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厄瓜多尔的法律

Decreto Nº 817 - Modifica el Decreto Nº 3.516, Sistema Unico de Manejo Ambiental (Título I, Libro VI: De la Calidad Ambiental, del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente)

颁布于 2007-12-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Environment
关键词
ecosystem conservation, environmental standards, environmental audit, legal proceedings/administrative proceedings, polluter pays principle, liability/compensation, standards, protection of environment

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Decreto No. 817 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo 3516 del 27 de diciembre del 2002 y publicado en el Registro Oficial Edición Especial 2 del 31 de marzo del 2003, se expidió el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; Que el Art. 18 del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria establece en el procedimiento de expedición de licencias ambientales, la presentación de una cobertura de riesgo ambiental, seguro de responsabilidad civil u otros instrumentos adecuados para enfrentar posibles incumplimientos del plan de manejo ambiental o contingencias; Que esta disposición incluye al sector público o sus empresas cuando ejecutan proyectos, obras o actividades que requieren licenciamiento ambiental, lo cual se vuelve innecesario; y, En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 9 del Art. 171 de la Constitución Política de República y literal f) del Art. 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Art. 1.- Agréguese al final del artículo 18 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, lo siguiente: ''No se exigirá la cobertura de riesgo ambiental o la presentación de seguros de responsabilidad civil establecidos en este artículo en las obras, proyectos o actividades que requieran licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de manejo ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros”. Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 21 de diciembre del 2007. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente. Es fiel copia del original.- Lo certifico.