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厄瓜多尔的法律

Decreto Nº 751 - Modifica el Decreto Nº 2187, que delimita la Zona Intangible Tagaeri Taromenane (ZITT)

颁布于 2019-05-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Land and soil, Mineral resources, Wild species and ecosystems
关键词
protected area, survey/mapping, common property, Indigenous Peoples, management/conservation, national parks, legal proceedings/administrative proceedings, protection of habitats, biosphere reserves, Free, Prior and Informed Consent (FPIC), biodiversity, mining, oil, environmental impact assessment (EIA)
类别
energy

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文本

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  1. Art. 1.- Reformar el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 2187, de 03 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 1 de 16 de enero de 2007, con el siguiente contenido: "Delimítese la Zona Intangible Tagaeri Taromenane que alcanza 818.501,42 hectáreas, que se ubican en las parroquias de Cononaco y Nuevo Rocafuerte, cantón Aguarico; Inés Arango, cantón Orellana, provincia de Orellana; y parroquia Curaray cantón Arajuno, provincia de Pastaza en los siguientes límites: Inicia en el Punto No.1 de coordenadas UTM 9903818,59 Norte y 330872,19 Este, sigue en línea recta al Punto No. 2 de coordenadas 9903783,38 Norte y 330955,1 Este, continúa por el curso del río sin nombre en dirección Este hasta llegar al Punto No. 3 de coordenadas 9903844,16 Norte y 332189,01 Este. Desde este punto continúa en línea recta al Punto No. 4 de coordenadas 9903680,69 Norte y 332250 Este, luego se dirige al Punto No. 5 de coordenadas 9903601,29 Norte y 332264,28 Este, continúa al sur hacia el Punto No. 6 de coordenadas 9903324,8 Norte y 332514,39 Este, avanza en línea recta al Punto No. 7 de coordenadas 9903190,71 Norte y 332634,60 Este. Desde aquí continúa el trayecto del río sin nombre en dirección Este hasta llegar al Punto No. 8 de coordenadas 9899980,61 Norte y 339493,67 Este, dirigiéndose en línea recta al Punto No. 9 de coordenadas 9900032,1 Norte y 339624,99 Este donde inicia el rio Bameno, sigue por el curso del río hasta el Punto No. 10 de coordenadas 9897385,57 Norte y 349847,01 Este. A partir del Punto No. 10 se dirige al sur por el río sin nombre hasta el Punto No. 11 de coordenadas 9895423,55 Norte y 350030,36 Este, continúa en línea recta al Punto No. 12 de coordenadas 9895141,46 Norte y 349934,04 Este y después se dirige en línea recta al Punto acotado No. 13 de coordenadas 9894829,21 Norte y 349886,23 Este, sigue al Punto No. 14 de coordenadas 9894650,63 Norte y 350011,58 Este, luego continúa al Punto No. 15 de coordenadas 98945 76,08 Norte y 350239,46 Este, después se dirige al Punto No. 16 de coordenadas 9894482,27 Norte y 350304,47 Este, prosigue al Punto No. 17 de coordenadas 9894214,95 Norte y 350253,03 Este, se dirige al Punto No. 18 de coordenadas 9894006,62 Norte y 350395,84 Este, pasa al Punto No. 19 de coordenadas 9893895,93 Norte y 350652,22 Este, sigue al Punto No. 20 de coordenadas UTM 9893680,33 Norte y 350997,50 Este, avanza en dirección sur al Punto No. 21 de coordenadas 9892982,04 Norte y 351033,39 Este, luego sigue al Punto No. 22 de coordenadas 9891794,35 Norte y 351332,46Este, avanza al Punto No. 23 de coordenadas 9891171,02 Norte y 351548,34 Este, sigue rumbo Sur Oeste al Punto No. 24 de coordenadas 9890823,21 Norte y 351419,53 Este, pasa en dirección Sur Este por el Punto No. 25 de coordenadas 9889943,70 Norte y 351847,86 Este, en la misma dirección llega al Punto No. 26 de coordenadas 9889642,76 Norte y 351979,88 Este hasta llegar al Punto No. 27 de coordenadas 9889541,37 Norte y 352039,43 Este, continúa con cambio de rumbo al Sur Oeste al Punto No. 28 de coordenadas 9889387,16 Norte y 351949,09 Este, prosigue en dirección Sur al Punto No. 29 de coordenadas 9888895,34 Norte y 351970,24 Este, cambia el rumbo en el sentido Sur Oeste al Punto No. 30 de coordenadas 9888504,76 Norte y 351706,69 Este, continúa en dirección Sur Este al Punto No. 31 de coordenadas 9888209,76 Norte y 352271,72 Este, se dirige al Este al Punto No. 32 de coordenadas 9888109,36 Norte y 352866,66 Este, y luego al Sur Este al Punto No. 33 de coordenadas 9887248,69 Norte y 353497,14 Este, continúa al Punto No. 34 