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厄瓜多尔的法律

Decreto Nº 98 - Ratifica el Acuerdo de París

颁布于 2017-07-27 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Environment
关键词
climate change, ratification

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  1. SUMARIO: Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA DECRETOS: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 79 Otórguese la Nacionalidad ecuatoriana por Servicios Relevantes al profesor Bernard Fougéres Julliot, por su gran aporte al país en el ámbito periodístico y cultural ............................................. 2 80 Refórmese el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas sujetas a Fiscalización .......................................................... 3 81 Sustitúyese la denominación “Secretaría Técnica de Drogas” por “Secretaría Técnica de Prevención Integral de Drogas ................................................... 4 82 Desígnese al ingeniero Franco Edgar Salinas Ramón, como Gobernador de la provincia de Zamora Chinchipe ................................................... 5 83 Desígnese facultades a la señora Carmen Irina Cabezas Rodríguez como delegada del Sr. Presidente de la República ...................................... 6 84 Desígnese facultades a Virgilio Humberto Hernández Enríquez como delegado del señor Presidente de la República ...................................... 6 85 Dese por terminadas las funciones del señor Miguel Eduardo Calahorrano Camino, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno del Reino de España ...................................................... 7 86 Nómbrese al señor Cristóbal Fernando Roldán Cobo, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno del Reino de España ...................................................... 7 Año I - Nº 53 Quito, martes 8 de agosto de 2017 Valor: US$ 1,25 + IVA S U P L E M E N T O ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Segundo Piso Ofi cinas centrales y ventas: Telf. 3941-800 Exts.: 2301 - 2305 Sucursal Guayaquil: Av. 9 de Octubre Nº 1616 y Av. Del Ejército esquina, Edifi cio del Colegio de Abogados del Guayas, primer piso. Telf. 252-7107 Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional 20 páginas www.registrofi cial.gob.ec Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895 fi cina Ext cursal Guayaquil: Nº 1616 y Av el Colegi p Wilso undo Piso as centrales y vent Telf. 3941-800 ts.: 2301 - 2 al Guayaquil: 6 y Av. Del Ejército ntas: 0 .: 2301 - 2305 2 de 9 y Wil egun as T xts il 0 Re O 81 S Con a F gá Socio tro ánic Eco mese ca de ó el R ltur a al . porte ..... d ofesor B al ecuato ern ori 8 e I stitúy D aliza el Uso ació . o d de Su ención las D ento n Inte Gen 2 – Martes 8 de agosto de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 53 Págs. 87 Dese de baja de las fi las de la Institución Policial, al señor Coronel de Policía de E.M. (+) Rubén Darío Reyes Pacheco ...... 8 88 Dese de baja de las fi las de la Institución Policial, al señor Coronel de Policía de E.M. Roosevelt Efrén Campos Hinojosa . 9 89 Asciéndese al grado de General de División de la Fuerza Terrestre, al señor GRAB. Roque Apolinar Moreira Cedeño y otro ........................................................... 10 90 Dese la baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas, al señor CALM. Ronald Lizandro Muñoz Cedeño ............. 10 91 Dese la baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas, al señor CALM. Freddy Eduardo García Calle .................. 11 92 Nómbrese al señor Tripulante de la Armada SUSBS-SS Alfredo Giovanny Salazar Vera, como Ayudante Administrativo en la Agregaduría de Defensa del Ecuador en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ....... 12 93 Nómbrese al señor SUBS. EDWIN ENRIQUE MEDINA CAMPAÑA, como Ayudante Administrativo de la Agregaduría de Defensa del Ecuador en la República Argentina.............................. 13 94 Nómbrese al señor CRNL. EMC. PICO MEDINA FRANKLIN FABIÁN, como Agregado de Defensa (Delegado Nacional, Cuerpo de Expertos en el Ámbito de Defensa, al Centro de Estudios Estratégicos del Consejo Sudamericano UNASUR), en la Embajada del Ecuador en Argentina ............................................... 14 95 Ratifíquese en todos sus artículos el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Belarús para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal con Respecto a los Impuestos sobre la Renta y sobre la Propiedad (Patrimonio) ............................................... 14 96 Ratifíquese el contenido de la “Enmienda de la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares”.......... 15 97 Desígnense delegados del Sr. Presidente de la República, para integrar los directorios de los institutos públicos de investigación ............................................... 16 Págs. 98 Ratifi quese el “Acuerdo de París” bajo la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático ............................ 18 99 Establécese el valor mensual de la transferencia monetaria para la pensión de personas adultas mayores, con el incremento a USD $ 100.00 dólares .......... 18 100 Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 9, suscrito el 24 de mayo del 2017, publicado en el Segundo Suplemento del R. O. No. 16, de 16 de junio del 2017, retirándose así todas las funciones asignadas al Vicepresidente de la República ................. 20 N° 79 Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que según el numeral 5 del artículo 8 de la Constitución de la República, son ecuatorianos por naturalización, entre otros, quienes obtengan la nacionalidad por haber prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo individual; Que de acuerdo al artículo 77 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, la concesión de la carta de naturalización es un acto soberano y discrecional de la Función Ejecutiva; Que conforme al primer inciso del artículo 76 de la misma Ley, la persona extranjera que haya permanecido de forma regular por más de un año en el territorio ecuatoriano y haya prestado servicios relevantes al país, podrá adquirir la nacionalidad por naturalización; Que el segundo inciso del antedicho artículo, faculta a cualquier persona natural, colectivo u organización social, a solicitar la concesión de la naturalización de personas extranjeras por haber prestado servidos relevantes; Que el profesor Bernard Fougères Julliot ha solicitado al Presidente Constitucional de la República que se le conceda la naturalización por servidos relevantes; Que el profesor Bernard Fougères Julliot ha aportado con su trabajo durante varios años al desarrollo del periodismo y la cultura en nuestro país; egad a Rep ómbre CO ME Agregado de Defensa ( al, Cuerpo de Exper de Defensa, al C s del Cons n la E eñor MEDINA yudante Adminis duría de Defensa d ública Argentina.. ese al señor CRNL. EDINA FRANKLIN regado de Defensa (Delegado uerpo de Expertos en el sa, al Centro de Estudios tra del E ............... e al señor CRNL DINA FRANK al se E Ayud adu pú rese al señor CRNL. E MEDINA FRANKLIN FABIÁ gado de Defensa (Deleg AÑ d ador en A, a .. C. 13 Qu IDEN Len NTE C ín CO N Mor N° 79 er in e la R ros, qu ic egún Repúb i el num Cons PÚBL TITU LICA Martes 8 de agosto de 2017 – 3Registro Ofi cial Nº 53 – Suplemento Que el profesor Bernard Fougères Julliot cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Cartas de Naturalización por Servicios Relevantes; y, En ejercicio de la atribución que le confi ere el segundo inciso del artículo 76 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, Decreta: Artículo 1.- Otorgar la Nacionalidad ecuatoriana por Servicios Relevantes al profesor Bernard Fougères Julliot, por su gran aporte al país en el ámbito periodístico y cultural. Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese a la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. Dado en Guayaquil, a 25 de julio de 2017. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República. Quito, 3 de agosto del 2017, certifi co que el que antecede es fi el copia del original. Documento fi rmado electrónicamente Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR N° 80 Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que el número 5 del artículo 46 de la Constitución de la República ordena al Estado adoptar medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes la prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo; Que el artículo 364 de la Constitución de la República establece que las adicciones son un problema de salud pública, y que al Estado le corresponde desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos, impidiendo su criminalización y la vulneración de sus derechos; Que la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas sujetas a Fiscalización, fue promulgado en el Registro Ofi cial Suplemento No. 615 del 26 de octubre del 2015; Que el artículo 21 de la ley en mención regula la conformación del Comité Interinstitucional con competencia para la formulación, coordinación y articulación de las políticas publicas relacionadas con el fenómeno socio económico de las drogas; y evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos institucionales de la Secretaría Técnica de Drogas, y señala que el Comité Interinstitucional será presidido por la o el Presidente de la República o su delegado, y que estarán representadas las entidades del Estado en materias de salud, educación, inclusión social, seguridad interna, justicia, deporte y demás que determine la o el Presidente de la República; Que el artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado establece el régimen administrativo de la Función Ejecutiva, y en su parte pertinente dispone que dentro de los límites que impone la Constitución, es de competencia exclusiva del Ejecutivo la regulación de la estructura, funcionamiento y procedimientos de todas sus dependencias y órganos administrativos; Que el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas sujetas a Fiscalización, se expidió a través del Decreto Ejecutivo Nro. 951, promulgado en el Registro Ofi cial Suplemento Nro. 717 de marzo 22 de 2016; y, Que el artículo 48 del reglamento mencionado establece las pautas para la integración del Comité Interinstitucional de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas sujetas a Fiscalización, que está integrado por: a) El Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá; b) El Ministro de Salud Pública; c) El Ministro de Educación; d) El Ministro de Inclusión Económica y Social; e) El Ministro del Interior; f) El Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, g) El Ministro del Deporte. En ejercicio de las atribuciones establecidas en los números 5 y 13 del artículo 147 de la Constitución de la República, Decreta: Artículo 1.- Refórmese el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas sujetas a Fiscalización que se expidió a través del Decreto Ejecutivo Nro. 951, promulgado en el Registro Ofi cial Suplemento Nro. 717 de marzo 22 de 2016. Al fi nal del artículo 48 agréguense los siguientes incisos: Pesá TARIA G PRES R electrónicam ntez Benítez GENERAL JURÍDIC IDENCIA DE LA REPÚ DICA E LA REPÚB certi do el án G SIDENCIA DE LA REPÚB y CA DEL Que Int min el R nist edim tivo C vo la re entos ne onstitu egulac ente uci ministr dispo ó y de M rativo odern d je Su Regul etas ut al de ación glamen Fenó o Gen n de l das su es d la estru s d 4 – Martes 8 de agosto de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 53 “Podrá actuar en calidad de delegado del Presidente Constitucional de la República ante el Comité, uno de los Ministros señalados en las letras b), c), d), e), f), y g) del primer inciso del presente artículo, en cuyo caso su voto será dirimente. El Presidente de la República podrá ordenar la participación de otras Carteras de Estado e Instituciones de la Administración Pública Central e Institucional.” Artículo 2.- Desígnese como Delegada del Presidente de la República ante el Comité Interinstitucional de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas sujetas a Fiscalización, a la doctora Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública. Disposición fi nal.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministerio de Salud Pública. Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 27 de julio de 2017. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República. Quito, 3 de agosto del 2017, certifi co que el que antecede es fi el copia del original. Documento fi rmado electrónicamente Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR N° 81 Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Norma Suprema establece las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; así como crear, modifi car y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación; Que de acuerdo a las letras a), b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva del Estado Ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva; adoptar decisiones de carácter general o específi co, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y suprimir, fusionar y reorgani zar organismos de la Función Ejecutiva: Que el artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, faculta al Presidente de la República para emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del ámbito de Gobierno Central para reorganizar y suprimir entidades púbicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional; o, que no presten una atención efi ciente y oportuna a las demandas de la sociedad: Que el artículo 40 del referido cuerpo normativo, declara de competencia exclusiva del Ejecutivo la regulación de la estructura, funcionamiento y procedimientos de todas sus dependencias y órganos administrativos acorde al Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; dicho Régimen Administrativo podrá ser modifi cado por el Presidente de la República a través de un Decreto Ejecutivo de acuerdo a las necesidades de la Administración Pública; Que conforme a lo establecido en los artículos 46 numeral 5 y 364 de la Constitución de la Republica, las adicciones son un problema de salud pública y al Estado le corresponde desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con atención prioritaria a niñas, niños y adolescentes y a otros grupos vulnerables; Que el artículo 364 de la Carta Fundamental establece como obligación del Estado el ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos, protegiendo sus derechos constitucionales y evitando su criminalización de manera preventiva e integral; Que acorde al artículo 340 de la Constitución de la República, las políticas públicas y la legislación en materia de prevención y control del fenómeno socio económico de las drogas deben inscribirse dentro del sistema nacional de inclusión y equidad social, en vista de que dicho fenómeno, siendo un problema de salud pública, debe ser atendido con un enfoque interdisciplinario, articulado y coordinado en diversos ámbitos; Que de acuerdo al Considerando Octavo de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y De Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, la comunidad internacional y los Estados en particular han constatado el rotundo fracaso de la legislación “antidrogas” cuya estructura y orientación colocan como epicentro la prohibición y como mecanismos la criminalización y la represión y para enfrentar aquel escenario fue indispensable dictar un nuevo cuerpo normativo que tenga como Pesá TARIA G PRES R electrónicam ntez Benítez GENERAL JURÍDIC IDENCIA DE LA REPÚ DICA E LA REPÚB certi do el án G SIDENCIA DE LA REPÚB y un CA DEL pre sus desarr venc rob ollar ió la C blema a Constit de s o estab ució blec ades d p a través de la A drá se de un la Fun er mo Qu orit ulnerab ias aria a bles y c s estup niñ gr ntrol fa ud púb mas de de la R ública o en l Republ Martes 8 de agosto de 2017 – 5Registro Ofi cial Nº 53 – Suplemento principales ejes la prevención integral y la rehabilitación, sin descuidar la regulación y control de las actividades relacionadas con las sustancias catalogadas sujetas a fi scalización; Que el artículo 7 del referido Reglamento, menciona que las instituciones y entidades que integren el Comité Interinstitucional y aquellas que no siendo miembros, reciban disposiciones del Comité en el ámbito de la prevención del uso y consumo de drogas, ejecutarán acciones articuladas que permitan fortalecer las capacidades de los individuos, así como los factores de protección para precaver o disminuir los factores de riesgo asociados al uso y consumo de drogas, mediante el desarrollo de políticas, planes, programas, proyectos e intervenciones en los distintos ámbitos determinados en la Ley y este Reglamento; Que el tratamiento del fenómeno socio económico de las drogas, si bien puede estar relacionado en cierto sentido con asuntos de seguridad, en un contexto global tienen mayor incidencia los asuntos relacionados con la política social y de inclusión; y, En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confi eren el artículo 141, numerales 3, 5 y 6 del artículo 147, artículos 226 y 227 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado, Decreta: Artículo 1.- Sustitúyase la denominación “Secretaría Técnica de Drogas” por “Secretaría Técnica de Prevención Integral de Drogas”, conservándose sus atribuciones y competencias conforme a lo establecido en la Ley; Artículo 2.- Modifíquese el artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 34 publicado en el Registro Ofi cial Suplemento 23 de 27 de junio de 2017, que conforma los Consejos Sectoriales: a) En el numeral 10.6 que conforma el Consejo Sectorial de Seguridad, en la sección de miembros plenos elimínese el literal f); y, en la sección de miembros asociados, agréguese el siguiente: “f) El titular de la Secretaría Técnica de Prevención Integral de Drogas”; y, b) En el numeral 10.7 que conforma el Consejo Sectorial de lo Social, en la sección de miembros plenos agréguese el siguiente: “h) El titular de la Secretaría Técnica de Prevención Integral de Drogas”; y, en la sección de miembros asociados, elimínese el literal d). Disposición Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de julio de 2017. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República. Quito, 3 de agosto del 2017, certifi co que el que antecede es fi el copia del original. Documento fi rmado electrónicamente Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR N° 82 Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que de conformidad con el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, cada provincia tendrá un Gobernador, quien dependerá en el ejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior y coordinará sus acciones con la Secretaría Nacional de la Gestión de la Política; Que según el mismo artículo, la facultad para nombrar a los Gobernadores corresponde al Presidente de la República; y, En ejercicio de la atribución que le confi eren el número 9 del Artículo 147 de la Constitución de la República, y la letra d del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: ARTÍCULO PRIMERO.- Designar al ingeniero Franco Edgar Salinas Ramón, para que desempeñe el cargo de Gobernador de la provincia de Zamora Chinchipe. ARTÍCULO SEGUNDO.- Agradecer los valiosos y leales servicios prestados a la Patria por parte de la Gobernadora saliente, abogada Zobeida Gudiño Mena. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de julio de 2017. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República. Quito, 3 de agosto del 2017, certifi co que el que antecede es fi el copia del original. Documento fi rmado electrónicamente Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR g s con 2.- M No. 3 23 de 27 riales: 0.6 que confor n la secc f); se la de por “Secretaría as”, conservándose nforme a lo estableci Modifíquese el artículo 10 34 publicado en el Re 7 de junio de 20 2 s: nforma el Consejo Sect e su cido en l artículo 10 4 publicado en el j i ret úyase ” por gas onf Modifíquese el artículo 10 d 34 publicado en el Registr 27 de junio de 2017, que conf de Pre tribucio Ley; e venció ones aría n Qu Go Decret Ofic E del let En ejer Ar ern cic n e ador el mism s corr ítica mo ar ne ones s con ern es del M la o d dor, q Mi o 2 la Fun qui a los Admin del nistrati de 47ulo artícu a atrib de l ponde buc ulo, la e al Pr a facul es 6 – Martes 8 de agosto de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 53 N° 83 Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que el número 5 del artículo 147 de la Constitución de la República establece como atribución del Presidente Constitucional de la República, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; Que la letra a) del artículo 7 de la Ley Orgánica de Empresa Públicas regula la integración de los Directorios de las Empresas que pertenecen a las Función Ejecutiva, para lo cual dispone la participaci ón de la o el Presidente del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas o su delegada o delegado permanente, quien lo presidirá; la o el titular del Ministerio del ramo correspondiente, o su delegada o delegado permanente; y, una o un delegado de la Presidenta o Presidente de la República; y, En ejercicio de la atribución establecida en el número 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, Decreta: Artículo único.- Desígnese a Carmen Irina Cabezas Rodríguez como delegada del Señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador ante: a) El Directorio de la Empresa Pública “Casa para Todos EP”; y, b) El Directorio de la Empresa Pública “Desarrollo Estratégico Ecuador Estratégico EP”. Disposición fi nal.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Ofi cial. Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 27 de julio de 2017. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República. Quito, 3 de agosto del 2017, certifi co que el que antecede es fi el copia del original. Documento fi rmado electrónicamente Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR N° 84 Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que el número 5 del artículo 147 de la Constitución de la República establece como atribución del Presidente Constitucional de la República, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; Que la letra a) del artículo 7 de la Ley Orgánica de Empresa Públicas regula la integración de los Directorios de las Empresas que pertenecen a las Función Ejecutiva, para lo cual dispone la participación de la o el Presidente del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas, quien los preside; la o el titular del Ministerio del ramo correspondiente; y, un miembro designado por el Presidente de la República; y, Que mediante Decreto Ejecutivo 310 del 17 de abril del 2014, publicado en el Suplemento del Registro Ofi cial número 236 del 30 de abril del 2015, se creó la Empresa Pública del Agua, EPA. En ejercicio de la atribución establecida en el número 9 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, Decreta: Artículo único.- Desígnese a Virgilio Humberto Hernández Enríquez como delegado del Señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador ante el Directorio de la Empresa Pública del Agua, EPA. Disposición fi nal.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Ofi cial. Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 27 de julio de 2017. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República. Quito, 3 de agosto del 2017, certifi co que el que antecede es fi el copia del original. Documento fi rmado electrónicamente Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR único z com nal de la Empr torio de la Empresa Públ dor Estratégi presen Decreta: .- Desígnese a C mo delegada del Seño e la República del Ecuad presa Pública “CEm de la Empresa Pública “Desa ratégico EP”. Carmen I del Señor la República del Ec Púb nstitu o. mo delegada del Señor de la República del Ecuador an mpresa Pública “Casa para Tod la Empresa Públic Cabe resident : a) as 9 Ecu En ej del ar rci tíc o el Agua, en 30 de EPA n e ab Ejecu el Sup utivo em 3 mb EP”; lo A , o 1 7 de l atribuc la C ió el 2 Martes 8 de agosto de 2017 – 7Registro Ofi cial Nº 53 – Suplemento N° 85 Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión; Que, mediante Decreto Ejecutivo 169, de 02 de diciembre de 2013, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el señor Miguel Eduardo Calahorrano Camino, fue designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno del Reino de España; Que, mediante Decreto Ejecutivo 433, de 27 de agosto de 2014, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el señor Miguel Eduardo Calahorrano Camino, fue designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Reino de los Países Bajos, con sede en España; y, Que, mediante Decreto Ejecutivo 1022, de 04 de mayo de 2016, de conformidad con la Constitución de la República y la ley Orgánica del Servicio Exterior, el señor Miguel Eduardo Calahorrano Camino, fue designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno del Principado de Andorra, con sede en Madrid, España; y, En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Constitución de la República y la Ley. Decreta: ARTICULO PRIM ERO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones del señor Miguel Eduardo Calahorrano Camino, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno del Reino de España. ARTICULO SEGUNDO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones del señor Miguel Eduardo Calahorrano Camino, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Reino de los Países Bajos y el Gobierno del Principado de Andorra. ARTICULO TERCERO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese a la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de julio de 2017. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República. Quito, 3 de agosto del 2017, certifi co que el que antecede es fi el copia del original. Documento fi rmado electrónicamente Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR N° 86 Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión; Que, el artículo 113 de la Codifi cación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se hará mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serán acreditados; Que, el Gobierno del Reino de España ha otorgado el beneplácito de estilo, para la designación del señor Cristóbal Fernando Roldán Cobo, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno del Reino de España; y, En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Constitución de la República y la Ley. Decreta: ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor Cristóbal Fernando Roldán Cobo, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno del Reino de España. ARTICULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese a la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de julio de 2017. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República. Quito, 3 de agosto del 2017, certifi co que el que antecede es fi el copia del original. y cicio d ión de RIM ERO A d r terminadas ahorrano pot no, tenciario Principado de e las atribuciones la República y la Decreta: RO.- Agradecer los servi das las funciones del s nes que le la Ley. D icio Camino, nipoten del P y, de la Decreta: con sede e or ador n jef nfi ere la o ante ecre rden el eto, nte tulare na o o Exte s de 13 de erior la misión om ública, n; o un nomb la Con a de l e y Que, neplác nan el Go i al será se o acred ue se c bteng ablec es dipl cump ifi ca ece que om 8 – Martes 8 de agosto de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 53 Documento fi rmado electrónicamente Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR No. 87 Lenin Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que, el artículo 147 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: 9). Nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda.”; Que, el artículo 65 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, establece: “La baja, es el acto administrativo ordenado por autoridad competente, mediante el cual se dispone la separación de un miembro de la institución policial, colocándole en servicio pasivo. La baja de los Ofi ciales Generales y, dentro de los Ofi ciales Superiores, la de los Coroneles de Policía, se declarará mediante Decreto Ejecutivo, la baja de los demás grados Ofi ciales Superiores y Ofi ciales Subalternos, mediante Acuerdo Ministerial; y para el personal de Clases y Policías, por Resolución del Comandante General, previo dictamen de los Consejos respectivos.”; Que, el artículo 66 literal b) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, determina: “El personal policial será dado de baja por una de las siguientes causas: b) Por fallecimiento.”; Que, con Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, publicado en el Registro Ofi cial No. 372 de 27 de enero de 2011, se dispuso: “Art.1.- Reorganícese la Policía Nacional, que la representación legal, judicial y extra judicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones de confonnidad con la ley”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, artículo primero, el señor Licenciado Lenín Moreno Garcés Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombra como Titular del Ministerio del Interior al señor Magister César Navas Vera; Que, mediante Ofi cio No. 2017-0637-DGP-ASL de 24 de abril de 2017 el señor Director General de Personal de la Policía remite al H. Consejo de Generales de la Policía Nacional copias certifi cadas del Informe Investigativo No. 2017-32-USZAI-X, de 03 de abril de 2017, relacionado con el fallecimiento del señor Coronel de Policía de E.M. (+) RUBÉN DARÍO REYES PACHECO el día 29 de enero de 2017, el cual concluye que han sido mientras se encontraba haciendo uso de su franco, siendo la CAUSA DE MUERTE: bronco aspiración (presencia de cuerpo extraño en tráquea y bronquios de naturaleza alimentaria) y manera de muerte: violenta (accidental), por lo que el mencionado servidor policial (+) debe ser dado de baja de conformidad al artículo 66 literal b) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; Que, mediante Resolución No. 2017-339-CsG-PN de 23 de mayo de 2017, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve: “1.- SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 65 inciso segundo de la Ley de Personal de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Decreto Ejecutivo , mediante el cual y con fecha 29 de enero de 2017, el señor Coronel de Policía de E.M.(+) RUBÉN DARÍO REYES PACHECO, sea dado de Baja de las fi las policiales, por fallecimiento de acuerdo al Art. 66 literal b) de la Ley de Personal de la Policía Nacional. “; Que, mediante Ofi cio No. 2017-01786-CsG-PN de 19 de junio de 2017, el señor Comandante General de la Policía Nacional vista la Resolución No. 2017-339-CsG-PN de 23 de mayo de 2017 emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, solicita al señor Ministro del Interior alcance el correspondiente Decreto Ejecutivo, mediante el cual y con fecha 29 de enero de 2017 el señor Coronel de Policía de E.M. (+) Rubén Darío Reyes Pacheco, sea dado de baja de las fi las policiales, de conformidad a lo establecido en el artículo 66 literal b) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; Que, el señor Ministro del Interior atendiendo la petición formulada por el Comandante General de la Policía Nacional, mediante Ofi cio No. 2017-01786-CsG-PN de 19 de junio de 2017, cumpliendo con la normativa vigente, pone en conocimiento al señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, la Resolución No. 2017-339-CsG PN de 23 de mayo de 2017 emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional para que en ejercicio de sus facultades mediante Decreto Ejecutivo proceda a dar de baja de las fi las policial es al señor Coronel de Policía de E.M. (+) RUBEN DARÍO REYES PACHECO; y, En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 147 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador; Decreta: Artículo 1.- DAR DE BAJA de las fi las de la Institución Policial, con fecha 29 de enero de 2017, al señor Coronel de Policía de E.M. (+) RUBÉN DARÍO REYES PACHECO, por fallecimiento de conformidad con el articulo 66 literal b) de la Ley de Personal de la Policía Nacional. Artículo 2.- De la ejecución de este Decreto Ejecutivo que se hará efectivo a partir de su publicación en el Registro Ofi cial, encárguese el señor Ministro del Interior. baja les Suba ersonal e Gen 66 literal b) de la Ley determina: “El na de las n servicio y, dentro de los e Policía, se declara a de los demás grado alternos, mediante l de Clases y Policías, por neral, previo dictamen de ral b) de la Ley de Personal d “El personal policial ará dos Ofi c e Acuerdo Policías, por R ral, previo dictamen mpe de un m e en s s y, d de P ja d al al de Clases y Policías, por Res eneral, previo dictamen de los Super diante D les Supe ores, l Decre ón los a el de eri sterial ución de onsej es y est de l dado blec oli de b id co cía d aja orre on fech E M onal spond 29 it , so en da por olicita nda n No. 2 el nte Ge 017 86-CsG ene Na Que, el mula olic l señ n e cía Nac la artícu on (+) R fi las ulo e ener Rubén Decr o de 2 D Martes 8 de agosto de 2017 – 9Registro Ofi cial Nº 53 – Suplemento Dado, en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 27 de julio de 2017. f.) Lenín Moreno Garcés. Presidente Constitucional de la República. f.) Mgs. César Navas Vera, Ministro del Interior. Quito. 3 de agosto de 2017, certifi co que el que antecede es fi el copia del original. Documento fi rmado electrónicamente Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR No. 88 Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que, el artículo 147 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: 9). Nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda."; Que, el artículo 65 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, establece: “La baja, es el acto administrativo ordenado por autoridad competente, mediante el cual se dispone la separación de un miembro de la institución policial, colocándole en servicio pasivo. La baja de los Ofi ciales Generales y, dentro de los Ofi ciales Superiores, la de los Coroneles de Policía, se declarará mediante Decreto Ejecutivo; la baja de los demás grados Ofi ciales Superiores y Ofi ciales Subalternos, mediante Acuerdo Ministerial; y para el personal de Clases y Policías, por Resolución del Comandante General, previo dictamen de los Consejos respectivos.”; Que, el artículo 66 literal de la Ley de Personal de la Policía Nacional, determina: “El personal policial será dado de baja por una de las siguientes causas: a) Por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria.”; Que, con Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, publicado en el Registro Ofi cial No. 372 de 27 de enero de 2011, se dispuso: “Art.1.- Reorganícese la Policía Nacional, que la representación legal judicial y extra judicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones de conformidad con la ley. “; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, artículo primero, el señor Licenciado Lenín Moreno Garcés Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombra como Titular del Ministerio del Interior al señor Magister César Navas Vera; Que, mediante Resolución No. 2017-338-CsG-PN de 23 de mayo de 2017, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve: 1. “ACEPTAR la solicitud de Baja Voluntaria de las fi las de la Institución Policial, formulada por el señor Coronel de Policía de E.M. ROOSEVELT EFRÉN CAMPOS HINOJOSA, acorde a lo que establece el Art. 66. literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y, SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 65, inciso segundo de la Ley de Personal de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Decreto Ejecutivo, mediante el cual y con fecha de su expedición, el citado señor Ofi cial Superior sea dado de Baja de las fi las policiales, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la Situación Transitoria.”; Que, mediante Ofi cio No. 2017-01782-CsG-PN de 19 de junio de 2017, el señor Comandante General de la Policía Nacional, vista la Resolución No. 2017-338-CsG-PN de 23 de mayo de 2017 emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, solicita al señor Ministro del Interior alcance el correspondiente Decreto Ejecutivo, mediante el cual y con fecha de su expedición el señor Coronel de Policía de E.M. Roosevelt Efrén Campos Hinojosa, sea dado de baja de las fi las policiales, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la Situación Transitoria de conformidad a lo establecido en el artículo 66 literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; Que, el señor Ministro del Interior atendiendo la petición formulada por el Comandante General de la Policía Nacional mediante Ofi cio No. 2017-01782-CsG-PN de 19 de junio de 20l7, cumpliendo con la normativa vigente, pone en conocimiento al señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, la Resolución No. 2017-338-CsG PN de 23 de mayo de 2017 para que en ejercicio de sus facultades mediante Decreto Ejecutivo proceda a dar de baja de las fi las policiales al señor Coronel de Policía de E.M. ROOSEVELT EFRÉN CAMPOS HINOJOSA; y, En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 147 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador; Decreta: Artículo 1.- DAR DE BAJA de las fi las de la Institución Policial, con fecha de expedición de este Decreto Ejecutivo, al señor Coronel de Policía de E.M. ROOSEVEL EFRÉN CAMPOS HINOJOSA, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación transitoria, de conformidad con el artículo 66 literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional. Artículo 2.- De la ejecución de este Decreto Ejecutivo que se hará efectivo a partir de su publicación en el Registro Ofi cial, encárguese el señor Ministro del Interior. s que tras y m res púb ulo 65 d lece: “La baja, es el acto toridad competente, m ión de un mi en servic entr meral 9 dor, determina esidenta o Presiden e determine la ley: 9) inistros de Estado y licos cuya nominación le co de la Ley de P65 “La baja, es el acto administ d competente, mediante el cua miembro de la institu nte 9). Nom o y a las dem minación le cor L era nume uado resi ue d mi blicos cuya nominación le corre 5 de la Ley de Personal de la La baja, es el acto a tribuc la Repú ar y rem iones úblic e la y Po de ov ervido ond r a as a l Per xpre es aja a ren e E. de l nun n fec E.M. Ro fila spon ha de , die su p olicita ente D No por el H al 2017-3 H. C 2 Gener 338 licía vo Na Que, el mula al d l señ ecid de la Po a en el lic policia a Situa a Efrén ales, p pedic n Camp 10 – Martes 8 de agosto de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 53 Dado, en el Palacio Nacional. Quito D.M., a 27 de julio de 2017. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República. f.) Mgs. César Navas Vera, Ministro del Interior. Quito. 3 de agosto de 2017, certifi co que el que antecede es fi el copia del original. Documento fi rmado electrónicamente Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR No. 89 Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que el artículo 25 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone “El grado militar y la clasifi cación por su formación se otorgarán: 1. A los Ofi ciales Generales mediante Decreto Ejecutivo [...]" Que mediante ofi cio No. CCFFAA-CSFA-2017-012-C OF de 28 de junio de 2017, el señor secretario del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, notifi ca la Resolución de 28 de junio de 2017, adoptada por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, en la cual se resuelve seleccionar al señor General de Brigada ROQUE APOLINAR MOREIRA CEDEÑO, perteneciente a la promoción No. 78 de Arma de la Fuerza Terrestre, para el ascenso al grado de General de División; Que mediante ofi cio No. CCFFAA-CSFA-2017-013-C OF de 28 de junio de 2017, el señor secretario del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, notifi ca la Resolución de 28 de junio de 2017, adoptada por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, en la cual se resuelve seleccionar al señor General de Brigada ROBERTO SANTIAGO RUBIO MESÍAS, perteneciente a la promoción No. 78 de Arma de la Fuerza Terrestre, para el ascenso al grado de General de División; Que con ofi cio No. 17-E1-v-a4-97 de 07 de julio de 2017, el señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, solicita al señor Ministro de Defensa Nacional, la legalización y trámite correspondiente para la emisión del Decreto Ejecutivo con el cual se ascienda al grado inmediato superior a los señores Generales de Brigada: ROQUE APOLINAR MOREIRA CEDEr\lO; y, ROBERTO SANTIAGO RUBIO MESÍAS; y, Que ejercicio de las atribuciones que le confi ere el número 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, y el número 1 del artículo 25 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional. Decreta: Art. 1. Ascender al grado de GENERAL DE DIVISIÓN a los siguientes señores Ofi ciales Generales pertenecientes a la Fuerza Terrestre, Promoción No. 78 de Arma, por haber cumplido con los requisitos determinados en los artículos 117 y 122 letra e) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y al existir las correspondientes vacantes orgánicas, en la fecha que se detalla a continuación, a los señores: De General de Brigada a General de División PROMOCIÓN No. 78 DE ARMA CON FECHA 10 DE AGOSTO DE 2017 GRAB. ROQUE APOLINAR MOREIRA CEDEÑO GRAB. ROBERTO SANTIAGO RUBIO MESÍAS Art. 2. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional. Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 27 de julio de 2017. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República. f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional. Quito. 3 de agosto de 2017, certifi co que el que antecede es fi el copia del original. Documento fi rmado electrónicamente Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR No. 90 Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que, el artículo 147 de la Constitución de la República, contempla como atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República: “(...) 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control (...)”; reto diante de junio las Fuer 2017, adoptada por el Cons adas, en la cual se resuel rigada ROQUE ente a la prom ra el as Ley de grado milita torgarán: 1. A los Ejecutivo [...]" ofi cio No. CCFF o de 2017, el señor secretar erzas Armadas, notifi ca 7, adoptada por el Consejo Supre en la cual se resuelve seleccion ROQUE APOLINAR MOREI ió N 78 d A O FFAA-CSFA de 2017, el señor secret zas Armadas, no r e la Le “El g otor to E o nio de 2017, el señor secretario d uerzas Armadas, notifi ca la Reso , adoptada por el Consejo Sup l fi ca les G ión po nerale rzas or f.) R 7-012-C Consej C f.) M úb Migu úbli n M ica oreno o Nacion istro nal l pre o de De ente D fe BI D de o de al Do uito el copi 3 de a ia de arv agos al Aguui , Pres Q ident Martes 8 de agosto de 2017 – 11Registro Ofi cial Nº 53 – Suplemento Que, el artículo 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone: “La situación militar se establecerá: A los Ofi ciales Generales mediante Decreto Ejecutivo (...);" Que, el artículo 87 de la referida Ley, establece que el militar será dado de baja por una de las siguientes causas: “(...) c) Una vez cumplido, el período de disponibilidad, establecido en la Ley (...)”; Que, el artículo 75 lbídem manda que: “El militar tendrá derecho hasta seis meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco años de servicio activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente su baja.” Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1328, el señor Contralmirante RONALD LIZANDRO MUÑOZ CEDEÑO, fue colocado en situación militar de Disponibilidad con fecha 09 de diciembre de 2016, de conformidad a lo previsto en el artículo 76, letra i) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de Fuerzas Armadas; Que, mediante Resolución No. CONALM No. 019 2017 del 13 de junio de 2017 el Consejo de Ofi ciales Almirantes de la Fuerza Naval, RESUELVE: A. DAR DE BAJA DEL SERVICIO ACTIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS, AL SEÑOR CALM. RONALD LIZANDRO MUÑOZ CEDEÑO, CON FECHA 09 DE JUNIO DE 2017, POR HABER CUMPLIDO EL TIEMPO DE DISPONIBILIDAD, PREVISTO EN EL ART. 87 LIT. C) DE LA LEY REFORMATORIA A LA LEY DE PERSONAL DE FUERZAS ARMADAS (...)": y, Que, el señor Comandante General de la Fuerza Naval, mediante Ofi cio Nro. ARE-COGMAR-PER-2017-319 O-OF del 22 de junio de 2017, remite al Ministerio de Defensa Nacional el expediente para que se dé la baja del servicio activo de Fuerzas Armadas al mencionado señor Contralmirante. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 65, de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional. Decreta: Art. 1. Dar la baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas, con fecha 09 de junio de 2017, al señor CALM. RONALD LIZANDRO MUÑOZ CEDEÑO, de conformidad con el artículo 87 letra c) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas. Art. 2. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional. Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 27 de julio de 2017. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República. f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional. Quito, 3 de agosto de 2017, certifi co que el que antecede es fi el copia del original. Documento fi rmado electrónicamente Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR No. 91 Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que, el artículo 147 de la Constitución de la República. contempla como atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República: “(...) 