Decreto Nº 856 - Modifica el Decreto Nº 43/A, que crea el Consejo de Desarrollo Amazónico
颁布于 2008-01-09 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- institution, protected area, protection of habitats, agricultural development, biodiversity, governance
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文本
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Decreto Nº 856 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo número 43-A, publicado en el Registro Oficial número 12 del 31 de enero del 2007, se le otorgaron funciones al señor Vicepresidente Constitucional de la República; Que en los artículos 5 y 6 del antes referido decreto se crea el Consejo de Desarrollo Amazónico como un ente adscrito a la Vicepresidencia de la República, así como, se determinan su forma de integración, atribuciones y responsabilidades; Que en la actualidad se encuentra vigente la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, publicada en el Registro Oficial número 222 del 1 de diciembre del 2003, que en los artículos 8 y 9 establece la existencia del llamado Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y, a la vez, la forma de integración del Directorio de dicho instituto y sus atribuciones; Que la Ley Reformatoria a la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, publicada en el Registro Oficial Suplemento número 245 del 4 de enero del 2007, modifica la forma de integración del Directorio del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, a efectos de que se encuentren representadas todas las instituciones que tienen relación con el desarrollo de la Amazonía, lo cual hace más ágil y eficaz la toma de decisiones en beneficio de dicho sector del país, abandonado por años por los gobiernos de turno; Que las funciones del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico guardan estricta y directa relación con las que actualmente tiene el Consejo de Desarrollo Amazónico; Que en consecuencia se hace innecesaria la existencia del Consejo de Desarrollo Amazónico; y, En uso de las atribuciones que me confieren el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República; y, los literales ch), f), g) y h) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Art. 1.- Deróganse los artículos 5 y 6 del Decreto Ejecutivo número 43-A, publicado en el Registro Oficial número 12 del 31 de enero del 2007 y, en consecuencia, suprímase el Consejo de Desarrollo Amazónico. Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de enero del 2008. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.