Decreto Nº 780 - Crea el Sistema Integrado de Alimentación y Nutrición (SIAN)
颁布于 2005-10-31 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- institution, food security, nutrition, right to food, school feeding, human rights, governance
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Decreto N° 780 Alfredo Palacio González PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que el artículo 3 numeral 5 de la Constitución Política de la República establece como deber primordial del Estado erradicar la pobreza y promover el progreso económico, social y cultural de sus habitantes; Que el artículo 23 numeral 20 de la Constitución Política de la República establece la obligación del Estado de reconocer y garantizar el derecho de las personas a una calidad de vida que asegure, entre otros derechos, la salud, alimentación y nutrición; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1039, publicado en el Registro Oficial No. 234 de 13 de enero de 1998, se declaró la seguridad alimentaria de la población ecuatoriana como política de Estado, creándose el Comité Ejecutivo Nacional de Seguridad Alimentaria para el cumplimiento de este objetivo; Que el Ministerio de Bienestar Social mediante Acuerdo Ministerial No. 2577-A expedido el 26 de mayo del 2004 resolvió que el Programa de Alimentación para el Desarrollo Comunitario PRADEC, pase a denominarse “Programa Aliméntate Ecuador”; Que la desnutrición infantil en el Ecuador es un grave problema de salud pública que compromete social y económicamente el futuro del país, afectando su productividad y desarrollo; Que la desnutrición infantil, con índices sobre el cincuenta por ciento, se encuentra en el cuadro de morbilidad nacional entre las diez primeras causas de deterioro de la salud, afectando por consiguiente la capacidad intelectual de los niños comprometiendo del bienestar y desarrollo integral de la población en general; Que es necesario consolidar y ejecutar una política social tendiente a proteger el gasto social, particularmente, de los programas de alimentación y nutrición que están orientados al mejoramiento nutricional de los grupos sociales más vulnerables del país; Que el país suscribió el 8 de septiembre del 2000 la declaración del milenio, que tiene como uno de sus objetivos prioritarios, hasta el año 2015, garantizar el derecho al desarrollo y la erradicación de la pobreza, cuyas metas son: i) reducir a la mitad el porcentaje de habitantes del planeta cuyos ingresos sean inferiores a un dólar por día y el de las personas que padezcan hambre; ii) velar porque los niños y niñas puedan terminar un ciclo completo de enseñanza primaria y que tengan igual acceso a todos los niveles de enseñanza; y, iii) reducir la mortalidad materna en tres cuartas partes y la mortalidad de los niños y niñas menores de 5 años en dos terceras partes respecto de sus tasas actuales; Que es necesario crear un Sistema Integrado de Alimentación y Nutrición con la participación de los programas sociales de alimentación y nutrición de las diferentes instituciones públicas, coordinando esfuerzos con otras instituciones del sector privado, a fin de optimizar la inversión y mejorar sus resultados e impactos; y, En ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo 171 numerales 1, 3 y 9 de la Constitución Política de la República y artículo 11 literales b), ch) y g) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Art. 1.- Créase el Sistema Integrado de Alimentación y Nutrición -SIAN- con el objeto de que los programas sociales de alimentación y nutrición de las instituciones públicas, coordinen sus acciones sobre la base de una política de seguridad alimentaria debidamente articulada para contribuir a mejorar la situación alimentaria y nutricional del país. Art. 2.- El Sistema Integrado de Alimentación y Nutrición -SIAN- tendrá como fines los siguientes: a) Mejorar el estado nutricional de la población, priorizándose la atención de los niños menores de 5 años, mujeres embarazadas y madres en periodo de lactancia; b) Garantizar el acceso y consumo de alimentos a los grupos sociales más pobres y vulnerables del país; c) Garantizar la atención continua, integral y coordinada de los programas de alimentación y nutrición; d) Focalizar la atención de los programas en los dos primeros quintiles de los grupos de población más pobres y vulnerables identificados por el Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios de Programas Sociales (SELBEN), y otros instrumentos de identificación de beneficiarios en coordinación con la Secretaría Técnica del Frente Social; e) Establecer un mecanismo de seguimiento y evaluación para los programas sociales de alimentación y nutrición; y, f) Estimular la producción, el consumo y la oferta de alimentos propios del país, respetando los valores y costumbres de los pueblos y culturas, así como las normas técnicas que rigen la producción. Art. 3.