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厄瓜多尔的法律

Decreto Nº 626 - Modifica el Decreto Nº 533, que fusiona el Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua en una sola entidad denominada Ministerio del Ambiente y Agua

颁布于 2018-12-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Environment, Water
关键词
institution, policy/planning, protection of habitats, inspection, biosecurity, biodiversity, governance, water supply, water conservation zone, waterworks, internal trade, water resources management

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Decreto N°626 Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública; Que, los numerales 3,5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establecen las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinación; Que, el artículo 412 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua establece que la Autoridad Única del Agua es la entidad que dirige el sistema nacional estratégico del agua, y responsable de la rectoría, planificación y gestión de los recursos hídricos. Su gestión será desconcentrada en el territorio; Que, el artículo 23 del Código Orgánico del Ambiente establece que el Ministerio del Ambiente será la Autoridad Ambiental Nacional y en esa calidad le corresponde la rectoría, planificación, regulación, control, gestión y coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; Que, el último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo prevé que: "En ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia "; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 135 publicado en el Registro Oficial No. 76 de 11 septiembre de 2017, se expiden las normas de optimización y austeridad del gasto público; Que, en el marco de una optimización institucional que responda a las demandas sociales y económicas sobre las cuales se han definido las prioridades de Gobierno, fortaleciendo las áreas principales para garantizar las intervenciones emblemáticas y el plan económico; con el fin de consolidar el Plan Nacional de Desarrollo y afianzar el modelo de gestión estatal y gubernamental; se expidió el Decreto Ejecutivo No. 533 de 3 de octubre de 2018, mediante el cual se dispuso la fusión del Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua en una sola entidad denominada "Ministerio del Ambiente y Agua"; Que, las Disposiciones Transitorias Primera: Tercera y Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 533 de 3 de octubre de 2018, establecieron, respectivamente, los plazos de: noventa (90) días para culminar el proceso de fusión; ciento veinte (120) días para que el Ministerio de Trabajo junto con el Ministerio del Ambiente, realicen un proceso de evaluación, selección y racionalización del talento humano; y noventa (90) días, para que se ejecuten las acciones legales y administrativas necesarias a fin de asegurar la correcta implementación de la nueva estructura y modelo de gestión de las entidades dispuestas en dicho Decreto; y, En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el último inciso del artículo 45 Código Orgánico Administrativo, Decreta: Artículo 1.- Realizar las siguientes reformas en el Decreto Ejecutivo No. 533 de 3 de octubre de 2018: a. En la Disposición Transitoria Primera, que establece el plazo para culminar el proceso de fusión, Sustitúyase la expresión: "noventa (90) días", por la siguiente: "ciento ochenta (180) días". b. En la Disposición Transitoria Tercera, que establece el plazo para realizar el proceso de evaluación, selección y racionalización del talento humano, Sustitúyase la expresión: "ciento veinte (120) días", por la siguiente: "doscientos diez (210) días". c. En la Disposición Transitoria Cuarta, que establece el plazo para que se ejecuten las acciones legales y administrativas necesarias a fin de asegurar la correcta implementación de la nueva estructura y modelo de gestión de las entidades dispuestas en dicho Decreto, Sustitúyase la expresión: "noventa (90) días", por la siguiente: "ciento ochenta (180) días". DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese al Ministerio del Ambiente, a la Secretaría del Agua y a la Agencia de Regulación y Control del Agua en coordinación con la Secretaría General de la Presidencia, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, el Ministerio del Trabajo, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público — Inmobiliar; y, el Ministerio de Economía y Finanzas. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de diciembre del 2018. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República. Quito, 3 de enero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original. Documento firmado electrónicamente Dra. Johana Pesantez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR