Decreto Nº 841 - Crea la Comisión Nacional de Aseguramiento de la Calidad de Formación y Capacitación Profesional
颁布于 2003-09-16 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Agricultural and rural development, General
- 关键词
- labour, institution, capacity building, agricultural extension, agricultural development, governance
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Art. 1.- Crear la Comisión Nacional de Aseguramiento de la Calidad de Formación y Capacitación Profesional, como un organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, responsable de normar, regular, administrar y definir los requisitos y niveles para la acreditación y registro de los centros especializados encargados de impulsan actividades de capacitación y formación profesional en el país.
Art. 2.- Integrar la Comisión Nacional de Aseguramiento de la Calidad de Formación y Capacitación Profesional de la manera siguiente: a. El Ministro de Trabajo o su delegado, quien lo presidirá; b. El Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad; c. Un delegado del sector empresarial designado por un colegio electoral, integrado por las federaciones nacionales de cámaras de la producción; y, d. Un delegado de los trabajadores designado por un colegio electoral, integrado por las centrales de trabajadores y de servidores públicos legalmente reconocidas.
Art. 3.- Los delegados a los que se refieren los literales c) y d) del Art. 2 deberán ser profesionales, con experiencia en formación y capacitación profesional. Serán nombrados para un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos.
Art. 4.- Corresponde a la Comisión Nacional de Aseguramiento de la Calidad de Formación y Capacitación, ejercer las siguientes atribuciones: a. Normar los procesos de acreditación y registros de los centros de capacitación y formación profesional; b. Calificar a las instituciones responsables de los procesos de evaluación; c. Definir y normar los procesos de evaluación de los centros; d. Disponer de los recursos económicos para desarrollar los procesos de acreditación y de evaluación; e. Expedir mediante resoluciones las normas que sean pertinentes para el cumplimiento del objeto de su creación; y, f. Las demás que se expresen en este decreto ejecutivo.
Art. 5.- Para el cumplimiento de las atribuciones conferidas en el artículo 4 de este decreto ejecutivo, la Comisión Nacional de Aseguramiento de la Calidad de Formación y Capacitación Profesional contará también con el apoyo administrativo y logístico del personal técnico y administrativo del Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional, CNCF y Financiero del SECAP. DEROGATORIA
Art. 6.- Suprimir el literal c) del artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1821, publicado en el Registro Oficial No. 408 de 10 de septiembre de 2001. DISPOSICIÓN FINAL
Art. 7.- Encargar al Ministro de Trabajo y Recursos Humanos, constituya el Consejo Nacional de Aseguramiento de la Calidad de Formación y Capacitación Profesional, en el plazo de sesenta días a partir de la publicación del presente decreto ejecutivo en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los dieciséis días del mes de septiembre de 2003. f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Lic. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General de la Administración Pública (E).