Decreto Nº 990 - Crea el Comité Interinstitucional del Mar (CIM) y la Secretaría Técnica del Mar
颁布于 2011-12-29 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Fisheries and aquaculture, Sea
- 关键词
- institution, governance, coastal zone management, policy/planning
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Decreto No. 990 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que el artículo 4 de la Constitución de la República establece que el territorio del Ecuador comprende el espacio continental marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo y que el Estado ejercerá derechos sobre los espacios marítimos; Que el artículo 408 de la Carta Magna dispone que los recursos naturales no renovables y en general los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado; Que el primer objetivo del Plan Nacional del Buen Vivir es auspiciar la igualdad, cohesión e integración social y territorial en la diversidad, lo que implica la aplicación de políticas integrales que aborden la complejidad de la exclusión y promuevan nuevas lógicas de cohesión y redistribución, así como la promoción del ordenamiento territorial integral, equilibrado, equitativo y sustentable; Que es necesario asegurar espacios de coordinación intersectorial entre las instituciones que ejercen facultades de rectoría, planificación, regulación y control en el ámbito del espacio marino, el manejo de los intereses marítimos y en las actividades concernientes al ejercicio del derecho del mar con la finalidad de racionalizar la estructura de la Función Ejecutiva con una visión sectorial; Que, el artículo 5 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, promulgada en el Registro Oficial No. 349 del 31 de diciembre de 1993, dispone la racionalización de la estructura administrativa y económica del sector público, distribuyendo adecuada y eficientemente las competencias, funciones y responsabilidades de sus entidades y organismos; Que mediante oficio No. MINFIN-DM-2011-0474 del 18 de noviembre del 2011, el Ministerio de Finanzas, emite informe favorable dando cumplimiento a lo normado en el número 15 del artículo 74 del Código de Planificación de Finanzas Públicas; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren los números 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República, Decreta: LA CREACIÓN DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DEL MAR. Artículo 1.- El presente decreto ejecutivo tiene como objetivo articular las acciones que desarrollan las distintas instituciones del Estado en relación con el mar, adaptándolas a la nueva estructura democrática del Estado, lo cual permitirá un sistema coherentemente articulado de permanente y continua colaboración interinstitucional, en armonía con los preceptos constitucionales y legales. Artículo 2.- Créase el Comité Interinstitucional del Mar, como ente de aprobación de política pública intersectorial del mar, articulación y seguimiento, en el marco de la planificación y desarrollo nacional. Artículo 3.- El Comité Interinstitucional del Mar, estará compuesto por los siguientes miembros: Secretario(a) Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado permanente, quien lo preside. Ministro(a) Coordinador de Patrimonio o su delegado permanente. Ministro(a) Coordinador de Sectores Estratégicos o su delegado permanente. Ministro(a) Coordinador de Talento Humano o su delegado permanente. Ministro(a) Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad o su delegado permanente. Ministro(a) Coordinador de Seguridad Interna y Externa o su delegado permanente. El Secretario(a) Técnico(a) del Mar actuará como Secretario(a) del comité. La representación legal, judicial y extrajudicial del Estado ante órganos o instituciones nacionales o internacionales sobre asuntos relacionados al campo del desarrollo e intereses marítimos será ejercida por la autoridad que presida el Comité Interinstitucional del Mar o su delegado permanente. Artículo 4.- El Comité Interinstitucional del Mar tendrá las siguientes atribuciones: Aprobar y coordinar la política nacional relativa al espacio marítimo. Planificar la política nacional para el desarrollo de los intereses marítimos del Estado. Vigilar que la cooperación interministerial para temas del territorio marino costero guarde concordancia con la política intersectorial establecida. Establecer políticas que permitan armonizar las actividades de las direcciones, institutos y otros organismos nacionales, relacionados con el espacio marítimo, a efectos de definir sus competencias y evitar superposición de atribuciones. Artículo. 5.- Créase la Secretaría Técnica del Mar, como entidad adscrita a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, con autonomía administrativa y financiera, para la coordinación de la implementación y el seguimiento de la política de desarrollo del territorio marino costero. Artículo 6.- La Secretaría Técnica del Mar tendrá las siguientes atribuciones: Coordinar de manera integral las políticas nacionales atinentes a la problemática del espacio marino. Efectuar estudios relacionados al desarrollo del espacio marino-costero. Realizar seguimiento y monitoreo de las actividades que desarrollen las instituciones públicas en el espacio marino, con la finalidad de verificar que se enmarquen dentro de las políticas nacionales definidas. Articular la ejecución de sus planes, programas, proyectos con las diferentes instituciones, para asegurar la adecuada implementación de la política nacional del espacio marino sistematizado de información recabada. Otras que le asigne el Comité Interinstitucional del Mar y la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo en el ámbito de sus competencias. Artículo. 7.- La máxima autoridad de la Secretaría Técnica del Mar será el Secretario(a) Técnico(a), mismo(a) que será designado(a) por el Comité Interinstituciona1 de una terna que presente el Secretario(a) Nacional de Planificación y Desarrollo. El Secretario(a) representará judicial y extrajudicialmente a la Secretaria Técnica. DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA.- Las atribuciones establecidas en el artículo 7B numerales 2, 3 y 7 del Decreto Supremo No. 112, publicado en el Registro Oficial No. 248 del 16 de febrero de 1973, serán asumidas por el Comité Interinstitucional del Mar y la Secretaría Técnica del Mar, según corresponda. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en el plazo de noventa (90) días, contados a partir de la vigencia del presente decreto ejecutivo, creará la estructura orgánica de la Secretaría Técnica del Mar. SEGUNDA.- Los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos y otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, celebrados por la Comisión Nacional sobre el Derecho del Mar (CNDM) serán asumidos por el Comité Interinstitucional del Mar y la Secretaría Técnica del Mar, según corresponda. TERCERA.- El financiamiento requerido para la gestión que cumplirán las entidades e instancias que se crean por este decreto ejecutivo, se aplicarán con cargo a las asignaciones del Presupuesto General del Estado. DISPOSICIONES DEROGATORIAS PRIMERA.- Se deroga el Decreto Ejecutivo No. 2890, publicado en el Registro Oficial No. 628 de 29 de julio del 2002. SEGUNDA.- Deróguese los números 5, 6, 8 y 9 del artículo 7B del Decreto Supremo No. 112, publicado en el Registro Oficial No. 248 del 16 de febrero de 1973, contentivo de la "Dirección General de Intereses Marítimos de la Armada." . DISPOSICIÓN FINAL De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial encárguese la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de diciembre del 2011. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Documento con firmas electrónicas.