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control (…)”; Que, el artículo 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone: “La situación militar se establecerá: A los Ofi ciales Generales mediante Decreto Ejecutivo (...);” Que, el artículo 87 de la referida Ley, establece que el militar será dado de baja por una de las siguientes causas: “(...) c) Una vez cumplido, el período de disponibilidad, establecido en la Ley (...)”; Que, el artículo 75 Ibídem manda que: “El militar tendrá derecho hasta seis meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco años de servicio activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente su baja.” Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1327, el señor Contralmirante FREDDY EDUARDO GARCÍA CALLE, fue colocado en situación militar de Disponibilidad con fecha 09 de diciembre de 2016, de conformidad a lo previsto en el artículo 76, letra i) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de Fuerzas Armadas; LIDA REFOR S ARMA r Coman io Nro. ARE-COGMAR junio de 2017, remi l expediente p erzas Arm AC CALM CON FECHA BER CUMPLIDO AD, PREVISTO EN E MATORIA A LA LE ADAS (...)": y, ndante Generalm Nro. ARE-COGMAR-PER-2017 de 2017, remite al Ministerio e para que se dé la baja E EL AR LEY DE PE G Nava CIO AC ÑOR C O, C ABE AD RM MA mandante General de la Fuerz . ARE-COGMAR-PE JUN TIEMPO 87 LIT. N IO D O D S DRO E co C) NAL DE DE “(.. des esid 5 den pla c nte de ículo omo a 147 d Conside LI ra UC CA rcé ONA aval, 9 Qu P ntegra ncen ación, Dirigi rada y la pública ones y a: Constituc de 12 – Martes 8 de agosto de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 53 Que, mediante Resolución No. CONALM No. 018-2017 del 13 de junio de 2017 el Consejo de Ofi ciales Almirantes de la Fuerza Naval, RESUELVE: A. DAR DE BAJA DEL SERVICIO ACTIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS, AL SEÑOR CALM. FREDDY EDUARDO GARCÍA CALLE, CON FECHA 09 DE JUNIO DE 2017, POR HABER CUMPLIDO EL TIEMPO DE DISPONIBILIDAD, PREVISTO EN EL ART. 87 LIT. C) DE LA LEY REFORMA TORIA A LA LEY DE PERSONAL DE FUERZAS ARMADAS (...)"; y, Que, el señor Comandante General de la Fuerza Naval, mediante Ofi cio Nro. ARE-COGMAR-PER-2017-319 O-OF del 22 de junio de 2017, remite al Ministerio de Defensa Nacional el expediente para que se dé la baja del servicio activo de Fuerzas Armadas al mencionado señor Contralmirante En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 65, de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional. Decreta: Art. 1. Dar la baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas, con fecha 09 de junio de 2017, al señor CALM. FREDDY EDUARDO GARCÍA CALLE, de conformidad con el artículo 87 letra c) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas. Art. 2. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional. Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 27 de julio de 2017. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República. f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional. Quito, 3 de agosto de 2017, certifi co que el que antecede es fi el copia del original. Documento fi rmado electrónicamente Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR No. 92 Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que, el artículo 41 de La Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, señala: “Los agregados militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los comandantes generales de Fuerza respectivos, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (...)”; Que, mediante Resolución COSTRI N° 167 del 23 de mayo de 2017, de acuerdo a lo señalado en el artículo 160 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional y la Normativa para la Califi cación de Ayudantes Administrativos, el Consejo de Tripulantes de la Armada resolvió SELECCIONAR para el cargo de Ayudante Administrativo en la Agregaduría de Defensa del Ecuador en el exterior, al señor Tripulante SUSBS-SS ALFREDO GIOVANNY SALAZAR VERA; Que, el señor Comandante General de la Armada, mediante ofi cio ARE-COGMAR-ASI-2017-0530-O; del 06 de junio de 2017, remite al señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Proyecto de Decreto Ejecutivo mediante el cual se le designa al señor SUSBS-SS ALFREDO GIOVANNY SALAZAR VERA, para que cumpla las funciones y el cargo de Ayudante Administrativo en la Agregaduría de Defensa del Ecuador en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para el trámite correspondiente; y, Que, el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante ofi cio W 17-G-1-a1-225, del 16 de junio de 2017, remite al Ministerio de Defensa Nacional el Proyecto de Decreto Ejecutivo mediante el cual se nombra al señor SUSBS-SS ALFREDO GIOVANNY SALAZAR VERA para que cumpla las funciones y desempeñe el cargo antes detallados, desde el 02 de agosto de 2017 hasta el 02 de agosto de 2019, de conformidad a lo previsto en el artículo 41 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Armada a través del-Comando Conjuntó de las Fuerzas Armadas. Decreta: Art. 1. Nombrar al señor Tripulante de la Armada SUSBS SS ALFREDO GIOVANNY SALAZAR VERA, como Ayudante Administrativo en la Agregaduría de Defensa del Ecuador en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a partir del 02 de agosto de 2017 hasta el 02 de agosto de 2019. Art. 2. El mencionado señor Tripulante percibirá las asignaciones económicas determinadas en el reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Armada del Ecuador. laci n Moren vajal Agui de 2017, ce al. ectr del pre Ministro de Def o Nacional, en Quito o Garcés, Preside i Mi il Aguirre, Ministro de Defensa Na 17, certifi co que el que anteced o a 27 dente Constit Arma ción d r Min cio no Aguirre, Ministro de Defensa N onal. julio de ivo, Qu nal de l 7. la jun Pro Arma o d el das 2 seño me te; Jefe etañ y, aña Defen e Irlan LA rgo de A sa de ZAR Ayuda al señ VE onal el eñ VERA o a U to d or para 7, de Dec SBS an mite a et el Co e ofi cio al M omando Martes 8 de agosto de 2017 – 13Registro Ofi cial Nº 53 – Suplemento Art. 3. De la ejecución del presente Decreto encárguese a la señora Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y al señor Ministro de Defensa Nacional Publíquese y Comuníquese. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de julio de 2017. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República. f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional. Quito, 3 de agosto de 2017, certifi co que el que antecede es fi el copia del original. Documento fi rmado electrónicamente Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR No. 93 Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que, el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas establece: “Los Agregados Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes Generales de Fuerza, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas”; Que, el Consejo de Tropa de la Fuerza Terrestre, en sesión permanente celebrada desde el día lunes 16 al miércoles 18 de noviembre de 2015, de conformidad a lo previsto en el artículo 47 letra b) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, ha resuelto designar al señor SUBS. EDWIN ENRIQUE MEDINA CAMPAÑA, para que cumpla las funciones en calidad de Ayudante Administrativo de la Agregaduría de Defensa de la Delegación del Ecuador ante el Centro de Estudios Estratégicos (CEED) del Consejo de Defensa Sudamericana - UNASUR, en la Embajada del Ecuador en la República de Argentina; Que, con ofi cio No. 2017-E-l-v-a3.038 de 22 de junio de 2017, el señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, remite al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el trámite mediante el cual solicita se nombre al señor SUBS. EDWIN ENRIQUE MEDINA CAMPAÑA, para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo a la Agregaduría de Defensa del Ecuador en la República Argentina con sede en la ciudad de Buenos Aires; Que, con ofi cio No. 17-G-l-al-231 de 23 de junio de 2017, el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite al señor Ministro de Defensa Nacional, el expediente del nombramiento del señor SUBS. EDWIN ENRIQUE MEDINA CAMPAÑA para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo a la Agregaduría de Defensa del Ecuador en la República Argentina con sede en la ciudad de Buenos Aires, del 17 de julio de 2017 hasta el 17 de julio de 2019; y, En ejercicio de las atribuciones que le confi ere el Artículo 147, número 5) de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el Artículo 41 de la ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Decreta: Art. l. Nombrar al señor SUBS. EDWIN ENRIQUE MEDINA CAMPAÑA, como Ayudante Administrativo de la Agregaduría de Defensa del Ecuador en la República de Argentina con sede en la ciudad de Buenos Aires, a partir del 17 de julio de 2017 hasta el 17 de julio de 2019. Art. 2. El mencionado señor Subofi cial percibirá las asignaciones económicas determinadas en el Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Terrestre. Art. 3. Encárguese de la ejecución del presente Decreto Ejecutivo a los señores Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y Ministro de Defensa Nacional. Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de julio de 2017. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República. f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional. f.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Quito, 3 de agosto de 2017, certifi co que el que antecede es fi el copia del original. Documento fi rmado electrónicamente Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR ulo 41 de lece: “Los Agregados M ntos y ayud organismos i cutivo, a re n Moreno G TE CONSTITUC REPÚBLICA Consideran e la Ley de Pe1 “Los Agregados Militares a ayudantes, así como delega internacionales IO A ando: No. 93 enín NTE 1 de la Ley de Personal de las Los Agregados Mi L D A la A d Ar gen del 17 ntin de j gadu na con AMP ría de r al PAÑA se co eñor ecreta: rmadas rzas as De signa rtinen en 2. E ciones l men e 20 i en la c 17 ha a del ciuda o Ayu Ecua 14 – Martes 8 de agosto de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 53 No. 94 Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que, el artículo 41 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, señala: “Los Agregados militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes Generales de Fuerza, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas... “; Que, el señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, en su calidad de Presidente del Consejo de Ofi ciales Generales, mediante ofi cio Nro. 2015-231-SCOGFT, emite la resolución en la cual se establece designar al señor CRNL. EMC. PICO MEDINA FRANKLIN FABIAN, para que desempeñe las funciones de Agregado de Defensa Nacional (Delegado Nacional, Cuerpo de Expertos en el Ámbito de Defensa, al Centro de Estudios Estratégicos del Consejo Sudamericano-UNASUR), que establece como una de las atribuciones del consejo de Generales o Almirantes de Fuerza, letra d) “Seleccionar y califi car a los ofi ciales para el desempeño de los funciones de agregados militares, adjuntos y representantes ante organismos internacionales, de conformidad