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厄瓜多尔的法律

Decreto Nº 604/B - Fija el precio de la harina de trigo para panificación

颁布于 2007-09-06 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Food and nutrition
关键词
food security, right to food, cereals/grains/rice, subsidy/incentive, processing/handling, internal trade, human rights, agricultural commodities
类别
agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Decreto N° 604-B Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que de acuerdo con el artículo 244 de la Constitución Política de la República, son deberes del Estado proteger los derechos de los consumidores; vigilar que las actividades económicas cumplan con la ley así como regularlas y controlarlas en defensa del bien común; Que según el numeral 20 del artículo 23 de la Constitución Política de la República, las personas tienen derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición; Que el aumento inusitado de los precios internacionales de trigo, así como los costos del transporte de materia prima para la fabricación de harina de trigo para panificación, han determinado un alza desmedida de los precios finales del pan, que es un producto de la canasta básica alimentaria; Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 18 del artículo 24 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control y literal c) del artículo 3 de la Ley de Presupuesto del Sector Público, el Ministro de Economía y Finanzas ha emitido su dictamen; y, En uso de las atribuciones que le confieren el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República; artículo 54 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor; y, literales a), b), ch) y f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Art. 1.- Se fija con el carácter de excepcional, el precio de la harina de trigo para panificación que se expenda a las panaderías en todo el territorio nacional, en la suma de veinte y dos dólares americanos (US$ 22.00) por saco de cincuenta kilogramos, debiendo el Estado Ecuatoriano absorber el diferencial de precio en beneficio del consumidor de pan, de conformidad con el presente decreto. Art. 2.- Con el fin de asegurar que el pan se expenda al consumidor en los niveles de precios correspondientes a los primeros días del mes de junio del presente. año, se aplicarán las siguientes medidas urgentes: a) Para el mes de septiembre del presente año, el Banco Nacional de Fomento comprará al sector industrial molinero el volumen equivalente a la demanda de harina para panificación, a razón de un precio único y común de veinticinco dólares con cincuenta centavos de dólar (US$ 25.50) por saco de cincuenta kilogramos, que se define como un precio sustentable en consideración a la situación internacional de precios del trigo; b) La harina deberá conservar las mismas características y estándares de calidad con las que se vienen comercializando hasta la fecha, o sea de primera calidad; c) La distribución y comercialización de la harina de trigo para panificación se realizará a través de los propios canales y mecanismos de los industriales molineros, sin que influya en una modificación del precio final de entrega establecido en el artículo 1 del presente decreto. En todo caso, el Banco Nacional de Fomento o el Ministerio de Industrias y Competitividad podrán realizar las verificaciones y supervisiones que sean del caso; d) El Banco Nacional de Fomento establecerá los sistemas y mecanismos para la facturación de la harina de trigo que se entregará a las panificadoras, en coordinación con los industriales molineros; e) El sector industrial molinero depositará en las cuentas que señale el Banco Nacional de Fomento los valores facturados a los panificadores, en un plazo de catorce días de emitida la factura; f) La distribución y comercialización de la harina de trigo para panificación se realizará en los volúmenes promedio de los últimos seis meses por cada panificador, a fin de evitar desvíos y mal uso de la harina subsidiada. Para este efecto, el sector industrial molinero entregará su información de ventas al Ministerio de Industrias y Competitividad; y, g) El Ministerio de Industrias y Competitividad instrumentará los mecanismos, procedimientos y acuerdos complementarios que se requieran para la implementación de estas medidas y definirá los mecanismos de control adicionales para la supervisión y administración de los recursos que se asignarán. Art. 3.- Los recursos necesarios para la ejecución del presente decreto, es decir, para el establecimiento de un fondo rotativo para la compra de la harina de trigo y para cubrir el diferencial de precio, provendrán del Presupuesto General del Estado. Art. 4.- Las medidas a implementarse serán revisadas en forma mensual, considerando las condiciones internacionales y nacionales del mercado de trigo y harina de trigo. En todo caso, una vez superadas las circunstancias externas que derivan en el incremento de los precios del pan, se podrán suspender todas las medidas que se adoptan mediante el presente decreto. Art. 5.- Los comisarios, intendentes, subintendentes y en general, todas las autoridades de control en materia de defensa del consumidor, incluida la fuerza pública, desplegarán acciones para verificar el cumplimiento de los precios establecidos en los artículos 1 y 2 del presente decreto, sin perjuicio de la acción popular para denunciar cualquier infracción a las autoridades pertinentes. Art. 6.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los señores ministros de Industrias y Competitividad, de Economía y Finanzas y de Gobierno y Policía. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de septiembre del 2007. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador. f.) Eco. Raúl Sagasti, Ministro de Industrias y Competitividad. f.) Eco. María Elsa Viteri, Ministra de Economía y Finanzas (E). f.) Gustavo Larrea, Ministro de Gobierno y Policía. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

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