Decreto Nº 574 - Crea la Comisión Asesora en Materia Petrolera (CAMP)
颁布于 2003-07-11 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Mineral resources
- 关键词
- institution, oil, governance
- 类别
- energy
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文本
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Art. 1.- Créase la Comisión Asesora en Materia Petrolera (CAMP) cuyo objeto será asistir y asesorar directamente al Presidente de la República y a las instituciones relacionadas con este sector en la evaluación integral del sector hidrocarburífero y en la formulación de políticas y medidas concretas que busquen maximizar su potencial petrolero.
Art. 2.- La Comisión Asesora en Materia Petrolera (CAMP) estará integrada por el Ministro de Energía y Minas, quien la presidirá; el Ministro de Economía y Finanzas; el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador.
Art. 3.- La Comisión Asesora en Materia Petrolera (CAMP) tendrá las siguientes atribuciones: 1. Evaluar y recomendar en torno de la política petrolera del Ecuador. 2. Evaluar y recomendar sobre la organización del sector petrolero. 3. Crear las bases para vigorizar el sector petrolero por medio de una apertura con la participación del sector privado. 4. Evaluar el portafolio de activos del sector para determinar su naturaleza y jerarquizarlos en función de criterios tendientes a su optimización. 5. Plantear las bases conceptuales y su normativa, los modelos de contratos y bases de licitación de las áreas. 6. Identificar y proponer medidas que aseguren un desarrollo armónico socio-ambiental en la implementación de los planes del sector petrolero. 7. Asegurar y apoyar la implementación del proceso de apertura. 8. Cualquier otra actividad relacionada que asegure la consecución de los objetivos.
Art. 4.- A los fines previstos en el presente decreto, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador PETROECUADOR y el Banco Central prestarán su colaboración y proporcionarán la información que sea necesaria a la Comisión Asesora en Materia Petrolera (CAMP).
Art. 5.- La Comisión Asesora en Materia Petrolera (CAMP) contará igualmente con el apoyo de un comité técnico de trabajo.
Art. 6.- El Ministro de Economía prestará el apoyo presupuestario y procurará la cooperación de los organismos multilaterales de crédito a fin de que se brinde la asistencia técnica requerida.
Art. 7.- La Comisión Asesora en Materia Petrolera (CAMP) se reunirá cuando así lo solicite cualquiera de sus miembros. Sus recomendaciones serán adoptadas por mayoría absoluta de votos de sus miembros.
Art. 8.- La Comisión Asesora en Materia Petrolera (CAMP) deberá cumplir su cometido dentro del plazo de un año, el cual puede ser prorrogado. No obstante lo anterior, la Comisión Asesora en Materia Petrolera (CAMP) informará regularmente por lo menos una vez al mes, al Presidente de la República de los avances logrados por la comisión, resultados de análisis hechos y medidas o propuestas que se consideren conveniente adoptar.
Art. 9.- La Comisión Asesora en Materia Petrolera (CAMP) es de naturaleza asesora. Su actuación no sustituye las atribuciones y funciones que la Constitución y leyes le otorgan a las distintas instituciones del sector.
Art. 10 — De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de su publicación el
Art. 10.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de su publicación el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Energía y Minas. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de julio de 2003. f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. f.) Carlos Arboleda Heredia, Ministro de Energía y Minas. f.) Gilberto Pazmiño, Ministro de Economía y Finanzas (E). Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administración Pública.