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厄瓜多尔的法律

Decreto Nº 878 - Establece el Sistema Nacional de Planificación (SNP)

颁布于 2008-01-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Agricultural and rural development
关键词
institution, agricultural development, policy/planning, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Decreto Nº 878 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que el Art. 254 de la Constitución Política de la República referente a la planificación económica y social, señala que el sistema nacional de planificación establecerá los objetivos nacionales permanentes en materia económica y social, fijará metas de desarrollo a corto, mediano y largo plazo, que deberán a1canzarse en forma descentralizada, y orientará la inversión con carácter obligatorio para el sector público y referencial para el sector privado; Que el Art. 255 de la Carta Fundamental dispone que el sistema nacional de planificación debe estar a cargo de un organismo técnico dependiente de la Presidencia de la República y tendrá la participación de los gobiernos seccionales autónomos y de las organizaciones sociales que determine la ley; Que el Decreto Ejecutivo 1372, publicado en el Registro Oficial Nro. 278 de 20 de febrero del 2004, crea la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo como organismo técnico responsable de la planificación nacional; Que es necesario que la Secretaría de Planificación de la Presidencia de la República lleve adelante el sistema nacional de planificación y coordine su ejecución con los organismos del régimen seccional autónomo y más organizaciones sociales; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren, los artículos 171 numerales 3 y 9, 255, y la Disposición Transitoria Trigésimo Novena de la Constitución Política de la República; y, 11 literales a), e), f), g) y h) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Artículo 1.- Establecer el Sistema Nacional de Planificación, SNP como una instancia pública, liderada y coordinada por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo-SENPLADES-. Artículo 2.- Es finalidad del Sistema Nacional de Planificación impulsar el desarrollo integral del país sobre la base de los principios de integración, participación, descentralización, desconcentración, transparencia y eficiencia; para lo cual promoverá el desarrollo social, cultural, económico, productivo y ambiental sobre la base de la articulación de sus acciones con los órganos del Estado y de la sociedad civil, a nivel nacional, regional y local. Artículo 3.- Corresponde a la SENPLADES garantizar el cumplimiento de la finalidad establecida para el Sistema Nacional de Planificación, por lo que ejercerá las siguientes acciones: Realizará investigaciones y análisis cuantitativos y cualitativos de la realidad nacional, regional, local y sectorial; Coordinará la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, los planes plurianuales y anuales institucionales de las entidades del gobierno central; Coordinará con los gobiernos seccionales autónomos la elaboración de sus planes institucionales, para que guarden armonía con el Plan Nacional de Desarrollo; Apoyará la elaboración de los planes y programas sectoriales; Realizará seguimiento a la ejecución de los planes, programas y proyectos ejecutados por el gobierno central o con la participación de sus entidades; Realizará estudios de evaluación de impacto de los planes, programas y proyectos; Evaluará las iniciativas de inversión pública; Proveerá información y análisis acerca de la realidad social y económica del país; Elaborará instrumentos y metodologías que apoyen la gestión pública y la toma de decisiones de políticas públicas; y, Promoverá e impulsará procesos de reforma y modernización de las instituciones, empresas y demás órganos del Estado. Artículo 4.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para el cumplimiento de las acciones derivadas de la finalidad del Sistema Nacional de Planificación Pública se organizará sobre la base de subsistemas, los cuales serán liderados por subsecretarios que formarán parte de la estructura orgánica funcional aprobada por el Secretario Nacional de Planificación, de conformidad con la ley y demás normas que regulan la materia. Dentro de los subsistemas deberán constar los siguientes: 1. Subsistema de Planificación. 2. Subsistema de Inversión. 3. Subsistema de Información. 4. Subsistema de Seguimiento y Evaluación. 5. Subsistema de Reforma Democrática Estado e Innovación de la Gestión Pública. Artículo 5.- Para una mejor administración del Sistema Nacional de Planificación, la SENPLADES podrá organizarse de manera regional a través de subsecretarías desconcentradas cuya misión será gestionar la planificación regional a través del Sistema Nacional de Planificación, participando en el diseño de políticas, metodologías y herramientas y gestionando y aplicando, en el área de su jurisdicción, los macro procesos de información y estudios; planificación e inversión pública; reforma del Estado e innovación de la gestión pública; participación ciudadana; y, seguimiento y evaluación. Artículo 6.- Se establecen siete regiones administrativas para la constitución de las subsecretarías regionales de planificación. Estas subsecretarías regionales ejercerán sus competencias en las siguientes provincias: Región 1: Provincias de Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos. Región 2: Provincias de Pichincha, Napo y Orellana. Región 3: Provincias de Pastaza, Cotopaxi, Tungurahua y Chimborazo. Región 4: Provincias de Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Galápagos. Región 5: Provincias de Guayas, Los Ríos, Península de Santa Elena y Bolívar. Región 6: Provincias de Azuay, Cañar y Morona Santiago. Región 7: Provincias de El Oro, Loja y Zamora Chinchipe. Artículo 7.- Las subsecretarías regionales de planificación ejercerán sus competencias y atribuciones técnicas, operativas, administrativas y financieras de manera desconcentrada. Serán responsables de la gestión del Sistema Nacional de Planificación, dentro de la jurisdicción delegada. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Los planes de desarrollo de las provincias y regiones servirán para identificar los proyectos, programas y acciones administrativas que deban ejecutarse en el ámbito provincial, así como para determinar los recursos económicos necesarios para ejecutar los planes y las fuentes de financiamiento. Los planes constituirán importantes directrices para orientar las decisiones del sector privado en la materia de inversión. Bajo estas consideraciones, el alcance de los planes en el tiempo será de corto, mediano y largo plazos y deberán ser evaluados y actualizados anualmente. SEGUNDA: La Subsecretaría de Planificación de la Región 1, tendrá la responsabilidad de administrar y ejecutar el Plan Ecuador. DISPOSICION TRANSITORIA.- Las entidades y organismos que conforman la Administración Pública Central e Institucional deberán, en el plazo máximo de un año a partir de la vigencia de este decreto y conforme a una matriz de competencias desconcentradas y descentralizadas para cada Ministerio, organizar administrativamente y territorialmente sus respectivas entidades para que se adecuen a las siete regiones administrativas determinadas en el artículo 6, bajo la coordinación de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. DEROGATORIAS.- Derógase el Decreto Ejecutivo Nro. 1133, publicado en el Registro Oficial Nro. 253 de 26 de enero del 2001; y, demás normas de igual o menor valor jurídico que se contrapongan al contenido de este decreto ejecutivo. DISPOSICION FINAL.- De la ejecución de este decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a todos los ministros de Estado, al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo y al Secretario Nacional de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público. Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 18 de enero del 2008. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico.

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