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厄瓜多尔的法律

Decreto Nº 754 - Crea la Comisión Especial para el Control de la Minería Ilegal

颁布于 2011-05-06 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Mineral resources
关键词
institution, mining, inspection, use restrictions, offences/penalties, governance
类别
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 1.- Créase la Comisión Especial para el Control de la Minería Ilegal, con carácter temporal, como instancia del Gobierno Central encargada de asesorar, coordinar la ejecución de actividades, diseñar y activar los mecanismos necesarios para combatir la minería ilegal, en todo el territorio nacional.

  2. Artículo 2.- La Comisión Especial para el Control de la Minería Ilegal; estará integrada por el titular o delegado, de las siguientes instituciones: Ministerio de Coordinación de Seguridad, que ejercerá la Presidencia. Ministerio del Interior. Ministerio de Defensa Nacional. Ministerio de Recursos Naturales No Renovables. Ministerio del Ambiente. Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Agencia de Regulación y Control Minero, que ejercerá la Secretaria. Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. Secretaría Técnica del Plan Ecuador. Secretaría Nacional de Inteligencia. Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

  3. Artículo 3.- Serán funciones generales de la Comisión Especial para el Control de la Minería Ilegal. Asesorar a las instituciones públicas para la aplicación de las políticas, acciones y programas tendientes a contrarrestar la minería ilegal. Decidir la activación, de los mecanismos, acciones y operativos que fueren necesarios para intervenir en apoyo a la Agencia de Regulación y Control Minero, para el control y eliminación de las actividades de minería ilegal. Coordinar las acciones para asegurar la ejecución y cumplimiento de las disposiciones y normativas dictadas por las autoridades competentes, dentro de su ámbito de acción. Hacer seguimiento del cumplimiento de los compromisos asignados a las instituciones miembros.

  4. Artículo 4.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá conformar de entre sus miembros un Comité Técnico, encargado de coordinar las actividades operativas para la eliminación de la minería ilegal, de conformidad con las directrices y decisiones que adopte la Comisión.

  5. Artículo 5.- La Comisión se reunirá con la periodicidad que fuere necesaria, previa convocatoria de su Presidente. Podrá solicitar la participación en sus sesiones de otras instituciones tanto públicas como privadas para requerir información o el apoyo necesario para la consecución de sus objetivos.

  6. Artículo 6.- Toda la información y documentos generados o que se discutan en el interior de la Comisión Especial para el Control de la Minería Ilega1 y/o su Comité Técnico deberán ser llevadas en absoluta confidencialidad para garantizar la efectividad de los operativos y demás actividades para contrarrestar la minería ilegal.

  7. Artículo 7.- Por las características de sus funciones, la Comisión durará el plazo de un año contado a partir de la vigencia del presente decreto ejecutivo. Artículo Final.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Coordinación de Seguridad. Dado en el Palacio Nacional, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 6 de mayo del 2011. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Homero Arellano Lascano, Ministro de Coordinación de Seguridad. Documento con firmas electrónicas.

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