Decreto Nº 752 - Deroga diversos decretos en materia de comercialización de gas licuado de petróleo (GLP)
颁布于 2015-08-10 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Energy
- 关键词
- natural gas, oil, transport/storage, internal trade, authorization/permit
- 类别
- energy
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文本
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1. Decreto Ejecutivo No. 2024, publicado en el Suplemento PRESIDENTE CONSTITUCIONAL al Registro Oficial No. 445 de 1 de Noviembre del 2001, DE LA REPÚBLICA por el cual se expidió el Reglamento para Autorización Considerando: de Actividades de Comercialización de Combustibles Líquidos Derivados de los Hidrocarburos; Que según el número 11 del Artículo 261 de la Constitución de la República, el Estado central tiene competencia 2. Decreto Ejecutivo No. 2025, publicado en el Suplemento exclusiva sobre los recursos hidrocarburíferos; al Registro Oficial No. 445 de 1 de noviembre de 2001, con el cual se expidió el Reglamento para la Autorización Que de acuerdo a lo previsto en el segundo inciso del de Actividades de Refinación e Industrialización de Artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos, la industria petrolera Hidrocarburos; 4 – Martes 8 de septiembre de 2015 Suplemento – Registro Oficial Nº 582
3. Decreto Ejecutivo No. 2282, publicado en el Registro Oficial No. 508 de 4 de febrero del 2002, por el cual se expidió el Reglamento para Autorización de Actividades de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo;
4. Decreto Ejecutivo No. 2373, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 16 de 6 de febrero del 2007, por el cual se expidió el Reglamento para el control de la elaboración y comercialización de grasas y aceites lubricantes de uso de automotores de diesel y gasolina. Disposición Transitoria Única.- En un plazo no mayor a sesenta (60) días contados a partir de la publicación de este Decreto Ejecutivo, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero dictará la normativa actualizada correspondiente. Las disposiciones contenidas en los Reglamentos materia del presente Decreto Ejecutivo se continuarán aplicando hasta que las nuevas normas expedidas por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero sean publicadas en el Registro Oficial. Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de agosto de 2015. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Rafael Poveda Bonilla, Ministro Coordinador de Sectores Estratégicos. Quito 18 de Agosto del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original. Documento firmado electrónicamente. Alexis Mera Giler. SECRETARIO GENERAL JURÍDICO. Secretaría General Jurídica.