- El Sistema Integrado de Alimentación y Nutrición -SIAN- estará conformado por los siguientes programas: a) Programa Nacional de Alimentación y Nutrición -PANN 2000- dirigido a la atención de niños y niñas de 6 a 24 meses, mujeres embarazadas y madres en período de lactancia, focalizados en los quintiles uno y dos de pobreza; b) Programa Aliméntate Ecuador que atiende a niños y niñas de 2 a 5 años 11 meses, que no asisten a establecimientos educativos, adultos mayores (de 65 años de edad en adelante) y discapacitados, focalizados en los quintiles uno y dos de pobreza; c) Programa de Alimentación Escolar -PAE- destinado a niños y niñas de 5 a 15 años, matriculados y asistiendo a los establecimientos educativos públicos, municipales y fiscomisionales, focalizados con el instrumento metodológico que defina la CNAN, considerando principalmente los quintiles 1 y 2 de pobreza; d) El Programa Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional del Ministerio de Salud Pública con sus componentes a nivel comunitario y nacional: Programa Integrado de Micronutrientes, Programa de Educación Alimentaria Nutricional y Sistema de Vigilancia Alimentaria Nutricional (SISVAN); y, e) Todos los programas sociales de alimentación y nutrición que con posterioridad a este decreto ejecutivo se crearen y cuyos objetivos estén plenamente identificados con el objeto del SIAN. Art. 4.- Para el cumplimiento de sus objetivos, la estructura organizacional del SIAN estará conformada por: a) Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición -CNAN-; y, b) Secretaría Técnica del SIAN. Art. 5.- La Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición -CNAN-, tiene por objeto garantizar la aplicación del Sistema Integrado de Alimentación y Nutrición sobre la base de los principios de transparencia, participación, descentralización, desconcentración, eficiencia y oportunidad; y está conformada por: a) El Ministro de Salud Pública o su delegado/a quien la presidirá; b) El Ministro de Bienestar Social o su delegado/a; c) El Ministro de Educación y Cultura, o su delegado/a; d) El Ministro de Agricultura y Ganadería, o su delegado/a; e) El Ministro de Economía y Finanzas, o su delegado/a; y, f) El Secretario Técnico del Frente Social, o su delegado/a. La Secretaría de la Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición estará a cargo del Secretario Técnico del SIAN, quien tendrá únicamente voz informativa. Art. 6.- Corresponde a la Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición, ejercer las siguientes funciones: a) Definir las políticas sociales de alimentación y nutrición del país que serán vinculantes y obligatorias para todos los programas que conforman el SIAN; b) Conocer y aprobar los planes operativos anuales de cada uno de los programas sociales de alimentación y nutrición y priorizar la inversión; c) Definir estrategias de focalización para los beneficiarios de los programas especialmente en los quintiles uno y dos de la población vulnerable, identificada por el Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios de Programas Sociales (SELBEN), el mapa de pobreza y otros instrumentos reconocidos, en coordinación con los programas sociales de alimentación y nutrición, y la Secretaría Técnica del Frente Social; d) Definir los lineamientos para que los programas sociales de alimentación y nutrición se ejecuten considerando los siguientes componentes: Educación nutricional promoviendo prácticas de alimentación y nutrición saludables. Sistema de vigilancia alimentaria/nutricional. Evaluación de impacto de los programas con el apoyo del Sistema de Indicadores Sociales (SIISE) de la Secretaría Técnica del Frente Social, en coordinación con el Instituto de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Salud Pública -ICT- y organismos internacionales de cooperación; e) Aprobar la Agenda Básica Nutricional que presentará la Dirección Nacional Nutricional del Ministerio de Salud Pública, en coordinación con los programas de alimentación y nutrición; f) Definir el marco del sistema integrado de información sobre la cobertura de beneficiarios y los procesos de atención de los programas; g) Establecer directrices para promover el diálogo con los diferentes sectores sociales sobre temas de alimentación, nutrición y seguridad alimentaria; h) Establecer directrices para promover procesos de participación ciudadana, desconcentración y descentralización de los programas, respetando las situaciones e iniciativas locales y considerando su capacidad técnica y operativa; i) Establecer directrices para promover alianzas interinstitucionales para la consolidación del Sistema Integrado de Alimentación y Nutrición; j) Expedir normas que contribuyan al cumplimiento del objeto de creación del SIAN; k) Priorizar la asignación óptima de los recursos económicos del SIAN, en base a los informes técnicos presentados por la Secretaría Técnica del SIAN, en coordinación con los programas sociales que lo conforman; y, l) Invitar a organismos nacionales e internacionales especializados, a fin de que apoyen las actividades de los programas sociales de alimentación y nutrición, cuando así sus miembros estimen conveniente. Art. 7.- Con el objeto de garantizar la implementación del Sistema Integrado de Alimentación y Nutrición -SIAN-, créase la Secretaría Técnica del SIAN, como unidad técnica y administrativa adscrita al Ministerio de Salud Pública, que actuará como instancia de coordinación nacional de los programas de alimentación y nutrición, los mismos que continuarán dirigidos por los respectivos coordinadores. Art. 8.- La Secretaría Técnica del SIAN tendrá competencia a nivel nacional sobre todos los programas de alimentación y nutrición que ejecuta el Gobierno Central. Para el cumplimiento de la gestión contará con un Secretario Técnico, los coordinadores de los programas de alimentación y nutrición y un equipo técnico mínimo altamente calificado. El Secretario Técnico del SIAN será nombrado por el Presidente de la Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición, de una terna elaborada por la misma mediante un proceso de selección competitivo, público y transparente. Art. 9.- La Secretaría Técnica del SIAN cumplirá las siguientes funciones: a) Programar las actividades para el cumplimiento de los lineamientos y estrategias establecidos por la Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición; b) Conocer los planes y presupuestos operativos anuales preparados por cada uno de los programas sociales de alimentación y nutrición, y proponer a la Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición los ajustes necesarios, priorizando el uso óptimo de los recursos; c) Gestionar la asignación de los recursos económicos necesarios para el funcionamiento de los programas que integran el SIAN y administrarlos de acuerdo a políticas y normas establecidas por la Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición; d) Evaluar trimestralmente el avance del plan operativo anual y el cumplimiento de metas de cada uno de los programas que integran el SIAN, y presentar un informe a la Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición, con recomendaciones sobre las medidas a tomarse en cada caso; e) Controlar que los programas sociales de alimentación y nutrición ejecuten los componentes que se detallan en los literales c) y d) del artículo 6 de este decreto; f) Diseñar e implementar un sistema integrado de información, que refleje los avances en la ejecución de cada uno de los programas, y ponerlo a disposición de la Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición para la toma de decisiones; g) Gestionar y promover alianzas interinstitucionales para la consolidación del Sistema Integrado de Alimentación y Nutrición; h) Emitir disposiciones administrativas que contribuyan al cumplimiento del objeto de creación del SIAN; i) Promover en el marco de un proceso competitivo, la adquisición de bienes alimenticios, considerando los criterios nutricionales, respetando los valores y costumbres regionales y estimulando el consumo de productos alimenticios propios del país; y, j) Las demás que le asigne la Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición. Art. 10.- De acuerdo al Plan Operativo Anual del SIAN aprobado por la Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición, el Ministerio de Economía y Finanzas -MEF- transferirá los recursos económicos asignados a los programas de alimentación y nutrición, a las partidas presupuestarias de la Secretaría Técnica del SIAN, que se crearán en el Ministerio de Salud Pública, destinadas exclusivamente para el cumplimiento de los fines contemplados en el artículo dos del presente decreto. Art. 11.- Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 10, la Secretaría Técnica del SIAN tendrá capacidad para celebrar contratos y contraer obligaciones. Art. 12.- Serán fuentes de financiamiento del SIAN: a. Los recursos fiscales provenientes del Presupuesto General del Estado; y, b. Otros recursos que legalmente puedan ser incorporados al presupuesto del SIAN, como créditos internacionales, donaciones, legados, producto de remate de alimentos, transferencias de otras instituciones públicas o privadas u otros. DISPOSICION GENERAL PRIMERA: La Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición y la Secretaría Técnica del SIAN, conjuntamente con el Ministerio de Economía y Finanzas, garantizarán que al menos el 50% de los recursos asignados a los programas de alimentación y nutrición que forman parte del SIAN, sean destinados a los niños y niñas de 0 a 5 años 11 meses de edad, focalizados en las zonas más vulnerables del país. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: En el plazo máximo de treinta días a partir de la vigencia de este decreto ejecutivo, la Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición deberá conocer y aprobar los reglamentos para su funcionamiento. SEGUNDA: En el plazo de sesenta días a partir de la vigencia de este decreto ejecutivo, la Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición aprobará la estructura técnica, administrativa y financiera de la Secretaría Técnica del SIAN, así como toda la normativa para su funcionamiento. TERCERA: Para el cumplimiento de la transitoria segunda, en el año 2005, el Ministerio de Bienestar Social transferirá y el Ministerio de Salud Pública asignará, US $ 100.000,00 de cada uno de sus presupuestos codificados, al SIAN; estos recursos serán administrados por el Ministerio de Salud Pública a través de la creación de partidas específicas. CUARTA: Para contribuir a la uniformidad de las propuestas y programas nutricionales, en el plazo de sesenta días a partir de la vigencia de este decreto ejecutivo, el Ministerio de Salud Pública presentará a la Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición para su aprobación, la política nacional de seguridad alimentaria y nutricional y la actualización del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición 2005-2010. QUINTA: En el plazo de treinta días a partir de la vigencia de este decreto ejecutivo, los ministerios a cuyo cargo se encuentran actualmente los programas de alimentación y nutrición que forman parte del SIAN, adecuarán la normativa de cada programa a las disposiciones de este decreto. SEXTA: En el plazo de ciento ochenta días a partir de la vigencia de este decreto ejecutivo, el Secretario Técnico del SIAN presentará un estudio técnico sobre el porcentaje de alimentos e insumos nacionales que deben obligatoriamente formar parte de toda adquisición para el cumplimiento de los objetivos de los programas de alimentación y nutrición que conforman el SIAN. SEPTIMA: El presupuesto asignado al Programa de Alimentación Escolar (PAE), se incorporará al SIAN desde el año 2006, para lo cual coordinará con la Secretaría Técnica del SIAN las acciones que se requieran para el cumplimiento de este objetivo. OCTAVA: En el plazo de trescientos sesenta y cinco días a partir de la vigencia de este decreto ejecutivo, todos los programas de alimentación y nutrición que conforman el SIAN deberán ser focalizados de acuerdo a las estrategias de focalización previstas por la Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición, para los beneficiarios de los programas especialmente en los quintiles uno y dos de la población vulnerable, identificada por el Sistema de Selección de Beneficiarios, SELBEN, el mapa de pobreza y otros instrumentos reconocidos, en coordinación con la Secretaría Técnica del Frente Social. DEROGATORIA Derógase el Decreto Ejecutivo No. 850, publicado en el Registro Oficial No. 177 de fecha 25 de septiembre del 2003, así como toda otra norma de igual o inferior jerarquía que se oponga a las disposiciones de este decreto. Art. FINAL.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Economía y Finanzas, Educación y Cultura, Agricultura y Ganadería, Salud Pública y Bienestar Social. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 31 de octubre del 2005. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economía y Finanzas. f.) Consuelo Yánez Cossío, Ministra de Educación y Cultura. f.) Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agricultura y Ganadería. f.) Wellington Sandoval, Ministro de Salud Pública. f.) Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.