Decreto Nº 831 - Dispone que las empresas exportadoras de banano denunciadas por el productor no podrán liberarse de sus relaciones comerciales con el denunciante
颁布于 2005-11-22 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant production, fruits/edible nuts, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings, non-governmental entity
- 类别
- agriculture
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Decreto No. 831 Alfredo Palacio González PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que la Constitución Política garantiza el derecho de las personas, a presentar denuncias por actos de corrupción y entre ellos el derecho a denunciar en el sector bananero a los exportadores que no respetan al precio oficial del banano, según resolución del Consejo Consultivo del Banano; Que por Decreto N° 424 de 11 de agosto del 2005, publicado en el Registro Oficial N° 91 de 29 de agosto del 2005, se dispone que el denunciado exportador será sancionado pecuniariamente y dicha multa será entregada en su 100 por ciento al denunciante productor; Que es política del Estado Ecuatoriano, la protección al agricultor que denuncie el incumplimiento en el precio oficial de la caja de banano; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren el Art. 171, numeral 5 de la Constitución Política de la República, en concordancia con los Arts. 5, inciso segundo y 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Art. 1.- Las empresas exportadoras de banano que hayan sido denunciadas por el productor de conformidad con el Art. 20 del Título VII, Libro I del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, no podrán liberarse de sus relacionas comerciales con el denunciante, para lo cual, a más del beneficio del producto de la multa, tendrán derecho a mantener relaciones comerciales con el exportador, que le compre el fruto al precio oficial y por un lapso no menor a un año. Art. 2.- De la ejecución de este decreto, que entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Agricultura y Ganadería. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de noviembre del 2005. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. f.) Pablo Rizzo, Ministro de Agricultura y Ganadería. Es fiel copia del original. f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.