Estatuto orgánico funcional del Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable
颁布于 2006-04-19 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Environment
- 关键词
- institution, agricultural development, governance
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EL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE, CNDS Considerando: Que, el artículo 7, Capítulo I -Del Desarrollo Sustentable-, Título II, de la Ley de Gestión Ambiental, publicada en el Registro Oficial No. 245 de 30 de julio de 1999 (Codificación R. O. Suplemento 418 de 10-IX-04), establece que el Presidente de la República contará con un órgano asesor en materia ambiental por lo que se establece el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable, que se constituirá conforme a las normas del reglamento de la citada ley; Que, el mencionado Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental no ha sido expedido; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2169 de 11 de diciembre de 2001, se expidió el Reglamento del Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable; Que, en el Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003, se recogió el contenido del Decreto Ejecutivo No. 2169 de 11 de diciembre de 2001, bajo el Libro II, Título I -Del Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable-; y, Que, el artículo 6 del mencionado Título I del Libro II del Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental establece que "el Consejo dictará las regulaciones necesarias para el ejercicio de sus facultades y su organización interna a través del estatuto correspondiente", Resuelve: Expedir el siguiente ESTATUTO ORGANICO FUNCIONAL DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE CAPITULO I DE LAS FACULTADES, INTEGRACION, ESTRUCTURA DE APOYO Y SEDE ARTICULO 1.- FACULTADES: El Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable tiene como facultades principales: 1. Presentar propuestas armónicas de políticas generales del desarrollo sustentable, que tiendan a la conservación del patrimonio natural y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. 2. Presentar propuestas de estrategias, planes, programas y proyectos para la gestión ambiental nacional al Ministerio del Ambiente en cuanto al Plan Ambiental Ecuatoriano. 3. Pronunciarse sobre las consultas que le fueren planteadas por el Presidente de la República. 4. Expedir el Estatuto Orgánico Funcional del Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable y sus reformas cuando fueren necesarias. 5. Brindar asesoramiento preventivo en materia ambiental. 6. Otras que por disposiciones legales o reglamentarias deba realizar. ARTICULO 2.- INTEGRACION: El Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable estará integrado por los siguientes miembros: 1. El Presidente de la República o su delegado permanente, quien lo presidirá. 2. El Ministro del Ambiente o un Subsecretario del Ministerio del Ambiente. 3. El Ministro de Economía y Finanzas o su delegado. 4. El Ministro o ministros de Estado o su delegado, que a criterio del Presidente del Consejo y con relación a la temática de la agenda, deban concurrir. 5. El Secretario Nacional de Planificación de la Presidencia de la República, SENPLADES, o su delegado. 6. Un representante de las cámaras de la Producción de la Sierra y uno de la Costa. 7. Un representante de la sociedad civil. ARTICULO 3.- DELEGACION Y ACREDITACION: Los miembros del Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable que tienen derecho a designar un delegado deberán establecer por escrito tal delegación, señalando el carácter de permanente o la sesión específica en la que actuará en tal calidad. En ambos casos, el delegado tendrá los mismos derechos y deberes que el titular. ARTICULO 4.- ESTRUCTURA DE APOYO: El Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable contará con una estructura de apoyo constituida por una Secretaría Técnica y Administrativa ejercida por el Ministro del Ambiente o por la persona que éste designe. La Secretaría Técnica Administrativa será el órgano ejecutor de las resoluciones del Consejo y otorgará apoyo técnico mediante la elaboración de estudios y análisis sobre los temas requeridos por el Consejo. ARTICULO 5.- SEDE: La sede del Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable es la ciudad de Quito, en las oficinas del Ministerio del Ambiente. CAPITULO II DEL PRESIDENTE, LOS MIEMBROS Y EL SECRETARIO TECNICO ADMINISTRATIVO ARTICULO 6.- PRESIDENTE: El Presidente del Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Representar al Consejo; b) Convocar, instalar, dirigir, suspender y clausurar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo; c) Participar en los debates y votar en la adopción de las resoluciones; d) Suscribir, conjuntamente con el Secretario Técnico Administrativo, las resoluciones y las actas de las sesiones del Consejo; y, e) Convocar a miembros de instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, a participar con voz pero sin voto en las sesiones cuya agenda así lo requiera. ARTICULO 7.- MIEMBROS: Son atribuciones y deberes de los miembros del Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable: a) Asistir puntualmente a las sesiones convocadas; b) Solicitar por escrito la inclusión de un tema en el orden del día; c) Participar en los debates y votar en la adopción de las resoluciones; d) Solicitar enmiendas o correcciones, revisar y aprobar las actas de las sesiones a las que concurrieren; e) Integrar las comisiones, cumplir las delegaciones y presentar los informes encomendados por el pleno del Consejo; y, f) Solicitar la convocatoria a sesión extraordinaria del Consejo por pedido de al menos cuatro miembros del Consejo. ARTICULO 8.- SECRETARIO TECNICO ADMINIS-TRATIVO: El Secretario Técnico Administrativo del Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Elaborar en consulta con el Presidente las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo y asegurar su recepción; b) Asistir obligatoriamente a todas las sesiones del Consejo; c) Suscribir las actas y resoluciones conjuntamente con el Presidente del Consejo; d) Hacer llegar a los miembros del Consejo los documentos que sustenten los puntos que serán tratados en el orden del día; e) Someter a consideración del Consejo las solicitudes dirigidas al Presidente del Consejo o al Secretario Técnico Administrativo; f) Actuar como órgano ejecutor de las resoluciones del Consejo; y, g) Otorgar apoyo técnico al Consejo mediante la elaboración de estudios y análisis sobre los temas requeridos por el pleno del mismo. CAPITULO III DE LAS SESIONES, CONVOCATORIA Y QUORUM ARTICULO 9.- SESIONES: Las sesiones del Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable serán ordinarias y extraordinarias. ARTICULO 10.- SESIONES ORDINARIAS: Las sesiones ordinarias del Consejo se celebrarán una vez al mes y serán convocadas por el Presidente. En estas se tratarán los temas fundamentales atinentes a la labor del Consejo, como la discusión y aprobación de políticas generales, proyectos, programas y planes operativos, entre otros. El orden del día de las sesiones ordinarias contendrá por lo menos los siguientes puntos: instalación de la sesión y aprobación del orden del día; aprobación del acta de la sesión anterior; seguimiento y evaluación del cumplimiento de las resoluciones; y, varios. El orden del día puede ser modificado por decisión de la mayoría de los miembros del Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable. Una vez aprobado, el tratamiento de los temas deberá ceñirse estrictamente a lo aprobado. Si por causa justificada no se realiza la sesión ordinaria en el día fijado para el efecto, ésta será convocada en otro día dentro de las próximas dos semanas, dejando constancia en el acta de la circunstancia que motivó tal aplazamiento. ARTICULO 11.- SESIONES EXTRAORDINARIAS: En las sesiones extraordinarias del Consejo se tratarán asuntos urgentes que por su naturaleza e importancia no puedan esperar a ser conocidas en la próxima sesión ordinaria. En las sesiones extraordinarias se tratarán únicamente los puntos específicos que consten en el orden del día, excepto en los casos en que se encuentren presentes todos los integrantes del Consejo, los que podrán decidir por unanimidad el tratamiento de un tema no contemplado en el orden del día. ARTICULO 12.- CONVOCATORIA: Las convocatorias a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable deberán ser suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico Administrativo, aún en el caso establecido en el literal f) del artículo 7. En la convocatoria deberá constar si se trata de una sesión ordinaria o extraordinaria; ciudad, local, día y hora de la sesión; y, orden del día. A la convocatoria se deberá acompañar los documentos de respaldo para los temas que consten en el orden del día. La urgencia de los temas que provocaron la convocatoria a una sesión extraordinaria no excusa la entrega de los documentos necesarios para su tratamiento. Las sesiones ordinarias serán convocadas con al menos ocho días de antelación y las extraordinarias al menos cuarenta y ocho horas antes de su realización. ARTICULO 13.- QUORUM: El Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable será instalado por el Presidente y sesionará previa verificación del quórum, el que se conformará con la presencia de al menos cuatro de sus miembros. CAPITULO IV DE LOS DEBATES, MOCIONES, VOTACION Y PUNTO DE ORDEN ARTICULO 14.- DEBATES: Para intervenir en los debates los miembros del Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable y los invitados a participar en sus sesiones deberán solicitar el uso de la palabra al Presidente, el que la concederá en el orden en que hubiere sido solicitada, sin perjuicio de alternar las intervenciones entre quienes sostengan e impugnen un planteamiento. Una vez discutido un punto específico del orden del día, previo anuncio, el Presidente declarará concluido el debate e inmediatamente presentará una moción sobre el asunto en discusión o solicitará que lo hagan los miembros del Consejo. ARTICULO 15.- MOCIONES: El Presidente o los miembros del Consejo presentarán mociones sobre el tema en discusión, las que serán sometidas a votación. Cada punto del orden del día podrá contener una o varias mociones. Toda moción contendrá una proposición principal y, en caso de que se requiera, una proposición complementaria. Con el propósito de ordenar el debate, no se podrá proponer otra moción mientras no se haya adoptado una decisión sobre aquella que se encuentre en consideración del Consejo. ARTICULO 16.- VOTACION: Una vez presentada la moción, el Presidente dispondrá al Secretario Técnico Administrativo que tome votación y proclame el resultado. Para aprobar una moción se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros del Consejo presentes en la sesión. En caso de empate se resolverá con el voto dirimente del Presidente. En caso de ser aprobada, la moción pasará a ser considerada como una resolución del Consejo. Las resoluciones que se adopten en el seno del Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable son de carácter vinculante para sus miembros y de cumplimiento obligatorio. ARTICULO 17.- PUNTO DE ORDEN: Los miembros del Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable, en caso de considerar que se están violando normas legales o reglamentarias, o se está discutiendo asuntos que no tienen relación con el punto del orden del día que se esté tratando en ese momento, podrán solicitar como punto de orden la ratificación del procedimiento. CAPITULO V DE LAS ACTAS ARTICULO 18.- GRABACION: La sesiones del Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable serán grabadas y los casetes deberán archivarse durante al menos tres meses. El Secretario Técnico Administrativo será responsable de su custodia y uso. ARTICULO 19.- REDACCION: Las actas de las sesiones del Consejo serán elaboradas por el Secretario Técnico Administrativo y serán presentadas a consideración del Presidente y de los miembros del Consejo en las setenta y dos horas subsiguientes a la sesión correspondiente. Los miembros del Consejo deberán presentar sus comentarios y observaciones al contenido del acta en las setenta y dos horas subsiguientes a su recepción, luego de lo cual el Secretario Técnico Administrativo elaborará el acta definitiva y la pondrá en conocimiento de los miembros del Consejo a fin de que sea aprobada en la siguiente sesión ordinaria del Consejo. ARTICULO 20.- CONTENIDO: Las actas contendrán una síntesis con la información esencial y medular de las intervenciones de los miembros y en ningún caso se hará una trascripción literal de lo expresado. Constituirán elementos fundamentales del acta: a) Número y tipo de sesión; b) Ciudad, local, fecha y hora de la sesión; c) Nombre, apellidos y cargo de los miembros presentes; d) Verificación del quórum; e) Orden del día; f) Síntesis de los debates y trascripción de las mociones presentadas; g) Registro de la votación sobre las mociones presentadas; h) Resoluciones adoptadas; i) Indicación de que se han agotado los temas del orden del día o, si fuera el caso, mención de los temas que se tratarán en la siguiente sesión; j) Hora de clausura; y, k) Firmas del Presidente y del Secretario Técnico Administrativo. En caso de existir observaciones adicionales al texto del acta presentada para aprobación, éstas serán incorporadas en la misma sesión a fin de que sea suscrita por los miembros del Consejo. Esas observaciones serán incorporadas al acta en el punto aprobación del acta de la sesión anterior. ARTICULO 21.- SUSCRIPCION: Las actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico Administrativo. ARTICULO 22.- CUSTODIA: El Secretario Técnico Administrativo será el responsable de la custodia de las actas, cuyos originales deberán ser archivados por aquel. El Secretario Técnico Administrativo certificará las copias de las actas y enviará sendos ejemplares al Presidente y a los miembros del Consejo. CAPITULO VI DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 23.- DUDAS: En caso de duda sobre la aplicación o el sentido de las normas contenidas en el presente estatuto, los miembros del Consejo deberán resolverla utilizando las reglas utilizadas para la interpretación de la ley. ARTICULO 24.- REFORMAS: El presente reglamento podrá ser reformado a petición del Presidente del Consejo o de al menos cuatro de sus miembros, en dos discusiones en sesiones ordinarias consecutivas. ARTICULO 25.- VIGENCIA: Este reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por los miembros del Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la ciudad de Quito, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil seis. f.) Alejandro Dávalos Dávalos, Presidente del Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable. f.) Domingo Paredes Castillo, Secretario Técnico Administrativo del Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable.