Decreto No. 333 - Reglamento General de Aplicación a la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo
颁布于 2024-07-12 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- tourism, national parks, protection of habitats, legal proceedings/administrative proceedings, marine protected areas, protected area, biodiversity
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Lunes 15 de julio de 2024Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 600 21 o.333 D NIEL OBOA AZÍN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLlCA CONSIDERANDO: Que el numeral 16 del artículo 66 de la Con. titución de la República reconoce y garantiza el derecho a la libertad de contratación; Que el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establece que es atribución del Presidente de la República: '"(. . .) 13. E.,pedir los reglameT7/ns neasurins paru La aplicación de las leyes. sin co11travenirlas ni alterurlas. así como los que convenga u la buena marcha de la administración (. .. ) ··: Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece lo siguiente: "Las instituciones del Estado. sus organismos, dependencias, Las se1Tidoras o senidorc!.\' públicos v las personas que actúen en l'irlud de una ¡JO/estad eswtal ejercerán solamente las competencias y.facultades que Les sean atribuidas en la Constitución y La Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiemo de sus.fines y hacer efecti1·0 el goce y ejercicio de los derechos rer.:011or.:idos en fu Constitucir'm. ": Que el numeral 5 del artículo 61 de la Constitución de la República, establece que: "El Estado Central tendrá competencia excf11si1•a sobre ( ... ) 5. las políticas económica. tributaria. aduanera, arancelaria:.fiscaly monetaria: comercio extcriorv e11de11damien10. ": Que el artículo 283 de la Constitución de la República dispone que: '"El s;sterna eco11ómico es social y solidario: reconoce al ser humano como sujeto y fin: propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad. Estado y mercado. en armo11ia con la naturaleza; y tiene por ohjetivo garunti:zar !u producción 1· reproduc:ció11 de las r.:011dicio11es nwteriales e inmateriales que posibiliten el buen vi1'Ír. El sistema eco11ómico se integrará por las.formas de organi=ación económica pública, pri1:ada, mixta. popular y solidaria, y Las demás que la Constitución determine. la economfa popular y solidaria reguloní de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, usociativos y comunitarios. "; Que los numerales 2, 5, 6, 7, 8 y 9 del arliculo 284 ele la Constitución de la República, determinan que la política económica tendrá. entre otros, los siguientes objetivos: "(. .. ) -· incentimr la producción nacional. la productividad y competitiridad sistémicas. la acumulación del conocimiento científico .1' tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complemenrarias en la integración regional (. .. ) 5. Lograr un desarrollo equilibrado del tel'l'itorio nacional, la integración entre regiones, en el campo, entre el ·ampo y la ciudad. cn Lo económico. social 1' cultural: 6. Impulsar el ¡1/eno empico .1 ' 1 a/orar todas las .formas de trabajo. con respeto a los derechos laborales: 7. Mantener la estabilidad económica. entendida como el máximo nivel de produccián y empleo sostenihles en el tiempo: 8. Propiciur el intercamhio justo y complementario de hienes y servicios en mel'<.:udos transparen tes y eficientes: 9. lm¡mlsar un consumo social y ambientalmente responsable. ": Que el articulo 285 de la Constitución de la República prescribe como objetivos específicos de la política fiscal: "/. El .financiamiento de ser.-icios, i111·e1-:<.ió11 y bienes públicos: 2. la redisfrib11ció11 del ingreso por medio de trcrns fere11cias. t,.;butos y subsidios adecuados: 3. la Lunes 15 de julio de 2024 Tercer Suplemento Nº 600 - Registro Oficial 22 geueración de incentivos para la inversión en los d(ferentes sectores de /u economía y para la producción de bienes y sen•icios soóalmente deseables 1 ambientalmenle responsables . "; Que el artículo 286 de la Constitución de la República señala que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma soskniblc, responsable y tTansparente y procurarán la estabilidad económica; Que el artículo 288 de la Constitución de la República establece que las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia .. transparencia calidad. responsabilidad ambiental y social: y, se p1iorizarán los productos y servicios nacionales en particular los provenientes de la economía popular y solidaria. y de las micro, pequeiias y medianas unidades productivas; Que el attículo 300 de la Constitución de la República, dispone que: "El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresil'idad, eficiencia. simplicidad administrativa, il"J"etroaclividad, eq1údad, lransparcncia J' s1~(icic12cia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios. y conductas ecológicas, sociales y económicas responsahles. '': Que el artículo 129 deJ Código Orgánico Admini trativo. establece: "Le correspo11de al Presidente de la República el ejercicio de la polestad reglamentaria en relación con las leyes formales, de conformidad con la Constitución. El ejercicio de la potestad reglamentaria es independiente de la competen ·ia normativa de carácter administrativo que el Presidente de la Repúh/ica ejerce en relación con el Cot?iunto de la administración pública central. ''; Que el artículo 2, numeral 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública prescribe que se someterán a la nonnativa específica que para el efecto dicte el Presidente de la República en el Reglamento General a esto Ley, bajo criterios de selectividad, determinados procedimientos precontractuales; Que el articulo 4 de la Ley Orgánica del Sislcma acional de Contratación Pública establece que en los contratos públicos se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad. calidad, vig ocia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad: y, participación nacional: Que el articulo 2 de la Ley de Turismo determina que: "'Turismo es el ejercicio de todas las actividades aso ·iadas con el desplazamiento de personas hacia lugares distintos al de su residem.:ia hahitual, sin ánimo de radicurse permanenfememe e11 ellos."; Que el artículo 16 de la Ley de Turismo prescribe: "Será de competencia primtiva del Ministerin de Turismo, en cuordi11ación con los oro-anismos secciona/es, la regulación a nivel nacional. la plan{jicación. promoción internacional, facilitación, información estadística y control del turismo, así como el co11tro! de las actividades turisticas, en los términos de esta Ley."; Lunes 15 de julio de 2024Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 600 23 Que el artículo 52 de la Ley de Turismo señala que le corresponde a la Autoridad Nacional de Turismo establecer instrumentos de carácter general para el efectivo control de la actividad turística, asegurando la calidad. seguridad y legalidad de los servicios ofrecidos en el sector turístico y contribuyc11do al desarrollo sostenible de la industria del turismo: Que la Ley Orgánica para el Foitalecimicnto de las Actividades Turísticas y Fomento del Em pico, fue promulgada y publicada en el Registro Oficial Suplemento ro. 525 de 25 de marzo de 2024; Que la Disposición Transitoria Novena, de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Acti\·idadcs Turísticas y Fomento del Empleo, señala que: "El Reg/a111e11tu para la aplicación de las disposiciones contempladas en esta ley será publicado en u.n pla::o má'Cimo de 45 días a partir de su publicaciñn en el Registro Ojicial. ··: Que mediante Oficio Nro. MEF-YGF-2024-0292-O de 12 de julio de 2024, el Ministerio de Econom ía y Finanzas, señala: 'En mérito de lo c.,p11esto. con base en los infonnes: técnico y juridico que se aparejan, y al amparo de lo dispuesw por el articulo 286 de la Co11stit11ció11 de la R epúhlica. asi como. del artículo 74 numeral 15 del Código Orgánico de Plcm(ficación v Fi11a11::as Públicas, se emite el dictamenjá,·orab/e al proyecto de la r(!/érencia. ": y, En ejercicio de las atribuciones conferidas por el número 13 del artículo 147 de la Constitución de la República, expide el siguiente, REGLAMENTO GENERAL DE APLICACIÓN A LA LEY ORG,.\NICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS Y FOMENTO DEL El\lPLEO TíTULO I GE!\T"ERALIDADES Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones que pennitan la aplicación de la Ley Orgánjca para el Fmialecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo, así corno la nonnativa refom,ada por la misma. Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicadas por las personas naturales y jurídicas, pública. y privadas. nacionales o extranjeras en el ámbi to de sus atribuciones y competencias, domiciliados en el te1Titorio ecuatoriano. Su aplicación será a nivel nacional con las excepciones que correspondan al Régimen Especial para la provincia de Galápagos . Lunes 15 de julio de 2024 Tercer Suplemento Nº 600 - Registro Oficial 24 TÍTULO U DE LA REGULACIÓN A LAS DISPOSICIONES REFORMATORIAS A CUERPOS LEGALES CAPÍTULO 1 REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL DE APLICACIÓN A LA LEY DE TURISMO Artículo 3.- Modifíquese el literal b) del numeral 12 del ai1ículo 4 . por el siguiente: "b) La clasificación, reclas(ficación, categorización, recategorización, re;,ivreso y actuali::ación de establecimientos. según corresponda. Artículo 4.- Elimínese el literal e} del numeral 12 del artículo 4. Artículo 5.- Elimínese el numeral 13 del anículo 4 y a continuación del numeral 12 del mismo artículo. agréguese los siguientes numerales: "/ 3. Coordina,· con las instituciones públicas y pn11adas que conforman el Sistema Financiero Nacional para que ofo,guen créditos para el sector turísUco con tasas )' plazos pr~ferentes: y, se establezca,, condiciones de refi11anciamie11to parú las operaciones existentes del sector en las que se co11temple11 periodos de gracia .v plazos extend;dos adicionales pura que puedan cumplir sus obligaciones: ! .f.. Elaborar de.forma wwal el informe cualitatirn y cuantitativo de los resultados de la gestión turística en el país. para conocimiento del Consejo Consulth'o de T11rismo. El i1·rfor111l' referido será publicado a tra vés de los canales o medios instilucionales de la Autoridad Nacional de Turismo: J 5 . P1umo1 ·er y fomenlar e:ru·ategia;i ,ic cooperación que:. p(!rmítcm la ejecución de proyectos de lurismo comunitario; 16. Destinar tus recursos para la promoción competit.ividad y desarrollo turístico de co,!formidad con la polilica pública desarrollada por la Autoridad Nacional de Turismo: 17. Coordinar con los entes rectores de Trabc{jo y de Ed!tcación Superior la e/aborució11 e implementación de los planes, prngramas .l ' pro 1·ectos que permitan mejorar la empleahilidad de los profesionales de turismo y la profesionah::ación del sector turístico. en el ámbito de fas competencias de cada una de las entidades referidas; 1', /8. las demás estableddas en la Constitución. la l ey de Turismo J' demás normativa aplicable. ". Artículo 6.- Reemplácese el artículo 7 por el siguiente: "Art. 7. - De la potestad normativc,.- El 1\,/inisterio de Turismo con exclusívidud y de forma privatii a elaborará y expedirá las normas e instrumentos regulatorios. téc,úcos y de calidad a niwl nacional necesarias para el fimcionamiento del sector, para cuya .formulación podrá contar con la participación de actores del sector público y/o µ,frado. en los 1..·w,os que corresponda. Lunes 15 de julio de 2024Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 600 25 las normas expedidas por la ,-lutor;dad 1Vacio11al de Turismo serán de nh/igatorio cumplimiento para lo.'> pre.Hadares de servicios turi<.ticos. las entidades de /u Función }, ¡ecuth:a según corresponda, los Gohiernos Autónomos Descentrali::.adns. y demás entidades que estén directame11te relacionadas con el desarrolfo de la actiridad turisLica. ". Articulo 7.- Reemplácese el artículo 27 por el siguiente: ''A rt. 27.- La potestad 11ormatfra y otras potestades del ámblto 11acio11al.- la potestad 110rmaNl'a en materia tmútica a nivel nacfona! fe corresponde de manera pri1•ativa a la Autoridad Nacional de Turismo, la qzre incluye la expedición de los reglamentos . normas técnicas v regulaciones para fas aclividades y modalidades turísticas, i11stmmenlos de calificación y clasificación, la 11ormatirn para la implementación de la política en materia turística, como los que promuc1•e11 y.fomentan todo tipo de turismo. la ('.jccuáón de proyectos. programas l' prestación de servicios complem1.entarios con organi=aciones. instituciones públicas y privadas que generan experiencias turísticas. la nor111ati11a 11acio11al para la fijaóón de los horarios de .fúncio11amiento de los estahlecimientos turisticos. la determinación del techo de valores máximos a cobrar por concepto de licencia única anual de .fimcionamiento o su equivalente a nii•el nacional por los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y las demás establecidas en la ley y normativa vigente. las polfticas. lineamientos generales y los acuerdos ministeriales que emita la Autoridad Nacional de Turismo deberán ser acarados de manera ohligatoria por los Gobiernos Autónomos Descemra!izados en todos sus n;veles las po/iUcas. la planificación seccio11al .l ' las ordenan=as que emitan los GoMernos Autónomos Descentralizados en esta materia, deberán observar la planificación, políticas nacionales y disposiciones expedidas por la Auwridad Nacional de Turismo. La Autoridad Nacional de Turismo de1ermÍ1wrá los horario.,· de fi1ncio11amiento de los estah!ecimientos turísticos. Los Goh;ernos Aulónomos Descentralizados J\1u11icipales o lvlelropolitanos !Ínicameme podrán ampliar lafiwl}a horaria que hava sido determinada por dicha Autoridad. · ·. Artículo 8.- Reemplácese el artículo 42 por el siguiente: "Art. 41. - Según lo estahlecido por el Art. 5 de !u Le 1 de Turismo se consideran actividades turísticas las siguientes · l. A/ojamien/0 . 2. Alimentos, bebidas y entretenimiento; 3. Agenciamiento turístico; 4. Transporte turístico; 5. O,gani:::.adores de eventos, congresos y convenciones, reuniones. ince11tivos. Lunes 15 de julio de 2024 Tercer Suplemento Nº 600 - Registro Oficial 26 r.:01rfere11cias, férias y exhibiciones; 6. Centros de conirenciunes. salas de recepcio11es y salas de banquetes; 7. Gltiam:a turís ticll.; lJ. Centros de turismo comunitario: 9. Parques temáticos y atracciones estables : y . 1 O. Balnearios, termas y centros de recreación turística.'' Artículo 9.- Reemplácese el artículo 43 por el siguiente: "Art. 43.- Deji11icio11es.- Para ejectos de la aplicación de las disposü;iones de la Ley y demás normativa aplicable en materia de h1ásmo. se considerarán las siguientes definiciones de las actividades turísticas previstas en la ley: l. Al0Jamie11to: es fa actiridad turistica desarrollada por personas naturales o jurídicas, en un estableeinúento destinado para la pres/ación remunerada del servicio de hospedaje deforma habitual y temporal, a huéspedes nacionales o extranjeros. Su regulación se establecerá en los reglamentos espec¡jicos. 2. Alimentos, bebidas y entretenimiento: se dffinen como: Alimentos J' bebidas: es la actividad turística desarrollada por personas naturales o juridicas, en 1111 establecimiento en el que se elaboran y/ o expenden alimentos yl o bebidas para CO /lSll/1lO. Entretenimiento: es la actil'idad turística desarrollada por personas naturales o jurídicas, en un establecimiento que brinda servicios exclitsh•amenLe de bares 1· discotecas. Su regulación se establecerá en los reglamentos específicos . 3. Agenciamiento turístico: es la actividad lurística desarrollada por personasjuridicas. que cue11ta11 con un espucio.fisico o declaración de domicilio. para prestar sen icios de manera directa para la o,ga11i=ación, desa,.,.ollo .r ejecución de viajes: y/o, como intermediarios entre los turistas y proveedores de los sen•icios turísticos. Pueden ser agencias mayoristas. agencias in.lernacionalcs, agencias operadoras y agencias duales, las cuales pueden comercia/i::ar sus sen rícios a través de estahlecimiemos .físicos o canales en linea. Su regulación se establecerá en los reglamentos espec(ficos. 4. Transporte turístico: es la actividad turística que comprende la movili::m:ión de personas por vía terrestre. aérea o acuática, desarrollada por personas naturales o juridicas, según corresponda. Para el desarrollo de estas actividades los prestadores de sen 1icios turísticos deberán cumplir con fa normaú1 1a vigNite, así como las disposiciones y pt!rmisos emitidos de 111a,1era pr~viu por las autoridades competentes. Lunes 15 de julio de 2024Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 600 27 Su regulación se establecerá en los reglamentos específicos 5. Organi:;,tt,lores de e,·entos, congresos y co11ve11cio11es, reu11io11es, incentivos, c01~/ere11das, ferias y exlzibicio11es: es la acti,,idad turistica desarrollada por personas naturales o jurídfr·as, que cue1llan con un espacio fisico o declaración de domicilio , que se dedican a la orgunización de cualquier tipo de l'ventos. congresos. convenciones. reuniones. incentivos, conferencias . .ferias. conciertos y exhibiciones. e11 si.is etapas de o-erenciamiemo, planeación. promoción vi o reu/i::.ació11. así como la asesoría y in producción de estos eventos de manera total o parcial a nivel nac:ionul. Su regulación se establecerá en. los reglamentos especificas. 6. Centros de cmn•e11cio11es, salas ,le recepciones y sala.~· de banquetes: se dc:;finen como: Ce11tros tle co11ve11cio11es: es la actividad turística desarrollada por personas naturales o j11rfd;ca<;, en establecimielltos co11 espacios ahierlos y /o cerrados espec(/icos para el desarrollo de eventos de diferente ,wturaleza como asamhleas, conferencias, seminarios . .ferias, conciertos. exposiciones. e111re otros. Salas de recepciones y salas de banquetes: es la actividad turislica desarrollada por personas naturales ojurídicas, en establecimientos de menor dimensión que lo,'> 1.:entros de convenciones, que oferta,z un espacio fijo que puede ser abierto o cerrado. para la realizución de eventos de carácter socia/,- cmporativo. empresarial y / ofami!iur. Su regulación se estah!ecerá en los reglame11tos específicos. 7. Guian.,a turística: es la actividad wrística que prestan las pí:-rsonas naturales debidamente acreditadas como guias de turismo. para mostrar e interpretar el patrimonio turístico nacional, de acuerdo con su clasf/icación. Pueden prestar sus servicios de manera directa a wristas, pre\ io el cwnplimiento de los requisitos estahlecidos para cada clas(ficac;ón. de cm,formidad a ln determinado en el reglnmento espec{fic;o de la mareria. Deherán reuli::.ar excl11sivume11te la actividad de guianz a. la misma que no implica el desarrollo de agenciamiento turistico, en cualquiera de las clas(ficaciones determinadas por la Autoridad Nacional de Turismo. Su regulación se estahlecerá en los reglamentos especificas 8. Centros de Turismo Comunitario: se denomina así a la actividad turística que con base en w1 modelo de gestión es desarrollada por comunidades, pueblos o nacionalidades en territorios comunitarios de acuerdo con la Cnnstitución de la Repúh!icu del Ecuador. las leyes y dermis normativa v;gl:'nte. la uta/ reconoce la iniciatfra comw1itaria como w1 pilar .fimdamental para el desarrollo tun'.stico en el Ecuador. asegurando el mismo desarrollo de oportunidades de otros sectores in volucrados {'fl la acli,•idad Lunes 15 de julio de 2024 Tercer Suplemento Nº 600 - Registro Oficial 28 Su regulación se establecerá en los reglamentos espec(ficos. 9. P,,,.ques temáticos y atracciones estcihles: es la actividud turística desarro/ladu por personas naturales o jurídicas, en un establecimiento que cuenta con un conjunto de atl'acciones naturales o arti:ficiales, con juegos mecánicos o espacios para el desarrollo de juegos abiertos, que pueden estar 1•inculadas a llna o varfr1s temáticas, ·on infrnestmctura y equipamiento determinado para brindar servicios de recreución. Su regulación se establecerá en los reglwnentos espPc{ficos. JO. Balnearios, termas y centros de recreación turística: se dejine de la siguiente manera: Balnearios: son establecimientos que ofertan como actividad turística el servicio de piscinas, así como áreas húmedas, con .fines recreativos, desarrollado por ¡JC'rsonas naturales o jurídicas. Termas: son establecimientos que ofertan como actividad tunsllca el servicio de piscina(s} con agua natural termal o mineral en w1 área delimitada. cuyos componentes minerales y/o temperaturas podrían tener propiedades terapéuticas, desarrollado por personas naturales o jurídicas. Centros de recret1dó1r turística: son establecimientos que ~f'ertan como actiridad turística, in.fraestructura e instulw.:iones determinadas paru ofrecer el sen icio de recreación, orientados a la diversión y relajació11. desarrollado por personas naturales o jurídicas. Su regulación se establecerá en los reglamentos espec((,cos. En el caso de que en las actividades htristicas se realicen modalidades de turismo de aventura, se deberá c;11mplir co11 la normativa aplicuble de acuerdo ul ordenamiento ju1ülico vigente". Artículo 10.- Reemplácese el artículo 45 por el siguiente: "Art. 45.- Sujetos que ejercen activüf"'le.<, turisticas.- las actividades turislicas podrán ser reali=adas por: a) Personus nawrales, o jurídicas que te11ga11 carúcter comercial; b) Comunidades pueblos o nacionalidades para la actividad de centros de turismo comunitario; <..) las empresas p úh/icas cuyo objeto sea desarrollo de actividades turísticas: y , d) Las o,gani::,aciones reconocidas por la Superintendencia de la Economía Popular v Solidaria cuyo objeto único y excl11si1·0 sea la prestación de acti,·idades turísticas, sin pe1juicio de lo dispueslo en las leves orgánicas. Lunes 15 de julio de 2024Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 600 29 las personas referidas en este artículo deberán cumplir los requisiros establecidos en la Ley de Turismo. su Reglamento General de Aplicación y demás nor111a1h•a rigente ". Artículo 11.- A continuación del at1ículo 45 agréguese los siguientes artículos: "Art. 45.1.- De las Modalidades Turísticas.- Para la del.erminación y reconocimiento de lus modulidudes turisricw,. lu Autoridad Nacional de Turismo, las regulurú tomando en consideración, entre otros e/em.entos. las clasificuciones del Organismo Especiall::ado de las Naciones Unidas para t!I Turismo. sfrm1pre que dichas modalidacles puedan ser desarrolladas en el país. contando con il?f;•aestrucrura y equipos de seguridad para fa prestación del servicio; y . aquellas que previo al análisis 1écnico de la A utoridad Nacional de Turismo puedan realizarse en el territorio nacional. La infi·aestructura corresponderá a los bienes y sen-icios públicos y privados que faciliten el acceso, desarrollo y seguridad de dichas modalidades . Para el ejercicio de las ,nodafidades twislicas reconocidas por la A 111oridad Nacional de Turismo. los prestadores de servicios lurúticos deherún ohtener el registro de turismo y fa licencia única anual dejimcionamiento o su equimlente. para la o las actil'idades que puedan ser desarrolladas en dichas modalidades. En el caso de aquellas modalidades reconocidas por la Autoridad Nacional de Turismo que co11/le1:e11 riesgo, los prestadores de sen-icios turisticos deberán cumplir con todos los requisitos de seguridad que apliquen de acuerdo a la normativa vigente, incluida fa cobertura de seguros de responsabilidad cil'il.fi·ente a terceros, accidentes, búsqueda y rescate para el 1·isitante o t11ris1a; y. para el guía. en los casos q11e aplique; además. debrrán presenta,· el plan de contingencia fi·enlc a emergencias y .formulario de consentimiento informado. ". "Art. 45.2.- 1Uodolidatles turísticc,s en Galápagos.- Para la determinación r desarrollo de modalidades de turismo en la provincia de Galápagos, se> deberá considerar lo dispuesto en la nonnalil'a que aplica para el Rkginum E~pecial de dicha pro1ú1cia ", Artículo 12.- Reemplácese el artículo 46 por el siguiente: "'Art. 46.- Sujetos que 110 puede ejercer actividades turísticas.- Por disposición expresa del arliculo 6.1 de la Le,,• de Turismo , 110 podrán ejercer actividades ruristicas: a. las sociedades civiles sin .fines de lucro definidas como tales por el Código Civil ecuatoriano y demcis ,w rmativa vigente; y, b. Las i11stitucio11es del Estado d~finidas cnmn 1a/es por la Co11sri111ció11 ele la República del Ecuador, y demás normativa ,·igenle, a excepción de las empresas púhlicas cuyo obj eto sea la prestación de servicios turís1icos. ". Lunes 15 de julio de 2024 Tercer Suplemento Nº 600 - Registro Oficial 30 Artículo 13.- Reemplácese el artículo 4 7 por el siguiente: "Art. 47.- Obligación del Registro Único de Turismo.- Toda persona natural o jurídica, prel'io al íniáo de cualquiera de las actividades turÉsticas determinadas en el artículo 5 de la Ley de Turismo. deberá obtener el registro de turismo, que consiste en la i11scripció11 del prestador de servh·ios turísticos en el catastro de establecimientos turísticos. ante la Autoridad Nucional de Turismo o ante el Gobierno Autónomo Descentrali=udo al que se le haya conjerido dicha atribució11. El registro de turismo se ejectuurá por una sola ve=; y. el prestador de servicios turísticos tendrá la obligación de actualiz.ar c1.1alq11ier cambio que se produzca en la declaración de la ü1formación consignada al momento de obtener el registro. De no cumplirse con La respectiva actualización de la información que corresponda dentro de los 15 días, verificada a través de la gestión de control en el establecimiento o por cualquier otro medio. se aplicarán las mulws dispuestas en la Ley de Turismo. En el caso de reincidencia, la multa podrá duplicarse si 110 se ha actuali:::ado la ú1form.ación en el término de tres días, contados a partir de fa 1101(/icación reali:x1da en la gestión de control. En el caso de que se realicen cualquiera de las acti1'idades turísticas sin contar con el registro de turismo, se aplicará la multa de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Turismo, y se procederá a la clausura del establecimiento hasta que se obtenga el registro y licencia única anual de.fúncionamiento. la Autoridad Nacional de Turismo consolidará \' administrará el catastro turístico nacional. 01111 cuando los trámites de acreditación como el registro de turismo pueda ser desconcentrado o descentralizado. El registro de /urismn al ser una mtlurizació11 cm!fel'ida a una µerso,w naturct! o jurídica previo al inicio de s11s actividades turísticas no constituye ni podrá ser considerado para 11i11gúnfi11 como W1 título tra,1-~ferihle . . , Artículo 14.- A continuación del artículo 5 J agréguese el siguiente capitulo: "'CAPÍTULO DE LA UNIDAD ÍNTEGRA DE NEGOCIOS Art. ( ... ). - La unidad integra de negocios se!'á aplicable únicamente para los estahlecimientos de alojamiento turístico. Esta figura no será aplicable para la clas(ficación de alojamiento wristico en inmuebles habitacionales. Art. ( ... ).- De c01qém11idad con el artículo 60.1 de la Ley de Turismo. para La obtención del Regi:aro de Turismo en los casos que aplique la unidad integra de negocios, el pre::;tador de servicios deberá cumplir con los siguientes requisitos: Lunes 15 de julio de 2024Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 600 31 l. La persona 11a111ral o jurídica deherá ser el titular o propietario de todas las acNvidades turísticus u desarrollarse en el mismo establecimiento; 2. La persona natural o jurídica deberá obtener el registro de rurismo de la actividad principal cumpliendo con todos los requisitos determinados para la clas(flcación y categoría que corresponda; así también. deberá cumplir con todos los requisitos que aplican para el desarrollo de cada una de las actividades turísticas que cm¡formarán la tmidad íntegra ele 11egocios. de acuerdo a lo dispuesto en cada regfumento e.,pecffico. al menos con la categoría hásica; v. 3. La persona natural o jurídica presentará el correspondieme cert(ficado de conzpatihilidad y uso de suelo. Podrán .formar parte de la unidad Ílltegra de negocios las acl1"i·idades turísticas que sean compatibles con la clasificación de uso de suelo correspondiente. An~ ( ... ).- A efectos de control J' en caso de incumplimiento 11ornwli110 para cualquiera de las actividades que .JormaH parte de fa unidad íntegra de negocio, se aplicará la sanción que corresponda de acuerdo al artículo 52 de la Lev de Turismo. En los casos que aplique la clausura. esta corresponderá a la actividad que incumpla con la n ormativa vigente. En caso de q11e la cía11sura aplique a la actividad principal dicha sanción abarcará a todas las actividades de la unidad integra de negocio. A rt. ( ... ).- En los establecimieutos de alqiamiento se podrán integrar las siguiemes actividades t11n\tic.:as como parte de lu unidad íntegra de negocio. J. Alimentos. hehidas. entretenimiento; 1 O1gani::.adores de eventos. congresos 1' ,0111•endo11es, reuniones, incentivos, conferenáas. fer;as y exhibiciones: 3. Centros de com•e11ciones. salas de recepciones y salas de banquetes; y, .:/. Balnearios, termas y centros de recreación l!lrÍ ·iica. Adicio11almc11te, se cons;derará como parte de la wridad ínfegro de negocio los locales o servicios que se determinarán en el reglamento específico de la ac.:tividad. siempre y cuando estos per1e11e::.can al mismo titular del registro de turismo y la concesión de registro no implique de.formalidades espec(ficas a 11.na determinada acti,•idad. Se exceptúa de constituirse como 1111idad imegra de negocios para la actividad de alojamiento. a los establecimientos de alojamiento turístico en inmuebles habitacionales. Art. ( ... ) .- La actil"idad principal de la unidad integra de negocios podrá reali::.ar los trámites de reclas(/icación. recategorización. actualización. reingreso e inactivación. Para las demás actii·idudes turísticas incluidas como parte de !u unidad imegra de negocios. aplicará únicamente el trámite de actuali::.ación de actividades. ··. Lunes 15 de julio de 2024 Tercer Suplemento Nº 600 - Registro Oficial 32 Artículo 15.- Elimínese el artículo 57. Artículo 16.- Reemplácese el arlículo 58 por el siguiente: "Art. 58.- E.'itablecimie11to de requisitos.- la Autoridad Nacio11al de Turismo. mediante Acuerdo lvlinisterial establecerá los requerimientos que a nivel nacional deben cumplir los estahlecimienTOs de turismo con el objeto de uc:ceder a la licencia única anual de funcionamiento. Los Gobiernos Autónomos Desce11trali=ados A4unicipales o Metropolitanos no estahlecerún requisitos adicionales para tal efecto. ·•. Artículo 17.- Reemplácese el artículo 59 por el siguiente: "Art. 59.- Gobierno.<, Autónomos Desc:entrali:,mlos.- Los Gobiernos Autónomos Descentrali=ados Municipales o Metropolitanos, deberán mantener actuali=ada La i,zformación de los establecimientos Juristiros de su respeclivajurisdicción, los mismos deberán contar con la licencia Única Amwl de F1mcio11amie11to o su equivalente y que Jorman parte del catastro turístico nacional. Esta act11afi=ació11 deberá ejecutarse en la plutqfornw institllcional establec.:ida por la Autoridad Nadonal de Turismo. para lo cual deberán solicitar las respectii·as clm,es de usuario. Los Gob;ernos Autónomos Descentrali=ados deberán entregar la it1(ormación que corresponde a los establecimientos que cuentan con licencia Única Anual de Funcionamiento o su equivalente, cuando le sea requerida por La Autoridad Nacio11a/ de Turismo II otra entidad pública cumpliendo con lo dispuesto en la Ley Otgánica de Protección de Datos Personales. ". Artículo 18.- Reemplácese el artículo 60 por el siguiente: .. Art. 60.- Pago efe fa fice:11ci(I.- los Gobierno.,· Au(Ó11omos D es,·entralizados determinarán el valor a µagar por concepto de Licencia Única Anual de F1111cionamienl0 mediante la expedición de la orde11an-::a correspondiente. Estos valores 110 podrán superar el límite uperior determinado en la tabla máxima de valores expedida por la Autoridud Naciunal de Turismo. Para la expedición de las norma de las entidades del régimen secciona/ autónomo que establezcan derechos y /o Lasas que deban sali:,facer los establecimientos turísticos, se deberá contar obligatoriamente con los documentos técnicos .1· el procedimiento de co11s11lta previsto en la normatira vigente. ''. Artículo 19.- Reemplácese el título cuarto por lo siguiente: ••TÍTULO CUARTO FONDO DEL DESARROLLO TURÍSTICO DEL ECUADOR Art. 76.- El "Fondo de Desarrollo Turístico del Ecuador ', será administrado por el M inisterio de Turismo, y sus recursos .formará11 parte del Presupuesto General del Lunes 15 de julio de 2024Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 600 33 Estado; tanto su constitución como su opervción deberán sujetarse a lus disposiciones de la ley, al presente reglamento. al Acuerdo Ministerial estahlecido para s11 fimcio11amie11to y gesHón. y demás normutiva legul vigenre esrahlecida en la administracion de los recursos públicos. El '·Fondo de Desarrollo Turíslico del Ecuador " seráfinanciado con las recaudaciolles anuales de las tasas "Ecodelta "y 'Potencia Turística" 1· puru su gestion, se crem·á 1111a cuenta monetaria exclusú·a en el depositario o /icial de los recursos públicos, la que será una suhc11enta dt! la Cuenta Única del Tesoro Nacional. Los recursos públicos provenientes del "Fo11do de Desarrollo Turistico del Ecuador·· deberán estar consignados en el presupueslO institucional del lv/inislerio de Turismo, los que .financiarán la ejecución de actil'idades, programas y proyectos de promoción. competitividad y desarrollo turístico del Ecuador, de co1¡formidad a lo establecido en fu Ley; y. los saldos no ejecwados de cada ejercicio fiscal se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 167 del Código 01gánico de Planificación y Finanzas Públicas . Las adquisiciones o contrataciones co11 recursos del "Fondo de Desarrollo Turístico del Ecuador", observarán y aplicarán las disposiciones prew·stas en la Ley Orgánica del s;stema Jlacional de Contratación Pública u otras normas emil;das para el efecto a ca,gu de las entidades competentes. Art. 77.- Son órganos de la adm11listració11 y gestión del Fondo: a) El Presidente del ·Fondo de Desurrollo Turístico del Ecuador ": b) El Comité Téc,úco; y. e) Las Direcciones del Ministerio d<? Turismo. El Presidente del ·· Fmzdo de Desarrollo Turistico del Ecuador " será el Minislrol a de Turismo; le corresponde precautelar el 11s0 adecuado de los recursos públicos, coriforme las siguiente.<; atribuciones y.facultades: l. Dictar las políticas generales delfrmdo. 2. Aprobar el Plan Estratégico del "Fondo de Desarrollo Turistico del Ecuador", el cual conlemplará los ohjetivos. indicadores y metas a largo pirco; 3. Aprobar los programas y pro.,·cctos anuales y/ o pluriamwlcs, según corresponda. en el marco de programas de "Promoción Nacional e Internacional ··, de ''Competiti,·idad Turística" y de "Desarrollo Turístico" y sus r(!/ormas de ser el caso: 4. Aprobar el Plan An.ual y Plurianual Operatiro del Fondo ) sus posibles mod[ficaciones enfimción de la proyección de la recaudación anual de los recursos; y, 5. Aprobar el instructi,·o para la administración del '·Fondo de Desarrollo Turístico del Ecuador", mismo que contendrá al menos los siguientes aspectos: Modelo de gestión y de administración de los recw:ms del fondo: y, los mecanismos de Lunes 15 de julio de 2024 Tercer Suplemento Nº 600 - Registro Oficial 34 rendición periódica de cuentas sobre las actívídades y usos de recursos del.fondo. hacia sus usuarios y beneficiarios según los objetivos declarados del fondo. Hl Comité Técnico estará conformado por: el/ la Viceminis tro/a de Turismo, quien lo presidirá, y los Subsecretarías/as de las Unidades a cargo de los Programas de "Promoción Nacional e Internacional ", de "Competitividad Turística'' 1 • de "Desal'rollo Turístico", o quienes hagan sus veces, y u,1 delegado de la máxima auroridad cuyus atríbudones y.fú.cu!tades serán : l. Asesorar al Presidente del "Fondo de Desarrollo Turísti<:o del Ecuador; 2. Validar el Plan Estratégico del "Fo11do de Desarrollo Turistico del Ernador ··, 3. Emitir la 1•iabi/idad técnica de los Programas plurianuales de "Promoción Nacional e Internacional ", de "Competiti1•idad Turí ·tica " y de ··Desarrollo Turístico" y sus reformas de ser el caso, preriu a la aprobación del Presidente del Fondo: l. Validar el Plan Anual 1 Plurianua! Operativo del Fondo y sus posibles modificaciones en.función de la pro rección de la recaudación anual de los recursos. pre1·ia a la aprobación por parte del P residente del Fondo; 5. Emitir fu viabilidad técnica de los proyectos anuales vio pfuriamwles en el marco de los programas de "Promoción Nacional e lnternacio11al ", de ''Competilividad Turística ·· J de "Desarrollo Turístico" y sus reformas de ser el caso; y . 6. Validar el inslruclivo para la administración del ··Fondo de Desarrollo Turistico dei Ecuador. ". El Comité Técni<.;o podrá contar con la asesoriu vohmtaríu de personas o instituciones que contribu l'm1 a los .fines que el fondo persigue. Los términos de esta asesoría se eslablecerán en el R eglamento del Fondo. Las Direcciones que estatutariamente cot¡forman las subsecretarías que integran el Comité Técnico del Afinis lerio de Turismo serán fas em:a,gadas de elaborar el Plan Estrntégico, Programas, Proyectos )' el Plan Operativo enmarcados en el ámbito del "Fundo de Desarrollo Turístico del Ecuador '', además de elaborar el instructivo para su fimcionamiento y gestión. co11forme las competencias establecidas en el Estatuto Otgán;co del Ministerio de Turismo. para lo 1.:ual con tarún c:on asesorfa de las Coo!'dinaciones Generales, en e l án1bito de sus competencias. Los recu/'sos que forman parte del "Fondo de Dcsarrollo Turístico del Ecuador " no podrán destinarse para financiar ningún gasto que no se encuentre contemplado en el Plan Estratégico del Fondo de Desarrollo Turístico, prograrnas, proyectos r su respectivo Pla11 Operativo uprobado por el Presidente del Fondo. " Artículo 20.- Reemplácese el articulo 81 por el siguiente: "Art. 81.- Gestión de protección u usltt1.rios ,le servidos turísticos.- Los Gob;em os AutÓHomos Descentra/i::;ados Municipales y lvfetropolitanos deberán receptar, gestio11 ar, sustanciar los procesos de denuncia..~ ~fecluadas por parte de los disúntos turisws, respecto a los serricios recibidos y reportarlas trim estralm en te a la Autoridad Nacional Lunes 15 de julio de 2024Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 600 35 de Turismo. Para los efectos que se despre11de11 de la ohligació11 de la Autoridad Nacionul de Turismo como dt:f'ensor de los derechos de los usuarios. dicha autoridad procederá de la siguiente manera : u) Consolidará fas denuncias de turistas remitidas por los gohiernos autónomos desce11trali=ados municipales y metropolitanos. b) En el caso de que se presenten quejas o denuncius ante la Autoridad Nucionul de Turismo, que no se pudieron susranciar ante el Gobierno Autónomo DescentraUzado Municipal. se procederá de la sig11ie111e manera: J. Receptará las denuncias y/o quejas de los turistas ¡wr incu111pli111iento de contrato o inadecuada prestación de servicios, COl?fórme a la 110n11ativa que a[Jlique para cada acth•idad; 2. Solicitará a través de la unidad que corresponda, la verificación de que el prestador de s ervicios cuente con registro de L11rismo y licencia ú1úca anual de .fimcionamiento o su equivalente; en caso de no contar con dichas uutorizaciones pondrá a conocimiento del particular, a la unidad que corresponda para que i11icie la acdó11 de comrol que aplique al caso. En e! caso de los Gohiernos A utónomos Descentrali=ados Municipales y Metroµ olitanos, solicitará la verificación de registro de turismo y licencia única anual de.fimcionamiemo o su equivalente según corresponda, con La finalidad de que se apliquen Las sanciones que correspondan: 3. Tomará contacto ·on fas partes referidas en la queja y /o denunci I con el propósito de que las mismas procuren llegar a so/11cio 11ar el prohlema presemado: y , 4. En caso de que se presuma el cometimiento de infi ·accio11es administraUvas o delitos, el particular se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes fa queja y /o denuncia para su tratamiento. e) Pondrá a co11ocimie11to del afectado los conwc10., que cnrrespondan a las en1;dades l'/o autoridades ame las cuales podrá interponer las ar..:ciones que correspondan. La Autoridad Nacional de Turismo ejercerá esta atribución. en sus f!ficinas a nivel 11adonal. en las que se informará J' asesorará a los usuarios de servicios luristicos sobre sus derechos y los procedimientos administrativos y legales que correspondan. Sin pe1:j11icio de la normativa vigente de protección de derechos del consumidor, la At1toridad Nacional de Turisrno emitirá la regulación que corresponda a la protección de usuarios de servicios turísticos. ". Artículo 21.- Reemplácese el artíc ulo ~8 por el siguiente : ''Art. 88.- Procedem:ia de lt1s sanciones.- Las sanciones administralil'as previstas en la ley , este reglamento y demás normativa vige11.te en el sector turistico serán aplicables, Lunes 15 de julio de 2024 Tercer Suplemento Nº 600 - Registro Oficial 36 previa la prosecución del correspondiente trámite o procedimiento admínistratii o según corresponda. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas. se podrán proponer las acciones cii'iles J' penales que se desprendan de la ilffi·acció11, en caso de ser procedentes. ·•. Artículo 22.- Reemplácese el artículo 91 por el siguiente: "Art. 91.- Procedimiento admfoistrativo scmcionatorio.- El procedimiento administratil•o al que se someten las i1?fracdones referidas en la Le; de Turismo. su Reglamento General de Aplicación y los Reglamentos para cada actividad turística, es el que le corresponderá aplicar a la Autoridad Nacional de Turismo o los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o 1\1etropolitanos que ~jercen la atribuáón de control, según conste en sus reglamentos especiales, el Código Orgállico Administrati1·0. el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función E,jecutiva u ordenanzas re.~pecN1 as, y demás norma1iva 1•igente. ··. Artículo 23.- A continuación del a1tículo l J 6 agréguese el siguiente capítulo ürnumerado: "C4PÍTULO DE LOS GUÍAS DE TURISMO I\ACIONALES DE MEDIA Y ALTA MONTAÑA QUE PRESTEN SUS SERVICIOS CON SU TRASPORTE PARTICULAR Art. ( ... ).- De co,!formidad a lo establecido en las disposiciones generales tercera r séptima de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actfridades Turísticas y Fomento del Empleo, ú1úcamenle estarán autorizados a Lrans¡,orlar a turistas en sus vehículos propios, los guías de turismo nacionales de media y alta montaiia, a nivel confin tifa!. Art. ( ... ).- los requisitos para que los guias de turismo 11uc:ionales de media r alta montm,a puedan trasladar turistas en su vehículo propio son los siguientes: J. Registro de turismo y credencial de guía vigente en la clasificación referida en este artículo; 2. Licencia de conducir vigente, al menos tipo B; 3. \tfatrícula 1•igente del 1•ehículu a nombre del guía y distintfro o documento de aprobación de la rei-isió,z técnica vehicular anual. El rehículo deberá ser utilitario SUV 4x2 o 4X4, no podrá tener más de / 5 wfos defc,hricación; y. 4. Pó/i:::.a de seguros de accidentes ,·igente que cubra al guía. a los pasajeros y a ferceros. durante todo el traslado. En el caso de ingreso a las áreas protegidas del Sistema Nacional de Areas Protegidas, deberán contar con el registro en el Sistema SIB y cumplir con la obtl'nció11 del permiso ambiental de actividades turísticas. Lunes 15 de julio de 2024Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 600 37 Art. ( ... ) .- Dela responsabilidad del guía de turismo 11acio11al de media y alta 11umtmia que preste sus servidos con su tt·t1sporte particular.- Sin pe1juicio del cumplimiento de los requisitos estuhlecidos en el reglamento espec{fico e11 la materia, el guíu de turismo nacional de media l' alta montaña deherá cumplir con las siguientes disposiciones: l. El guia de turismo nacional de media valía mon!alw no podrá transportar en su vehic11!0 propio un ncímero mayor de ruristus del estah!ecido en fa matricula de su vehículo. incluido el mismo como conductor, 2. En caso de fransferencia de dominio del vehículo o adquisición de im nuevo vehículo. el guía de turismo nacional de medía y alta montaíia deherá actuali:::.ar la i1?formació11 correspondienle al vehíc11l0 en la plataforma iflslitucional establecida por la Autoridad Nacional de Turismo y cumplir con los requisitos determinados en este reglamento; 3. Mantener su vehículo propio en estado óptimo de .fimcionamiento, seguridad y limpi<:za; 4. Portar durante todo el recorrido su credencial de guia vigente, registro de turismo y el permiso de ascenso a medh1 o alta montaiía en !os formatos que correspo11da11; y. 5. En el caso de illgreso a las áreas protegidas cump/;r con la obtención del permiso ambiental de actfridades turísticas en el Sisl ema SIB v normas de 1•isita establecidas en cada área protegida. Art. ( .. . ) .- Proltibiciones del guía tle turismo 11aciona/ de media y alta 1t1011talia que preste sus servicios con su trasporte particular.- Se prohibe u los guía., en la clasificación referida \ que presten el sen'icio de transporte a turistas con su vehículo propio, lo siguiente: J. Reali::ar recorrido.· y transportación a turisias en s1t vehículo propio sin comar con el Registro de Turh,mo, la credencial de guía de turismo nacional de media y alta monlaiia y el permiso de ascenso que corresponda: 2. Realizar el transporte de rurfstas en un vehículo que 110 sea el de s11 propiedad; 3. N;ng1í11 o/ro guia e n la c/asificoción referida o en cualquier otra clasificación o un tercero podrá conducir el vehículo que es de propiedad del guía acreditado para transportar turistas durante el desarrollo de la acrividad turística: y . 4. Reali=ar la operación de actividades turísticas en áreas protegidas sin la obtención del permiso ambiental de actividades turísticas en el Sistema SIB. Art. ( ... ).- Sa11cio11es.- En ' aso de que el guía acreditado ell la clasificación r14ferida v que cuente con la autori=ació11 para conducir su propio vehículo, infi·i,?jtJ fas disposiciones COllfenidas en las leyes. ste reglamento y demás 11onnatin.1 vigente, sin pe, juicío de las sanciones a las que lwhiere lugar en dichas normas. se aplicarán las sanciones determinadas en el Ar!. 52 de la le 1 de Turismo. Art. ( ... ).- Del permiso para as,:e11der a media o alta montaíia del guía que preste .ms se1·vicios con su tl'aspol'te pt1rtic11lar.- En el caso de que el guía de l1u-is1110 nacional de inedia y alta montaíia requiera ingresar a los sitios de media y/ o u/ta montaíia en las Lunes 15 de julio de 2024 Tercer Suplemento Nº 600 - Registro Oficial 38 áreas que correspondan al Subsisterna Estatal administrado por la Autoridad Nacional Ambiental. deberá obtener el permiso por parte de dicha llUtoridad. a través del ·istema SIB, en el que deberá constar !asfedws de ascenso y de mo, ilidad. previo y posterior a dicho ascenso. En el caso de que el guía de turismo nacional de media y alta montaña que preste sus servicios con su rrasporte particular requien.1 ingresur a !os sitios de media y /o u/ta rncmta1za en sitios o propiedades privadas o que perte11ezcan a cualquier otra entidad del sector público. deherá obtener el permiso por parte del propietario o representante de dicha entidad, en el que deberá constar !as/echas de ascenso y de movilidad. previo y posterior a dicho ascenso. El guia de turismo nacional de media y alta montw"ia deberá contar con el permiso que ·orresponda para cada ascenso a media o alta nwnta,"ía. La Autoridad Nacional de Turismo e11 coordinación con las instituciones públicas y acro,·es del sector privado, de forma participatf1,a. elaborará 1111 inventario de sitios de media y alta montai1a. que 110 formen parte de! S11hsistemu Estatal administrado por la Autoridad Nacional Ambiental .. en los que se podrá reali=ar esta actfridad por parte de lo. gufas de turismo nacionales de media y alta montaiia. Este inventario identijicará los sitios a que los guías nacionales de media y alta montaiia podrán trasladar luristas en su vehículo propio. Lú Autoridad Amhienlal Nacional y la Autoridad Nacional de Turismo establecerán el formato tipo del permiso de aseen.so. Art. ( ... ).- De conformidad con lo dispuesto en la disposición tra11siloria tercera de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo. el guía de turismo ,wcía,wl de media y alta montaria no podrá.facturar ni cobrar ninvún l'alor por el uso de s11 transporte parücuiar al /urista u operadora de turismo que contrate dicho servicio. ". Artículo 24.- A continuación de la disposición general scxla, agréguese lo siguiente: "SÉPTJA,fA.- Para la protección del 11suario de servicios turísticos que se enc11ef1lre en el establecimiento, en caso de la aplicación de la sanción de clausura, la Autoridad Nacional de Turismo dispondrá al litu!ar del establecimiento desalojar a los usuarios en el pla=o de hasta 24 horas. Mientras el establecimiento se encuentre clausurado , ,ro podrá prestar servicios turisticos. OCTAVA.- En la provincia de Galápagos la Autoridad Ambiental Nacional acreditará a los r las guías de turismo de acuerdo con lo determinado e11 el Reglamento que será emitido conjuntamente por la Autoridad Amhicntal Nacional l' la Autoridad Nacional de Lunes 15 de julio de 2024Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 600 39 Turismo. El desarrollo de la actividad de guíu turística deberá sujetar a lo di.~puesto en el régimen especial de dicha provincia . . , CAPÍTULO 11 REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL DE APLICACIÓN A LA LEY DE RÉGDIEN TRIBUTARIO lNTERNO Artículo 25.- En el artículo 13 a continuación del primer inciso agréguese el siguiente: ·En el caso de que el organizador del espectáculo público ocasional sea un prestador de se1vicios turísticos debidamente registrado en el cotastro de la A llloridad Nacional de Turismo, los pagos a los que se r€;/iere este inciso estarán sujetos a una retención en la júel11e del Impuesto a la Renta del 15% . Si el preceptor del ingreso es una persona residente, constituida o ubicada en parnisosfiscales ojurisdicciones de menor imposición, o está sujeta a regim('nes fiscales preferentes, se le aplicará ww retención en la jiten/e equivalente a la tar{(a general prevista para sociedades. Los valores a ser cancelados a.favor del extranjero no res frien te. por parte del contratante. administrador o promotor de la presentación deberán canszar en el re51Jectivo contrato y deberán estar respaldados por fas respecti1 1os comprobantes de l'enta. El trámite para la ohtenció11 de la certificació11 referida en la Ley de Régimen Tributario fntemo deberá ser reafi=ado por lo menos con l O dias hábiles de anticipación a la realización del primer evento. Si los ingresos referidos en este inciso son percibidos por personas residentes. constituidas o ubicadas en paraisosjiscaies ojurisdicciones de menor imposición. o están sujetas a regímenes.fiscales preferentes. se les aplicará una retención en la fuente equi1•alente a la máxima tar(fá prevista para personas naturales. Para la obtención del cert!ficado, los mgani::.adores, administradores, conrratantes o promotores de espectáculos públicos, en los que se cuente con la participación de extranjeros no residemes o cuyos honorarios se paguen a sociedades e:nra11jeras sin estab/ecimienro permanente en e l Ec11ador. deherón c111nplir con lm, roq11i.,•itos y pln=os estahlecidos mediante Resolución emitida por el SRI. Solo una ve.=- que se presente la certif7cación y la autori=ación de boletaje emitida por la autoridad municipal, la imprenta procederá a la impresión de los boletos o entradas a espectáculos públicos. la cual no podrá exceder del número autori:::ado. La referida autori:::ación será individual, es decir. para cada espectáculo se obtendrá una a11tori=ación independiente. Se entenderá como e,1pectáculo público ocasional aqueflas actividades que por su 11aturale=a se desarrollan transitoriumente, tales como: ferias. recitales. conciertos, actuaciones teatrales y orros espectáculos similares que no co11stit11yen. la actividad ordinaria del lugar ni se desal'l'ollun durame todo el afio. ". Artículo 26.- En el artículo innumerado después del artículo 23. agregado por la Disposición Refcmnatoria Sexta del numeral 2 del Decreto Ejecutivo TO. 157, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial ro. 496. de 09 de febrero de 2024, obre nuevas inversiones para el sector turi smo, agréguese: después del segundo inciso que contiene la siguiente expresión: Lunes 15 de julio de 2024 Tercer Suplemento Nº 600 - Registro Oficial 40 'A efectos de determina, la inversión a realizarse en la modalidad de turismo rural. se entenderá como tal a todas las actividades wrísticas dispuestas en la Le y. que se desarrollen en las parroquias rurales a nivel 11acional. El desarrollo de estos proyectos y la ex.oneración del impuesto será independiente de cualquier otro proyecto que se realice en las demás parroq1úas del pais ", el siguii:nte texto: "Para eJ efecto de determinar la inversión a rea!i:::arse en la modalidad de turi 'mo rurul, e11tié11dase que al menos el 10% de los proyectos de inversión corre::,po11derán al porcentaje del total de proyectos presentados ante Ju Autoridad Nacional de Turismo pura la cal4icación )' el registro de inversión turistica. La Autoridad Nacional de Turismo identificará en su registro de proyectos de in versión a los que corre.spo11da11 a la modalidad de turismo rural. ". Después del inciso que contiene la expresíón: "Esta exoneración no es excluyente respecto de otras relativas al impues/o a la renta, ni de otros incentims de los que el conlribuyente pueda be11e{iciarse, tales como dedlll.:ciones adicionales. entre otros", agréguese el siguiente texto: ''Para el caso en que los proyectos que establezcan un cronograma donde se ei•idencie \'arios periodos de inversión, el co11tribuye11te go-:;ará de la exoneración del impuesto a /u rentl.l respecto u las ;,,versiones efec:tivumente reali;:adas hasta el momento en el que aplicará la exoneración y podrá ser aplicada durante 7 años o hasta completar el monto total de la inversión. Asi mismo, para los siguientes periodos .fiscales en que se genere impuesto a la renta atrib11ible a la mre,·a inversión. c011f"orme el cronograma presentado, se podrá exonerar de este impuesto por el monto de la inversión acumulada realizada, qul' n.o ha ra sido deducido en pel'Íodos anteriores. ". Artículo, 27.- A continuación del artículo 139, incorpórese un Capíh1lo innumerado denominado "DEL REGlMEN CFC"', coll los siguientes artículos: 'CAPÍTULO( ... ) DEL RÉGIMEN COMPAÑÍA FORÁNEA CONTROLADA CFC Art. (. .. ).- Régimen CFC- Las personas naturales residen tes.fiscales en el Ecuador que sean bene.ficiarios .finales de compaiiias residentes en el exterior, deberán verificar el cumplimienlo de la · condiciones de dichas compañías establecidas en el articulo 51. l de la ley de Régimen Tributario Interno, previo a su declaración de impuesto a la renta. Para efectos de la aplicación del literal e) del articulo 51. J de la Lev de Régimen Tributario lnlffllO, se entiendl' por tasa imposiliva efecfi11a de impuesto a la rl'nfa o impuesto de 11aturaleza idéntica o análoga, de la c:ompai'íia del exterior, al resultado de dii•ídir el impuesto a la renta causado para los ingresos gravados totales, según su declaración de impuestos del ejercicio.fiscul inmediato anterior. El impuesto a la renta causado es igual al producto de la hase imponible por ta tarifa de impuesto aplicada. Lunes 15 de julio de 2024Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 600 41 El Servicio de Rentas fnternas podrá emitir ww resolución de carácter general para establecer de:(,niciones y procedimientos para la aplicación de este régimen. Art. ( ... ).- Pm1iápació11 efectiva. - Para efectos de aplicación del Régimen Compañía Foránea Controlada, se emenderá que el porcentaje de participación efectiva será el correspondienle al promedio anual de las participaciones registradas al.final de cada mes en los que tengu ww parricípució11. correspondiente al ~jercicio jisca! que aplique para la respectii·a compaí1ia foránea controlada. Art. ( ... ).- Para efectos de la aplicación de la segunda parte del líterul e,) del artículo 51.5 de la Ley de Régimen Tributario lntemo. la pérdida que obtuviere la Compaíiia Foránea Controlada en un e:Jercicio fiscal, podrá disminuirse de La basr! imponible positiva declarada por dicha compat"iia, hasta dentro de los 5 ejercicios.fiscales siguientes a aquel en que se prod1~jo la pérdida, siempre que tal amortizació,1 110 sobrepase del 25% de la base imponiblc remitan te en cl respeclirn ejercicio correspondiente a fa CFC. El saldo no amortizado dentm del pla=o indicado, no podrá ser deducido en los ejercicios eco11 ómicos posteriores. Art. ( ... ).- El Servicio de Rentas internas publicará en su página web el.formato de estado de cuenta con el detalle de fa i11fornwció11 de las Compaiiías Foráneas Comroladas. q11e debe llevar el beneficiario final residente del Ecuador por cada una de la.<i CFC en las que participe, a efectos de dar cumplimiemo con lo establecido en el artículo 51.6 de la Ley de Régimen Tributario Interno. El estado de cueHta se,ialado en el inciso anterior deberá e11coutrarse actllalizado a la .fecha de declaración del co11trib1~vente y deherá estar disponible en caso de requerimiento por parte de la Administración Tributaria . ". Artículo 28.- Sustitúyase el segundo artículo innumerado posterior al 14 l, agregado por el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nro. 1414, publicado en el Registro Oficial Nro. 877, de 23 de enero de 2013 por el siguiente: "Art. ( ... ) {1). - Los servicios que se prestu11 deforma habitual. previstos en el Código Orgánico Mo11e1ario y Financiero, las comisiones subyacentes de las uperaóones activas y otros servicios autori::::ados que presten la.· enlidades financieras están sujetas al impuesto al valor agregado y estarán gravados según la tar(fa previsla en la ley" Artículo 29.- En el primer inciso del artículo 153 elimínese la frase "y que se refieran a costos y gastos que de acuerdo con la Ley de Régimen Tributario l,,rerno son deducihles. hasta por los lírnites establecidos para el e.fecto en dicha ley. ·•. Artículo 30.- Sustitúyase el último inciso del artículo 159, por el siguiente: "EH el caso de terminación de actiridades de 1111a sociedad o persona natural. el saldo pcndie111e del crédito tributario se incluirá en los costos. ''. Lunes 15 de julio de 2024 Tercer Suplemento Nº 600 - Registro Oficial 42 Artículo 31.- A continuación del artículo 159, agréguese el siguiente artículo innumerado: "Art. ( ... ).- De,•oludón del c,-édito tributario origilwdo por rete11ciotres. - los St!jetos pasillos podrán solicitar la de1 ,olución del crédito tributario originado por retenciones de [VA que le ha va11 sido practicadas hasta dentro de cinco aiios contados desde la.techa de pago. La solicitud de devol11ción se presentará por períodos mensuales, en orden cro11o!ógico y co11secutivo. '' . Artículo 32.- Sustitúyasc el artículo 174 por el siguiente: ''Art. 174.- Devolución del JVA por la a,lt¡uisidón local de chasis y carroeerÍt1s pllru buse~· de transporte terrestre público de pasajeros ,te sen,icio urbano y por la a,lquisición local de tricimotos.- Para que los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado (TVA). ci~1 •a actividad económica corre:,ponda al transporte terrestre público de pasqjeros en huses de seri•icio urbano o a la del sen•icio de transporte comercial de púsajeros en ''tricimotos", accedan a la devolución del c:rédilo tributario generado por el 1 v:4 pagado en la adquisición local de chasises y ca/"l'ocerías a ser utili.:ados exclusivamente en los buses que prestan el servicio urbano de transporte terrestre público de pasajeros, asi como en la adquisición local de tricimotos, a ser empleados para el ejercicio exclusivo de su giro de negocio y directamente relacionado con el mismo, siempre que no haya sido compensado el crédito tributario o que el mismo 110 ht.1yu sido reemholsado de cualquier forma, deberán estar inscritos previamellle en el Registro Único de Contribu i •entes, en el régimen que corresponda. Una ve.: presentada la declaración de conformidad con el articulo 67 de la Ley de Régimen Tributario Interno, y los respectii·os anexos en la forma. pla.:o, condiciones, y requisito.,· que d(?fi•,a el Servicio de Renlas fllternas. podrá,1 presentar la solicitud de devolución a la que acompariarán los documentos o información q11e se l'equiera para verificar el derecho de la devolución, de c01!formidad con la Ley. El activo por el cual se solicita fa devolución deberá permanecer prestando el servicio de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano o el servicio de trm1sporte comercial de pasajeros "tricimotos", al menos por 1111 tiempo igual a cinco años; caso contrario, la administración tributaria re!iquidarii los valores dcv1te!tos en .fi.tnción del tiempo transcurrido. El valor a reintegrarse se efectuará a trm és de fa emisión de la respectiva nora de crédito. cheque u otro medio de pago si11 intereses, en un tiempo no mayor a treinta (30) dias de prese11tada su solicitud. ". Artículo 33.- Sustitúyase el primer inciso del a1tículo 177 por el siguienk: "Art. 177.- Devolución del /VA "persomts l'Oll discapacidmi o (I sus sustitutos.- Para ejercer t;/ derecho a la devoluciú11 del imp!lesto al valor agregado. en la adquisició11 de Lunes 15 de julio de 2024Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 600 43 bienes y servicios de primera necesidad de uso o consumo personal realizados e11 estableámientos autori:x,dos por la adminislración 1ributaria. las personas con discapaódad deherán ser ca!fficudas por !u aworidad sanitaria nacionul a través del Sistema Nadonal de Sa!ud 1• !os sustitutos ser cert{licados por la autoridad nacional de inclusión económica y social o del traba¡o según corl'esponda, en los casos previstos y de acuerdo a lo disµueslO en la ley. ". Artículo 34.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 181 por el sigu iente: "Art. 181.- Devolució11 ,le TVA a personas adultas mayores.- El derecho a la de1 1oluc:ió11 del ! VA a las personas adu/ias mayores. por la adquisición de hienes y servicios de primera necesidad de uso o consumo personal realizados en estab/ecimie11tos autorizados por la administración tributaria, en los términos contemplados en la Ley. se reconocerá mediante acto administratiro que será emitido en un término no may or a sesenta (60) dias o mediante el rnecanismo automático que para el c;lecto pueda establecer el Servicio de Rentas Internas en resolución de carácter general, según corresponda. · ·. Artículo 35.- A continuación tle l a,tículo 181.2 agréguese el siguiente: "Art. 181.3.- En virtlld de lo pre, isla en el artirnlo 74 de la Ley de Régimen Tributario Interno. el Servicio de Rentas Internas emitirá el c01Tespond ie11te acto normativo para la cal[ficación de los establecim ientos autori::ados, seleccionando de entre los conrrihuyenres que se encuentren al díu en ta presentación y pago de sus dedaruciones del I VA en los últimos J 2 meses. El Servicio de Rentas Internas publicará en su portal 1veh instil11cio11al el lisiado de estahlecimie11tos autorizados. En caso de que 11n contrihuyente sujeto al RJMPE se consti1u1 1a en 1111 es1ablecimie1110 autorizado deberá presentar declaraciones mensuales de J l 'A a partir del primer día del mes siguiente de su calificación. La ca!(/icación como estah!ecimientos 011turi:::adns de! Seri·icio dP Renla.<c Internas, pur lo que no se admilirán trámites de sofidtud de cal!ficación por parte de los sujetos pasiPos. Artículo 36.- Agréguese a continuación de la Disposición Transitoria Trigésima lo siguiente: "Trigésima Primera.- Para la amorti::ación de pérdidas tributarias establecida por la Disposición Tmnsitoria Tercera de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de lus Actiridades Turisticasy Fomento del Ernpleo, se deberá considerar a los conrribuyentes que. al 31 de diciemhre del ejercicio fiscal inmediato anterinr respecto del cual se pretenda amortizar las pérdidas. se enc11e111re11 inscritos en el Registro Nacional de Turismo: y , cuenle11 con la Licencia Única Anual de F 1111cio11amie11/o. Deberán constar en tal registro y contar con la licencia seiialada por todos los ejercicios jisca/es en los que se realice la amortización de pérdidas tributarias. De Lunes 15 de julio de 2024 Tercer Suplemento Nº 600 - Registro Oficial 44 producirse el cierre de la actividad antes de que concluya el período de cinco (5) a,10s, el saldo de la pérdida acumulada no amorti=ada será deducible en su totalidad en el ~jercicio impositivo en que se produ::ca ese evento. Pura el efecto, el contribuyente presentará al Servicio de Rentas internas el Registro de Turismo y la Licencia Única Anual de Funcionamiento. Trigésima Segumla.- Para "1 aplicación de la deducción adicional estublecida por la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgá,zica para el Fortalecimie1zto de las A ctividades Turísticas y Fomento del Empleo. se deberá co!lsiderar los costos y gustos destinados para la adquisición local de sistemas de seguridad y vigilancia electrónica, efectlfadas dlfrante el ejercicio fiscal 2024. En cuanto a la contra/ación de senfrios de personal de seguridad, podrá considerarse a nuel·os contratos o preexistentes en c11ya eiecución se encuentre comprendido el periodo 2024. En el caso en que no sea .factible discernir de manera inequívoca la porción correspondiente al periodo.fiscal 1024 se aplicará ww proporción que re.fleje adecuadamente su distribución lemporal. Trigésinw Tercera.- Una ve= que se haya reali=ado las implementaciones tecnológic{ls nece arias para la devolución del [VA a personas adultas mayores. con discapacidad o o sus sustitutos, el Servicio de Rentas Internas publicará en su portal web institucional (waw.sri.gob.e<.;.) el listado de establecimiento· autori:::ados . Hasta la publicación del listado, se contimwrá aplicando el proceso de devolución con base en la normativa vigente untes de la vigencia de esta disposición.··. CAPÍTULO IV REFORMA AL REGLAMENTO DE GESTIÓN DE LOS CONOCfM IENTOS A1·tículo 37.- Susritúyase la Sección Octava De Las tarifas. por la siguiente: "Sección Octava De las tur~fas Art. 112.- Crire,-ios Objetivos pura la Gestión Colecth,u ,le Derechm,'.- La recaudación de la remuneración equitativa por derechos de autor y derechos conexos a través de las sociedades de gestión colectivo se regirá bajo los siguientes criterios: a. Uw del derecho: b. Realidad económi<..:a de las cu.tegoríus de usuarios co,!forme su actividad comercial; c. ingresos netos derivados de la explotación de derechos: d. Flexibilidad para el cálculo y adaptación de tar(fas. según la categoria de usuario; y. e. Tram,parencia y participación. Para ello, se establecerán tarifas con base en parárnetros técnicos, prácticas inlí'rnaciona!es y condiciones económicas territoriales. Lunes 15 de julio de 2024Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 600 45 En los casos en que convergen derechos de autor 1 • conexos sobre lu misma obra o sobre una obra que integre varios tipos de ohras, el pago reali=ado por los usuarios será único y distrih11ido enrre los Titulares de los derechos gestionados. para lo cual se creará una caja común a cargo de las sociedades de gestión co/ecti, a en concordancia a lo determinado en el inciso .final del artículo 215 del Código Orgánico de la Economía Soáai de los Conocimientos, Creatividad e Innovación : esto, sin pe,juiciu de los acuerdos u los que pueda llegar la sociedad de gestión colectiva y el gremio o asociación de usuarios generadores del derecho. Art. J 13.- Del Reglamento de Tar(f'i:1s.- El Sen,il'io Nacional de Derechos /11telect11ales emitirá el Reglamento q11e desarrolle el meca11is1110 del "Régimen de Tar(fas''. Art. 114.- Régime11 de Tarf/as.- El régimen de tar!fás será elaborado de manera coordinada. entre el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales y las Soc:iedades de Gestión Coleciiva, por principio dl' par¡;cipación r transparencia se ronlará también con la contribución no vinc11la11te de los usuarios de la explotación principal o secundaria de obras o prestaciones ele derechos de autor. dentro de su activ;dad comercial. así como de la academia y ciudadanía en general. El proceso de aprobación del "Régimen de Tarifas" se regirá ha.Jo los p,.;ncipios de transparencia, legalidad y colaboración. la entidad en argado de la regu!ació11. control 1 gestión de la propiedad i11telect11aL deherá aprobar las tarifas de las ,wciedudes de gestión colectiva mediante resolución debidamente motivada. atendiendo a los criterios objetfros. el marco legal e i11strnmentos reg11latorios existentes para el efecto. Art. 115.- Fijación de tarifas para estttblecimientos turisticos.- El Ser,•icio Nacional de Derechos Intelectuales deberá cantor on la i,~formació11 e insumos que le remitan las entidades del sec/Or público 1· organizaciones del sector privado para establecer los criterios objetivos y la.forma de cálculo para la de:finü.:ión de las tarifas dispuestas en el artículo 251 del Código Orgánico de la Ecnnomia Social de los Conocimienlos. Creatividad e Innovación. En el caso de /ns estahlecimientos turÍ',ticos deherá i11cluir obligatoriamente los criterios técnicos aportados por la Autoridad Nacional de Turismo para la.fijación de las tarifas. Para el caso de la unidad {ntegra de negocio las tar(fas de cobro será la establecida para la actividad principal registrada. CAPÍTULO V REFORMA AL REGLAME~TO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓ PÚBLICA Artículo 38.- Agréguese a continuación del literal 1) del número 3 del articulo I O, e! siguiente literal: Lunes 15 de julio de 2024 Tercer Suplemento Nº 600 - Registro Oficial 46 "m) Promoción turística del Ecuador". Artículo 39.- En el numeral 16 del articulo 14. luego de la frase "calificación de ofertas'' : agréguese la siguiente frase: ·-, o con la adjudicación en el caso de subasta inversa electrónica, menor cuantía obras. u otros procedimientos que dejina el SERCOP'' . A1·tículo 40.- En el artículo 39, sustitúya e la frase". sucursales o.filiales estén domiciliadas· por "esté domiciliada··. Artíc ulo 41.- Sustitúyase el numeral 9 del attículo 40.2 por el i;iguiente : •·9 Si el contratista realiza una actividad económica ~n~;eto a reporte a la Unidad de Análisis Financiero y Económico. deberá contar con el Certificado de Cumplimiento de lu VAFE en la fase de ejecución co11tractua!, lo cual se ver{jicará exclusivamente en dicha frase.". Artículo 42.- Al fina l del primer inciso del artículo 4 7. agréguese la siguiente frase: "Este estudio aplicará exclusivamente en procesos de contratación cuvo presupuesto referencial sea igual o superior ai monto correspondiente a licitación de obras. ". Artículo 43.- Agréguese a continuación del primer inciso del artículo 16 1 lo siguiente: 'La convocatoria pública a la que se refiere el inciso anterior podrá realizarse a trai·és de páginas web institucionales, o correos electrónicos em·iados a proveedores con CPC a nivel cinco (5) . a elección de la entidad Si no es posible seleccionar e invitar a sós (6) cons11/tores, se podrá reali:::.ar el procedimiento hasta con un mínimo de tres (3) consultores. Será responsabilidad de la entidad contratante justifi,car \ ' llevar a cabo el proceso, con un mínimo de tres (3) consultores, sin afectar los principios de igualdad. transparencia. trato justo y concurrencia. ". Artículo 44.- Sustitúyase el inciso final del artículo L 94 por e1 siguiente: "No se podrá contratar a través de este régimen la ejecución de obras civiles, o fa producción de eventos. Los Ji..tncionarios que simulen o inobserven la presente disposición a trm·és de otro tipo de compras serán sancionados según las responsabilidudes que existan u lugar. ··. Artículo 45 .- En el Capítulo III del Título IV, Lncorpórese después de la Sección Décimo Tercera. la siguiente sección: Lunes 15 de julio de 2024Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 600 47 ºSección Décimo Cuarta PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL ECUADOR Art. 209.6.- Contrat,1ción de PromocÜJ11 Turística ,iel Ecuador.- E~te régimen especial se utilizará para la contratación de actfridades relacionadas con la prmnoción tu.risLica del Ecuador por la Autoridad Nacional de Turismo, las mismas que se enumeran a continuación: l. Los estudios de oferta y demanda para lafornwlación de estrategias promocíonales y de información orientadas al empaquetamiento. comunicació11. ;,?formación e imagen. Estos estudios pueden comprender sondeos de opl11ió11, investigación de mercados, estudios muero v microeconómicos. que permitan generar insumos para el diseiin de estrategias para el posicionamiento del destino; 2 . La d(fi,sión de la publicidad comunicacional de promoción del destino Ecuador en medios y espacios comunicac.:ionales; 3. La organi=.ación, logis1ica v asistencia a eventos y.ferias que tenf{all como objetivo la promoción del destino Ecuador; ..J. La creación de campaiias de promoció11 turistica del destino Ecuador; v. 5. La promoción y posicionamiento de la J\lfarca Pais, como elemento esencial de MC'nt~fkación del destino Ecuador. La responsabilidad de la aplicación del régimen especial previsto en este artículo será de la entidad contratante que interviene en las distintas .fases del procedimiento de contratación , observando los prill(;ipios es1ahlecidos en e l articulo 4 de la L ey Orgánica del Sisiema Nacional de Contratación Pública. Art. 209. 7. - De la C<JJ1tratació11 que ret1/icen instituciones públicas a carg" de museo:-,· parn la promoció11 turística. - Se someterán también a este réaimen la colllralaáón de bienes, obras y serl"icios. incluidos los de con.rn!toria: relacionados a la gestión, puesta en marchafimcionamiento o adec11acin11 de museos. museos móviles o centros c11lturales. que presten servicios o atención a turistas nacionales o extranjeros. Art. 209.8.- Procetlimiento.- las entidades contratantes invitarán directamente al menos a rres (3) proveedores y máximo cinco (5) inscritos en el Registro Único de Proveedores. y efectuarán el régimen especial establecido en es/a Sección, de acuerdo al siglf.iente procedimiento: l. La Aláxima Au10r;dad de la entidad contratante o s11 delegado. emitirá la resolución de inicio del procedimiento de régimen especial de promoción turística, en La cual se justificará la necesidad de la contratación; se aprobarán Los plieR,os; así como, el cronoarama del procedimiento: Lunes 15 de julio de 2024 Tercer Suplemento Nº 600 - Registro Oficial 48 2. Se publicará en el portal COMPRASPÚBLTCAS la docume11tació11 sei'ialada en el numeral anterior y los estudios completos: 3. Se invitará a los proveedores seleccio11ados, con toda la informac:ión pubhcadu en el portal COMPRASPÚBUCAS; 4. En el dfa J' hora se,ialados en el cronograma del procedimiento, que no podrá ser mayor a tres (3) días contados desde su publica ·ión, se llevará a cabo 11na audiencia de preguntas, respuestas y aclaraciones, de fa cual se dejará constancia en un acta suscrila por todos los inien'inientes; 5. Las oferias se presentarán cm?forme se determine en los pliegos y hasta el dia v hora previstos en los mismos; 6. la entidad contratante realizará la aperturu de o.ferias en /a/echa y lwrn se11ulada en el cronograma del procedimiento, en la que se verificará que se encuentren todos los requisitos solicitados en los mismos. De existir errores convalidables. la entidad contratante podrá solidtur al oferente .rn convalidación; y, 7. La máxima autoridad o su delegado. mediante resolución motimda, adjudicará la q/erta. o declarará desierto el procedimiento. En caso de que se declare desierto el procedimiento. la máxima autoridad o su delegado. podrá iniciar u11 1111ei ·o proceso de contratación con otros oferentes, siguiendo el procedimiento establecido en el presente artículo. Hasta que el SERCOP habilite 1111a herramiellta especffica en el Portal de COMPRASP(JBLJCAS. se ut;/izará fa herramienta de "Publicación''. siendo respon ·ab;/;dad de la enNdad contratcmLe llevar a cabo el proce 'O para la publicación posterior. Arf. 209.9.- Cumplimiento de Ley de Turismo.- Es obligación de las entidades contratantes, qferentes. y contratistas. cumplir con lo dispuesto en la Ley de Turismo así como demás normativa expedida por el ó1gano rector de la actividad turística. En caso de que. no exista el número de oferentes necesarios para iniciar el procedimiento de contratación de réohnen especial, la entidad contratante con la debida motil'ación. podrá co11ti1111w· el prucec/i111ie11to con los oferentes existentes. ". Artículo 46.- Realícese en el artículo 248.6 las siguientes refonnas : 1 . En el numeral 2 sustitúyase la frase .. medios transaccionales interhancarios" por "cualquier medio de pago establecido por una entidad bancaria. ". 2. En el numeral 3 sustitúyase la frase "los medios transaccionales i11terbancurios ., por ·'cualquier medio de pago establecido por una entidad hancaria . ... Lunes 15 de julio de 2024Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 600 49 3. Sustitúyase el numeral 4 por el siguiente: "4. En ca.w de que la entidad contratante considere razones técnicas y operutivus, podrá contratar a lrai·és de agencias de viaje, para fo cual aplicará los procedimientos de régimen común 110 11on11ali~ados. ". 4. Agréguese como incisofi11ul del articulo el siguiente texro: "'La contmtución prevista en los m,memles l. 2 v 3 de este artículo podrá realizarse por uno o varios pasajes aéreos en cualquier periodo de tiempo, sin que constituya subdiv;sión de contratos; inclusive podrán ser 1(/i/i::..adas estando 1•ige11te 1111 contrato de pasajes aéreos con una agencia de viajes. ". Artículo 47.- Sustitúyase el numeral I del artículo 248.7 por el siguiente: •· 1. la múúma autoridad de la entidad contratante o su delegado emitirá la resolución de inióo, aprobando el respectivo pliego y cronograma, e invitará a la aerolínea que brinde la o las rutas que la entidad requiera. Se podrá rea!izur 1111 proceso de contratación individual por cada ruta requerida, considerando ra~vnes de necesidad ;nst;tucional, oportu,,;darl o co11l'enie11cia. debidamente justfficadas. ". Artículo 48.- En el artículo 248 .8 cfcctúese las siguientes reforn,as: 1. Sustitúyase los incisos segundo y tercero. por el siguiente: "Para efect11ar el pago a trm·és de estos mecanismos. la entidad podrá constituir un fondo o caja ehica, conforme las regulaciones emitidas por el e11te rector de las finmi=as públicas. con la.f111a/idad de que la entidad co111ratante cancele el valor de los pasajes aéreos de forma directa ulilizando cualquier medio de pago que sea facilitado por la banca pública, o bancos privados en donde el Estado tenga la participación accionaria mayoritaria. ··. 2. En el cuarto inciso elimínese la frase: "'En estos casos cada adq11i:údó11 deberá co111ar con la just(ficación qlle el valor del pasaje aéreo es el vigente en el mercado. ". Artículo 49.- Elimínese la Disposición General Quinta . CAPÍTULO VI REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSCTO Y SEGURIDAD \'IAL Artículo 50.- Agréguese luego del artículo 81 , los siguientes articulas: Lunes 15 de julio de 2024 Tercer Suplemento Nº 600 - Registro Oficial 50 "Art. 81.1.- Autorizació11 de cuettlfl propia p"ra establecimientos de (t/ojamiento tm·istico.- la Agencia Nacional de Regulación .1 Control del Transporte Terrestre. Tránsito y Seguridu.d Vial emitirá directumente a solicitud simple del interesado la aufori::ación a los establecimientos de alojamiento referidos en el artículo 58 de la l eJ Orgánica de Transporte Terrestre. Tránsito J' Seguridad Vial. E11 dicha autorización t.:onstará el nombre del eslablecimiento turisüco 1' la identificación del vehículo autorizado. La alllorización de cuenta propia para establecimientos de alojamiento turísth:o permitirá la circulación desde el establecimiento de alojamiento al puerto y /o aeropuerto y l'icever.rn. Por la prestación de dicho servicio no se cobrará 11i11gú11 valor al usuario. Se p rohíbe establecer rlllas y ji·ecuencias para este sen•icio de lransporte de cuenla propia. En c;aso de i1Zcw11plimientos a la nonnatil·a vigente se sancionará COJ~forme a fo dispuesto en La ley. Arl. 81.2.- Requisitos pum obtener la autorización de cuenta propia para establecimientos de alojamiento turísticos.- El propietario o representunte legal de los establecimie11tos de alojamiento referidos en el artículo 58 de la L e l' Orgánica de Transporte Terreslre. Tránsito y Seguridad Vial, para obtener la a11tori::.ació11 del servicio de cuenta propia, deberá presentar la siguiente documentación: l. Copia de Registro de Turismo del establecimiento de alojamiento, emitido por la A11toridud competente: y. 2. Matricula l'igente del ,·ehículo que será utilizado para el servicio de cuenta propia. el cual deberá estar a nombre de la persona natural ojuridica titular del Reaistro de Turismo del estableci111ic11to de alojamiento.' '. Artículo 51.- A continuación de la disposición transitoria décima tercera. agréguese lo siguiente: "Décima c11arta.- E11 el término de 30 días a partir de la publicación de la prese11te reforma en el Registro q¡icial. la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre. Tránsito v Seauridad Vial pondrá en.fimcionamiento el.formato de solicitud para la emisión de la autori:::ación para los 1•ehícu/os de c11enta propia. " DíSPOSIClONES GENERALES PRIMERA.- Para la aplicación del inciso final del artículo 498 del Código Orgánico de Organización TclTilorial, Autonomía y Descentralización en lo que se refiere a proyectos de inversión o reinversión en materia de turismo que estén calificados ante el Ministerio de Turismo y que se hayan acogido al Régimen de exoneración de impuesto a la renta por siete años conforme lo establece el artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, entiéndase por proyectos de inversión o reiJwersión a las inversiones nuevas o productivas confom1e a las <lefiniciones establecidas en los literales a) y b) del artículo 13 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Lunes 15 de julio de 2024Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 600 51 Los proyectos de inversión o reinversión en materia ele turismo deberán 1,;slar enmarcados en las actiYidades establecidas en el artículo 5 de la Ley de Tmísmo. SEGUNDA.- La Autoridad Nacional de Turismo deberá reformar los reglamentos de las acti,·idades turísticas que correspondan , y deberá implementar el procedimiento para la emisión del Registro de Turismo en la platafomia institucional de las actividades que constan en el artículo 5 de la Ley de Turismo. Sin pe1:juicio de lo indicado. y hasta que se desarrolle d sistema informático referido. los usuarios podrán realizar el trámite de Registro de Turismo, a través de la plataforma informática vigente, de acuerdo al procedimiento que la Autoridad , acional de Turismo determine para el efecto . Para las acti,·idades de organizadores de e\·entos congresos y colJ\·encíones. reuniones. incentivos. conferencias. ferias y exhibiciones; centros de convenciones, salas de recepciones y salas de banquetes; parques temático y atracciones estables: balnearios, tennas y centros de recreación turística podrán seguir accediendo al registro bajo la clasi fícacíón de la actividad que coJTesponda. hasta que se implemente el procedimiento en la platafonna institucional como actividad turística. Los guías de turismo que cuenten con la credencial vigente emitida por la Autoridad acional de Turismo podrán continuar con el desarrollo de su actividad sin contar con el registro de turismo hasta que se habilite su emisión en el sistema infom1ático institucional de la Autoridad Nacional de Turismo o del Gobierno Autónomo Dcsct::ntralízado Murucipal o Metropolitano que cuente con dicha atribución. TERCERA.- Las personas naturales o ociedades que se dediquen a la prestación de servicios definidos como actividades turísticas detallada en el artículo 5 de la Ley de Turismo. deberán contar con el Registro Nacional de Turismo para poder acogerse a la reducción de la tarifa del Impuesto al Valor Agregado prevista en el artículo innumcrado a continuación del artículo 65 de la Ley de Régimen Tributario Interno. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRLMER..t\.- La reducción del cinco por ciento (5% ) sobre el valor de cada galón de combustible y lubricantes de aviación que se expenda en el país para el uso de toda aerona e en servicio comercial internacional se aplicará de acuerdo al siguiente detalle: Año Porcenta je Yi~encia ::!0::!4 4% En el término de 15 días contados a partir de la publicación ele este Decreto Fjccuti o en el Registro Oficial desde las 00:00. 2025 3% A partir del 01 de enero de 2025 de~de las 00:00. 2026 2% A partir del O 1 d.: enero de 2026 desde las 00:00. 2027 1% A partir del 01 de enero de 2027 desde las 00:00. ::!0::!8 0% A partir del 01 de enero de 20::!8 desde las 00:00. en adelante. Lunes 15 de julio de 2024 Tercer Suplemento Nº 600 - Registro Oficial 52 SEGUNDA.- La Autoridad Turística Nacional y la Auloridad Nacional Ambiental en el término de 90 días posteriores a la emisión de1 presente Reglamento actualizarán el Reglamento de Guianza Turística a nivel continental. TERCERA.- En el plazo de 120 días. el Servicio acional de Derechos Intelectuales deberá emitir el Reglamento que desanollc el mecanismo del "Régimen de Taii fas". CUARTA.- A partir del año 2025, los valores presupuestados para el Ministerio de Turismo serán financiados con los recursos del Fondo de DesaJTollo Turístico del Ecuador y del Presupuesto General del Estado. DlSPOSlCIÓN FINAL El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional. Distrito Metropolitano de Quito. el 12 de julio de 2024 . . 0AÑÍÉL ROYGILCHR.tsT NOBOA AZ:lN Daniel · oboa Azín PRESfDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lunes 15 de julio de 2024Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 600 53 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Quito, 15 de julio del 2024, certifico que el que antecede es fiel copia del original. Documento firmado electrónicamente Mgs. Mishel Mancheno Dávila SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR El Pleno de la Corte Constitucional mediante Resolución Administrativa No. 010-AD-CC-2019, resolvió la gratuidad de la publicación virtual del Registro Oficial y sus productos, así como la eliminación de su publicación en sustrato papel, como un derecho de acceso gratuito de la información a la ciudadanía ecuatoriana. “Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895” El Registro Oficial no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su publicación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo. IM/PC/AM Abg. Jaqueline Vargas Camacho DIRECTORA (E) Quito: Calle Mañosca 201 y Av. 10 de Agosto Atención ciudadana Telf.: 3941-800 Exts.: 3133 - 3134 www.registroficial.gob.ec CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR