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厄瓜多尔的法律

Decreto Nº 755 - Modifica el Reglamento de la Ley Nº 57, que crea el Fondo Ecuatoriano de Inversión en los Sectores Energético e Hidrocarburífero (FEISEH)

颁布于 2007-11-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Agricultural and rural development, Mineral resources
关键词
institution, special fund, agricultural development, less favoured areas, financial agricultural measures, legal proceedings/administrative proceedings, governance, mining, oil
类别
energy

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Art. 1.- Sustituir el literal f) del artículo 6 del reglamento por el siguiente: "f) Para el financiamiento de los proyectos de inversión en los sectores energético e hidrocarburífero, observando el orden de prioridad establecido por la COFEISEH, que cuenten además con la decisión de ejecución dada por ese organismo con el señalamiento del organismo ejecutor del proyecto. El financiamiento de estos proyectos incluye la cobertura de los costos de estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseños definitivos de las obras cuya construcción sea priorizada por la COFEISEH. El desembolso de los recursos para estudios podrá ser aprobado por el COFEISEH en base a perfiles de proyecto que presente el COTEFEISEH, y no podrán exceder el 10% del valor del presupuesto del proyecto.

  2. Art. 2.- Agregar al artículo 9 el siguiente inciso: "Cuando se trate de proyectos ejecutados por entidades y organismos del sector público estos se someterán a las disposiciones de contratación previstas en la ley de la materia para la ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios. Si los proyectos son ejecutados por empresas de economía mixta y sociedades anónimas, estos por su naturaleza se someterán al régimen jurídico de contratación que rige al sector privado.".

  3. Art. 3.- Agregar al final del inciso tercero del artículo 29 del reglamento, lo siguiente: "Si el colateral es un fideicomiso mercantil, actuará como fiduciario mercantil la Corporación Financiera Nacional".

  4. Art. 4.- Agregar al final del artículo 29, el siguiente inciso: “En el caso de proyectos ejecutados directamente por el sector público los recursos serán asignados directamente por la COFEISEH al ejecutor”. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de noviembre del 2007. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

Decreto Nº 755 - Modifica el Reglamento de la Ley Nº 57, que crea el Fondo Ecuatoriano de Inversión en los Sectores Energético e Hidrocarburífero (FEISEH) · Nelum