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厄瓜多尔的法律

Decreto Nº 90 - Modifica el Decreto Nº 1.088, que crea la Secretaría Nacional del Agua

颁布于 2009-10-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Water
关键词
institution, policy/planning, irrigation, flood, water users' associations, water supply, water conservation zone, waterworks, environmental impact assessment (EIA), basin/catchment/watershed, inland waters, governance, hazards, water resources management

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Decreto No. 90 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que, el inciso cuarto del artículo 318 de la Constitución de la República, se establece que el Estado a través de la autoridad única del agua, será el responsable de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas; Que, el artículo 411 de la Constitución de la República dispone que el Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico, además de regular toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua; Que, la autoridad a cargo de la gestión del agua es responsable de su planificación, regulación y control, debiendo cooperar y coordinar con la autoridad ambiental nacional para garantizar el manejo del agua con un enfoque sistémico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 412 del cuerpo constitucional ya invocado; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 de 27 de mayo del 2008, se reorganizó el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, mediante la creación de la Secretaría Nacional del Agua; Que, una vez en vigencia la nueva Constitución de la República, es necesario ajustar el decreto ejecutivo, al nuevo marco constitucional para que la Secretaría Nacional del Agua cumpla con sus objetivos de manera eficiente y de conformidad con las normas establecidas en el nuevo orden constitucional; Que, el artículo 147 numerales 5 y 6 de la Constitución de la República atribuye al Presidente de la República las facultades de dirigir la Administración Pública en forma desconcentrada, expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control, además la de crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación; y, En ejercicio de las funciones que se encuentra investido, Decreta: Art. 1.- Sustitúyase numeral 12 del artículo 5 por el siguiente: 12.- En general, asumirá todas las competencias, representaciones y delegaciones atribuidas al Consejo Nacional de Recursos Hídricos y al Secretario General del Consejo Nacional de Recursos Hídricos, con excepción a las que por su naturaleza corresponden al Instituto Nacional de Riego. Art. 2.- Suprímase el artículo 7. Art. 3.- Sustitúyase el artículo 8 por el siguiente: “Art. 8.- La gestión integrada de los recursos hídricos se ejercerá de manera desconcentrada por demarcaciones hidrográficas, cuencas o subcuencas, a través de los organismos de gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrográfica y su respectiva autoridad, que serán establecidos por el Secretario Nacional del Agua. Sus funciones atribuciones y competencias serán establecidas en el Reglamento Orgánico Funcional de la entidad.”. DISPOSICION TRANSITORIA.- El Secretario Nacional del Agua, en plazo no mayor a 30 días contados a partir de la expedición de este decreto, regulará la adecuación de sus funciones y la de las autoridades de los organismos de gestión del agua al nuevo Estatuto Orgánico por Procesos. DISPOSICION FINAL.- Encárguese de la ejecución del presente decreto ejecutivo al Secretario Nacional del Agua, el mismo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, a 12 de octubre del 2009. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Jorge Jurado Mosquera, Secretario Nacional del Agua. Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 12 de octubre del 2009. f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

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