con el reglamento."; Que, con ofi cio No. 2017-El-v-a2-040 de fecha 13 de Junio de 2017, el señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, remite al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el trámite mediante el cual solita se nombre al señor CRNL. EMC. PICO MEDINA FRANKLIN FABIAN, para que desempeñe las funciones de Agregado de Defensa (Delegado Nacional, Cuerpo de Expertos en el Ámbito de Defensa, al Centro de Estudios Estratégicos del Consejo Sudamericano-UNASUR), en la Embajada del Ecuador en la República de Argentina, con sede en la ciudad de Buenos Aires; y, Que, con ofi cio No. 17-G-1-a1-226 de fecha 19 de Junio de 2017, el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas remite al señor Ministro de Defensa Nacional, el expediente del nombramiento del señor CRNL. EMC. PICO MEDINA FRANKLIN FABIAN, para que desempeñe las funciones de Agregado de Defensa (Delegado Nacional, Cuerpo de Expertos en el Ámbito de Defensa, al Centro de Estudios Estratégicos del Consejo Sudamericano UNASUR), en la Embajada del Ecuador en la República de Argentina, con sede en la ciudad de Buenos Aires del 17 de Julio de 2017 hasta el 17 de Julio de 2019; y, En ejercicio de la atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia de la Fuerza Terrestre a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Decreta: Art. 1. Nombrar al señor CRNL. EMC. PICO MEDINA FRANKLIN FABIAN, para que desempeñe las funciones de Agregado de Defensa (Delegado Nacional, Cuerpo de Expertos en el Ámbito de Defensa, al Centro de Estudios Estratégicos del Consejo Sudamericano, UNASUR), en la Embajada del Ecuador en Argentina, con sede en la ciudad de Buenos Aires a partir del 17 de Julio de 2017 hasta el 17 de Julio de 2019. Art. 2. El mencionado señor Ofi cial, percibirá las asignaciones económicas determinadas en el Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Terrestre. Art. 3. Encárguese de la ejecución del presente Decreto Ejecutivo a los señores Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y Ministro de Defensa Nacional. Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de julio de 2017. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República. f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional. f.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Quito. 3 de agosto de 2017, certifi co que el que antecede es fi el copia del original. Documento fi rmado electrónicamente Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR No. 95 Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que según el artículo 418 de la Constitución de la República, al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratifi car los tratados y otros instrumentos internacionales; ofi cio 2017, e remite l trámit NL. EMC ue desempeñe las funcio gado Nacional, sa, al Centro cano de represent conformidad co No. 2017-El-v-a2 l señor Comandan e al Comando Conjunto d ite mediante el cual EMC. PICO MEDINA FRAN esempeñe las funciones de Agre cional, Cuerpo de Expertos 2-040 d ante Genera al Comando Conjunto e mediante el cu ) S eño de lo y rep e con o el te al Comando Conjunto de l mite mediante el cual solita se EMC. PICO MEDINA FRA l f mento fecha nism ." mos Re 13 a Fuerz Fuerza de za f f.) .) Mi uel ca. C orenoo Garcés nal, en Qui Defens re LIN o Qu fi xteri o aría ores y Ferna jal A d guirr eside Martes 8 de agosto de 2017 – 15Registro Ofi cial Nº 53 – Suplemento Que el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la República de Belarús para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal con Respecto a los Impuestos sobre la Renta sobre la Propiedad (Patrimonio)”, fue suscrito en la ciudad de Minsk, el 27 de enero del 2016; Que según el Artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratifi cación por el Presidente de la República, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobación Legislativa; Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión del 20 de octubre del 2016, declaró mediante Dictamen número 008-16-DTI-CC emitido dentro del Caso número 0004-16 TI. Que el instrumento internacional sometido a análisis requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional y que las disposiciones contenidas en este son compatibles Constitución de la República del Ecuador; Que el 13 de julio de 2017, la Asamblea Nacional se pronunció resolviendo la aprobación del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la República de Belarús para evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal con Respecto a los impuestos sobre la Renta y sobre la Propiedad (Patrimonio)”; y, En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 10 del Artículo 147 de la Constitución de la República, Decreta: Artículo Único.- Ratifi car en todos sus artículos el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Belarús para evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal con Respecto a los impuestos sobre la Renta y sobre la Propiedad (Patrimonio)”, suscrito en la ciudad de Minsk, el 27 de enero del 2016. Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial, de su ejecución encárguese a la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de julio de 2017. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República. Quito, 3 de agosto de 2017, certifi co que el que antecede es fi el copia del original. Documento fi rmado electrónicamente Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR No. 96 Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que según el artículo 418 de la Constitución de la República, al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratifi car los tratados y otros instrumentos internacionales; Que la “Enmienda de la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares”; fue aprobada en la ciudad de Viena, el 8 de julio de 2005, a propósito de la Conferencia Encargada de Examinar y Aprobar las Enmiendas Propuestas a la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares; Que según el Artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratifi cación por el Presidente de la República, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobación legislativa; Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión del 27 de julio del 2016, declaró mediante Dictamen número 006-16-DTI-CC emitido dentro del Caso número 0005-16 TI. que el instrumento internacional sometido a análisis requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional y que las disposiciones contenidas en este son compatibles con la Constitución de la República del Ecuador; Que el 27 de junio del 2017, la Asamblea Nacional se pronunció resolviendo la aprobación de la “Enmienda de la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares"; y, En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 10 del Artículo 147 de la Constitución de la República, Decreta: Artículo Único.- Ratifi car el contenido de la “Enmienda de la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares", aprobada en la ciudad de Viena, el 8 de julio del 2005. Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial, de su ejecución encárguese a 1a Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de julio de 2017. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República. Quito, 3 de agosto de 2017, certifi co que el que antecede es fi el copia del original. Documento fi rmado electrónicamente Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Único o entre erno d mposici os impue rimonio)”, suscrito en la ci 2016. l presen ón Decreta: .- Ratifi car en to el Gobierno de la de la República de Belarú ión y Prevenir la Evas estos sobreimp nio)”, suscrito en la ciudad de M odos su la República la República de Belar ón y Prevenir la conf titución d o. e de la República de Belarús p ición y Prevenir la Evasión F mpuestos sobre la Renta y s ” suscrito en la ci artícu co Ec ulos Ecuado ra evita l e or Q pro la Que el un do 27 bles r que s con baci las di l nto ón p po den intern prev me ntro del ac itu diante C onal, D e l k, n Ar Nuclea jer venc ares"; de olvó re ión so unio d iendo del nstituc iones ción 16 – Martes 8 de agosto de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 53 No. 97 Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que, el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública; Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República establece las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; así como crear, modifi car y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación; Que, el artículo 227 de la Norma Fundamental, determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 10 del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas establece que la planifi cación nacional es de responsabilidad y competencia del Gobierno Central y se ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo, así como que, para el ejercicio de esa competencia, el Presidente de la República podrá disponer la forma en que la Función Ejecutiva se organice institucional y territorialmente; Que, las letras a) y b) del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, facultan al Presidente de la República a emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del ámbito del Gobierno Central para reorganizar y suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional; Que, el artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada indica que es de competencia exclusiva del Ejecutivo la regulación de la estructura, funcionamiento y procedimientos de todas sus dependencias y órganos administrativos; Que, de acuerdo a las letras a), b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los Organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva; adoptar decisiones de carácter general o específi co, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 7, de 24 de mayo de 2017 se suprimió los Ministerios de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad; de Sectores Estratégicos; de Seguridad y, del Conocimiento y Talento Humano. El Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social se transformó en la Secretaría Técnica del “Plan Toda una Vida”; y se fusionó el Ministerio de Coordinación de Política Económica con el Ministerio de Finanzas, modifi cándose su denominación a Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 7, de 24 de mayo de 2017 señala que las atribuciones específi cas, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que correspondían a los ministerios de coordinación serán asignadas o redefi nidas por el Presidente de la República; Que, el artículo 12 del Reglamento al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento No. 9, de 7 de junio de 2017, establece como institutos públicos de investigación a los siguientes: Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias; Instituto Nacional de Efi ciencia Energética y Energías Renovables; Instituto Nacional de Biodiversidad; Instituto Nacional de Patrimonio Cultural - INPC; Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública; Instituto Nacional Geológico Minero Metalúrgico del Ecuador; Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología; Instituto Geográfi co Militar; Instituto Oceanográfi co de la Armada; Instituto Espacial Ecuatoriano; Instituto Antártico Ecuatoriano: Instituto Nacional de Pesca; Instituto Nacional de Estadísticas y Censos; y los demás que el Presidente de la República considere necesarios. Que, el artículo 15 del Reglamento al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento No. 9, de 7 de junio de 2017, determina la conformación de los institutos públicos de investigación, con un delegado que designe el Presidente de la República; y, En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confi eren el artículo 141, numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 y, artículos 226 y 227 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 10 del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas, letras a) y b) del artículo 17 y artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y, las letras a), b), f, h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Las siguientes designaciones para integrar los directorios de varios institutos públicos de investigación y otros cuerpos colegiados: Artículo 1.- Desígnese a los siguientes delegados del Presidente de la República, para integrar los directorios de los institutos públicos de investigación, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación: a) El titular del ministerio a cargo del ambiente o su delegado permanente, para el Directorio del Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias. s ción cios Pú Presid de tipo ntral para aturaleza haya dejado de a el desarrollo la Ley de tació ner la institucional y a) y b) del artícul del Estado, Privatiz blicos por parte d dente de la República a emitir o administrativo dentro a reorganizpa aleza haya dejado de ser priorita arrollo nacional; ulo 1 tizacione de la Inicia te de la República a emit administrativo de cio esa com ispone ce ins a) d úb dente de la República a emitir di po administrativo dentro del ám para reorganizar y suprimir e haya dejado de men de la L y Pre e; ción la estac Privada osicione ón a, Q la Inn Que, con l art ública cu s icas y consi l ituto N Censo E Nac ituto Ecuator i M orologí Ocean ia etalú a e H ud Pú rgico ade e E . 9 e los in desi ción de 7 nstitu S n, pub de j 15 cial de ica el Reg e y o cesari de os demá os. Martes 8 de agosto de 2017 – 17Registro Ofi cial Nº 53 – Suplemento b) El titular del ministerio a cargo del ambiente o su delegado permanente, para el Directorio del Instituto Nacional de Efi ciencia Energética y Energías Renovables. c) El titular del ministerio a cargo de las industrias y la productividad o su delegado permanente, para el Directorio del Instituto Nacional de Biodiversidad. d) El titular del ministerio a cargo de las relaciones exteriores o su delegado permanente, para el Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural. e) El titular del ministerio a cargo de las industrias y la productividad o su delegado permanente, para el Directorio del Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública. f) El titular del ministerio a cargo del ambiente o su delegado permanente, para el Directorio del Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico. g) El titular del organismo nacional del agua o su delegado permanente, para el Directorio del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología. h) El titular del ministerio a cargo del ambiente o su delegado permanente, para el Directorio del Instituto Nacional de Pesca. Artículo 2.- Desígnese como delegado del Presidente de la República ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa al titular del Ministerio Educación o su delegado permanente. Artículo 3.- En el Decreto Ejecutivo No. 860, publicado en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 666 de 11 de enero de 2016, que crea el Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualifi caciones Profesionales, realícense las siguientes reformas: 1. En el artículo 4, sustitúyanse los literales a) y b) por los siguientes: “a) El Ministro de Educación o su delegado permanente, quien lo presidirá; b) El Ministro de Industrias y Productividad o su delegado permanente;” 2. En el literal i) del artículo 5 y en el primer inciso del artículo 6, sustitúyase la denominación “Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano”, por la denominación “Ministerio de Educación “. Artículo 4.- En el Reglamento al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento No. 9, de 7 de junio de 2017, sustitúyase el artículo 17 por el siguiente: “Art. 17.- Sistema Nacional de Clasifi caciones Profesionales.- El ente rector encargado de regular la institucionalidad mecanismos y condiciones del Sistema Nacional de Cualifi caciones Profesionales será el Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualifi caciones Profesionales". Artículo 5.- Asúmase la representación y funciones de los titulares de los ministerios de Estado responsables de la política económica, y de la producción, establecidas en artículo 13 y siguientes del Código Orgánico Monetario y Financiero, que crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; por parte de los titulares del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Industrias y Productividad, respectivamente. Artículo 6.- Asúmase la representación y funciones del Ministro a cargo de la Política Económica y del Ministro a cargo de la Producción, establecidas en el artículo 3 y siguientes de la Ley de creación del Servicio de Rentas Internas, que crea el Comité de Política Tributaria; por parte de los titulares del Ministerio de Economía y Finanzas, y del Ministerio de Industrias y Productividad, respectivamente. Artículo 7.- Asúmase la representación y funciones del Ministro que dirige la Política de Producción, establecida en el artículo 167 de la Ley Orgánica de Educación Superior, que determina la integración del Consejo de Educación Superior; por parte del titular del ministerio a cargo de las industrias y productividad. Artículo 8.- En el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento 19 de 20 de junio de 2013, que establece la conformación del Comité de Comercio Exterior, realícense las siguientes reformas l. Agréguese como números 6 y 7 del inciso primero, los siguientes: “6 El Ministerio rector de la política de acuacultura y pesca; 7. Las demás instituciones que determine el Presidente de la República mediante decreto ejecutivo.” 2. Elimínense los números 1, 2, y 4 del segundo inciso, que dicen: “1. Ministerio a cargo de coordinar el desarrollo productivoo”; “2. Ministerio a cargo de coordinar la política económica”; y, “4. Las demás instituciones que determine el Presidente de la República mediante decreto ejecutivo.” DISPOSICIÓN GENERAL: ÚNICA.- Reestructúrese la integración de los directorios de todos los institutos públicos de investigación establecidos en leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y demás normas jurídicas; al tenor de la conformación establecida en el artículo 15 del Reglamento al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 9, de 7 de junio de 2017. DISPOSICIONES DEROGATORIAS: PRIMERA.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 904 de 3 de febrero de 2016, publicado en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 696 de 22 de febrero de 2016. SEGUNDA.- Deróguese todas las norma de igual o menor jerarquía que integren los directorios de los institutos públicos de investigación de manera distinta a la determinada en el artículo 15 del Reglamento al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación. m 3.- En mento d ue crea Cualifi c rmas: o 4, sustitúyans d o de Directiva a al titular del M anente. el Decreto Ejecutivo el Registro Ofi cial No. 666 a el Comité Interinstitucion ficaciones Profesionifi itúyanse los literales a) y b) vo No. 860 cial No. 666 d el Comité Interinstituc ciones Prof como d nta Di iva man e del Registro Ofi cial No. 666 de ea el Comité Interinstitucional d ifi caciones Profesionales, realíc Edu onal ación la l de o licado de ener Sistem en y p 7. L 6 pes El M ; niste mo núúme cense eros la con se las si Sup forma igu ret ement ac las pro . Elimí en: “ la R mínen demá epúbl instit ca recttor de la 18 – Martes 8 de agosto de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 53 Disposición Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de julio de 2017. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República. Quito. 3 de agosto de 2017, certifi co que el que antecede es fi el copia del original. Documento fi rmado electrónicamente Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR No. 98 Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que el “Acuerdo de París” fue adoptado en diciembre del 2015, en el marco de la Conferencia de los Estados Parte de la Convención de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP21), habiendo sido suscrito por Ecuador el 26 de julio del 2016; Que el artículo 418 de la Constitución de la República establece que corresponde al Presidente de la República suscribir o ratifi car los tratados y otros instrumentos internacionales; Que según el numeral 1 del artículo 438 de la Constitución de la República, previo a la ratifi cación de los tratados internacionales por parte de la Asamblea Nacional, corresponde a la Corte Constitucional emitir dictamen previo y vinculante de constitucionalidad; Que el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional determina que los tratados internacionales, previo a su ratifi cación por la Presidenta o el Presidente de la República, serán puestos en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva en el término de ocho días contados desde su recepción, si estos requieren o no de aprobación legislativa; Que mediante ofi cio número T.7340-SGJ-16-498 de agosto 23 del 2016, a través de la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República se remitió al Presidente de la Corte Constitucional, copia certifi cada del “Acuerdo de París"; Que con este antecedente la Corte Constitucional emitió el 15 de marzo del 2017, el Dictamen número 004-17-DTI-CC dentro del Caso número 0009-16- TI, por medio del cual resuelve declarar que las disposiciones contenidas en el mencionado instrumento internacional son compatibles con la Constitución de la República, y que el mismo requiere de aprobación legislativa previa a su ratifi cación por el Ejecutivo; Que en virtud de lo establecido en los artículos 419 de la Constitución y 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. se remitió a la Asamblea Nacional mediante ofi cio número T.7340-SGJ-17-0206 del 6 de abril del 2017, copia certifi cada del “Acuerdo de Paris”; y, Que el Pleno de la Asamblea Nacional en sesión celebrada el 22 de junio del 2017, resolvió aprobar el “Acuerdo de Paris”; En ejercicio de la atribución que le confi ere el numeral 10 del Artículo 147 de la Constitución de la República, Decreta: Artículo 1.- Ratifi quese el “Acuerdo de París” bajo la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Artículo 2.- Encárguese de la ejecución de este Decreto Ejecutivo a los Ministerios de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y de Ambiente. Disposición Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de publicación en el Registro Ofi cial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 27 de julio de 2017. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República. f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de relaciones Exteriores y Movilidad Humana. f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente. Quito, 3 de agosto de 2017, certifi co que el que antecede es fi el copia del original. Documento fi rmado electrónicamente Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR No. 99 Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que, el Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador, determina que es voluntad del pueblo soberano del Ecuador construir una nueva forma de convivencia ciudadana para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay, culo e que c o rati ales; umeral 1 del artículo 438 de previo a la ratifi cació r parte de l orte Const const aci biendo sido ; 418 de la Constituc orresponde al Pres fi car los tratados y otros ral 1 del artículo 438 de la Consti io a la ratifi cación de los trata de la Asamblea Nacio ución d esidente de ados y otros la Co de Nac habie 16; 4 co ifi car los tratados y otros i 1 del artículo 438 de la C la Rep ador io el f ) púb Repúbl rumento ca ca f.) M Ex Repúb ení lica ín M alaci reno p o Nac pub on te D licació Decreto n e e. o lacione ión s Qu Tarsic F ores y Fernand y Mov a Es arcés,, Pres en Qu d Martes 8 de agosto de 2017 – 19Registro Ofi cial Nº 53 – Suplemento una sociedad que respeta la dignidad de las personas y las colectividades; Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador manifi esta que es deber primordial del Estado el planifi car el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir; Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado y que el Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad; Que, los numerales 1 y 2 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador establecen, dentro de los objetivos del régimen de desarrollo, el mejorar la calidad y esperanza de vida y aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos que establece la Constitución, así como construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los benefi cios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable; Que, el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador del Ecuador expresa que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fi n, propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir; Que, el numeral 1 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la política económica tendrá, entre otros objetivos, el asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional; Que, el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador indica que el sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo; Que, el artículo 341 de la Constitución de la República del Ecuador señala que corresponde al Estado generar las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizar su acción hacia aquellos grupos que requieran de consideraciones especiales por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1395, publicado en el Registro Ofi cial No. 870 de 14 de enero de 2013, se estableció el valor mensual de la transferencia monetaria para el Bono de Desarrollo Humano y para las pensiones dirigidas a personas adultas mayores que hayan cumplido 65 años de edad o más, que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad y no estén afi liadas a un sistema de seguridad público, así como a personas con discapacidad igualo superior al 40%, determinada por la autoridad sanitaria nacional, que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad y no estén afi liadas a un sistema de seguridad público, en USD $ 50,00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica); y, Que, mediante ofi cio No. MEF-MINFIN-2017-0326 del de agosto del 2017, el Ministro de Economía y Finanzas emitió informe favorable para el incremento a USD $ 100,00 mensuales de la pensión para personas adultas mayores, en relación con los índices del Registro Social. En ejercicio de las atribuciones que le confi eren los números 3 y 5 del artículol47 de la Constitución de la República del Ecuador Decreta: Artículo 1.- Establecer el valor mensual de la transferencia monetaria para la pensión de personas adultas mayores, que sobrepasen los 65 años de edad, que se encuentren en condición de extrema pobreza, que conforme el índice de Registro Social tengan un puntaje menor o igual a 15,4 y, que no estén afi liadas a un sistema de seguridad pública, en USD $ 100,00 (cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica); para lo cual, el Ministerio de Economía y Finanzas, realizará las acciones que sean necesarias a fi n de que los montos requeridos en la implementación del presente Decreto Ejecutivo se incluyan en el Presupuesto General del Estado. Su implementación será de carácter paulatino, conforme la normativa e informes pertinentes realizados por las entidades ejecutoras DISPOSICIONES GENERALES PIMERA.- Los incrementos establecidos en el presente Decreto Ejecutivo, regirá a partir del 1 de agosto de 2017. SEGUNDO.- Encárguese a los Ministerios de Inclusión Económica y Social y a la Secretaría Técnica del “Plan una Vida”, dentro del ámbito de sus competencias, la ejecución del presente Decreto Ejecutivo. El presente Decreto Ejecutiva, entrará en vigencia a partir de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito en el Palacio Nacional a 1 de agosto de 2017. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República. f.) Iván Espinel Molina, Ministro de Inclusión Economica y Social. f.) Irina Cabezas Rodríguez Secretaria Técnica Plan “Toda una Vida”. f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente. numeral a del Ec re otro del ingre 340 de la Constitución que el sistema conjunto ar , pol en ntizar la pr ateriales e inma 1 del artículo 284 d uador determina que la polí os objetivos, el asegurar eso y de la riquezagr de la Constitución de la Repúb stema nacional de inclusió 4 de la Con na que la políti objetivos, el asegur de la riq n din cado, en arantiz mate l 1 cuador determina que la polític ros objetivos, el asegurar una greso y de la riqueza nacional; ue po ucci ibilite za; ción n Fi de ión de onómic decuad la Ge pau q resen era ue te D , re los ec a); p ealizará monto 0 (ci ara lo á l s en cu p a un s dólar , q puntaje ste e con men a que se nfor a liz SPO no, ados p Es foco or la o E ado. S m reque ecutiv Su ccione eridos el M es que 20 – Martes 8 de agosto de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 53 Quito, 3 de agosto de 2017, certifi co que el que antecede es fi el copia del original. Documento fi rmado electrónicamente Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR N° 100 Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que el pueblo soberano del Ecuador ha ratifi cado su voluntad de continuar y profundizar la transformación y las históricas conquistas sociales de la Revolución Ciudadana, y sus cambios políticos e institucionales que han logrado una nueva sociedad en benefi cio de la inclusión, la igualdad y la garantía de derechos, motivo por el cual asumí la Presidencia de la República, jurando respetar la Constitución, la estructura y la independencia de las Funciones del Estado, de forma irrestricta; Que el fundamento de la Revolución Ciudadana radica en una nueva forma de convivencia social en diversidad y armonía, para alcanzar el buen vivir; así corno en una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades; y en el pueblo como titular de la soberanía y fundamento de la autoridad pública; Que la lealtad absoluta al pueblo ecuatoriano que respaldó el proyecto político de la Revolución Ciudadana se expresa en la exigencia máxima de una relación diáfana entre los gobernantes y sus mandantes, lo que implica la transferencia de información veraz sobre los grandes temas de interés nacional; Que tanto la lealtad como el compromiso asumido por el proyecto político de la Revolución Ciudadana implican servir a la Patria en unidad de esfuerzos, lo cual no ha sido debidamente entendido por el Vicepresidente de la República; Que de conformidad con lo establecido en el inciso fi nal del artículo 149 de la Constitución de la República, el Vicepresidente de la República, cuando no reemplace al Presidente de la República, ejercerá las funciones que éste le asigne; y, En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confi eren el artículo 141, los numerales 3 y 5 del artículo 147, los artículos 226 y 227 de la Constitución de la República; y, el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Artículo 1.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 9, suscrito el 24 de mayo del 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Ofi cial No. 16, de 16 de junio del 2017, retirándose así todas las funciones asignadas al Vicepresidente de la República. Artículo 2.- Deróguense la letra a) del artículo 10.5 y la letra a) del artículo 12 del Decreto Ejecutivo No. 34, suscrito el 14 de junio del 2017, publicado en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 23, de 27 de junio de 2017, retirándosele al Vicepresidente de la República de la integración y el encargo de la articulación del Consejo Sectorial de la Producción. Artículo 3.- Deróguese el numeral 1 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 50, suscrito el 22 de junio del 2017, publicado en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 27 de 23 de julio del 2017, retirándose al Vicepresidente de la República de la integración del Comité Ejecutivo del Consejo Consultivo Productivo y Tributario. Artículo 4.- Eliminase en el artículo 45 del Reglamento a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, expedido mediante Decreto Ejecutivo 1152, publicado en el Registro Ofi cial reformado por el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 64, suscrito el 6 de julio del 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Ofi cial No. 36, de 14 de julio del 2017, la expresión: “el Vicepresidente de la República, quien la presidirá”. Artículo 5.- Elimínese el numeral 1 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 1004 de 26 de abril del 2016, publicado en el Suplemento del Registro Ofi cial 760 de 23 de mayo de 2016, retirándose al Vicepresidente de la República de la integración y presidencia del Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva y del Empleo en las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril del 2016. DISPOSICIÓN GENERAL.- Deróguense todas las normas de igual o menor jerarquía que contengan delegaciones al Vicepresidente de la República. DISPOSICIÓN FINAL: El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. Dado en Palacio Nacional, en San Fr ancisco de Quito, el 3 de agosto del 2017. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República. Quito, 3 de agosto del 2017, certifi co que el que antecede es fi el copia del original. Documento fi rmado electrónicamente Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR or para que res sonas y soberan bsoluta al pueblo ecuatoria tico de la ncia máxima y sus m ci rma i o de la Revoluc ma de convivencia alcanzar el buen vi peta, en todas sus d y las colectividades; y en el nía y fundamento de la au uta al pueblo ecuatoriano que res e la Revolución Ciudadana a de una relación d n a soc vivir; as s dimensione vidades; y en e a y fundamento de tura y de form nto d rm a a sp y las colectividades; y en el pu anía y fundamento de la autoridad l pueblo ecuatorian dadan en dive corno radic rsid a Vi en u dignida blo com na ad D pub 23 rtíc Decre ca culo Ej den 5. , d ente de en e e 14 d la Re el S de j o No. Segun fi cial re 64, su ecreto form Contro o E ; dó n 20 Repúb Recon as may lica d ut en el o de vo nú Suple nese e mero blica l nu o del a, quien