de coordenadas 9886850,92 Norte y 354009,66 Este, sigue al Punto No. 35 de coordenadas 9886089,48 Norte y 354086,96 Este, se dirige luego al Punto No. 36 de coordenadas 9885041,06 Norte y 353523,12 Este, después pasa por el Punto No. 37 de coordenadas 9884219,16 Norte y 353454,02 Este, y así al Punto No. 38 de coordenadas 9883484,89 Norte y 353893,66 Este, pasa al Punto No. 39 de coordenadas 9882661.88 Norte y 353776,9 Este, avanza al Punto No. 40 de coordenadas 9881901,36 Norte y 354126,11 Este, prosigue al Punto No. 41 de coordenadas 9880972,6 Norte y 354039,46 Este, continúa al Punto No. 42 de coordenadas 9880007,77 Norte y 354037,29 Este, luego toma rumbo Sureste en línea recta al Punto No. 43 de coordenadas 9879432,64 Norte y 354147,71 Este, que se encuentra en el Río Nashiño. De aquí se sigue el curso del Río Nashiño en dirección al Este hasta llegar al Punto No. 44 de coordenadas 9872861,63 Norte y 408650, 87 Este, toma rumbo al Nor-Este hasta llegar al Punto No. 45 de coordenadas 9880523.89 Norte y 429292,3 Este, continúa por el curso de Río Yasuní hasta el Punto No. 46 de coordenadas 9881329,93 Norte y 446019,41 Este, sigue en línea recta en dirección Este hasta el Punto No. 47 de coordenadas 9881499,92 Norte y 452660,42 Este. Después del Punto No. 47 se sigue en dirección sur por el límite fronterizo hasta llegar al Río Curaray en el Punto No. 48 de coordenadas 9824279,44 Norte y 431339,46 Este, se continúa por el curso del mismo río hasta el Punto No. 49 de coordenadas 9840872,26 Norte y 301847,77 Este. A partir del Punto No. 49 se dirige en dirección Norte hasta el Río Shuriano en el Punto No. 50 de coordenadas 9851928,44 Norte y 301811,07 Este, sigue el curso del mismo río hasta el Punto No. 51 de coordenadas 9852791,31 Norte y 301739,6 Este, luego sigue en dirección Nor-Este al Punto No. 52 de coordenadas 9855070,27 Norte y 306002,35 Este, continúa al Punto No. 53 de coordenadas 9860070,26 Norte y 308502,34 Este, avanza en línea recta hacia el Norte al Punto No. 54 de coordenadas 9879918,11 Norte y 308502,30 Este, prosigue al Punto No. 55 de coordenadas 9879994,96 Norte y 308335,88 Este, continúa en dirección Norte hacia el Punto No. 56 de coordenadas 9890661 Norte y 308222,7 Este, sigue al Punto No. 57 de coordenadas 9891545,29 Norte y 308740,49 Este, se dirige al Punto No. 58 de coordenadas 9892475,27 Norte y 309210,53 Este, continúa al Punto No. 59 de coordenadas 9892976,69 Norte y 309492,69 Este, luego sigue al Punto No. 60 de coordenadas 9893299,3 Norte y 309742 Este, prosigue al Punto No. 61 de coordenadas 9893648,3 Norte y 310094,7 Este, pasa por el Punto No. 62 de coordenadas 9893972,7 Norte y 310496,09 Este, llega al Punto No. 63 de coordenadas 9894951,7 Norte y 311670,79 Este, avanza al Punto No. 64 de coordenadas 9896061,6 Norte y 313290,49 Este, se dirige al Punto No. 65 de coordenadas 9896770,49 Norte y 314399,09 Este, luego pasa al Punto No. 66 de coordenadas 9897493,19 Norte y 315504,5 Este, prosigue al Punto No. 67 de coordenadas 9898111,09 Norte y 316433,5 Este, pasa por el Punto No. 68 de coordenadas 9898921,1 Norte y 317802,5 Este, llega al Punto No. 69 de coordenadas 9899265,99 Norte y 318472,14 Este, avanza al Punto No. 70 de coordenadas 9899477,40 Norte y 319062,8 Este, se llega al Punto No. 71 de coordenadas 9899560,89 Norte y 319297,5 Este, pasa al Punto No. 72 de coordenadas 9899738,69 Norte y 319871,4 Este, se dirige al Punto No. 73 de coordenadas 9899845,59 Norte y 320271,19 Este, continúa al Punto No. 74 de coordenadas 9900003,8 Norte y 321057,2 Este, prosigue al Punto No. 75 de coordenadas 9900080,19 Norte y 321747,3 Este, avanza al Punto No. 76 de coordenadas 9900189,69 Norte y 322202,79 Este, continúa al Punto No. 77 de coordenadas 9900262 Norte y 322570,8 Este, luego pasa al Punto No. 78 de coordenadas 9900318,1 Norte y 322844,09 Este, prosigue al Punto No. 79 de coordenadas 9900367,6 Norte y 322999,9 Este, se dirige al Punto No. 80 de coordenadas 9900425,79 Norte y 323343,3 Este, llega en línea recta hasta el Punto No. 81 de coordenadas 9900556,05 Norte y 323913,76 Este que se ubica sobre el río sin nombre, continúa por su curso en dirección Nor Este hasta llegar al Punto No. 82 de coordenadas UTM 9903853,05 Norte y 330731,87 Este, finalmente continúa en línea recta hasta el Punto No. 1."

  2. Art. 2.- Sustituir el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 2187, de 03 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 1 de 16 de enero de 2007, por el siguiente: "Se establece una zona de amortiguamiento de diez kilómetros de ancho contiguo a toda la zona intangible redelimitada en el presente Decreto. La zona de amortiguamiento es un área adicional a la zona intangible que, mediante la regularización de las actividades que se desarrollen en la misma, contribuya a proteger a los grupos en aislamiento voluntario. En esta zona de amortiguamiento se prohíbe la realización de actividades extractivas de productos forestales con propósitos comerciales; igualmente, se prohíbe el otorgamiento de todo tipo de concesiones mineras en esta zona. Las comunidades ancestrales asentadas en la zona de amortiguamiento podrán realizar actividades tradicionales de caza, pesca y uso de la biodiversidad con fines de subsistencia; así como, actividades de turismo moderado y controlado, bajo un sistema de restricción y de bajo impacto. Esta actividad podrá realizarse también a lo largo del río Curaray; así como, por el río Cononaco Grande hasta el asentamiento Huaorani, conocido como Sandoval. En el segmento de la zona de amortiguamiento ubicada al interior del Parque Nacional Yasuní, las actividades se sujetarán al plan de manejo de dicho parque".

  3. Art. 3.- Sustituir el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 2187, de 03 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 1 de 16 de enero de 2007, por el siguiente: "Se prohíbe realizar en la zona de amortiguamiento nuevas obras de infraestructura tales como carreteras, centrales hidroeléctricas, centro de facilidades petroleras; y, otras obras que los estudios técnicos y de impacto ambiental juzguen incompatibles con el objeto de la zona intangible. Se exceptúa de la prohibición expresada en el artículo 3, a las plataformas de perforación y producción de hidrocarburos".

  4. Art. 4.- Sustituir el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 2187, de 03 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 1 de 16 de enero de 2007, por el siguiente: "El Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, Secretaría de Derechos Humanos y la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, o las autoridades competentes, en el plazo de ciento ochenta días, definirán las políticas y procedimientos adecuados para evitar o minimizar la influencia que, las actividades de las operadoras petroleras legalmente autorizadas a operar en la zona de amortiguamiento, puedan ejercer sobre la vida de los pueblos ocultos que habitan en la zona intangible. Las operaciones petroleras autorizadas deberán utilizar técnicas de bajo impacto para la exploración y explotación de hidrocarburos en la Zona de Amortiguamiento (técnicas de perforación direccionada o en racimo, tendido tubería subterránea); mismas que, tendrán que ser autorizadas por el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables".

  5. Art. 5.- Sustituir el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 2187, de 03 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 1 de 16 de enero de 2007, por el siguiente: "El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural conjuntamente con la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, Secretaría de Derechos Humanos, el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables, o quienes hicieren sus veces, precautelarán que las actividades permitidas no afecten o incidan en las costumbres, lenguaje, manifestaciones culturales, artesanales, técnicas, artísticas, musicales, religiosas, rituales o comunitarios de los grupos ancestrales que en esta región habitan ".

  6. Art. 6.- Incorpórese un artículo posterior al artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 2187, de 03 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 1 de 16 de enero de 2007, con el siguiente contenido: 'Previo a la emisión de las autorizaciones administrativas ambientales que se requieran para la ejecución de actividades en la zona de amortiguamiento, se deberá contar con el pronunciamiento de la Autoridad encargada de la protección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario ".

  7. Art. 7.- Deróguese los artículos 6, 7 y 8 del Decreto Ejecutivo No. 2187, de 03 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 1 de 16 de enero de 2007.

  8. Art. 8.- Dispóngase al Ministerio del Ambiente verificar las áreas intervenidas en los bloques 31 y 43 por Petroamazonas EP a partir de la Declaratoria de Interés Nacional. La autoridad Ambiental tomando en cuenta las áreas ya intervenidas en el Parque Nacional Yasuní, emitirá licencias en un área máxima de intervención de 300 hectáreas.

  9. Art. 9.- Incorpórese las siguientes disposiciones transitorias: PRIMERA.- En el plazo improrrogable de ciento ochenta días, contados a partir de la vigencia del presente decreto, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, la Secretaría de Derechos Humanos, con el apoyo de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, realizarán la delimitación física, la que incluye la demarcación con hitos; así como la elaboración y difusión de la cartografía oficial. SEGUNDA.- En el plazo de noventa días, los ministerios de Energía y Recursos Naturales No Renovables, Secretaría de Derechos Humanos, del Ambiente, y de Turismo, expedirán las regulaciones para las actividades permitidas en la zona intangible y de amortiguamiento. Las actividades de turismo moderado serán reglamentadas, en un plazo improrrogable de noventa días, por los ministerios del Ambiente y de Turismo, o quienes hiciere sus veces, previa coordinación, socialización y participación de los representantes de los pueblos Huaorani del Cononaco y las comunidades Quichua del bajo Curaray. Esta reglamentación establecerá normas obligatorias (incluyendo aspectos de bioseguridad) para operadores, guías y visitantes que garanticen la protección y respeto de los pueblos en aislamiento voluntario y condición de contacto inicial. También se establecerá un límite de visitante en base a una evaluación de la capacidad de carga. TERCERA.- En el plazo de treinta días, los ministerios de Energía y Recursos Naturales No Renovables y del Ambiente emitirán los instrumentos y definiciones necesarias para la implementación del presente decreto. DISPOSICIÓN FINAL De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los ministros de Energía y Recursos Naturales No Renovables, de Ambiente, de Turismo, de Economía y Finanzas, al Secretario de Derechos Humanos y al Secretario Nacional de la Gestión de la Política; o quien hiciera sus veces. Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 21 de mayo de 2019. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República. f.) Marcelo Mata Guerrero, Ministro del Ambiente. f.) Carlos Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables. f.) Mario Brito Fuentes, Secretario de Derechos Humanos. Quito, 27 de mayo del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original. Documento firmado electrónicamente Dra. Johana Pesantez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

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