, 2. Reglamento General a la Ley de Seguridad Nacional, recibió el día miércoles 28 de enero del 2009, por parte del promulgada en el Registro Oficial No. 642 de 14 de Procurador General del Estado, Dr. Diego García Carrión, marzo de 1991 y todas sus reformas; y, una acción extraordinaria de protección signada con el N.º 0038-09-EP, mediante la cual se impugna el auto dictado el 3. El artículo 7 y las letras d) y l) del artículo 16 de la Ley 21 de octubre del 2008 a las 08h20 por los señores Orgánica de la Defensa Nacional, promulgada en el doctores: Hernán Salgado Pesantes, Jorge Endara Moncayo Registro Oficial No. 4 de 19 de enero del 2007. y Marco Antonio Guzmán, ex Magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la extinta Corte Suprema de Justicia (ahora Corte Nacional de Justicia); auto mediante el La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su cual se inadmitió el Recurso de Casación interpuesto contra publicación en el Registro Oficial. la sentencia dictada por el Tribunal Distrital N.º 2 de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil el 11 de abril del 2007 a las 08h20. Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el Pichincha, a los diez días del mes de septiembre del dos mil periodo de transición, conformada por los señores Jueces nueve. doctores: Patricio Pazmiño Freire, Roberto Bhrunis Lemarie y Patricio Herrera Betancourt, avocan conocimiento de esta causa y luego de la revisión exhaustiva de la acción f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Asamblea propuesta y de las piezas procesales adjuntas, la admiten a Nacional. trámite en base al artículo 6 de las Reglas de Procedimiento. El Secretario General de la Corte Constitucional, de f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General de la conformidad con lo establecido en el artículo 7 de las Asamblea Nacional. Reglas de Procedimiento, certificó que no se ha presentado otra demanda con identidad de sujeto, objeto y acción. La Tercera Sala de Sustanciación, compuesta por los CERTIFICO que el Proyecto de LEY DE SEGURIDAD señores doctores: Hernando Morales Vinueza, Manuel PÚBLICA Y DEL ESTADO fue discutido y aprobado en Viteri Olvera y Patricio Herrera Betancourt, en virtud de lo primer debate el 1 y 7 de julio del 2009 y en segundo debate que dispone el artículo 8 de las Reglas de Procedimiento y el 24 de julio del 2009, por la Comisión Legislativa y de luego del sorteo correspondiente, avocó conocimiento de Fiscalización; y, la Asamblea Nacional se pronunció esta causa el 01 de junio del 2009 a las 15h05, ordenando respecto a la objeción parcial del Presidente de la República que se haga saber el contenido de la demanda y providencia el 10 de septiembre del 2009. a los jueces que integran la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Quito, 21 de septiembre del 2009 Justicia y a la Asociación de Fabricantes de Alimentos Balanceados (AFABA). Se señala el día miércoles 17 de f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General de la junio del 2009 a las 10h00, como fecha para que tenga lugar Asamblea Nacional. la Audiencia Pública, tal como se establece en el artículo 86