Decreto Nº 732 - Suprime la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES) y crea la Secretaría Técnica de Planificación Planifica Ecuador
颁布于 2019-05-13 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- institution, agricultural development, policy/planning, local government, governance
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Decrreto No. 732 Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que, el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública; Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución establecen que es deber y atribución del Presidente de la República, entre otras, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinación; Que, el artículo 279, inciso primero, de la Constitución de la República establece que el sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo y estará conformado por un Consejo Nacional de Planificación que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana y, una secretaría técnica que lo coordinará; Que, el último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo prevé que, en ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia; Que, mediante Registro Oficial Suplemento Nro. 306 de 22 de octubre de 2010, se expidió el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPFP), con el objeto organizar, normar y vincular el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa con el Sistema Nacional de Finanzas Públicas; Que, el artículo 26 del COPFP establece que la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa será ejercida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1372, publicado en el Registro Oficial Nro. 278 de 20 de febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), como organismo técnico responsable de la planificación nacional, dependiente de la Presidencia de la República; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 490, publicado en Registro Oficial Nro. 141 de 03 de agosto de 2007, se adscribió el Instituto Nacional de Estadística y Censos a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo; Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 33, publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 23 de 27 de junio de 2017, establece que la planificación estratégica de las empresas públicas deberá estar vinculada a la planificación nacional, responsabilidad a cargo de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 842, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 647 de 11 de diciembre de 2015, se creó la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas (EMCO EP); Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135, publicado en el Registro Oficial Nro. 76 de 11 de septiembre de 2017, se expiden las normas de optimización y austeridad del gasto público; y, Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 372, publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 234 de 04 de mayo de 2018, se dispone a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo ejercer la rectoría y regulación en materia de política regulatoria y simplificación de trámites. En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador; el último inciso del artículo 45 Código Orgánico Administrativo; y, los literales f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Artículo 1.- Suprímase la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES). Artículo 2.- Créase la Secretaría Técnica de Planificación "Planifica Ecuador", como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, adscrita a la Presidencia de la República, a cargo de la planificación nacional de forma integral y de todos los componentes e instrumentos del Sistema, así como de ejercer la secretaría técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa. La Secretaría Técnica de Planificación estará representada por un secretario técnico, que ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial, y que será nombrado por la máxima autoridad de la entidad rectora de la administración pública. Artículo 3.- Todas las competencias, atribuciones, responsabilidades, funciones y delegaciones establecidas en la Constitución de la República, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, su Reglamento y demás normativa vigente, que ejercía la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo serán asumidas por la Secretaría Técnica de Planificación, salvo lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de este Decreto. Artículo 4.- Transfiérase de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo a la Secretaría General de la Presidencia de la República, como entidad rectora de la administración pública, lo siguiente: 1. Todas las atribuciones sobre el proceso de diseño institucional de las entidades e instancias de la Función Ejecutiva; y, 2. Todas las facultades, atribuciones, delegaciones y representaciones de mejora regulatoria. Artículo 5.- Transfiérase de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo a la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas (EMCO EP), la planificación estratégica de las empresas públicas. Artículo 6.- Adscríbase el Instituto Nacional de Estadística y Censos a la Presidencia de la República. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Una vez concluido el proceso de transformación institucional dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, vencido el plazo de transición correspondiente, en la normativa vigente en donde se haga referencia a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (Senplades) o al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, léase a las respectivas entidades: Secretaría Técnica de Planificación, Secretaría General de la Presidencia de la República, o Empresa Coordinadora de Empresas Públicas, según corresponda, de acuerdo con la reorganización de competencias y atribuciones establecidas en el presente Decreto. SEGUNDA.- Todas las partidas presupuestarias, asignaciones, bienes muebles, inmuebles, activos y pasivos, así como, los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos nacionales o internacionales, de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, salvo lo correspondiente a las atribuciones de diseño institucional, mejora regulatoria y planificación estratégica de empresas públicas, pasarán a formar parte del patrimonio institucional de la Secretaría Técnica de Planificación, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Decreto Ejecutivo. TERCERA.- Las partidas presupuestarias, bienes, activos y pasivos, derechos y obligaciones correspondientes a la planificación estratégica de las empresas públicas, así como toda la información necesaria, que hasta el momento le corresponden a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, pasarán a formar parte del patrimonio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Decreto Ejecutivo. CUARTA.- Transfiérase íntegramente la Subsecretaría de Institucionalidad Estatal de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo a la Secretaría General de la Presidencia de la República, con todas las representaciones, delegaciones, responsabilidades, partidas presupuestarias, bienes, activos, pasivos, derechos y obligaciones, así como toda la información necesaria para la ejecución de los procesos de diseño institucional, diseño legal y mejora regulatoria, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Decreto Ejecutivo. QUINTA.- Suprímase el cargo de Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo. Para la implementación del presente Decreto la máxima autoridad de la Secretaría General de la Presidencia de la República encabezará el proceso de transferencia de las atribuciones, partidas presupuestarias, asignaciones, bienes muebles, inmuebles, activos y pasivos, así como, los derechos y obligaciones; en consecuencia, tendrá plena facultad para disponer las acciones necesarias para su ejecución y ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo durante el proceso de transición. El Secretario General de la Presidencia podrá designar un delegado para ejercer las acciones administrativas que se requieran durante dicho proceso. SEXTA.- El proceso de transformación institucional determinado en el presente Decreto se enmarca dentro del plan de optimización del Estado, dispuesto por el Presidente de la República y no podrá generar impacto en el presupuesto del Estado, por lo que no requiere de informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El proceso de transferencia de competencias y atribuciones, partidas presupuestarias, asignaciones, bienes muebles, inmuebles, activos y pasivos, así como, los derechos y obligaciones, establecido en este Decreto se realizará dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de suscripción del presente Decreto Ejecutivo. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo institucionalmente mantendrá su personalidad y personería jurídica, y su representación legal, judicial y extrajudicial la ejercerá el Secretario General de la Presidencia de la República, exclusivamente mientras dure este período de transición. Una vez vencido este plazo, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo quedará extinta de pleno derecho. SEGUNDA.- Los servidores públicos que se encuentren prestando sus servicios con nombramiento, contrato o bajo cualquier modalidad en la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo pasarán a formar parte de la nómina de la Secretaría Técnica de Planificación, de acuerdo con la reorganización establecida en el presente Decreto Ejecutivo y en función de las necesidades e intereses institucionales. Los servidores públicos que se encuentren prestando sus servicios con nombramiento, contrato o bajo cualquier modalidad en la Subsecretaría de Institucionalidad Estatal de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo pasarán a formar parte de la nómina de la Secretaría General de la Presidencia de la República, de acuerdo con la reorganización establecida en el presente Decreto Ejecutivo y en función de las necesidades e intereses institucionales. Los servidores públicos que se encuentren prestando sus servicios con nombramiento, contrato o bajo cualquier modalidad en la Coordinación de Empresas Públicas de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo pasarán a formar parte de la nómina de la Empresa Coordinadora de Empresas Pública EMCO EP, de acuerdo con la reorganización establecida en el presente Decreto Ejecutivo y en función de las necesidades e intereses institucionales. Para tal efecto, una vez concluido el proceso de transición, la Secretaría Técnica de Planificación, la Secretaría General de la Presidencia de la República y la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP, dentro del ámbito de sus competencias de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, en el plazo máximo de noventa (90) días, coordinaran con el Ministerio de Trabajo el proceso de evaluación y selección del talento humano, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público, su reglamento de aplicación, Código de Trabajo, las normas de optimización y austeridad del gasto público, y demás normativa vigente. TERCERA.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, durante el proceso de transición, garantizará la continuidad de los procesos precontractuales, contractuales y administrativos, judiciales y extrajudiciales; así como, de los distintos servicios, programas, proyectos y procesos ya iniciados, hasta su formal entrega a las entidades de la Función Ejecutiva establecidas en el presente decreto. CUARTA.- Las entidades que hayan iniciado procesos en la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, una vez que haya trascurrido el plazo de transición, continuarán realizando dichos procesos en las entidades de la Función Ejecutiva que han asumido sus competencias, conforme lo establecido en el presente decreto. DISPOSICIONES REFORMATORIAS Y DEROGATORIAS PRIMERA.- Una vez concluido el proceso de transferencia, vencido el plazo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, Sustitúyase el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 490, publicado en Registro Oficial Nro. 141 de 03 de agosto de 2007, por el siguiente: "Artículo 1.- Adscríbase el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) a la Presidencia de la República". SEGUNDA.- Una vez concluido el proceso de transferencia de competencias, vencido el plazo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, Sustitúyase el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nro .33, publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 23 de 27 de junio de 2017, por el siguiente: "Artículo 3.- La planificación estratégica de las empresas públicas deberá estar vinculada a la planificación nacional, para lo cual la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas (EMCO EP), emitirá los lineamientos necesarios a fin de garantizar su cumplimiento, y ejercerá las atribuciones correspondientes al proceso de Gestión de la Planificación Empresarial Pública". TERCERA.- Refórmese en el Decreto Ejecutivo Nro. 395, publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 248 de 24 de mayo de 2018, lo siguiente: 1. En el numeral 6 del artículo 2 Sustitúyase por lo siguiente: "6. Valorar propuestas de creación, modificación, fusión, reorganización y supresión de organismos y entidades dependientes de la Función Ejecutiva, así como propuestas de asignación de sus competencias específicas a través del análisis programático institucional correspondiente. " 2. En el numeral 7 del artículo 2 suprímase la siguiente frase: "a fin de disponer a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo el inicio del análisis programático e institucional;". CUARTA.- En el Decreto Ejecutivo No. 501 publicado en el Registro Oficial Suplemento 337 de 28 de septiembre de 2018, mediante el cual se regula el proceso institucional de las entidades de la Función Ejecutiva, efectúense las siguientes reformas: 1. Sustitúyase el artículo 5 por el siguiente: "Art. 5.- La Presidencia de la República, a través de la Secretaría General de la Presidencia y la Secretaría General Jurídica, determinará la pertinencia estratégica, programática e institucional de la propuesta para crear, modificar o suprimir la entidades o instancias de la Función Ejecutiva, en función de las prioridades políticas del Gobierno nacional. " 2. Sustitúyase el artículo 6 por el siguiente: "Art. 6.- La Secretaría General de la Presidencia, a fin de garantizar la concordancia con los principios normativos de transformación democrática del Estado, elaborará un informe técnico de institucionalidad y la propuesta de decreto ejecutivo, que incluirá el proceso de transición que se requiera. " 3. En el artículo 7, luego de la expresión "previo dictamen presupuestario del Ministerio de Economía y Finanzas, " Inclúyase la frase: "e« caso de que exista impacto presupuestario,". 4. Elimínese el segundo inciso del artículo 8. QUINTA.- Una vez concluido el proceso de transferencia de competencias y atribuciones, vencido el plazo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, en el artículo 2, numeral 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 5, publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 16 de 16 de junio de 2017, suprímase el literal a). SEXTA.- Una vez concluido el proceso de transferencia de competencias y atribuciones, vencido el plazo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, en el primer artículo innumerado, agregado a continuación del artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002, suprímase el numeral 2, que dice: "Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo". SÉPTIMA.- Una vez concluido el proceso de transferencia de competencias y atribuciones, vencido el plazo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 842, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 647 de 11 de diciembre de 2015, que establece la integración del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP, Sustitúyase el número 3, que dice: "3. Un delegado del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo. ", por el siguiente: "3. El Secretario Técnico de Planificación, o su delegado. " OCTAVA.- Deróguese el Decreto Ejecutivo Nro. 641, de 16 de enero de 2019. NOVENA.- Deróguese cualquier disposición, de igual o inferior jerarquía, contraria a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo. DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese a la Secretaría General de la Presidencia, en coordinación con Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio del Trabajo, Empresa Coordinadora de Empresas Públicas; y, Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de mayo de 2019. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador. Quito, 16 de mayo del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original. Documento firmado electrónicamente Dra. Johana Pesantez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR