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厄瓜多尔的法律

Decreto Nº 676 - Programa de reducción de la contaminación ambiental, racionalización del subsidio de combustibles del transporte público y su chatarrización

颁布于 2011-02-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Air and atmosphere, Waste and hazardous substances
关键词
institution, transport/storage, oil pollution, air quality/air pollution, emissions, subsidy/incentive, pollution control, governance, waste management, waste non-domestic sources, solid waste

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  1. N' 676 RAFAEL CORREA DELGADO PRESJDENTE CONSTJTUCIONAL DE LA REPUBLJCA CONSIDERANDO: Que con el fin de contribuir a Ia seguridad ciudadana, reducir la contaminaci6n ambiental, racionalizar el subsidio de los combustibles, mejorar Ia competitividad de la industria automotriz asi como la eficiencia en la prestaci6n del servicio de transporte urbano, intraprovincial, interprovincial, e internacional de personas y mercancias por via terrestre; el Gobierno Nacional, conjuntamente con sectores de la industria y la transportaci6n, el 14 de septiembre de 2007, suscribieron el Convenio por el que se establece el Pro·grama de Renovaci6n del Parque Automotor, el mismo que fue renovado mediante adendum del 28 de septiembre de! 2010 ampliando el plazo de! programa hasta el afio 2013; Que mediante el Decreto N' 636 de) 17 de septiembre del 2007, publicado en el Registro Oficial N' 193 del 18 de octubre del 2007, se ratific6 !a competencia del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, establecida en el citado Convenio, para la expedici6n de la reglamentaci6n y demas normas complementarias necesarias para la plena operatividad del Plan de Renovaci6n Vehicular RENOVA; Que mediante Decreto Ejecutivo N° 445 de fecha 30 de julio de) 2010 publicado en el Registro Oficial N° 258 de 17 de agosto de 20 I 0, se reform6 el Decreto Ejecutivo N' 636 del 17 de septiembre del 2007 publicado en el Registro Oficial N° 193 de) 18 de octubre de) 2007, de la siguiente man era: b) Sustituyase el articulo 5 por el siguiente texto: "De ia expedici6n de las directrices, reglamentaci6n y demiis normativa necesaria para la ejecuci6n de! Programa de Renovaci6n de! Parque Automotor (Plan de Renovaci6n Vehicular "REN-OVA"), se encargara el Ministro de Transporte y Obras Publicas, MTOP, el mismo que procederii para ello mediante Ia expedici6n de Acuerdos Ministeriales"; · . Que mediante Decreto Ejecutivo N' 1145 publicado en el Registro Oficial N° 370, de 30 de junio del 2008, se cre6 el "Programa de Reducci6n de la Contaminaci6n Ambiental, Racionalizaci6n del Subsidio de Combustible de) Transporte Publico y su Chatarrizaci6n"; Que es necesario emitir una nueva normativa, en lugar de la establecida en el Decreto Ejecutivo N° 1145, que optirnice el Programa de Reducci6n de la Contaminaci6n Ambiental, Racionalizaci6n de) Subsidio de Cornbustible del Transpone Publico y su Chatarrizaci6n"; Que el Ministerio de Transporte y Obras Publicas - ·MTOP, ticne ademits como finalidad buscar el profei. ionalismo de! transportista para reflejarlo en un servicio mucho mas eficiente a las operadoras final : 1 N' 676 RAFAEL CORREA DELGADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Que mediante oficio N° MF~CGJ-2011-0060 de 7 de enero de 2011, el Ministerio de Finanzas de conformidad con el artfculo 74 numeral 18 de! C6digo Organico de Planificaci6n y Finanzas Publicas emiti6 dictamen favorable para la expedici6n de este Decreto; y, En ejercicio de las facultades que le confiere el artfculo 147 numeral 5 de la Constituci6n de Ia Republica; DECRETA: REFORMESE EL PROGRAMA DE REDUCCION DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL, RACIONALIZACION DEL SUBSIDIO DE COMBUSTIBLES DEL TRANSPORTE PUBLICO Y SU CHATARRIZACION. Articulo 1.- Se estab!ece un incentivo financiero no reembolsable para la chatarrizaci6n de vehfculos de transporte publico a favor de sus propietarios, bajo las condiciones de! presente Decreto. Se considera como chatarrizaci6n al proceso tecnico-mecanico de desintegraci6n total de! vehfculo automotor, de ta! forma que quede convertido definitiva e irreversiblemente en materia prima para ser usada en los diferentes procesos industriales. La asignaci6n presupuestaria para el presente ejercicio fiscal y su renovaci6n hasta el aiio 2013, estara sujeta a las directrices de! Ministerio de Finanzas. Articulo 2.- Podr{m acceder a los beneficios de! Programa de Chatarrizaci6n los transportistas que presten servicio de transporte publico y que cumplan los siguientes requisitos: a) El aiio de fabricaci6n de] vehfculo a chatarrizar debera ser mfnimo de diez aiios anteriores a la fecha de la solicitud; b) El propietario y el vehfculo deben pertenecer a una operadora de transporte legalmente reconocida y registrada en la Comisi6n Nacional de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial (CNTTTSV) o entidades que tienen competencia en el transporte; por lo que deben contar con el permiso de operaci6n y matrfculas de! vehiculo vigentes; y, c) El vehicuh a entregarse debera estar en condiciones operativas, es decir disponer de todos sus componentes mecanicos, electricos y demas accesorios que permitan prestar un servicio de transporte, movilizarse sih necesidad de gruas u otros medios similares. Artic~o 3.- La Comisi6n Nacional de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial debera retirar de circulaci6n a las unidades que han cumplido su vida util de conformidad con las 2 .r N' 676 RAFAEL CORREA DELGADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Resoluciones N088-DIR-2009-CNTTTSV de! I'.? de noviembre de! 2009; 091- DIR-2009 CNTTTSV de! 29 de diciembre de! 2009; y, 042- DIR-2010-CNTTTSV de! 3 de marzo de! 2010, o cualquier otra que se dictare en el futuro, y someter obligatoriamente al proceso de chatarrizaci6n conforme a la reglamentaci6n y cuadros de vida util vigentes. Articulo 4.- El incentivo financiero no reembolsable para la chatarrizaci6n a que se refiere el presente Decreto estara en funci6n de! tipo de vehiculo y de los rangos de antigtiedad establecidos en la siguiente tabla: Valores por tipo de vehiculo en dolares Mediano Pesado (Camion, Rango de aiios Liviano (Automovil, (Furgoneta, Tracto camion, Bus, Camion eta) Minibus, Bns tipo Volqueta, Trailer y costa) Tanquero, etc.) Mas de 30 3.527,00 8.141,00 12.755,00 De 25 a29 3.206,00 7.401,00 11.596,00 De 20 a24 2.915,00 6.728,00 10.542,00 De15al9 2.650,00 6.117,00 9.583,00 De 10a 14 2.409,00 5.561,00 8.712,00 Articulo 5.- El Ministerio de Finanzas efectuara una asignaci6n presupuestaria anual por un monto de cincuenta millones de d6lares de los Estados Unidos de America (US$ 50'000.000,oo) para financiar el valor de! incentivo financiero por chatarrizaci6n. Articulo 6.- Durante el tiempo que este vigente el Programa de Chatarrizaci6n se prohibe la exportaci6n de las siguientes subpartidas: 72043000 7204.10.00 - Desperdicios y desechos de fundici6n 7204.29.00 - Los demas Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de 7204.41.00 . amolado, aserrado, limado) y recortes de estamoado o de carte, incluso en oaouetes 7204.49.00 - Los demas 7204.50.00 - Lingotes de chatarra 7205.10.00 - Granallas N' 676 RAFAEL CORREA DELGADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPOBLICA 7205.21.00 . - De aceros aleados 7205.29.00 - Los demas 7403.22.00 - A base de cobre-estaiio (bro nee) 7404.00.00 - Desperdicios y desechos de cobre 7602.00.00 - Desperdicios y desechos de aluminio El Ministerio de Industrias y Productividad en coordinaci6n con el Servicio de Rentas Internas y el Ministerio de Finanzas, deberan monitorear peri6dicamente: a) La capacidad de procesamiento de la chatarra par parte de las empresas chatarrizadoras; y, b) Los precios pagados de la chatarra par parte de las empresas chatarrizadoras, para garantizar que exista una relaci6n adecuada entre dichos precios y el precio de! mercado referencial de! promedio m6vil de las ultimas tres ineses. De comprobarse h existencia de sabre oferta de chatarra en relaci6n a Ia capacidad de procesamiento de las empresas chatarrizadoras previo informe elaborado par la Comisi6n Interinstitucional conformada par el Servicio de Rentas lnternas, Ministerios de Finanzas e Industrias y Productividad, o.que el precio de mercado referencial, obtenido ca]culando el promedio m6vil de las ultimas !res meses no mantiene una relaci6n adecuada con el precio pagado par las empresas chatarrizadoras, el MIPRO otorgara cupos de exportaci6n de las subpartidas: 72043000 7204.10.00 - Desperdicios y desechos de fundici6n 7204.29.00 - Los demas Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de 7204.41.00 amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado ode carte, incluso en oaquetes 7204.49.00 - Los demas 7204.50.00 - Lingotes de chatarra 7205.10.00 - Granallas 7205.21.00 - De aceros aleados 7205.29.00 - Los demas 7403.22.00 - A base de cobre-estaiio (bro nee) 7404.00.00 - Desoerdicios v desechos de cobre ' 7602.00.00 · - Desoerdicios v desechos de aluminio I Articulo 7.- E ~rograma se sujetara a las siguientes parametros: 4 N' 676 RAFAEL CORREA DELGADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REP0BLICA , a) La Corporaci6n Financiera Nacional (CFN) administrara los incentivos financieros creados par este Decreto. b) Las empresas encargadas de la recepci6n y destrucci6n de los vehfculos dentro del programa de chatarrizaci6n, seran empresas siderurgicas autorizadas por el Ministerio de Industrias y Productividad, seran las responsables de la destrucci6n total de los vehiculos y reutilizaci6n de la materia prima como producto del vehfculo chatarrizado de conformidad a las normas ambientales vigentes. c) Las empresas chatarrizadoras coordinaran y aplicaran conjuntamente con la CNTTTSV el proceso de chatarrizaci6n establecido por esta ultima: d) La CNTTTSV emitira el certificado de chatarrizaci6n una vez que se ha recibido el vehiculo en los centros de recepci6n autorizados por las empresas chatarrizadoras. El certificado de chatarrizaci6n es el documento que le permite al propietario del vehiculo ser acreedor al incentive financiero y seni emitido la CNTTTSV y suscrito por su delegado. e) La CNTTTSV, remitira la inforrnaci6n de las uni dad es chatarrizadas a la CFN y demas entidades de] estado involucradas en el proceso. f) El certificado de chatarrizaci6n dara derecho al propietario del vehiculo y/o la operadora a que sea redimido con una linea de credito a traves de la CFN. El certificado sera utilizado para la adquisici6n de un vehiculo nuevo o usado que reemplace la unidad chatarrizada, conforme a las resoluciones y reglamemos vigentes establecidos por la autoridad competente. El certificado tambien podra ser utilizado como fondo de retiro voluntario o de cambio de actividad para los transportistas que abandonen la actividad de transporte, en las condiciones que para el efecto se deterrninen en el reglamento establecido por la autoridad correspondiente. Adicionalmente, los certificados de chatarrizaci6n podran ser adquiridos por entidades privadas a los transportistas, y negociadas en las bolsas de valores del Pais, en las condiciones que para el efecto se deterrninen en el reglamento establecido por la autoridad correspondiente. El certificado de chatarrizaci6n podra ser cedido por una sola vez a otra persona quien lo podra presentar ante la CFN o a cualquier otra instituci6n financiera que otorgue credito, a fin de gue sea redimido y sera valido mientras dure la aplicaci6n del Programa de Renovaci6n del Parque Automotor. Articulo 8.- L.os vehiculos que consten dentro de un permiso de operaci6n vigente y que hayan sufrido algun tipo de siniestro y sean declarados como perdida total por una compaiifa de seguros legalme e constituida en el Pais, deben ser sometidos al proceso de chatarrizaci6n, sin embargo no seran be ficiados del incentive financiero. 5 N' 676 RAFAEL CORREA DELGADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPOBLICA Articulo 9.- Dejese sin efecto los Decretos Ejecutivos N°1145 de 18 de junio de 2008, publicado en el Registro Oficial N° 370 de 30 dejunio de 2008 y 106 de 23 de octubre de 2009, publicado en el Suplemento de! Registro Oficial N° 58 de 30 de octubre de 2009; Articulo 10.- De la ejecuci6n de! presente Decreto, que entrara en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaci6ri en el Registro Oficial, encarguese a los Ministros de Transporte y Obras Publicas, de Finanzas y de Industrias Productividad Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de febrero de 2011 \ ~L \\ \ ~ or. a lgado PRE~ENTE CONSTI ION AL DE LA REPUBLICA li q Mar;;,;: ~o~uart: MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS 6

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